Por:
|
Fecha:
01/07/1897
,
1Bisemanario ~oIítico, jLiterario ~ 1Rotidoso
AÑo J.-SERIE n. } Bogotá (RF.PÚBLIC.~ nJ~ COLO~rnu) , jueves L° (Ilo .Julio de 1897. { .r\ÚalERO 35
H:fJ3ogotá"
->:<DIHEC'l'Olt,
Eouaroo Espinosa lDuzmán.
AD~DNISTRADOR ,
Dirección telegráfica: Daca/d.-.b..pnrtado de correo .. lIú:nero 259-
OFICINA: Calle nueva de Florián, nú¡nero 360 A Y 360. Tdéfono 576.
Saldrá á lu7. todos los jueves y clom ingo!'.
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No se dC\'l,dvt:n originales.
Los scii¡,rc.i Agenlts tienen uerecl;"'\ al JO por 100 de \0 que rec:
lnden.
Cuanno!-(' haya contrntatlo la puhlicación de UII comunio:a(\o, re·
mitido, alHII c;", etc" no se clevolverfi su valor, ni p~rte dI! él, aun
euando su du' ilo rcsuel\':\ lo cOl1lrí\rio.
Toda corlt:spondencia dehe dirigirse al Administrador.
WPagos adelantados.
ITINERARIO DI: CORREOS
PAcfFlco.-Llega los LlIH!'i a las 4 IJ. m., y:,;alt! los marte:') á
las 2 p. m.
I!.JIComicllt!as.-lfay do ... en cada lile!': llegan t:1 3 y el I~. Y salen
el 10 ~' el 25 ::'i LiS 6 a. In.
OCCtU~Z\Tl-~ . -Llega los lune!' á las 10:1. m .. r .. :,Ie ,..., ''''Irtt's 6.
las 3 p. m.
J!.lIcmnieudas.--Llcga los (Has 14 Ó 15 y 25, Y !-oH!!! I'H 10:_ di •• !--. 6)' lb.
~UIHHSTt-~ (,Ambalt!IIlB:.-Llega 10 .... JUt:\'e:--;""l la ; 1(, a. 111" y s,d..!
los viernes ti. Ins 3 p. ITI.
OKIt-:NTE (Urocué).- Llegan correos 8, 18 \! 28 lit' t:ada me;-;, y
salen el l O, 20 Y 30.
SC'..IESTE ( Melgar). I.Jlega los jueves 6. bs p. IH, Y s"le los
.,.¡ernes 6. la~ 2 p. m.
ATLÁ'Tlco.-Llega:í. Bogotá los días 5, Ir, 23)' 29(le cada me!',
y sale en los días 11.', 7, J3. 19 Y 25 de cada mes.
El de Encomicnelas lIc:gn el 31 Ó 11,"1 y el 13. )' s:ll<: el ó y el 18.
Nown:.-Llega los jueves de cada ~I.!mana ñ. bs 10:1.. m., y!-':).!e
t.odos los viernes.
E l de "-ncomiendas llega el 9 Ó 10 ) el 28629, Y >ale el 7 y 28.
NOKCIESTE.-LJega los viernec á las 9 a. m., y ~ale los sábados
á las 2 p. m. .
El ele Encomiendas llega el (',', y ¡.;~lc el 25 á las 6 a. 111.
SUR.-Llega los lunes á la I 1'. 111 .. Y sale los miércoles á
las 2 p. m.
Los de Encomienda., son dos t;:n el 1m':,. L.k'j.!all d 1I yel 26 6 27
y.alan el 13 y 28 á la, 6 a. m.
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Salen los t renes de Facatativá á las 6 y 30 a. Ill. y :i la I y 30 p. m.
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Salen los trcneR de la Estación Central ti. las 9 :l. 111. Y ~ hl.s 4 p. 1Il.
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20-18
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20-6
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los gastos de los asuntos
que se les encomienden, previo
arreglo, y en especial gestionan
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mero 21~.
473, apartado nú-
23
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Pal'(luC de Jos ;\lartires, acer:l. Norte, da lodos los dato~ sc.:bre
hornillas y ~islemn de cnlenlar e·,tufas parn cnfé.
Tiene los m:lterialt:s de fierro necesarios para e:-.tos estahlecimientos.
Tient' de ventn trapiches de nuevo ~istema. maza mayalt:r:t gin'ltoria
y eje lij ,), lo que f,\cilit.l la ::tplicación ele la fuerza, 'lue es de la tercera
parte de la (Iue se emplea en trnplches de igual tam~ñ(), y un
complt:lo surtido dt! fierro maleable y f'Jodido. Del malt:able tiene en
lámina de vndos grlle~t).;;.
Está en capacidad de atender cualquier pedido de ohras de fierro J las (Iue dirige personalmentt: en la Ft:rrería de La Pradera. 26
L A I'ERFU),1ERfA que venc1e ratiño & C~ en su almacén de la
3'\ Calle Real, e~ ele lo mejor y más barato que hay en la ciurlad.
Se 'll(w/e gar.uzliznda. 20-13
SE VE.~ DEl'\" cuatro best:as buenas de si lla, dos escopetas finas de
cacería y un bote. En la primera Calle Florián, número 343 se da
r::\z6n. 19
E M r LASTOS POROSOS.-Rest,urador para el cabello y la '"ar.......
ha. Velolltina flllísima á precios sin competencia en la Farmacia
Norm.1 de Bogotá. Calle 12, números 222 B Y 222 C. abajo
del Pasaje llt!ntánd(z.
