rsemestre 4.· N úl1zero 89-
CARTAJENA, JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 1840.
E5~ periodic. se publica ~odos los jUI!'Ye5 • . En la tesorerla de rentas provincilll~s se reciben las Sllscricioncs al respecto ue TRES PESOS por semestre, p~ac:leTQ~_
adlllantados, y se nnden los números sueltos a UN REAL. Por la insercio,n de avisos (, comunicados que no sean de interes jcneral se pios guarde a V. S. J. A. Piñeres.
Pidiendo al gobierno de Bogo/a la cesa
ClOn de la guerra .fl'atJ·ú:lda tle Pasto, ~
l!/l'cciend(J auxtbos para Jostenel' la intc ·
grúlad del lerntono granaduuJ.
República de la Nueva Gr.nad ... - Estado
de Cntajena.- Jefetura superior.- Cuartel
jenera\ en Cartajena a 21 de Octubre de
184Q.- Al Sr. Secretario de Estado del interior
v relaciones ex.teriores.
Al- dirijir a S. E. el Poder Ejccuti o los
Jocumerrto5 quo justifican el pronunciamiento
de esta provincia, el consejo guberr)ativo
que f>rc.:~id" ha decidido unanimemente que
por scpHldo se hagan tambien las maq vivas
instancias para que S. E. decrete ton la mayor
ra pidez la suSpenSlQO de esa desastrosa
gl1('.rrd del Sur, causa de males inmen~os, y
motivo oderoso de irritaciOll de los a.nimos
y de lA dlsoclaclon de la Hepub\ica.
Cualquiera que sea la línea de conducta
que adopte el Poder Ejecutivo des pues del
triullfo de las tropas del E.,lado del Socorro,
de 10'\ pronunciamientos de Cartajena, Antioquia
y Santa lHarta, ya es imposible 803·
t Ilcr tle hecho, siquiera con esperanza da
triunfo I eSIl guerra fratricida, esa lucha tena~
que aun sit'ndo sola apuro lollo.s 10.s esfuer·
zos del golJicrno Je...l.a ficpubliea, que entonces
contaba con muchos OJas recursos quehoy.
y que era o~rlecido en diez y nueve
proví lcia¡,;. Lo repito, .señor, ella guerra. hoy
no punlg producir al gobierno de S. E. nin·
gUll~ esperanza; pero sí puede causO\r l. efu·
siotl Jt! sangre granadina, ya bien abundan·
tco}('nte dcrram da.
Sobrc la III la direccion de una guerra se
han h "clto mucho~ cargoi a la administrafíon
fjCCllti ...... ; p ro no uestll el cuo uerenovarlos"
e . mi t que pun o se justos.
Las personas qua componen la aJmini:,tracion
son ya diversas, ¿. por qué no habran de serlo
los principios que la dirijcn?
Aun ha y mas, sAñor. '(Jo enemigo e~t",Q.
j .ro, un jefe ambicioso '1 atrevido, amenaza
h'\ce alg 'lO tiempo la integridad de nuestro
territorio. Cartas particulares é impresos ve.
niLios por el correo que llegó a esta plan el
día de ayer, a cguran que ya el jeneral Flo res
contando con la debiliJad procedent&
de nu"strAs disensiDnes ha profllu.do el territol
río . ... So Jiee mas, señor: se dicu que
pna ello obraba de acuerdo con el gobierno
granlldino.... Me horrorizo al enuuciar tan
deni(;r' nte so~pecha; me avergüenro de ella,
"J no ID enuncio porque ni el consejo ni yo
en parkicular h treemos. <7Hay un solo
granadino qlH~ fuera capu de hacer tan omi ..
nuso tratndo? ¿ Un jQneral valiente y de cuya
leallad a su patria no dudamos. lubria
sufrido tal mancha en su honor? No, señor,
ni siquiera podemos sospecharlo; p~ro lo e.
nuncio para poner de parto de la propuesLa
del consejo gubernativo el honor mismo de
la admiuistracion, y lo enullcio porqult es
verdad que so h:\ dicho, auúque ningun pech~
noble pueda creerlo.
