Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

  • Libros

Cronistas de Indias en la Nueva Granada (1536-1731)

CONTENIDO DE LIBRE ACCESO

Este contenido es de libre acceso. Solo haz clic en el siguiente botón.

Ir a este contenido
  • Autor
  • Año de publicación 2013
  • Idioma Español
  • Publicado por Instituto Distrital de las Artes (Bogotá, CO)
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Alexandre Olivier Exquemelin, "Cronistas de Indias en la Nueva Granada (1536-1731)", -:Instituto Distrital de las Artes (Bogotá, CO), 2013. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3712272/), el día 2025-09-16.

Contenidos relacionados

Compartir este contenido

Versiones del Bogotazo

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Versiones de la independencia

Versiones de la independencia

Por: Antonio (editor) García Ángel | Fecha: 22/10/1904

Serie V 7Jmo 11 ~~ Calam~ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Edl tor FRANCISCO J. YERGARA Y YEL!.SGO General de Ingenisroa Putáe muy bien suceder que ttuestro respeto d todas las convicciones, venga á Jat'at' en la indifermcia y 1zos deje sm mn~;fa para dejmder las tzu!stras ENRIQUE SIJ!:NKIEWICS • • • Bogotá, Octubre 22 de 1904 • • • ....... ---····--··-············--·······-··············-····-··-··························--············--··---·- ~Oficial~ DECRETO NUMERO 813 DE 1904 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de GÚerra El Presidenlt dt la Repúblt'ca DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo á los Generales Gabino Hernández, Manuel Canal V. y Francisco Aguilera H., y n6m­braseles Comandante general, Jefe de Estado Mayor, é Inspector de la Divislón Santander, respectivamente. §. Destína~e al General Teodolindo Gaona al Cuartel gene­ral del Ejército como Primer Ayudante general. Art. 2.0 N6mbrase en propiedad G;,.¡ardaparque en Rucara­manga, al General Urbano Castellanos. §. El nombrado deberá prestar, en la Prefectura de la Pro­vincia de Soto, á satisfacción del Pr-efecto, una fianza de ciento cin­cuenta pesos en oro, como lo dispone el artículo 1399 del Código Fiscal y el Decreto ejecutivo número 418 de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904 El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 815 DE 1904 (6 DE OCTUBRE) por el cual se hace un nombramiento El Presiden/e de la Repúb/z'ca DECRETA R.RI!:YES Artículo único. Nómbrase en propiedad Comandante en ~3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 346 _J Jefe y Jefe de Estado Mayor General del Ejército de la Repú­blica, á los Sres. Generales Roberto Urdaneta y Euclides de An­gulo, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904. El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 828 DE 1904 (l 1 DK OCTUI5RE) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos militares para los Batallo11eJ Girar­do/ y Bomboná El Presidente de la RepúbHca DECRET.A Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Coronel Jorge E. O'Byrne, y nómbrasele segundo jefe del Batallón Girardot, en reemplazo del Sargento Mayor Lucio Cuéllar, á quien se destina al Cuartel general de la jefatura Militar de Boyacá, como Ayu­dante Secretario. Art. 2.0 A solicitud del primer Jefe del Batallón expresado, decláranse en uso de licencia indefinida á los siguientes Oficiales : Ayudante Mayor, Capitán Leonardo Gaitán; Teniente Víctor Pedraza, de la r .• Compañía; Teniente Mariano Pinzón, de la J.•; Capitán José Vicente Vergara y Subteniente Rafael Obando, de la 4.• Art. 3. 0 Llámase al servicio activo al Comandante Manuel A. Bernal, y nómbrasele Ayudante Mayor del mismo Cuerpo. Art. 4. 0 Promuévese al Teniente Santos Rodríg-uez, que sirve como Subteniente en la s: Compañía del Batallón Girardot, al puesto de Teniente de la I .", en la vacante que allí queda con la separación del Teniente Pedraza. Art. 5. 0 Destfnase al Subteniente Plutarco Ruiz, que sirve como Abanderado en el mencionado Cuerpo, á la s.• Compañía, en reemplazo de Santos Rodríguez. Art. 6.0 Llámase al servicio activo al Capitán Gregorio de Jesús Peña, y nómbrasele Subteniente Abanderado del Batallón Girardot. Art. 7. 0 Llámase al servicio activo al Teniente Marco A. Sáenz, al Capitán Isaías Rojas y al Subteniente Rafael Ramos, y destínaseles así : Al primero, á la 3.• Compañía de dicho Cuerpo; al segundo, á la 4." Compañía del mismo, como Comandante de ella; y al ter­cero, también á la 4.a., en las vacantes que allí quedan con la sepa­ración de los Oficiales á que se refiere el artículo 1. 