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CARTAJENA, DOMINGO 9 DE OOTUBRE DE 1842. I
, ============================~==~============ TRIMESTRE i. 0
Se admiten las suscriciones j se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas pro'vine1~Úe8. '
, La insercion de avisos &c. se ajustara COJl el impresor. 12 reales anticipadAJ.,
NUMERO 13.
Yale un real.
DECRETOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL.
Reorganizando la junta directiva del nique.
La, Cámara de la provincia de Cartajena,
Con el objeto de activar la prosecucion i
conclusion de la importante obra del Dique;
usando de la atribucion 22, artículo 124 de
la. lei orgánica de la administracion provincial,
DECllETA.
Art. 1. o La junta directiva de la apertura
del ' Dique, creada por decr~to de 9 de Octubre
de 1838, se compondrá, ademas del Gobernador
de la provincia, que la preside, del personero
i tesorero provinciales, i de dos ciudadanos mas,
elejidos por la Oámara.
Art. 2. o La junta directiva tendrá una sesion
precisa cadil mes, con el objeto de instruirse
de los adelantos i estado de los traba~
os, i deliberar lo conveniente para su mejor
1 mas pronta ejecncion.
Art. 3. o Si en el trascurso del mes ocurriere
algun negocio del resorte de la junta
direetiv~ que f8quiera un pronto í1espacho, el
Gobernador la convocará estraordinariamente.
. Art. 4. o La junta directiva qividirá en porClones
el terreno o los trabajos del canal e
. , ' InVitará contratistas para su ejecucion, la cual
se hará simultanea, o sucesivamente, , segun
fuere conveniente a juicio de la junta.
Art. 5. o Si pasado un mes, despues de esta
invitacion, no se hubieren presentado contratist~
s para alguno o algunos de dichos trabajos,
la Junta procederá a verificarlos por sí misma,
comisionando para su direc'cion a alguno de
sus miembros¡ o a eualquier individuo de intelijencia
i actividad, a costa, en uno u otro
caso, de los fondos del Dique.
Art. 6. o Los contratistas estarán siempre
obligados a ejecutar las obras de que se encarguen,
segun los planes e instrucciones que
reciban de la junta directiva.
. Art. 7. o Mientras se establece el inspector
Jeneral de caminos i del canal del Dique, creado
por decreto de 23 de Setiembre próximo
pasado, la junta directiva hará reconocer i
examinar periodicamente los trabajos por medio
d:- sus miembros o de comisionados especiales,
dIgnos de esta confianza, ~iendo de cuenta de los
fondos del Diqne [os gastos del viaje i reconocimiento.
E6te reconocimiento será necesario e
indispensable para dar por concluidas las obras
eJ ccutadas por contrata.
. Att. 8. o Las vacantes que ocurran en- la
Junta directiva se llenarán interinamente por
la Gobernacioll de la provincia.
Art. 9. o Queda vijente en todo lo que no
se oponga a este decreto, el de 9 de Octubre
de 1838.
Dado en Cnrtnjentl. a 5 de Octubre de 1842.
- El president~ de la Cámara, José Joaq'l/Jin
Torres.-EL dlputn.do secretario, BartQlorné
Calv,).
Oobernacioll de la provincia. CartaJena a
5 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.-
Antonio Rodriguez Toriees.-EI secretario,
Juan Antonio Calvo;
Sobre nombramiento del superil1 tellden te
tesorero de la casa de benilfrcenciu.
La 04mllra de l:a, pr¿'vin(iia de Cartajenii,
En l.lSO de la atribucio;l 26, artículo 124 de
la lei de 19 de Mayo de 1834., i de la que se
le confiere por el articulo 2. o del decreto lejis,
lativ,o de 1. o de Mayo de 1840 p. ara orOo 'a-lllzar
1 reglamentar la casa de beneficencia de
esta ciudad,
DECRETA.
Art. 1. o Mientras se establece la. casa de beneficencia
i puede plantearse en todas sus partes
el reglamento de 16 de Octubre de 1840,
el Gobernador de la provinCIa nombrará el superintendente
i tesorero creados por el espresado
regl a.men k, los cuales ejercerán por ahora
las funCIOnes que en este decreto se señalan.
Art. 2. o Las funciones del superintendente
son: disponer la refaccion del ~. "tm
que debe establecerse In cas e beneficencia
dirijir e inspeccionar los trabajos, contratar lo~
ma~eriales necesarios para la obra i los operaflOS
que deban ejecutarla, i las demas que
le señale la Gobernacion.
Art. 3. o Las contratas que celebre el" superintendente
serán sometidas a la aprobacion
de la Gobernacion.
Art. 4. o El encargo de superintendente es
gratuito i de admision voluntaria; i por tú mismo
la eleccion debe recaer en un individuo
d~ conocida capacidad, integridad i consagraCIon
0.1 servicio público.
Art. 5. o Son deberes ael tesorero: rc>caudar
las rentas correspondientes a la casa de beneficencia,
e instruir las acciones que sean conveúientes
ante Ín-s nntoridades i funcionarios
p(tblicos en reclamacion de cualesquiera derechos
o rentas que correspondan al establE'cimiento.
Art. 6. o La manera en que el tesorero debe
hacer la l'ecaudacion i lISTar la cuenta la
fianza can que asegure su manejo, j el ho~orario
que, haya de disfrutar, lo desigf.lará la
GobernaClon de la provincia. '
Art. 7. o No se estraerá de las rentas de la
c~sa de beneficencia ca~tidad algtina, sino a
VIrtud de libramiento del superintendente, referente
a la aprobacion que para todo gasto
debe dar la Gobernacion de la provincia.
Dado en Cartajena a 5 de Octubre de 1842.
-El president~ de la Cámara, José Joaquin
Torres.-El dtputado secretario, Ba'l'tolomé
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 5
d~ Octubre de 184.2.-Ejecútese i publíquese.
-Antonio Rod1'ig-uez Torices.-El secreta ..
do, Juan Antonio Calvo;
'.
ORO ENANZA
sobre el servicio de domésticos libres.
Lá Cámara dé la provincia. de bart(tj~tt~/
E1Í uso de la atribu
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684290/), el día 2026-07-27.
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