LA M 0] ER, DE BOGOTÁ.-Este pori6dico bisemonario, lite rario,
noticioso y moralista, neces1ta mas Agente!' del bello sexo
en las poblaciones de Cundinamarca. Dirigirse al Director de
La Afllje!', señor Feroanu.:> A. Romero. 9
EDICTO E~IP LA;::ATORIO
El luez 5? del Circuito de Bogotá,
Por d presente cita, llama)' emplaza á tOd.I'S los 'llle se crean con
derecho á la guarda en propledl\d de la mC:llor Magdalena Ri:lIill Ruiz,
! .... lue dentro clel término de treinta días, contados descle hoy , se
\oIL,St!nten por sí ó por medio de apodt;:rado á h:lcorlo vnlcr. Se ad vierte
tlue si a:--í lo hicieren, se les oirá y ad1l1inislrará In jU~lit;in que les
;lsi:--ul., y de 10 cl)ntrario, ~urrir::ín los perjuicios á que haya lugar gegún
la ley.
y para los efl!ctos eXl'resndos, ~t fija d presente en 11n lugRr púLlico
de la SecretadA, hoy veinti.!'éis de ]'t,layo de mil (.ch ,Jcientos noventa
y siete.
GFRMA~ CÁRDEXAS.
El Secretario, Carlos Cmci,z G.
Es copia.-Bngot:5., l\Inyo veintinueve de mil ochocientos noventa
y siete.-EI Secretalio,
Car/o,f Cm'da G. ---------- --._- ---
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Gómez, 5.' Calle de Florián.
20-6
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MIGUEL ANTONIO CARO Y RAFAEL REYES
CANDIDATOS, RESPECTI VAMENTE,
PARA PRESlOE~Tn y VICEPRESlDE~TE DE T,A REPUIlUCA
EN EL PERíODO CONSTITU::JONAL DE 1898 Á '9°4
"'
{'~O'!Jotá"
KA LOGRAMA IMPORTANTE
Urgente.- Oficial.
Nueva York, 2S.-Buenaventura, J unjo 28 de 1897.
\ MoJina, C~leyes . -Dogntá.
Reyes dÍl,)eles: refiérome mi último
. cable redactado acuerdo D{¡vila, Verg~l'a,
compromiso apoyarlo para calmar país,
sal \'ar causa.
Firmauo,
CALDERÓN.
Oficina tele.r¡rcíjica centml.-Bogotrí, J¡¿nío 28
de ] 897.
Es auténtico.
Rafael Plata S.
Con satisfacción publicamos el an terior
despacho que h abla muy alto del patriotismo
nunca desmentido del Genel'al
Reyes. Sus términos son claros, y s610
queremos hacer presente {¡ nuestros amigos
que 01 candidato del partido nacional
l)ara la Vicep-esidellcia, ha sabido sustraerse
ú las maqllianílicas sugestiones
de los eJl('migos dpl señor Carn.
Aclarada la situaci(')\1 política y realizado
('ste grMico pensamiellto del Directorio
NacionnliRta: .c El señor Caro,
precursor, fUlldador y sost<,neuor de la
Regener~cióll, y el General Re.Fs, deno dado
defensor de esa grande obra, no
p ueden aparecer en contradicción," tócale
. al partido nacional, hoy más que nunca,
armonizar sus elementos, compactar sus
fuerzas y trabajar sin treg ua ni reposo
h asta obtener el triunfo de las candidatur
as Caro-Reyes.
ESTOLIDEZ
El Correo lYacional, defensor oficioso
de los empleados públicos que "iolan el
juramento de lealtad y üi"iales principios
de delicadeza y de honor para const ituÍrse
en enemigos ocultos ó visibles del Gobierno,
1I0S enderezó en :;u nümero 1,!lIS un
suelto con el rubro de FI((,fj1Yl1Ife, eJ10aminaelo
ú demostrar, insertando la Rectificacion
de D. Eusebio Rohleclo, Secretario ue
Hacienda del Departamento ele Antioquia,
que el Renor Goberna(lor de ésto ha cumplido
fielmente sus (lcbt'res y que son
inexactos los cargos formulados en ROGOT,\
contra la conducta política de aquel alto
funcionario.
Pocas Yeces hemos "isto un criterio
m{¡s apasionauo que el del señor Director
ele El Correo, pues en esta, como en otras
ocasiones, trata de justifi::al' lo injustificable.
El deseo de clesautoriJlar la prensa
nacionaliRta se \'() latpllte en todo 1" que
escribe; y tal ve;>; ese deseo lo sugestiona
hasta el punto de hacerlo entrar ú discutir
cuestiones que ni remotamente conoce.
