'SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARr-ri\GENA.
/'
SEMESTRE 1. Ci) CARTAGENAt JUEVES 20 DE JUNIO DE 1839. NU~IERO 2 J.
Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de In suscríciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. J U:la
';Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA1'RO PESOS, pagadéros adelank'ldos; y cada número suelto REAL T l\lEolo.=El precio de la iusercion de los áv ¡sos
Q articulos de interes privado, será de un pcso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rcnglones de los que excedan de aquel número, y b mitad
par cada vez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. '
DECRETO LEGISL1TIVO
Á.PRO:BA TORIO DEL DE L¡\ CAIISARA DE PROVINCIA.
DE CARTAGENA CREANDO BENTAS PARA 'LA DOTAClaN
DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS. '
El Senado y Camara de RepreJenlanles de la
Nueva w'anada, ,'eunidos en Congreso,
DEeRETAl'I.
Artículo único. Se aprueba el decreto de
la cámara de provincia de Cartagena de 11'de
Octu~re de J 838, que cr~a rentas para
l. dotaClon de las escuelas primarias con"e-cepcion
de los articulas 1. 0 y 2.0 '
nado en Bogota a 23 de Mayo de 1839.El
presidente del Senado, J. M. Gomez.-EI
pl' sidente de )a cámara de Represen tantes.
L i,w .J., P"1fl.{¡o.-~l senador secretario, José
M. Salz.-EI diputado liecretario de la camara
de Representantes, Francisco de P. Torres.
Bt gota a 28 de Mayo de 1B39.-Ejecútese y
pub1J1luese.-José Ignacio de Marquez.-(L. S.)
- Por S. E. el Presidente de la repúblicaEl
Secretario d~·l 1 hterior y relaciones este·
fiares, P. A. Nerran.
tlECRETO A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR.
La Cdmara de ta provincia de Cartagmal
Considerando:
1.0 Que es de suma necesidad el estibIecimiento
de escuelas de primeras letras en
todas las parroquias de la Pl'ovincia; y
, 2.0 Que con UD aumento de la imposicion
del ramo de aguardientes se lograría no solo
el plantear las escuelas, sino tambien moderar
los males incalculables que produce la
emb.rilt6'ué~, y que tanto Influyen en la per·
verSlon de las costumbres y atraso de la in ..
dustria.
En uso de la atribucion 19a. del articulo
124 de la 10y organica de provincias,
Decreta.
Art. 1. En lo sucesivo se pagaran cuatro
pesos por el derecho de patente para la ven.
ta por menor de aguardientes destilados en
el pais y acreceran a las rentas proviociales.
, Art. 2. Este nuevo impuesto sera recau
dado por el administrador de recaudacion de
rentas nacionales con Ja misma asignacion de
un seis por ciento de lo que recaude, y se
aplicara esc1usivamente al fomento de las es.
cuelas , primarias en toda la provincia, o don"
de fuese posible y mas conveniente.
Art. 3. Por cada cantara granadina de a ,
g~.r.diente que se introduzca de otras pro'
VlI~ClaS en cualquiera de los distritos parro
gUlales de ésta, se pagara por el introductor
e~ derecho de cuatro reales, aplicables tamluen
al mismo objeto ~esjgnad~ eu el artícu-
--- lo anterior.
Art. 4. Las juntas curadoras, de acuerdo
COD los gefes políticos y concejos Ulunicipa
les do sus respectivos cantones, propondrim
al Gobernador de la provincia, para su aproo
bacion, el sueldo de que deben gozar los
maestros y el lugar de' los del cantan en que
deban esublecerse las escuelas cuando no
5ea posible en toaos.
Art. b. Para el establecimiento de escue·
las se prc.ferir:lD aquellas parroqnias que sean
mas populosas ó que tengan mas relacio.mes
comercial~s.
Art. 6. El Gobernador de la provincia
usara de Jos medios mas eficaces, a Ün de que
los gefes -politicos, los alcaldes parroquiales
y las juntas curadoras, cumplan con exactitud
las disposiciones ex.istentes sobre la iostruccion
primaria.
Art. 7. QUA""" ~,.lHisteute
solucion~s anteriores de la camara, el} cuan-to
no estén en oposicioD con" el presente decreto.
Dado en Cartagcna a l' ue Octubre de
1838 ..;... El vicepre ~ide lJte de la cámara, Fran·
CisCD de Zubida.- El secretario, Juan Anto,
nío Calvo .
Es cópia.-llerran.