El consejo espera que se haga cesar cuan ..
to mas breve sea posible esa guerra.: que el
gobierno de que V. S. es órgano dicte con
urj encía las órdenes convenientes; y al mis.
mo tiempo que si es verdad la invasion ex.·
tranjera, se declare y se hagl al Jeneral Flores
una guerra decidida, empleando en ella
el valor granadino que bara prodigios cuando
el amor patrio y el orgullo naciQnal la esti.
mulen.
El Estado de Cut.jena aunque hoy por
unl desgracia de los tiempo~ se halle separa.
do del gobierno de la Nueva Granada, prestaria
Gu~toso su continjeute de trope , dinero
para un fin tan laudable '1 acerca del
cual creemos nuestros intereses 1 nue6tro honor
c~mprom8tidos, porque 105 "Vínculos que
(Jos uníaD pueden habel's~ ~~}eiad.o } pero M
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2 Semanario 'de Cartajena.
.,
estan disuel tos.
No mas sangre granadina derrllm"lda en
guerra con nuestros hermanos; 1 que se vier·
ta tocla la que tenemos' para conservar la in
tegridad nacional y para escarmentar al in
aolente extranjero que no haya respetado ó
~ue deje en adelante de respetar los lindes
de un puebJo libre. Estos son 10!l deseos del
conseio, deseos que no depeuden del modo
con que se mire nuestro pronotlciamento, ni
de las medidas qUi3 él haga adoptar~ a su 110mbre
IOi presento al gobi f1ll0 de S. E. por el
QrgaDo de V. S. para su consideracion; y el
cansejo espera que su súplicas en favor de
la humanidad y del honor de la Republica
no sean. de. atendidas.
Dios guarde a V. S. J. A. Piñeres.
- ......; ¡¡¡iiiiiilOOO.= _- -
DECRETOS.
caballerla, uno en Sabanalarga y otro en Co·
roza!.
Art. 9. 0 Cada escuadroD constara de dos
compañias, "! cada compañia de sesenta pla
zas, inclusos un sarjento prim~ro, dos segundos,
seis cabos', y dos clarines.
Art 10. Cada escuadron estara mandado
por un comandante coronel ó teniente- coro
nel, y aanderas.
Art. 2." Cada ba\aUon constara de seis
compañi ...
Art. 3. 0 Cada compañia tendra la fuerza
de ochenta hombres, inclusos un sarjeuto
primero, (matro segundos, cuatro cabos pri
meros, seis cabos segundos) un tambor 1 un
plfano , UD corneta.
Art. 4.° Si las circunstancias lo eXiJleren
'Podra aumentarse: cada con¡pañia con veinte
hombres mas.
Art. 5.° LIS clues de oficiales sera u las
que bay en la Ictltalidad, debiendo llenarse
la. vacálltes en cuanto ocurran.
Art. 6.0 La plana mayor del rejimiento
sera de un eoronel, un teniente coronel 'Y UD
sarjento mayor, un capitan ayudante mayor,
dos secundas ayudantes de la clase de sub.lternos,
dos abanderados subteniente.s- se.gun~
dos, el cirujano, el art:Nero, el tambor ma,,!
or, veiDte individuos de banda de musiéa,
con un 8arje.nto primero músieo mayor.
Art. 7.° Cada batallon tenara su bandera.
Cahallcria.
AI't. 8,~ Se fQrma.ran dos ~8ct1adl'one. de
El secrctario jcncral, Antonio Cast(lñ'edci.
Concediendo mdallo u los desertores del
. Cje'J'Clto rermauente y .guardw 'nacional.
JUAN ANTONIO GOTIERREZ DE PIÑERES,
ctc. etc. ctc.
ConsjJerando: que verificadl 'felizmente )a
tratl~forDlacion politlca de esta provincia del
modo heróico que contienen 108 pronuncia
miclJtos de la guarniciofi, padres d6 f~milia
y lubitantes de esta ciu6.ad, debe procurarse
el restablecimierrto de 1Is (losas en todos sus
ramos, u~aodo do los medios legal.es que en
casos precisos se han prlctica,lo: en ejereicio
de las facultades de que he ~i!l-o inv..e5tido
DECRET.D.
Art. (.0 Se coucade indulto a todos los
indivlcfuos del ejército pu'maneute:! gU'Irdia
nacional que hayan desertado hasta esta fecha,
el cual se hace estensivo a lo. que estéu aprer
hendidos y encausados, con tal de que el delito
eaa puramente de desercion.
