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Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 32

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  • Año de publicación 20/06/1897
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 33", -:-, 1897. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094776/), el día 2025-10-16.

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Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 35

Por: | Fecha: 01/07/1897

, 1Bisemanario ~oIítico, jLiterario ~ 1Rotidoso AÑo J.-SERIE n. } Bogotá (RF.PÚBLIC.~ nJ~ COLO~rnu) , jueves L° (Ilo .Julio de 1897. { .r\ÚalERO 35 H:fJ3ogotá" ->:<­DIHEC'l'Olt, Eouaroo Espinosa lDuzmán. AD~DNISTRADOR , Dirección telegráfica: Daca/d.-.b..pnrtado de correo .. lIú:nero 259- OFICINA: Calle nueva de Florián, nú¡nero 360 A Y 360. Tdéfono 576. Saldrá á lu7. todos los jueves y clom ingo!'. En Colomuia, suscripción adelantada ( ( ')0 :Júlueros). --_.$ 4- •. Una serie l25 IIl1m~r!.l5). _____ . _____ • _. __ ." l. _ Ene! ExtetiQr ( 100 llÚmel 0S) .• ___ ••• ______________ ._. S .. Una serie: (25 números) . . _. __ __ o. ___ ___ _ ._ 125 Número ~ut'lt(). el dia de la salida del pt!rl6dko .. __ . ___ .. _ _. 05 Número atlasado. __________ ,0 •.• ___ •..• ___ •• __ ""_' • •• 10 ConlUnic::uI¡.:--, columna ..•... 0 ••• _0 0. __ '0'_', '_0' •• '0 •• 20 .. Remilid o~. columna ... _ •..••. _ .... _ ... "" ""' ..•.•• _ 15 .. Anuncios, f .macomún .•••. __ . __ . __ ._ ................... 01 No se dC\'l,dvt:n originales. Los scii¡,rc.i Agenlts tienen uerecl;"'\ al JO por 100 de \0 que re­c: lnden. Cuanno!-(' haya contrntatlo la puhlicación de UII comunio:a(\o, re· mitido, alHII c;", etc" no se clevolverfi su valor, ni p~rte dI! él, aun euando su du' ilo rcsuel\':\ lo cOl1lrí\rio. Toda corlt:spondencia dehe dirigirse al Administrador. WPagos adelantados. ITINERARIO DI: CORREOS PAcfFlco.-Llega los LlIH!'i a las 4 IJ. m., y:,;alt! los marte:') á las 2 p. m. I!.JIComicllt!as.-lfay do ... en cada lile!': llegan t:1 3 y el I~. Y salen el 10 ~' el 25 ::'i LiS 6 a. In. OCCtU~Z\Tl-~ . -Llega los lune!' á las 10:1. m .. r .. :,Ie ,..., ''''Irtt's 6. las 3 p. m. J!.lIcmnieudas.--Llcga los (Has 14 Ó 15 y 25, Y !-oH!!! I'H 10:_ di •• !--. 6)' lb. ~UIHHSTt-~ (,Ambalt!IIlB:.-Llega 10 .... JUt:\'e:--;""l la ; 1(, a. 111" y s,d..! los viernes ti. Ins 3 p. ITI. OKIt-:NTE (Urocué).- Llegan correos 8, 18 \! 28 lit' t:ada me;-;, y salen el l O, 20 Y 30. SC'..IESTE ( Melgar). I.Jlega los jueves 6. bs p. IH, Y s"le los .,.¡ernes 6. la~ 2 p. m. ATLÁ'Tlco.-Llega:í. Bogotá los días 5, Ir, 23)' 29(le cada me!', y sale en los días 11.', 7, J3. 19 Y 25 de cada mes. El de Encomicnelas lIc:gn el 31 Ó 11,"1 y el 13. )' s:ll<: el ó y el 18. Nown:.-Llega los jueves de cada ~I.!mana ñ. bs 10:1.. m., y!-':).!e t.odos los viernes. E l de "-ncomiendas llega el 9 Ó 10 ) el 28629, Y >ale el 7 y 28. NOKCIESTE.-LJega los viernec á las 9 a. m., y ~ale los sábados á las 2 p. m. . El ele Encomiendas llega el (',', y ¡.;~lc el 25 á las 6 a. 111. SUR.-Llega los lunes á la I 1'. 111 .. Y sale los miércoles á las 2 p. m. Los de Encomienda., son dos t;:n el 1m':,. L.k'j.!all d 1I yel 26 6 27 y.alan el 13 y 28 á la, 6 a. m. FERROCARRILES V(a de la Sabana. Salen los t renes de Facatativá á las 6 y 30 a. Ill. y :i la I y 30 p. m. Salen de Bogotá tí las 9 a. m. y ó las 4 p. m. V(a del ,V(lrt~. Salen los trcneR de la Estación Central ti. las 9 :l. 111. Y ~ hl.s 4 p. 1Il. Salen de l. Estación Cajicá á las 6 y 45 a. m. y á la I y 45 p. m. BOTICAS DE TURNO (PERMANENTEl"-\) La de Lomhana Joaquín, carrera 7~, números 409 l~, Y 409 G. Ln de S;wm:\run Roberto, calle 9~ y carrera IO'~ número 162 y 172. TeJélono número 4¿5. ~mtllcios ANTIGUAS EXISTENCIAS de ron Esmeralda, Adán y Ma­tusalén, únicos legítimos en esta plaza. Ventas por mayor y por ga­rrafoncitos, barato y libre de impuestos, en el A.LMACEN DE AGUSTIN NIETO 23 Un joyen extranjero, con muy buenas recomendaciones, desea hospedaje en una casa de familia particular. Dirigirse á Mr. O. 'r., dirección de este periódico. -~~~~TODAS :AS~RA~I El Modelo ¡ Túmero .4 tie~~e toCla.s 10..5 CONDIClO~~,::; DE DUHAHlLlI>,\l) que han hecho famosa en el mundo LA MAQUINA DE ESCHIBIR "CALIGRAPH" Tiene también varias mejoras que ahorran trabajo y hacen su manejo fácil. 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EN LA ENCUADERNACION de Eugenio Pardo, calle 12, nú­úleros 170 y i 72, se hacen pas­tas desde las más lujosas hasta las más sencillas. M ateriales de primera calidad. Hábiles obreros. 