EMANARIO DE L PROVINCIA DE CAR1'AGEN
lace periodio() se publica todos los domingos. En la tesorerla de rentas pro inciales se reciben las sl1 scriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pll&aaa
ad.lantados, y se Tenden los números ruellos a UN REAL. Por la in. rcion de avisos o comunicados que no sean de inter es g~neral se p;¡ garan cuatro rl! r
hasa .cho renglones, y un real mas por cada seis renglones de los que exceuan de aquel nttmero, y la mitad por cada vez que se repita, s~pre t e
•
PARTE OFICIAL.
,..
MEMORIA
.}j)EL GOBliRNADOR DE CARTAGENA
a la Camara de la provincia
EN 1840.
Sres, de la C4imara de la prsvincia:
"foy a cumplir con el mandato de la l e ~
presentandoos el cu dro 00 la provinci-a Ot;l
modo que ella determina. E le cuadl'o, for
zosamente sUf·illt , sera adl iOlluio por 104
j forme le rraradamente lJ'amlÍtiré a la
Cám a sob e Vii l OS de ln"l dife e te lIf'gtl -
eiado u e bt'o llamar de pnferencia I3U
a t nCiOll "0 lus pf tl :>t:.n tes se iones.
En rofdio de 1& dol }'osa contcmplacion
que (¡{re e 1 pat io i 'IDO U part.e de la re·
pública ~glta la Pl .. r la. fac cl '[l es que desde
el me d Junio de l año p a~ t o levantaron
en P"sto el t.~~éH darle 1 la rebe1í th), debe
seros i ' lo , cor.::,o,ador t, l estado ue trabqui
iaad ea que St) ,'l)cueutra esta prm·j Jt'ia.
Su~ kijos todo, que :-a b n estimar el pre~io
de los .aIC! iocie tS e:.po t ·. IH;OS y rcilt>ndos
que se hicier911 eu el! p ra adíluil'ir y ou,
solidar la in ~pendc ,cía fI clonal, y para res
table er en ép.oca ma l' eu'nte el h p r rio
de la ley y el gobierno eo imo, of ce n por
,au .dhesi n a sto. pnnc pios, nu rtca de f m~fltid.,
la mas slsgura gara.ntía de que seran
siempre el mas fi m ·' a poyo para so!¡tenerloa
ilesos, y para cOtJ.s{,.rv ar a to do trance el ór.
den legal 'Y el sositl go p ú bli ~ o .
I gu le$ garantl3 du t mbien las (lemas
provincias de la repúb iea por su adh~tli (' n a Clstos mismos prínci~ íos; pues en todas dlas
se ha conservad) Ja paz, te\; pto solo sn una
p queña parte de la 06 V 1 z y en no d is trito
de l de Popa,an, CI\. que fué lu.rhada momcmtát.
teamtmte: y afillnza..s, deo14~
udfan imperlosa.mente, hoy mas que nunca,
de vuestro patriOlü.mo, que al desempeRar
e ' fij ,. v i al
en aqucllo~ de I\lJestro~ conciudadanos fll oTcei.
d05 ~~or 105 votos populares, que se an
:n· s IIcr.~ol·es a la confióluza general y dig·
lIQ<; pOl'.I.o UHU1W de esta misioD augusta.
Instruccion pllhlica.
En 31 de A~o·to de 183·9 exi . tian en ht
provincia 2 t eSQuelas públicas y 68 pl'ivlldas¡
en las cuales se educaban 2, l81 niños de
a bo'i :tos; y segun 108 ilJformes que be
rCf.ibiJo 1'~fere ntt!.S .1 tiempo corrido h ~ b
fin de J unio ulLrno, el n úmero d · aqu ~ lla s
era ellto ces de 2·J y s.lC 75 cllh' és&a.~ No
se Cfíprl"Sa en Igunos do dicl.Hls informe '
cual fuera e ·e los alumnos coucurrc .. l6., y
aun St.l oniando, comu p r eCd proua ble, qu ~
ha .. h ,i ' ~ laml·,j ~~ n Jgu. aumento, no fle
h~ sin l mbargo e tlm rs ~ C::.to como una prae
b. sati factori en fa ?11r del progreso y me
jora du la educacioQ pruD riJo
Dep<>n:le ésta en gran parte de la cap! cida.
y coosag aciol} de los preceptQrlatuta para la aprobacion del
impuesto por la ptAt nte para la venta por
mcoor : y para allanar )05 dcmas inconvenieou>
s deberiais acordar e1 IU nto del honOl'lrio
3 los cfJlectorfs elevando el mh:imo
hasta el C(-llo pe.r cieIJ t(), l ULOrizlDdo a J.
