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~E}IANAruO DE Ll\ PROVINCIA DE CA.RTAGE
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S~IlIE5TRJ: :3. ca CARTAGENA, JUEVES 2 DE JULIO DE 1840. NUMERO ¡5.
E.te periódico uldla todos los tunes: la recepcion de las silScrici(loes y venta de les nílmerOl sueltos están á cargo del tesorero de renlas proTioclIIles Sr. F.cal1-
cisco de B. Rui~, La suscricioD por semestre "fale CUATIlO PESOS, pag&deros adelaDtados j y cada número suelto UAL T )(F.Olo.-EI preciQ de la insercion de los niso.
6u~ u.~kU.priT~~"~de~ p~o~~~~r~g~D~,,~ re31mupwc~aU~~~~~~~~~~~~U~~~~~~~~~~L ____ _
pOI' cad. Te& que se repita, siempre que .a· ./ al tiemp(i) de la
LEY
s'obre rchaja de penas • tos p,.e~diarios y forzados,
y rebabilitaclOo de los individuos que hayan
perdido los derechos politicos y civiles.
1!l Senado y Cdmara de Rtpresenlanles de la
Nueva Granada, reunidos en COQgreso,
DECRETA N.
Art. LB La rebaja de penas a Jo", d(,lin#
cuentes y la rehabditlcion en los derc,'·hos
de ciudadano Sel'3U d ~ terminadas J con re
didas, cUlode hays lugar a ello conforme
a las leJes, por el juez o tribun31 qUtl ha
ya pronunciado la JCnLCrrc1a dti última ius ·
't nei ••
Art. 2.° CU3bdo llegue el tiempo Qn que
e~ reo pueda pedir la Pcblljlt de su COUUt}
ni, couCorme.l articulo 918 del codigo pl'
nal, hara la súplica por escrito, com de
pura gracia, al joe7. Ó tribunal respectivo ,
por medio del director de lit c S3 de recIu ,
sion, clucel, presidIo Ó establecimitmto de
trabajos forz~os.
Art. 3.° Lo! directott('s de toJos e -,tos
establecimientos est~1n obligado~, so pena de
privacioD de empleo, a llevar un lIbro de
reiistro, formando a cada uno de los reos de
su cargo uo asiento en que se espresc su nom
bre y el de sUs padres, d uro ' cilio anterior,
últim'J e~t.do, señas personales, delito de
su condena, juez ó tribunal que se la hu.
biese impuesto, épOCcl en que hubjcse com~
nz.ado a cumphrla 'J ocupacion que se le
dé en .el ~5tablecimienlo, anolandose puno
tualmente la conducta que observe. as. por
lo relativo a 5U aplicacion al traba·o, como
en cuanto a su, costumbres y demas acciones.
Art. 4.° El director del establecimiento,
con copia certificada de estos asientos, y
con s.u propio i nforme, remiloira la súplica
del reo al juez. o uibunal respecti\1o, el
cual tomando los dcma~ informes y noticia,
que tenga per convenientes pUíl asegurarse
del arrepentimiento y enmienda del suplicante,
y con presencia de la causa que motivó
1a condena, declarara si ha lugar a la
.ebaja de la pena con arreglo a la ley.
Art. 5.° Si DO la hubiere, suspendera la
::resQlucion hasta que el leo diere mayores
pruebas de su buena oonducta, y en an hos
casos se comunicara la resolucion al direc"
lor para que lo tenga entendido, y lo h,,ca
saber a\ reo, quien no podra renovar
¡su solicitud Integ de que baya trascurrido
la tercera palote del tiempo que le falte de
:su condena~
A rt. 6.° El delincuente !t. quien se baya
- p~sto pena de infamia ó la de privacion
,.e los de.Techos politicos 'Y civiles) {} de a1 -
/
os, ó que por la nato\"Aleu de
les (J res potus luya quedado pTindo d.J los
d Jrechos politicoo , cuando ha u llt'g do el
caso de que pueda pr.dir su rehabilit,ciQn,
coo arreg10 al capitulo ".0 del titulo 2 o libro
1.0 del cúJigo- pp.n.1, bara tambien la
suplica por escrito, romo dp. pura ~racia, .1
juez o tribunal que Jo hubirre condenlldo
en última instancia: .. la obtrndra si reliultare
su enmit'nda y "constante buena con·
ducta, d. sp"es de la sentencia , por la co
pill certificada . de los ~siellto" y por el in.
