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CARTAJENA, DOMINGO 16 DE OCTUBRE DE 1842. ¡ :¡¡¡:;:===================================== TRtMESTRE 2. o
Se admiten las suserlciones i se venden los llumeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciales. 12 reates antici11addg.
La lnsel'cioll habitante deberá hacer barrer i regar
el frente de su crisa diariamente eritre leís
i ocho de la mañana.
Art. 13. Las basuras recojidas se pondrán li
las pU8rtas de ias casas en los dias en que
deban ser llevadas al lugar fijado por la po.
licia. En donde no pueda hacerse esto pot
cuenta de las rentas parroquiales, estará 6bli·
gado a verificarlo cada vecino.
Art. 14. Los animales muertos u ótras cosas
semejantes que se encuentren en las calles ai
tiempo de recojer las basuras de las puertas,
se irán tambien recojiendo por 108 encargados
, de la palicía; mas si estos o.nirriales o COias se
pusiesen despuel de aquel tiempo o en dias
distintos del en que deban recojerse las basuras,
serán recojidos i llevados por el individuo
que los haya puesto, i eft caso de no saberse
esto, por el habitante de la casa a la
cual eité mas inmediato el animaL
Art. 15. Ltt;J plazas, playas i muladarel se
asearán periodicamente por cuenta de las ren·
tas parroquiales regpectivas.
Art. 16. Se prohibe la quema de basuras,
astillas i otras materias, no 1010 8n 1as calles,
lazas U otro luaares úblicos, sino en el innor
e as casas.
Art. 17. Por las ventanas, baicones, puertas
o caños no se arrojará de dia ni de noche
ningm\a clase de inmundicias ni de agua.
Del ornflto.
Art. 18. Las paredes esteriores de las casas
deberán blaJlquearse 6 pintarse per lo menos
una. vez al año en la época que determine el
respectivo jefe dQ poliCía.
Art. 19. El blanqueo o pintura l!Ie "hará por
el dueño de la casa: cuando no se halle pre·
sente el dueño se requerirá para el cumplimiento
de este (Jeber a su apoderado o reco·
mendado; i ii este se negare a hacerfo lo verÍfica!
á el arrendador por cuenta de los nlqüileres.
Art. 20. Cuando haya de construirse un nuevo
edificio, se har~ conservando siempre la linea
recta en que deben estar todos ios de uni
acera.
Art. 21. No se permi~irá que por las calIttS'
se arrastr€n cosas pesadas que descompongan
el empedrado.
Art. 22. Todas las calles tendrán sus noinbres,
i las que no los tengan a~tualIRente se
los pondrán 108 respectivos jefes de policía.
Arto 23. El nombre de cada callo será inserito
eon letras grandes en la entrada de Cada
una, i se cuidará de renovarlo siempre que
se halle ininteliJible.
Art. 24. Las manzanas serán del mismo modo
marcadas' con el órden numérico. Cuando
el lugar comprenda dos o mas distritos parroquiales,
la inscricion se hará de este modo:
" Oi5trito parroquIal de .... ," i un renglon abajo
"Manzana número ... " En donde no haya
mas de una parroquia solo 5e pondrá esto úl-'
timo.
Art. 25. Las casas serán numeradas: cad~
manzana tendrá su l1umeracion especial, effi'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pezando 'por el número 1. o en la casa. en qu.e
se inscriba el número de la manzana, 1 contl~
nuando por la derecha a la redonda vendrá
a ponerse el último número en la casa prece~
dente a la en que se inscribió el primer número.
Art. 26. Las numeraciones de las manzanas
i casas se harán a costa del dueño de cada
casa, i se renovarán en los térmll{)S dispues~
tos en el artículo 23.
Art. 27. Los jefes de policía cuidarán de
tener siempre en buen estacio los paseos públicos
i de establecerlos en donde no los haya.
De la comodidad.