20-18 SIN MUJER se quedarán los que dej en de ir al Pasaje Gómez, 5.' Calle de Florián, á proveerse de un lindo mobiliario de sala. 20-6 CÉSAR E . BRAVO y A~~GEL ESPINOSA AHOGADOS Y A.GENTES Se eneargan de todo negocio relaeionado con su profesióu, an­ticipan los gastos de los asuntos que se les encomienden, previo arreglo, y en especial gestionan reclama~iones ante la Comisión ue Empréstitos y Suministros. Honorarios módicos. Carrera 8:, numero mero 21~. 473, apartado nú- 23 EUGE:\IO l.OPEZ. en 'u "Imocén de fierro frente á la pila del Pal'(luC de Jos ;\lartires, acer:l. Norte, da lodos los dato~ sc.:bre hornillas y ~islemn de cnlenlar e·,tufas parn cnfé. Tiene los m:lterialt:s de fierro necesarios para e:-.tos estahlecimientos. Tient' de ventn trapiches de nuevo ~istema. maza mayalt:r:t gin'lto­ria y eje lij ,), lo que f,\cilit.l la ::tplicación ele la fuerza, 'lue es de la ter­cera parte de la (Iue se emplea en trnplches de igual tam~ñ(), y un complt:lo surtido dt! fierro maleable y f'Jodido. Del malt:able tiene en lámina de vndos grlle~t).;;. Está en capacidad de atender cualquier pedido de ohras de fierro J las (Iue dirige personalmentt: en la Ft:rrería de La Pradera. 26 L A I'ERFU),1ERfA que venc1e ratiño & C~ en su almacén de la 3'\ Calle Real, e~ ele lo mejor y más barato que hay en la ciurlad. Se 'll(w/e gar.uzliznda. 20-13 SE VE.~ DEl'\" cuatro best:as buenas de si lla, dos escopetas finas de cacería y un bote. En la primera Calle Florián, número 343 se da r::\z6n. 19 E M r LASTOS POROSOS.-Rest,urador para el cabello y la '"ar­....... ha. Velolltina flllísima á precios sin competencia en la Farmacia Norm.1 de Bogotá. Calle 12, números 222 B Y 222 C. abajo del Pasaje llt!ntánd(z. LA M 0] ER, DE BOGOTÁ.-Este pori6dico bisemonario, lite ­rario, noticioso y moralista, neces1ta mas Agente!' del bello sexo en las poblaciones de Cundinamarca. Dirigirse al Director de La Afllje!', señor Feroanu.:> A. Romero. 9 EDICTO E~IP LA;::ATORIO El luez 5? del Circuito de Bogotá, Por d presente cita, llama)' emplaza á tOd.I'S los 'llle se crean con derecho á la guarda en propledl\d de la mC:llor Magdalena Ri:lIill Ruiz, ! .... lue dentro clel término de treinta días, contados descle hoy , se \oIL,St!nten por sí ó por medio de apodt;:rado á h:lcorlo vnlcr. Se ad vier­te tlue si a:--í lo hicieren, se les oirá y ad1l1inislrará In jU~lit;in que les ;lsi:--ul., y de 10 cl)ntrario, ~urrir::ín los perjuicios á que haya lugar gegún la ley. y para los efl!ctos eXl'resndos, ~t fija d presente en 11n lugRr pú­Llico de la SecretadA, hoy veinti.!'éis de ]'t,layo de mil (.ch ,Jcientos no­venta y siete. GFRMA~ CÁRDEXAS. El Secretario, Carlos Cmci,z G. Es copia.-Bngot:5., l\Inyo veintinueve de mil ochocientos noventa y siete.-EI Secretalio, Car/o,f Cm'da G. ---------- --._- --- Reyes en Barranquilla! Gran surtido de inglesas y francesas, mercancías á precios sin competencia, en el Pasaje Gómez, 5.' Calle de Florián. 20-6 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. MIGUEL ANTONIO CARO Y RAFAEL REYES CANDIDATOS, RESPECTI VAMENTE, PARA PRESlOE~Tn y VICEPRESlDE~TE DE T,A REPUIlUCA EN EL PERíODO CONSTITU::JONAL DE 1898 Á '9°4 "' {'~O'!Jotá" KA LOGRAMA IMPORTANTE Urgente.- Oficial. Nueva York, 2S.-Buenaventura, J unjo 28 de 1897. \ MoJina, C~leyes . -Dogntá. Reyes dÍl,)eles: refiérome mi último . cable redactado acuerdo D{¡vila, Verg~l'a, compromiso apoyarlo para calmar país, sal \'ar causa. Firmauo, CALDERÓN. Oficina tele.r¡rcíjica centml.-Bogotrí, J¡¿nío 28 de ] 897. Es auténtico. Rafael Plata S. Con satisfacción publicamos el an te­rior despacho que h abla muy alto del pa­triotismo nunca desmentido del Genel'al Reyes. Sus términos son claros, y s610 queremos hacer presente {¡ nuestros ami­gos que 01 candidato del partido nacional l)ara la Vicep-esidellcia, ha sabido sus­traerse ú las maqllianílicas sugestiones de los eJl('migos dpl señor Carn. Aclarada la situaci(')\1 política y rea­lizado ('ste grMico pensamiellto del Direc­torio NacionnliRta: .c El señor Caro, precursor, fUlldador y sost<,neuor de la Regener~cióll, y el General Re.Fs, deno ­dado defensor de esa grande obra, no p ueden aparecer en contradicción," tócale . al partido nacional, hoy más que nunca, armonizar sus elementos, compactar sus fuerzas y trabajar sin treg ua ni reposo h asta obtener el triunfo de las candidatu­r as Caro-Reyes. ESTOLIDEZ El Correo lYacional, defensor oficio­so de los empleados públicos que "iolan el juramento de lealtad y üi"iales principios de delicadeza y de honor para const ituÍrse en enemigos ocultos ó visibles del Gobier­no, 1I0S enderezó en :;u nümero 1,!lIS un suelto con el rubro de FI((,fj1Yl1Ife, eJ10ami­naelo ú demostrar, insertando la Rectifica­cion de D. Eusebio Rohleclo, Secretario ue Hacienda del Departamento ele Antioquia, que el Renor Goberna(lor de ésto ha cum­plido fielmente sus (lcbt'res y que son inexactos los cargos formulados en ROGOT,\ contra la conducta política de aquel alto funcionario. Pocas