AflO I !log:otú, Enero SU ele 1 ~!;7. ~úmcro 4.•
BOLETI.N J\IIILITAR
ORGAN Haber recibido antes recompensa ]POr"
sus actos ó servicios militar·es excepto el caso en que bita se haya conf:
edido por acción distinguida de valor ; 4.00 Estar en goce de penslió n
del Montepío Mil~tar. 6 del Tesoro ó haber capitalízado la que de éste
tuviere ; 5. 0 Tomat: parte, ó haberla tomado desde la sanción del Código
Militar de 1881, en alzamiento ó sedición contr~ el Gobierno legítimo
; 6.a Fom.cntar ó habet fomentado desde la mísma fecha, eng·anches
ó levas con el fin de turbar el órden pú.blic:o de un p-aís amigo ;
7.0 En los demás casos prcvi.stos por las Leyes.
Art. 9.0 No tendrá ningún derecho á pensión ó perderá la que isfrute
el militar que se encontrare en cualq,uicra de los casos. del artícuf.o
anterior. También la petderá cuando se ausente del Territorio Nac ional
sin previa licen cia del Poder Ejecutivo; ó si estando en uso de Letras
de Cuartel ó de licencia indefinida no acudiese al llamamiento hecho
por el Gobi<;rno, á m.cnos que se lo haya imped'ido alguna causa
gra e legalmente comprobada.
El goce de pensión se suspenderá mientras el pensíonado esté rec ibiendo
sueldo por de tino militar ó civil.
Art. 10. La viuda no tcnJr:á derecho á recompensa: si por su e upa
estaba legalmente- di.vor;ciada al tiempo de mori.r su marido, ó si ant es
de recibir la recompensa pasase á otras nupcias ú observase noto~:i.a ma:a
€onducta, pero en ninguno de tales c:asos aprovct:ha~;án los hijos la parte
Je recompensa que la viuda pierde.
La madre perderá el derecho á t:ec-om.pensa si antes de r.cdbir ~a
~ontrae nuevo matrimonio, ú observare notoria mala conducta.
Art. 11. No tendrán derecho á recompensa los hijos varones mayores
de edad, á menos que estén incapacitados de por. vida Fara trabajar;
ni las hijas de cualquiera edad yá casadas; ni1 fos hijos de cualquier se1o
que observaren mala conducta; y finalmente ni los hijos qt1.C se encuentren
en alguno de los casos del artícu.lo 8 .. o
Art. 12. No se dará recompensa á la v.iuda, hijas 6 madre que ten ..
gan renta anual de seiscientos pesos por lo menos ó que disfruten pel•
sión del Tesoro público ó del Montepío Milita¡~
Art. 1 3· Los militares pensionados no podrán ausentarse- del T~rritorio
de la República, disfrutando pensión, sino con permiso del P)der
Ejecutivo, quien podrá concederlo hasta por dos años y en tiempo
de paz; pero podrá ampliar este término, en caso de que una cnferiil:!dad
rebelde, legalmente comprobada, haga necesaria una ausencia maycr.
Art. 1 4· El Poder Ejecutivo, de oficio ó á pedimento de cualqu~Ja
autoridad ó particularr suspenderá el pago de pensión ó recompensa á
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~wien ~e l1a1lare en e u:.dq uiera de los casos de los artículos 8. ", 9.0, 1 o,
l n~ 12 y 13, siempre que previamente se compruebe el caso, y dará
e enta de la suspensión á la Corte Suprema para que ésta, con citación
de!l interesado, resuel \'a en definitiva sobre la caducidad de la pensión @
J"e•compensa.
Esto en nada afecta la ju.ásdic.ción d~ los Tribunales para declarar
la caducidad en casos ordinarios conforme á las Leyes.
An. 1 5 .. Los empleados públicos Ciando tengan noticia del falleCÍ;
JD.iento de un pensionado lo avisarán al Ministro -del Tesoro~ cnviándo)
le a la vez la partida de defunción para que éste haga la baja corres ..
pcmdiente. El mismo aviso se dad al Ministro de Guerra pan su anota-
--ci •ó n en c-J Estado Mayor Gcncr::d.
TITULO II
'Dll: LAS l>RUEB~"S
Art. 16. E.n aos juicios de recompensa por muerte -se probadn precis
amente: u> El grado y destjno que el militar tenía cuando falleció ;
2.•' Su muerte, con las circunstancias del lugar, tiempo, combate enciales,
De la indagación se formará un expediente que conservará el Estado
Mayor General.