Art. 28. No se permitirá que en las calles,
plazas i demas lugares públicos se ha~an escavaciones,
ni que permanezcan carruajes, ca"
jones, pipas, ni otras cosas, aunque sean escombros
de edificios que se estén refaccionando
o los materiales para la obra, mas que el
tiempo absolutamente necesario para conducir~
los donde deban estar, pero siempre sin impedir
el paso, con permiso del jefe de policía i
con obligacion de poner una luz por"la noche
para evitar cualquiera daño a los transeunte5.
Art. 29. Se prohibe todo ruido por la noche,
sea en las calles o dentro de las casas, desde
las diez que se tocará la q leda hasta el amanecer.
Art. 30. Son tambien prohibidos desde dicha
hora los bailes, serenatas, cantos i toda
especie de diversion, a menos CJue e,l jefe de
poliCía no haya concedido permiso por escrito,
el cual no se otorgará cuando el baile, seretlata
&c. haya de tener lugar a las inmedia~
cione~ de una casa en que hubiere duelo o
enfermo de gravedad.
Art. 31. El domingo i los dias festivns de
precepto entero, ninguno trabajará ni hará tra·
bajar a ot . .
urjencia manifiesta, i prévia liceneia del . efs
de policía.
Art. 32. En dichos dias estarán cerradas todas
las tiendas i almacenes, permitiéndose solamente
que estttn abiertas ha~ta las dos de la
tarde aquellas tiendas en que se vendan comestibles
Ele primera necesidad, especias, dulces,
confiturías i refrescos, pudiendo despues
abrirse estas desde las oraciones hasta la~ diez
de la noche.
Art. 33. Los carruajes i las bestias no ocuparán
las aceras de las calles, que deben estar
libres para la jente de a pie: cuando se encuentren
dos carruajes, cada uno deberá tomar
su izquierda para evitar cualquiera daño.
Art. 34. Toda clase de carruajes, sea birlocho,
berlina, carro o carreta de los que se ofrecen
al servicio del ptlblieo, no podrán rodar
mIentras el encargado de él no obtenga para
ello un permiso escrito del respectivo jefe de
policía, el cual no lo concederá sin cerciorarse
de que el carruaje tiene la seguridad necesaria.
Estos permisos i reconocimientos deberán
renovarse cada cuatro meses, i se anotarán en
un rejistro que al intento llevarán los jefes
de policía, empezando por el número 1. o hasta
el último de los carruajes, cuyo número
constará en la respectiva boleta, i se inscribirá
en el carruaje.
Art. 35. Los calesero! deberán estar siempre
vitiltidos con decencia.
Fiestas, espClctác7.J.los i diversiones públicas.
Art. 36. No se darán diversiones o regocijos-
públicos sin intervencion del jefe de policía
respectivo, cuyos actos no podrán durar
mas de tres dias consecutivos.
§. o único. Las funciones teatrales u otra cla~
le de espectáculos podrán darse, previo permi-
Semanario de Cartajena.
so del jefe de policía, en cualquier dia.
Art. 37. Despues de la queda no podrán concurrir
los hijos de familia, sirvientes domésticos
o escla.vos a las diversiones de que trata
el artículo ilO sin licencia de sus padres, patronos
o dueños.
Art. 38. Los trucos, villares i otros juegos
permitidos no estarán íl.biertos los días de trabajo,
sino desde las seis de l~ tarde hasta las
diez de· la noche.
Art. 39. En ningun caso se admitirán en
los juegos permitidos a los esclavos, sirvientes
domésticos e hijos de familia.
Art. 40. En los aetas de fiestas, espectáculos
i diversiones públicas, toda persona concurrente
a ellos está obligada a conservar el
órden, i guardar la mejor compostura.
Art. 41. En las funciones de teatro no se
permitirá fumar, ni tener puesto el sombrero,
ni pararse, ni de cualquiera otra manera molestar
o quitar la vist s emas concurren~
tes en el acto de la representacion. 'I ampoco
se permitirá la convel'sacion que impida a
otro la libertad del oído: ni se darán apIasos,
palmoteos o cualesquiera otras demostraciones
de aprobacion sino por mui cortos momentos.
Las improbaciones en ningun caso son permitidas.