Yeces hemos "isto un criterio m{¡s apasionauo que el del señor Director ele El Correo, pues en esta, como en otras ocasiones, trata de justifi::al' lo injustifica­ble. El deseo de clesautoriJlar la prensa nacionaliRta se \'() latpllte en todo 1" que escribe; y tal ve;>; ese deseo lo sugestiona hasta el punto de hacerlo entrar ú discu­tir cuestiones que ni remotamente conoce. Dice El Con'eo que nuestras "afir­maciones fueron tan falsas, que elReperto­rio Oficial de .Medellín, ORGANO m:Í, Go­BIER;-¡ O del Departamento, en su número co­rrespondiente a126 de Mayo, trae una Rec­tificacion" suscrita por el señor Robledo, empleado quenada tiene que ver con la Se- {{rl]OGOTA))-JuZio J." ilP- 1897 , cretarÍa ele Gobierno, á la cual n os r eferÍmos en uno de nuestros a rtícul os. N o "io El Co­rreo que tal R ect·i.ficacion es prólogo d el t eleg rama-circ ul ar que el señor Gob ern ador diri gió á los P refectos tle las Pro,"in cias y las contestaciones de éstos, p iezas p ubli ca­das hace días en h oj a vol a nte bajo el epí­g rafe de E lecciones. Tanto el senor Ro­b ledo como los Prefectos firman tes, hecha la sah 'euad de un o, son e nemigos del Go­b ierno, y sus cer t ificados carecen, por lo mismo, de impar ciali cla(l. Pero El CO]TeO " tiene ojos y no ve," porque para censurarnos se apoya en el hecho de p llblicar el Repertorio Ofidalla citada Rect ificación, comosi cllalquiel'mio­pe no comprenuiera que el señor V(\lez, al ocupar las colunns ele un úrgano de sus ac­tos oficiales, para defendr l'se par ticular­mente. fue porque los periódicos de otro or­den'y el n acionalismo antioqueño aprobaron lo quedij imos y pel'manecieronrespetuosos en presencia ele la verdau. La Opinion, \'ocel'O de un honorable é ilustrado Comité, repr odujo el artículo motivo de la h oja Elecciones, lo cual prue­ba la exactitud de n uestros conceptos sobre la situaei6n de Anti o<] uia; y E l Co­rreo no tiene porqué ofen der á aquel perió­d ico, creyéndolo patrocinador ue escritos ealum lIiosos. Aclaramos el telegrama que el uoctor Holc1úu le dil'igió al señor Vélez sobre las corrcRpondencias publicadas en esta hoja, así : 1.0 El d()ctor Rold!tn no cstaha ente­rado (IP la. yerdadera si tuación política. de Antior¡uia; 2.° El doctor Roldún em-ió tal tell'­grama como amigo personal (lel selior V é­lez, sill censurar los conceptos emitidos por ('ste periódico; y 3.° El Correo elebe saber los efectos que produjo en ese Departamento el pre­citado telegrama. A hora, para conyencerse de que el señor D. Bonifacio Vélez, Gob ernador ue Antioquia, no ha sabido corresponder ú la co nfianza que en él d ep ositó el Pouer Eje­cuti YO; de que el seüor V élez se h a p r opues­to alimentar la d iscordia, dividir el par ti­do nacional y hacerle guerra al Gobierno desde esa--c¡ue no es otra cosa que escon­dite- severa neutralidad, basta conocer la mayor parte ele sus suba.lternos, las ins­trucciones que les ela, y más que todo, la autoriJlacióll i<'lCita que ha. concedido' a prensa detractora para que insulte cun todo el furor de la ruindad al primer Ma­gistrado ele la. República y á sns ::\tlinis­tros. Ca::;os en que la ley de imprenta ha debido poner fl'eno Ú los maldicicntes en periódicos, hemos "isto multitud; y es, pOl' esto, seguramente, por lo que Et Co­'] TeO c1efiendl' al señor Vélez y desea que ésic se perpetúe en la Gobernación. Otros, r más importantes datos sobre el señor V élez, proporcionados por perso­nas moral y materialmente vivas, conser­" amo::; para. darlos [t conocer llegado el caso. EL DEORETO sogrn.\lnll:'\IIIRA CI6N UF L,\ R":N'J'A IH. CIG·\l:UULLOS Apenas acababa de firmarse por el Exce, lentísimo señor Vicepresidente de la República el Decreto número 2 [5 sobre administración de la renta de cigarrillos, y cuando aún no ha­bía tiempo de qnc hubiera podido publicarse en el periódico oficial, por el excesivo recargo de materi ales, cu ando ya El D ía, en su edición del 3 del presente, le consagra un artículo de censura, in sidioso y agresivo como todo lo que sale de los labios y de la pluma de su Director. N o pudo El Día esperarse á conocer el Decreto por med ios naturales y legítimos, para censurarlo. El carácter de su Redactor no podía ave nirse con este proced imiento honrado y dis­creto Le era preciso valerse, ó por lo menos ap rovecharse. de la in disc reción y la infi denda, que bien sabe él cuánto valen para adquirir ce­lebr idad y renombre. Sin hacer caso del lenguaje hirie nte y pre­suntuoso del esc ri tor citado, vamos á demos trar la legalidad y la excelencia del Decreto y á contestar, no los argumentos de El Día, por­que no contiene ningunos, sino las audaces y malévolas afirmaciones que hace respecto de él. Llama EII)!a "decreto- contrato" el acto ejecutivo mencionado. pard significar