Goberna.. ion rah fij rlQ . :gu A 1 s cí eunS!
ta(lci." de cad. IO"leeturía; ! ol o d<.lr taO\bíen
una dí.¡;po icil,n semejl'HIle a la. cotJte i .l en
1 le I ¡,;jo . a H Mayo óhim,>, ell
virtud de l. ctul t d ie ran los cofecto r~s de
r a:rt ~ previnci·les a· t t : ·r 51 m neJo con
fi~dorcs lla lOS y ton :0 'Y l,ri cipel~8 a-
' gadore , sin ncc si f\d e o e .a spe-ciaI.
Accedió el Po e!:' Ej ct. tivo ti vu atril e·
ticion de JO .1 . Octubre ti I aii sa' o , y
di'lpuso que odi J v er~ú c a l's c I • • p ur: del
col egio d e nill -' de esta t.Í u,Ja 1, u nque no
hubiese c Ju ca u ' a in er ]a ", y que fuese gratuita
la nscnanZll de la F- l ~ r l ' • 11 col glO
esta y abierto de d·, ~.1 16 d" lulo últiwo,
~ lH;Y CQ/lJ la €o 00311'0 e Ilea"l ] s de 1 s
primera y eua 'nta de la:s ~lti nas, que ser:
II algnn dia el orn me to de la sociedad
pOl' medIO de 1 e J ucacl on 'lue reciban en
aqu Has mat .. ia,'! propia d · sn selíO
L ley el 16 dn l\lay ', de e.,>te &~o que de·
I'o~a y reforma VanA. dispo ... iciones rdativu
la en eila( za púb'ica, pone bajo 1 direccion
d ,' la (' mar s le prf vinci lo'" olegios
en eJla.~ exisl ntl'S y JS que en adelante se
e l.blfZC;¡n: , el d Diñ~s do esta ciu dad,
que como todos los establecimientos de su
género, no puede ser perfecto en sus pri ciplO
, recihira cae el transcurso del tiempo .,
po,. medio de la cspel.ial proteccion que desóe
abora habreís ete di pensarle, reformas y.
mejo ras útiles y dig las de su objeto. Para
eSte ef<-cto, as} e rno pau los que estiméis
cOl' v enient infrodoLi,' en el colegio nacional
que se hl11a idcorporado a lA Universidad
del distl ito, he pedido al rector y jun,la
de gobierno varios dalos é informes que
os tra rnitiré en su debida oportunidad, con
aquellas indicaciones que alcance a sllgorir·
me mi limitad. c. pacidad auxiliada por el
'Yehemen 6 deseo qu 1116 anima de ver mejorados
estos establecimiento! hasta tocar en
su perfecciono
La creadou, dotacion y provision de cátedl"
as, y tQdo lo relativo a la ellseñanza eu.
lo~ colegios, lo ha encomendado la ley al ce"
1 rrQviudaJ~s: los raml)s <;le
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S~MAN AllIO ~E LA. PR()VIN(!IA J)~' eART AGEN A:
~ienci.s matematiGIS, físicas y naturales de
llna utilidad mas p08iti~a segun las cireuns
'tancias de cada pro~incil, y los idiomas vi
.. os, la geografía J la historia, son los que
el legislador ha querid6 que se enseñen en
ellos de preferencia. La jurisprudencia, la
lDedicina debeD enseñarse de preferencia en
las uni.ersidades, que conforme a la misma
ley quedaD bajo la direccioo del Poder Eje ·
euti.o.
Debiende arreglarse la instruccion pública
.. eatas disposiciones en el año cscolal' próxi·
me, be ret'ibido órden del Presidente de 1
república para excitaros a que con l. urgen
c· q er ce e Ileg cio, oeup i8 d
dictar lu ()l'denlnzas '1 resoluciones relati·
... as a la euseñanza pública en los colegios de
la provincia; J pua llamar vuestra atencioD
a liS dhposiciones de la ley aT,tes citada, a
,jio de .que, teDléodese presentes, pueda .. iD.
vertirse las rentas J fondos de los colesios
en la u eñ nza d aquellu ramos que la
-ci.rcunstaDcias peculi ft'S de la provincia in.
dlqucn .er de uua utilidad mas pObitiva.
