Serie V - Tomo 1
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Año VII - N.0 if.
Eal~tin Milit&r
ORGANO D&L MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Edl tor
FRANGISGO J. YERGA.RA Y YELA.SGO
General clt> Ingenisros
Puede muy bien suceder que 1mestrv respeto á todas las co1tvicciones, vmga á parar
m la i1td~lermcia y 1tos deje sin merglas para defmder las mdstras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Abril 9 de 1904
~ Oficial '®
DECRETO NUMERO 266 DE 1904
(28 DE MARZO)
* * •
por el cual se concede una pensión de los fondos del Montepío Militar
El Vz'cepresz'dmte de la ReptÍblica, mcargado del Poder Ejecutz'vo
CONSIDERANDO
1.0 Que las Sritas. Concepción y osa Elvira Arjona, hijas
legítimas del General Juan C. Arjona, han ocurrido al Poder Ejecutivo,
por conducto del Ministerio de Guerra, en solicitud del socorro
concedido por el artículo 8.0 de la Ley 153 de 189{5 á las
viudas, hijos ó padres de Jos militares que, á pesar de no hallarse
en servicio activo al tiempo de su fallecimiento, hubieren contribuido
voluntariamente por lo menos dos años para el Montepío;
2.0 Que el General Juan C. Arjona falleció en esta ciudad el
9 de Diciembre de 1896, no hallándose en servicio activo;
3.0 Que al mencionado General se le hizo por más de dos
años el descuento correspondiente para el Montepío, según consta
del certificado expedido por el Tesorero de dicha Institución ;
4.0 Que las mencionadas Sritas. Arjonas han acompañado á
su petición los comprobantes que exige el artículo 22 de la citada
Ley 153 de r896; y
5. 0 Que la Junta Directiva del Montepío Militar apoya la
solicitud de las Sritas. Arjonas,
DECRETA
Artículo único. Concédese á las Sritas. Concepción y Rosa
El vira Arjona, hijas legítimas del General Juan C. Arjona, una
SERIE V- TOMO I-2 8
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pensión de cien pesos ($ 100) mensuales, pagadera de los fondos
del Montepío Militar, de conformidad con lo determinado en el
artículo 7. 0 en consonancia con el 8.0 de la Ley 153 de 1896.
§. De esta pensión disfrutarán las agraciadas desde la fecha
del respectivo título de adjudicación, mientras permanezcan célibes
y observen buena conducta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN J ARAMILLO
1 --
DECRETO NUMERO 267 DE 1904
(28 DE MARZO)
por el cual se concedé una pensión de los fondos del Montepío Militar
El Vicepresidente de la Repzíblz'ca, encargado del Poder EjecuHvo
CONSIDERANDO
1.0 Que la Sra. Bárbara Carrillo de Daza, viuda del Teniente
Rafael Daza, ha ocurrido al Poder Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Guerra, en solicitud del socorro concedido por el
artículo 9. 0 de la Ley 153 de 1896 á las viudas, hijos ó padres de
los militares que fallezcan encontrándose en uso de licencia indefinida
y hubieren contribuído por lo menos cinco años para el
Montepío, y siempre que el retiro no provenga de mala conducta
del militar ;
2.0 Que el Teniente Rafael Daza falleció en esta ciudad el
20 de Julio de 1901, estando en uso de licencia indefinida;
3 ° Que al mencionado militar se le hizo por más de cinco
años el descuento correspondiente para el Montepío, según consta
del certificado expedido por el Tesorero de dicha Institución ;
4.0 Que la mencionada Sra. de Daza ha acompañado á su
petición los comprobantes que exige el artículo 22 de la citada
Ley 153 de 1896; y
5. 0 Que la Junta Directiva del Montepío Militar apoya la solicitud
de la mencionada Sra. de Daza,
DECRETA
Artículo único. Concédese á la Sra. Bárbara Carrillo de Daza
una pensión de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales, pagaderos
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de los fondos del Montepío Militar, de conformidad con lo determinado
en el artículo 7. 0 en consonancia con el 9. 0 de la Ley 153
de 1896.
§. De esta pen~i6n disfrutará la agraciada desde la fecha del
respectivo título de adjudicaci6n, mientras permanezca viuda y
observe buena conducta.
Comuníquese y publíquese.
• Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN J ARAMIL10
DECRETO NUMERO 272 DE 1904
( 29 DE MARZO)
por el cual se confieren dos ascensos
El Vi'ctpresz'denle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecttlz'vo
DECRETA
Artículo único. Asciéndese á Capitanes efectivos del Ejército,
los Teni~ntes Teodoro M. Simonds y César Florido, destinándolos
al Batallón Holguín, del Ejército del Cauca, en el cual sirven.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Marzo de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN jARA.MILLO
DECRETO NUMERO 278 DE 1904
(30 DE 1\IARZO)
por el cual se restablecen dos puestos en el Cuartel general del Ejército
El Vz'cepreszdenle de la República, encargado del Poder Ejeculz"vo
DECRETA
Artículo único. Restablécense los puestos de primer Ayudante
general-Secretario partícula r de la Comandancia en jefe y
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primer Ayodante general del Estado Mayor general, que quedaron
suprimidos por el Decreto número 247, del corriente año.
§. Dichos puestos continuarán desempeñándolos los Generales
Julio M. Santander y Lisandro Caballero, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bog9tá, á 30 de Marzo de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN jARAMILLO
DECRETO NUMERO 290 DE 1904
(3 1 DE MARZO)
por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se nombra reemplazo
El Vicepresz'denle de la Repúblz'ca, encargado del Poder EjecuHvo
DECRETA
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento hecho
en el Sr. Enrique Gutiérrez, para Ayudante-Escribiente del
Guardaparque general del Ejército, y nómbrase en su reemplazo
al Sr. Rodulfo Asperty.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN J AR.UULLO
CONTABILIDAD MILITAR
(Continúa)
DECRETO NUMERO 77 DE 1888
(27 DE ENER.O)
sobre contabilidad de la Hacienda Nacional
Art. 291. La Tesorería general es la única oficina encargada
de poner en circulación y de amortizar definitivamente los documentos
de Crédito público, sea que los reciba directamente en
pago, ó sea que los reciban otras oficinas y se los remitan ; y sólo
en ella y en la Sección del Crédito público se llevarán las cuentas
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de emisión y amortización de tales documentos. Pero las demás
oficinas que reciban dichos tlocumentos con destino á la amortización,
les pondrán siempre la nota de que trata el artículo 236.
Art. 292. Las oficinas de recaudación y pago que no sean la
Tesorería general, solamente .:¡uedan encargadas de la admisión
de documentos de créc., y se acreditará
dicha cuenta de Libranzas. Esto mismo se practicará siempre
que por dispo~ición del Poder Ejecutivo se autorice á una oficina
para percibir sumas causadas á deber por una renta cuyo cobro
corresponde á otra, ó bien cuando el Poder Ejecutivo ordena que
se reciban sumas de un particular en cambio de libranzas giradas
contra otra oficina.
Art. 308. Siempre que se paga una libranza se describirá la
operación debitando la cuenta de Lz'branzas, y acreditando á Caja,
Billetes 6 á la cuenta de la especie en que se hace el pago.
Art. 309· La cuenta general de Remesas ó las particulares de
Remesas á otras ojicz1zas, si las hay abiertas en los libros, serán de ...
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hitadas por el valor de toda remesa que se haga, acreditando la
de la especie en que se verifique, Caja, Bz'lletes, &c., y la misma
general de Remesas ó las particulare.5 de Remesas de otras oficinas,
serán acreditadas por las sumas que se reciban con este carácter,
debitando á Caja, Btlletes, &c., según la especie, por las mismas
sumas.
Art. 3 IO. La cuenta de Remesas de documentos de Crédito público
se debitará y se acreditará del mismo modo que la cuenta general
de Remesas; pero solamente con el importe de los documentos
mencionados.
Art. 3 I I. Bajo la denominación general de suplewzmtos se
comprenden :
1.0 Las cantidades que los particulares den en empréstito
voluntario á la caja de un responsable del Erario para los gastos
públicos, y que deben, en consecuencia, ser devueltas; y
2.• Las cantidades que se reciban sin poder imputarlas en el
acto del recibo á la cuenta de rentas 6 contribuciones de que provengan,
como las que consigna un particular á nombre de un
agente subalterno, para recibir después la aplicación á la respectiva
renta, según resulte de la corre pendiente cuenta mensual, ó
las que remitiere un recauaador á cuenta del entero del mes, antes
de haber rendido la misma cuenta, &c.
Art. 312. La cuenta de Suplementos se 3creditará, con cargo á
la de Caja, por·todas las cantidades que ·se reciban con este carácter;
y se saldará tan pronto como ea posible, debitándola por
las cantidades que se le imputaron ante , con abono á Caja, Billetes,
¿...,c., si es que se devuelve un suplemento, 6 la cuenta de
Rentas ó contribuciones de que pro ·enga la suma, si el suplemento
es de los comprendidos en la 2! clase del artículo anterior.