Art. 2. 0 Se fija el térmillo de quince dias
despucs de la publica~iol1 de: este decreto en
la cabecera de 105 cantones del Estado, para
que se p.resentell a las autoridades los que
quieran acojerse al indulto, las cuales los en
viaran inmediatamente a esta plaza para que
sean incorporados en los re.pecrivos cuerpos,
luxiliándolM correspondientemente.
Ar.t. 3.0 Los desertores que no se preseDtaren
en el término prescrito en el artionlo
anterior, seran apreaeodidos como q:ueda -espresa
do para que sean juzgados e.on Il'reglo
a ordenanza.
Imprímase, circúlese 1 publíquese. en la forma
acostumbrada. .
Dado en el coartel jeneral d.e CartaJella a
22 de Octubre de 184().
.1. A. PIÑERES~
il aecl'etar· o jbneral, AntoniB Ca-slañeda.
Restableciendo el fuero mi/e/ar.
JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES,
etc. etc. etc.
Considerando que la fu rza armada debe'.
estu' independiente de los jueces y tribllna~
IliS ordinarios a fin de que libre de esta tra-ba
se haga el 8ervi~iQ con la mayor regularida-
d: que conforme el articulo 172 ue la
constitl.lcion, apenas se prohibe que 1:08 individuos
de mar y tierra se juzguen por las
ordenanzas del ejérCito cuand no Sb h .. nell
en oampaña; que SQtl CQs'ls distÍl t s las disposiciones
que deban sujetar a los militares
cuaodo no estén en campaña de los jueces
que deben conocer de sus causas, (, diferen ..
cías que hay. entre ellos: oido el eotlcep~
del consejo gubernativo que presido, 'Y con
su acueruo u.nimime,
DECRETO.
Art. t. Se restablece el fuero militar en
tooa5 sus parte-s.
Art. 2. Los delilos comunes de 108 militares
seran juzgados en consejo de guerra d&
o6ciales genel'3les Ú ordinarios, seguD la grao
duaciou del deJicuelltc; pero la pena se aplicara
con arreglo a las leyes comun:es.
Art 3. Los dc\itos puramente militares
cometidos por individuos del ejército, serán
juzgados en const'jo de guerra de oficiales
jenerales ú ordinarios, segun la gradsacion
del delincueote, y la pena se impoodra COgforme
a ordenanza.
Art. 4. Cuando los militl'res se hallen en
campaña, no se hara diferencia entre delitos
comunes ó militares, sino que todos sin ecep·
cion seran juzgauos por los cons~jo~ de guer...¡
ra respeclivos y conforme a oruenanza
Art. 5. En las demaodas civiles que tcngln
los militares, conoccraJl de ellas sus jue4
ces naturales; es decir, los jefe!s mílitcnes de·
signados por l. ordenanza dd ejército.
DaJo en el cuartel jeneraJ de Cartajena"
capital del EHado, a 23 de Octubre de .840.
.l. A.. PIÑERES.
El secretuio jeneral, Anlom'o Caslañeda.
.()rgamzando la guardw naCional de a1'~
id/cna.
JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES,
elc. elc. etc.
Debiendo darso una· nueva organizacion
al batallon de guardia nacional de artille·
Joía creado por úecrelo de la Gobernadon
de la proviuC'ia en 19 de Agosto último:.
oido el ~o(),ejo gubernativo y de confor.
midad .con su diclamen,
DIi.CR.ETO.
.Art. 1. El batallon de artillet·ja de
guardia nacional del Estado constara de
sejs compaJiías distribuidas de la manera
siguiente: cuatro en esta capital, una en
Turbaco y otra en Arjona.
Art. 2. Cada compañia tendra pn capitao:
un teniente 1.° y otra 2.°: un
alferez 1.0 y uno 2.°: un sarjento 1.0 y
cuatro 2.°$ : dos tambores ó QOrnet8s:,
ocho cabos Los y ocho 2 0$ Y CiCD soldados.
El sarjen lo primero de cada compañia
seJ'a veterano V se dara de los cuero
pos del ejcireito del Estado.
Art. 3. La plana ma yor del ba tallon
de artillería se compoDdra de un coronel!
Ull eapitan ayudante Dlayor encargado del
detall: un ayudante 1.° de la clase de
teniento b alferez; y un abanderado de
la clase de alferez 2.° El ayudante ma-yor,
el ayudante l. o y el abanderado, son
considerados comQ oficiales .el ejércuo
y en servicio aetivo. .