Dice El Con'eo que nuestras "afirmaciones
fueron tan falsas, que elRepertorio
Oficial de .Medellín, ORGANO m:Í, GoBIER;-¡
O del Departamento, en su número correspondiente
a126 de Mayo, trae una Rectificacion"
suscrita por el señor Robledo,
empleado quenada tiene que ver con la Se-
{{rl]OGOTA))-JuZio J." ilP- 1897 ,
cretarÍa ele Gobierno, á la cual n os r eferÍmos
en uno de nuestros a rtícul os. N o "io El Correo
que tal R ect·i.ficacion es prólogo d el
t eleg rama-circ ul ar que el señor Gob ern ador
diri gió á los P refectos tle las Pro,"in cias y
las contestaciones de éstos, p iezas p ubli cadas
hace días en h oj a vol a nte bajo el epíg
rafe de E lecciones. Tanto el senor Rob
ledo como los Prefectos firman tes, hecha
la sah 'euad de un o, son e nemigos del Gob
ierno, y sus cer t ificados carecen, por lo
mismo, de impar ciali cla(l.
Pero El CO]TeO " tiene ojos y no ve,"
porque para censurarnos se apoya en el
hecho de p llblicar el Repertorio Ofidalla
citada Rect ificación, comosi cllalquiel'miope
no comprenuiera que el señor V(\lez, al
ocupar las colunns ele un úrgano de sus actos
oficiales, para defendr l'se par ticularmente.
fue porque los periódicos de otro orden'y
el n acionalismo antioqueño aprobaron
lo quedij imos y pel'manecieronrespetuosos
en presencia ele la verdau.
La Opinion, \'ocel'O de un honorable
é ilustrado Comité, repr odujo el artículo
motivo de la h oja Elecciones, lo cual prueba
la exactitud de n uestros conceptos
sobre la situaei6n de Anti o<] uia; y E l Correo
no tiene porqué ofen der á aquel periód
ico, creyéndolo patrocinador ue escritos
ealum lIiosos.
Aclaramos el telegrama que el uoctor
Holc1úu le dil'igió al señor Vélez sobre
las corrcRpondencias publicadas en esta
hoja, así :
1.0 El d()ctor Rold!tn no cstaha enterado
(IP la. yerdadera si tuación política. de
Antior¡uia;
2.° El doctor Roldún em-ió tal tell'grama
como amigo personal (lel selior V élez,
sill censurar los conceptos emitidos
por ('ste periódico; y
3.° El Correo elebe saber los efectos
que produjo en ese Departamento el precitado
telegrama.
A hora, para conyencerse de que el
señor D. Bonifacio Vélez, Gob ernador ue
Antioquia, no ha sabido corresponder ú la
co nfianza que en él d ep ositó el Pouer Ejecuti
YO; de que el seüor V élez se h a p r opuesto
alimentar la d iscordia, dividir el par tido
nacional y hacerle guerra al Gobierno
desde esa--c¡ue no es otra cosa que escondite-
severa neutralidad, basta conocer
la mayor parte ele sus suba.lternos, las instrucciones
que les ela, y más que todo, la
autoriJlacióll i<'lCita que ha. concedido' a
prensa detractora para que insulte cun
todo el furor de la ruindad al primer Magistrado
ele la. República y á sns ::\tlinistros.
Ca::;os en que la ley de imprenta ha
debido poner fl'eno Ú los maldicicntes en
periódicos, hemos "isto multitud; y es,
pOl' esto, seguramente, por lo que Et Co']
TeO c1efiendl' al señor Vélez y desea que
ésic se perpetúe en la Gobernación.
Otros, r más importantes datos sobre
el señor V élez, proporcionados por personas
moral y materialmente vivas, conser"
amo::; para. darlos [t conocer llegado el
caso.
EL DEORETO
sogrn.\lnll:'\IIIRA CI6N UF L,\ R":N'J'A IH. CIG·\l:UULLOS
Apenas acababa de firmarse por el Exce,
lentísimo señor Vicepresidente de la República
el Decreto número 2 [5 sobre administración
de la renta de cigarrillos, y cuando aún no había
tiempo de qnc hubiera podido publicarse
en el periódico oficial, por el excesivo recargo
de materi ales, cu ando ya El D ía, en su edición
del 3 del presente, le consagra un artículo de
censura, in sidioso y agresivo como todo lo que
sale de los labios y de la pluma de su Director.
N o pudo El Día esperarse á conocer el
Decreto por med ios naturales y legítimos, para
censurarlo. El carácter de su Redactor no podía
ave nirse con este proced imiento honrado y discreto
Le era preciso valerse, ó por lo menos
ap rovecharse. de la in disc reción y la infi denda,
que bien sabe él cuánto valen para adquirir celebr
idad y renombre.
Sin hacer caso del lenguaje hirie nte y presuntuoso
del esc ri tor citado, vamos á demos trar
la legalidad y la excelencia del Decreto y á
contestar, no los argumentos de El Día, porque
no contiene ningunos, sino las audaces y
malévolas afirmaciones que hace respecto
de él.
Llama EII)!a "decreto- contrato" el acto
ejecutivo mencionado. pard significar con esto
que él es un verdadero contrato disfrazado con
el nombre de dt!C7'etO. Ni nguna razón aduce
para justificar semejante calificativo. Ni para
qné aducirlas si su propósito no es el de convencer
sino el de den ig rar y levantar así más
en alto su repu tac ión y su fama. y p3ra ello le
basta la palabra inj uriosa. la in si nu ac ión malévola.
y luégo la frase presuntuosa y altanera y
el pronóstico sombrío y quij() tesco.
El Decreto sobre admini stración ele la renta
ele cigarrillos establece, es verdad, de rechos
y obligaciones para el Gobierno. y derechos
y obligaciones para d Administrador. Pero
esto acontece respecto de todo cargo plÍblico,
ya se trate de la ejecución de una obra ó de la
prestación de un servicio cualquiera, bi(~n sea
creado el cargo por la ley ó por un acto ejecutivo.