Si el ejecutor de la acción fuere Comandante General del Ejército,
lo comunicará al Ministerio de Guerra para que allí se practique la información
del caso é indicará también cinco testigos presenciales.
Art. 32. El militar á quien se reconozca una acción distinguida de
valor, tendrá además derecho á una medalla ó diploma que le dar.1 el
Gobierno en te:>timonio del acto y como prueba de reconocimiento.
Art. 33· Cuando se pretenda pensión en cualquiera de los dos casos
del inciso 2. 0 del artículo 2. 0
, se suministrarán la pruebas siguientes :
J.4 La de identidad del demandante; 2.~ La del empleo que el militar
tenía cuando cumplió Jos treinta años de servicio, si éste e posterior
á la .Independencia ó .el.que tenía -cu:mao t·umplió ·e\ añ'd d·e . cr·vici- -si
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BOLE'rfN' MILITAR.
éste dice relación á tal guerra; 3.• Que el sen·icio se prestó al Gobici"no
l~~ítimo 6 á la causa de la Independencia; y 4:~ L:1 de duración del
serViCIO,
Art. 34· C o mo prueba del tiempo del servicio posterior sólo es
admisible la Hoja de servicios militares del reclamante. El servicio
prestado en esa guerra podrá probarse ó con la Hoja de servicios 6 por
cualquiera otro medio leg:1l. Estas últimas pruebas son admisibles respectivamente
para los casos del punto 3. 0 del artículo anterior. Los
pu!1tos 1.., y 2. 0 del mismo artículo se probarán como lo prescribe el
artículo 24·
Art. 3 S· Para los efectos de esta Ley se computa como perfodo de
la Independencia, el comprendido catre los años de 181 o y 1826 inclusive
también, si se trata de sen·icios prestados en la Marina de Guerra.
A l os militares colombianos se les abonarán la& campailas y acciones
de guerra del Perú en que hubieren tomado parte.
Arr. 36. El militar que reclame reccmpensa ó pensión probará no
sólo lo que para cada cau al requiere esta Ley, súw también que no s_e
encuentran en ninguno de los casos de i::1habilidad que sct1alan los scts
primeros números del artículo S.o
Art. 37· La prueb:.1 relativa á los puntos 1.0
, 5. 0 y 6.o, á la pérdida
del grado y á la pena corporal infamante, sera la ccrti!1caci6n del
Jefe de Estado Mayor General en que conste que al reclamante no 1
alcanzan ningun·t de las causas establecidas en esos númcrcs. Por lo que
hace á la pena de p~rdida de pensión pagadcrJ. por el Tesoro, al punto
3. 0 y á los dos últimos casos del punto +. 0
, b prueba scr.í el certificado
del Ministro del Tc ~ o.-o. Por último, el reclamante rrobar..í. que no disfruta
pensión del Montepío Militar, con el certificado de su Tesorero.
Art. 33. Si los dcll'_:mdantes son los herederos de un militar probarán
además estos hechos: 1.0 La viuda acreditará su matrimonio con
el militar, y i qued~ron hijos de ~ste matrimonio ó de otro anterior con
derecho á recompensa, probará la edad de cada hijo; que ella no ha
contraído nueva. nupcias, ni obscrvJ. notoria mala conducta, ni estab;&
legalmente divor iada por r.u culpa, al m.orir el marido; 2.
0 Si el demandante
fuere un hijo .legítimo del militar c~tableccrá su calidad de
tál, su edad 1 y si. la rccompcns::t se reclama íntegr:1, sea por ülta ó por
inhabilid td de la vi ud<1! se probarán estas circun}~tancias r"spectivamente;
3. 0 La m·tdrc acreditad su calidad de madre l cgítim::t 6 natural del
militar, que éste r..o dejó viuda n.i hijos con derecho á recompensa y
que no ha pasado á otras nupcias, ni ob!:crvado notoria mala conducta; y
4. 0 Tanto la viuda como los hijos y Ia madre pr de Diciembre de r 897. ·
El Presidente del Senado,
BELISARJO PE~ A.
El j?r~sidente de la Cámara de Representantes,
IGNACIO SAMPEDRO.