forme del dirt>ctoT' tlel establecimiento en que
hubicr~ ~ufrido 11. condcrH\, por la esposi,
cima de lu antoriclade~ de los pueblos en
que hubiere residido cuao!· to en el artículo 6.° del decreto de laD~ .. ec-l'ior
y marüima, en yos objt.'tos contin~ra" cion del crédito nacional, fecha ,13, ,del qu~
gozando de las exenciones de c~ne actualmen
te di~fr utao. . . espira, se hlre la presente iodicacion.
Paragrafo 2.° Tampoco queda.n compren Tt:8orería provi'ncial de hacienda. Cart3-
didas ea la. disposiciolJ de este anículo las gt>na, Junio 30 de 18 lO,
'Producciones naturales o manufacturadas de
Venezuela y el Ecuador, de que tr .. ta el d.e-
Met:o de 26 de 1\1 vo' de 1839,
Art- 5. En lo ' sllce'Jivo se cohraran ' por
d . r echos de regisITo de Jo ~ 1 nstruOli> ()tos p'~ .
],Iicos, la~ cuola~ de~jgnldas por la le \' de
~:.! de 1\[ayo de 181h . Ql¡eda ,lerogado el aro
1iculQ 4.° de la lt:y de 19 de l\Iarzu de
J 838.
Art. 6. Desde 1.° de Seti,embre pró~imo
en adelante s~ aumentara un cincueDta p demuestran las mi~·
mas I('y('s que se sm:eJell continuamente '
en diversos sentidos.
¿ N() es ciert·() que segun la misma ley
de que h ablamos hao podido establecerse
(>' ,r el Eje cutivo, por ejemplo, 'dos cil'~
cuilos judiciales en alguoa de las provino
cias? ¿No es cierto que en alguno de
los circuitos habr~n podiuo eSlalJlecer.§c
tambieo dos jueres letrados? ¿ No 'es
cierto que se h~ podido designar a cada
uno de ellos un sueldo de 500 pesos?
¿ Y acaso s(;!ría ('xacto el raciocilllO que
infiriera, que flor haberse esto hecho una
vez, va no podían crearse mas cjrcuiLos
judiciales en la provincia eo que se de·
terminaron dos; ni que podia suprimir-se
un juez letrado en el circuito en que
se habiao establecido dos; ni que podia
aunlC-ol.arseles el sueldo a mas de los 500
pesos? Todo esto puede variarse en lo
sucesivo por el mismo Poder Ejecutivo,
sin necesidad de que para ello sea necesario_
ocurri.' a llamal la alencion del
, cy!(;'_ri;9 IegisJativo. ' , ., ..
. ... Por ló :mismo no convenimos En que
, haya sido un acto transitorio el que. comelló
al Podel' Ejecllliv() la ley dé''20 de
Juni() de 183S para que designase los cirCUlI(}$
y eslable(:¡ese en ellos los jllz8ados
de pri:mera lnJ'{alIcla, como pa1'ece que
es uoo de los fundamentos del concejo
municipal de Soledad para .reclamar con.
tra el uerrelo de 8 de Mavo. Al Poder
Ejeru ti \'0 no se le ha hecho delegacioll.
o mandato de semejantes facultades en la
citada ley. Sabia muy bien el cuerpo
legislativo de 1839 que esto no podia ser a presencia del articulo 76 ~e la consli~
tucion, que diee: »EI Congreso no de,
legará ..... a ningon olro pode·r ..... ningll~
na de lás atribuciones que tiene por esta
constituCion, sino ea los casos espr6la~
, mente previstos por ella. »
Tampoco el parágrafo único del art1cu ~
19 14 de esa misma t~y se espresa en tét~
minos de donde pueda inferirse aquel~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO -DE LA PRQVlr\GIA .. D,E . CAn.TAGENA:~ '.