D(! manera que si es por esto por lo que
El Día llama {()Iltr,rto al Decreto citado, ha incidido
en un absurdo manifiesto.
Señala también el Decreto all\dministra-
I dor de la rema un túmino para el ejercicio de
la administración qtH: se le confiere. Pero respecto
á la generalidad de los empleos y cargos
públicos, sucede lo mismo; y hay algunos que
por la naturaleza de las funciones que los constituyen
son de duración indefinida ó no pueden
perderse sino mediante el cumplimiento de cier-
I tos hechos. Lup.go tampoco debe ser esta la razón
que haya tenido El Día para darle al Decreto
el nombre de contrato.
Determina el D eo'do que el Admin istrador
de la ren ta haga todos los gastos que la
Administración requ iera. como son: adquisician
de cigarrillos y materias primas, pago de
locales, de empleados, resguardo, etc. Pero al
Administrador ele una obra pública-un cami-
110, un edificio, por ejemplo-se le confieren
iguales autorizaciones, y no por eso se dice que
ese Administrador sea contratista.
El Decreto señala al Administrador como
remuneración de su cargo, no una cantidad
fija. sino la que resulte de las utilidades que
cieje la venta ele cigarrillos. deducidos los gastos
de administración y las sumas de que él
debe responder anualmente al Gobierno. Este
hecho tampoco puede justificar la. aflrIl1ación
de El Día, porque en lo generdl, ,í los Recaudadores
de rentas pl¡blicas no se les asigna remuneración
fija sino la que resulte del tanto
por ciento de las cantidades que recauden; y á
nadie se le ha ocurrido que por e;;to los Recaudadores
dejen de ser empleados públicos para
convertirse en contratistas.
Según el Decreto, el Administrndor elebe
respomler de cierto producido anual de la renta
que aUí se fija en cantidades ventajosísimas
para el Tesoro público. como se demostrará
adelante. Esta disposición es una nueva obligación
para el Administrador que no le quita su
carácter de tal; y ella constituye una de las
principales conveniencias fiscales del acto que
se examina: aleja la administración de la renta
e1el peligro de fraude; estimula al Administrador
á celar eficazmente el contrabando y á establecer
y m0ralizar la ¡'enta, y asegura al Tesoro
cantidades fijas y cuantiosas que hasta hoy
no han podido obtenerse con los sistemas de
administración empleados.
No se ve qué otras disposiciones del Decreto
hayan podido dar margen ,í la temeraria
afirmación de El Día.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Si el acto ejecutivo analizado fuera á la
verdad de un contmto, los efectos de él no podrían
terminar sino declarándose previamente
resuelta la convención por el Poder] udicial ó
por el Poder Administrativo, pero con derecho
de apelación ante la justicia ordinaria, como
sucede en todos los contratos. Podría el encargado
de la renta nombrar libremente todos los
empleados que ella demanda, como lo hacen
los contratistas, facultad qne el Administrador
no tiene, conforme al D ecreto, puesto que esos
nombramientos pueden ser improbados por el
Gobierno. No tendría responsabilidad criminal
ninguna por falta de cumplimiento á sus deberes
ó por extralimitación de funcionts, corno
no la ti enen los contratistas; mientras que el
Administrador que crea el Decret\) sí tiele esa
responsabilidad por ser un verdadero e mpleado
público. Finalmente, si se tratara de un contrato,
el encargado de la renta podría cede rlo,
traspasando :í terceros todos los derechos y obligaciones
que él e ntraña, )' en caso de Jlluerte,
esos de rechos y obligaciones se transmitirían á
sus herederos, de conformidad con los principios
del Derecho Civil que rigen las convenciones;
y el Admin istrador que se crea por el
Decreto ni puede hacer ese traspaso, ni sus
d erechos en la administración de la renta podrían
transmitirse á sus herederos.
El aserto de El Día acerca de la naturaleza
del acto censurado, está. pues, desprovisto
en absoluto de razón, y no puede ser reputado
sino como una maligna sandez de su Redactor.
¿Y puede el Gobierno adoptar el sistema
de administración de la renta de cigarrillos desarrollado
en el Decreto? Indudablemente que
sí, porque la Ley 72 de 1894 le concedió autorización
para administrar esa renta ó para
arrendarla ; y (;S á virtud de esa primera auLol-
ización como h:1 estado administr;indola por
medio de diferentes sistemas, ya introduciendo
materias primas y elaborando los cigarrilloo,
ora rescindiendo los contratos de elaboración é
import:1ndo los cigarrillos elaborados, mediante
indemnizaciones á los elaboradores, ya permitiefJdo
á los particulares la venta de cigarr illos,
ya sosteniendo el Gobierno almacenes de expendio
por Sll cucnta, etc. etc. Y dado que la
ley no determinó qué s istema de administración
podía emple;1r el Gobierno, sino que dejó
á su prudente juicio-como era nátural-Ia
adopción ele los procedimientos de administración
que creyera más convenientes para los consumidores
y para el Erario, es indudable que
el Gobierno ha podido-fundado en la leyescoger
el sistema á que el Decreto se refiere.
