Serie V - Tomo l
Bal~Un MDitar
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJBRCITO
Director y Editor
FRANGISGO J. YERGARA Y YELASGO
General de Ingenieros
Puede muy bim suuder que mtestro re speto á todas las convicciot~s, vettga á paral'
en la i1tdifermcia y ttos deje si1t m erglas para defmder las 1zulstras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Marzo 5 de 1904 -------- ------- -----
®Oficial®
DECRETO NUMERO 176 DE 1904
( 2 3 DE FEBRERO)
por el cual se e limina un Hospital Militar
* * •
El Vt'cepresidenle de l a R epública , encargado del Poder F:Jeculi'vl
1
D E CRETA
Artículo único. Desde e l día 1.0 de Marzo próximo queda
eliminado el Hospital Militar de La Mesa.
§. Para los militares en servicio activo que enfermen en esa
plaza y tengan por ello necesidad de ingres ar al Hospital Civil
de la misma, se t~ndrá e n cuenta lo dispues to en el artículo 4. 0
del Decreto ejecutivo núm ero 1 r4 3, del 16 de Dici e mbre de 1903,
y en la Resolución del M misterio de Guerra núm ero 132 del mismo
año.
Comuníquese y publíque se.
Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN jAR.ut:ILLO
DECRETO NUMERO 177 DE 1904
(23 DEFEBRERO)
por el cual se aumenta una partida para construcción de una sala de operado.
nes en el Hospita l Militar Central
El Píe epresz'dente de la R epública , en cargado del Poder ~·eculi'vo
DEC RE TA
Artículo único. Auméntase en cincuenta .mil pesos ($ 50,000)
SERIE Y-TOMO 1-18
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
:eoletín Militar de Colorta bia
~ l74 _;
m's la suma destinada para la construcción de una sala de ope ..
raciones en el Hospital Militar Central.
§. Esta sum.a será cubierta por la Pagaduría Central al empleado
respectivo, tomándola de los fondos destinados para gastos
varios del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, en_cargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN jARAliiLLO
DECRETO NUMERO 185 DE 190-4-
( l5 DE FEBR ERO)
por el cual se hace una promoción e n int erinidad
El Vz'cepresidenle de la R ep úb lz'ca, enca rg ado del Poder EjeculzM
D ECRETA
Artículo único. Por licencia concedida al Sr. D r. Ernesto S alazar
para separarse, por noventa días renunciables, del puesto de
jefe de la Sección 1 .a del Ministerio de Guerra, promuévese á ese
puesto al Sr. Manuel París, Oficial primero de dicha Sección, por
el tiempo que de la licencia haga uso el titular.
§. La licencia en referencia princi 1,iará el 2 de Marzo ent
rante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Febrero de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guer~a,
EsTEBAN jARAMILLo
DECRETO NUMERO r88 DE 1904
( 2 7 DE FEBRERO)
por el cual se hace una promoción
El Yzeepres/dmte de la Repúblú:a, mcargado del Poder EjecuNvo
DECRETA
Ar:tículo único. Promuévese al Gen ral Julio C. Upegui del
Cuerpo qe Inválidos al Cuartel generalísimo, donde prestará sus
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Boletín Militar de Colombia
'-- 275 _.J
servicios como Ayudante general, con el sueldo de su grado y
desde el 25 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Febrero de I"go~.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN J ARAMILLO
DECRETO NUMERO 1 190 DE 1902
(6 DE AGOSTO)
por el cual se conceden Letras de Cuartel, se llama al servicio á un Jefe y se le
destina, confiriendo ascenso
El Vicepresidente de la Repttbli'ca, encargado del Poder Ejeculi'v1
DECRETA
Art. 1.° Concédense las Letras de Cuartel que solicita el General
Julio Lamus O~ando, por conducto del Comandante general
de las fuerzas al mando del General Antonio Roa Díaz.
Art. 2.0 Asciéndese á General efectivo de Brigada al Coronel
Leopoldo Galvis, y destínasele á prestar sus servicios en el puesto
que deja vacante el General Julio Lamus Obando en las fuerzas
comandadas por el General Roa Díaz, en la región de Rioseco.
§. Dése cuenta de este ascenso al honorable Senado, en sus
próximas sesiones, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
RESOLUCION NUMERO 140 DE 1904
( 2 3 DE FEBREIO)
adicional á la número 131, sobre pasaportes
El Mz'm'slro de Guerra
RESUELVE
La Resolución número 131, del 15 de Diciembre último, queda
adicionada así:
También se expedirá pasaporte auxiliado á los militares en
servicio, expulsados de Panamá por haber permanecido fieles al
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Boletín Militar de Colombia
'-- 276 _J
Gobierno Nacional de Colombia, comprobando aquello plenamente.
Publiquese y comuníquese á quienes corresponda.
Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de I904·
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN J ARAJULLO
RESOLUCION NUMERO 141 DE 1904
( 2 3 DE FEBRERO)
por la cual.se fija una partida para pagar lo que se adeuda en los Departamen·
tos por Personal y Material de la Administración Pública en lo correspondiente
al Departamento de Guerra por vigencias económicas expiradas
Ministerio de Guerra-Sección 3:-Bogotá, Pebrtro 23 de I904
Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo
19 del Decreto número 77 de 1888, y la Ley 41 tle 1903,
El Mz'núlro dt Guerra
RESUELVE
Fíjase, por aproximación, la partida de tres mil pesos($ 3,000)
para pagar lo que se adeuda en los Departamentos por personal
y material de la Administración Pública en lo correspondiente al
Departamento de Guerra, por Yigencias económicas e. ·piradas.
Esta partida quedará incluída en la segunda liquidación el 1 Presupuesto
de Gastos para ·a vigencia de 1903 y 1904, Capítulo 42,
artículo 265 bis, y se liquidará en oro.
Comuníquese á la Dirección de la Contabilidad general.
El ~Iinistro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
EsTEBAN J A RAMILLO
RESOLUCION NUMERO 8 DE 1903
(8 Dlt JULIO)
por la cual se fijan unas partidas para pagar y legalizar gastos del Ministerio
Ministerio de Guerra-Sección J.•-Bogolá, fulz'o 8 de I90J
El Mz11islro de Guerra
Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 19 del Decreto
número 77 de 1888 (sobre Contabilidad de la,Hacienda Nacional),
y en desarrollo del Decreto de carácter legislativo número 862 de
1902, que abre un crédito para pagar y legalizar gastos referentes
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Boletín Militar de Colombia
'- 277 ..J .....
al Departamento de Guerra, en los servicios económicos de 18gg
y IgüO, Igül y Igü2,
:aJ:SUELVlt
Art. 1.° Fíjanse las siguientes partidas (por aproximación)
para el gasto referente á cada uno de los diversos capítulos y ar ...
tículos del Presupuesto del Departamento de Guerra, servicio económico
de 1899 y 1 goo.
DEPARTAlfENTO DE GUERRA
Capítulo 39-Minislerio de Gutrra
Personal
Art. ~92. Para sueldos de los
empleados, en el bienio ........... $
Capítulo 40-Minislerio tie Guerra
Material
Art. 293. Para gastos de escritorio
y aseo del Ministerio, en
el bienio .............................. $
Capítulo 4I- Ejérdlo de la Rept¿blzca
Personal
Art. 294. Para el gasto que
ocasione el personal del Ejército
con sus respectivos jefes y Oficia-les
de Cuerpo ....................... $
Art. 295. Para personal de
Estados Mayores y empleados
administrativos ....................... .
Capítulo 42-Ejérd/o de la Repúb/
zca
Material
Art. 2g6. Para arrendamiento
y reparación de Cuartele~ y
Parques .............................. $
Art. -:197. Para compra de
armamento y municiones ......... ..
Art. 298. Para gastos de vestuario,
equipo y menaje, escritorio,
alumbrado y lavado. Empaques,
transportes, pasaportes, co-
Pasan ............... $
20,000 20,000
20,000 20,000
35.000,000
.1.250,000
soo,ooo
20.000,000
57·790,000
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Boletín Militar de Colombia
'- 278 _)
Vienen .........•...••..• $
misiones, mobiliario, pastajes y
otros gastos causados por la fuer-za
pública ............................. .
Capí!ulo I.J-Marina de Guerra
Personal y Material
Art. 299. Sueldos de los empleados
de las cañoneras y demás
embarcaciones necesarias
p~ra las costas de la República $
Art. 300. Para provisiones
de personal, combustible y demás
útiles, en el bienio .................. .
CapítulfJ -14-Hospz'tales Militares
Personal y Material
Art. 301. Para sueldos de
los empleados ....................... $
Art. 302. Para gastos de ropa,
muebles y enseres, medicamentos,
escritorio, alumbrado de
estos establecimientos, en el bie-nio
hasta .............................. .
Capítulo 45- Gas/os varios
Art. 303. Para pagar medio
sueldo á los empleados civiles del
Ministerio en caso de licencia por
enfermedad .......................... .
Art. 305. Para gastos impre-vistos
de este Ministerio ........... .
Art, 3o6. Para pagar las
gratificaciones que se concedan
de acuerdo con el artículo 214
del Código Militar, en el bienio
hasta ................................... .
Art. 308. Para el pago de
los gastos que se ocasionen en la
remisión del contingente para el
Ejército ....................... , ........ .
Total del Departamento ... $
57-790,000
50.000,000
2.000,000
10.000,000
I.OOO,COO
100,000
10,000
20,000
45,000
C)O,OOO
121.055,000
37.290,000
70-500,000
12.000,000
1.1001000
165,000
121.055,000
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'-- 279 _J
J\.rt. 2.° Fíjanse las siguientes partidas (por aproximación)
para el gasto referente á cada uno de los diversos capítul~s .Y
artículos del Presupuesto del Departamento de Guerra, serviCIO
económico de 1901 y 1902.