En el caso de que no pueda evitarse quP. quede pendiente en
esta cuenta alguna partida al fin d 1 bienio, se saldará. por Balance
de salida para c1ue figure en la cuenta del bienio siguiente, y
se haga, en su caso, la devolución ó traslado á la cuenta á que de-finitivamente
haya de corresponder. ·
Art. 313. La cuenta de Depószlos se acreditará por el monto
de cualquier depósito que se haga en la oficina respectiva conforme
al artículo I 3o6 del Código Fiscal; el cual monto será debitado
á Caja si se hace en dinero efectivo, á Alhajas m depósito, si
se efectlÍa en prendas que merezcan esta denominación, ó á Vales
ó Renta de tal clase en depósito, si éste se \'erifica n tal cosa.
Art. 314. Cuando tenga lugar la .xtracción del todo ó parte
del depósito, se describ n partidas en el sentido im·erso.
Art. 315. A la cuenta de Depó zlos po~ derecho! de importad/m
se imputarán todas las cantidades que consignen los introductores
con anticipación para que les sean abonadas en el pago de derechos
cuando se causen. Estas cantidades pueden ser· consignadas
en dinero efectivo ó en documentos admisibles, como cuando debiendo
pagar un introductor determinada cantidad en Vales de
cierta clase, y no habiendo Vales que la representen exactamente,
tiene que presentar Vales por mayor suma.
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L 441 __;
Si el adelanto se hace en dinero, la partida se describe dehitando
á Caja y abonando á Depószlos por derechos de z'mporlación.
Si el adelanto consiste en el mayor valor de un Vale, se expedirá
por dicha suma el respectivo cheque y se amortizará el Vale
por la totalidad de su Yalor, y luégo se describirá la partida dehitando
á Vales de tal clase y acreditando á Depósz'fos por derechos de
importacz!m por valor del cheque.
Cuando el cheque se amortiza á su turno, se debita la cuenta
de Depósz'fos por derechos de zinportación, y se acredita la de la renta
ó contribución , ó Letras por cobrar, ó cualquiera otra de que
provenga el pago que haya motivado la amortización.
Art. 316. Siempre que al liquidar la parte que debe pagarse
en documentos admisibles en una suma que va á consignarse, resultare
una fracción inferior á cinco centavos, dicha fracción, con
el resto del valor del documento, se llevará á la cuenta de depósitos
para abona,rla en otro pago, de manera que cada abono se
haga por cantidades terminadas en 5 ó en o.
Art. 317. Cualquiera oficina de recaudación que debiendo
cobrar determinada cantidad de un deudor del Tesoro en documentos
de Crédito público, como Bonos flotantes, Billetes de Tesarería,
&c., recibiere en pago un documento de mayor valor, expedirá
por el exces) un clzer¡u~ al intere~ado, y le pondrá á
dicho documento la nota de haber sido amortizado, retirándolo,
por cons1guiente, de la circulación. En dicho cheque se expresará
que puede ser recibido como equivalente de la misma clase del
documento amortizado, pero sin que gane interés, en el caso de
que aquél lo ganare.
1 rt. 3 I S. Llámnnse dommentos de crM/to contra el Tesoro, los
siguientes :
1.0 Las libranzas que una oficina gira contra sí misma;
2.0 Lo~ clzer¡ues que c. ·pide una oficina, pagaderos por ella
misma, por el resto que queda por cubrir de una orden de pago
que amortiza ;
3. 0 Los cheques <¡ue se expidan por documentos de Crédito
. público que se amortizan en su totalidad, pero en los cuales queda
una parte de su valor á favor de quien los presentó.
Art. 319. Cuando una oficina gira libranzas contra sí misma,
describirá la operación debitando las cuentas de Caja, Bz?leles,
Lz'branzas de otras o(idnas, &c., según lo que reciba en cambio de la
libranza que e:pide, y acreditando la cuenta de Docummtos de créd/
to contra el T soro. Y cuand amortice dicha libranza, debitará
la cuenta de Documentos de crMzlo contra el Tesor(} y acreditará la
de la renta ó contribución, &c., en pago de la cual la admite.
Art. 320. Cuando se emite un clzeque por la suma que se queda
debiendo del valor de una orden de pago, se debitará el respectivo
capítulo y artículo del Presupuesto, y se acreditará la cuenta
de Documentos de cr!:d/to contra el 7esoro por el valor del cheque.
Cuando éste se amortiza pagándolo en dinero, billetes, &c., se
acredita la cuenta de la especie con que se hace el pago y se debita
la de Documentos de crédz'to contra el Tesoro.
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Art. 32 I. Cuando una oficina de recaudación expida elzequcs
por el exceso de valor que queda en un documento de crédito público
á favor del que lo presentó, procederá, al describir la operación,
d.e dos modos, á saber :
1. 0 Si el cheque ha sido expedido por un exceso de valor que
se deja consignado anticipadamente para que lo aplique al pago
de derechos de importación, se procederá como indica el artículo
3 I 5, afectando la cuenta de Depószlos por derechos de importación; y
2.0 En Jos demás casos se debitará la cuenta del documento
de Crédito público que se amortiza, con el importe nominal de
éste, acreditando la cuenta de Documentos de crédüo contra el Tesoro
por el valor del cheque y la de la respectiva renta ó contribución
por lo que se recibió en pago de ella.
Art. 322. Los alcances que puede deducir la Oficina general
de Cuentas contra los responsables del Erario, son :
1.0 Los provenientes de sumas no incluídas en las liquidaciones
que hagan los Jefes de las oficinas de manejo á cargo de los
deudores públicos, y cuyo valor no está, por tanto, reconocido á
favor del Tesoro;
2.0 Los provenientes de 5umas reconocidas, pero no cobradas
de los deudores públicos;
3. 0 Los provenientes de exceso en los gastos que legalmente
deban hacer;
4. 0 Los provenientes de anticipaciones que no han sido legalizadas
y de cuya responsabilidad no han quedado libres ;
5. 0 Los provenientes de saldos pendientes en las cuentas de
las oficinas de manejo, de cuyo importe deben responder los Jefes
de dichas oficinas en los términos que establece el Código Fiscal;
6. 0 Los provenientes de la malversación de caudales públicos;
7. 0 Los provenientes de errores aritméticos en las partidas
de las cuentas ; y
6. 0 Los demás que hayan de deducirse según la ley.
Art. 323. Los alcances que se deducen á los responsables del
Erario por cantidades que no están reconocidas en su cuenta á
favor del Tesoro, dan lugar á reconocimiento en la cuenta del
empleado en cuya caja deben ingresar dichos alcances, por estar
comisionado para hacerlos efectivos. No producen ese mismo reconocimiento
aquellos alcances que ya están reconocidos á favor
del Tesoro, como los que expresan los incisos 2.0 y 4. 0 del artículo
anterior.
Art. 324. El reconocimieoto de que trata la primera parte
del artículo anterior, se verifica debitando la cuenta de Alcances
declarados ó re/ntegros, con abono á la del Tesoro, del valor de
alcance. Siempre que tenga lugar la consignación del valor de un
alcance en la oficina de un responsable del Erario, se debitará la
cuenta de Caja, Bt1letes, &c., en su caso, y se acreditará la de Alcances
por la suma recibida.
Art. 325. Siempre que, dtducido un alcance, haya necesidad
de encomendar el cobro á una oficina distinta de la del responsa-
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ble alcanzado, ó á un comisionado especial, la Oficina general de
Cuentas lo pondrá en conocimiento del Ministro del Tesoro, á fin
de que se puedan dictar las disposiciones necesarias para activar
el cobro, ó que se nombre por el Poder Ejecutivo el comisionado
especial que deba emprenderlo.
Art. 326. Siempre que hayan de emplearse comisionados
especiales, que no sean responsables del Erario, para hacer efectivos
alcances deducidos, las funciones de tales comisionados se
reducirán á entablar las gestiones del caso, y continuarlas hasta
obtener la consignación del alcance en la caja del responsable que
se designe por el Poder Ejecutivo.
Verificada que sea la consignación de la suma, el comisionado
se hará expedir una copia de la partida descrita en el Diario
de la cuenta del responsable á quien se haga, para enviarla al
Ministerio del Tesorro, como comprobante de haber cumplido su
comisión.
Art. 327. Los alcances que los Administradores ó Agentes
principales deduzcan contra sus respectivos subalternos no figurarán
en la cuenta de Alcances, sino que producirán partidas de reconocimiento
en favor del Tesoro, y en contra de la renta de que
provenga el alcance.
Art. 328. Para dar cumplimiento á lo prevenido por los artículos
1281 y 1360 del Código Fiscal, todo pago que se haga por
anticipación producirá la descripción de una partida en el Diario,
en la cual se debite la cuenta del capítulo respectivo del Presupuesto,
m cuenta de anlicipacz'on.es, y se acredite la de la especie en
que se hace el pago por la suma anticipada, mientras se obtiene la
liquidación, reconocimiento y ordenación del pago, ó sea la legalización
del gasto. Cuando ésta tenga lugar, se describirán dos partidas,
una de reconocimieuto á cargo del Tesoro, con crédito al
capítulo de gastos del Presupuesto, por el valor de la carta de
aviso, y otra que es la de pago definitivo, debitando al capítulo
respectivo del Presupuesto (acreditado en la partida anterior) con
crédito al mismo capítulo, su cuenta de anticipaciones (que se había
debitado cuando se hizo la anticipación). Cesará, en consecuencia,
la práctica usada en algunas oficinas, de hacer gastos por anticipación
y no describir la operación en los libros, sino que introducen
los recibos en la caja para que continúen figurando como
dinero.