Por tanto, como única resp uesta á las aseveraciones
de El Día sobre care ncia de facultad
en el Gobierno para dictar el Decreto en
me nción, atropello de la ley y demás expresiones
de la laya, no cabe decir sino que el tal
perióclico ha faltado á la verdad.
En nuestro próximo artículo demostraremos
que el sistema de adn~inistración de qU(:
trata el Decreto es evidentemente benéfico para
el consum idor y para el Fisco; que es mucho
más ventajoso que el sistema actual, y cxplicaremos
tambi(!n satisfactorial1lecte porqué ha
sido preferido e"e sistema al ele remate de la
renta.
Bogotá, J unio de 1897.
E. i\l.
(De El Naáollfl/ista).
LA CARTA DEL GENERAL SANTODOP.1INGO
l' uo le nuc¡;tru:; IllÚS Ilota bIes 1101ll 1>re::; püblie08,
lllililar valeroso, á quien la República
debe inlJlO rtante:; servicios, aca ha tle esc ribir y
dar al ptÍbl ico ulla carta para el señor Caro, y
jUlIto ("011 ella, uu breve comentario al título XI
de la Constitucieíll \-igeute, tendentes uno)' otro
documento ¡í dC'l!lostrar la inconstitutionalidad
de la elección del St'ñOl· Caro, y {¡ obtener, por
mcdio de tal demostración, sntnrada de airados
consejos, que el ilustre candidato, Jefe de un
partido que ticlIe por delante todo un porvenir
de triullfos y de glorias, recllace á sus mentidos
amigos \811S ('o partidarios todos), y con ellos, el
nuevo merecido honor que éstos le ofrecen.
Desde luégo, el ]¡ollorabJe General Sallto-
«(¡¡;¡OaOTAJJ-Julio L' de '.1897.
uomingo Vila (:Vlinistro cololllhi:l1lo en el Ecuador
hasta ayer no más) ha comprometido, desde
el principio de su carta, la iJllparcialidnel, que
es el título que da alltoridnd para ser creído pOI'
el público y atendido por aquel :í quien ha querido
aconsejal·, y a.partar del borde del nhislllo
que se alJre bajo sus pif>s: si el General, haciendo
en breves pab hras el recuento de sus
servicios :í la pntri:l, ha lla que tiene rnoti,'os
para no intervenir ell la vida activa de llIH'stra
política, porque lns decepeiones lo hnn hC'ellO
apartnrs,>; y si esas decepciones las ha sufrido
en el seno de la Regel1eJ"acicín, que 1m sido
su lÍltiJlIO teatro, no se compn>IHle e,ílllo puede
creerse con la sC'renidad necf>sar!a para (\:11" COIIsejo
á quien lIevn, hoy la V07. de e~e partido,
compuesto COI)\O est:í éste de indi\'iduo!';, especies
de sC'rpientes teutado ras, sep;¡'¡1l él, que se
('Illpei'lan en IIlnntf>ner ciego al Jefe, para ~acri- I
ficar su nombre ante la hi:,toria.
El Genernl, nproyedJ:lndo tamhién esta
ocasiólI para qlle el r,t'Jhlico srpa que ha tOIll:ldo
ya puesto en el r:Hlicali~Il)(), de quien fue víctima
<>11 m:ís de una ocasi,ín y eOlltm quiell ha
luchado sicIJlpre de un modo illlplacable, ha
querido afiallzar tamhién CII e~ta eircllnst,l11cia
su imparcialidad, ignorando cí afect:llldo ignorar
que esta lIucya co ndccoración con q IIC de ti Il
modo inesperado se nos presenta en la e~l'ella,
lo 1~:~odaYÍa llIellOS I~ropio pal'll que el .. consejo
que sale de sus labIOS sea prudcllte, IIIJo de
la sinceridad, ó para que Yellga al cornz,íll del
:Malldat,¡lrio acollsc>j¡ldo, puro, ell y(, J¡ÍCll!O de
amistad y sin IIlczcla Y!:nenosa, de esa que JlOI1('
el odio político en todas IIl1e5tras leYlltlura,:.
Se necesitan 1Il1lV !":lra¡;, condiciones para
podC'!" ~er cfil·nzllH'lltl' llIel/to/" de UII tal TeJélll:\co
1 'UudlO 1l1¡í~ Líe;1 es ellscñal' a lgo :í 1111 f;:Jllio
que acollsrjar ¡í HU hombro prudl'llte, porqtl('
pnr:l lo líltilllO ~c lIl'I'l'sita lo q u<> 110 todo el
Illundo Ralle tellcr: ln (,ilpacidad 1lI0J':l1 de la
illlp"rcinlidnt]; ~en·lli'¡:ld de C'~píritl1, ." Im,ta
pr¿had:t (>~ti 1l1:1('icín pcrsonal por nq lIel :i qu ien
se [lretl'udl> dirigir. !J(' otro lliodo, el cOlIs\'jo
dC';!;eJ1em ell :1jl:lsif>lInda cen~uJ'H , y el nparellte
:Ul~i~,'o no es sino el adve!"··ario encubi crto.
"Por sohre el defl'lIsor de la COllstitu ción se
descu Ilre el oposicionista á la persona dd seí'ior
Caro, ckscle que de UIl 1II0do gratuito se le quiere
exhi bir rí éste como un allJbicioso vulgar qm',
á trueque de cOllseguir lo que (1 no ha ped ido,
y hllsta ha rechazado,ejerce "¡olencia á la Constitueión,
torciendo el sentitlo de sus palabras,
para que digan lo contrario de lo que, en concepto
del General, dicen en realidad.