Art. 42. Se tendrán presentes las disposiciones
de los artículos i8 i 102 de la lei de
policía relativos a fuegos artificiales, i a piezas
dramáticas, i las de los articules 125 i 130
que establecen las penas correspondientes a
los infractores.
De las penas.
Art. 43. El que en los mercados no ocupe
el Iu ar que se le designe, o n retirándose
se 81 que 6 hubiere eseojido,
sufrirá un arresto de veinticuatro horas.
Art. 4.4. El que vendiere por mayor en las
horas prohibidas en el mercado, pagará una
multa igual a la mitad del precio de lo vendido,
sin que esta multa pueda pasar de 300
pesos, aunque la mitad del valor de la cosa.
vendida exceda de esta cantidad.
Art. 4.5. El que hiciere matanzas de ganado
en lugares u horas disttntas de las señaladas,
pagará una multa de diez pesos.
Art. 46. El que no solicitare permiso del
jefe de policía para las matanzas de que habla
el artículo 5. o, o que las hiciere habiéndosele
negado por algun motivo, pagará una
multa de diez pesos.
Art. 47. El que use de pesas o medidas que
no estén arregladas a la leí, i con la marca
que esta designa, pagará una multa de cinco
pesos.
Art. 48. Los ne~ociantes concurrentes a una
feria CJue no se presentaren al jefe de policía
en los términos del artículo 8. o, pagarán una
multa de veinticinco pesos.
Art. 49. El vecino que en el caSQ del artícnlo
11 no pusiere en las ventanas o colgare
de su balcon una luz en las noches i
horas allí designadas, paO'ará una multa de dos
reales por cada vez, sin peIjuicio de hacersele
cumplir con aquel deber.
Art. 50. La misma multa pagará el que no
haga barrer i regar el frente de su casa eutre
las seis i ocho de la mañana, sin perjuicio
de hacersele cumplir este deber.
Art. 51. En la misma pena incurrirá el que
se negare a recojer o arrojar al luO'ar correpondiente
los animales muertos en el ca o del
articulo 14, sin periuicio de haeersele cumplir
con aquel deber.
Al't~ 52. El que en las calles, plazas i demas
lu ares públicos haga escavacion o mantuviere
carruajes, cajones, pipas u otras cosas
aunque sean escombros de edificioS" que
estén refaccionando, o los materiales para lJl
obra sin permiso del jefe de policía, o sin el
requisito del artículo 28, sufrirá, con arreglo
al artículo 126 de la lei de policía, la pen.
de seis a ocho dias de arresto, pagará una multa
de seis a ocho peso . i perderá los materiales
o cosas en que consista la falta.
Art. 53. El que quemare basuras, astillas U
otras materias, en contravencion del artículo
16, pagará la multa de ocho reales.
Art. 54. El que arrojare aguas o inmundicias,
sea de dia o de noche, por las ventanas,
balcones, puertas o cafíos, pagará, ademas del
dafio que causare, una multa de ocho reales.
Ar~ 65. El dueño de casa que no blanqueare
o pintare una vez al año, en la época que
deter~ne el jefe de policía, las paredes estariores,
pagará una multa igual al valor del
blanqueo, sin perjuicio de hacerla blanquear
siempre a su costa.
Art. 56. Al que construya Un edificio sin
la regla del artículo 20, se le obligará a cafrejir
el, defecto, i a pagar ~ma multa igual
al valor de esta operacion.
Art. 57. El que arrastrare por las calles co;.
sos pesadas que descompongan el ompedrado,
ademas de componerlo, pagará una mutta de
diez i seis pesos.
Art. 58. El que hicier~ ruido por la noche
despues de la queda, pagará una multa decuatr~
pesos.
Art. 59. El que sin licenci~ del Je e de policía
diere baile, serenata, canto o cualquiera
otra especie de diversion despues de la queda,
pagará una mnlta de cuatro pesos.
Art. 60. El que trabajare o hiciere trabajar
a atto el domingo o dia de fiesta de precepto
entero en oficio público, pagará una multa
de cuatro pesos.