DEPARTAMXNTO DE GUERRA
Capítulo 39-Mznúltrt'o de Guerra
Personal
Art. 270. Para sueldos de los
.empleados ........................... $
Capítulo 40-Mznislerio de Guerra
Material
Art. 271. Para gastos de Material,
escritorio y aseo del Minis-terio
................................... $
Capítulo 4r-¡tprdlo
Personal
Art. 272. Para el gasto del
personal del Ejército, con sus Je-fes
y Oficiales de Cuerpo ......... $
Art. 273. Para pagar los
sueldos del mismo Ejército ........ .
Art. 27 4· Para pagar las recompensas
provisionales á los deudos
de militares ú otras personas
muertas en servicio del Gobierno
en la última guerra y que carez-can
de bienes de fortuna ......... ..
Art. 275. Para pagar los
sueldos de los Jefes, Oficiales é
individuos de tropa del Ejército
heridos en los campos de bataHa,
enfermos 6 inválidos por cau-sa
del servicio militar ............. ..
Art. 276. Para personal de
Estados Mayores, Auditorías,
Parques y demás empleados ad-ministrativos
del Ejército ......... .
Art. 277. Para sobresueldos
de éstos (del artículo anterior) ...
Capítulo 42-Ejérdto
Material
Art. 278. Para arrendamiento
y reparación de cuarteles y
par.ques .............................. $
Pasan ............ $
150,000 150,000
38,000
200.000.000
10.000,000
1.000,000
1.500,000
8.ooo,ooo
100,000 22 1. 788,000
1.000,000
1.000,000 22 1 ·976,000
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\_ 280 _;
Vienen ........... $;
Art. 279. Para compra de
armámento y municiones .......... .
Art. 280. Para gastos de vestuario,
equipo y menaje, escritorio,
alumbrado y lavado, empaques,
transportes, . pasaportes, comisiones,
mobiliario, pastajes y
otros causados por la fuerza pú-blica
................................... .
Capítulo 43-Mari'na dt Guerra
Personal y Material
Art. 282. Sueldos de los empleados
de las cañoneras y de-
1nás embarcaciones al servicio de
las costas de la República ....... ..
Art. 283. Para provisiones
del personal, combustibles y de-más
útiles ........................... ..
Capílu/o 44-Hospilales Mt"lilares
Personal y Material
Art. 284 .. Sueldos de los em-pleados
............................... $
Art; 28 5. Gastos de material
para aquellos Establecimientos . ..
Capílulo 4-5-Gas/os varios
Art. 286. Para pagar medio
sueldo á los empleados civiles
del Ministerio en uso de licencia
por enfermedad .................... $
Art. 288. Para gastos impre-vistos
del Ministerio ............... .
A.~· 289. Para gratificacio-nes
m1htares ......................... .
Art. 291. Para gastos de
reuni6n de contingente para el
Ejército .............................. .
Total del Departamento ... $
-1.000,000
¡o.ooo,ooo
1 oo.ooo,ooo
s.ooo,ooo
35.000,000
6.000,000
2 .000,000
x8,ooo
6.000,000
45,000
go,ooo
22 I ·976,000
171.000,000
40.000,000
8.000,000
18,000
6.135,000
Comuníquese al Director de la Contabilidad general.
El Ministro, ALFREDo V ÁsQuxz Coso
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Boletín Militar de Colombia
'- •81 _)
CONTABILIDAD MILITAR
Número 26-Bogotá, Enero 9 de I904
Sr. General Comandante en Jefe del Ejército
Deseando este Ministerio que los responsables militares sepan
á qué atenerse con respecto á la formación de sus cuentas, serví~s
ordenar la publicación en la Orden generalísima, de los Decretos
siguientes, únicos que hoy rigen en la materia, y con los cuales
queda formada una codificación de disposiciones y modelos, de
mucha utilidad.
Debéis advertir expresamente en la Orden, que por disponerlo
así el Decreto número 957 de 1903, entran en vigencia los demás
Decretos citados, desde el 1.0 de Enero en curso; de manera
que á .ellos deben ceñirse en el arreglo de sus cuentas los Habilitados
y demás responsables militares.
Los Decretos son estos :
Número 831, publicado en el Diario Oficial de Diciembre
1885, número 6,534;
Número 77, publicado en el Diarz'o Oficial de
1888, número
Número 153, publicado en el Diario Oficial de Junio de 1897,
número 10,365, y en el BoLETÍN MILITAR números 44 y 45, Marzo
de 1898;
Número 464, publicado en el Di:zrio Oficial .de Octubre de
1897, número 10,476;
Número 365, publicado en el Diario Oficial de Septiembre de
1899, número 11,079, y BoLlrrlN MILITAR número 115, Septiembre
del mismo año ;
Número 715, publicado en el Dz'ario Oficial de Julio de 1903,
número 1 1,87 1 ;
Número 957, publicado en el Diario Oficial de Noviembre de
1903, número 1 1,940; y
La Nota del Pa?ador Central, del 30 de Agosto de 1899, publicada
en el BoLETIN MILITAR número 116, Septiembre de 1899.
Dios os guarde.
Por el Ministro, el Subsecretario,
MANUEL MARÍA MALLARINO
DECRETO NUMERO 831 DE rS85
( 1. 0 DE DIIIEHBRE)
por el cual se establece y organiza una Oficina Pagadora de pensiones y de los
gastos del Ejército
El Prest'denle de la República de Colombt'a
CONSIDERANDO
1. 0 Qye la manera como se ha atendido al servicio de las
pensiones ha producido irregularidades que es preciso corregir ;
-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 18.% _..J
2.0 Que el pago de los gastos del Ejército, hecho á los Habilitados
por la Tesorería general, complica considerablemente la
cuenta de aquella oficina, hasta el pur1to de venir á ser una de las
causas de retardo en su formación,
DECRETA
Art. 1.0 Todo lo relativo á la documentación en el ramo de
pensiones estará á cargo del Tenedor de Libros de la Sección 3:
de la Secretaría del Tesoro, empleado que en lo sucesivo se denominará
Segundo Tenedor de Libros.
Art. 2.0 La cuenta del Departamento de Pensiones y Bienes
desamortizados estará á cargo del Oficial-Escribiente de la misma
Sección 3." de la Secretaría del Tesoro. Dicho empleado se denominará
en lo sucesivo Primer Tenedor de Libros, y gozará. 'de la
asignación anual de $ 840 desde la fecha de este Decreto.
Art. 3.° Créa~e el destino de Pagador Central, dependiente ·
de la Secretaría del Tesoro, con residencia en la capital de la República,
quien disfrutará de la asignación anual de $ 2,16o; gasto
que se impu.tará, en el año económico en curso, al Capítulo 1.0 del
Departamento del Tesoro.
Art. 4. 0 El Pagador Central tendrá un Oficial-Escribiente
nombrado por la Secretaría del Tesoro, con la asignación anual
de $ 6oo, gasto que tendrá la misma imputación del sueldo del
Pagador.
Art. 5. 0 Son funciones del Pagador Central:
· Pagar las pensiones que reconoce la República, reduciendo á
uno solo los dos depósitos de pensionados que han existido hasta
ahora;
Pagar los gastos de personal y material del Ejército estacionado
en la capital de la República ;
Llevar la cuenta de su manejo y rendirla mensualmente á la
Oficina General de Cuentas, en los primeros diez días de cada mes;
Incorporar en su cuenta, y bajo su responsabilidad, las cuentas
de todos los Habiiitados y Pagadores del Ejército;
Solicitar la legalización de los gastos que haga por anticipación,
en el término y con las formalidades que los Códigos Militar
y Fiscal establecen para los Habilitados.
Presenciar las revistas de los Cuerpos del Ejército estacionados
en la capital, y de los pensionados presentes;
Y las demás que le atribuya la Secretaría del Tesoro.
Art. 6. 0 La Dirección de la Contabilidad general reglamentará,
con aprobación del Poder Ejecutivo, la cuenta del Pagador
Central y las de los Habilitados y Pagadores del Ejército.
Art. 7. 0 Los Habilitados de los Cuerpos estacionados en la
capital de la República formarán los respectivos Vales, de acuerdo
con las prescripciones del Código Militar, y los presentarán para
su pago a.l Pagador Central, quien formará un Vale general de
personai y otro de maierial, por ei total de los que lt hayan sido
presentados por los Habilitados, y percibirá su importe del Teso-
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Boletín Militar de Colombia
L !83 _;
rero general de la República, coh el Dése del Secretario del Tesoro.
Art. 8. 0 Todos los Habilitados del Ejército remitirán mensualmente
sus cuentas al Pagador Central para que sean incorporadas
en la de éste.
Art. g. 0 El Pagador Central asegurará su manejo con fianza,
hipoteca ó prenda, á juicio del Secretario del Tesoro, y ante él,
por valor de $ 2,000.
Art. 10. Las pensiones se pagarán conjuntamente á presel'ltes
y ausentes en la forma que establece el Decreto número 996 de 9
de Nqviembre de 1883.
Art. 1 I. Formada la lista de los pensionados que pasen revista,
y comprobada la supervivencia de los ausentes, el Pagador
Central hará la liquidación en relación nominal, separando á los
militares de la Independencia de los demás pensionados. En esa
liquidación, que se pasará en copia al Jefe de la Sección de Pensiones
de la Secretaría del Tesoro, se hará constar la pensión
mensual de cada uno, la parte que deba pagársele en dinero, el
valor del uno por ciento (1 por 100) que se deducirá á favor del
Tesoro, y la cantidad que quede á deberle la República.
Por dicha liquidación se formarán los respectivos Vales para
hacer el reconocimiento y expedir la orden de pago á favor del
Pagador Central.