Att._ 4.. ,El alistaJDicoto d~ l~. cu _ .. _.. ... ~ ....... r ..... '. . .... ..
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compañlas mandadas crear en est capital
J\endn lugar el día 29 del eorríen le; y
al efecto el jefe político dictar~ las or
denes correspondientes al cumplimient()
de es~a diiposicion ; alistando y ponipndo a ordenes del com~ndaRle del cuerpo la
fuerza de las cuatro companías de que
h bla el artículQ 1. 0 de este decreto. El
alistamiento se hara de todos Ins indi vi
duos de la edad de 18 hasta 40 años v
que no estén ecr.ptuau le a los oficia.les de la an·
tigua gU9rd ia nacioDtll.
Art. 7. Todos los individuos nalurales
y residen tes en esta ca pi ta 1 no eoeptuados
por la lev, t'slin en el deber de
presentarse a st'r alistados en la guardia
nacional. y el que no 10 hiciese una v~z
requerido, será destinado al ejército per
manente. Imprirnclse, fíjese, publlquese
y cirC\ilese.
Dado en el cn:>rlel jenera 1 de Cal lajena,
capital del E )t.llJO, a 27 de Odubre
de HHO,
J. A. PIÑi'.RES.
El secretJrio jeneraJ,
Antonio Castañeda.
Ats por la aduana d~~
e ~ le pU '-rto, minoranduse en 6:on~e ; u -ocia el
trabajo y respoll.!'abílidad de !iUS emplead(H,
asi como reducicndose los in~r ~ sos e el te·
50ro púb!ico pr , \v '~ nientes de esta renta i con
el acuel'uu uriállime del consejo gubernativo,
DECRETA.
Art. t.o L .. adl:lana de este pUf'rto sera en
3dei .. ote scrv~ dj pur lus eq¡pleados y dotaciones
~igllletlte .; : un ad,nirli tradur eoo el suel,
do de mi l qui !, iel¡to<; pe!lJOs lI.u .. les: un con
tadur con el de mil doscirlr~ tos pesos: un 06
cíal l." con el de seteciento~ Velf)te pesos: u'\
oficial 2.° con el de seíscieuto5 pesos: uo () fi
clal 3.° con el de quinientos pesos: un o6cial
-4. o con el de cuatl'ocien t (.s pesos: un gu a rd~
almacen con el de qui nientos (, UHcnta pes ,,;::
un ler. ayudante con el de setecientos vein
te pesos: uno id. i. o con el de eiscientos pe'
sos: cinco celadores con el de trescientos sesenta
phos cada uno: tres patrones con el
de doscientos diez y seis pcsos cada uno: catorce
guarda remo~ coo el de de ·t oeh~nta
pesos cada uno, y siete praLt¡COS con el de
cíe.uto uov.nta y dos P~!OS cada uuo.
A,rt. 2.0 El guarda almaCf'n 1 t~ndera igual
meote al .1macen del depósito, desl'ffi!,eñan
do en este caso las funciones que e-ta b .·n an
t~s encargadas al emple.d~) denomin.:.do 06
cial del depósito; J mientraa no esté ocupado
en la precisa asistencia de ~no ú otro des
pacho, se tmpleara como escribiente en los
trabajos de la oficio a que le encarguen los
jefes de ella. {~ .
A.rt. 3.° Las funciones desi,nadas al empleo
de guarda mayor, serim atelldidas por
los ayuJantes, desempeñando (>1 2.0 cuando
por faha del 1.0 teQga que sostituirlo.
r~. 4.° El resguard(# del Zapote se com.
pondra de un guard. m.ayor con el sueldo
de quinientos. pesos anuales: ~os guardas escri~)
lentes co doscÍ6ntC)S cuarenta pesos c ••
3
da uoo.: nn patron con ciento noventa y dos
pesos, y dos guanh remf)S con ciento cuare~ta
y cuatro pellos cada uno.
A rt, 5 o El resgu rdo de Sabanilla se compondra
de un guarda m ~ yC)r c~n el Slleldo d~
orhocie ~ to J cuare[lta. pesos anuales: dos guardas
e~c .. ib¡l·ntes con el de tI e ' ciento~ Pp.sos
cad~ uno: un patron ~on doscientos cuarenta
peso" y dos gua rd remos e '11 ciento o !
cheota pesos cada uno.