con esto que él es un verdadero contrato disfrazado con el nombre de dt!C7'etO. Ni nguna razón aduce para justificar semejante calificativo. Ni para qné aducirlas si su propósito no es el de con­vencer sino el de den ig rar y levantar así más en alto su repu tac ión y su fama. y p3ra ello le basta la palabra inj uriosa. la in si nu ac ión malé­vola. y luégo la frase presuntuosa y altanera y el pronóstico sombrío y quij() tesco. El Decreto sobre admini stración ele la ren­ta ele cigarrillos establece, es verdad, de rechos y obligaciones para el Gobierno. y derechos y obligaciones para d Administrador. Pero esto acontece respecto de todo cargo plÍblico, ya se trate de la ejecución de una obra ó de la prestación de un servicio cualquiera, bi(~n sea creado el cargo por la ley ó por un acto ejecu­tivo. D(! manera que si es por esto por lo que El Día llama {()Iltr,rto al Decreto citado, ha in­cidido en un absurdo manifiesto. Señala también el Decreto all\dministra- I dor de la rema un túmino para el ejercicio de la administración qtH: se le confiere. Pero res­pecto á la generalidad de los empleos y cargos públicos, sucede lo mismo; y hay algunos que por la naturaleza de las funciones que los cons­tituyen son de duración indefinida ó no pueden perderse sino mediante el cumplimiento de cier- I tos hechos. Lup.go tampoco debe ser esta la ra­zón que haya tenido El Día para darle al De­creto el nombre de contrato. Determina el D eo'do que el Admin istra­dor de la ren ta haga todos los gastos que la Administración requ iera. como son: adquisi­cian de cigarrillos y materias primas, pago de locales, de empleados, resguardo, etc. Pero al Administrador ele una obra pública-un cami- 110, un edificio, por ejemplo-se le confieren iguales autorizaciones, y no por eso se dice que ese Administrador sea contratista. El Decreto señala al Administrador como remuneración de su cargo, no una cantidad fija. sino la que resulte de las utilidades que cieje la venta ele cigarrillos. deducidos los gas­tos de administración y las sumas de que él debe responder anualmente al Gobierno. Este hecho tampoco puede justificar la. aflrIl1ación de El Día, porque en lo generdl, ,í los Recau­dadores de rentas pl¡blicas no se les asigna re­muneración fija sino la que resulte del tanto por ciento de las cantidades que recauden; y á nadie se le ha ocurrido que por e;;to los Recau­dadores dejen de ser empleados públicos para convertirse en contratistas. Según el Decreto, el Administrndor elebe respomler de cierto producido anual de la ren­ta que aUí se fija en cantidades ventajosísimas para el Tesoro público. como se demostrará adelante. Esta disposición es una nueva obliga­ción para el Administrador que no le quita su carácter de tal; y ella constituye una de las principales conveniencias fiscales del acto que se examina: aleja la administración de la renta e1el peligro de fraude; estimula al Administra­dor á celar eficazmente el contrabando y á es­tablecer y m0ralizar la ¡'enta, y asegura al Te­soro cantidades fijas y cuantiosas que hasta hoy no han podido obtenerse con los sistemas de administración empleados. No se ve qué otras disposiciones del De­creto hayan podido dar margen ,í la temeraria afirmación de El Día. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Si el acto ejecutivo analizado fuera á la verdad de un contmto, los efectos de él no po­drían terminar sino declarándose previamente resuelta la convención por el Poder] udicial ó por el Poder Administrativo, pero con derecho de apelación ante la justicia ordinaria, como sucede en todos los contratos. Podría el encar­gado de la renta nombrar libremente todos los empleados que ella demanda, como lo hacen los contratistas, facultad qne el Administrador no tiene, conforme al D ecreto, puesto que esos nombramientos pueden ser improbados por el Gobierno. No tendría responsabilidad criminal ninguna por falta de cumplimiento á sus debe­res ó por extralimitación de funcionts, corno no la ti enen los contratistas; mientras que el Administrador que crea el Decret\) sí tiele esa responsabilidad por ser un verdadero e mplea­do público. Finalmente, si se tratara de un con­trato, el encargado de la renta podría cede rlo, traspasando :í terceros todos los derechos y obli­gaciones que él e ntraña, )' en caso de Jlluerte, esos de rechos y obligaciones se transmitirían á sus herederos, de conformidad con los princi­pios del Derecho Civil que rigen las conven­ciones; y el Admin istrador que se crea por el Decreto ni puede hacer ese traspaso, ni sus d erechos en la administración de la renta po­drían transmitirse á sus herederos. El aserto de El Día acerca de la naturale­za del acto censurado, está. pues, desprovisto en absoluto de razón, y no puede ser reputado sino