0 Art. 8. 0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el Sr. Heliodoro Pieschacón para Teniente de la 4.• Compañía del ,Batallón G1'rardot, por no haberse presentado á ocupar el puesto; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 147 -' llámase al servicio al Capitán Honorato Manrique, y destínasele como Teniente á ocupar la vacante expresada en reemplazo de Pieschacón. Art. 9.0 Llámase al servicio activo á los Oficiales que pasan á expresarse, y destínaseles á las vacantes existentes en el Bata­llón Bomhoná, en la siguiente forma : Capitán Heliodoro Pinilla, como Ayudante Mayor ¡ Capitán Salomón Larreamendi, como Coma_ndante de la 3." Compañía; Capitán Eustorgio Sandoval, como Comandante de la 4."; Teniente Pablo E. Bernal, como segundo Ayudante; Teniente Manuel Duarte, como Teniente de la 5."; Subteniente Arturo Riaño, como Oficial de la 1." ; Subteniente Pedro A. Melo, como Oficial de la 2." ; Subteniente Francisco Ruiz, como Subteniente de la íd.; Subteniente Inocencio A vila, como Oficial de la 4." ; Subteniente Ismael Talero, como Oficial de la 5 ." Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Octubre de 1904. El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 829 DE 1904 ( 1 1 DE OCTUBRE) R. REYES por el cual se aprueba un nombramiento de Habilitado El Presz'denlt de la Rept'tblzca DECRETA Artículo único. Apruébase el nombramiento de Habilitado de la Media Compañía que hace la guarnición en Manizales, hecho por c1 Comandante General de la Dz'v/sz"ón Cauca, en el Subtenien­te Camilo Isaza, quien prestará ante el Prefecto de aquella ciudad la correspondiente fianza. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1904 El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTltO DECRETO.NUMERO 831 DE 1904 ( 1 3 DE OctUBRE) R. REYES por tl cual se crea ua empleo, 5e le señalan func~oaei y se hacen vario.s ngm. bra.mientos El Presz'dente de la Repzíblzca CONSIDERAm>O 1. 0 Que por causa de la última guerra, los Parques de la Re­pública han quedado desorganizados, sin que haya en ellos el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ·colombla '- 348 _, orden, arreglo y buena marcha que corresponde á tan import~nte ramo del Gobierno ; y 2.0 Que para conseguir el objeto de que trata el considerando anterior, se hace indispensable la creación del empleo de Inspec­tor, que sirva como auxiliar del Ministerio de Guerra, DECRETA Art. I .° Créase el ruesto de Inspector general de Parques de la República, quien, para el ejercicio de sus funciones, tendrá un Capitán Ayudante Secretario y un Ordenanza, Sargento I.0 Art. 2.0 El Inspector general de Parques tendrá las atribu­ciones siguientes : a) Practicar visitas mensualmente en el Parque de la capi­tal de la República, debiendo enviar una copia de la diligencia al Ministerio de Guerra, y procurar que por el empleado citado se cumplan las prevenciones 6 indicaciones que tenga á bien ha­cerle; b) Informar semanalmente al mismo Ministerio sobre la mar­cha del Parque, hacer todas las indicaciones que estime conve­nientes para su mejor organización, y anotar los elementos que el Gobierno debe comprar para el equipo y movilización del Ejército; e) Activar el despacho de todos los elementos que ordene enviar el Ministerio con destino á las fuerzas acantonadas fuera de la capital ; á) Hacer que en el Parque de esta ciudad se clasifiquen y coloquen en el debido orden y arreglo, las armas, municiones, vestuario, &c. &c., para facilitar así las inspecciones que fuere ne­cesario practicar, y poderlos mantener con el aseo y buen e5tado debido. e) Formar la estadística general del armamento, municiones y Clemás elementoct de guerra, de infantería y artillería, que exis­ten en todos los Parques de la República y en poder del Ejército en actividad ; para lo cual, los Comandantes Generales de Divi­sión, Jefes Militares, Jefes de Cuerpo y Compañías Sueltas y los Guadaparques, le enviarán mensualmente un cuadro del movi­miento de elementos y material que contenga; las existencias del principio del mes; las entradas y salidas durante el mes y el sal­do de existencia al terminar el mes ; j) Procurar, por todos los medios posibles, que se cumplan estrictamente por quienes correspond~, todas las disposiciones que contienen el Decreto número 307 de 19 de Junio de 1897, "que reglamenta los Parques de la República," y los demás Decretos y Resoluciones que se han expedido y se expidan en relación con el mismo ramo ; g) Llevar una cuenta especia) del armamento, municiones y demás elementos que ingresetl á los Parques en virtud de lo que dispone el Decreto número 750 de 9 de Septiembre último; para cuyo efecto, tanto los Comisionados para la recolección como los Guardaparc¡ues tienen el deber de rendirle cada mes un informe detallado del número, clase y estado de tales elementos ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 349 _) h) Practicar visitas de los Parques de fuera de la capital, cuando el Ministerio de Guerra tenga á bien disponerlo. Art. 3. 