delegacion. El dice: »Toca al Pod~r
Ejecutivo la designacion de. los circuitos,
, la de los sueldos de cada juez letrado
COD arreglo lA este articulo. l) Es nece ..
saria pesar el sentido de las pa)abr;,¡s de
que usa el legislador: y cuando usa del
verbo locar, no podemos entender ot~a
significacion que la lompelencia 6 prer
rogativa oatural de la autoridad admitida
por el mismo cuerpo legislativo en con
sonancia con los mejores principlos de
administracion en general, y en pa rlictllar
conforme a 105 de nuestra constitucion.
Búsquese la aplicacion propia de aquella
palabra, y si se consulta con el Dicciona.
rio de nuestra lengua, no se encontra·
ra otra nlas contraida al caso que aquelh
en que dice: l) pertenecer por algun
derecho 6 tllulo. » Podrenlos estor equi ~
vocados en nuestros juicios: tal vez con
la publicacion deJ memorial del coocrjo
(})~nle.ipal de Soledad, seriamos rncjol' ¡.
lustrados y recti6cariamos el pensam iento;
pero las cortas razones que dejamos
emitidas oos prestan materia para formar
en ~es,ímen el siguiente raciocinio. O
el Poder Ejecutivo hizo la dt'slgnacion
territorial de los circuitos en oso de sus
facultaues na tUI ales que le da la alribudon
la. del al'tículo 10, de la coostitu.
cioo; ó en uso de delegaciou hecha por
el Congreso, como se dic~. que es el
fundamento del conce.io. E,to últ¡lI\o no
puede sostenerse, porque es contra el
artícula 76 de dicha eoostitucíon: luc~o
debe concluil'se que Ita procedido (,'on fOfm~
a lo primero; y por consiguiente
.que uo siendo ltcrnos sus decretos, h;J
podido y podra variar lo relativo a di"
tribucioo te'Tilo,'ial de los Cil'CllilOS, lo
mismo que el numero de los .Jueces y
sus sueldos, siempre que circunsl:1I\ l' ias
peculiares lo exijan, aleoJid~s la poulacion
y la estension terri toria!'
En el numero si~tl¡ente de este perio dico
ha blarémos sobre 18 conJ neta del
tribunal del distrilo, que es la se¡;l1nda
indica, ion que hil:iruos al 1H'lUcipio de
esta esposicioo.
VACUNA.
Con grao satisfacelon ::lOunci:lmos 3
nuestros lectores, que en la semana proxima
pasada fueroo va~unados en esta
plaza con buen éxito, multitud de individuos
y que en consecuencia el fa('bl ·
tati"Q Sr. lldefonso Saochez' de Mora, en·
cárgado de 'propagar la vacuna eó esta
ciu~ad, dio principio a ello el martes
de la presente semana.
Nos sera sumame.nte grato 'que las personas
á q.uienes corresponda den pron to
los pasos conducentes a que se pro,
pague sin tardanza tao inestimable especifico,
nosO'lameuteen esta capital, si·
no en los demas pueblos de esta provincia
y de las de l\lompóx, Santa .Marta e'c.
Para cooperar a la diseminacion del beneficio
de que tratamos, insertaréOlos en
uoo de los próximos nUrD6rOS de este pe ·
riódico una zllslrllccion concisa sohre la
vacuna, con el objeto de que los que
no lean facultativos puedan propagarla,
c~nservar\a y \rasmítirla metódicamente.
I
NOTICIAS ESTBANGERAS.
COfiamos del -numero ,127 ~dc los A mlg~
s del PalS las sigú,ientes , (l;otic~as.
BUENOS AIRES.--EI-'.éjército del gobernador
Rosas al mandQ' ve_o,' Echague
ha sido derrotado completam," te por la
fuerza de los Uoilarics, con auxilio, se gun
se dice, de lo's- fra·oceses. La divi-
5ion del gobierno se componiá de ~inco
mil hombres, y foé sacrificada por un
fuego d.e artilleria horrible. .