como una maligna sandez de su Redactor. ¿Y puede el Gobierno adoptar el sistema de administración de la renta de cigarrillos des­arrollado en el Decreto? Indudablemente que sí, porque la Ley 72 de 1894 le concedió auto­rización para administrar esa renta ó para arrendarla ; y (;S á virtud de esa primera auLo­l- ización como h:1 estado administr;indola por medio de diferentes sistemas, ya introduciendo materias primas y elaborando los cigarrilloo, ora rescindiendo los contratos de elaboración é import:1ndo los cigarrillos elaborados, mediante indemnizaciones á los elaboradores, ya permi­tiefJdo á los particulares la venta de cigarr illos, ya sosteniendo el Gobierno almacenes de ex­pendio por Sll cucnta, etc. etc. Y dado que la ley no determinó qué s istema de administra­ción podía emple;1r el Gobierno, sino que dejó á su prudente juicio-como era nátural-Ia adopción ele los procedimientos de administra­ción que creyera más convenientes para los con­sumidores y para el Erario, es indudable que el Gobierno ha podido-fundado en la ley­escoger el sistema á que el Decreto se re­fiere. Por tanto, como única resp uesta á las ase­veraciones de El Día sobre care ncia de facul­tad en el Gobierno para dictar el Decreto en me nción, atropello de la ley y demás expresio­nes de la laya, no cabe decir sino que el tal perióclico ha faltado á la verdad. En nuestro próximo artículo demostrare­mos que el sistema de adn~inistración de qU(: trata el Decreto es evidentemente benéfico para el consum idor y para el Fisco; que es mucho más ventajoso que el sistema actual, y cxplica­remos tambi(!n satisfactorial1lecte porqué ha sido preferido e"e sistema al ele remate de la renta. Bogotá, J unio de 1897. E. i\l. (De El Naáollfl/ista). LA CARTA DEL GENERAL SANTODOP.1INGO l' uo le nuc¡;tru:; IllÚS Ilota bIes 1101ll 1>re::; pü­blie08, lllililar valeroso, á quien la República debe inlJlO rtante:; servicios, aca ha tle esc ribir y dar al ptÍbl ico ulla carta para el señor Caro, y jUlIto ("011 ella, uu breve comentario al título XI de la Constitucieíll \-igeute, tendentes uno)' otro documento ¡í dC'l!lostrar la inconstitutionalidad de la elección del St'ñOl· Caro, y {¡ obtener, por mcdio de tal demostración, sntnrada de airados consejos, que el ilustre candidato, Jefe de un partido que ticlIe por delante todo un porvenir de triullfos y de glorias, recllace á sus mentidos amigos \811S ('o partidarios todos), y con ellos, el nuevo merecido honor que éstos le ofrecen. Desde luégo, el ]¡ollorabJe General Sallto- «(¡¡;¡OaOTAJJ-Julio L' de '.1897. uomingo Vila (:Vlinistro cololllhi:l1lo en el Ecua­dor hasta ayer no más) ha comprometido, desde el principio de su carta, la iJllparcialidnel, que es el título que da alltoridnd para ser creído pOI' el público y atendido por aquel :í quien ha que­rido aconsejal·, y a.partar del borde del nhislllo que se alJre bajo sus pif>s: si el General, ha­ciendo en breves pab hras el recuento de sus servicios :í la pntri:l, ha lla que tiene rnoti,'os para no intervenir ell la vida activa de llIH'stra política, porque lns decepeiones lo hnn hC'ellO apartnrs,>; y si esas decepciones las ha sufri­do en el seno de la Regel1eJ"acicín, que 1m sido su lÍltiJlIO teatro, no se compn>IHle e,ílllo puede creerse con la sC'renidad necf>sar!a para (\:11" COII­sejo á quien lIevn, hoy la V07. de e~e partido, compuesto COI)\O est:í éste de indi\'iduo!';, espe­cies de sC'rpientes teutado ras, sep;¡'¡1l él, que se ('Illpei'lan en IIlnntf>ner ciego al Jefe, para ~acri- I ficar su nombre ante la hi:,toria. El Genernl, nproyedJ:lndo tamhién esta ocasiólI para qlle el r,t'Jhlico srpa que ha tOIll:ldo ya puesto en el r:Hlicali~Il)(), de quien fue víc­tima <>11 m:ís de una ocasi,ín y eOlltm quiell ha luchado sicIJlpre de un modo illlplacable, ha querido afiallzar tamhién CII e~ta eircllnst,l11cia su imparcialidad, ignorando cí afect:llldo ignorar que esta lIucya co ndccoración con q IIC de ti Il modo inesperado se nos presenta en la e~l'ella, lo 1~:~odaYÍa llIellOS I~ropio pal'll que el .. con­sejo que sale de sus labIOS sea prudcllte, IIIJo de la sinceridad, ó para que Yellga al cornz,íll del :Malldat,¡lrio acollsc>j¡ldo, puro, ell y(, J¡ÍCll!O de amistad y sin IIlczcla Y!:nenosa, de esa que JlOI1(' el odio político en todas IIl1e5tras leYlltlura,:. Se necesitan 1Il1lV !":lra¡;, condiciones para podC'!" ~er cfil·nzllH'lltl' llIel/to/" de UII tal TeJélll:\­co 1 'UudlO 1l1¡í~ Líe;1 es ellscñal' a lgo :í 1111 f;:Jllio que acollsrjar ¡í HU hombro prudl'llte, porqtl(' pnr:l lo líltilllO ~c lIl'I'l'sita lo q u<> 110 todo el Illundo Ralle tellcr: ln (,ilpacidad 1lI0J':l1 de la illlp"rcinlidnt]; ~en·lli'¡:ld de C'~píritl1, ." Im,ta pr¿had:t (>~ti 1l1:1('icín pcrsonal por nq lIel :i qu ien se [lretl'udl> dirigir. !J(' otro lliodo, el cOlIs\'jo dC';!;eJ1em ell :1jl:lsif>lInda cen~uJ'H , y el nparellte :Ul~i~,'o no es sino el adve!"