0 Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este Decreto, al Sr. General en Jefe D. Manuel D. Montúfar, con la categoría y sueldo que corresponden al Inspector General del Ejército de la República, y como su Ayudante Secretario, al Ca­pitán Joaquín Riascos P. Art. 4.0 Nómbrase Inspector General del Ejército de la Re­pública al Sr. General Víctor Calderón R., y Secretario de éste al Dr. Constantino Castañeda, con sueldo de Coronel. §. El Inspector General del Ejérctto tendrá para su servicio un Ordenanza, Sargento J. 0 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DX CASTRO DECRETO NUMERO 832 DE 1904 { 1 3 DE OCTUBRE) por el cual se nombra Guardaparque para Pasto, en propiedad El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Por no haberse encargado del puesto el Sr. Rafael Santacruz, nombrado Guardaparque de Pasto, nómbrase en su reemplazo al Sr. Jesús Rivera, en propiedad. §.El nombrado deberá prestar, en la Prefectura de la Provin­cia de ac¡uel lugar, á satisfacción del Prefecto, una fianza de ciento cincuenta pesos en oro, como lo dispone el artículo 1399 del Código Fiscal, y el Decreto ejecutivo número 418 de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904· El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO DECRETO NUMERO 833 DE 1904 ( 1 3 DE OCTUBRE) R. REYES por el cual se declaran en uso de licencia indefinida dos Oficiales del BaJaiiJn Rijlts El Presidente de la Rep1íblica DECRETA Artículo único. A solicitud del Sr. General Comandante Ge. neral de la Dz'visz'ón Santander, decláranse en uso de licencia indefi­nida, por perniciosos, á los Subtenientes Andrés M. Posada y Ni- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 350 _J casio Arenas, pertenecientes á la 1 .e. y 2.• Compañía del BalalJ6n Rzfles número 17. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogoti, á 13 de Octubre de 1904. El Ministro de Guerra, D. A. DK CASTRO DECRETO NUMERO 834 DE 1904 ( I 3 DE OCTUBRlj:) R. REYES por el cual se hacen los nombramientos de Adjuntos del Mini¡terio de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. r. 0 Los Adjuntos del Ministerio de Guerra que señala el artículo 2.0 del Decreto número 822, de fecha ro de Jos corrientes, "reorgánico del Ejército," serán los siguientes: El General Lamuel J. Beltrán, primer Ayudante General del Ministerio, con el sueldo que ha estado devengando. El Coronel Neftalí Díaz y los Tenientes Coroneles Carlos Villafañe y Servando Restrepo, Adjuntos á la Subsecretaría; El Coronel Jenaro Guerrero y Sargento Mayor Juan Caro Narváez, Adjuntos á la Sección 1 .e. del Ministerio; Los Sres. Manuel José Molina Cabal y Rudesindo Gómez, Adjuntos á la Sección 2.e. (Decreto 747, qJe eliminó la Intendencia). El Sargento Mayor Pedro León Mariño y Subteniente Ge­rardo Pardo, Adjuntos á la Sección 3: de Contabilidad; Los Capitanes Saturnino Herrera, Eduardo Olaya y Guiller .. mo Herrera C., Adjuntos supernumerarios; Los Sres. Julio R. Escobar, Emilio Martínez G. y Marco M. Gaitán, Subtenientes Telefonistas ; Los Sres. Roberto Ramírez B. y Jacinto Uribe, Subtenientes copistas; Los Sres. Sergio R. Quintero y Aureliano Vargas, Subtenien­te ·s Conserjes ; Bernardino Vargas, Subteniente, encargado de las pesebreras del Ejército; Juan Bejarano, Cochero ; César Melo, Subteniente, encargado de la Farmacia del Ejér­cito; y Leopoldo Tocora, Plácido Cantor, Patrocinio Rodríguez, Au­relio Martínez y Joaquín Peña, Sargentos primeros, Carteros del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DR CASTito Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 351 _) DECRETO NUMERO 837 DE 1904 ( 15 DE OCTUBU) por el cual se nombran Comisionados en los Departamentos para la recolección de elementos de guerra El Prest'dmle de la Rtptiblz'ca BltCRET Art. 1.0 Nómbrase Comisionados Especiales del Ministerio de Guerra, para dar cumplimiento al Decreto número 750,que or­dena recolectar las armas, municiones y demás elementos de gue­rra que se encuentren en poder de particulares, á los siguientes Generales y Jefes, á quienes se llama al servicio activo : PARA ANTroQurA-Generales Rubén Restrepo, Adán J. Var­gas, Francisco Jaramillo y Heliodoro Peláez. PARA BoLÍVAR-General M. M. Torralvo, Coroneles Juan M. Sicard, Carlos Tribín, Rafael J. Ama ya y Ambrosio Vélez del Río. PARA BoYAc.