Art. 329. La Oficina general de Cuentas, al examinar las de
los responsables, tendrá especial cuidado de observar si los gastos
hechos por anticipación se han legalizado en debido tiempo, 6
si se han descrito las partidas como se dispone en el artículo anterior,
sin que por la legalización, 6 sea la expedición de la orden ,
de pago, se entienda que es legal el gasto que ha sido objetado
por ilegalidad. ·
Art. 3 30. La cuenta de cada clase de documentos de Crédito
público se afectará, debitándola con los que se reciben en pago
de rentas ó contribuciones, ó por cualquier otro motivo, y acreditándola
con los que se remiten á la Tesorería general. Cuando al
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recibir tales documentos se abonan intereses, este abono dará h.Jgar
á las operaciones indicadas en los artículos 332 y 333, según
el caso.
Art. 331. Las cuenta<; de documentos de Crédito público, srt
cuenta de amortización, se llevarán, como se ha dicho, en la Tesorería
general, y serán debitadas con el valor capital de Jos que se
amorticen, con crédito á la cuenta de la renta ó (Otltn"tución de que
provengan ó á la respecth·a cuenta de Remesas, si hubieren sido
enviados por otras oficinas, procediendo respecto de los intereses
como se dispone en los artículos 332 y 333, según el caso. Cuando
el valor nominal de los documentos amortizados es mayor que la
cantidad que se da por ellos, como cuando se reciben Vales de
renta sobre el Tesoro al portador en remate por dinero, se acreditará
la cuenta de Aprovechamientos por la diferencia entre el valor
real y el valor nominal, y la cuenta de Caja por el primero de
esos valores, si se hubiere pagado en dinero.
Art. 332. Cuando no haya partida \'Otada en el Presupuesto
de Gastos para imputar el pago Je intereses devengados por documentos
de Crédito público, se abrirá una cuenta de Intereses para
cada clase de dkhos documentos, que se debitará con el importe
de los que se paguen, acreditando con el mismo importe la cuenta
de la renta ó contn"budóu ~n que se hizo el pago ; y cuando se remitan
á la Tesorería general dirhos documentos de Crédito público,
se describirá otra partida debitando la respectiva cuenta dG
Remesas de dommbztos y acreditando la cuenta correspondiente de
l11fereses por el valor de éstos.
Art. 333. Habiendo partida votada en el Presupuesto de Gastos
para imputar el pago de intereses devengados por documen'
tos de Crédito público, la cuenta de intereses de estos documentos
será la misma dal capítulo y artículo á que se imputan, y se describirán
las operaciones del modo siguiente :
Cuando se abonan intereses de un documento en pago de rentas
y contribuciones, se describirá partida debitando al capítulo y
artículo respectivo su cuenta de anlicipadones, y acreditando la renta
en pago de la cual e abonan.
Cuando se reciba la orden de legaHzación, se describirán las
dos partidas que corr sponden al reconocimiento á cargo del Tesoro
y al pago definitivo de que trata el artículo 328.
Art. 334· Las cuentas marcadas con los números 37, 39, 41,
43, 45 y 47, se clebitarán por la Tesorería general, con crédito á
la cuenta del Tesoro, cuando reciba de la Sección de Crédito público
Jos documentos emitidos á que dichas cuentas se refieren, y
se acreditarán con el importe de los mismos documentos que se
den en pago, debitando el respectivo capítulo y artículo del Presupuesto
especial de Crédito público. Dicha oficina hará inmediatamente
la primera de estas operaciones por el valor de los documentos
que tenga en cartera sin haberlos dado á la circulación.
Art. 335. Al recibir la Tesorería general de la Sección del
Crédito público la relación de que trata el artículo 2 1 8o del C6 ..
digo Fiscal, de los saldos de las diferentes clases de documentos
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de Crédito público que hay en circulación, debitará, en primer
lugar, la cuenta respectiva de emisión con crédito al Tesoro por
el importe de dichos saldos, y en segundo lugar, acreditará dichas
cuentas de emisión con el mismo importe, y debitará al Tesoro.
Art. 336. Las cuentas marcadas con los números 52, 53, 54 y
55 se acreditarán por el monto total comparativo en moneda legal
que la Nación deba por tales empréstitos, debitando la cuenta
del Tesoro. Cada vez que se verifique algún pago por capital de
esos empréstitos, se debitará su respectiva cuenta y se acreditará á
la de Caja 6 la de las especies en que se haya hecho dicho
pago.
Art. 3 3 7. Siendo un verdadero gasto nacional el pago de los
intereses de las deudas representadas por las cuentas mencionadas
en el artículo anterior se pagarán previa liquidación,' reconocimiento
y ordenación, y se describirán las operaciones consiguientes
á todo reconocimiento y pago.
Art. 338. La cuenta marcada en la nomenclatura general con
el número 56 se dcbitará con crédito al Tesoro por el valor de
todos los bienes inmuebles cuyo dominio pertenezca á la República,
y se acreditará sucesivamente cada vez que se disponga de
alguno de dichos bienes, sea por venta ó por cesión. En el caso de.
venta se debitará la cuenta de Caja, Obligacioms por cobrar ó la de
la especie en que se hicieron los pagos al contado ; y en el caso
de cesión se debitará la cuenta del Tesoro.
Art. 339· Las cuentas mencionadas que aparecen en la nomenclatura
general marcadas con los números 52, SJ, 54 y 56
se llevarán únicamente en la Te!:orería general, y para que esta
oficina pueda abrirlas y describir las operaciones correspondientes,
el Ministerio del Tesoro le pasará los siguientes datos :
1. 0 Una relación de los saldos á cargo de la República, del
capital de los empréstitos que forman las diferentes clases de la
Deuda exterior ;
2. 0 Las reducciones que sufran estos saldos por las liquidaciones
periódicas que se efectúan ;
3. 0 El avalúo que el Poáer Ejecutivo hará practicar por conducto
del respectivo Ministerio de Estado, de todos los bienes
cuyo dominio pertenece á la República; y
4. 0 Aviso de cualquiera operación que haya de dar lugar á
la descripción de partidas en dichas cuentas, como las de venta
6 cesión de bienes inmuebles.
Art. 340. La cuenta denominada Empresa de alumbrado con
gas será abierta en la Tesorería general, debitándola con los pagos
que se hagan por cuenta de las acciones que la República ha
tomado en dicha empresa, y acreditándola con las utilidades que
el Gobierno reciba como accionista.
Art. 341. Es prohibida absolutamente toda enmendatura,
raspadura 6 entrerrenglonadura en los libros de la cuenta de una
oficina de manejo .. Todo error cometido se salvará por medio de
una contrapartida.
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'- 446 _..)
Art. 342. Tienen, pues, por objeto las contrapartidas enmendar
la descripción equivocadamente ejecutada de una operación,
como el de haber hecho dicha descripción por una suma mayor
de la que importaba realmente la operación, ó haber establecido
una imputación á cuenta distinta de la verdadera. Las contrapartidas
son, en consecuencia, anotaciones puramente económicas de
la oficina.
Cuando una operación anterior no se describió por su íntegro
valor, sino por uno menor, lo que debe hacerse es poner partida
adicional por la cantidad no comprendida en la primera.
Art. 343· Las contrapartidas se describen en se~atido inverso
de las partidas que se trata de enmendar por el importe del error
cometido. El doble del valor de cada contrapartida se deducirá
inmediatamente de la suma total del Diario, y la misma deducción
se hará de las correspondientes cuentas del Mayor. Después
de extendida una contrapartida se extenderá la partida
que contenga la prescripción verdadera de la operación, procediendo
del modo ordinario.
Art. 344. Todos los empleados de Hacienda á quienes corresponda
rendir sus cuentas á la Oficina general del Ramo, describirán
en sus libros al fin de cada bienio económico, una operación
por la cual se refundan en la cuenta de Rentas por recaudar
de vigendas expz'radas todos aquellos saldos que resulten pendientes
á favor del Tesoro.
Continuará
POR EL HONOR DEL EJÉRCITO
Repzí.blica de Colombia-Comandancz'a en Jefe del Ejército-Número
I,S39-Bogotá, Jvfarzo 28 de I904
Sr. Ministro de Guerra
Habiéndose publicado un suelto en El Nuev(J Tz'emp(J, bajo el
mote La soldadesca nos humilla, en el cual se hacen cargos, no
á determinado individuo perteneciente al Ejército, sino de manera
que se afecta la colectividad, esta Comandancia ordenó la averiguación
de lo ocurrido, levantándose al efecto las diligenc,ias que
en cinco fojas útiles me permito elevar al Despacho de S. s.a,
y de las cuales aparece que únicamente se trata de un hecho enteramente
particular y singular, que en ningún caso puede servir
para increparle al Ejército las faltas que en el aludido suelto se
le increpan.