Veamos los comentarios á que 1IOS referimos,
relativos todos ni título XI de la Constitucióu:
Art. 122. El Presidente de la República ó el que
en SIt lltga~ ejerza el Poder Ejecutivo.. es irresponsabie,
etc. etc.
E l General ('xel:\ln:\; "Cuando hasta la
l"l':;polIs¡tbilidad se exige, y la irresponsabilidad
se eOlleeue por igual nI titular y :1 los qlle lo
sulnogan y /"('f'1IZpl((:!fll!, i ('ómo prctC'nder que
las prohibiciollt,S 110 alcalleen fí los últimos?"
En prilllcl" lugar, sl'iior General, no se exige
responsabilidad, ni nI Pre1iidellte titular, ni
~ los <¡ue lo subl'ogall Ó recmplazn.n; lo que bUcede
es que 11110 y otro SO Il il'J'l'spollsahlc~; I)('ro
de cllo no se dedllce que todos te llgan la
llIiSllla prohibición en lo relat.ivo á una elpcciólI
'futura, porque (,1 artíeulo 1:27 del misJllo t(>xto
se ellenJ'ga de uemostrar lo coutn.rio. T:1Jl1]lOCO
es exacto, por otra pal'te, qne la irl'espollsa bilidad
sea caus¡t dL:ientc de prohibición ó de rC'stl'iccionps,
I)¡ n¡ue son co~as que casi se excl uyen,
toda vez que 110 se 11fI('t'n efecti,·as las
prohibiciolles, eon la irresponsabilidad, sino COIl
la respollsabilidrul de aqud á quien se prol,ibe_
.MuCllO meno:; al:ertado alldit el Gelleral al juzgar
<¡ ue el a.rtículo 127 de l:t COllstitución 6
cualquiera otro establezca prollibiei6n para el
Presidente <) Vicepresidente de la ReplÍhliea: se
prohibe elegir al electOl·, no al que ha dc ser
elegido.
Art. 124. Por falta accidental del Presidente de
la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente.
En caso de falta absoluta del Presidente, lo
reemplazará el Vicepresidente hasta la terminación
del período.
Porque en el un caso dice ('jercerá, y en el
otro, 1·efmplozarrí, deduee el Gen~ral que el (¡ue
f>jfrce el ['uder Ejewtivo por el Presidente, no
1(1 reemplazrt, y <¡lIe el que reemplaza, deja ue
ser w pIel/te., pam con rcrtirse en titular.
Reemplazar es entrar en el lugar de otro y
f'jercer sus funciones. El Vicepresidente reemplaza
aecidclltal lÍ permanelltclllente al Presidente,
ell:1lJdo elltra en lutrar de él, accidental ó
penllHllelJtelllellte. POI' otra parte: que el Vicepresidente
ejer7.a la P)'csidellcia tÍ reemplace
al Presidente, lo hace como Viccl)J'C'sidente, po~qlle
esa es pn·cisalllente una de las funeiones lle
éste. Creer c¡ne en los casos de falta absoluta el
Vicepresidente pnsa :i sl·r Presidente, y la Vicep)'
e~idellcia queda yacante, ('s un error de :í
folio, COIIIO Huís adela lite dcmostraremos.
Art. 127. El ciudac1~llo qlle haya sido elegido
Presid ente de la República, no podrá ser reelegido
para el período inmediato. si hubiere ejercido la Presidencia
uentro de los die::: y Oc/lO meses i1l1l/ediatos
precedclltes á la n lleva elección.
El ciudadano que, habiendo sido llamado á ejercer
la Presidencia y la hubiere ejercido d entro de
los seis meses precedelltes, tampoco podrá ser elegido
para el empleo.
Entre gentes honradas, señor Caro (dice el General
), de sano criterio, y teniendo en cuenta el principio
cOllstituci ;H1al de 110 reelección, esto quiere
decir:
Que el titular no puede ser reelecto si no se ha
separado del ejercicio d el Poder Ejecutivo diez y
ocho meses antes de la elección, prohibición que se
entiende hecha al Vicepresidente c!ecto para ref'mpla:::
ar al titular clLando éste lo Ita reempla:::ado por causa
de mllerte, y más habiendo ejercido el Puder Ejecutivo
durallte las uos terceras partes del período en curso.
Entre gcnte>- IlOnra las, decimos lIosotros,
,.el101· Ge'lw;';II, y '1111', ¡ldl'III,ís, :10 dejan extm,
i:IJ',.n cJ'it('I'it¡ p()\. J.¡ pasi(íll jlolítie'l. e"tu <¡uiere
deeir lo qm' 11111." cl l>¡;t;i dicielldo.
Es\' al tículo 1 '27 dI' la C()n~tli lI!"i,ín distingue
elltre el ,. que !ta!iO IJido c/c.'litlo" Pr(;'~i(knte de
la Rt'ptíhliea .Y el 'II:C ., fUIÚ/t'!'I; sido llamado"
¡í ('jl!rCer 1:1 Pre"idcllcia. ~i el Sf'ii.o¡' Caro no fue
elegido Presidc!I[e, &i))o <¡ue, por separación del
titular, fue Ilall':lllo ¡í ref'lIIpla:::arlo, á él lIO le
comprende sino lo que dispone el secrundo ac!ípite
del artículo. V(>n, pues, el sei'l~r General
q ne es él .Y los que COIllO él opinan, los que violentan
la Constitueión Ilastr. hacerla decir un'\
cosa que no dice en realidad.