Caminos, pJl€nl S y c01lales. ------
Los caml
~ ra o en t no, e (i) o ueron n lo a
t~r~or, s, por medio del serviclO per ooal sub.
sldlarlo: y lelun los joro. mes de los resptctivos
g fes políticos todos ellos ~e encuentra.
e regular estado, e decir, lim ¡os 'y abler.
tos, qne es lo úllico a que puede t ~ tenderse
1118 repara iones, mientras Jos escasos pro ductos
de las l'entu impida emprender' 8
con la solidéz y perfeceioD ql e requiere.,..
En el de esta capital • Barranca se hah
construido de nuevo los puentes de San Juan,
Songó y Caimital, para que fuí aut1Jrizado
por vuestro decreto de 5 de Octubre del .ño
pi" do; J se han ref .. ccionado 108 de Qui
lembe, rroJ hondo y Pita: y ac uahnente
se e r.ln co struyendo en el mismo camino
1GS d Sanabria J APiola, los dos nombra ·
d.()s de TamaJo. La constr ccion J repa .. aC10
de lea prmaeros oe eontrat.aa por la
ca tidad d 480 pesos, , es de cargo del
cbntratist Conservar los de S n JUln , Songó
, .caimital en perfecto y buen estldo de ser-
' 'Vicio por el término ,le cinco años, si gra var
• las rentas provinciales, ni a ningun
otro fo do público, en las rep.raciones que
puedan ser neces r ías: y l. construccion de
)ClS últimos ha sido contratada por Ja canti ·
dad de 450 pesos.
El decreto que espedisteis en 11 de Octu
ore del año pa ado convocando empresario :>
para la apertu)" de un camino d~ Nain a la
provinci. del Chocó, y otro de A,apf,a a la
provi cia de Ant.ioqui , fué sus-pendido por
el Pod r EjecU'ivo en 5U artículo 3.° por
conceder dicho articulo el pl'i'vilegio de per-
·cib'r uoa nnev C{)l trib lcion; f habiéndose
someti o a 1. 3f'r Ibacion d 1 Congre () en
·conform·dad CQ la p rte final d 1 paragrafo
2~ d~ rt.e l'J 124 de l. ley org' t ica de pro~
mCl s, tu",o por res tado c;l decr 'lo legi~I.'
livo de 1. tie Junio u 1) mo E 'u, decreto
cQDcede priv leg· o para l. apcrtu a del ca i
DO drsde 1 pl J r ílqUla de Ay.pel en el e ntoo
de Chinú"ba ,ta a de S Luí de Y,rumal
en el de S nta Rosa en la provincia de
Ao ·oqui ; , ea su ejecucion espidio otro en
1 ism fecha el Pr ,ic1ente da a repúblic
on oc D o a los empresarios 'lue q ieran
encl gane de Ja obra. Las proposiciones do
beo iriglfle. !la gobernac:ioo "! a la e A -
t" ui deotro del término de seis me .5 con-dos
desde la fec:La de su publi ci"n" de
, sperar que DO f har.a emp.re arios que a
Jle o a feclO; eo cuyo caso, recibí . ao los
bi tes e ambas pro"fincias los beneficio.
' l c'procos que habrl de proporcignarles s a
uev 'V.' de comuoicacio .
La importante obra del Dique ha contillu '
do recibieDdo toda mi teudon uxiliado por
eficaz cooperacioD de 1 JU1lta directiva d.
u Iller ura. Los tr b . os ~D prono
cipi do en 22 e b II \1(;, . ,
hice referenci In m' m Dio •
tiembre, co tit Uclr .o h 'la e
bre del mistno ano en q
qO'Hiando &0.1 ¡'Dente u
de~moD r "! hm'~l =-=t':::-C::---::J=---I'::-:--r.-:;;;;:;;~-=:::-;-
tlda con el Sr .• ul' • reí
Diqae q v' deMlr. el E)jter
tura de Conejo Cita a realiz
estipubciones c •. bleoida5 en 1
En el me de Diciembre 1 .lío p o
11Iego a esta ciudad el ingeniero director Sr.