CIRCULAR
C031UNICANDO A LOS GEY~ POLITICOS EL DECRETO
QUE DISPONE LA AUORTlZACION DE LAS PESETAS
Y ~lEDIOS REALES JlIACUQUJNOS.
República de la Nueva Granada.- Gober,
naciOD de la provincia. - Cartagena 18 de
Junio de 1839.- Al Sr. gefe político del cln-ton
de ....... ..
Acompaño a V. copia autorizada del decreto
que espedi el dia 11 del corriente man
dando c.sar en la provincia desde el 20 de
Julio próximo la circulacion de los medios
de real y de las pesetas de a dos y de a
cua tro reale~ macuquinas Ó de cruz, y dispo
niendo el modo y términos en que debe pro·
cederse a la amortizacion y cambio de estas
monedas.
Luego que V. reciba el decreto mencionado
dispondra su promulgacion y circulacion
en el canton de su cargo, acordando lo con·
veniente para que a sus disposiciones se les
dé toda la publicidad que requieren por Sil
naturaleza. Pua este efecto acompaño a V.
por separado ..... ejemplares impresos, que
seran distribuidos inmediatamente en tre los
alcaldes de distrito y demas funcionarios, em.
pleados y corporaciones del canton, con ecepcion
de los administradores de recaudacl-()O y
de correos, colector de diezmos y estanquero
proveedor de tabacos, a quienes uebera comu
n.icarseres por las oficinas principales respeouvas.
Adem¡u de esto debe V. disponor
que uno ó mas ejemplares del decreto se
mantenga fijado en todos los dIstritos p.arroquiales
en los lugares mas públicos y conw
currido~, hasta que espire el término 6jado
por el artIculo 4. 0 para la amortizacion 11
cambio de las monedas; y aun sería conveniente
que, al menos en ciertos dist.ritos, s"e
repitiese su publicacion en 105 dias y actos
de mayor concurrencia, para que por est6
medio, y sin perjuicio de los otros q~e V.,
juzgue conveniente adoptar, se consiga qU0
llegue a noticia de todos los hahitantes del
cauton el modo y términos en que debe te·
ner IU8al' la amortizacion y cambio de la.
moneda y puedao ocurrir a verificarlo dentro
de dicho término a la administracion de
reca u dacion rcspec ti va.
La· tesoreraa de hacienda remltlra en 5\1
oportunitlad y con arreglo al articulo 3. 0 del
rtftCretll, In. fnndoo eon EJuo Jobo JI~"lU"QA
a efecto la amortizacion de la móneda, y tan
luego como esto se verifique, dispondra Vw
lo conveniente para que dicho8 foodos SW
custodien en la administracion de recaudadon
con las seguridades correspondientes,:
y que de ninguna manera se les dé otra irl-,
vcrsion que {HJuclla él que van dlestinad.os.
La Gobernacion confía en el celo de V..!
que las disposiciones de~ decreto serim pun"~
tualmente cumplidas, y que V. dictara acle·
Olas todas aquellas que estando en la esfera
de sus facultades legales pucdan propender.
de alguna manera él asegurar Gl éXlto de 1 ..
opeucion con las ventajas que ~on de espe •.
r.arse. Cnaleslluiera dudas o inconveniente~,
que puedan ofrecerse en la ejecucion, me Ia~
cou ultara V. inmediatamente para rcsolver,.
las ó aUauarl~s en tiempo @portuno.
Dios guarde a V.
Antonio Rodriguei Toric.u ~
COMUNICACION
DIRIGIDA. A LAS GOJl~RNACIONES DEL CHOCÓ, PA.,J
NA~IA, VERAGUA, SANTA MARl"A, RIO-HA.CJlA y
:&lOlIIPUX, ANUNCIANDOLES QUE EL 20 DE JI,LLIO
PRÓXUlO VA A CESAR :tN ESTA PROVINCIA LA
CIutULACION DE LAS PESETAS Y lIlEDIOS
RBALES J)1ACUQU1NOS.
República de la Nueva Granad •. - Gober":
nacion Je la provincia.- Cartagena 17 de
Junio de ' 1839,- Al Sr. Gobernador de la
provincia de ......... .
En el número 20 del Semanario de la pro.,
vincia que por separado remito a V. S. verá
V. S. publicado el decreto que en virtud
de autorizacion especi81 del Poder Ejecutivo
espedí el dia 11 del corriente, mandando
cesar en la provincia desde el 20 de Julio
próximo la circulacion de, los medios de real
y de las pesetas de a dos y de a cuatro reales
macuquinos ó de cruz, y fija npp llara su
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.2 • SE~IANARIÓ »E LLc\ PROVINCIA DE CARTAGENA'} ,
cambio el término hasta ele veinte días contados
desdé aquella fecha.