En todas las naciones y en todas las condiciones en que se
encuentren éstas, se respeta y acata el Ejército, como es muy natural,
más que todo por los fines de su institución, y como en el
asunto en que me ocupo se hace notable exclusión de toda
consideración para con los individuos que le componen, me permito
elevar á S. S." la presente, con el fin de que, impuesto ese Despacho
de lo ocurrido, se provea, si se estimare conveniente, lo
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relativo á la reparación que debe hacerse en bien de ]a generalidad
de los miembros del Ejército que me ha cabido el honor de
comandar y á quienes se ofende injustamente.
Dios guarde á S. S."
MANUEL M. CASTRO u.
Mz'núterio de Guerra-Bogotá, Marzo 28 dt I904
Tómese copia del informe de la Comandancia (folio 1) y de
la declaración del Coronel Pineda, y envíense como rectificación
al Sr. Director de El Nuevo Tz"empo para que los publique.
E. J ARAl'rfiLT.O
En veintitrés de los corrientes se presentó en la Oficina del
Estado Mayor de la División el Sr. Coronel Teodoro Pineda, con
el objeto de dar denuncio formal contra el soldado Elías Astudillo,
perteneciente al Balalllm I. 0 de Calz'bío, por el ataque ejecutado
con arma blanca al denunciante en la noche del veintiuno de los
corrientes, cerca de su casa de habitación, á las nueve y cuarto de
la noche: al llegar se le dirigió el soldado, y sin decirle una palabra,
le tiró varias puñaladas, causándole dos heridas en la cara y
dos en la cabeza, y que al verse atacado le preguntó por qué lo
hacía, á lo que le contestó que porque lo habían atacado en Las
Aguas, y que él era uno de los que lo habían atacado; que estando
el denunciante caído en el suelo pidió auxilio, y á sus voces
acudieron varios vecinos, entre ellos Juan Rocha con su esposa
Ana Joaquina Martínez y Mariano Herrera, quienes viéndolo
caído buscaban al militar que lo había atacado, y que como Martínez
lo encontró, lo cogió por detrás y Mariano Herrera le quitó
el arma y el sombrero, al tiempo que llegó la Policía y lo condujo
á la Central.
Que lo expuesto es la verdad, prestando el juramento en
forma legal, y agrega ser mayor de edad y vecino de esta ciudad.
Leída que le fue, se ratifica y firma con los infrascritos.
IGNACIO M. CARVAJAL-TEODORO PlNEDA-Miguel A. López M.,
Secretario.
En la misma fecha se hizo comparecer á la Oficina del Estado
Mayor de la División á un hombre á quien sin apremio alguno
se le preguntó por su nombre, edad, vecindad, r~ligión, profesión
ú oficio, y contestó: Me llamo Elías Astudillo, de veintidós
años de edad, natural de Popayán, vecino de Bogotá, católico, de
profesión agricultor y actualmente militar en servicio como soldado
del Batall!Jn I.0 de Calibío. Preguntado: ¿en dónde se encontraba
el domingo veintiuno de los corrientes, entre nueve y diez de la
noche, en compañía de quién ó quiénes y en qué se ocupaba?
•
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Boletín Militar de Colombia
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Contestó : que en el día y hora que se le pregunta iba en dirección
de Las Aguas, por la calle I r, al Norte de la Plazuela de
Egipto; que iba solo; que al pasar por la esquina de la calle indicada
se encontró con unos señores ; que á su paso oye decir á uno
de ellos " estos son unos pícaros del CaHbío que nos andan persiguiendo,"
á lo que contestó que sí pertenecía al Calibío, y en el
mismo instante uno de ellos le tiró un pescozón, tumbándole el
kepis al suelo, sacando luégo una navaja con la que le tiró á cortarlo,
pero como él le jugara el cuerpo no lo logró; que en
vista de este ataque sacó una cuchilla y en su defensa le tiró unas
cuchilladas, causándole heridas en la cara. Preguntado : ¿usted
conoció al señor que lo atacó y sabe su nombre? Contestó que no
Jo conoce, y mucho menos sabe cómo se llama. Preguntado : después
de la reyerta¿ qué otros acontecimientos ocurrieron? Contestó
que viendo que lo podían matar, resolvió abrir carrera, cogiendo
antes el sombrero del contendor por no encontrar su kepis; que
á alguna distancia llamó á un Policial para que lo defendiera, y
estando con él llegó el señor herido trayendo su kepis, y en vista
de esto le ordenó el Policial que le entregara su kepis y recibiera
su sombrero ; que en ese momento, delante del Policial, le tiró un
pescozón y se lo pegó en la oreja, al tiempo que llegó un Oficial
de la misma Policía y ordenó los condujeran á la Central, y que
al afecto los llevaron á aquel lugar, en donde, después de sentar
una diligencia, le dijeron al señor herido que volviera al otro día
á las ocho, y á él lo metieron á un calabozo, donde permaneció
hasta el día siguiente, que lo mandaron con un Agente á su Batallón.
Preguntado: ¿qué testigos presenciales puede citar? Contestó
que no conoció ninguno que pueda citar como testigo.
No habiendo más preguntas que hacerle, se suspende esta diligencia
para continuarla después, si fuere necesario, la que 5e
firma.
IGNACIO M. CARVAJAL--EdAs AsTUDILLo-Miguel A . .lJJpez M.,
Secretario.
Es copia-El Coronel primer Ayudante General Secretario,
Severiano dt la llorltÍ.a
En .El Nuevo Tt'empo número 587, correspondiente al 2 de
Abril, se hizo la respectiva rectificación, manifestándose lo siguiente:
"Lo ocuRRIDO EN EGIPTo-Con gusto publicamos la siguiente
rectificación que se nos envía, no sin hacer la salvedad de que no
fue nuestra intención, al publicar el suelto que dio motivo á esta
investigación, la de ofender en lo mínimo al Ejército nacional, sino
la de corregir una irregularidad que va precisamente en detrimento
del mismo Ejército, al cual respetamos, y por cuyos fueros
siempre seremos celosos ....................................................., .
···················································································
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SERVICIO DJ; SANIDAD
1 ' INFORME QUE EL MEDICO DE LA GUARNICION DE SOGAMOSO DIRIGE AL SR •
.MINISTRO DE GUERRA, POR CONDUCTO DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL
1
:i:JERCITO
Al estallar la guerra última en Octubre de I8gg, el suscrito
tenía á su cargo, como lo tiene hoy, el servicio médico de la guarnición
de esta Plaza. El Batallón Granaderos número 2. 0 la desempeñaba
entonces; el estado sanitario de este Cuerpo era satisfactorio,
como lo demostraba el hecho de quedar sólo dos enfermos
·en el Hospital; su personal había sido con oportunidad vacunado
y revacunado, y entraba en campaña en condiciones ventajosas.
En Diciembre de este mismo año el Gobierno ocupó de nuevo
la población en forma definitiva, sin que Juégo hubiera tenido
que evacuarla sino dos ó tres veces, ninguna de las cuales pasó de
quince días
Centro de indiscutible importancia no sólo por los intereses
políticos y militares que debían atenderse, sino también por la relativa
riqueza de recursos que de muchas clases se podía procurar,
á esta Plaza se la consideró con necesidad de una guarnición numerosa
y bien atendida. Por eso su promedio no fue menor de 400
á 500 hombres. Epocas hubo en que el número ascendió á 2,000
y aun á 3,ooo, en fuerza de las necesidades de la lucha y de las
otras circunstancias acabadas de señalar.
El Batallón llrdaneta, la 'Columna Briceiio, la División General
Roa Díaz, el Ejército de Antioquia, á órdenes de Jos Generales
Lesmes y Estrada, las Divisiones de los Generales Próspero
Márquez, Luis M. Vélez, Uidarico Leiva, el Batalló11 Artzllería número
z.0
, la División del General Quijano, el Ejército de los Generales
Jiménez López y Jesús García, amén de otras fuerzas, ocuparon
unas esta población, y estuvieron de tránsito otras en ella, así
como de las otras que estaban acantonadas en lugares cercanos,
el contingente de enfermos fue muy notable.
A ellos, así como á los heridos en los combates de Gámeza,
Lagunaseca, Monguí y Sogamoso, de uno y otro bando, se les dio,
hasta donde fue posible, el cuidado que les correspondía, habiendo
prestado provechosa colaboración unas veces los colegas de
este lugar, otras los muy contados que vinieron en algunos Cuerpos.
El número de enfermos asistidos en el Hospital hasta la fecha
alcanza al guarismo de 4,709, de los cuales murieron 303.
Fuera del Hospital se atendió á los que por no ofrecer peligro,
podían permanecer en los cuarteles. El número de fórmulas
expedidas para todos pasa de 30,000.
Las enfermedades predominantes en el orden de importancia
han sido : gripa, fiebre tifoidea, viruela, disentería, paludismo,
neumonía, diarreas, úlceras, traumatismos y afecciones venéreas,
reumatismo.
SERIE V-TOllO 1-29
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'- 450 _;
En la actualidad, la guarnición alcanza á unos 400 hombres,
de los cuales hay varios enfermos en el Hospital.
Hay necesidad de practicar la vacunación y revacunación,
necesidad que no ha sido satisfecha por carencia del virus correspondiente.
En el personal de la tropa hay varios individuos que carecen
de las condiciones más importantes para el servicio militar provechoso.