T"mas Santiago RalDJ J, quien despues p .
cedio .. nivel r, ispo er o r ptn elO s
sobre Ja 8&trnsion del c.nal, que el jU1,gO neces
rías pa ) form ci n " n ., p ~. .
puestos de la obra. Por s8Frado os impon.
duis en vista de la memo la especial de la
.Junta directiva, de l. marcba d~ los trl~ajos
efectuados despun de su último informe, J
de los que proyecta emprend r bajo l ins ..
pecciun del ingeoi ro director de la () ra
conforme al lan., pte. s o que d 'bera
presentarle éste par u ex ' D' apToba.
ciou.
La Junta directi.a se hallaba hacía algun
t·empo .·educida en 8U numero por l. ¡ra ••
enfe rme ue ~ . Utlo de 8US miembros,
l'. AgustiD Argumedo, y hOJ t,¡ ne qu
lamentar la muerte d~ e te buen ciud d DO,
aca~cld en l. noe del 12 d 1 corrien .e.
La loable consagraci D del Sr. ~raumeJo n
promove Ja obr d~l Dique, de lo cual di .
una marc da prueb en la dilatld comi ion
de que estuvo -ellcargado, coa s crifici de
sus intereses 1 comodi a , ex ¡gen de mí
COD i(;Dar aqul e5 e recut·rdo.
Eslohúdmi-emos de heneficmcia.
restantes el tres por ciento; y la. últimas pro~
duce. ttll la actualidad en ·.arrendamiento 1 J'
pesos meoso.les.
SuporJifflldo qne aaí el producto de 101 ré~
dilOS como el de los arrendamientos p.dieran
recaudarse puntual é integnmente, lo cual
DO es de espetarse eo el estado de atraso en
'loe se encuentran las fortuolS d. 101 parti~
culares, nunca este producto, que alelDuria
a poco mas de 4.500 pesos anuales, puede •• 1'
suficiente ni aun para las precisas y mil ur ..
entes atenciones del esMb~cimiento. Es
S de j p e cin ibl n es' d a etl
su favor aliunas otras a-pHc c' ne , 1 Juzg&
q o r . ~ • la . .
tes: la ... del producto del arrendlmiento o
Iquiler d I I edificios de conTentos .upri ..
midos de que podeis disponer cooforme • OtrD
decreto le"blac.ivo saneiooldo tlmbien en t ... .. .,.
ci!o establecerlo en el de ca ¡dad de es a c'a.
dad. A este efee o se trasl dataD los qu
hahia eo él a una de la satl3 del hospit 1
militar, J el de virolentos quedb establecid'IJ
y orf5aoizado desde el 16 de J Ho pro imo
puado. Desd~ esa fecha hasta el dla 12
del corriente se hao asi tldo allí 145 enfermos
pobres, de los cuales se han curado 42,
J han muerto 40. El numero de los moertoa
fuera del bo' pital ~n Jos res distritos d.
la ciudad, de~d~ que se propagb la epidemia
basta el di. lO del corriente, leanu, l 2,
segun resulta de los it~ formes que le bAn pasado
a la Goberoacion por la gefeturl fohti.-
ca del cantono ..
Los gastos para el !cntellirn Gnto el hospital
se han trogado.ele.> 101 fondos d ~aoi.
dad, y ascendierun h st 31 d ... l pasado A otto
a la cantidad de t, 17~ pes05 2 IJe reales.
Dichos fOfldos quedaron at;otados eu esa fe.
(:ha, y hube de tifi;'poner tD cODsecuencia que
para los del presente me. fuesen auxiliados
e n 200 pe o~ de s 400 -ir; os par la
ea r en u d re o de tos del pr .
ara los • r o d·nari s eS imprev· t
A í e.rificó, J I C'
canti d n e 5 r·. 1ft 11
por' "te bjo o abré de die o
.• ·0 di. op' s {() OJo ."'~,..~'~"-
·qUlt .mp rur is vuestra b
m i diCl d P'&' irsQ.n:U~J¡jltU
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,¡.sa., "1 QS ru o COQ J r i te s ac0l'::-
.ieis PQr ~ae.lra parw dem s ne juzgueis
oportunas para ~ro er de fot\d .uiic:ieDtel
QOD '1U1 .abT8.ur • los gastos del e.tablecilDiantQ,"
los demas q e a lee •• ·o erolar
ID t~da Ja provincia .n benl¡cio de la
talud pú r
La. r ID ici le d e la con ..