··ario encubi crto. "Por sohre el defl'lIsor de la COllstitu ción se descu Ilre el oposicionista á la persona dd seí'ior Caro, ckscle que de UIl 1II0do gratuito se le quie­re exhi bir rí éste como un allJbicioso vulgar qm', á trueque de cOllseguir lo que (1 no ha ped ido, y hllsta ha rechazado,ejerce "¡olencia á la Cons­titueión, torciendo el sentitlo de sus palabras, para que digan lo contrario de lo que, en con­cepto del General, dicen en realidad. Veamos los comentarios á que 1IOS referi­mos, relativos todos ni título XI de la Consti­tucióu: Art. 122. El Presidente de la República ó el que en SIt lltga~ ejerza el Poder Ejecutivo.. es irresponsa­bie, etc. etc. E l General ('xel:\ln:\; "Cuando hasta la l"l':;polIs¡tbilidad se exige, y la irresponsabilidad se eOlleeue por igual nI titular y :1 los qlle lo sulnogan y /"('f'1IZpl((:!fll!, i ('ómo prctC'nder que las prohibiciollt,S 110 alcalleen fí los últimos?" En prilllcl" lugar, sl'iior General, no se exi­ge responsabilidad, ni nI Pre1iidellte titular, ni ~ los <¡ue lo subl'ogall Ó recmplazn.n; lo que bU­cede es que 11110 y otro SO Il il'J'l'spollsahlc~; I)('ro de cllo no se dedllce que todos te llgan la llIiSllla prohibición en lo relat.ivo á una elpcciólI 'futura, porque (,1 artíeulo 1:27 del misJllo t(>xto se ellenJ'ga de uemostrar lo coutn.rio. T:1Jl1]lOCO es exacto, por otra pal'te, qne la irl'espollsa bilidad sea caus¡t dL:ientc de prohibición ó de rC'stl'ic­cionps, I)¡ n¡ue son co~as que casi se excl u­yen, toda vez que 110 se 11fI('t'n efecti,·as las prohibiciolles, eon la irresponsabilidad, sino COIl la respollsabilidrul de aqud á quien se prol,ibe_ .MuCllO meno:; al:ertado alldit el Gelleral al juz­gar <¡ ue el a.rtículo 127 de l:t COllstitución 6 cualquiera otro establezca prollibiei6n para el Presidente <) Vicepresidente de la ReplÍhliea: se prohibe elegir al electOl·, no al que ha dc ser elegido. Art. 124. Por falta accidental del Presidente de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el Vicepre­sidente. En caso de falta absoluta del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente hasta la terminación del período. Porque en el un caso dice ('jercerá, y en el otro, 1·efmplozarrí, deduee el Gen~ral que el (¡ue f>jfrce el ['uder Ejewtivo por el Presidente, no 1(1 reemplazrt, y <¡lIe el que reemplaza, deja ue ser w pIel/te., pam con rcrtirse en titular. Reemplazar es entrar en el lugar de otro y f'jercer sus funciones. El Vicepresidente reem­plaza aecidclltal lÍ permanelltclllente al Presi­dente, ell:1lJdo elltra en lutrar de él, accidental ó penllHllelJtelllellte. POI' otra parte: que el Vi­cepresidente ejer7.a la P)'csidellcia tÍ reemplace al Presidente, lo hace como Viccl)J'C'sidente, po~­qlle esa es pn·cisalllente una de las funeiones lle éste. Creer c¡ne en los casos de falta absoluta el Vicepresidente pnsa :i sl·r Presidente, y la Vi­cep)' e~idellcia queda yacante, ('s un error de :í folio, COIIIO Huís adela lite dcmostraremos. Art. 127. El ciudac1~llo qlle haya sido elegido Presid ente de la República, no podrá ser reelegido para el período inmediato. si hubiere ejercido la Pre­sidencia uentro de los die::: y Oc/lO meses i1l1l/ediatos precedclltes á la n lleva elección. El ciudadano que, habiendo sido llamado á ejer­cer la Presidencia y la hubiere ejercido d entro de los seis meses precedelltes, tampoco podrá ser elegido para el empleo. Entre gentes honradas, señor Caro (dice el Ge­neral ), de sano criterio, y teniendo en cuenta el prin­cipio cOllstituci ;H1al de 110 reelección, esto quiere decir: Que el titular no puede ser reelecto si no se ha separado del ejercicio d el Poder Ejecutivo diez y ocho meses antes de la elección, prohibición que se entiende hecha al Vicepresidente c!ecto para ref'mpla­::: ar al titular clLando éste lo Ita reempla:::ado por causa de mllerte, y más habiendo ejercido el Puder Ejecutivo durallte las uos terceras partes del período en curso. Entre gcnte>- IlOnra las, decimos lIosotros, ,.el101· Ge'lw;';II, y '1111', ¡ldl'III,ís, :10 dejan extm­, i:IJ',.n cJ'it('I'it¡ p()\. J.¡ pasi(íll jlolítie'l. e"tu <¡uie­re deeir lo qm' 11111." cl l>¡;t;i dicielldo. Es\' al tículo 1 '27 dI' la C()n~tli lI!"i,ín distingue elltre el ,. que !ta!iO IJido c/c.'litlo" Pr(;'~i(knte de la Rt'ptíhliea .Y el 'II:C ., fUIÚ/t'!'I; sido llamado" ¡í ('jl!rCer 1:1 Pre"idcllcia. ~i el Sf'ii.o¡' Caro no fue elegido Presidc!I[e, &i))o <¡ue, por separación del titular, fue Ilall':lllo ¡í ref'lIIpla:::arlo, á él lIO le comprende sino lo que dispone el secrundo ac!