Art. 61. El que en dichos dias i en las horas
espresadas en el artículo 32 tuviere abierta
tienda o almacen, pagará una multa de diez
pesos.
Art. 62. El que con besti~ o carruajes ocu~
pare las aceras de las calles, pagará (lna. multa
de dos reales, i en su defecto sufrirá. una
hota de arresto.
Art. 63. El que tu viere en uso carruajes, destinados
para el servicio del público sin el permiso
escrito del jefe de' policía, pagará una.
multa de diez pesos. '
Art. 64. El calesero que no se presentare
con decencia, pagará una multa de ocho reales.
Art. 65. El que diere diversiones o regocijos
públicos sin intervencion del respectivo j~ ..
fe de policía, incurrirá en la multa de veinti.,
cinco pesos.
Art. 66. El que continuare en los regocijo!
o diversiones pública despue de los tres días
permitidos, pagará. una multa de veinticinco
pe~os.
Art. 67. El hijo de familia, sirviente doméstico
o esclavo que se p.ncontrare en las diversiones
de que trata el artículo 30 despues
de la queda, sin licencia del padre, patrono
o dueño, será conducido a su cMa por la primera
vez, 1 por las demas ufrirá un arresto
de tres dias.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
%!!W!!!!- - .... Ei!-.~. _~~ _ .... Z:Z::: .
Art. 68. El que en días de trabajo tuviere
abierto truco,. villar u otro juego permittdo antes
de las seIS de la tarde o uespues de las
diez de la noche, pagará una multa de diez
i seis pesos.
Art. 69. El que admitiere en los juegos permitidos
ti. hijos de familia, esclavos o sirvientes
domésticos, sufrirá la. multa de diez a veinte
pesos i un arrestQ de cuatro a ocho dias.
Art. 70. El que en actos de fiestas, espectáculos
i diversiones pl)blicas no conservare el
órden i O'ual'dare la mejor ' compostura, será
estraido del lugar i arrestado por tres dias.
Art. 71.. El que en funciones de teatro fumare
() tuviere pueRto el sombrero, o se parare
o de cualquiera otTa manera molestare o
quitare la vista O el oido a otra persona, será
tambiell estraido del lugar i arrestado por tres
dias.
Art. 72. No tendrá lugar la imposicion de
las penas señaladas en esta ordenanza, cuaudo
la accion culpable la tenga señalada por
el código penal o por la leí ,de poH~ía . .
Art 73. UL ndo se imponga ,una multa á
persona que 110 tenga con yue .pfigarla, :mfri.rá.
un arresto de tres dias si, la rimUta no,exce ·e-.
re de diez pesos, de ochO' dias, si la rou ta
fuere hasta de vinticinco pesos, de quince dias
si la nm\t'a 'fuere' hasta de cmcuema 'Pesos,' p'e
un meS SI la multa fuere hasta ' cle' r cie11'p~ os,,'
i de dos meses siempre que la multa eKC c1a:
de esta cantidad.
Dada: en Cartajena a 6 de Octubre de 1842.
-El presidente de la Oflmara, Jasé Joaquin
Torres.-El diputadO' secretario, Bartolomé
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 7
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.-
A.ntonio Rorlríguez TOTicos.-El ~ecretario,
Juan Antonio Calvo.
DIARIO DE J~OS TRABAJOS DE
LA CAMARA PROVINCIAL EN 1842.
eswn del día 9 de Octubre.
1.' Se aprobó el acta de la anter' oro
2. Se 'dio' curso a varios informes de
la eomision de cuentas i -e~ la de iastruccj
n pública..
3. Se, mandó pasar a esta fl1tiJ la un
oficio de la Guoeruu.cioll devolviendo objetado
un proyecto de decreto sobre el
eolejio de niñas acordado eri 1840.
4. Se mandó pus r a la de reD tas una
reclamacion del tesorero provincial para
que se le abone el honord'io por .ciertas
sumas l'ecaudadas del medio real
aplicado a la obra del Dique.
5. Se- admitieron para tercer debate
varios, artículos adicionados por la comilíon
de policía al proyecto de ol'denanza
sobre mendicidad, con algunas modificaoiones
propuestas por los Sres. Zubiria
i Calvo.