Art . 6 o Los empleados ~eñaladOi por el
pre .. entc decreto sol! lo~ bastantes para el
cumplido s ' rvicio de la oficina y desp cho
de la aduana de eS'le pl1rrto , de los res·
guardos dt·l Z.'pote y S banilla. Los jefes
Jo dicha aduana cuidarán coJos ml'nte da que
asi suceda, dando cuenta al gobierno en caso
contrario, para lis poner el reemplazo de
los empleados inactivos por otros que no lo
sean.
Art · 7,0 El presente dcC'reto empezara a
rejir d ,sdc el 1. 0 del próximo Novi mbre.
Dado t"n Cartajeoa, c.tpital d~l E~tado, a
30 d" Octubre de 18iO.
J. A. Pl~El\KS.
El secretario jeneral, Antonio Castañeda .
•••
Deslmdand/J laG atrlhUCIOnes de los empIe
ados supenores.
EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL ESTADO,
A efecto de regularizar del mejor roodtJ
posible la m3rcha 1 el degpacho de
los negocios del Estado. y qut pueda dar·
se a etita la debida evasioll,
DECRETA:
Art. 1.0 Corresponde al consejo gu.
heroativo que p.'eside el Sr. jefe supe·
rior y 1)1)1' enfermedad Ó 8useD~a el go-r
ad i (). r , nuevos
arreglos qua han de ha<;erse en lo, diversos
,'amos de la admi.nistracioo pública.
y comunicarlos por medio de su presidente
a las oficinas miliure5 y al gol,er·
nador politico para que éHe lo verifique a 'luicnes corre~ponda: 2 o resoJv ,r cual.
qu iera duda que ocurra sobre los di ..
ferentes ramos de La adminístraeion que
sr. le consul te por medio del gobernador
politico que es el OOndUfAlO preciso por el
cual deben comunicarse tod .. s las ordenes
y resolUCIOnes a las awtoridades políticas
y Judiciales, la las oficinas principales de
haeienda y á eualquiera otra corporacion
V empleados que no sean milit"res: 3. 0
los nombramientos de empleados y fo~.
clonarios púa ieos de cualquiera especie,
cll~a facultad podra delega .. cuando lo
tenga por conveniente respecto de los in.
feriores: 4.° acórdar los gastos que ocurran
de naturaleza eSlraordioarios, los cua.
les deben cOllsultarseles en sus easos.
A~'t. 2.0 Corresponde al j~fe sllperior
del Estado: l. a La direccioo de la fuerza
armada y maritima para la seguridad y de;
fensa de dicho Est!jdo : y 2. 0 El despacho
de los ramos de guerra y manna, y lodo
lo relativo al servirlO mihtJr ron aro
reglu a las leyes V Ji!tposiciones de la
RepuLhca en CUlInto no 5e opouga al pro ..
nunci:fmieoto y decretus ya acoruados re.
felente, a dichos ramos y sean e.xequi.
bIes con el nuevo orden de CQS8S.
Art. 3 _ o El gobernador pon tico des ..
pachari los negocios pollticos 1 de hacienda,
y ros demas cuyo conocimientQ
atribuycn a este funcionario las teyes V
djspttsiciones ue la República en edanto
sea exequible ó no ef:llén eceptuados por
los al lculos antoriores, pudiendo eh los
casQ, dudosos que o~urran diri)ir.~ 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4 Selnallario de Cartajena .
. Sr. jefe supprior p~ra que se dicte so·
bre el ponto la resolu cioo que corres'
ponda, oido el consejo gubernativo.
nado en Cartajena, capital del Estado, a 31 de O¡:tubre de 184.0.
El jefe superior del Estado.' presiden-te
del consejo, J .. A. PIÑER.IiS.
El secretario jeneral,
AnlonlO Castañeda.
~
'.Arl't'glandv los sueldos de, varlosempleados.
. EL CONSEJO GUBEllNATIVO DEL ESTA.DO DE
CA.RTAJEN A,
Beseando proporcionar 105 ~8stos al eslle..
do actual, y hacer eCOUOlDlas posil1vas en el
tesoro público,
DECRETA.