lribuJ.a por do d 1 cOllc"jo e D cila
pe.o. mlnl.ales p.r. aUlitiar • loa lastos
ho i virQh~: e e 1 c o
patriótico del ,efe político del clntoD el e. ·
(altlecimi D de u .. Junta e prescnacioft
, IOcorro,. encargada de promover la prora
pre agacion de la VICuna, de proporcioDar
socorros a 105 pobrel atacad del mal
d. 'Viruelas, y de hacer fumicar /) desinfee>
\Ir las asa. e qu ,a in . do 1 epi e-mi
Los coaeej s oi,· piS baoa-larSI
y LQ ¡ca, , el comull&l de S u Est ~
Di.lao, ha decretado tambien d . SU$ reQt~
las ~antid des necesarias para ropagar J
e r'Var la "acuna , para la asi¡tencia de
los enferm s pobres; o p ido e r
tlar iguales medid 1 concejos de los da
mas caatooes a CIU.. de l. i .. suficiencia de
,sus rentl".
Si, corno DO es improbable, la viruela es
tiende su. estragos ' l I tiernas poblaciones
d la provincia, e~ UD deber, , deber muy
.aarado, alivia, a las rersooa, miserables ~.
t en., ya que no pued a serlo por la,
n s tp ¡al s ~e liS r ectivu loellida.
les. ~í, u tra tlid s, como ntc he
. die do, de n br % r e ,ale ISlOIl; 1 o
el . 'reco~endarQs prder cía c
ate dQhe ~ acor ad~,..
EII 01 año anter· or llalllé v ., tra tencion
• la necesidad de dictar alguua. medid s
que te .. die.,n a mejorar el lamentable eshIdo
~ que le encuentra reducido el hospital
d pobres de esta oiudad, 1 hoy vuelvo a
b cero· gu 1 r~ccmend ciOD con el milOlo
r ci i t'l. A e le fin pIS : a 1 Ca-l'
¡nf. r e separado 1 I iodica . one~
~ f):fr e ., e ,O pu y . ar
porque hO rué posible reuDir los tiC •
Jarios. N st nte la scaséz do 1 I rentas,
han sido awtidoi eo este establecimiento 217
enfermos eD 1 curso del año económico condaido
ea 3 t de Ago. to último: de ellos SI
¡;uraron 150 y mUrieron 50.
En la US;l de mi~ericurdi. 11 ID da Obrapla
fueron asistidas en el mismo 'perio lo ~O~
enfermas: se cu.raron 132 ,m rieron 4 5. ~l
celo J decidido ioteres 000 que el R. Obispo
d. Ja dióclsis como patrono, y el capellan
1 dministrador de la CI a, propend 1& a su
c:onecnlcion., rogreso, hacen que e~te ¡adoso
establecimIento cornspond, do un roo-
O 1 o 'eto el su ·01 ·'uto.
.AdmÍ1.islraciQn jll ,.&, .
Por .1 decreto ejecutivo de 20 de Dicicm ..
re el ño a d , d,ctado en ejecuel.n tlel
parrafo único del artic lo II de la ley de 26
de Juoío del ,miamo año, se crearoo en la 'pro.
iG~i. CblQO éircJJ',os judiCial ... , UDQ compues·
do 1 ~. t nes de e rt.geoa, M hites 1
San An" s: ~ro 41.1 e r IlqUl la: otro
de los del COfozal, Chilló: otro del. de Lo-
• ; "J o ro e • e el d., Sab nll r·
,a. Poat.ri~rml~ I por decreto d •. 8 el. ~la
10 ultimo fae ~anada sta d.marcl~lon, , le
di puso que el canton de Buranqullla , So
edad formen ua circuito, '1 otro por .1 1010
1 totoo de nal r .
Or,ani&adaa 01 • .. cuito. ju id les ..