6. Se aprobó en tercer del;late el proyecto
de decreto sobre el continjente de
hombres para el ejército.
7. Pasó a tercer debate el proyecto
de decreto sobre el cultivo del café i del
cacao.
8. Se vió en segundo debate el proyecto
de ordenanza sobre carninos; i se acordó,
a mocion del r. Calvo, que volviera
a la cornision para que lo reformase
con vista de las objeciones hechas en la
discusion.
9. Se aprobó el informe de la comi,
aion de rentas sobre la ,incOlnpetencia de
la Cámara para dictar los reglamentos
de contabilidad de las rentas parroquiales.
10. Pasaron a segundo debate varios
informes sobre cuentas,
11. .... e mandó poner al órdell del dia
Semanario de Cartajeil
siguiente un proyecto de decreto presentado
por la comision de rentas fijando
los gastos provinciales.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 10 de Octubl'e.
Se aprobó el acta de la anterior.
2. Se mandó poner al órden del dia
: siguiente un proyecto de decreto, presen.
tado por la comision de rentas, disponi.
endo se reintegre por los fondos comunes,
a los del Dique, ciertas cantidades
tomadas de e:stos para cubrir créditos
de. aquelJos.
3. Se aprobó en tercer debate el proyecto
de ordenanza sobre mendicidad,
con varias modificaciones hechas por el
Sl'. Calvo.
4. Se aprobó igualmente el proyecto
de decreto sobre cacao i café, con 1;lna
tnodilicacion heeha por el Sr. Zubiria.
_Nt __ ~~ informes aproba-torios
de las cuentas de la Universidad
i del colejio de niñas correspondientes
a los años de 1840 i Lll: de las de mallunlision
del canton de Corozal, i las
de dotes de la Sra. Pabla Pel'ez del mismo
periodo; i de las de dotes de niñas
huérfanas de 1841.
6. Se aprobó un informe de la comlsion
de cuentas para que se pase a~ personero
provincial la relacion de las acreencias
de las rentas,. a fin de que active
su pago.
7. Se luand6 pasar a la comision de
rentas, de acuerdo con el informe de la
de instruccion pública, la comunicacion
, de la Sociedad. Bibliográfica, pará que
incluya en el, decreto de gastos la cantidad
que permitan los fo yu ..
dar a esta lecimlento e una bibliote-ca
pública. ' ,
8. Pasó a segu"ndo debate 'el informe
t probatorio de la cuenta 'de rentas provinciales
(le 1840.
D. Se vió en prjmer debate el proyecto
le .. l ecreto orgánico del colejio pro-o
vincial, presen ado por ra comision de
insttuc ion p -lblica, de pue5 de haberse
convlmido en las objec:iones l1echas por
la Gobel'nadon al que se espidió en 1840.
10. Se' vió tambien en primer debate
el proyecto de decreto de gastos provinciales.
11. Se vió en primer debate un proyecto
de decreto reorganizando el hospital
de San Juan de Dios, pr.esentado
por la comision de policía.
12. Se negó el proyecto de decreto 'sobre
construccion de un puen te en el camino
de Sabanilla.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 11 de Octubre.
L Se aprobó el acta de la anterior.
2. Se dió curso a varias cOlnunicaciones
e informes.
3. Se con"\"'ino en la objecion de la Go ...
b~rnacion aJ proyecto de decreto sobre
la tarifa de Barranquilla, i en consecuencia
quedó archivado.
4. Pasó a terGer debate el proyecto de
decreto de gastos, con algunas adiciones
i modificaciones introducidas por 105 Sres.
Zubiria, Diago i Calvo.
5. Pasó a tercer debate el prbyecto de
decreto orgánico del colejio provincial,
con algunas modificaciones hechas por
los señores Casas ¡. Calvo.
6. Pasó talnbien a tercer debate' el
proyecto de ordenanza sobre el hospiqd
de San Juan de Dios.
7. Se aprobó el informe aprobatorio de
la cuenta de rentas provinciales de 1840.