Art. 12. El Jefe de la Sección de Pensiones, en vista de la
liquidación que le pase el Pagador Central, girará un cheque á
cargo de éste y en favor de cada pensionado, por la cantidad que
deba pagársele en dinero. El cheque será firmado por el expresado
Jefe de Sección, y refrendado por el Director de la Contabilidad
general.
Art. 13. Por la parte que se quede á deber á cada pensionado,
del valor de su 'pensión mensual, se expedirá en la oficina del
Pagador Central una certificación, que será firmada por el Secretario
del Tesoro. En ella se hará constar el mes á. que corresponda
la pensión, el número y la fecha del documento que la Tesorería
general expida á favor del Pagador por la parte de la orden
de pago que no sea cubierta en dinero, y el número de dicha orden
de pago.
Art. 14. La liquidación mensual y la relación de pagos que
se haga en el mes, serán publicadas en el Dz'arz'o Ojicz'al.
Art. 15. El Director de la Contabilidad general visitará mensualmente
la oficina del Pagador Central, como oficina de manejo.
Art. 16. El uno por ciento que los pensionados han venido
pagando á los Habilitados, como honorario, será deducido por el
Pagador Central en la misma especie en que haga los pagos, é
ingresará á la caja de la Tesorería general de la República por
la cuenta de" ingresos varios." Esto para compensar el gasto que
el Tesoro público hace en los sueldos del Pagador y del Oficial.
Los gast(lS de escri.orio serán de cargo del Pagador Central.
Art. 17. (Transitorio). Las pensiones devengadas hasta el mes
de Diciembre de 1884, que no hubieren sido pagadas aún, necesi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
Boletín Militar de Colombia
L 284 J
tan resolución especial de la Secretaría del Tesoro para ser cubiertas.
Art. 18. (Transitorio). El Pagador Central entrará á ejercer
sus funciones el día 20 del presente mes, y los Habilitados actuales
procederán á entregarle, sin demora, por inventario, las cuentas
y las existencias que estén á su cargo.
Art. 19. Nómbrase Pagador Central al Sr. Constancia Franco,
y Oficial-Escribiente al Sr. Clodomiro_ F. Lince.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1. 0 de Diciembre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Te- ·
SOr<;>,
JULIO E. PÉREZ
DECRETO NUMERO 77 DE 1888
(27 DE ENERO)
sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional
El Presidente de la Rept'tblica
En ejecución del artículo 1.0 de la Ley 58 de 22 de Junio de
18¡4, que deroga varias disposiciones del Código Fiscal y reforma
otras, y
CONSIDERANDO
1.0 Que los reglamentos sobre Contabilidad de la Hacienda
Nacional se hallan diseminados en diversas piezas, lo que hace
muy difícil la consulta de ellos ;
2.0 Que se han agotado los números del Diario Oficial en
donde se publicó el primer Decreto sobre la materia, después de
sancionada la Ley 58 citada, por lo cual muchas Oficinas carecen
de aquel Decreto ; y ·
3. 0 Que el mencionado reglamento se ha reformado por disposiciones
posteriores,
DECRETA
En la Administración de la Hacienda Nacional las Oficinas
ordenadoras y las pagadoras arreglarán las operaciones de con-tabilidad
sobre recaudación de rentas y contribuciones, y sobre
ordenación y pago de gastos públicos, á las disposiciones siguientes:
CAPiTULO I , 0
Disposiciones preliminares
Art. 1. 0 La intervención de los Ministros de Estado en la Administración
pasiva del Tesoro Nacional;se reduce á las siguientes
operaciones :
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Boletín Militar de Colombia
'- 285· ...J
1.• Formación del Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos
de cada bienio económico ;
2.• Liquidación del mismo Presupuesto después de ser votado
por el Congreso ; 3: Liquidación y reconocimiento de los derechos adquiridos
por los acreedores del Erario público, mediante la comprobación
de los servicios á que se refieren los créditos legislativos;
4.• Emisión de las órdenes de pago á favor de los acreedo.
res públicos ; s.• Anulación de los créditos legislativos de que no se haya
hecho uso el día último de cada vigencia económica ;
6: Anlllación, al fin de cada diez años, de los créditos contra
el Tesoro que hayan caducado por prescripción ; y
7: La descripción que debe hacerse en la cuenta de ordenación
de gastos en cada Ministerio, así : 1. 0 .Del monto de los Presupuestos
legislativos; 2.0 De los créditos adicionales otorgados
por la misma Ley de Presupuestos ó por otras; J. 0 De los contracréditos
legislativos; 4. 0 De los créditos suplementales y de los
extraordinarios que abra el Poder Ejecutivo; s.• de las liquidaciones
hechas por el Ministerio á favor de los acreedores públicos;
6. 0 De las órdenes de pago expedidas por el mismo Ministerio;
7.0 De los pagos hechos á los acreedores públicos en virtud
de dichas órdenes; y 8. 0 De la anulación que debe hacerse, al
fin de cada vigencia económica, de los créditos legislativos que
hayan quedado sin aplicación.
Art. 2.0 Las operaciones de que trata el artículo anterior estarán
á cargo de las Secciones de Contabilidad en los Ministerios
de Estado, según lo que se dispone en los artículos posteriores.
En el Ministerio del Tesoro, la cuenta de ordenación de gastos de
los Departamentos administrativos que le corresponden, se llevará.
por las varias Secciones, como se indica en el lugar corres~
pendiente.
CAPÍTULO 2.0
De la formación de los Presupuestos de Rentas y Gastos
Art. J.° Crédito legislativo es la facultad dada por el Congreso
al Poder Ejecutivo para ordenar por medio del respectivo
Ministro de Estado el pago de un gasto público causado ó por
causarse en el servicio nacional de un . bienio ~onómico.
Art. 4. 0 Los créditos legislativos son primitivos y adicionales.
Se llaman primitivos los créditos pedidos por el Poder Ejecutivo
que se abren en la Ley de Presupuestos; y créditos adicionales todos
los demás. Son créditos suplementales y créditos extraordinarios
los que abre el Poder Ejecutivo en los casos que la Cortstitución
y la ley le permitan.
Art. 5.° Contracrédito legislafivo es la supresión hecha por la
ley, de un crédito primitivo ó adicional ya abierto en la Ley de
Presupuesto 6 en otra.
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Boletín Militar de Colombia
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Art. 6. 0 De todo crédito legislativo puede disponer el respectivo
Ministro de E~tado :
1.0 Durante el bienio económico para cuyo servicio ha sido
abierto; y ·
2. 0 Durante el año siguiente al del bienio económico, siempre
que se trate de servicios prestados dentro de dicho bienio.
Art. 7. 0 Los Ministros de Estado deberán tener preparados y
reunidos en el Ministerio del Tesoro sus respectivos proyectos de
Presupuestos el día 1. 0 de Abril del año en que se reúna el Congreso.
Art. 8.° Cada Ministro formará el Presupuesto por los Departamentos
administrativos adscritos á su respectivo Ministerio.
Art. g. 0 Tanto el Presupuesto particular de cada Departamento,
como el Presupuesto general de Rentas y Gastos que debe presentarse
al Congreso, se formarán de acuerdo con lo que dispone
el Capítulo 1 . 0
, Título 4. 0
, Libro 2.0 del Código Fiscal.
Art. 10. Reunidos en la DirecGión de la Contabilidad general
los Presupuestos partiCulares de los Departamentos administrativos
de gastos y el Presupuesto de Rentas que debe formar el
Ministerio de Hacienda, aquella Oficina hará un resumen de los
resultados generales de ellos y lo presentará al Ministro del Tesoro,
con un informe sobre las variaciones convenientes, para que
sea sometido á la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 1 1. Aprobado 6 modificado que sea el resumen de que
habla el artículo anterior, la Sección de Contabilidad general procederá
á formular el proyecto de ley de Presupuestos que debe
presentarse al Congreso.
Art. 12. Los gastos que la necesidad indique y que por cualquier
motivo no e hayan incluído en el Proyecto de ley de Presupuestos,
se pedirán al Congreso, si estuviere reunido, como créditos
adicionales al mismo Presupuesto ; y en receso del Congreso,
esos mismos gastos darán lugar á decretos ejecutivos sobre
créditos suplementales ó extraordinarios, conforme al artículo 208
de la Constitución.
Art. 13. La Sección de Crédito Público formará el Presupuesto
especial de emisión de documentos de crédito que exige el artículo
1343 del Código Fiscal, y lo pasará á la Dirección de la
Contabili_dad general, antes del día 1.0 de Abril del año en que se
reúna el Congreso, para que se incorpore al.Proyecto de ley de
Presupuestos de Rentas y Gastos que debe presentarse á esta
Corporación . .
Art. 14. El Presupuesto especial de Crédito Público se compondrá
de un solo Departamento de emisión de documentos, desarmllado
en capítluos y artfculos que correspondan á las diferentes
clases de docum e ntos de crédito que hayan de emitirse.
Art. 15. Los créditos legislativos adicionales al Presupuesto
de Gastos son explícitos 6 z/nplídtos.
Art. 16. Crédito explícito es el que se abre por medio de
una ley, por cantidad dete rminada, sea fija 6 aproximati-va, con
imputación al capítulo y artículo especial de alguno de lds Departamentos
de un Presupuesto vigente ó entrante.
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Art. 17. Crédito implícito es el que se vota sin expresión de
cantidad determinada, por leyes cuya ejecución supone, inevitablemente,
gastos .cuyo límite, fijo ó aproximativo, no expresa, sin
embargo, la ley misma. Tales son las leyes que crean nuevas oficinas
sin determinar las cantidades aplicables á los gastos de material
de las mismas oficinas.
Art. 18 . . En las discusiones de las Cámaras legislativas, los
Ministros de Estado cuidarán de pedir que se hagan explícitos los
créditos implícitos contenidos en los proyectos de ley.