Ilom 01 ece , . a mÍDutr el n de
justicia ~. or fa b t. pez: est~ medio; J
la meiora ler. perfecta .1 dla tlUI puedan
.,ÑI_flM loe j • uadoa en a ca.olite
.fiauea.te el artículo 2.° de\ de
• to le,ia,. .obr • . refor(llll ju ¡cilles,
••• ei ~ 11 a d. M • u ,iOlO; J .In .. ir·
'ud ele él podriR obteDer .ste beneficio aqueo
llos cantone. taJo jos lo lolici'en dO,1
poder Elecua.ifO, aiempre que de aut propiaa
t . , . e o. ast s re·
A '1 G
fereDtea segun 1. le" paedan asar el sueldo
del jaez letrado. - -
Gua~c;o,.~l.
Conf rme '1 91 ancionlt·
nuria a que ha estado reducidJl llce aIgull
tiempo }a tesorería n~eivD 1, no ha permitido
verificarlo toda\·ia. La Camara, sin em·
bargo, debe contar con la seguridad de que
est 5 cantidades se itan reintegrando c0':l •
debida pnntualida ,la medid que "ayan s cn·
do neces ri s .para 101 bjetos ' q e o~ta.n
de.,tiu, u.
Lu rentas monic·pales T comunalos produ.
jer()D en f'l period9 corrido desde 1.0 de Junio
de 839 I 31 de MIJO do este año, 8,527
pe jO, 3/4 do real las primt'r 3, 1 16,651 peso,
1 lit, las ultimas. le un se demue tra en los
('uadros marcados con \05 nllmeros 2 ! 3.
Com pirados stos productos con los que tao
vi n l mismas rentas en el periado con,
clui-lO' en 31 ,Je Mayo de 839, resulta aber
h,bh.lo un aumento de 2,634 pesos 2 314 reales
eo lu municipales, , de 2,~OS pesos 3
reates en las comun les. En dicbos cuadros
observ ra la Camara que no ~ tan comprendidos
10$ productos de Jos IDton~a de Soledad
y San udr s, oi 105 de algu as par ..
r,ofluias de los cantonea de Mahates y Loríe.,
por no h.ber rendido 8U5 cuentas, sobre cuyo
parlicularr ha diot.do la Gobernacion las
pro·viJencias co ·r~6poDdjenCls. Los cuadros
numero! 4 y 5 son 1.cJS demostra\ivos del e·
greso que ban tenido 1 s mismas re tas en
, periodo ¡ndie do.
El documen p Dumero 6 comprende el pre.
supaest general de gastos pra el año próximo
eCQnomico, as~enden~e a la cantidad de
15,0. pe os, ea 1& .~, S S
ecretadas ~l año IU erior par a impla e
105 canos de la Pioa y Trupillo en el caoton
de Barranqui-Uil, , para la esclvlcion de (a
boca de Cereté en el do Lonca, por si fuere
pos'ble llevar a efecto estas obras tNl el a o
entrante. Tambien he comprendido un an4
tidad igual a la decretada en el año ntltrior
para l ~o~15trucciOD e DueVOI pucntes J pa"
18 la reparacion y mejora de los que esis' n;
, 1a cantidad que he jozgado necesaria para
c08tear la bandera que debe darse .1 bataIlon
de la guardia auxiliar de artillera', coo
a rreglQ a lo que dispone el articulo 50 de la
le J organícl de .,s~s cuerpos.
Cllrtagena 15 de Setiemhre Je tSiO.
A TONIO RODRIGUEZ TORICES.
DECRETO DE LA CAM~RA PROVINCIAL
sl~6re pr 'Pagac;on de la vacuna y dux,leo a tos 1J'¡'~lelfto$ pobres.'
LtI Camara 44 la provinCia de Car/Ilgentl,
Teniendo en consideraci D a parle del
mensage de la GobernacioD .oolraida á
que se lomeo precauciooes contn el contagio
de la viruela ~ue aflige desola la
poblacion: eo uso de la atl'ibucion 13a.
del artículo 1~! de a ley de 19 de Ma- '0 de li34,
DECRETA.
Artículo t. o
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~rados por la Gobernacion de la provino
cia, y recibiraD la indemniz.aC;on que esta
misma les señale con arreglo al nume ..
ro de poblaciones de qoe se encargoe -ca ·
da uno.