8. Pasó a segundo debate el proyecto
de decreto sobre reintegros a los fondoa
del Dique.
9. Pasó a segundo debate el informe
I sobre una cuenta municipal i comunal
de Chinú¡
: 10, Pasó igualmente a segundo debate
un proyecto de decreto presentado por
los se'üores Casas i J arava, sobre responsabilidad
del tesorero i coleetoTes
de rentas provinciales.
11. ~e mandaron entregar al Sr. Julian
Castaño ciertos documentos de su
pertenencia que existian en el archivd
. de la: secretaría.
12. Se hicieron las elecciones de ~sorero,
clavero i personero provhlciale •.
: ]j. Calvo, diputado secretario.
se aprobó el acta de la anterior.
se dió curso a varias comunicacio'.
nes e informes.
3. El señor Calvo, con el apoyo del
señor Perez Navarro, propuso se declarasen
urjentes todos los negoci~s que se
presentasen desde el dia i i así .se acordó.
4. Fpé aprobado en tercer debate el
proyecto de decreto de gastos, i se adIpitieron
para cuarto debate varias parti
«as introducidas por los señores Casa~
· i Calvo.
l • 5. F'úe aprobado en tercer debate el
: p~oyectó de decreto orgánico del colejid
! .rovipcia), con una modincacion
. ' u~ .igualmente aprobado el pro-y
¿¿to 'de ordenanza sobre el hospital de
Sall juan'· de Dios. .
r - 7.' se aprob6 tarribien el inf()1me aprO'-
, batorio de las cuentas municipal i comu.;.>
nal de Chinú.
, ' 8. Pasó a tercer debate el proyecto de
decreto sobre reintegros a los fondos del
· Dique.
9. Pasó a tercer debate el proyecto de
I decreto sobre responsabilidad del tesore'
ro i colectores de rentas provinciales,
· con una modifieacion hecha al artículo
· 2. o por el señor Calvo.
10. Pasó a segundo debate el proyecto
de resolución devolviendo a la contadl,
lría la cuenta de rentas provinciales
de 1841.
- 11. Pasó a segundo debate un proyecto
de decreto, presentado por la comision
de rentas, sobre cierto terraje que pa-gaban
los vecinos de Barranca. .
l2. Pasó a segundo debate un proyeetoo
de decreto presentado pdr la comision
de instruccion pública, autorizando a la
Gobernacion para disponer la refaccion
O arrendanliento de' un edificio para el
colejio provincial.
. 13. Convino la Cámara de acuerdo con
el concept~ de la comision de instruccioll'
pública, en la objecion de la Gobernacion
al proyecto de. decreto s'obre el colejio
de niñas acordado en 1840: i en
consecuencia pasó a ocuparse de un nuevo
proyecto pre~entado por la comisión,
admitiéndolo en primer debate.
14. se negó, de acuerdo con el eoncepto
de la comision dé réntas, la soliaitud
. del tesorero provincial para que se le
: declarase con opcion al honorario por la
rec~udacion de la cOl1tribucion aplicad
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
a la obra del Dique, desde el establecimiento
del impuesto.
15. Pasaron a segundo debate varios
informes aprobatorios de cuentas municipales
&c.
16. se leyó la escusa del señor Francisco
Zubiria, nombrado da vero de las
rentas pI:ovinciales, i se nlandó pasar a
la comision de elecciones i peticiones.
17. se hicieron las elecciones de miembros
de la junta de sanidad de la provincia,
i de la junta directiva de la apertura
del Dique.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del día 13 de Octubre.
1. Se aprobó el acta de la anterior.
2. Se leyeron dos comunicaciones: una
del Sr. Dr. Manuel del Río, aceptando
el nombramiento de miembro de la junta
dir ctiva de Dique; i tra del Sr.
Juan Antonio Calvo dando cuenta a la
Cftmara, como secretario que fué de ella,
de los documentos i útiles que entregó
al Sr. Carlos Pareja por órden del gobierno
revolucionario.