Art. 19. Sancionado un proyecto de ley que contenga créditos
imp1icitos, se pasará, por el Ministro de Estado respectivo, al
Jefe de la Sección encargada de la materia sobre que versa aquél,
para que redacte un proyecto de resolución · ejecutiva que fije dichos
créditos, expresando la cantidad á que ascienden, el bienio á
cuyo servicio se aplican, el Departamento, Capítulo y Artículo del
Presupuesto á que corre~onden. Esta resolución se comunicará á
la Dirección de la Contabilidad general para que la tenga presente
en la liquidación de los Presupuestos.
Art. 20. La fijación de los contracréditos implícitos se hará de
un modo análogo aunque en sentido inverso, al que se ha prescrito
para los créditos adicionales.
CAPÍTULO 3. 0
De la liquidación de los Presupuestos de Rentas y Gastos
Art. 21. Liquidar los Presupuestos de Rentas y Gastos es verificar,
en cuadros sinópticos, el efecto producido en aquéllos por
los créditos adicionales y por los contracréditos, sean explícitos ó
implícitos. ·
Art. 22. Cada Presupuesto sufrirá dos liquidaciones sucesivas
en dos bienios distintos ;
r ... La que originen las leyes expedidas por el Congreso que
votó el Presupuesto mismo, antes de que éste comience á regir;
2." Las que originen las leyes votadas por el Congreso siguiente,
antes de terminar el bienio de la vigencia del Presu-puesto.
r BUUH'
Art. 23. De esta manera, en cada bienio deberán hacerse
dos liquidaciones :
1.o. La de los Presupuestos para el año ntrante;
2.o. La de los Presupu stos para el año en curso.
Art. 24. Tanto la primera como la segunda liquidación de
cada Presupuesto corresponden á la Contabilidad general. En la
primera liquidación ajustará las operaciones á Jos preceptos contenidos
en el artículo I 344 del Código Fiscal ; y en la segunda solamente
observará de estos preceptos los que por su naturaleza
le sean aplicables. .
Art. 25. La primera liquidación del' Presupuesto de Rentas
se hará en un cuadro sinóptico, ó estado gcntral, que exprese en
la primera columna el nombre de las rentas y contribuciones,
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Boletín Militar de Cqlombia
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marcadas en orden numérico ; en la segunda, el cómputo hecho
por el Poder E~tt:utivo del producto probable de cada una de
ellas; en la tercera, los créditos legislativos adicionales con que
se aumenta el producto de dichas rentas y contribuciones; en la
cuarta Jos contracréditos legislativos con que se disminuye ese
mismo producto; y en la quinta, los créditos legislativos líquidos.
Este c_uadro llevará al pie una serie de observaciones que expliquen
la procedehcia del contenido de cada columna.
Art. 26. La segunda liquidación del Presupuesto de Rentas
se hace en un cuadro sinóptico que exprese en la primera columna,
en orden numérico, las rentas y contribuciones que han ~ido
afectadas por cualquiera disposición legislativa durante el primer
año de la vigencia del Presupuesto; en la segunda, los cómputos
líquidos que arroja la primera liquidación de dichas rentas y contribuciones;
en la tercera, los créditos legislativos adicionales que
aumentan esos cómputos líquidos ; en la cuarta, los contracréditos
que disminuyen esos mismos cómputos ; y en la quinta, los contracréditos
legislativos líquidos -:¡ue resulten de esta segunda liquidación.
Al pie del cuadro se explicará el contenido de cada columna.
Art. 27. En la primera liquidación del Presupuesto de Gastos,
la Contabilidad general practicará las operaciones siguientes :
Liquidará los Departamentos administrativos de Gastos, remitirá
estas liquidaciones parciales á los Ministros respectivos
para que sean examinadas y devueltas con los reparos á que hubiere
1 ugar ;
Devueltas estas liquidaciones parciales por los Ministros, las
reunirá en una sola, que será la liquidación general del Presupuesto,
desarrollada en Departamentos, Capítulos, Artículos y '
Parágrafos ;
Finalmente, condensará la liquidación pormenorizada del
Presupuesto en tres recapitulaciones, á saber :
Un cuadro sinóptico en que se exprese, por Departamentos,
Capítulos y Artículos, los créditos líquidos de cada Ministerio ¡
Una serie de cuadros ó estados en que se exprese, por Departamentos,
Capítulos y Artículos, los créditos primitivos, los créditos
adicionales, los contracréditos y los créditos legislativos líquidos.
Al fin de cada cuadro hará el desarrollo y expresará la
procedencia de dichos créditos y contracréditos ;
Y un cuadro general que resumirá los cuadros parciales ó estados
por Departamentos, y en que aparezca como resultado total
la suma de todos los créditos legislativos líquidos.
Art. 28. La segunda liquidación del Presupuesto de Gastos
se hará antes de terminar el bienio económico, en dos cuadros
generales, expresando en el primero, por Ministerios, Departamentos,
Capítulos y Artículos, los créditos adicionales votados
por las leyes que afecten el Presupuesto en curso; y en el segundo,
los contracréditos votados por las mismas leyes.
Art. 29. Hecha la primera liquidación de los Presupuestos
de Rentas y Gastos, la Contabilidad general la resumirá en un
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Proyecto de decreto en que fije separadamente por un artículo el
cómputo líquido de las Rentas; por otro, el cómputo líquido de
los Gastos; y por otro, la cantidad de documentos de crédito público
que podrá ser emitida en la vigencia económica; y presentará
este Proyecto al Ministerio del Tesoro con un informe sobre
la estructura de la liquidación, sobre Jos resultados generales que
arroje y sobre las diferencias de estos resultados generales comparados
c.::>n los de los Presupuestos de Rentas y Ga:stos del bienio
económico anterior. La primera liquidación d~ los Presupuestos
y el Decreto ejecutivo que la resume, deben estar impresos y
puestos en circulación el día 1. 0 de Diciembre subsiguiente á la
reunión del Congreso.
Art. 30. Hecha la segunda liquidación de los Presupuestos
de Rentas y Ga!'tos, la Contabilidad general la re~umirá. en un
Proyecto de decreto que fije los créditos adicionales y contracréditos
que modifican el Presupue to de Rentas, los que afectan el
Presupuesto de Gastos y los que alteran el Departamento de emisión
de documentos de crédito público; y presentará este Pruyecto
al Mini terio del Tesoro con un informe sobre la e?tructura y resultados
generales de la liquidación. La segunda liquidación de
los Presupuestos de Rentas y Gastos y el Decreto ejecutivo que
la resume, deben imprimirse y publicarse en los treinta días siguiente
á la clausura de las sesiones del Congreso.
Art. 3 I. Los decretos que resumen las liquidaciones de los
Presupuestos de Rentas y Gastos serán autorizados por el Ministro
del Tesoro, y los cuadros ó estados parciales y las recapitulaciones
de dichas liquidaciones llevarán la firma del D1rector de la
Contabilidad general.
Art. 32. En la formación y en la liquidación dd Presupuesto
de Gastos, éste será distribuído en los siguientes De rtamentos,
salvo que en lo sucesivo la ley determine otra cosa:
1.0 De lo Interior.
2. 0 De Justicia.
3. 0 De Beneficencia y Re~ompensas.
4· 0 De Correos.
5. 0 De Telégrafos y Teléfonos.
6.0 De Relaciones Exteriores.
¡. 0 De Hacienda.
8. 0 De Guerra.
g.0 De Instrucción Pública.
10. Del Tesoro.
1 r. De la Deuda Nacional.
12. De Bienes desamortizados.
1 3· De Fomento.
1.4. De Obras Públicas.
15. De Agricultura Nacional.
§. El Departamento de emisión de documentos de crédito co ..
rresponde al Presupuesto especial de crédito público que se agrega
á los Presupuestos ordinarios de Rentas· y Gastos.
SERIE V-TOMO 1-19
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CAPÍTULO 4• 0
De la comprobación de los servicios y liquidación y reconocimiento de los eré.
ditos correspondientes
Art. 33. Nadie adquiere el derecho á recibir del Tesoro una
suma en calidad de pago, sino á virtud de un lucho que lo haga
acreedor. Este hecha es el que se llama en general un servido púbtt:
co, 6 el transcurso del tiempo que la ley exige para dar opción á
la percepción de una suma cualquiera del Tesoro Nacional.
Art. 34· Los kechos que producen en la Nación la obligación
de hacer un pago, pueden clasificarse como sigue :
Servicio personal que da derecho á sueldo fijo ;
Servicio personal que da derecho á gratificación proporcional,
según el valor del servicio ó de una circunstancia extraña al
servicio mismo ;
Servicio material que da derecho á indemnización fija, pagadera
periódicamente, según el tiempo del servicio;
Servicio material que da derecho á indemnización proporcio...
nal, según el valor del servicio.
Art. 3 S. El servicio público efectuado, ó sea el hecho en cuya
ejecución se fundan los derechos del acreedor, debe siempre comprobarse
por éste. Reconcer el derecho del acreedor es declarar la
autoridad competente el haber sido ejecutado el servicio que legalmente
produce ese derecho. Liquidar el derecho adquirido es
fijar la cuota pagadera por el servicio ejecutado.
Art. 3P· Para que el reconocimiento de un crédito pueda solicitarse
por persona distinta del verdadero interesado directo, es
necesario que se presente al ordenador ,la constancia de la personería
otorgada al reclamante por dicho interesado directo. Tratándose
de sueldos y pensiones de cualquiera importancia, ó de
sumas de ~ualquier origen no excedentes de cien pesos, bastará
un memorial dirigido al Ordenador. En los demás casos, se exigirá
poder extendido con la debida solemnidad.
Se reputarán también como personas hábiles para solicitar
reconocimiento y órdenes de pago, los individuos que obtengan
este carácter por resolución judicial ó por cesión del interesado.
Art. 37. En los casos comprendidos en el artículo anterior,
se hará constar en las órdenes de pago el respectivo apoderado.