Á-Generales Jesús García, Pedro León Moreno, Carlos Neira y Manuel Jiménez López. PARA EL CAucA-Generales Tomás Quintero, Francisco T. To­rrente, Leopoldo Triana y Aurelio Valencia. PARA CuNDINAl\IARCA-Generales Arturo Dousdebés, Pedro Si­card Briceño, Rafael María Gaitán, Obdulio Garavito, Leopoldo Torrente ; especial para Bogotá, con un Ayudante, Coronel Leo­po] do Rodríguez. PARA XL MAGDAL:lNA-Generales Aurelio Lineros, Maximino O. Rivera R. y Coroneles Ismael Noguera Conde y Valentín Perilla. PARA NARIÑo-General Carlos J. Guerrero. PARA SÁXTANDER-Generales Luis Morales Berti, Olegario Or­tiz, Elías Baquero, Ambrosio Torres y Eladio Lozano. PAu EL ToLIMA-Ge nerales Andrés A. Quintero, Julio C. Upe­gui, Rafael S. Rcstrepo y Natalio ~Ioncaleano. Art. 2.0 Señálase un plazo máximo de cuatro meses á los Co ... misionados nombrados para el desempeño y cumplimiento de la comisión de que van á hacer. e cargo, contados desde el día en que tomen posesión. Esta la tomarán ante la primera autoridad militar 6 política del lugar donde residan cuando reciban la nota de nom­bramiento. Los que residan en Bogotá, ante el Comandante en Jefe del Ejército. Art. 3. 0 A cada Comisionado se le dará por el Ministerio de Guerra un pliego especial de instrucciones, y se le señalará la pre­gión que deba recorrer para llevar á cabo la recolección orde­nada. Art. 4.0 Los sueldos de los Comisionados se cubrirán por las Administraciones Departamentales ó de Circuito de Hacienda Na­cional ú Oficinas Subalternas de Correos que sean Pagadoras, previa presentación de las cuentas de cobro por duplicado, con el V.0 B.0 de los Gobernadores, Comandantes Generales ó Prefectos próximos al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada mes. Además del V.0 B. 0 , deberá acompañarse á las cuentas de ANCO LA / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 352 --' cobro un certificado de alguna de las autoridades mencionadas, en el cual conste que el Comisionado que las presenta, ha estado cumpliendo estrictamente con los deberes que su Comisión le im­pone. §. El Ministerio de Guerra ordenará la expedición de los co­rrespondientes pasaportes para la movilización de los Comisionados. Art. 5. 0 Los Comisionados expresados podrán dirigirse tele­gráficamente al Ministerio en asuntos relacionados con su Comi­sión, por conducto del Inspector General del Ejército, de quien de­penden directamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 13 de Octubre de 1904· El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 839 DE 1904 ( I 7 DK OCTUBRE) R. REYES por el cual se nombra el personal de empleados del Cuartel General del Ejér cito, Divisiones y J cfaturas Militares El Prtsz'dente dt la República DECRETA Art. 1.0 Hácense los siguientes nombramientos de empleados del Cuartel General del Ejército, Divisiones y jefaturas Militares, en conformidad con el Decreto número 822, de 10 de los corrien­tes, orgánico de la fuerza pública : Comandancia en Jefe-Primer Ayudante General, Gene­ral de División Alcides Arzayús; primer Ayudante General, Co­ronel Secretario, Severiano de la Hortúa ; segundo Ayudante Ge­neral, Sargento Mayor Manuel Arturo Dousdebés; primer Adjun­to, Capitán Daniel Pardo G.; segundos Adjuntos, Subtenientes Gerardo Rogelis y Vicente Torres. · Estado Mayor General-Primeros Ayudantes Generales, Carlos Franco Q., Manuel A. Escallón y General graduado Artu­ro Pérez; segundos Ayudantes Generales, Teniente Coronel Car­denio Pérez y Sargento Mayor Luis M. Grillo; primer Adjunto, Capitán Rafael Otero L; segundos Adjuntos, Teniente Alberto Pedraza y Subteniente Milcíades García. PRIRERA MEsA (jitslida Mz1l't.Jr)- jefe, General Alfredo To­más Ortega; Subjefe, General Juan B. Romero; Ayudante, Coro­nel Carlos Sampedro; primer Adjunto, Capitán Miguel Murillo; segundo Adjunto, Teniente Daría Rivera. SxauNDA Mxs.A. (Pasaportes, ~c.)