3. Se leyó el cuadro de los diputados
que cesan i continuan) fOl'mado por la
comi ion de elecciones) i se mandó pasar
copia a la Gobernacion.
4. Se admitió la escusa del señor Francisco
Zubiria, como clavero de las arca,'
provinciales.
5. Se aprobaron las partidas introducidas
en tercer debate en el decreto de
ga stos, para el pago de los vacunadores
i refaccion del edificio' de San Francisco.
6. Se aprobó en tercer debate el pro-yacto
. lo
fondos del Dique.
7. Se aprobó igualmente el proyecto
de decreto sobre 'responsabilidad del tesorero
i colectores de rentas provincinles,
con una modificacion hecha al artículo
2. o por el · señor Calvo.
8. Se vió en segundo d~bate el proyecto
de decreto sohre el derecho de terraje
que pagaban los vecinos de Barranca
a los fondos del Dique; i a mocion
del . eñor Calvo, se acordó quedase sobre
la mesa, i que se instruya al personero
para que promueva lo conveniente
a fin de que se liberte a los fondos del
Dique uel pago de réditos por las tierras
de ' aquella parroquias.
9. Se aprobó en segundo debate el proyecto
de resolucion devolviendo a la contaduría
jeneral la cuenta de rentas provinciales
de 1841, por no haberla fenecido
clara i terminantemente.
10. Pasó a tercer debate el proyecto de
decreto reorganizando el colejio de niñas,
11. Pasó a tercer debate el proyecto
de decreto sobre el local para el colejio
de la provincia.
12. Se aprobó en segundo debate el
proyecto de peticion al Congreso para
que declare puerto franco el de esta ciudad.
13. Se aprobaron igualmente los informes
aprobatorios de las cuentas municipales
del canton de Cartajena de Febrero
a Mayo de 1841: de las cOlnunales de
esta ciudad de Diciembre de 40 a Mayo
de 41: de la municipal de Soledad
de Febrero a Mayo de 35 : de las comunales
del mismo canton de Mayo a
Noviembre de 37 : i de la municipal de
Corozal de Octubre de 41 a Enero de 42.
14. Se elijió nuevo clavero en reemplazo
del señor Zubiria.
15. Se perfeccionó la eleceion de un
SemanarIo de Cartajena.,
Representante suplente.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del d,ta 14 de Octubre.
1. Se aprobó el acta de la anterior,
2. Se leyeron i se mandaron archivar
varias comunicaciones.
3. Se aprobó en tercer debate el proyecto
de decreto sobre edificio para el
colejio provineial.
4. Se aprobó en tercer debate el proyecto
de decreto reorganizando el colejio
de niñas, con una lijera modificacion
hecha por el Sr. Calvo.
5. Se aprobó un informe de la . comision
de rentas proponiendo se prevenga
al tesorero provincial practique las dilijen
cias necesarias para recobrar ciertos
útiles del servicio de la Cámara.
6. Se admitió la fianza presentada por
el tesorero provincial para el nuevo periodo,
i se mandó 1 periodo
pasado.
7. Se convino en la objecion hecha
por la Gobernacion al proyecto de decreto
sobre responsabilidad del tesorero
i colectores de rentas provinciales.
8. Se convino iguahnente en las objeciones
hechas al proyecto de decreto
orgánico del eolejio provincial.
9. Se hizo la eleccion de inspector
del colejio.
Con lo cual se declararon terminadas
las sesiones de 1842.
B. Calvo, diputado secretario.
ELECCIONES DE LA CÁMARA
, PROVINCIAL.
" "'''1_'''''-=--=---
Para inspector de los colejios de la
provincia, al Sr, jeneral Rafael Tono.
Para miembros de la junta directiva ·
del Dique, a los señores SiInon de Lavalle
i Dr. Manuel del Rio.
Para miem bl'OS de la junta de sanidad
de la provincia, a los señores Dr. José
Manuel Vega i Manuel Roman Picen.
Para personero provincial, al Sr. Dr.
Juan Antonio Aria~.
Para tesorero de rentas provinciales,
al Sr. Francisco de B. Ruiz.