í­pite del artículo. V(>n, pues, el sei'l~r General q ne es él .Y los que COIllO él opinan, los que vio­lentan la Constitueión Ilastr. hacerla decir un'\ cosa que no dice en realidad. Art. 128. El Vicepresidente será elegido (Vice­presidente) por el mismo tien,po, por los mismos electores y por el mismo período que el Presidente. y nosotros agregamos (dice el General) con las mismas gollerías y prohibiciones. Ap:l rte de que la Constitución no ofrece ,r¡ollerias, y de que C'S l1Iuy extrai'lo que e l viC'jo servi~or, qU? ~lullca sc ha pn'ocupado por las golosJlias ofiLlalcs, elelllC'ut(l;'; de biencstar per­sOIl~ I, atrilmY;1 t:~I('s \'C'lItnjas á quiell t iene que olndarse dI' SI 1I11SIIJO para nt!'lIder:í los delll:ís aparte de e"to, dt'('iIllOS, C!ned:t ya dClllo~trad~ qUl" tr:\t;índos(' de l:t prohiIJieicín de elceril· ésta 110 He refiere lIi alcaliza al c:1ll1lidato, sill~ {¡ los qlle han de (,lq~irlu; lo <¡ne indica <¡ue C'sas go­lIerías de que nos Illthla el Gener¡¡[, 110 slJn co­lTl ·l:ttiyas de la prohilJiLiólI allt.es dieha, porque los dcret:hos .'1 deherC's cOlTelatí \·os se refieren :í lIllas lIIi~llIas ]Jel·soIHIS <Í (>Iltidades. Art. 13 [. Si ocurrp r¡Jta absolllta del Vicepresi­dente, quedará vacante d empIco hasta el fin del pe­ríodo constitllcional. y como desde que el Vicepresidente reemplaza :\1 titular, oCltrrll falta absoluta del Vicepresidente, que­da vacante de hecho el puesto le Vicepresidente (así razona el General). Vamos :í Imcerle al General una delllostra­eión con las arlllas de su lógica para combatirlo. El artíclllo 1:2,4-, que él no co pió íllteo-l"alllente, (lice CIl su ültiJllo aCiÍpite: '" Son faltas absolutas únicas del Presidente, su 1Jlllerte Ó su I'ClIIl1lcia aceptada. No hay disposici1ín simi lar para el Vice­presidente; pero es así que él es elcgido para el mism.o tiempo, por los mismos electores, eon las mismas goller ías )' p1·ohibiciones qUe el Presi­dente, luego tampoco hay falta absoluta del Vi­cepresidente sino cuando muere 6 se le acepta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. la r enuncia, LueO'o e l hecho de e ntra r lÍ r eelll­pl azar al P r efiidp.ritfl 110 constituye fa lta a hsolu­ta udl Vi cpp ce~ill e n te, E l señor General 110 pueue rp(" I:11.:1\'110S este a rg nmell to, n ,) ohstnnte que, segltn lIu e:;t ro pro pio concepto, envuelve ulla petición de prin ­cipio, Pero convengamos COII el Gpncl'Id Santo­domi llgo e ll que eso t'S fa lta a hsolu t,l de l V ice­p rei-ide llte (e ll la V¡ce]Jr('sidl'neia, por supuesto); i qué illlpol't;IIH·ia tiene esto <:'11 ln demostnH,i,ín priucipal que él se propuso? iEI Vil:epl'es id<,ntt", q lle I'('eluplaza al Presidcnte', lo hace ]1()J'( l lIt' f ue ell·gido Presidente tÍ porque fue e!e,.!·iuo Vice­presidente? Claro es qlle reelllplnza n aquél, porque flle elegido para cste ¡'¡!ti 111 o p nesto, por­que reelllplaza r al PI'I'i'ill('lIte 11u PS fuu¡;ión del Presidente s illo del Vice'prcside n te, y si El sellor Caro no flH! e lpgi(]o Presiden­te, ¿cómo pretendel' que lo eOllojlrenda la prillle­ra parte uel artÍeulo 127, que p r iu cipia así: ., El ci udadano que haya sido ele.qido Presidente de la J{pp¡'¡lJlica," de. ? llalJl'ií razones morales que IlfIgall crc(~r en la cOllyeniellcia de que esa disposicicín cOlllprcu­uiera t,llllbién a l que fue elegido Vi cep resid~lIte cuando reemplaza por faltn, ahsoluta al Presi ­dente; pero por sobre ella cSt¡l l:t gran razóll moral de no ellldir ]:¡ ley ni aun á pretexto de su il]eol1\·ellieucia. N i ll.~ líll l1Iodo n'ás a l alcan­ce general para reforlllfll' ad hoc la Consti­tución ljlle dnsed1:lr las palabras claras v term i­nautes de b'ta para, <'11 lIombrp de la ¡'Ionrlluez uel que i IItCl'pl'eta. ó a.pl iCIl, hacerla deci l' lo I[tlL' á cada eual se le a ll tojl'. Para tel'lllillaJ', ró,tallos hacl'r presellte la lllUnCI';t poeo henévola y sí 1II11)' estudiada (:01110. á sellll'jallza de El Repertorio Colomóiano, el Geuel'¡1I Santodolllingo COllwllta 1111 pasaje d,! la carta que el srúor Caro pa~ó ;¡ El Pro!/J'(':'o: El pueblo colombiano va á ser convocado para elegir al que ha de regir sus destinos en otro penodo legal. Si la elección fuere 'i'erdaderalllcllte L111R E, 1/0 determillada por 'il/álcllclas ni cl/galIo. sino por la COll­ciencia I/aciollal. CU0-LQUrt::RA QUE ESA ELEC­CIÓN SE.'