Como considero ne-cesJrio 'Y conveniente
que esta disf>osicioD llegufl a noticia de todos
Jos habitantes de esa provincia, po o
que pueda influit' cn las relaciones de comercio
que existan entre ellos y Jos de esta
de mi mando, he creido de mi deber diri·
girme a V. S., como 10 verifico, a fin de que,
.si piensa V. S. de la misma manera, se sirva
disponer lo conveniente para que en todos
]Qs distritos parroquiales y cantones de esa
provincia se ytuncie con la mayol' publici
dad posible, con la debid,a anticipacion,
que en esta de mi mando no circularan des·
la fecha referida las monedas mel)cionatlas.
Dios guarde a V. S.
A'I2ton/:o Rodriguez Torices.
~
ADMINlSTRACION DE JUSTICIA.
, -"
a los diferentes ramos de la. atlmi . de 'lan pocos articulos; y sera muy sen~
e ion púhl ica con linllar~n arazan· sible que una reforma tan importan te en
do su marcha y causando ulla deplora. nuestra organizacion judicial, se desacrc-ble
lentitud en os progresos de la re· dite y caiga en desprecio por vicios y
pub ica; y os cien mil y mas pesos in- defectos propios de la mala combinaeion
vertidos en dietas y viáticos Se han di- no inher 'nlcs al sistema mismo.
sipado como el humo sin algutl equiva- Todos los pTeparativos de acusaciones
lente de publica utilidad. ¡Qué dcsgra contra el P,'esidenle de la república se
('la pora este pobre pais! ¿ Hasta CUill;l- evaporaron, sin embargo de los esfuerzos,
do lograrémos que las instituciones re- redoblados de algunos de los atletas de
publicanas sean para nosotros fructíferas la oposicion; pero siempre han cftusado
en bi('nes positivos? un mal nt:gativo, el ma~ de la pérdida
l\1l1rliílS notabilidades, mucbas lu('es, de una gran parle de ese tiempo pre-,
much os homures esperimentados, IDU cioso de las sesiones que debiera jav~r·
chas probahilidades parecia que se habían tirse en cuestiones utiles y de verdade~
reunido en las camaras legislativas para ro progreso. Nosotr'os interpeláramos hoy
prometeroos inmensos beneficios; pero a cada uno de nueso'os compa.triótas que
i qué triste desengaño! Ya se vé. tTm- han ocupado un asiento en las camaras
bien muchas pasiones exaltadas )an he- l gislativas a que nos dijese ¿ cuales son
('ho un gran papel en las discusiones; los grandes bieues que nos habeis lega ..
tambicn el espíritu de vértigo y el pru do y que os h"gan dignos de las bendj.
República de la Nueva GranaJa.-Ilresi· rilO ue innovarlo todo, pretendiendo ele. (~¡ones del pueblo granadillo? ¿ Con qóé
-dencia del tribunal de justicia del djstr-yitu~-Y-ilrrn~-m12"' ~·t44.nlenre al pinaculo de la pero le bi!bets !'clriLuido los enormes sacl'ift.-
del Magdalena.- Cartagena a 8 de Junio (e I d-
:jO,}~.- Al ~r. GulJen callur
ci 15 y de una constancia iOIPeltllrbable,. tan encontradas........ ¡¡Pobre pátria!!
T odas esas naciolles que 110\' mir,1mos a ToJos 105 aüos nos formamos nuevas es-lo
alto con envidia y (JIDulacion, no hao perauzas; pero nunca hemos sufrido un
llrgado a su engrandecimiento a cmpu- chasco tJO sensihle como en el pl'es~nte~
jones y salvando la escala de un movi·
miento gradual V pl'ogr- sivo: ¿ y por qué
lo,s gl'anadinos hemos de seguir el vuelo
del áSu 1 <:ü<1o impulao dc:>pa'opor
cionado que pretendamos dar a nuestra
naciente y pobre república, es preciso
que retrocedamos en el contrario senti
do. i Harto bien nos hubiera herho el
uhimo Congreso, si abstra 'éndose de e ·
sas cuestione~ de tolerancia l'clicriosa, matrimonios
de clérigos, dCSílfnrf'~ edesias~
lico r otras semejantes, se hoLiera con ·
sagrado con empeño a perfeccionar argu ·
noJ s de nuestros defectuosas le\'e, admi ·
nlstrativas, y de tantas ltlras q~le forman
el caos de nuestra legislacioll!