Art. 38. Toda orden de pago definitivo presupone la comprobación
del servicio ejecutado y el reconocimiento y la liquidación
del derech0 que és~e produce. Pueden hacerse asimismo pagos
por anticipación como se dispone en Jos artículos respectivos.
Art. 39· El servicio personal da derecho á dos clases de sueldos
fijos:
A sueldo 6 salario de actividad.
A sueldo ó pensión de no actividad.
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SUEI.DGS FIJOS DE ACTIVIDAD
Art. -40. Los sueldos fijos de actividad de todos los funcionarios
ó empleados públicos, tanto civiles como militares, se devengan
mes por tnes, y para que puedan ser reconocidos se requiere:
1.0 Nombramiento y elección por autoridad 6 Corporación
competente ;
2.0 Toma de posesión del empleo, prestando la promesa
legal;
3. 0 Nómina en que certifique el Jefe de la respectiva Oficina
ó Corporación la asistencia del empleado al cumplimiento de sus
deberes, durante el tiempo á que se extiende la reclamación.
Art. 41. El nombramiento ó la elección se eomprueba con el
oficio auténtico en que ha sido comunicado por Ja autoridad 6
Corporación competente, 6 citando el número del Diario Oficial
en que se haya publicado el nombramiento ó elección. ·
Art. 4% . La toma de posesión del empleado y la prestación
de la promesa legal, quedan comprobadas por medio de la primera
nómina en que se incluya al mismo empleado, y en la cual
deben expresarse de un modo especial aquella circunstancia y el
día en que tuvo lugar.
Art. 43· La asistencia del empleado ó funcionario al cumplimiento
de sus deberes se comprobará en todo caso por la respectiva
nómina, con arreglo á lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 44· Las nóminas ó listas de revista de los funcionarios 6
empleados que sirvan en Corporaciones políticas ó civiles, en
Cuerpos militares ó en Oficinas compuestas de varios empleados,
serán colectivas, se formarán con arreglo al modelo número 1.0 y
serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Corporación
pública, 6 por el Jefe de la Oficina ó por ,el del Cuerpo militar,
respectivamente.
Art. 45. Las dietas de los Senadores y Representantes podrán
liquidarse y reconocerse sobre nóminas generales relativas á
cada mes de sesiones ordinarias, y separadamente, de las extraordinarias,
cuando las haya. Los viáticos serán reconocidos sobre
documentos separados y especiales para cada Senador ó Representante
que los cause.
Art. 46. Las nóminas de los empleados que despachen solos
en su Oficina, se formarán por ellos mismos, arreglándose al modelo
número 1. 0
Art. 47· Los sueldos contenidos en diferentes capítulos del
Presupuesto se incluirán también en diferentes nóminas, de manera
que no se forme una sola nómina para dos capítulos distintos
del Presupuesto.
Art. 48. Cuando un miembro de una Corporación 6 un empleado
de una Oficina nacional deba percibir sueldo, no como
miembro de la Corporación á que pertenece, ni como empleado
de la Oficina á que asiste, sino como oficial en actividad ó como
pensionado, por haber usado del derecho que la ley le da de preferir
la mayor asignación, se incluirá su nombre en la nómina de
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la Corporación ú Oficina á que pertenece, sin sacar al margen
cantidad alguna, expresando en una nota por qt:é no debe aquel
individuo percibir el sueldo correspondiente al puesto ó empleo
que desempeña. Del mismo modo se incluirá en la nómina el nombre
de cualquier empleado que no haya concurrido á la Oficina 6
que se halle en uso de llc'encia con sueldo ó sin él.
Art. 49· Las nóminas irán acompañadas de todas aquellas explicaciones
y aclaraciones que pu rhn estimarse nece sarias ó conducentes
á su objeto, y cuando ocurra el caso, llevarán una columna
destinada á exrxesar lvs descuentos G deducciones que' deLan
hacerse en los sueldos por alguna causa legal.
ConHñuará
®Doctrinal~
hL NUEVO REGLA1\1ENTO TACTICO
DEL EJÉRCITO INGLÉS
(Para el 13oLF.TÍN ;\hLITAR)
Después de la guerra angloboer el Gobierno británico ha
puesto en Yigencia, en el Ejército del Reino Unido, un nuevo Reglamentq
de maniobras, elaborado bajo la dirección del Generalísimo
Lord Roberts.
En tesis general, puede decirse que dicho Reglamento resume,
en sus disposiciones principales, las n glas para evitar los inconvenientes
señalados !JOr lo .... combates del primer p ríodo de
aquella guerra, y erige en doctrina los métodos tácticos empleados
por Lord Roberts en la segunda parte de la lucha.
La impresión que produjo 1 fuego de los boers en el ánimo
de los ingle es, se revela en el siguient~:.: precepto:
"La importancia del fuego se ha acr centado en todas las
armas. El terreno situado de 900 á r ,ooo m tros adelante de una
línea de infantería que apunta con cuidado y calma, de tal manera
resulta barrido por los proyectiles, que en él no !JUt:den so tenerse
y maniobrar sino líneas de tiradores con grandes intervalos.
Esa uma 1·asada por el fuego es el przluipalfactor del combate."
Y en diversas páginas del libro se repite la afirmación de
que el éxito debe buscarse, ante todo, por medio de movimientos
de flanco, por cuanto el fuego de enfilada de tropas que logran situarse
sobre el flanco del enemigo, es deci:~im y consigue resultados
increíbles.
Otro precepto digno de tomarse en cuenta es el siguiente :
" De los efectos del fuego y de la falta de humo resulta que
un corto destacamento bien apostado y con Jos flancos cubiertos,
podrá siempre sostenerse contra un enemigo superior en número."
Recordando la inutilidad de esos largos cañoneos preliminares,
el reglamento observa que los defensores de un punto no se
verán obligados á descubrirse sino en tanto que la artillería obre
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en combinación con la infantería, y ésta, por medio de su fuego,
imponga al defensor la necesidad de responderle, ó sea de mostrarse
en sus posiciones. En una palabra, proclama la necesidad
de la cooperación de las varias armas en el combate.
El Reglamento, recordando las ventajas de las tropas montadas,
con las cuales se logró envolver á los boers, recomienda su
empleo contra los flancos del enemigo.
Numerosas son también las prescripciones del Reglamento sobre
la utilidad de ejecutar con todo cuidado los reconocimientos,
y el peligro que entraña comenzar una acción táctica sin ellos
como base del combate.
La parte principal es, sin duda alguna, la referente á las reservas.
por cuanto en ella el Reglamento revela una reacción completa,
si no exagerada, contra los procedimientos de la táctica inerte
de los boers, quienes se contentaban con resistir para conservar
sus posiciones, y contra las disposiciones tácticas ofensivas de las
tropas inglesas, las que por guardar reservas excesivas no supieron
llevar sus ataques á fondo.
El dicho Reglamento divide las tropas, para el combate, de la
manera siguiente :
A) En [a ofmsz"va:
1.0 Línea de fuego destinada á iniciar el combate. Puede constituírse
sostenes. La preceden exploradores para tantear el terreno
y señalar los obstáculos y las posiciones ventajosas. La falta
de tales exploradores es siempre funesta, conforme lo enseñó aquí
nuestra últ:ima guerra intestina.
2.0 Reservas pardales, de batallón, brigada, &c., destinadas á
reforzar la línea de fuego, guardar los flancos y lanzar á fondo el
ataque de la unidad á que pertenecen.
Cuando el terreno Jo permite, las reservas suministran destacamentos
destinados á proteger la marcha de la línea de combate,
ya por med;o de fue~os 3. grandes distancias, ya por medio de
movimientos hacia las alas de esa línea, y con ellos obtener fuegos
de enfilada. Esta es una medida capital. El sentido común indica
que los mejores tiradores de un batallón deben siempre
apostarse convenientemente para utilizar el largo alcance de sus
armas contra la artillería y las reservas enemigas, y para prote ..
ger la marcha ofensiva de sus compañeros.
Ese segun do escalón inglés corresponde, pues, á lo que el Re ..
glamento francés llama tropas dz'sponibles, nombre que indica que
deben empeñarse íntegras para el logro de la tarea asignada á la
unidad á que pertenecen.
3.0 Reserva general. Escalón que resta á la disposición del Comandante
en Jefe, y se destina á complementar el éx_ito 6 parar
los reveses y circunstancias imprevistas. Esta reserva se explica,
y es posible en ejércitos pequeños, pero será de imposible empleo
en las grandes batallas europeas.
El Reglamento dice que cuando más un cuarto de la fuerza
de infantería constituirá el primer escalón, otro cuarto formará el
tercero, y la mitad la destina á formar las reservas especiales.
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La. preocupación de los ingleses por conservar una reserva
importante, se revela en las siguientes líneas del Reglamento:
"Si la resena es fuerte, el jefe podrá utilizarla para sacar
partido de las faltas del adversario, para restablecer la situación
en caso de revés de la primera línea; para hacer frente á un con.
traataque; para reforzar las columnas de asalto y completar la
victoria."
El Reglamento añade que la reserva general puede s~r con.
servada á retaguardia para servir de amparo á tropas de ataque
rechazadas, pero que de ordinario debe apoyarlas para reforzar.
las y moverse rápidamente sobre la posición conquistada y em.
prender sin demora la persecución. Debe observarse que los ale.
manes rechazan en absoluto la idea de mantener una reserva en
previsión de un rechazo, pues ellos sólo la admiten cuando el plan
consiste precisamente en una retirada durante la lucha. La historia
enseña, además, que esas reservas 5ufren todas las emociones del
combate, en especial si los soldados no son como los veteranos de
la Guardia Napoleónica, inaccesibles al tumulto y las emociones de
la batalla.
B) Defensiva. · ' .
En la defensiva, el nuevo Reglamento inglés dispone :
1.0 Línea de fuego, con sostenes destinados á alimentar la
lucha.
