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N oticias de la Gue~ra
TOLI~.A.
República ele (olO1nbia-Oficial Nüme1'o, .. , -Telégrafos
jYuciona7es-Gzrardot, 15 ele Novie1nbTe
de 1tHW.
:Millistros de GolJierllO .Y Guerra-Auupoima y Bogotá
Comunícanme del Guamo lo siguiente:
"S~lúdolo cariIlosamente, y por su conducto
á: los diJYtloS Generales Perdoino 'y Quijano.
El ;ombate empezó de la manera siguipnte: á
las cuatro de la mañana alcancé á ocultarme con
el Batallón Palacé á distancia de unas cuatro cuadras
del puente, favoreciéndonos eu UHa lomita
para no sel' vistos del enemigo. I
A laH cinco, et;tando ya formado el Batallón y
pel'fectamente mWlicionado, sorprendí, sacando la
fuerza hacia el pnente, desplegando por com~añías
á derecha é izquierda y frente; el enemigo, ignorando
ser atacado por la misma vía que entró á
San Luis, dormía tmnquilamente, y al toque
de diana E"e hizo romper fuegos para de::;pertarlo,
y' precipItadamente tomámos el puente
en los momentos en qne el Coronel Martínez, Jefe
de esa avanzada, comenzó á desentablar el puente;
quedó muerto con parte de los de la avanzada, y
pl'ecipitad:UEL ~L SANCLE:]\/lENTE
DECRETO NUlVIERO 43:1: DE 1¡.;09
El Jefe Oivil y Milit:ll' del Departilmento del
Cauca, eo uso (le las facu lt,ad es extraordinarias que
le han sido conferidas por el Gobiel'llO,
DECRETA
Art. 1.0 El Cuerpo de Ejército del Departamento
del Cauca, -qUe fori'nará pa'rte del Ejército unido
de Colombia, se compondrá de diez mil hombres,
para lo cual se llaman al servicio activo de las
armas.
§. En caso de movilizarse este Ejército á uno ó
varios Departamentos, se ol'galJizará otl'O igual con
el nombre de Ejército de Reserva. '
Art, 2. ° El Cuerpo de Ejército ~xpresac1o se
compondrá de cinco Divisiones, dos Regimientos y
dos Columnas.
Art. 3. o Las Divislones se denominarán 1. a , 2. a,
3. a, 4. a y 5.' del Ejército del, Cauca. '
Art. 4. ° Los Batallones se designarán por orden
numérico de uno á quince, para que lleven el nombre
del número cOl'l'espondiente, añadiéndoles las
palabras "del Cauca"; y tendrán el personal prescrito
en el Código Milita!'.
Art. 5. ° Los Batallones del Ejército del Cauca
se distl'ilmirán en las cinco Divisiones, así: La primera
constará de los B<:ltallones 1. 0, 2. (> Y 3. o; la
segunda, de los Batallones 4.0, 5. o 'y 6.°; látercel'a,
de los Batallones 7. o, 8. o Y 9. 0; -la cuarta, de los
Batallones 10°, 11. ° Y 12"; y la ' quinta, de los Batallones
13,°, 14. o Y 15 °
Art. 6.° Cada LUJO de los Regimientos se compondrá
de dos EscuadroufJs, y cad:-t Escuadrón tendrá
el personal que señab el Código Militar.
Al't, 7,° Carla una de las Colnmnas constará,
ademá::; ele f311 Estauo Mayor, de d eiS medios B<:~ta·
llones,
Art. 8.° En cada Batallón; medio Batallón, Regimiento
y Estado Mayür, habrá un empleado para
el manejo de los fondos, que se denominari Hc.bilitado
y se asimilará á Capitán en los Ouerpos y ti
Hal'gento Mayor en los Estados generales. "
Art. 0. 0 El Estado :Mayor de una Columna se
compondrá de un Genel'al ó Coronel Jefe de ella,
un 'l'eniente Coronel ó Sargento Mayor 2. o Ayudante
Geuel'al, un Capitán y nos Tenientes adjuntos,
un corneta de ól'dene::; y dos soldados ordenanzas.
Art. 10. El Cuartel Gelleral de cada División
tendrá el siguiente personal: un General Comandant.
e general;
Un General ó Coronel, Jefe de Estado Mayor;
Un Ooronel primer Ayudante general;
Un Teniente C01"OI1el Ó Sargento Mayor, se-gUllflo
Ayudante general;
Un Capitán Secretario;
Dos Tenientes, dos Subtenientes;
Un COl'ueta de Ordenes, y
Dos Ordenanzas.