El Secretario del Senaclo,
Cami!o Sánchez.
El Secretario de la CJmara de Reprec;entantes,
.. l'vfiguel A. Peñaredonda.
G;biern? Ejecutivo.-B;got~í, 2 de Diciembre de r 896.
Publíguese y Ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
AuRELIO M uTrs.
ECOION CIENT .. FIO!
TACTICA APLICAD
NOCIONES GENERALES
(Continuación).
PROPIEDADES CARACTERÍSTICAS DE LAS DIFERENTES ARMAS
Siendo varias v de distinta naturaleza las fuerzas de que el
~om bre dispot~e par:a la gl!erra, y cqmo con ecuencia de esto, va..:
rios también y de diferente carácter los medio que para la mi ma
emplea, lo5 ejércitos reflejan en su organización la expresada ariedad,
única que puede sati facer á todas las ~ece ida des y contingencias
de una campaña. Así pues, el ejército constituye un
conjunto de grandes agrupaciones repre entada por tropas á pie,
tropas á caballo y tropa provistas de caií?nes, las cuales, como es
pbido, son la inja!lterfa, caballería y artillería.
... 1 ambié~ es de necesidad otra fuerza que pertenece á los de ·.á
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BQLETÍN MILITAR
l?ie,. .conoci~a con el nombre de z'ngenieros, ubdi idida á · su vez en
varios nombres, según su aplicación, y cuyo cometido especial es·
la construcción d,e toda clase de obras militares, specialmente las
plazas fuertes, 'y la 'dirección técnica de las operaciones al fre .'1te de
dichas obras de defensa. · '
· Sentado esto, es evidentG que para move.tr, dirigir y emplear
con eficacia y opo¡tunidad esta diver:sas arma's, se hace imprescindible
el conocimiento · exacto y profundo de us cualidades especiales
y prop¡edades características en particular, p-orque es indudable
que cada una posee la condiciones de acción que surgen de u naturaleza
propia, y dentro de ésta, sus ventajas é inconvenientes, u
lado fuerte y su lado débil con respecto al empleo táctico que de
ella pm~de hacerse, ora aisladamente, ora en recíproca combinación
para alcanzar con ,el mayot acierto el fructuos9 fi~ que la guerra
$e prOJ:¡)One.
' 1Juede asegurarse, por lo tanto, que las pnpiedades caracterís-;
ticas de la armas con tituyen la ba e y fundamento de toda táctica
que ha debido y debe perfeccionarse más y más uanto mayor y
l'l)ás aqt,lil4tado sea el conocimiento de aquellas, conocimiento q~e
forma por sí solo un interGsante y utilísimo estudio.
Hé aquí por qué s~ría insensato limitar lo estudios y el saber
de un ofici~l á lo puramente relativo á su arma, pues prescindiend
d0 que aquél está llamado á ocupar lo más alto puesto ,
aún sin alir de la calidad de subaltern , ignorando la c.ualidades,
de la demás arma , ni podría combatida eficazmente, ni sabría
empléarlas con ventaja cuando tuviera á sus órdenes fuerza ó desp
amento compue tos de unas y otra .
'' El tiltil empleo, la combinación acertada de la infantería, la
caballería y la artillería, ólo pueden nacer, ~ún existiéndo el genio
con su pro ética .inspiraciones, del detenido examen 'y profunda
meditación sobre las propiedade re pecti vas de dichas arma,, la
cuales separadamente vfn~os á tratar en los siguiente párrafos. 1
LA INFANTERÍA
Hé aquí la más antigua de todas las armas: su efectiyo numpticq;
lqs múltiples empleos de que es susceptible, la colocan á
la ptb,eztt. de las demás tropas ; viene á ser el punto de apoyo, el
eje sobre' el cual giran aquellas : e ' por último, el elemento, e~
~1erv\q rrincipal de los ejércitos.
Posee las ventajas siguientes :
I.a Es la más fácil de reclutar, organizar, equipar, instrufr _'f.
entretener.
: . 2.a Combate sobre toda clase de terrenos, lo _ mismo ofendie~·d?
que defend~éndose. .. · .- .. . . J
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6o "OLETÍN MILITAll
Donde quiera puede pararse un pie humano, alff se bate la
infantería, adoptando si es preciso el orden disperso.