2.0 Reservas locales, destinadas á ejecutar contraataques par.
ciales sobre el frente, reforzar la línea de combate y proteger las
alas.
3. 0 'Iropa de la contraofensiva, ó sea reserva general, y que
por lo tanto no desempeña ningún papel en la defensa de laposición.
Como se ve, esta repartición es idéntica á la de las fuerzas
destinadas á .Ja ofensiva, y por lo mismo, cada uno de los escalo.
nes ofrece completa analogía cuanto á su actitud en ambas formas
de combate.
El Reglamento sitúa esa reserva general tras el centro de la
posición, salvo el caso en que el defe nsor sea igual ó superior en
número al asaltante, porque entonces puede colocársela tras el
flanco donde el terreno facilite el contraataque, es decir, la siMa
no para defenderse sino para atacar- á su turno. Y tendremos que el
papel de la reserva general en la defensiva es más netamente
ofensivo que en el ataque, lo cual, en verdad, no lo entendemos,
salvo que á la dicha reserva general se quieran aplicar las siguientes
líneas, destinadas á los contraataques :
"La contraofensiva decisiva tiene todos los caracteres del
ataque decisivo, y la principal dificultad de su uso está en la elección
del momento oportuno para intentarla. Además, para obte.
ner una victoria decisiva y acabar con el enemigo en la persecución,
es preciso que el defensor se decida á dejar su posición y á
atacar; pero el instante, lo mismo que el punto del contraataque,
depende de los movimientos del adversario: alg-unos minutos
más ó menos, pueden decidir del éxit0 ó del revés. Se dispondrá
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•
Boletín ¡\iilitar de Colombia
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.de ordinario de poco tiempo para !os largqs preliminares que ne-
-cesita un ataque, aun contra tropas quebrantadas, ó sea para comunicar
las órdenes, luchar con la a,-tillería enemiga, desplegar
la infantería.
" El largo alcance y la. rapidez del fuego del fusil moderno,
hacen muy difíciles los contraataques; y ese inconvenientes~ aumenta
con los efectos de las maniobras envolventes, más sensibles
donde pueden emplear el fuego de enfilada. Es,to es lo que faTOrece
al asaltante ......
"Sin embargo, un jefe que sepa disponer sus tropas en una
posición favorable, podrá hacer pagar caro á su adversario la
marcha al través del terreno que separa los dos campos; pero .no
cosechará una victoria decisiva sino cuando ejecute una enérgtca
contraofensiva en el momento oportuno."
Todo lo cual indica que los ingleses tampoco han logrado darse
cuenta de lo que serán en la práctica las batallas en una guerra
.entre ejércitos modernos equilibrados en fuerza é instrucción.
Historia
MANDATARIOS COLONIALES
EZPELETA, XII VIRREY
En el intermedio preciso entre la insurrección de los Comuneros
y la Revolución de 18 ro, ap~rece rigiendo Jos destinos del
Nuevo Reino el Virrey Ezpeleta, que de todos los mandatarios
españoles es el que nos presenta una carrera política más com.
pleta y lucida, y como de esa vida la mejor época, es decir, su
perfecta madurez, se desarrolla en Santafé, su estudio .no puede ser
una página inútil de nuestra propi~ historia. Y es de llamar la
atención que en tanto que los demás mandatarios siempre hablaron
en sus Memorias é lnformes del orden público, Ezpeleta apenas
lo menciona, no obstante que en sus días fue cuando Nariño publicó
su famosa traducción de Los Derechos del Hombre, que tanto
.conmovió á la sociedad bogotana. ¿Este procedimiento es casual?
¿Obedeció, al contrario, á una alteza de miras que ignoraron otros
mandatarios? El aoálisis del único escrito que de él conocemos,
~u Relacz'ón de mando nos lo dira, pero antes de entrar en el fondo
del asunto, conviene bosquejar rápidamente la biografía del autor •
I
José de Ezpeleta y Veire de Galdeano, ~e familia noble, nació
en Pamplona (España), al comenzar el año de 1741. Después
de recibir alguna instrucción, y aún joven, entró á la carrera militar,
en la cual era Capitán hacia 1770, cuando pasó á la Isla de
Cuba, en la que desempeñó diversos empleos durante seis años,
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Boletín Militar de Colornbia
'- 2g6 _;
al cabo de los cuales, ya con el grado de Brigadier, pasó" á México
como Subinspector general de las tropas de ese Virreinato. En
17~1 se le nombró Gobernador de la Plaza fuerte de Panzácola,
recuperada por el General Gálvez. En 1785, debido á las dotes
que en ese cargo demostró, le nombró el Rey Gobernador de
Cuba por cuatro años (en el cual puesto sucedió en 1.0 de Diciembre
á D. Bernardo Troncoso), haciéndolo además Caballero de la
Orden de San Juan de Jerusalén. A poco de su llegada á la Isla,
logró realizar su nPtrimoníc. con D.a Ana María de Enrile, mirada
como la mujer más hermosa de la Habana, y de la cual tuvo en
Septiembre siguiente á Joaquín, quien andando el tiempo también
desempeñó papel importante en España, como que llegó á ser MInistro
de Estado en la Península.
Bajo su Gobierno se dividió la Isla en dos Diócesis, se imprimió
la Ilzston·a lfatural de peces, de Antonio Parra, se realizaron
"farias obras públicas, se formó el reglamento para comisarios y
pedáneos del campo, se organizó el Regimiento de Cuba, destinado
á guarnecer la colonia, se mantuvo la prohibición de recibirse
nadie de abogado, por existir ya el excesivo número de 85, y se
estableció el alumbrado público y el aseo, y mejoró muchísimo el
servicio de policía de la capital. Ezpeleta ejerció su cargo hasta
el 18 de Abril de 1789, fecha en que le reemplazó D. Domingo
Cabello.
Empero, como desde antes, el 25 de Enero de dicho año, había
sido ascendido á Mariscal de Campo y nombrado Virrey y
Capitán general del Nuevo Reino de Granada por siete años, al
llegar su reemplazo, se pu o en marcha para su nuevo destino
con su familia, sirvientes y el literato habanero D. :Manuel del Socorro
Rodríguez, su Secretario Particular, destinado á fundar en
Santafé un periódico y una biblioteca pública.
En su ruta para el Nuevo Reino pasó por Caracas, por lo
cual no llegó á Cartagena hasta fines dt! Julio, donde le esperaba
el Virrey Gil, quien le entregó el puesto el día último de ese mes.
En Cartagena se demoró el Sr. EzP.eleta algunos días estudiando
la plaza y el comercio, y luégo, tras un viaje feliz, arribó á Bogotá
el último de Agosto, prestando el 1. 0 de Septiembre el juramento
del caso ante la Real Audiencia. Nuestras historias están,
pues, erradas en las fechas que dan sobre el particular.
Ezpeleta se captó en breve plazo la benevolencia general,
por cuanto sus gobernados se convencieron pronto de su honradez,
celo, laboriosidad, ilustración é interés por las mejoras de
toda clase, á la vez que convirtió el Palacio en un dechado de
buen tono y de la más exquisita cultura, sin ridiculeces ni etiquetas
fuera de lugar; pero antes de analizar su obra como mandatario,
conviene acabar el relato de su larga carrera de servidor
público. 4
... En 1797 concluyó Ezpeleta su período, y se trasladó á España,
resuelto á entregarse á un reposo justamente merecido, pero
la Corte dispuso lo contrario; en presencia de sus servicios, y para
utilizar mejor sus talentos, el Rey lo ascendió á Capitán general
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y nombró Virrey de Cataluña, con la merced del reintegro de las
medias Anatas que pagó como Virrey de Nueva Granada, las que
debían cubrírsele en las Cajas Reales de Santafé.
Regía el principado catalán cuando en 1808 invadieron el
territorio los franceses. No bien supo qUe un Ejército extranjero
había penetrado en el territorio de su mando, ofició á Duhesme,
General francés, y le previno que nu . avanzase más hasta que él
diera cuenta al Gobierno de Madrid y recibiese instrucciones. Duhesme,
sin dar valor al aviso de Ezpeleta, continuó su marcha, y
contestó que declinaba sobre el General españoi · la responsabilidad
de cualquier disturbio que originase su resistencia. Enterado
el Capitán general de la respuesta de Duhesme, y comprendiendo
por ella que se buscaba el rompimiento por parte de los franceses,
determinó reunir un Consejo de Guerra, el cual acordó por
unanimida'd dejar al invasor penetrar en Barcelona, porque mientras
Godoy y los primeros cortesanos ostentaban un lujo deslumbrador
é insultaban la pública miseria, las plazas estaban desguarnecidas
y en situación de no poder defenderse con esperanza
de buen éxito. Acordó también el Consejo guarnecer bien á
Montjuich y la Ciudadela, á fin de conservar ambos magníficos
fuertes hasta el último momento.
Llegó Duhesme con sus tropas á Barcelona, y á pesar de que
el pueblo no mostraba. buena cara á los extranjeros, ni se manifestaba
tranquilo con su visita, pidió á Ezpeleta que alternasen mezclados
franceses y españoles para hacer el servicio de plaza, á fin
de que los habitantes se convencieran de que todos eran unos y la
amistad que reinaba entre ambos Ejércitos. Ezpeleta accedió sin
dificultad ninguna á la petición de Duhesme, y para comenzar, el
francés mandó de guardia á la puerta de la Ciudade la I 20 granaderos,
aunque la guardia española sólo constaba de. 20 hombres.
Sorprendido el Capitán general, ofició al francés· haciéndole
ver que no debía mandar á aquel puesto sino 20 granaderos ;
pero Duhesme no rerocó la orden, por lo que el pueblo comenzó
á ver más claro de Jo que hasta entonces había visto, y aumentó
sus recelos. Tampoco se opuso la autoridad á que de igual manera
ocuparan los franceses el Castillo de Montjuich.