Art. 128. El Vicepresidente será elegido (Vicepresidente)
por el mismo tien,po, por los mismos
electores y por el mismo período que el Presidente.
y nosotros agregamos (dice el General) con las
mismas gollerías y prohibiciones.
Ap:l rte de que la Constitución no ofrece
,r¡ollerias, y de que C'S l1Iuy extrai'lo que e l viC'jo
servi~or, qU? ~lullca sc ha pn'ocupado por las
golosJlias ofiLlalcs, elelllC'ut(l;'; de biencstar persOIl~
I, atrilmY;1 t:~I('s \'C'lItnjas á quiell t iene que
olndarse dI' SI 1I11SIIJO para nt!'lIder:í los delll:ís
aparte de e"to, dt'('iIllOS, C!ned:t ya dClllo~trad~
qUl" tr:\t;índos(' de l:t prohiIJieicín de elceril· ésta
110 He refiere lIi alcaliza al c:1ll1lidato, sill~ {¡ los
qlle han de (,lq~irlu; lo <¡ne indica <¡ue C'sas golIerías
de que nos Illthla el Gener¡¡[, 110 slJn colTl
·l:ttiyas de la prohilJiLiólI allt.es dieha, porque
los dcret:hos .'1 deherC's cOlTelatí \·os se refieren :í
lIllas lIIi~llIas ]Jel·soIHIS <Í (>Iltidades.
Art. 13 [. Si ocurrp r¡Jta absolllta del Vicepresidente,
quedará vacante d empIco hasta el fin del período
constitllcional.
y como desde que el Vicepresidente reemplaza
:\1 titular, oCltrrll falta absoluta del Vicepresidente, queda
vacante de hecho el puesto le Vicepresidente (así
razona el General).
Vamos :í Imcerle al General una delllostraeión
con las arlllas de su lógica para combatirlo.
El artíclllo 1:2,4-, que él no co pió íllteo-l"alllente,
(lice CIl su ültiJllo aCiÍpite: '"
Son faltas absolutas únicas del Presidente, su
1Jlllerte Ó su I'ClIIl1lcia aceptada.
No hay disposici1ín simi lar para el Vicepresidente;
pero es así que él es elcgido para el
mism.o tiempo, por los mismos electores, eon las
mismas goller ías )' p1·ohibiciones qUe el Presidente,
luego tampoco hay falta absoluta del Vicepresidente
sino cuando muere 6 se le acepta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
la r enuncia, LueO'o e l hecho de e ntra r lÍ r eelllpl
azar al P r efiidp.ritfl 110 constituye fa lta a hsoluta
udl Vi cpp ce~ill e n te,
E l señor General 110 pueue rp(" I:11.:1\'110S
este a rg nmell to, n ,) ohstnnte que, segltn lIu e:;t ro
pro pio concepto, envuelve ulla petición de prin cipio,
Pero convengamos COII el Gpncl'Id Santodomi
llgo e ll que eso t'S fa lta a hsolu t,l de l V icep
rei-ide llte (e ll la V¡ce]Jr('sidl'neia, por supuesto);
i qué illlpol't;IIH·ia tiene esto <:'11 ln demostnH,i,ín
priucipal que él se propuso? iEI Vil:epl'es id<,ntt",
q lle I'('eluplaza al Presidcnte', lo hace ]1()J'( l lIt' f ue
ell·gido Presidente tÍ porque fue e!e,.!·iuo Vicepresidente?
Claro es qlle reelllplnza n aquél,
porque flle elegido para cste ¡'¡!ti 111 o p nesto, porque
reelllplaza r al PI'I'i'ill('lIte 11u PS fuu¡;ión del
Presidente s illo del Vice'prcside n te,
y si El sellor Caro no flH! e lpgi(]o Presidente,
¿cómo pretendel' que lo eOllojlrenda la prilllera
parte uel artÍeulo 127, que p r iu cipia así:
., El ci udadano que haya sido ele.qido Presidente
de la J{pp¡'¡lJlica," de. ?
llalJl'ií razones morales que IlfIgall crc(~r en
la cOllyeniellcia de que esa disposicicín cOlllprcuuiera
t,llllbién a l que fue elegido Vi cep resid~lIte
cuando reemplaza por faltn, ahsoluta al Presi dente;
pero por sobre ella cSt¡l l:t gran razóll
moral de no ellldir ]:¡ ley ni aun á pretexto de
su il]eol1\·ellieucia. N i ll.~ líll l1Iodo n'ás a l alcance
general para reforlllfll' ad hoc la Constitución
ljlle dnsed1:lr las palabras claras v term inautes
de b'ta para, <'11 lIombrp de la ¡'Ionrlluez
uel que i IItCl'pl'eta. ó a.pl iCIl, hacerla deci l' lo I[tlL'
á cada eual se le a ll tojl'.
Para tel'lllillaJ', ró,tallos hacl'r presellte la
lllUnCI';t poeo henévola y sí 1II11)' estudiada (:01110.