Constará, anemás, del siguiente Cuerpo Civil:
Un Comi!';ario ordenador;
Un Comi~al'io pagado!';
U" Alldi tOI' de Guerra:
Un Capellán; "
UIl Médico; y
Un P)'()\'eedor, af;jm.ilados á Sargel1tos Mayores.
El Mé(1i<~() Y el Proveedor tentlr<1:n sendos Ayudante!"
asimi laclm: á Capitanes,
Art. 11. El Cuerpu Civil tendrá el siguiente
pel'son;'ll: ,
UIl llltende!:te genel'Fll ::tsimil::tdo á Coronel;
- Ollati'l) Jefes de Sec<.;ión de la lntelldellcia, asi-m11<
1(10s á SDJ'gt'ntos Mayores; , .
Onatro Aylldallt,t's del Inv,'nrlente, a~imilados
dos á CapitalJes y clos á Tenientes;
'l'1'8S Ayjl(lantespal'a cada Jefe de Sección, asi-,
mil::tdos á 'rellientH,;:
Un Auditor gene'u;ll de GIlAna.
Ull S\~creta:-io dd Auditor, asimilado á Ca·
pitó n';
Un Cil'ujill1o Mayo]', asimiladu á. Coronel.
Un Capellán general, y
I Un Habilitado, asiltlilados á TeIJien Les CoroneleS.
Art. 12, El Ejército del Cauea tenrll'á. :
Un Inspector Geuoral GOl! un Secretario de la
clase de Canitán.
Art. 13: La3 divisiones se ol'¡!;anizo,,'áll :
La 1.' en las Provincias de PaS~l), Túquerres y
Obando.
La 2. a en las Provincias de Pnpayán y Caldas.
La :3." en las Provincias de Cali, Palmira y San-tander,
'
La :1:, a en las. I:'royin<.;ül,s de Boga, Tuluá y Arboleda.
La 5." en las Provincias de (~uiDdío y Marma to.
Art. l±. Los Regi mientos de organización : Uno
que se denominará Pl'im, ro, en lo,; Distritos de Pa·
tía y Mercaderes; y pI otru C¡lle :W denornÍnará Segundo,
en los Distritos de San ViGente, Bugalagrande
y La Victoria.
Art. 15. Las Colllmnas se oI'Q:;¡Iliznr:'in :
La 1.', que Be denomi na lá f)eJ P¡-ú;íliG(), en las
Provincias de Buellaventul'a, N llñe2< y Ba:-b:lcoas ;
y la I
2. a, que se c1enbmirá Del Oh()có, en las Provincias
de Atrat() y San JLliOtll.
Art. 16. Los Regimientos pertenecerán: el Pri.
mero á la segunda Di \'isión ; y el Seguudo á la
cuarta.
, Art. 17. Las Col u m nas'(lepender'á 11 di J'ectamente
del.Jefe Civil y Militar del DepaJ't:.lrnellto.
Alt. 18., La. dirección de bs opeI'aGiolles militares
dentro del territolio caucano estará á cargo
exdusivo del Jefe Oivil y Militar, quien .recibirá
órdenes del Ministro de Guena.
A,l't. 1 U. Las guarniciones que sea necesario
mantener en algunos Distritos donde no haya autoridad
militar Snpel'iol', ó que no sean capitales
de Provin~ia, se serv'irán por ]¡:¡, respectiva División,
á cuyo efectJo el COlllandallte General dará
sus órdenes, como también pan.t los demás servicios
de carácter local que corresponden á la fuerza.
Art. 20. Correspollde á la <.illtodd;ld política
proteger el presente Decl'i'\to haciendo comparecer
á los ciudadanos para que presten el servicio mili-tar
que se les exige. '
Art. 21. Con el nn oe atenuer debidamente á
]ae necesidades del ejército, las cuat.ro Sec<.;iones de
la Intendeneia se radicarán 11na en Pasto, una en
Popayán, una en Buga y otea en Cal'tago.
Art. , 22. Por Decreto sepctmdo se harán los
11 om b 1'3 mien tos correspondien tes.
Publíqupse.
Dado en Bu ga, á 1 () ele O::tu hre de] 8PD
J\IAXUEL 111. SA:\CLliJlvIENTE
Por 01 Secrétal'ío de Gobierno, d (10 Fl:tcicnda,
El Secretario de Hacienda,
CARLOS SA LCEDO
'CARLOS SALCEDO
IMPRENTA NACIOl\AL-1899
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"La Rebelión: noticias de la guerra - N. 22", -:-, 1899. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3689026/), el día 2026-05-13.
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