\, SERA LEGITIMA y buena (aunque inconstitucional), porque COl/tra la vol/lntad de ItIl puc­blo que cOJ/ocie1/tclIlcl/te decide dc su suertc, N O HAY APJ-<:LACIÓN. SÓLO I)IOS ES JUEZ DE LOS PUEBLOS, Y PREMIA Y CASTIGA SUS AC­TOS COLECTIVOS. Si hubiem de tOlllar~e así, COIIIO Jo exprpsa el paréllksis <[Ul' (,1 S('Ú.d· General ha illtcrc:11a­do de su propia cosec:la, ]louda entemlerse que él admitía talllhiéu COlllo legí~illla y huena la eleceifÍll que ('1 puehlo hic:iera en UII IlIeuor de euad, Gil UII loto. e1l 1l:1a IlIlIjer, ell UIl extran­jero, etc.; todo lo cual es un ahsurd0 qllt) las gentes ,;erias uehen r('chaz/U·. El señor Caro sabe que el pueblo COliJO, sus llI:1ndata l ios. está sOllletido :1 la COllstituci,íll; ,. por 10 mislllo, él no ha llevado en lIIira s illo hacer cOlloeer Sil imparcialidad como gobe1'l1ante, eXprei'HU lo que dentro de la Constit.ución y las leyes, el pueblo tiene JL~recho para hatel' Presideute al candida· to que t¡1.it'l·a. a u nq ue ~e equivoque en la eseo' geneia. ¡Cómo extra vía la pasión uel mumento has­ta el criterio de los hOllllJrcs de bien! (De L" Voz de BoZíva,·). ~'c.c1xo.5 11 ,ºicTXO.!5 Leo S. KnI)JI.-EI hábil funnador y activo Geren­te di! las fábricas I(,pP's,D:¡,s.'c/le Bierb:'a/it: d, T.7'oli Brm­rá y F,'ml'Í" de VidriOS, acaba nc regresar á esta capital, i/llTs.- El resumen ele las operaciones durante la semana en la Provincia tic Cavite acusa 79 muertos y 70 herido.:; causados al cllenligo. 18 de M.yo. Cuba.-El puerto ·de B:tnes está al ahrigo de des­embarcos. El General en Jefe recorrió, con fuerza., desde San Juan Yeras, por Arroyo lJlanco, á Placetas, sin encon­trar núcleos de rebeldes, y sólo grupos en estado lastimoso. Se han presentado 78 insurreclos; recogidas 42 armas de fuego y reconcentrados 275 individuos. ¡;ilij>i/las.- H an sido ocupados todos los pueblos en la Provincia de Cavite, y se ha presentado la mayoría de los fugitivos. 19 de Mayo. Cuba.-El General en J efe telegrafía extensamente el estado actual de la rebelión en Cuba, la cual está aniqui la­da desde Cabo San Antonio á la lrocha J úcaro-Moron; tOGaS los trenes circulan con regularidad, y se trabaja sin interrupción en el campo y en las fábricas. Sólo hay algu­nos grupos mal armados. En la Provincia de Pinar oel Río quedan 200 insurrectos; en la de la Habana, 500; en la de Matanzas, 100; Y en la de Santa Clara, 500 mal ar­mados y rlesconcertados; en las Provincias de Oriente has­t~ Puma Maisí son batidos los insurrectos cuando se pre­sentan núcleos. Cuatro Provincias están casi totalmente pacificadas. l\IáximoGómezvagacon 50 hombres Ílnicamen­te; en cuanto á Calixto Garcia, Cebreco, Rabí y otros cabe­cillas son impotentes para sostener la lucha y nada esperan. El G~neral \Veyler confía cuandú se traslade á Oriente con más fuerns obtener allí en creve iguales resultados á los que se han conseguido en las ProvinCias occidentales. 23 de Mayo. Cuba.-Sc han practicaclo reconocimientos en Mana­gua, Rubf y R,amones, en I~)s cuale:; se ha dispersado al enemigo, causandole 32 baps. 24 de Mayo. Cu/!a.-En reconocimientos practicados en las Provin­cias de Matanzas y Hab:Ula se han causado 27 bajas al enemigo, de ellas tres titulados Jefes; se han presentado 19· 25 de ~layo. Cub:z.-Se han practicado reconocimientos en v'lri06 puntos destruyendo algunas guaridas, del enemigo, disper­sándole, haciéndole 47 bajas, y coglendole 600 reses, ,108 caballos y 36 armas. Los insurrectos desca~rtlaron en Cns­to Hongo una máquina exploradora, SIl1 danos. Fuero" diS­persados con pérdidas. IMPRENTA DE EOUARDO ESPINOSA GUZMÁN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 35

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Utopía u oportunidad fallida: análisis crítico del Acuerdo de Paz

Por: Enrique Prieto-Rios | Fecha: 2017

Este libro nació en una conversación entre los editores unas semanas antes del 2 de octubre del 2016, día en que el Acuerdo de Paz de La Habana fue sometido a plebiscito. Como muchos colombianos, nos enfrascamos en una discusión sobre diversos aspectos de lo pactado por el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –farc–. Esta inquietud de dos personas se transformó en un diálogo de veintitrés. Así, esta obra es una contribución de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario al debate del fin del conflicto armado y la construcción de paz en Colombia. En él, participan profesores de esta y otras universidades colombianas con el fin de presentar una reflexión académica desde los estudios socio-jurídicos de los alcances, limitaciones y oportunidades de aprendizaje del proceso de paz y acuerdo logrado en 2016 con las farc. En este contexto, este libro responde a la necesidad de promover una discusión informada sobre el papel del derecho y de los abogados en la estructuración e implementación de iniciativas de paz. Luego de tantos años en que los académicos han estudiado en el país la interacción conflicto armado y derecho, es esencial dar paso a una reflexión profunda que concatene esta disciplina con los escenarios de paz.
  • Temas:
  • Procesos de paz
  • Conflicto armado
  • Otros

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Utopía u oportunidad fallida: análisis crítico del Acuerdo de Paz

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