CHILE,-La ,satisfaccion , de la ofeosa
que se ¡nfirio por uuos c~tlen.os al Dr,
l\hclean, se obtuv~ por cuatro mil pesos.
•
fensores del p.ueblo 3meril'3011 " v se en.t
cuent¡'a en la lista de los ' Patriarras v
fiel 3.migb de 13s instituciones; COq1O qtle
por eHas sufrio con republicana ~esi~nacion
calabozos, cadenas y mil otras pe '.
se urion~s a fa Gntrada del ejército cspeuicionarlO
del general Morillo en la ,
Nu va Granada.
ExceleGle espeso. huen padre y leal
amigo, la ciudad de Momp¡'lx ba perdido
~n (>1 Sr. Velilla uno de los hiios que 1«:
servi \ 0 ('1l0 ulilida(1 y honradéz. ¡Que
el Cielo ha-ya recom p e n~&do t~ n bellas
cualidades y eminentes virtudes!!!
Cartagena 29 de Junio de 1840.
PA.RA, LA HISTORIA.
Despues de lus amagos ue 1';1 escuau"Q in
gtes~ sobre V~lparaiso, ha ocurrido un
fermento desa,gradable a cOllsecuencia de
b eleccion del nuevo Presidenle Je_a~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
quella repílblica. 'El sef.fo ",PrIeto üeoe
por candidato al general Ruines, y tal
ha sido la irritaéjoo de los animos, que
se intento el asesinato de dicho gene
ral: el voto público e!\ta por un Presiden
te 'ci viL.
BOLIVIA.'-- No habiendo podido arreglarse
las rliferencias de esta n'publica
con la del Peru, se ha ,'('tirado ell\llnistro
plrnipotenciario boliviano, y parece
in(Judablc que muy pronto -se abran las
llOstilidau es entre ambas OHlones. E~te
sera el medio efi caz de que el general
Santa Cruz vuelva ~ su protectorado, o
a su cOllftdef'3tio'1l PCl'll h~livialla.
PER U -- L2S elecciolJcs del no.evo Pr'('e
!-idenle de csta repúbliea flan dlldo IDn
(vo a cscin,lalosos hecho§, En Lima 50
hombres enma"ca'I'JJos an131'l'aroo á los
que c(lmponian la junta <'el Sagrario, y
se llevaron el regístro elel tural'. En A.requip"
la tJOjJd ha coartado la volunlad
Jel IHll.: blo., ,. 'ha herho que se ~ote poi'
el g .one 1':1 I de la di ViSIOO, que se halla e.n
aquella ciuJc.lu. Se ', I'abiJj~ por el gene ,
raJ L'¡fuanle, pnr el gener'at G3marra '!
por el general Torrico, y cad ,! partido o·
bl'a d.csc'aradt1menle sin respt:tar las le)es.
BRASIL, - Las notidos sobr~ pacificl.
cion de las provincias de Marañon, SrJO ,
ta Catalina v San Pedro son satisfdcto
rlas: hay c~peranzas de que en la cam
paña que se iba a ahrir, se restaLleceria
el orden iulerameote en aquel Imperio. '
---_.---!_-- -- -- ~ -- --~-
MISCELANEAS.
.
l\lOl\1POX.
El 24 del corriente ha muerto en aquella
ciudad el Sr. PEDRO V:EL1LLA, natural
de España y 3'Vecindado en Mompóx des
de la edad de 16 a005. Casó allí, ~ ha
dejado en el desconsuelo á su ~sposa y
un hijo, a quienes ,habia dado muy relevantes
pruebas de amar con ternura.
Cuando en 1810 la ei U'<~ad de Mompóx
proclamo la independen,ci.a de la ~sp~ña,
el ciudadano Velilla se lanzo con denuedo
y entusiasmo estraordinario ep -favor de
aquella saota causa, enro)¡Índose en las
filas del ejército en la clase d~ ·teni~le,
y S~ encontro en., la 'brillante jorfl¡tda d,c
, Cúcutá ~an'd8da , por el Libertador'en 181"3
y que abri<\la8 puertas a 'a g1ora3 de 8q~el .
héroe: desde entopces p~rtenec¡Q . a los llie.'