Arl. 2. 0 El pus vacuno se conducir:'
en cristales é en brazos de individuos,
legun sea posible; y en este último ca-
so se erogarán de los mismos foo!4os comunes
provinciales los gastos de traspor-
1e y manulencion de los indiviJllos, y
ademas se gralificar'a a cada uno de ellos
basta con diez pesüs.
Art. 3.° Los alcaldes de distrilo se,.
iialaran. de acuerdo con el vacunador
lo! dias y el 1111ar en que hava de admi'
nistrarse el pus vacuno; y adem:lS pasa.
faO persQnalmente de casa en casa para
vacunar a aquellas ' personas que no ha yan
concurrido al logar publico de la va
cunacion.
Art. 4.° El vacunador llevara un li hro
en que asentara los nombres uc los
vacunados, el cual sera visado diariamen
te por el respectivo alcalde, quien p 1
'rá a la Gobernacion, por conduclo del
gefe polltico del canton, una r~zon se
manal del numero de vacunados.
Arl. 5,ft En las villas cabeceras <> en
las parroquias donde con sus respeclivJ&
rentas no alcanzasen a prestar auxiliu 11
los pobres atacados del mal de viruelas,
se lnvitara por el gefe político () 81calde
del distrito en su (~aSO, al establecimiento
de sociedades de beneficenc;a que por
donaciones gra tui las provean de SOC{)JTO a la clase indigente.
Art. 6.0 Se tendran a disposici 1840 -El pre¡idente de la Cámara ,
José .Á1donio CasQs.-El diputado secre·
rio, Juan Antonio Calvo.
Goberna<.'ion de la provincia. Cartage
na a 24 de Setiembre de 1840.-EJt! ('ú
·~ese y publ'quese. -Anlonlo Rbdng'uflz
Joric.es.-(,drlos Pare;a, st.cretario.
DECRETO DE LA GOBER ACIOl.
en ejetUclO?1, del anterior.
El Gebernaior de la provincia,
Para curuplir y llevar a ~feclo lo dis~
puesto en el decreto de la Cámara de la
provincia sancionado el dia de a, er, so ·
bre propagaeion de la yacuna en los can
tones de ella,
DECRETO.
Art. 1.0 Los facultativos o cualesquie
ra personas que con capacidad para ello
. . ereo encargarse de propagar la. Va cuna
en oS- cantones de la provincia, o
currirán a la Gobern cio ando al des
ino de vacunad~res dentrG del término . ~ -"
de tres dias a lo aras tarde, contados des
de el en que se publiqoe el presente
decreto.
A rl. 2.0 El nombrmrento de vacuna
dor se h rá en una ó mas personas para
cada canlOD, r la iodemnizacion sera estipulada
con arreglo al número de pobla
ciones de que se eocar~e cada uno, con
tratándose la opcraeion por una ca-nl.idad
d .. terminada, ó bi,n por un sueldo fijo
mensual q\1e no excederá de 25 pesos
Bn este último caso se fijara un término
perenlorlO dentro del cUdl debera praclicoriC
la operacion; eu yo t~rmino sera
a lo mas de dos meses, segun el núrne
ro de pohlacíoo~s en que deba efectuarse.
A rt. 3. o Sera o.bligacion del vacuna
dor, ademas de la que le impone el aro
tículo 1.0 del decreto de la Cámara, en
seÍl_r practicamente la operacion de va·
cunar a tres person.:ls por lo menas en
cada parr quia, para que de este modo
puedan ellas encargarse de continuar la
pro~ga ion y con .nacion de la vacuoa, .
bajo la correspondiente indemnizacion
que de era ser acordad~ por los respectivos
concejos municipafes y comun' les,
~on arreglo a lo dispuesto en la rden
circuhtr expedida por la Gabernacion COD
fecha [) de Agosto último.
Al t. 4.0 Por separaLl. se determinll'a
lo cOllveniente respectQ de las to!'m ;,h
dades 'Dn que debe llevarse por el va ~ u
nador el libro de asientos de l()s VJcu
nados de que habla el citado articulo 4.°,
y las que ueb;¡n ohserv3J'Se por los al
cahles para cumplir los deberes que les
impone el mismo decreto.
Dado en Carlag~na a 25 de Setiembre
de 1840 -AnloTllo Rodllgucz TOflces . ..,...