-Jefe, Gen~ral Julio M. San­tander; Subjefe, General Eliécer Gómez; primer Adjunto, Capi­tán Manuel A. Montúfar; segundos Adjuntos, Teniente Francisco Camacho y Subteniente Domingo Vargas M. (Archivero). TERCER.A. Mxs~ (Estadística)-Jefe, General Ricardo Acevedo; Subjefe, General Lisandro Caballero; primer Ayudante, Coronel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 353 _) Enrique Espinosa; segundo Adjunto, Teniente Coronel Cristina Gómez; Adjunto, Teniente Guillermo Castellanos. CuERPO CxviL-Edecanes del Presidente, Sres. Euclides de Angulo B. y José María Restrepo Briceño; Habilitado del Cuar­tel General, Sr. Pedro M. Ponce; Ayudantes de éste, General Marcial Mariño y Campo Elías Baquero, con sueldo de Teniente; Instructor General del Ejército, General Antonio La verde R.; Au­ditor General de Guerra, G'=neral Eliseo Arbeláez; Secretario, Sr. Luis Alberto Ponce; Capellán General del Ejército, R. P. José Valenzuela, S. J.; Médico de los Cuarteles, Dr. Liborio Zerda, con el sueldo asignado á tal empleo; Ayudante del Médico, Dr. Manuel J. Peña H., con el sueldo de Sargento Mayor; Archivero General, Sargento Mayor Bruno de los Santos. 1.• División-Comandante General, General Daniel E. Par­do C.; jefe de Estado Mayor, General Antonio B. Rebollo; Ins­pector, General Benito Martfnez; primeros Ayudantes Generales, General Raimundo Castañeda y Coronel Jenaro Mercado; Capi­tán Secretario, primer Adjunto, Francisco Diago; Teniente Ad­junto, Samuel Cárdenas; Habilitado, Francisco Sanmiguel. 2.• División-Comandante General, General Gabino Her­nández; jefe de Estado Mayor, General Manuel Canal; Inspector, General Francisco Aguilera H.; primeros Ayudantes Generales .•• ••. ...•..... ; Capitán Secretario, primer Adjunto, ............... ;Te .. ni ente, segundo Adjunto ......... ; Habilitado, Miguel Santos; Au-ditor de Guerra, Dr. Juan Sarmiento H. 3.• División-Comandante General, General Ramón G. Ama ya; jefe de Estado Mayor, General Aurelio de Castro; Ins­pector, General Floro Gómez, con residencia en Cartagena; pri­meros Ayudantes Generales, General Cristóbal Urdaneta y Coro .. nel Carlos Fajardo H. ; Capitán Secretario, primer Adjunto, César Saavedra Zárate; Teniente, segundo Adjunto, Julio César de Cas­tro; Habilitado, Emilio Fajardo H.; Auditor, Agustín del Valle. 4.• División-Comandante General, General Julio Caicedo; Jefe de Estado Mayor, General Joaquín Caicedo Albán; Inspector, General Angel Córdoba M.; primeros Ayudantes Generales, Ge­neral Julio Montoya y Coronel Carlos Riascos Plata; Capitán Se­cretario, primer Adjunto, Samuel Herrera; Teniente Adjunto, Je­sús Rodríguez Z.; Habilitado, Jesús Dorronsoro; Auditor, Manuel Cárdenas. Jefatura Militar de Boyacá-jefe Militar, General Teo­dolindo Gaona ; primer Ayudante General, General Miguel Ro­dríguez, Inspector, General Manuel M. Leal; Capitán Ayudante, Secretario, Lucio Cuéllar; Habilitado, Sr .............. . Jefatura Militar del Tolima-jefe Militar, General Rafael Pulecio Viana; primer Ayudante General, General Próspero Pie­drahita; Inspector, General Fernando Borrero; Capitán Secreta-rio, Rafael Prado; Habilitado, Sr ............. .. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904· R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 354 .....J DECRETO NUMERO 841 DE 1904 ( 1 7 I):R OCTUBRE) . adicional al marcado con el número 837, fechado el 15 de Octubre presente El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Los Comisionados recolectores de armas, de que trata el Decreto número 837, del 15 de los corrientes, tendrán los sueldos siguientes : . Los Generalec; que figuran allí como tales, sueldo de Coman-dante General de División; y Los que figuren como Coroneles, sueldo de primer Jefe de Cuerpo. §. En estos términos queda adicionado el Decreto número 837, que se ha citado. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. ox CASTRO ECONOMÍAS EFECTIVAS Repúblt'ca de Colombia-Ejércilo Nacional-Esludo Mayor Gmeral -Número 7-Bogolá, Octubre IO de I90~ Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Presente En cumplimiento de ineludibles deberes, y consultando el buen servicio y disciplina del Ejército, os informo : Durante el período de la guerra y en virtud de las facultades extraordinarias de que constitucionalmente quedó investido el Encargado del Poder Ejecutivo, vino agregándose á este Estado Mayor un personal extraño, de suerte que á la vuelta de cierto tiempo, el Estado Mayor quedó convertido en Cuerpo de Depószlo de Jefes, Oficiales é individuos de tropa á cuyo favor se acordaba alguna gracia, sin miramiento con las disposiciones legales. Los fatales resultados de aquellas irregularidades, como los demás estragos de la guerra, no solamente se han dejado sentir en el orden legal y económico, sino que han venido á afectar pro­fundamente la moral y disciplina del Ejército. Está ya en poder vuéstro el cuadro que comprende el heterogéneo personal que se ha hecho figurar en este Estado Mayor, en el cual no sólo figuran empleados que corresponden á otras Oficinas, sino individuos que no prestan servicio alguno, ignorándose el paradero de varios de ellos. Entre estos ausentes figura un primer Ayudante general de este Estado Mayor, que hace, según informes, como dos años que se ausentó de esta capital, por lo cual y hasta nueva orden, se ha dispuesto que deje de figurar en las listas de revista. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi_. '-- 355 _J Como se comprende, los 137 individuos que figuran en la lis· ta arriba citada, la mayor parte de los cuales figuran como Gene­rales 6 asimilados á tales, impone fortísimo gasto al Tesoro, gasto que se imputa á este Estado Mayor, porque se ha resuelto que él cobre sus haberes, sin que realmente ellos deban cobrarse con destino á los que en él no prestan sus servicios. El suscrito supone que ya por olvido 6 por repetidos cambios en el J\1inisterio dé Guerra, se ha dejado subsistir este orden de cosas, si disculpable en tiempo de guerra, ocasionado á censuras y responsabilidad, cuando las leyes deben cumplirse. Estimo, pues, que los anteriores datos no deben pasar inadvertidos, para no aceptar los cargos que de ellos puedan derivarse. Me sería penoso tener que autorizar con mi firma documen­tos que en algún modo lesionan el Tesoro público, 6 dar como presentes individuos que, si no son supuestos, no prestan el servi­cio que reza la libranza; y antes de que el caso llegue, y para salvar toda responsabilidad, soy de concepto que sería cuerdo dictar las providencias que vuestro tino y probidad os sugieran. Dios os guarde. El General Jefe, D. Eucuoas DE ANGULO Comandancia en Jife del Ejérdlo-Regislro número ró,oor-fiolio 523--Bogotá, Octubre ro de I904 Elévese al conocimiento del Sr. Ministro de Guerra, haciendo presente que este Despacho está de acuerdo con el contenido del presente informe, el cual debe tenerse en cuenta al dictar el De­creto reorgánico del Cuartel General. El Comandante en Jefe, R. URDANETA Mz'ttislerz'o de Guerra-Secd!m r: -Bogold, Octubre r 4 de I904 Comuníquese al Sr. General Comandante en Jefe del Ejército que este Despacho se ha impuesto con viva complacencia del Ofi­cio número 70, de fecha 10 de los corrientes, que le ha dirigido el Sr. General Jefe de Estado Mayor General, por hallarse de acuer­do con el Decreto dr> este Ministerio, número 822, de 10 del mes en curso, elaborado coN ANTERIORIDAD á la referida comunicación, para restablecer la moralidad y disciplina en el Ejército, conseguir efec­tivamente las economías compatibles con el buen servicio público, y corregir las irregularidades á que se refiere la nota mencionada. Comuníquesele igualmente que el Despacho de Guerra, lejos de exigir á los empleados de su dependencia acto alguno que le­sione los intereses del Fisco, hará en la esfera de sus atribuciones, de acuerdo con el Excmo. Sr. Presidente de la República, cuanto de él dependa para levantar la Administración nacional de la postración en que se halla. D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 356 _) CESES MI LIT ARES República de Colombt'a-Mz'nislen'o de Guerra-Seccz'ón J.""-Cz'rcular Bogotá, Octubre I2 de I904 Administradores Departamentah.s y de Circuito de Hacienda Nacional Sírvanse ustedes descontar en los ceses que se les presenten para ser cubiertos, cuando lo disponga así este Ministerio, expedi~ dos á favor de Jefes y Oficiales que queden excedentes á virtud de eliminaciones ó reorganizaciones decretadas por el Poder Eje­cutí vo (previo el Vt'slo Bumo de las autoridades que indican los últimos Decretos sobre el particular), lo correspondiente al Mon~ tepío Militar, dando el aviso del caso al Tesorero de esta Institu­ción. El descuento deben hacerlo ustedes al verificar el pago de cada cese. Por el Sr. Ministro, el Subsecretario, CLÍMACO LOSADA ORDENES GENERALES COMANDANCIA EN JEFE El artículo 9332 de la Orden general del Ejército, correspon­diente al 5 de Octubre, dice lo siguiente : Para conocimiento del Ejército y su estricto cumplimiento, se publican á continuación los siguientes oficios y resoluciones : ReptÍblica de Colombia-Mz'nt'slerzl de Guerra-Secci6n I. "-N1ímero I48-Bogotd, 28 de Septiembre de I904 Sr. General Comandante en ]efe del Ejército Se ha venido observando de tiempo atrás que muchos de los Jefes y hasta Oficiales subalternos del Ejército, pretermiten el con­ducto regular al