Para claveros de las mismas, a los Sres.
José Maria Pasos i Miguel Arrázola.
Para escribiente de la contaduría jeneneral
de la provincia, al Sr. Dr. Henrique
de la Vega.
ELECCIONES PARA EL CONGRESO.
La Cámara provincial ha perfeccionado
la eleccion de un Representante suplente
para completar el número de los
que carresponden a la provincia, en el
Sr. José Maria Amador.
INVITACION.
C011forme al .,,-tículo 3.0 tU la leí que
. asil?na fondos para ti pago dg Stl'1nini,tros
hechos (tl ejército i marina, publicada
en .t Semanario núrnero 8, lo. reclamos
o solicitudes sobre calificacion i tiquidacion
de crédito, procedentts de su·
plementos o auxilios de cualqui,ra clase
suministrados para el servicio público desde
30 de Junio de 1839 haBta 5 de Ju·
lio de 1842, en que ae sanciont5 la citada
l~i, deben intentarse hasta el día 31 .
de Diciembre pró.1:imo. En C01'ls~,"fncia,
la. personas que en esta provincia tengan
que hace7' tales "eclamos o solicitudes lo
verificarán ante la junta de hacienda en
el ténnino p1'eindicado; bion entendido
que pasado .ste, se considera'rá prcsc1'ita
la acci€Jn de los intc'l'esados i no se ad ...
mitirán nuevas reclamaciones.
Cartajena, 15 de Octubre de 1842.
Por S. Sria.
El secretario de la Gobernacion-Calvo.
PUERTO DE CARTAJBNA.
Entradas i sa lidas de bllquU
desde el 9 al 15 de Octub1'e.
ENTRAD.lS.
Dia te. De Santa Mafta, en dos dias, geleta '
nacional Natividad, su capitan Paulino N egro, Cal
lastre al Sr. Pal'ageau. Pasajeros Sres. Vicente
Pe,raDo i Apolonia Juliana.
SAL1DAS.
Dia lO. Para Chagres, goleta nacional tle guerra
Tescua, su comandante el teniente de navío 1\.a-.
mo n Iglesias.
AVISOS.
SOCIEDAD BIBLIOGRÁFICA.
De órden del señor presidente se in~
vita a sus lniembros para sesion ordinaria
el dia de mañana 17 de los corrientes,
a las siete de la noche, en el lugal'
cedido para el efecto en la Universidad
del Magdalena. Se espera de los miembros
que concurrirán sin falta,
El srío., llMefamo Mendez Zapata.
El dia 11 del mes próximo pasado rué
adlnitido el presbítero Dr. Manuel José
Ana ya mielnbro de la Sociedad.
El que suscribe hace presente: que
con fecha 18 de Mayo de 1841 otorgó
a favor del señor Manuel del Castillo
Ponce una obligacion de 138 pesos 3 11"
reales por valor de efectos tOlnados en
su almacen; i otra con fecha 24 del mismo
por 175 ps. 314 de real tambien de
efectos que por mi órden tomó el señor
Felix Gonzalez Rubio; i habiendo cancelado
alnbas cuentas con dicho señor
Castillo, no ha podido devolverme las
espresadas obligaciones, declarando que
con motivo de los trastornos que han
sufrido sus papeles, se han estraviado, o
por lo menos no le ha sido posible en"
contrarIos, pero que no los ha negociado
ni endosado a nadie. I como puede·
suceder que tales documentos se encuentren
en poder de alguna persona, he crei
do conveniente dar publicidad a este he·
cho para que se tenga entendido que las
espresadas obligaciones no son de ningun
valor ni efecto.
Cartajena 4 de Octubre de 1842.
Felipe C. Brieva. 2
w.~@W~.4\a
Mañana i el jueves 20 del corriente,
a las doce del dia, se administrará el
pus vacuno en la oficina de la jefctura
política del canton de esta capital.
n:::rCon este número comienza el 2? trimestre.
Imp. de los hcrcdc1'oS de Juan A. Calvo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 2 N. 14", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684291/), el día 2026-07-27.
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