. " "
'Ptrsuadido pues el Sindico intimamen l
le, hien a su pesar, de la eonstei'nacion
q \le paJece el pueblo eu; os derechos
ti ene a su cargo, de que existen gr~n ·
des pel6gros en no prep rar un pronto,
oportuno y suave remedio por las agit;,-·
ciones eo que se hallan los espiritus a
virtud de los mates y temores indicad
os: cre~' el){Jo que estas agltacjones llc·
gan a tal est:ldo de ferment3cioo que
puedan t~n e r un muy cercano rompi.
mit>lllo = enleudit'nJo que no es mas
lranq t.lila la situacioo en que se h.!lla todo
el relno; el Sindico ha creido por '
su mas sa~rada ohl i¡;ecion esponer a V. !).
sin ' er~me()te toJo cuanto ha alcanzado a e mp,.eo¡Je~ ,v discurrir por medio de
laR m!)s cieter idas observaciones y cansí·
tléraciooes. D ,~ be t II1hien declarar halIar~
e en la firme intdigeocia de 'que tOe
d;,s est~$ sensaciones dependen princ,tpalmente
en este pueblo del estado de
abatimicll.to y mist' ria\ bajo de que girn
t'n sus hdbitantes, prevenido tambieo
de las le)es arbitr'arias ya iosinlYcldas,
cO,mo de otros abusos cometidos en SIl
r.l ~of!J: <.te no ver cercano el término de
estas calamiJades, y de {'onsiderar que
en tal conflicto estaD cspuestos a ier viclimas
de la t~rania frances
el que haga legitimamente sus veces.
14., Que estas reglas bajo de las reformas
ó modificaciones que sean del
agrado de V. S, se €Ieven sin dilacion
al conocimiento del supremo gobierno
indicado, con testimonio de lo aatuado
v el informe conveniente en que se esponga
a S. M. que solo el convencimiento
de su estrema necesidad 65 el que las
ha JiHado sin niogun ¡nteres del Ayuntamicuto
ni de sus iodividuos, como lo
prueban los mismos termioos de su ¡ns·
tituCIOO, esperanuo que S. 1\1. se servira
aprouclr esta conduela, en Inteligencia
de quedar el Ayuntamiento firmemente
resuel lo en todo lo rela tivo a 'a repre.
sentar·ion que tiene de este pueblo a lbordinarse
a las leyes que S. M. se digne
comunic31'le bajo de los priocipios
que ha proclamado en beneficio de la
nacion, y soul'e los indestructibles cimientos
de la unidad de causa que han
jurado los españoles européos y ameri"
canos con el indisoluble vinculo de la
igualdad de sus derechos y goces que
tiene sanciona\Ja S. M.
e Conlmuarti.)
AVISO.
El Sr. EJie l\lathieu, uno de los socios de
l. casa de comercio COD el nombre de E.
l\lathieu, ·Danouille y Ca. establecida en esta
TiIJ_, murió en el mes do Febrero último,
dejando poder para testar, y se h. otorgado
el testamento en Muzo: que ha muerto sin
dejar con que ctlbrir a sus acreedores: que
no se sabe los que hay suyos, ademas de los
que constan en los libros y papeles, y que
todos los que 10 sean, deben presentarse
dentro del preciso término de cuatro meses
para los que habiten en la república, y el
de nueve rneSU5 par. los que habiten fuera
de ella, cootlldos desde la fecha, para en la
te.tamentlría usar y hacer valer su derecho,
apercibidos de su perjuicio. Barranquilla 6
de Abril de 1840.
Estevan Ma"qu~z.
El aviso precedente se da por mandamiento
del juez que lo suscribe, y a pedimento
de los socios de la casa mercantil de E. Maj
thieu, Danouille '! Ca.
E. Mathieu D4'nouille '!J Ca_
I~.RENTA DE L..~ .S HEREDEROS DE ~. &! C~L~~"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684260/), el día 2026-07-27.
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