Los edificios que ocupan los Cuerpos acantonados están en
pésimas condiciones, tanto más graves cuanto mayores son las dificultades
para destruírlas ; son hoy una amenaza permanente no
sólo para los Batallones, sino también para la población civil.
El edificio que el Gobierno había adquirido para cuartel, á
consecuencia de una avenida excepcional del río que corre á su
lado, fue totalmente destruído.
Es de urgente necesidad, si se juzga indispensable la permanencia
de una guarnición de importancia en este lugar, que se
emprenda la construcción de uno nuevo, obra que podría en gran
parte ser ejecutada por la misma tropa. Para entonces apuntamos
desde ahora la imperiosa necesidad de que los planos sean
hechos por un personal que, además de su competencia '"ientífica,
conozca bien las condiciones de la localidad, como altura, clima,
&c. &c.
En éste corno en anteriores informes, es un deber consignar
como tributo de justicia que el servicio prestado por las Reverendas
Hermanas de la Caridad, á cuyo cuidado han estado los enfermos,
ha sido inteligente, constante y benéfico.
Aquí debiera terminarse la presente relación; pero el deseo
de contribuir en algo á la labor de reparación, hoy felizmente iniciada,
para los quebrantos sufridos por el país, hace entrar en algunas
observaciones someras y mal formuladas, sin duda. Como
base de ellas se toma el análisis de lo<; datos suministrados precedentemente.
La exclusión casi absoluta de los prindpios elementales
que la higiene enseña, y las dificultades consiguientes á la anomalía
de una situación como es la que determina la guerra, hacen que
el alojamiento de los Cuerpo , n lo general, se realice en condiciones
funestas. La capacidad de los edificios no guarda relación
con el número de la fuerza que los ocupa, pues ésta tiene diez y
hasta veinte veces más del número que as fatales en ciertas circunstancias, y también
que otro que cuente, además de una organización disciplinaria
conveniertte, con las prácticas que la higiene militar recomienda,
produce un trabajo útil, igual ó mayor que el que tuviera número
tres ó cuatro veces superior, sin haber satisfecho las exigencias ya
dichas.
Y punto es este que hoy mismo debe atenderse por su relación
estrecha con el problema complicado y difícil que ofrece la
cuestión fiscal.
Basta lo expresado para hacer palpables los males que hay
que destruír, y para demostrar la importancia en establecer como
medida urgente un servicio de medz'cina legal militar, bien organizado,
y al cual se le otorgue ampliamente el apoyo y la atención
indispensables para ser provechoso. Sígase el ejemplo de todas
las naciones civilizadas, con las modificaciones naturales que imponen
las circunstancias propias del país; impóngase 1 examen médico
biPn hecho de los individuos que forman el Ejército; ~ágase
verdaderamente obligatoria la vacunación y la revacunación; obsérvense
las reglas indispensables que hay obre acantonamiento,
marchas, alimentos, vestidos, &c., y se habrá entrado por un camino
que conducirá á buen término.
Hubiérase obrado así, y del peso que han formado la miseria
y el infortunio, únicos frutos de las recientes catástrofes, y gue hoy
gravita sobre Colombia, se habría sustraído mucho que Jo hiciera
menos abrumador.
AnEL DE ] • Rrco
Sogamoso, Junio 15 de 1903.
~ Doctrinal ~
GUERRA RUSOJAPONESA
Carecemos de noticias relacionadas con los sucesos militares
del Lejano Oriente durante el mes de Marzo (desde el 6), y sin embargo
han debido cumplirse allí acontecimientos de la mayor importancia
estratégica, y que además acabarán de dar al traste con la
errónea idea de los europeos, de que la raza amarilla es incapaz de
las grandes sínteses que forman el orgull.o de los J:>lancos, .como si
la filosofía oriental no encerrara tamb1én doctnnas de mmensa
profundidad.
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Boletín Militar de Colombia
'- 453 _)
A juzgar por los últimos cables, el plan de campaña de los
japoneses es un modelo en su género, y se ha desarrollado con
esa astucia y esa ductibilidad propia de los orientales. Desde luego
atrajeron á los rusos á las bocas del Yalu, y los incitaron á
ocupar la porción N. O. de Corea, en los momentos en que ellos
(los japoneses) señoreaban el mar y concentraban un ejército de
120,000 hombres en Seul, y otro de 8o,ooo en Gesan (Wosan),
en la costa E. de la Península, sobre esa vía orográfica de importancia
capital, conforme lo indicamos en número anterior. Y
á la vez embotellan la maltrecha escuadra de Puerto Arturo en su
propio puerto, después de otro brillante triunfo, bombardean á
Vladivostok, cuya escuadra no e~t,á. en mejor estado, después de la
catástrofe de Sangar, ocupan á Kun-Tchum para iniciar una diversión
sobre Ghirin, que dista cien leguas de las bocas del Yalu,
donde se amontonaron 50,000 de los 70,000 rusos reunidos en la
región de Mukden.
Según despachos franceses, partidarios acérrimos y parciales
de Rusia, el día que estalló la guerra no existían en Siberia sino
130,000 hombres pur totio , y ln c:; refuerzos de Europa apenas cruzaban
el Baikal a razón d e 3,0 00 hombres por día!
Carta del teatro de la guerra en Oriente
En una palabra, sobre el Norte de Corea tenían los japoneses
dos ejércitos en tierra y uno embarcado, para caer sobre los
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Boletín Militar de Colombia:
\.._ 454 _)
rusos por el .fren.t;, el flanco y la espalda, en un mometltte- dado,. y
en es~ combmacwn la masa y la disposición de las tropas daban á
los onentales la seguridad del triunfo sobre los eslavos,. si. éstos
osaban presentar combate en tan mala situación. Y si los rusos
retrocedía~, ?~jando el éxito moral á sus contrarios, éstos quedaban
en pos1?1!1dad d~ !levar rápidamente las tropas de Wosan á
la vía de Kmn (Gchmn), y como el ferrocarril de Vladivostok está
destruido en toda la sección de los montes de Kentei tentar un
golpe ~trevido sobre el ferrocarril Transiberiano entre 'Mukden y
Kharbm, antes de tener encima fuerzas superiores en número. En
todo caso, de un momento á otro tendremos noticias de graves
sucesos, que ~esultarán inesperados para los que no han querido
.reconocer cuanta es la potencia militar del Imperio de Nipon .
• • *
Es vieja ya en el mundo la frase que apellida "reina de las
batallas" á la infantería; pues hoy puede saludarse al torpedo
con el título de "rey de los combates navales." Este utensilio, de
invención relativamente reciente, y solamente usado en Europa
en las maniobras y ejercicios de puertos, no se ha empleado
hasta la fecha como arma de guerra sino por los japoneses, á la
sazón maestros en su manejo, que es en extremo delicado. Ya en
Enero de 1895 lo emplearon en W e1-ha1-we1 para destruír la escuadra
china, y con el torpedo acaban de ganar sus primeras y
decisivas victorias sobre los marinos rusos. En todo caso, el torpe~
do está llamado :i jugar un papel decisivo en las luchas navales
de lo por venir.
El torpedo es un aparato en forma de cigarro de doble punta,
el cual se dispara por medio de un tubo lanza-torpedos (cañón
de aire comprimido), á poca altura sobre 1 mar, entre cuyas olas
se hunde para seguir luégo entre dos aguas, por así decir, á buscar
el barco enemigo para estallar sobre él y destruírlo : si á la
distancia á que se calculó el blanco no lo encuentra, se detiene un
momento y sale á flotar en la superficie, donde se le recoge en
seguida como trofeo de guerra por el triunfador si el combate
fue "campal."
Cuando el torpedo hace explosión, en la masa de agua que
lo rodea se produce un brusco remolino, seguido por un choque
de extrema violencia, que determina la formación de una ola capaz
de romper cuanto encuentre al paso. La explosión se manifiesta
en primer término por una como hinchazón que aparece en la superficie
del agua ; después los gases se abren paso al través de ella
reventándola, y se expanden acompañados por un enorme chorro '
que se llama d surtzdor.
Los efectos del torpedo son terribles. Una carga de 120 kilogramos
de algodón pólvora (fulmi-coton) que estalle junto al
casco de un navío lo destruye íntegramente; los enormes agujeros
que abre en el casco (de l! á 4 metros de diámetro) resultan
vías de agua tales, que se hunde en poco tiempo, de suerte que el
mar acaba por cerrarse sobre él. Con carga menor los efectos no )
/
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Boletín Militar de Colombia
1,_ 455 _.)
son tan fulminantes, pero siempre son decisivos por lo que hace al
uso del navío, que pierde el timón y la fuerza para el combate.
En una palabra, el efecto del torpedo es doble: efecto de
explosión producido por la materia explosiva con que va cargado;
efecto de compresión, sumersión y aplastamiento producido por la
masa de agua desplazada, levantada y proyectada. A estos dos
efectos debe añadirse un tercero, que es el más terrible de todos:
el envenenamiento de los hombres por los gases deletéreos (ácido
prúsico) que desprende la explosión y matan á los que no habían
perecido por el fuego y por el hierro. Esto acaba de suceder en
Puerto Arturo á los marinos rusos de los barcos torpedados por
los japoneses, como que todos perecieron envenenados .