Muy larga:. disertaciones y muv flori·
dos discursos parece que se han" dejado
oír· en el re,riuto de las dunal'as; pero
¿ qué nos ha quedado de provecho de
tantas cosas que nos promeliamos? Nada
mas que la ley de elecciones, la Qual
segun se nos asegura, ha salido eo los
últimos días de las sesiones; y ¡quiera
Dios no baya merecido ser oLjetaJa por el
Ejecutivo! La de policía se dice que nO
puuo vencer 105 obsl~H:ulos que la combalian:
el código de iostruccion criminal, el
de instruccion pública, el decreto de aduanas
y otra multitud de proyectos que nuestras
necesidades demandaban imprriosa ·
mente fuesen sancionados, bao quedado se·
pultados en los archivos de las secretarías.
Tambien se nos ha informado que al fin ha
pasado por ambas cámaras el pro 'erlo adi·
cional a la ley organiCél de tribunales que
adopta los unitarios; mas nosotros tememos
muy fundadarnente que se haya call,
sado un mal a este sistema que con tan·
lo interés hemos sostenido como con\"e ·
nienle y oportuno: a la verdad, no podemos
persuadirnos de que semejante
sistema baya conseguiuo st'r desenvuelto
y sabiamente co¡r¡.binado el} un p royecto
ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO:
Autorizado el Poder Ejecutivo para designal'
las provincias y lugtll'es donde de.
ban plantearse l)s establecimientos de
castigo, ha espfdido su decreto de t 7 de,
Abril ultimo, que nosotl'os estimamos
como una obra de la meditacion ~ del
acirrto. Poco deja quP. desea', en "nw.:-:!s ..
tl'O humilde concepto, este aclo aJministrativo,
y será muy raro el vado que
se note en su parte reglamentaria. Los
lugares designados para los trabajos forzados
y para los presidios están muy bien
calculado!;, y lo mismo juzgaríamos res ..
pecto á los destinados para los establecimientos
de casas de reclusioo, si los grandes
inc,)ovenientes que presenta el canton
de las Bocas del Toro para que Si}
realirc el que aHí se ha creado, fu ran
de alguna manera J'cmovlbles; pe.·o no sotros
creemos lOdo lo contrario, y nos
sera permitido que opongamos algunas
ouservaciones al mencionado. decreto en
este senli Q.
Seguramente el supremo gobierno ha ..
bra tenido I'3zones muy especiales de utilidad
publica par:; decidirse 11 eSlaLlecer
en las Bocas del Toro \a casa de reclusioo
P< rü el primer disll'ito, comprensi·
vo de esta y de la5 provin~ias de Panama
y Ver¿lgua; mas nosotros no alcanzamos
a concebir esas razones. Es pre.
ciso DO perder de vista lo que 6S aquella
porcion de nuestras costas: toda ella
es un desierlct que apenas comienza a
poblarse por algunor. pocos naturales del
pais y uno II otro €slrangero: en toda
su estension no se encuentra un solo ed
ifido propiedad del Estado ni de particulares,
Di mucho mellOS existe alguno
adecuado al objeto del estableQ,~mienlo:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PPlOVINCIA n.E CAB.rrAGENA.~ 3
•
algunas barracas pajizas y de muy mala
CODstrl1ccion son las que sirven de ha,
bitaciones a aquellos moradores: allí por
consiguiente no pueden encontrarse hombres
inteligentes ni medianamente instruidos
en las artes de alba flilería v carpío
terla, ni menos se cuen ta con lo"s materiales
necesarios para un edificio de la
naturaleza del que tratamos: todo esca séa
en aquel desierto, y aun los víveres
DO se hallan si no se llevan de otros
puntos de la republica ('amo de esta
plaza; por cuya cazon todo es aU1 solJrccaro
y excesiva m ~ nle costoso. El mis·
mo gobierno debe conocer esta última
circunstancia, pues en atencion a ella ha
dispue 'lo que a los individuos del ejército
que van a aquel punto de guaroicion
se les dé un sobresuelJo para que
puedan ocurrir á sus gastos precisos,y
con el mentos tan desfavorables ¿ Có'
mo podra plantearse y sostenerse una
casa de redusi II en las Bocas del Toro?