Suscitada al cabo la lucha, disponíase Ezpeleta, á la sazón
nombrado individuo de la segunda Junta de Gobierno, á combatir
por la independencia de su 'Patria, cuando fue apresado, junto con
su hijo •, por los soldados de Napoleón y llevado á Francia, donde
permaneció detenido hasta el fin de la guerra. A su regreso, y
al regreso de FernanJo vn, fue nombrado· Ezpelcta Capitán general
de Navarra, su Patria, en la cual falleció el 25 de Noviembre
de 1823, con la estimación de sus conciudadanos.
• Joaquín logró fugarse, é incorporado á su Regimiento, gané, en diver
lides contra los franceses, por entonces, el grado de Comandante.
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JI
El Virrey Ezpeleta, durante ! u período, cuidó de una manera
especial de estudiar el país, y para ello, de levantar la estadística
de los diferentes ramos del servicio público. Los trabajos que al
efecto ordenó formar y que hasta la fecha permanecían inéditos,
están sintetizados en los siguientes cuadros:
.A)-ADUANAS (CARTAGENA)
I. Importación (Introducción)
Estado que]manifiesta el valor por precios del Real Reglamento y corrientes en
esta plaza, que han tenido los géneros, frutos, &c. de Europa y América,
introducidos en este Reino por cuenta de su comercio en un decenio CO•
rriente desde el año de 178+ al de 1793, y se forma por esta Real Adua.
na en obedecimiento tle superior orden del Excmo. Sr. Virrey, el 22 de
Octubre último, en esta forma
178 ........ .
1785 .... ..
1786 .... ..
1787 .... ..
1788 ..... .
1.543,648 ot
2.584,896 ot
2.155,797 2!
1.644,501 ot
3.363,936 rt
1I.292,779 5!
1789 ..... .
I7gü ..... .
1791. ... ..
1792 .... ..
1793 ..... .
RXSUMEN
Primer quinquenio ............... .
Segundo quinquenio .............. .
(Año común, 1.955,652-5. 2).
2.593,647
1.233,525 6
1.677,26o st
1.462,840 o!
l .2g6,473 5Í
8.263,747 lf
II. Exporlacifm (Extraccz'ón)
Estado que manifiesta el Yalor del caudal, frutos y efectos de América, extraídos
de este Puerto por los de Cádiz, Málaga, Barcelona y demás de la
Península, por cuenta del comercio de este Reino, desde el año de 1784
hasta el de 1799, inclusive, que en conformidad de superior orden del
Excmo. Sr. Virrey, de 29 ele Octubre último, se forma por esta Real
Aduana, con distinción de años y especies
Alfas
1784 ........... .
1785 ........... .
1786 ............ .
1787 .......... ..
1788 ........... .
PRIMER QUINQUENIO
Caudales
1.570,217 3!
1.817,üg8 3
372,156 2!
4-424,081 l
1.939,462 4!
10.123,019 6!
Frutos
80,308 4
164,635 1
89,942 3
224,150 a
135,059
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'- 299 .....)
SEGUNDO QUINQUENIO
Alús Caudales
i 789 ............ 2.114,290 4
1790 ............ 2.108,328 2Í
1791 ............ 2.558,245 5
1792 ............ 1.634,037 st
1793 ............ 671,117 1.!. 2 -----
9.086,019 2! -----
RESUMEN
Caudales .......................... .
Frutos ............ .. ............... .
Frutos
186,418 2
203,773
285,273 1
2
225,843 4!
248,199 7!
I. 149,46 3 6í ------
r 9.209,0 3 5 o!
1.843,559 ot
21.052,594 lt .
(Año comun, 2.105,259-3. 1).
NoTA DEL EDITOR-Diferencia anual á favor del Virreinato,
149,007. ,
Movimiento comercial diario en la Aduana, 11,125.
Real Aduana de Cartagena de Indias, 14 de Abril de 17cj5.
MIGUEL MAi.CO EsPEJO-RAMÓN MIGUEL DE EuJo
III. Productos y gastos
.A !los Producto brut1 Gastos E11teraáo m Caja Comercio total
1789 277,235 25,96o 251,275 4·894,355
1790 147,627 16,505 131,122 3·545,626
1791 197,812 19,395 178,417 4·550,778
1792 168,6g2 19,715 148,977 3.322,720
1793 176,182 27,481 148,701 2.215,789
1794 208,423 22,209 186,214 4.o61,408
1795 110,378 16,116 6g4,262 2.147,526 ---- ---- ----
Total 1.286,349 ......... l. 138.g68 . ...........
---- ----
!ño común 183,764 (JI ,054) 162,709 ............
---- ---- ---- ----
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Boletín l\1ilitar de Colombia
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n)-MINAS Y CASAS DE MONEDA
I. Razón de los marcos de oro acuitados m la Real Casa de lrfoneda de
Santajé, desde I789 hasta I797 z'nclusz've
Aflos Marees Onzas Ochavos Tomiues Pesos
1789 10,915 2 1.484,454 ..
1790 7,343 5 998,658 5
17~1 8,318 .. 1 1 l. 1 3 1 ,2 5 1 4 I 1
1792 8,159 5 3 1 1.109,715 5 28
1793 8,659 3 3 1 1.177,681 5 28
1794 7,307 4 3 4 993,827 6 11
1795 9,310 6 -4- 4 1.266,272 7 I I
------
00,013 6 5 2 8.161,862 .....
----------- -------
Año común 8,573 .. 1.165,980 .....
-------
II. Nota de los marcos de oro acuñados en la R"al Casa de lrfoneda de
Popayán. desde IJ88 hasta I794 z'nclusz've
Años Afarcos Os. Ochs. Peus
1788 7,210 4 3 980,634 3
1789 5,945 2 4 8o8,755 4
1790 7,123 2 6 9E}8,745 o
1791 6,437 2 o 875,-4-66 o
1792 7,340 5 o 998, 6g o
1793 7,026 6 5 955,648 5
1794 6,725 [ . o 914,617 o ----- ----
47,813 6.502,642 .. ------- -----
Año común 6,830 929,934 ..
~
EL JAPON
(RESUMEN HISTÓRICO)
El Japón, dilatado archipiélago de suelo quebrado, esencialmente
volcánico, rico en produlittos naturales y habitado por una
raza superior en cuanto gusta de las letras, las ciencias, las artes
y la industria, después de dormir 6 vegetar durante siglos, casi de
repente alcanzó los nuevos horizontes é ideas del mundo occidental,
hasta ponerse á su altura y ser á la fecha potencia de primer
orden : como esos granos de trigo guardados en el fondo de
las tumbas egipcias, que puestos en tierra conveniente, al cabo de
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Boletín Militar de Colombia
\..._ 301 _)
millares de años de sueño, despiertan y producen riquísimas espigas
de dorado grano, así el Japón despertó del quietismo oriental
para de un golpe czvz1z'zarse y merecer el dictado de Imperio del
Sol Levan/c.
La historia antigua del Japón no reviste mayor importancia
para los occidentales, y se muestra fecuada en guerras y revoluciones
palaciegas que, por último, trajeron ese régimen doble que
allí existía el siglo pasado: un Emperador-Papa convertido en un
mito ó poco menos, y un General-Dictador, verdadero señor del
Estado. El contacto con los extranjeros aborrec.;idos, los occidentales,
sin cesar creciente, provocó no pocos disturbios y la formación
de dos Partidos que, con el Mikado y el Shogun á la cabeza,
se disputaban la preeminencia, hasta llegar á una guerra civil
que terminó el 27 de Enero de 1868, con el triunfo absoluto y
completo del Mikado, quien ya estaba resuelto á civilizar su pueblo,
para salvarlo de las garras de los odiados europeos.
En unos pocos años se hundió y desapareció hasta sus ultimas
raíces ·el antiguo régimen feudal, para dar campo á un Gobierno
centralizador primero y parlamentario después (1890). Las
transiciones fueron rápidas, como que á decir verdad principiaron
en I 868, año en que el Mikado aparece en la escena política
para producir con <.los actos, al parecer sencillos, una profunda
revolución. En efecto, en Marzo, su persona, por siglos guardada
antes de la vista tle los profanos en el Santuario de un templo,
rccib en una autliencia solemne no sólo á sus conciudadanos sino
á los aborrecidos e. ·tranjeros, á los representantes de diversas
Potencias europea·. En Noviembre, para mo trar que los cambio
cumplidos eran irrevocables, abandona la ciudad santa de
Kioto, tra Jada la Sede del Imperio á Yedo, cuyo nombre cambia
por el de Tokio (capital d 1 Este), é inaugura la nueva éra, la
u éra de la luz" (múd-zi), de que hoy tanto se enorgullecen los hijo
del Japón. in embargo, hasta el año siguiente no terminó la
rebelión de los marinos, que sostenían al Sirgum. En 1871 se abolieron
los clanes y se dividió al Imperio en 35 Departamentos (km)
con sendos Gobernadores á la cabeza; en 1873, de una sola plumada
se borró toda la clase de los sumura1 (nobleza militar) ; en
ese año y el anterior se introdujeron al Archipiélago el Calendario
gregoriano y la vacuna. En 1874, en 1876, y sobre todo en 1877.
estallaron revueltas reaccionarias que el Mikado dominó con
grande energía. Después, de 1878 á 1880, se promulgan los Códigos
Civil y Penal; en 1885 se reorganiza la Administración pública;
y por último, el 1 r de Febrero de 1889, el Emperador
Mutsu-hito, para coronar su esplJndida obra, expide una Constitución
y pone los destinos de la Nación del Sol Levante en manos
de sus ciudadanos por medio del régimen parlamentario, 6 sea
abdicando voluntariamente en el Congreso las facultades dictatoriales
de que habían investido al Gobierno veinticinco siglos de
historia nacional.