•••
Si es verdad que los progresos na vales por lo pronto no pueden
preocuparnos, toda vez que carecemos de marina de guerra,
y los recursos de la Nación no permitirán pensar en ella por muchos
años, no sucede lo propio con lo que nos enseña la actual
guerra del lejano Oriente, en lo relativo á las tropas de tierra y á
sus operaciones en comarcas medio salvajes, por así decir.
En la actualidad la gran preocupación de los militares de las
potencias occidentales es la artillería, por los progresos realizados
en el arma; pero hé ahí que cuando la reducción del calibre en
Francia á 75 milímetros, · que parecía un mínimum imposible de
rebasar, y la aplicación de los frenos automáticos á las piezas
obligaban al mundo entero á seguir la misma vía, con graves
perjuicios de las respectivas finanzas, se presenta el Japón en los
campos de batalla con cañones Arisaka, que sólo tienen 30 milímetros
de calibre 1
Paso tan audaz preocupa á todos los militares europeos. Como
es natural, de la nueva artillería no hay otro dato sino el de su calibre,
la pequeñez de la pieza, lo satisfechos que de ella se muestran
los japoneses y la potencia de los explosivos con que cargan las
granadas de toda su artillería, naval y terrestre. Ahora bien: si ese
cañón, sometido á la prueba de la contradicción con el ruso, que
mide 7 5 Il!ilímetros, resulta vencedor, es claro que pasará lo que
sucedió con el fusil, cuando de 11 milímetros (reducción del de 22
milímetros) se bajó brusca y rápidamente á 6 y aun á algo menos,
con grava m en aterrador para las finanzas de las grandes potencias.
Europa y Norteamérica se verían obligadas en el acto á
desclasificar el material en uso y á reponerlo con uno nuevo y en
extremo costoso, por las condiciones balísticas de la pieza en relación
con el metal y la fabricación.
Y en ese caso no podríamos quedarnos del todo atrás, so pena
de exponer la existencia misma de la Nación y el imperio de la
legalidad : e~os cañones de 30 milímetros, de poco mayor calibre
que los fusiles ,con que se combatió en Boyacá, constituirán una
artillería ideal para grandes montañas y pésimos caminos, y sobre
todo para conservar el orden contra cualquier tentativa de perturbarlo,
por la fuerza de acción que daría á un pequeño ejército
veterano apoyándolo como lictor de las batal~as.
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Boletín Milit~r de Colombia
'- 456 _J
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE GIMNASIA MILITAR
Por Luis Alberto Arenas V., Oficial del Ejército de Chile
(Conti11uacié11)
29. Flexión de la r~dt1la zzquierda.
¡EJecutar!
Igual al ejercicio anterior.
Pata facilitar á los reclutas la ejecución de los ejercicios números
28 y 29, se colocarán dos individuos, uno frente al otro, y
tomándose de las manos, lo ejecutanin simultáneamente. Es indispensable
que ambos hagan el ejercicio con la pierna del mi~mo
Jado.
B )-GIMN4SIA MUSCULAR
Los siguientes ejercicios son la perfección de los Ejercicios
preparatorios, ejecutados con especial rapidez, energía y uniformidad.
Por principio se tendrá que todo ejercicio debe repetirse has-ta
la voz alto. ·
JO. Manos á la ·
Ctn-lura!
Levantar los brazos y sentar con fuerza las manos en la cintura;
al mismo tiempo imprimir á Jos codos un enérgico impulso
hacia adelante. Las palmas de las manos en contacto con las caderas;
los dedos pulgares hacia atrás y los restantes adelante.
' 3 I. Poszi:ión.
Fir 1 (mes).
Bajar las manos con viveza y quedar en la posición de firmes.
32. Inclinación de cabeza *.
EJecu-1 ar 1
(Véase el ejercicio número 12).
Uno. Inclinar la cabeza adelante ;
Dos . Hacia atrás; y
Tres. En posición recta. r
33 . IncHilación lateral de cabeza .
.E;ecu-lar 1
(Véase el ejercicio número 1 3).
Uno . Inclinar la cabeza á la de recha ;
Dos. Hacia la izquierda; y
'lns. En posición recta. ,.,
34· Tor¡z(m de cabeza* .
.F;¡'ecu-lar 1
(Véase el ejercicio número 14).
lino. Girar la cabeza á la derecha ;
Dos. Hacia la izquierda; y
Tres. Posición recta.
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Boletín Militar de Colombia
'- -457 _,
35. Movz"mitnlos verticales de brazos.
Ejecu-tar 1
Uno. Levantar por delante los brazos hasta la, posición verti- ·
cal. Las palmas de las manos vueltas adentro y separadas á una
distancia equivalente á la anchura de los hombros ; y
Dos. Bajarlos de la misma manera hasta la posición de
firmes.
36. Movimz'enlos verticales de brazos por los coslaios.
E;'ecu-lar 1 •
Uno Separar los brazos del cuerpo y levantarlos por los cost~
dos hasta la posición vertical. Las palmas de ·ias manos vueltas
. afuera y separadas como en el ejercicio anterior; y
Dos. Bajarlos por el mismo camino hasta la posición de
firmes.
37· Movz"mienlos horizontales de brazos.
E;'ecu-lar 1
Uno. Llevar los brazos al frente hasta la posición horizontal ;
Dos. Abrirlos á los costados. Las palmas de las manos vuel-tas
al frente ;
Tres. Cerrarlos hasta la posición del primer tiempo; y
Cuatro. Bajarlos á la posición de firmes.
38. Brazos arriba.
Es-Hren!
Uno. Doblar Jos antebrazos y tocar con las puntas de los de-dos
la articulación de los hombros; y
Do¡, Estirar Jos brazos arriba hasta la posición vertical.
En lo demás, igual al ejercicio número 35·
39· Brazos á los costados.
Es-lit·m 1
Uno. Conforme al ejercicio anterior ; y
Dos. Estirar los brazos á. Jos costados. Las palmas de las ma ..
nos vueltas abajo, y separadas como en el ejercicio número 35.
40. Brazos al frente.
Es-lz'ren 1
Uno. Igual al ejercicio anterior; y
Dos. Estirar Jos brazos al frente. Las palmas de las mano¡
vueltas adentro.
41. Brazos atrás.
Es-lt'ren 1
Uno. Igual al ejercicio anterior ; y
Dos. Estirar Jos brazos atrás.
En lo demás, igual al ejercicio ante.rior.
42. Brazos abaj~.
Es-lz'ren!
U1ze. Igual al ejercicio anterior ; y
Dos. Bajarlos á la posición de firmes.
43· Inclz1zación del/ronco adelante*.
E;'ecu-lar 1
(Véase el ejerdcio número 18).
Uno. Llevar Jos brazos arriba é inclinar la cabeza ;
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'- 4'58 ..J
Dos. Doblar el tronco adelante;
1 res. En posición recta ; y
Cuatro. Colocar las manos en 'la cintura.
44· Inclinación del tronco atrás *.
Ejecu-tar 1
Bajo los mismos principios del ejercicio anteriormente ex-plicado.
45· Inclinación del tronco á la do-echa *.
Ejecu-tar!
(Véase el ejercicio número 19).
Uno. Levantar el brazo derecho ;
Dos. Inclinar el busto ~ la derecha;
Tres. En posición recta ; y
Ct-tatro. Colocar las manos en la cintura.
PROYECTO DE REGLAMENTO
Continúa
PARA LOS EJERCICIOS Y MANIOBRAS DE LOS CUERPOS DE INFANTERfA, PRESJINTADO
AL MINISTERIO DE GUERRA POR EL GENERAL DE DlVISION ANTONIO
LAVERDE R. *
BASeS DE LA INSTRUCCIÓN
Dejinicz'ones
1. HoNOR MILITAR-Es el estricto cumplimiento de todos los
deberes y la práctica constante de las virtudes del soldado. El honor
impulsa á reali7..ar acciones nobles y dignas, y veda imperiosamente
el cometerlas bajas y perversas.
EsPÍRITU MILITAR-Es el espíritu del soldado, que se conforma
en todas las circunstancias á las reglas del honor militar. Sacrificar
su voluntad en aras del país, con la obediencia; ennoblecer
la dependencia, con la abnegación ; imponer la subordinación, con
la firmeza ; mostrarse dignos de los superiores, con las cualidades
personales; olvidarse de todo interés privado; inmolar el amor
propio; no contar con más recompensa que con el bien que se
hace y con la satisfacción de ser su autor ; hé ah( lo que constituye
el espíritu militar.
SENTIKIENTOS DEL HONOR MILITAR-Consisten:
1.0 En el amor de la patrz'a. El primero de los sentimientos y
base del honor militar es el amor ardiente de la patria. La traz·ción
(faltar á la lealtad y fidelidad juradas; pasarse á los enemigos
• ~ste Proyecto ha sido estudiado hasta la Escuela de Compañía inclusive,
por una Comisión de Oficiales Generales. (Véase BOLETÍN MILITAR número
12, de este año). Al Proyecto original se le han hecho varias modificaciones :
unas á indicación de la Comisión, otras por iniciativa del autor. Aquí aparece •
con esas modificaciones. Se prepara un Batallón para el estudio de la Escuela
de Batallón.