Cada árbol, cada mata ó pedrisco sirve de apoyo á su fusil ;
cada matorral oculta un tirador; la más leve ondulación del terreno
puede encubcir sus mas2S compactas á las miradas del enemig ::;;;
0'w
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• BO:.ETÍN M:LITAR
ASCENSOS
APR03AC03 POR EL SENADO =N r896
CORON:!:LES EFECTIVOS
(Continuación).
Teodolindo Gaon:J, Hermógenes Afanador, Víctor Calderón R.,
Benjamín Calvo, Rafael Cancino, Arcadio Dulcey, Joaquín Escandún,
Enrique Espinosa, Carlos Franco Q., Antonio García C., Joaquín García
Quiñoneg, Tomás Gómcz, Miguel Guerrero G., Antonio Gómez R.,
Ramón González F., Tiberio Micr, Peregrino Moreno, Alejandro Perca,
Andrés A. Quintero, Ulpiano Rer, Carlos Ricaurte, Eladio Rueda,
Luis F. Sánche7, José lg¡:ucio Umaíir, Francisco J. Vcrgara y V.,
Pedro León Dudn, Gonzalo G. Casas, Tesalio Jácc;mc, Eladio Lozano
Carlos Matamoros, Rafael Matamoro5, Luis Morales Bcrti, Numa P.
Noguera, Ladislao Ortiz, Enrique Pardo R., Víctor Rojas, Benjamín
Silva, Eustorgio Suárez, Julio Uricoechea, Vicente F. Villamizar, Julio
de J. Y áñez, Ismael Jnrique i\rciniegas, Simón Bolívar, Isidro Calderón,
José M. Cogollos, Antonio Corté, Edmundo García, Ambrosio Hernández,
Enrique Hoyos, Eduardo Espinosa Guzmán, Casios Arango U.,
Marcelino Arango, Valcrianio Arango, Elíseo Arbeláez, Jesús M. Arias,
Angel M. Avendaño, Ivfigucl Duque, José Domingo Flórez, Leonardo
Garcfa, Abe! Gonzálc:z, Heliodoro González, Alejandro Gutiérrez, José
Ignacio Gu iérrez, Raimundo Gntiérrez, Estanislao Henao, José I.
Henao, Juan de D. Jara millo B., Jesús M. Martínez, Rubén Res trepo,
Félix A. Roldán, Julián Roldán, Lui~ M. Trujillo, Manuel A. Uribe
G., Rafael J. Vélez G., Temístoclcs Barrig¡¡, Manuel A. Escallón,
Francisco J. Olarte, Mario Guzrnún, Francisco Vanegas M., Lorenzo
Y áñez, • rancisco Cucalón, Juan Alegrít~, Vicente Barrero, Enrique Camacho,
Fausto M. García, Ignacio M uiíoz C., Manuel M unoz, Miguel
Otero, Joaquín Rcngifo, Cruz Sánchez, Lcon Solartc, Víctor Triana,
Lácides Segovia, Santiago M. Alvarez, José M. Berástegui, Vicente
Micolta, Clodomiro A. Rodríguez, Justo Uribe F., Juan N. Prado V.,
Esteban Escallón, Rafael Daza, Pantalcón Cortés.
TENIENTES CORO N ELES EFECTI\'05
Francisco, Acebedo, Clodomiro Accsra, Juan Amaya, Pioquinto
Ampudia, Arturo Barón M., Rubén Barón R., José María Venavidcs1
Antonio Bolaños, Salvador Bonilla, José Antonio Caicedo, Adriano Calero,
Luis D. Céspedes, Joaquín Escallón, Miguel Forero U., Tomás
García, Rudesindo Gómez A., Ildefonso Guevara Justo A. Guerrero,
Alberto Matéus, Alejandro Márquez, Aurelio Moya Vásquez, Benigno
M uñoz, Clímaco Nieto, Alejandro Orozco, Alejandro Ortiz, Rubén Payán,
Elías D. Páramo, Alejandro Posada E., Serafín Quesada, Enriguc
Raymond, Víctor D. Rodríguez, Juan B. Romero, Rafael Sampedro,
Ramón Tascón S., Manuel J. Urdaneta, Luis M. Vélez D., Rafael Berna]
G .• Víctor D. Rodríguez, Ezequiel Villarraga.
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año I N. 4", -:-, 1897. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3690925/), el día 2025-08-24.
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