Sel"i" ue eS~l'io comCO'l.ar por acopiar
los materiales drl cal, laJrillos, tejas y
aun maderas en esta ciudad, '! remitirlos
dcspues, a todo costo, al lugar designa do,
ó contratar aqul a algunas p~rsonls
inteligentes para que fuesen a prepal'arlos
aU, mismo; y- luego seria indispen
sable contralar otras que debieran trazar
y levantar ea edificio desde sus cimientos,
coo las proporciones, capa idad, <.listribucion,
elevacion y soliJéz que deluanda
la naturaleza del estable 'imiento:
J y cuan lo tiempo no se inverlid~ en todo
esto? ¿ qué granues sumas no será
preciso eroguen los fondos destinados a
este objeto? Y entl'e tanto se construJe
el edificio ¿ á donde van los reclusos?
No podemos suponer que el gobierno ordene
el desproPQsito de que se lcs re·
cluya elJ iJ\~UlJél llt;1 aquell.:a:t bllrrnCQ3 lechadas
con palma y cercadas de cañas,
porque esto no ofrece seguridad ninguna;
V hallándose el canton de las Bocas
del Toro en comunicacion con algunos
puntos de la república~ principalmente
con algunos pueblos de la provincia de
, Ve.'agu , y auo con fadlidad para comu·
nicarse con otros del Estado de Nicaragua,
se haría para ellos absolutJmente ilusoria
la pena de l'eclusion.
Estas observacione'i que hemos podido
formar segun los informes que hemos
obtenido, pues confesamos que nunca
hemos ido a las Bocas del Toro, nos pa ,
recen de algutl peso, y esperamos que
haÑn alguna fuerza en la sabia penetracioD
del gobierno, a quien seguramente
no se le hal ra inf rmado con mucha
exactitud respecto a los particulares indicados.
Estamos ciertos que el Gobernador
de esta provincia en vista uel decreto
a que nos l'efel'imos habdl llamado
la atencion del Poder Ejecutiva sobre los
mitlmo& iOCOllven'entes a que nosotros
aludimos.
Sin lor. tr piczo~ esprcsl\dos y con muo
cha economía puede establecerse en esta
ciudad la casa de redusion correspondiente
al primer distrito, pues aquí existe
el edificio del estitiguido convento de
Sao Franrisco, que no tiene aplicacioll
alguna y es muy al propósito; aunque
habra que hacerle algunos pocos repa ros
y una ti ott'a rcfOl'ma: tambien se
encuentran en el mismo caso los del estinguido
convento de Santo Domingo y
antiguo estanco de 3b ardientes; pero es'
tos se hallan mas arruinados y exigen por
cODsjg~ien\_e mas gasto3. Barranquilla
•
ofrece igualmente mucha facilidod para mision con.cluye dando su oplolOn por
el -establecimiento, pues' a111 puede cons- I aprobnc iou del lratíldo, segun el pro~
lruirse é e' io con brevedad y a po- yccto oe decreto que preSelJtíl,
ca costa, y los Vlveres son de ordinal'io » Juzga lambien nc\!esa l'io se diga al
muy baratos, que es una circunstancia Poder Ejecutivo que cuando nomhre 105
que en nuestro ('on-cepto de~----I----""""''''"')~I íónados (lIJe hayan de perreccionar I
se para el sostén del mismo <-,sta blee i· los Ji HI i les en lf'e 30m hos Es LaJ os, les dé
miento. las instrucciones necesarias para negociar
Otro lcmpel'arncnto puede auoptarse lo mas ventajOSo y notur'al a la provincia
si se qui~re, consultando la urgencia uel de l\lél'ida pOI' lo que respecta al limite
tiempo y la maYOI' economía. Podria por el tCJ'J'itOt'io de San F..tuslino; y a la:
componerse el PI imcr distrito de solo Jo la antigua Jhl'inas en cuanto deba oh ..
Ptlnama y Vcragua, t'stabledf:uuose la ca~ ,liar Cu:dqlliera irreguldridad que el lin·
sa de reclllsion en la capital de una de dero entre ella y la de Caz.inare pudiera
estas GOS provincias, y la de Cartíl ge.na causar. f)
podria agregarse al distl'iw de l\lompóx,
en donde hay mucha facilidad para plan- En 105 ntjmero~ 88 y 89 de la B(}lld~.