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\,_ 459 ..J
de la nación ; mantener correspondencia con ellos, suministrándoles
noticias ó datos para la guerra; comunicarles el Santo y Seña
6 cualquier orden reservada ; venderles ó suministrarles armas,
municiones ú otros elementos de guerra ; obra.r ó maniobrar de
tal modo de proteger, salvar ó favorecer al enemigo; servir de
espías, &c.) es el crimen más horrendo que puede cometer un
militar.
2.0 'En los smtimientos del debt~r. El soldado debe en todas circunstancias
cumplir con celo los deberes de su cargo. El primer
deber del soldado es conservar inquebrantable el juramento prestado
á la band~ra. La profesión militar exige, además, del soldado,
una perfecta preparación para la guerra, amor al servicio,
coraje en el combate, obediencia á los superiores, conducta honrosa
en todo tiempo y lugar.
3. 0 En los smtimz'enlos del honor. Estos son:
Consideración y aprecio de nuestros semejantes, dignidad
personal, lealtad, probidad, solicitud de acciones nobles y valientes,
amor á la gloria.
VIRTUDES MILITAREs-Los sentimientos de honor militar engendran
las virtudes militares. Las principales son:
La abnegación, absoluto y espontáneo sacrificio que se hace
de la voluntad, de los actos, de las ideas y hasta de la vida.
La fralemúlad, espíritu de solidaridad y confianza mutua,
compañerismo ó unidad de aspiraciones en bien de la corporación
á que se pertenece; espíritu de Cuerpo ó tendencia de los individuos
de cada Cuerpo á levantar el prestigio del organismo de que
forman parte, mejorando sus condiciones morales y materiales.
El coraje, no temer á la muerte.
La bravura, intrepidez, valentía, arrogancia.
Ellleroísmo, que induce al hombre á ejecutar hazañas notables,
á someterse á sacrificios extraordinarios en bien de un ideal
noble y levantado, como el amor á Dios, á la humanidad, á la patria.
La voluntad, intención, ánimo ó resolución de obrar siempre
bien.
El carácter, entereza, firmeza, constancia en las obras y afectos,
decisión, vigor para cumplir y para obligar á los demás á que
cumplan con sus obligaciones.
La perseverancia, constancia en la ejecución de los propÓ::>itos
y resoluciones del ánimo.
La energía, aliento, vigor, tesón, fuerza de voluntad que impulsa
al hombre á seguir, sin titubear, el camino que se ha trazado
6 á conseguir el objeto que se ha propuesto. La energía es condición
indispensable para el mando. Sin ella, las mejores cualidades
de un jefe se oscurecen. No basta ordenar, es menester que
el mando lleve en sí la irrevocable voluntad del que lo da, apoyada
por la fuerza moral propia del superior.
La emulación, deseo vehemente de imitar las acciones laudables
de los demás y aun de excederlas.
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Son, además, virtudes militares la afeccibn, estima y conjianla
recíproca de los jefes y de los subordz'nados, la confianza en sí mismo,
la calma, la sangre fría, la destreza, los lzdbz'tos ae orden y trabajo, la
dedsibn, el espíritu de inz'á'aHva.., el espíri'tu ofensz'vo.
DisCI~LINA-La disciplina militar se basa, para el inferior, en
la obediencia absoluta, sin demora ni vacilaciones ; en el respeto
á los superiores y en el exacto cumplimiento de los deberes militares.
Para el superior, en aprender, saber, conocer; en enseñar
á cada uno de sus subordinados su obligación, inculcándole la idea
del sacrificio y del cumplimiento del deber; este es el primer paso
para disciplinarle, para someterle á la disciplina militar, para darle
á conocer la doctrina y el arte . de la guerra.
Así no sólo comete una falta contra la disciplina quien deja
sin cumplimiento una orden de sus superiores, sino que también la
comete el superior, General, Jefe ú Oficial, que no estudia los progresos
del arte de la guerra, que no se preocupa de la educación
del soldado, que no entiende una palabra de armas, de táctica, de
estrategia, &c.
EnucACIÓN MILITAR-Es el arte de cultivar y de desenvolver
las facultades morales, intelectuales y físicas del soldado desde el
punto de vista de la guerra. Comprende la educación moral, la educaci/
m intelectual, la educación física y la i11slrucción profesz'onal.
La educación moral tiene IJOr objeto desarrollar la fuerza
moral.
Consiste en el desarrollo de los sentimientos de honor milz'tar,
de las viriu.des milt'iares y de la disciplt'na.
La educación intelectual tiene por objeto dar al hombre los
conocimientos generales que le son necesarios en vista de la preparación
para la guerra.
La educación física tiende á desarrollar el cuerpo en vista de
esa misma preparación.
El cuerpo debe estar sano, vigoroso y resistente para: 1. 0 Que
el hombre esté apto para llenar los esfuerzos que según el arma á
que pertenezca, le exige la guerra. 2.0 Que como consecuencia
de ser así, engendre confianza en sí mismo, que es uno de los primeros
elementos de la fuerza moral.
La educación 'física comprende: 1.0 La higiene, que · tiene
por objeto conservar el cuerpo sano. Por cada cinco hombres que
mueren en la guerra, uno solo perece por el fuego; los cuatro restantes
mueren por enfermedad. 2.0 Los ejercicios de gimnasia,
para hacer el cuerpo vigoroso y resistente.
La instrucción profesional tiene por objeto enseñar todo lo que
debe saberse para la preparación de la guerra. Abr,aza, por consiguiente,
todos los Reglamentos militares, entre ellos el de ejercicips
y maniobras.
EsTRATBGIA-Es el arte de disponer y hacer mover las tropas
con orden y rapidez fuera del campo de batalla. También se define
la palabra estrategia diciendo que es la porción del arte militar
que comprende lo relativo á la dirección de las campañas:
Contin~
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N o oficial
LOS "CAMINOS DE COLOMBIA "
Y EL EJÉRCITO *
Las vías de comunicación en la República puede decirse que
no existen. Este elemento del progreso ha desaparecido para nosotros,
como todos los demás.
Vamos á informar sobre algunas en Cundinamarca, es decir,
las que conducen á la capital, donde está el centro del Gobierno,
cuya acción debería ser más inmediata y eficaz para el sosteni-miento
de ellas. .
Por lo que se verá en seguida, puede juzgarse del estado en
que estarán las demás vías en los otros Departamentos.
El camino que de Bogotá conduce á Honda, uno de los más
importantes de la República por su gran tráfico, á consecuencia
del absoluto abandono en que hace mucho tiempo está, y por los
fuertes inviernos, se ha convertido en una atroz vereda, en matadero
de gen le y anz'males ; ep términos de que ya el vehículo más
seguro para viajar por ese camino es el buey, que, si bien es
cierto, por la forma de su casco maneja mejor el barro, también
lo es qu€. daña más el piso. Da lástima ver cómo luchan las mulas
con la carga para salir de los profundos lodazales y zanjt1ones
que tienen que vencer; y á los arrieros bregando para evitar la
muerte de sus animales y la pérdida de la carga que les confían.
La Carretera de Cambao, vía no menos importante que la anterior,
pues por ella se transportan en carros las pesadas piezas de
maquinarias, destinadas á la alliplamcie para el fomento de las
industrias, alimento. del progreso y alivio del pueblo, que encuentra
ocupación en ellas, está casi perdida, también por abandono.
No existen puentes; en las faldas donde hay cortes, se han formado
derrumbes, y en éstos hondfsimos atascaderos, si á los viajeros
les cuesta trabajo pasar, á los carros les es casi imposible
hacerlo. Ya se ve en la Carretera de Cambao lo que en el Canal
de Panamá: maquinaria de todas clases votada á la vera del camino,
á la intemperie ; mucha de ésta pérdida, porque la cubierta
de madera que traía, se ha podrido, y el óxido la ha deteriorado,
como es natural. Se encuentran grandes cajas saqueadas, porque
como no hay quien las cuide, quedan á merced del que quiera 6
nó robarlas.
Da tristeza ver estos caminos-como todos los hechos á costa
de tantas vidas, dinero y esfuerzos-abandonados hasta perderlos,
pues si hoy, con poco costo relativamente, se podrían restablecer,
más tarde costarán el doble, fuera de la vergüenza para
con los extranjeros que transitan obligadamente por estas infernales
trochas.
Restablecida la paz en la Nación, después de una revolución
de tres años, origen del barullo que vemos, la reconstrucción del
país se impone en todos sus ramos, y como por alguno hay que
• El autor de este artículo ha desempeñado altos cargos en el Ejército.
(Nota del E) •
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empezar, muy de desear es que el Congreso consagre activo
y especial cuidado á las vías de comunicadón. Habiendo buenos caminos,
todo se facilita, hasta la conservación del orden público,
fuente principal del progreso; pero se dirá: "No hay rentas, y
por consiguiente se carece de fondos para acometer la reparación
de caminos." Estimamos esta excusa falta de razón.
El Gobierno tiene un Ejército bien organizado; su personal de
tropa lo compone la clase labriega ; tiene ocupados esos brazos
en determinado servicio que no pugna con otros en bien del país,
y teniendo que pagarlo necesariamente, ¿no sería mucho mejor
que destinara alguno$ 'Cuerpos al servicio de Zapadores para
componer las vías públicas?