dirigirse á este Despacho, ya por medio de no­tas, ya por el telégrafo, ya verbalmente en solicitud de elementos, haberes ó para tratar asuntos del servicio, procedimiento que peca contra la disciplina de la Institución y contra disposiciones termi­nantes del Código Militar. Con el objeto de corregir esta irregularidad, que, como sabéis, ocasiona inconvenientes graves en el servicio, espero que os sir­váis dictar las providencias de vuestro resorte, y disponer se esta­blezca eficazmente la sanción á que se hagan acreedores los miem­bros del Ejército que en adelante continuaren violando las dispo~ siciones que rigen sobre el asunto que ha motivado la presente nota. Dios os guarde, D. A. DK CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 357 --' Comandancia m Jife del .Ej'¿rcilo-Regislro número rs,856-Folio 5I7 Pase al Estado Mayor, para que se publique en la Orden ge­neral. La Comandancia excita al Sr. General Jefe de Estado Ma­yor, á fin de que dicte las medidas más eficaces para evitar las irregularidades de que trata el presente Oficio; y para que haga notar que el conducto regular no sólo se pretermite haciendo so­licitudes escritas directamente al superior, sino tambiéu haciendo peticiones verbales que, aunque revistan carácter privado, tienen siempre relación con los asuntos del servicio. El Comandante en Jefe, CAsTRO U. Estado Mayor General-Registro nt'tmero !9,894- Octubre 4 Publíquese en la Orden general este Oficio. El Estado Mayor, en cumplimiento de lo dispuesto por la Co­mandancia en Jefe, hace saber á los miembros del Ejército que en lo sucesivo no se tolerará, por ningún motivo, falta alguna, por peque­ña que sea, de las á que alude la nota. Publíquese también la Resolución de la Comandancia en Jefe y la de este Despacho. El General Jefe, DANIEL E. PARDO C. En la Orden General del 6 de Octubre, en su artículo 9336, expresa lo siguiente : El suscrito Jefe de Estado Mayor General, en desarrollo del Oficio del :Ministerio de Guerra, que trata de prescripciones del conducto regular, se ve en el caso de hacer presente á todos los empleados que d e penden del Estado Mayor General, que no les es permitido consultar los asuntos del servicio por la Oficina del Mi­nisterio de Guerra. Todas las dudas que se presenten, serán consultadas única­mente al Jefe de Estado Mayor General, quien á su vez lo hará al superior respectivo. Por otra parte, las órdenes superiores están convenidas ya con el Ministerio y la Comandancia en Jefe ; por consiguiente, no admiten reformas. Siendo el Cuartel General la cabeza del Ejército de la Repú­blica, es muy corriente que de allí emane el ejemplo de disciplina y corrección militar que de algún tiempo acá ha venido en deca­dencia. Copia de este artículo será {.nviada á la Comandancia en Jefe, para que por conducto regular vaya á las Oficinas del Ministerio para su mejor cumplimiento. Artículo 9335. Habiendo solicitado el Sargento Mayor Ra­fael de Castro, su licencia indefinida, la Comandancia en Jefe ha tenido á bien concederla. El General Jefe, D.lNIEL E. PARDO C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.._ 358 _) Orden Gt1ttral del 7 de Oc/ubre de I904 Artículo 9336. Al ocupar el puesto de altísima confianza ai que ha llamado el Excmo. Sr. Presidente de la República al Sr. General D. Roberto Urdaneta, Comanrlante en Jefe del Ejército, y al suscrito Jefe de Estado Mayor General, es su primer anhelo enviar su saludo cordial á los Sres. Jefes, Oficiales y demás miem­bros del Ejército de la República. Deseosos de secundar la honrosa tarea que se impusieron los distinguidos Generales Manuel M. Castro Uricoechea y Daniel E. Pardo C., de moralizar y disciplinar el Ejército, y, sobre todo, la de corresponder á los deseos del Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, quien á su vez es miembro distinguido y protector decidi­do del mismo Ejército, cuyas necesidades conoce y cuyos servi­cios estima debidamente, esperan encontrar en los meritorios Jefes que con decisión y gallardía guardan el honor de su bandera, antes que subalternos, colaboradores hábiles y compañeros generosos. La República ha entrado en un período de regeneración efectiva, y al Ejército corresponde no sólo distinguirse como se ha distingui­do, por su valor y moralidad, sino también por su decisión é in­quebrantable apoyo á las instituciones republicanas que constitu­yen el buen nombre de Colombia, como que en ellas se hallan con­sagrados el respeto al Dios de los Ejércitos, la seguridad para los derechos