Después de la conversión del Japón á las ideas modernas, dos
hechos principales dominan la historia del Imperio del Sol Levan-
AN V O
REPU ll
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•
Boletin Militar de Colombia
'- 302 _J
te: la revisión de los tratados con las potencias extranjeras y la
guerra con la China.
Fue hacia 1872 cuando se comenzó á hablar de la revisión de
los tratados, como consecuencia de la famosa expedición diplomática
que los americanos enviaron al Japón en 1854, y consiguió la
celebración de un arreglo hecho definitivo en 1889. El tratado con
Inglaterra data de 1894, el Francés de 18g6. Los nuevos tratados
suprimieron el régimen de la exterritorialidad, reemplazándolo por
convenciones basadas en el Derecho de Gentes : la contraparte
del abandono de los antiguos tribunales consulares por Jos europeos,
estuvo en la apertura de todo el Japón al comercio mundial,
con la sola restricción de la compra de tierras, pues ningún extranjero
puede ser propietario en dicho imperio. Los nuevos arreglos
de las relaciones comerciales y marítimas de las potencias
occidentales, con el Japón, constituyen el reconocimiento oficial de
las transformaciones más admirables y sin antecedentes en la historia,
cumplidas después de la Restauración de 1868 en la organización
política y social en el Imperio del Sol Levante.
Cuanto á la guerra ruso-japonesa, demanda alguna explicación
previa sobre Corea, que es también á la sazón la manzana de
la discordia con Rusia. La historia primitiva y antigua de Corea
puede resumirse diciendo que fue una serie de guerras con chinos
y japoneses, las que terminaban siempre con la sumisión de la
península, que reconocía la soberanía ora del uno, ora del otro de
sus dos poderosos vecinos, cuando no de ambos al mismo tiempo.
Luégo, hacia mediados del pasado siglo, el establecimiento de los
rusos en las comarcas que riega el Usuri, elevó á tres el número
de los vecinos peligrosos para Corea, la que á partir de ese momento
se encuentra, á causa de sus continuos desórdenes internos, en una
situación política análoga á la de Polonia á fines del siglo xvm.
En 1876, ante las amenazas de lo japoneses-un ejército de
éstos se acercó á Seul,-el Gobierno de Corea se vio obligado á
abrir sus puertos á los extranjeros, y á dar una satisfacción que en
vano intentaron obtener antes franceses, ingleses y americanos,
por atropellos contra buques de esas nacionalidades. Los tratados
de Corea con las grandes potencias se celebraron de 1879 á 1892.
En 1882 estalló en Seul un motín, en el que resultaron muertos
muchos japoneses y atacada la Legación de este Imperio: un
ejército de los ofendidos no tardó en llegar al teatro de los acontecimientos
y ocupó á Seul. La China, temerosa de que éste fuera
el fin de su nominal soberanía, también envió un ejército á la Península.
Los japoneses, no sintiéndose en capacidad de afrontar la
lucha con el Imperio del Medio, firmaron una Convención con el
Rey de Corea, en cuya Corte quedó por entonces preponderante
la influencia china, cuya Legación guardaron por algún tiempo
500 hombres.
Por entonces se constituyeron en Corea dos partidos : el uno
progresista, formado por los partidarios de las reformas y sostenido
por los japoneses, y el otro conservador, apoyado por la China. En
1884 una revolución puso el Gobierno en manos de los progresistas,
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pronto seguida por otra de los conservadores, que no• lograron el
triunfo, pero sí asesinaron al heredero del trono y quemaron la
Legación japonesa. Este Imperio contec;tó el motín enviando 200
soldados para que custodiaran á su Ministro, pero como China hizo
otro tanto, las dos potencias se vieron obligadas á celebrar un
acuerdo (1885), tanto sobre el número de hombres que custodiarían
las respectivas Legaciones, como sobre las notificaciones que
deberían hacerse antes dt! aumentarlos, cuando esto fuera preciso.
Dos años después los japoneses pretendieron reforzar clandestinamente
su guarnici0n, pero desistieron de la empresa ante las reclamaciones
de los diplomáticos europeos. La hostilidad entre los dos
adversarios siguió en aumento, y China, en 1893, quiso hacer lo
que antes no lograra su rival; pero corno ya entonces el Japón era
potencia militar, esa tentativa y una ofensa irrogada á su embajador
en Seul, desencadenó la guerra entre las dos naciones.
Las hostilidades principiaron en Julio de 1894 ; el 15 de Septiembre
los japoneses triunfaron en Pin-yang (tierra) y el 17 en
Yalu (mar), lo que les permitió dominar la Mandchuria y tomar á
Puerto Artur (Noviembre). A principios del siguien~e año los japoneses
obtuvieron otros triunfos y ocupaban á Wey-hay-wei y á
Formosa, por lo cual China pidió la paz, la que se firmó apresuradamente
en Simonoscki el 17 de Abril, no por intervención de los europeos,
sino por haber asesinado los vencedores á un enviado chino
que se había presentado en el campo de los japoneses á solicitar un
armisticio. En dicho tratado China se comprometió á pagar 180
millones de pesos, á ceder á su afortunado contender una parte de
Feng-tien (Mandchuria) y las islas Formosa y Pescadores, y á
otorgarle no pocas ventajas comerciales. La acción combinada de
Rusia, Francia y Alemania, que intervinieron para que el triunfo
del Japón no fuera completo, impidieron á dicho Imperio sentar el
pie en el continente, pues Rusia lo sustituyó en Mandchuria é Inglaterra
en Wei-hay-wei.
También de la guerra salió Corea como Estado independiente;
pero los japoneses lograron introducir en la Península el calendario
gregoriano, que no rige en Rusia, y establecer en ella una
como fiscalización de los negocio.s públicos, entrabada de tiempo en
tiempo por la intervención de lo's Ministro de Rusia ó de China. En
efecto, los japoneses después de su victoria han trabajado por dominar
en absoluto en Corea y logrado suscitar allí sangrientas reveluciones
en el Palacio Real, lo que virtualmente les aseguró cierto
dominio, pero los enfrentó con Rusia que pretendía colocar la península
bajo su esfera de acción. Por lo pronto el asunto se arregló
por un tratado en 1 8g6, revisado en r8g8, y por el cual Corea
qued6 bajo el protectorado de las dos potencias: conforme á dicho
pacto Rusia se comprometía á de fender las partes septentrionales
y orientales de la Península, y el Japón las otras dos ; ambas
potencias podían establecer las líneas telegráficas que necesitaran,
guardándolas con una tropa de hasta 200 ho·m bres ; ninguna de
las dos podía intervenir en las querellas intestinas del nuevo Esta-
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Boletín Militar de Colombia
'- 304 _...)
do; quedabales prohibido entrar en negocios de ninguna especie
con Corea sin arreglo previo de los dos protectores, &c. &c.
En ciertos puntos de vista, por estos acontecimientos el
Japón adquiría en el Extremo Oriente una situación política que
lo colocaba en pie de igualdad con las grandes potencias occidentales,
pero á la vez convertía á Corea en campo natural de
batalla con los rusos, porque éstos, prácticamente, convirtieron
desde 1898la Mandchuria en una provincia de su Imperio, mediante
las concesiones de vías férreas y el arrendamiento de ciertos
puertos y territorios, á la vez que lo!:. japoneses se creaban intereses
no menos valiosos en la codiciada Península.
En resumen, en unos pocos años el Japón ha sabido, no sólo
crearse una flota y un ejército ya probados al fuego, sino ganarse el
respeto de las grandes potencias, :i las que amenaza con su industria,
desarrollada en verdad de una manera extraordinaria. Los
estadistas se han inquietado desde hace algunos años por averiguar
cuál sería la orientación de la nueva fuerza con que debía
contar el mundo, conforme lo demuestran los siguientes conceptos
de Cardier (1901), que á la vez nos servirán para concluír estas
líneas:
"¿,El Japón se revolverá sobre su enemigo secular, la China?
Seguramente sí, si los chinos estuvieran dispuestos para dejarse
remolcar. ¿Hacia Inglaterra? Cierto que á esta potencia interesa
aproximarse al Japón para contrarrestar en el Extremo Oriente
los manejos de sus rivales; mas la alianza de un Estado que
tiene una gran armada, pero carece de ejército, no vale la pena
para amarrarse las manos. ¿Hacia los Estados Unidos·? Ni pensarlo
: los intereses de las dos Naciones divergen en absoluto en Hawai
y Filipinas. Es más probable que prefiera libertad para sus
actos. ¿Y Rusia? Ese es el punto negro de su horizonte. Es evidente
que la potencia que ha sentado el pie en Mandchuria querrá,
impulsada por los acontecimientos, absorber la Corea en un plazo
no lejano. ¿Y los japoneses intentarán detener la marcha del coloso
ruso por ste lado? Evidentemente sí porque á ello los empuja
su ardor caballeresco y su celo de recién convertidos á ideas
extranjera para ello , é impuesta por una revolución. Aceptarán,
pues, la lucha · ¿ pen trit nfarán· en ella? Eso es otra co a. Ese
duelo se nos antoja erá parecido al del elefante y de la bbllena,
con el aditamento de omparsa formidabl s."
Cardier tuYo razón en la mayor parte de sus juicios. Es de
preverse en el Extremo Oriente el desastre de los rusos en la
lucha naval, y el de los japoneses en tierra, por lo cual los dos
mon truos seguirán mirándose con o io, bien que separados por
las aguas del mar.
CORRECCION
En el Decreto número 168 de 1904, publicado en el BoLETÍN
de 27 de Febrero último, dice el artículo I .0
: Créase una plaza
más de Telegrafista~· léase : Telefonista.- (Nota de la Imprenta).
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VIII Serie V Tomo I N. 10", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691236/), el día 2026-04-26.
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