Art. L Los sueldos de los empleados dol
cobierno : provisorio y de sus secretaríH, se
~educiran de esta manera: el j,.fe super:of,
2.448 pt"sos: el guber aliar poli ti Cl') , 2..100
pf'sos: el secretario de l. j(·f 'lura superior
cOflsejo gubernativo, 1,008 pesos: el Qficial
.lD'ayor de 1. secretaría del jef~ superior y
:coDsejo, ,.4~-o P~5QS: el secretario de la Go·
bernaciQn, 800 pesos: el oficial 1,° d~ la se
cretuía de la misma, 600 pe 08: ~l 06 ia12.0
~SOO pesos: el oficial 3.°,420 pesos: los des
c "cribientes, . 240 pesos cada uoo: el portero
con 150 pesos; todos Inuales. Para el local
de Ja jefelura superior y gobcrnacion se aboDar
(l ba6ta 400 pe os si fuere neccs,r o,
Art. 2. Los coose jeros DO gozaran 5uddo
alguno.
~rt, 3. Lo!! ga stos de f'scritorio seran, paTa
la secrC'taria del consejo y jefttur su pe
:riQr, b¿!!ta 200 pesos al ano: ':' pnra lit secretaria
de la goberü.acioB ha bta 200 pe~os tamo
bien en ti año.
Art. 4. Uno de los oficiales de la goberlIQcion
se destinara al despacho de la stcret
tia .de l. jef lura s perio ruientra sea neo
cesano.
')\rt. 5. Este arreglo ~meDzara a rcjir
~e5de el 1.0 de ' Novieqlbre.
Dado en Carujcnl, capital dt:l E.,lado, a
31 dé Octubre de 1840.
El jefe superior, J: A. P{\ERES.
El secretario jenera~, Antonio Castañeda.
~
AVISOS.
La capital de la provincia de Mompos,
en 22 de OctllL~c, se pronuncio descono
'ciendo la administracion de la l\epubliea
y estableciendo un ~oLierno provisorio
que provea a su propia cooscrvaeio tl y a·
segare las garantias individuales, hasta tau·
to que reunida una gran convencioo sancio,
ne la mejor forma de gobierno que con
venga á 'a Nueva Granada. Lo propio ha
hecho la pro'fincia de Río Hacha en 27 del
mismo mes.
Se.gup las noticias que se han recibido,
casi lodos los cantones de esta provincia
se ~.an a, dh~rido al pronunciamiento de su
~apitaJ.
Ei ciudadano Dr. lUanuel Romay prcstb
juramento como gobernador polltico de la
_provincia de Cartajeoa, el dia 2 del cor
riente a 1as ocho de la maflana, á cuya ho
ra lomo posesioD de su destino.
l-NO OFICIAL.
•
.A N~ESTl\OS .. COMPATRIOTAS.
~Qr fin ha estallado ya la revoluc-ion
de ~'¡deas que en los ultimos tres años de
·la .aumi.nislracion Marquez se ba ~stado
formaDdo. sobre toda la Nueva Granada ,
!1. ~. ~~nemé~~~1 p'rgvi~~Ia de Cítrt~jena .. , ,.
no ha sido la última 00 pronullciarse cnn
tra un gobierno que cuando no fuese ¡le
gitimo por su establecimiento, hao venido
á serlo por habt:r obrado directamente
contra los fines de la sociedad, esponieno
do ésta a 'inmensos males, y minando,
primero sordamente, y luego abiertamen
te las institueiones. Si alguna (acclon
existe hoy en la R.epúb1ica es el titulado
goLi roo del Dr .. losé Ignacio de Marquez,
que no encontrando apoyo en la
ma~' orla de los granadinos, sin recursos
ni auxilios de ninguna especie, se ha echado
en hrazos del estranjero, y traicionando
infamemenle a la patria, ha permitido
contra el mandato de la constitucion,
que el territorio sea invadido por las tro
p:'s de .na república vecioa cuyo jefe
IJO tiene deredlO a mezclarse en nuestras
disensiones polhicas. Si, como se ase
gura, el Dr. l\1arquez ha eomctido esta
traieron, es un reo de lesa. patria, un cri
minal a quien debiera declararse fuera
de la ley. ' J Y es posible que algunos
a lucinados estén todavia creyendo q \le
an gobierno semejante, un gobierno cu
!OS abusos constitucionales han hecho ilegl
timos todos sus actos, deba ser obedecido?