de los hombres y la garantía de su honrado ejercicio. Excusado es afirmar que los antecedentes del Ejército, que nunca se manifestó cansado en el cumplimiento de sus deberes, y que prodigó su sangre en defensa de la nobilísima consigna á él confiada, es garantía de orden y estabilidad para el honor del país; pero no lo es en estos momentos recomendar la mayor abnegación, puesto que no sólo hay que vencer dificultades transitorias, sino contribufr á disminuirlas por el camino que el patriotismo tiene se­ñalado. Artículo 9337-Manuel M. Castro U., General en Jefe del Ejc!rcito de la República, al separarse del puesto con el cual el Go­bierno tuvo á bien honrarlo, presenta á todos y á cada uno de los Generales, Jefes y Oficiales é individuos del Ejército, su cordial y afectuoso saludo de despedida; se complace en reconocer la dis­ciplina y buen comportamiento que demostraron durante el tiem­po que estuvieron bajo sus órdenes, da á todos las gracias por la cooperación que le prestaron en el desempeño de su cargo, y les manifiesta que para ellos será siempre el compañero y amigo in­variable y sincero. Hace votos fervientes por que el Ejército colombiano, conse­cuente con sus títulos de abnegado y leal, alcance mayor brillo y realce bajo la experta dirección del meritísimo General Roberto Urdaneta, á quien el Supremo Gobierno ha designado para el car­go de Comandante en Jefe. Artículo 9338-El General Daniel E. Pardo C., al separarse del puesto de Jefe de Estado Mayor General, envía al Ejército de la República su atento y cordial saludo de despedida, y desea para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 359 -' cada uno de sus miembros toda suerte de prosperidades ; y apro­vecha esta ocasión para significarles una vez más que siempre ha visto con satisfacción la acuciosa inteligencia y severa disciplina que han puesto en práctica en cumplimiento de ~us deberes. Siem­pre ha visto en sus compañeros de armas leales amigos, y se com­place en manifestar su agrado por la designación hecha en el Sr. General D. Euclides de Angulo, para reemplazarle en tan delica-do puesto. . · Artículo 9339-Por disposición del Ministerio de Guerra, co­municada en oficio número 171, de 5 del presente, serán dados de baja, con fecha 30 de Se~tiemlke próximo pasado, los siguientes Oficiales del Batallón Bomboná, los cuales han sido destinados á Bu­caramanga á prestar sus servicios militares : Capitanes Daniel Agudelo P., Telésforo Morales y Nicolás Vargas; Tenientes José Vicente Coronado y Miguel Páez; Sub­tenientes Eduardo Arango C., Luis Ramírez, Joaquín Bernal, Ma­nuel Medina y Rubelio Romero. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO La Orden general del 9 de Octubre de 1904 dice, en su ar­tículo 9343 : Dispone el Sr. Comandante en Jefe del Ejército que los Sres. Comandantes Generales de División y los Jefes Militares de los respectivos acantonamientos militares, informen : 1.° Cuántas visitas de inspección han practicado en las fuer­zas de su mando los respectivos Inspectores; y 2. 0 Que envíen una copia autorizada de la diligencia de la última inspección. El Comandante General de la División de Cundinamarca cumplirá con lo preceptuado dentro de segundo día, y los demás Jefes á vuelta de correo. Artículo 9344. Asimismo y de conformidad con lo precep­tuado en el inciso 18 del artículo 839 del Código Militar, después de cuatro días de tomar nota de la presente Orden general, todos los Sres. Inspectores del Ejército elevarán el informe que les co­rresponde, de acuerdo con la disposición citada. En el informe respectivo se caidará de incluír los datos referentes, debidamente formulados, de las Yisitas hechas en las respectivas Habilitaciones. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~ 36o-' ERRATA IMPORTANTE En el número anterior (16), en el Decreto número 822 (10 de Octubre), en el artículo 3. 0 , se lee dos Ayudantes, y debe ser tres Ayudantes. Además, al fin del Decreto se lee .13 de Octubre, y debe leerse 10 de Octubre, como al principio del mismo. GUERRA RUSOJAPONESA TEATRO DE LA GRAN BATALLA: 800,000 COMBATIENTBS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 17

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¡Disfruta más de la BDB!

Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.

Afíliate

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

Compartir este contenido

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 17

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¿Eliminar esta reseña?