Cm los PaJ'fya, secrct..d'ío.
ELECCIONES PARA EL CONGRESO.
Senado1' principal pOI' esta ,rOVlIICla:
coronel Pedro Gudllu.
Senado1' suplente: Or. Manuel Perez de
2.a Dr . .losé Maria Baleeo.
-
Dr. R.amon Ripoll.
Dr. Mónuel del Río.
Para fiscal del mismo lrlbundl~
Dr. José Manuel de Vivero.
Dr. José Antonio Esqui.quí.
Dr. Toribio Dominguez.
HOSPITAL DE VIROLENTOS.
,
Relacion de las entradas, salidas y eXMlencia rJ,.
enfermos en este /tOspital desde el d,.19 fe ha.ta
el 2h del corriente.
ExiIBtenci anterior en enfer.
mos y cWl'fa1ecientes . • •
Eotradas
Salidas: MlIIertns. ~ •
Curados • .
72.} 110;.
38.
1~:.} 21.
Existencia: Enfermos. . • 62, }
C.oDTaJecientes • 27. 89.
Ñ ?ISO.
No habiéndose podido verificar el 21
del pres ule al s el remate de los uarenta
v ocho pesos en numerario, ni el
C?~lr~ lO para los YC8tuariCJS de los presldlarlOS
forz3do~ para que se invitó
en el numero b6 de esle periódico, se
h~ señaLldo para efectuar uua y otra C(}"41
sa ~l día 28 del presente mes. Los que
qUieran, p.ues,' hacer proposil'iones pueden
OCUffU' a las dQce de dicbo dia al
d8spacho de la Goh .' '[l- ion; en. el con.
C~plO de q U6 los géneros para los vesluanos,
coyas muestras se presentaran, han
de ser de bUf03 calidad. y de lrenza los
sombrero.. Carlageoa 25 de S~tjembr.
do J 840.
De orden del Sr. Gobernador.
Carlos Pa''eJa, secretario"
!9
PUERTO DE CARTAGENJ\~
. Rttruero. . ~~~
Representantes p'l'lncipales: Coronel Entradas de bllqaes.
Joaquín Po:>ada G t,er rt z ( por elecciou SctiemLre 26. De l\~artinica y Santa Marta, C0.t~
Popu L\ r ), Dr. J Il_ é • n lonio- Casas. beta de guerra francesa Sarsuel, comandHntc Guilber.
26. De Marsella y MaracaiLo, harca frunccsi Pro-
ReprcsentaTllcs suplentes. DI es. José lct~r,a, su eapit¡m Pet.it, con mercancias a IOi Sres.
Pab u n..driguez de L;j torre (p<.lJ: eleccion Lindcman y compao-a.
popuIJI'), y Miguel l\lacaya. , 26" De Li~rp~ol y Sant~ Marta, bergao\io ingles
PROPl1EST\S DE LA CAMARr\ DE
ESTA PROVINCIA.
Para las dos plazas ie il'Jimslro juez que
oCLlpan o.ctualmente en la Corte Sllp1"e
ma l()s VD Eslamslao J7cl'garll y Eu
seblO ¡Jl01UJ. Callabal.
La Dr. ESlt.l nislao Vergara~
Dr. J uroq llin José Gori.
Dr~ Aquilino Alvarez-.
2.a Dr. Eusebio Maria Canabal.
Dr. 'BernarcHno Tovar.
Dr. R.utino Cuervo",
Paro la pltiza de lJJimstro Juez d41 tri
banal del Jla¡daleno vacante por es
casa del Dr A-Janael Cañaf'ete, y /a
que desempeña actll,almen(e el Dr. Jo
~t;' JUana Bal~,o.
1.a Dr. Ramon Benedeti.
Dr. José Francisca de la OSSL
Dr . Manuel Aotonio Sa]~ado.
Jobo Peat, su capltan LaJcl, (.'00 mercanl:ias a los
Sres. Gricc y ~ompaÍija.
Salidas.
~4· P~ra Bo(:as d<>! Toro y QUI.,-res, pnilcbot de
gtfcna naciOnal Salllal'-.o, su eOD1,mS¡¡ute el tenieot~
de fr,lg-¡la C¡lrl s avarro, COI COfre_ pondenci ...
,5 Pill"
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684271/), el día 2026-07-27.
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