El pa triotismo y la razon de los
puehlos responden que solo los invetendos
enemigos de la democracia pueden
n gar á los gol>ernados el derecho, o mas
hien la oblig"drion, que en tal~s casos
titoeo de iusurrec cionarse. I~os grana·
dinos clijeroll 11 SIl gohernante: ahi lefleú
esa (01l.SlltuClOlI, cumplid su mandalo, eje.
cala~ ,fielmente las lf'yes que han dictado
!J du:lar'en 71uesllOS ¡tjllimos 1'ep1'eSentan
tes, gobernad con los pa'l'lldos, haa.ed JUS
llcra a todos IGua(mente sm mirar el color
polttic{J a t¡u~ cada uno pertellezca, sed
el padre l17/'parcwl de una g1'an !arlll'lla,
911e os obedecel rl lJ sostendra mz'cmlras
cumpbe'rcis sa mandato: dejad que lodos
los TI,dlViduos q"e la componen dLScutan
libremente por /el úllp7'enta lo que mejor
(:()uvellga el sus z'r¡lcl'cses, y S71t prol ej('~T
rl (os unos y persegulJ' dIos Ol7'OS, pCI'?Jll.
lld qu.e llltwje la opmwn del mayor mi·
?JIel 'O. Hé "qui la p(:)l ¡lica que ha debido
s~gll.i.r el Dr. Marq uez, y porq ue no la
slgulO ¡la I caído ignominiosamente del
pu 's to que se le conGilra, ~omo cavo ll t).
livar y cael nn toJos los que en esta ti t' l-ra
quit r ..:n ('otltrare~tJr al rartido popula.'
p Ira establecer una detestable oligarquía
sobre las ruinas de las instituciones de
mocr1Hicas. Veruadfs son estas que no
pucdt. conculcar ninguno que se hava
tomado el trabajo de leer las obras de
los mejores publicistas é historiadores, y
sepa cual ha sido la suerte de todos los
tinnos.
Empero la causa de la Jisolucion de
la Republica no ha ~ido solamente, 3
nuestro entender, la conducta de la ad
mlOistracion: ella ha ~ontribuido, es
vrr~ad, por una pésima polltlca, a divi·
dir la Republica, causando que se derra·
me la preciosa sangre granadina: mas hay
otra ca usa, y es la i0.6uficienc:ia de la actual
forma de gobierno para eSlablecer
solidamente la paz, las garantias y el bienestar
de los granadillos. El rigoroso centralismo
no puede ya cOD'fenirnos, la ex~
perieocie ha aemostrado que él no puede
hacer la felicidad de este país, porque
no esta en consonancia con los intereses
de todas las provincias, ni apovado for
la opinion nacional. NosQtros" abogarémos
por la fed(Jracion, convencidos de
qu. aQlo c:onstilu)'élldose ta ~ue,a Gra-
O' • ... .- ..." • ~ .... . . • .....
nada en Estados confederados es que pueden
asegurarse p,lra siempre el orden, la
libertlld, )a riqueza y la felicidad de cada
una de las secciones de su tfrrilorio .......
En los números sunsiguit"'ntes irémos trae
tilndo sobre este importantlsimo asunto,
ennfeiando que desconfiamos mucho de
nueslra capacidad para creer que nuestras
opiniones puedan ser las mas acertadas.
Escitaffios pues a todos los escritores de
la Republica a emplear sus pluffi3s en
est¡ interesante cueslion, ofreciendo nosotr(>
s contribuir ron nuestro pequeflo
continjente para demostrar con hechos
y con razones que la adopcion del siste~
ma federal es lo mas conveniente a la Nue·
va Granada en las actuales circunstancias.
COMUNICADO.
VACUNA.
Nos pare('e indudable que la causa
principal de ha ber siJo tan mortífera y
desoladora la actual epidemia de viruelas
en las provincias de Pasto, Popa 'au, Pa·
nama, Veragua etc., es la de haber ha·
bido un abandono muy jeneral y vitupe.
rabIe, en cuanto ti la pl'opagaclon de la
vacuna, en el ¡argl) periodo de veinte ó
mas años, eo casi todas las provincias de
la .'epúblíea.
Semejante mal es bastant
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684273/), el día 2025-06-16.
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