Contra esta opinión vemos. venir encima de nosotros una terrible
grita, y el pesado argumento de que los Cuerpos se desmoralizan
Vamos á demostrar que tal temor es infundado.
En la actualidad existen cuatro buenos Batallones en Bogotá
y tres en Facatativá (Dzvz'sz'ones Nariño y Paloneg1·o, respectivamente).
¿Por qué no pueden ser destinados uno de cada División para
los caminos de Cambao y Honda? Con tres en la capital es más
que suficiente para guarnecer la plaza, tocándoles servicio cada
tres días, y quedan dos en Facatativá qqe son innecesarios, pues
esa ciudad jamás ha tenido guarnición ; pero si hoy, por causas
que ignoramos, la necesitare, juzgamos, con sobra de fundamento,
sea suficiente una Compañía.
Suponemos que los Cuerpos estén mandados hoy por buenos
Jefes y Oficiales, porque existe mucho personal donde ha podido
seleccionarse, y siendo así, no hay por qué temer se relaje la disciplina
en un Batallón destinado al trabajo de Zapadores; y si no,
véase el siguiente
_,
REGLAMENTO PARA CUERPO DE ZAPADORES YA ACANTONADO POR CO)fPA 'lAS
EN LA REGIÓN DONDE VA Á tRABAJAR
Día lunes-4 y 30 a. m., Dz'ana y lz'sla. (El Capitán y Oficiales
de Semana pasan revista de armas y municiones, disponiendo de
una hora para esta operación.
5 y 30 a. m., entrada de vivanderas á los campamentos (30
minutos para desayunar e).
6 a. m., Tropa co1l alencióu y 1·eHrada. (Sale la tropa á los trabajos
y las vivanderas de los campamentos). Trabajo de 6 á 10
~a. m., es decir, cuatro horas.
10 a. m., Fagzna y entrada de vivanderas. (Almuerzo).
1 1 a. m., Tropa con alencifm y 1·elz'rada. (Vuelve la tropa al trabajo
y salen las viYanderas).
1 p. m., Fagi11a. (Una hora de siesta, hasta las 2 p. m., durante
la cual la tropa toma pzqude.
2 p. m., Tropa con alena!m. (Vuelve la tropa al trabajo, hasta
las 4 y 30 p. m. A esta hora, Fagt1Ja. (Se retira la tropa á sus
campamentos).
4 y 40 p. m., Trepa. (Forma con armas, y en cada Compañía
el Sargento 1.0
, con asistencia del Oficial de Semana,.nombra
el servicio con tantos números de guardia cuantos sean necesarios,
para que cada soldado no tenga sino una hora de fatiga) .
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5 p. m., entrada de vivanderas.
6 p. m., Relevo de guardz'as y reHrada para las vivanderas.
7 p. m., Llamada para instrucción. (La cual versará sobre los
puntos fijados por el Reglamento mecánico del Cuerpo: carretillas,
Código y reconocimientos).
8 p. m., Lisia.
8 y 5 p. m., Porte. La tropa rompe filas.
9 p. m., Silmcz'o.
Día martes-Lo mismo que el lunes.
Día mz'ércoles- Lo mismo que el martes.
Día jueves-Lo mismo que el miércoles.
Día viernes-Hasta las 6 a. m., lo mismo que los anteriores.
6 a. m., Llamada para ejerdcz'os. (Hace la tropa ejercicios has-ta
las 10 a. m.).
10 a. m., Fagz'na y entrada de vivanderas. (Almuerzo).
1 1 a. m., Retirada (salen las vivanderas y se deja á la tropa
franca hasta las 12 m., para que limpie el armamento).
12 m., Llamada para lizstruccz'ón. (Carretillas, &c.).
1 p. m., Fagz'na. (Descanso). '
2 p. m., entrada de vivanderas. (Pzqueles, &c.).
2 y 30 p. m., Reti?-aday llamada para ejercidos.
4 y 30 p. m., Fagz'?za. (Se nombra el servicio).
5 p. m., entrada de vivanderas. .
6 p. m., Relevo de guardias y retirada. Los toques en las horas
siguientes serán como en los días anteriores.
Sábado-Los mismos toques hasta las 6 a. m. A esta hora,
Llamada para ejercz'cz'os (que pueden ser de tiradores).
10 a. m., Fagúla y entrada de vivanderas (Almuerzo).
I 1 a. m., Tropa con dos alencz'ones. (Se lleva por todos las Oficiales
la tropa al río 6 quebrada para que lave la ropa y se bañe).
• 2 p. m., Llamada. (Vuelve la tropa al campamento. Se toca
entrada de vivanderas. Los demás toques como el día viernes).
Domúzgo-Si hay población cerca, va la tropa con sus Oficiales
á Misa, y en el resto del día se le da permiso á la franca, para
que les con. truya á sus vivandera los ranchos donde ellas han de
vivir; los que no tengan esta necesidad, descansan ó juegan al tejo;
La instrucción nocturna en los domingos y días festivos, se reduce
á rezar el Rosario.
En los días festivos que no sean domingos, rige lo prt:scrito
para éstos.
Una vez instalada una Compañía en el punto donde ha de
ejecutar los trabajos, se destina una Escuadra, compuesta de los
más hábiles, para que construya un caney capaz, que ~irva de cuadra
para todo el personal de la Compañía, y se le hace entarimado
y armero; se encierra la cuadra 6 todo el campamento en un
cercado de madera, para hacer efectiva la vigilancia de la guardia.
Mientras se termina el caney, se habita bajo toldos.
• La operación de constrnír el caney no resulta larga, porque
á la Escuadra constructora puede ayudar el resto de la Compañía,
que se ocupa en la obra principal, en las horas francas de sábados
y domingos.
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Para aprovechar el campamento por bastante tiempo, se
procura acantonar cada Compañía en U.Jl punto tal de Jos traba ..
jos que resulte central en ellos.
Por el Jefe del Cuerpo puede señalarse un día de cada mes, por
ejemplo el de la Revista de Comúario, para reunir el Cuerpo y hacer
que las evoluciones militares las ejecute unido y mandado por él.
Como el campamento no puede dejarse solo mientras la tropa
está en el trabajo, se dejan con un Oficial algunos números de la
guardia, procurando que los que queden no sean de los mejores
trabajadores.
Los Jefes del Cuerpo y sus Ayudantes, por lo menos, deben
tener sus bestias para asistir diariamente á los trabajos en todos
los puntos ocupados por el Batallón, con el objeto de indicar, corregir
y exigir responsabilidad por las faltas que notaren.
Con un Reglamento así, y con Jefes celosos que lo hagan
cumplir, ¿por qué se desmoraliza un Batallón? ¿Por el hecho de
estar en trabajos deja de recibir instrucción y ejecutar ejercicios
militares? Creemos todo lo contrario. Las ventajas de qu~ la tropa
trabaje, entre otras muchas, son: como antes dijimos, la tropa
pertenece á la clase labriega del pueblo; ocupándose en sus antiguas
labores, vuelve á su elemento, está contenta, no pierde el
hábito de trabajar, hace bien al país, y le reconquista á nuestro Ejército
las simpatías que parece ha perdido; economiza de su haber y
se conserva fuerte y vigoroso, á la vez que aprende á vivaquear. ·
Por la Lty 39 de I896, le está fijado al personal de los Cuerpos
de Zapadores un tanto por ciento de sobresueldo ; muy bien,
y es de justicia; pero el Gobierno dirá que hoy NO HAY coN Qu:l
pagarlo. Establézcase por la vía de ~onda un impuesto sobre
cada carga, como lo está en la Carretera de Ca m bao, y destínese
su producto al pago de ese sobresueldo, y estamos seguros de
que sobrará, y los Cuerpos de Zapadores se verán atendidos en
ese pago, con más régularidad que lo están hoy en guarniciones.
Somos de opinión que el sobresueldo se devengue por el
trabajo, de manera que en los Batallones de Zapadores el individuo
que no trabaje 1zo debe ganar sobresueldo; y para;llevar esas cuentas,
hay procedimientos sencillísimos, á saber: en cada Compañía
se raya una LISTA con tantas columnas cuantos sean los días del
mes; á tiempo de salir al trabajo, se pasa lista, y ti que sin legal
excusa deja de ir, se le anota en la columna correspondiente al día,
y al fin del mes se le liquida á su favor á cada individuo los días que
trabajó zím'cammle. Esto, además de ser honrado, es un estímulo
para los perezosos que se fingen enfermos por no trabajar.
Por estas nuestras opiniones no se vaya á creer que somos
partidarios de que los Batallones del Ejército estén unos mismos y
permanentemente de Zapadores; no. Creemos conveniente se releven
cada año, 6 por lo menos por semestres, pero que trabajen.
Mucho podemos decir sobre esto, pero por ahora nos limita-mos
á hacer esta sencilla insinuación al Gobierno, ofreciéndole •
desde ahora ayudarle con desinterés personal y directamente en
este sentido.
Marzo de 1 904·
ALcmEs ARZA YÚs, General de División
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VIII Serie V Tomo I N. 15", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691241/), el día 2026-04-26.
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