á sellll'jallza de El Repertorio Colomóiano, el
Geuel'¡1I Santodolllingo COllwllta 1111 pasaje d,! la
carta que el srúor Caro pa~ó ;¡ El Pro!/J'(':'o:
El pueblo colombiano va á ser convocado para
elegir al que ha de regir sus destinos en otro penodo
legal. Si la elección fuere 'i'erdaderalllcllte L111R E, 1/0
determillada por 'il/álcllclas ni cl/galIo. sino por la COllciencia
I/aciollal. CU0-LQUrt::RA QUE ESA ELECCIÓN
SE.'\, SERA LEGITIMA y buena (aunque
inconstitucional), porque COl/tra la vol/lntad de ItIl pucblo
que cOJ/ocie1/tclIlcl/te decide dc su suertc, N O HAY
APJ-<:LACIÓN. SÓLO I)IOS ES JUEZ DE LOS
PUEBLOS, Y PREMIA Y CASTIGA SUS ACTOS
COLECTIVOS.
Si hubiem de tOlllar~e así, COIIIO Jo exprpsa
el paréllksis <[Ul' (,1 S('Ú.d· General ha illtcrc:11ado
de su propia cosec:la, ]louda entemlerse que
él admitía talllhiéu COlllo legí~illla y huena la
eleceifÍll que ('1 puehlo hic:iera en UII IlIeuor de
euad, Gil UII loto. e1l 1l:1a IlIlIjer, ell UIl extranjero,
etc.; todo lo cual es un ahsurd0 qllt) las
gentes ,;erias uehen r('chaz/U·. El señor Caro
sabe que el pueblo COliJO, sus llI:1ndata l ios. está
sOllletido :1 la COllstituci,íll; ,. por 10 mislllo, él
no ha llevado en lIIira s illo hacer cOlloeer Sil
imparcialidad como gobe1'l1ante, eXprei'HU lo que
dentro de la Constit.ución y las leyes, el pueblo
tiene JL~recho para hatel' Presideute al candida·
to que t¡1.it'l·a. a u nq ue ~e equivoque en la eseo'
geneia.
¡Cómo extra vía la pasión uel mumento hasta
el criterio de los hOllllJrcs de bien!
(De L" Voz de BoZíva,·).
~'c.c1xo.5 11 ,ºicTXO.!5
Leo S. KnI)JI.-EI hábil funnador y activo Gerente
di! las fábricas I(,pP's,D:¡,s.'c/le Bierb:'a/it: d, T.7'oli Brmrá
y F,'ml'Í" de VidriOS, acaba nc regresar á esta capital,
i/llTs.- El resumen ele las operaciones durante la
semana en la Provincia tic Cavite acusa 79 muertos y 70
herido.:; causados al cllenligo.
18 de M.yo.
Cuba.-El puerto ·de B:tnes está al ahrigo de desembarcos.
El General en Jefe recorrió, con fuerza., desde
San Juan Yeras, por Arroyo lJlanco, á Placetas, sin encontrar
núcleos de rebeldes, y sólo grupos en estado lastimoso.
Se han presentado 78 insurreclos; recogidas 42 armas de
fuego y reconcentrados 275 individuos.
¡;ilij>i/las.- H an sido ocupados todos los pueblos en
la Provincia de Cavite, y se ha presentado la mayoría de
los fugitivos.
19 de Mayo.
Cuba.-El General en J efe telegrafía extensamente el
estado actual de la rebelión en Cuba, la cual está aniqui lada
desde Cabo San Antonio á la lrocha J úcaro-Moron;
tOGaS los trenes circulan con regularidad, y se trabaja sin
interrupción en el campo y en las fábricas. Sólo hay algunos
grupos mal armados. En la Provincia de Pinar oel
Río quedan 200 insurrectos; en la de la Habana, 500; en
la de Matanzas, 100; Y en la de Santa Clara, 500 mal armados
y rlesconcertados; en las Provincias de Oriente hast~
Puma Maisí son batidos los insurrectos cuando se presentan
núcleos. Cuatro Provincias están casi totalmente
pacificadas. l\IáximoGómezvagacon 50 hombres Ílnicamente;
en cuanto á Calixto Garcia, Cebreco, Rabí y otros cabecillas
son impotentes para sostener la lucha y nada esperan.
El G~neral \Veyler confía cuandú se traslade á Oriente con
más fuerns obtener allí en creve iguales resultados á los
que se han conseguido en las ProvinCias occidentales.
23 de Mayo.
Cuba.-Sc han practicaclo reconocimientos en Managua,
Rubf y R,amones, en I~)s cuale:; se ha dispersado al
enemigo, causandole 32 baps.
24 de Mayo.
Cu/!a.-En reconocimientos practicados en las Provincias
de Matanzas y Hab:Ula se han causado 27 bajas al
enemigo, de ellas tres titulados Jefes; se han presentado 19·
25 de ~layo.
Cub:z.-Se han practicado reconocimientos en v'lri06
puntos destruyendo algunas guaridas, del enemigo, dispersándole,
haciéndole 47 bajas, y coglendole 600 reses, ,108
caballos y 36 armas. Los insurrectos desca~rtlaron en Cnsto
Hongo una máquina exploradora, SIl1 danos. Fuero" diSpersados
con pérdidas.
IMPRENTA DE EOUARDO ESPINOSA GUZMÁN.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.