tear un grande estab!ecimiento. Allí los ra nacwl1al de Carácas ci.'cula u~ eslen-edificios
de los co-rW.-C.l1tos estinguiJos es so artlculu en que se maniUe1:Jt,lD las r a-t~
Ul apropiados ¡JI colegio, y de ellos nu zones Je conveniencia pública que instan
puede dispontrse para el inlento- -espl'e a la aprobacion del tratado últlmJment~
sauo, sieodo pOI' <>tra parte ausolutamen" celd>l'udo con la Francia, con lr'genl$ mQ-
-te inadecuados; pero el antiguo estanco dificacioncs. Este tralado, eOliw anuode
aguardientes es muy ca~;l~~.. - -L.L.U;.J.:..L,;;lL..l-!c.:...i!·amos en uno ue nueslros números an-m
mas veohjas pal'a el destino de casa teriorcs, fué aprobado por el Senado V
de reclusion. y aunque se halla en flli- r ec hazado por la ('á,mara eJe l\epreseotante's
na, ~o seria muy costosa su reparacion, a fines de l\lano ultimo. Petra dar a nue!)·
ganandose con esto a b vez el aprovc- tros le ctores una idea mas exacta de la.,
toar un buen edificio que de naJa ~il'- mal"ha que sc dio a L1n negocio tao im-ve
hoy a la nurioo, y que al fin sera portante, copiamos los siguientes frag-convertido
en cscoml>ros. Tambico exis mentos del al'tlculo editorial que se en-te
allí obandonauo ~. corri f odo a su rui cuentra en el número 89 del citfitlO pe~
na el hermoso eJiti cio que fué' colegio riodico, bajo el eplgrafe
de los Jesultas, y en nuestra opinion no
hay 0110 en toda la república mas ap,lrente
para el objeto: él es propi ' dad ud
comun de aquella ciudad por Jonacion
de la casa de Pinillos, segun se nos ha
informado; y el gobierno podl'ia saNr
paJ'tiJ2 del estado en ~ue se h ~llIa, y sin
destino, comprándolQ o arrendánuolo y
haciéndole alguoas refacciones.
NlI~tJll U~, JC;'CV!t<>3 de q m stable -
cimientos de castigo se realizen á la mayor
brevedad posible, con alguna econo
111la y de una mnncl'a efiG3Z para que sea
efectiva la pena de reclusion, nos hemos
permitido hacer estas pocas inllic aeiones
al supremo gobierno, para que acogién,
dolas s{'gun la estimacion flue cllétS me
rezean, haga )a reforma que crea conveniente
respecto a la casa de reclusion
creada pal'a el primer dis.trito. Todos
10& granadinos debemos interesarnos en
que la cosa pública lleve la mejor diree,
cion posible, y nos parfce haber curn~
plido con este deLJer, auxiliando al gobierno
con las noticias que publicamos,
las que tal vez no llabra tenido en CQn
sideracion, porque no es lan fácil 01 que
manda conocer todas las circuost.anrias
en que se encuentran los diferentes plJn
tos del territorio sujeto a su dominacíon.
,.....-===----
NOTICIAS ESTRANGERAS.
VENEZUELA.
A1gunos periódicos de Caracas, cuyas
fechas alcalzan hasta el 9 del ültimo Abril,
nos oblig&u á creer que el Senado de Venezuela
no accedió á prestar su aprobacion
v consentimiento ai artlculo sobre
llmites, del tratado de amistad, alianza,
comercio elc. con la Nueva Granada, sin
embargo de que su comision de I elacio,
nes esteriores emitió su concepto eo favor
de la aprobaci lO de dicuo articulo,
segun se colige de la conclllsúJn de su iu·
forme que espresa lo siguiente:-
» En "irtud de todo lo espueslo la co-
TR~TADO CON LA FRANCIA.
» Esta cuesUon im po I t t i te pta cuestion bajo su verdadero pun~
to - , 1 qulrl~.nr\1lJi· n11:nn~"Q'1lnr"CUa-d:-~--...-_____ ~
yuven 11 excittll" el elltu~iasmo, mas bien que
dedicarse a hablar el lenguaje de la razon y.
de la convcnicncla; pcro confiemos eo qu"
no tendrau é('o los arrebatos marci~les, cuan~
du solo se trata de una discusion tranqUIla"
ni que elogios imprudentes, y no merecidos
esta vez, COIl igau embriagar el buen juici'()
y la razon de nue~tros hombres públic-os.
D No quertmos tratados con nadie, dicen
algunos; sin embngo no podemos menos que
tenerlos por ahora, al menos pOI" algunos a ·
ños. El mal vie.e de atras, es decir, DO el
de te~er tra tados, sino el de tenerlos perjuool
diciales a la prosperidad de los venezolanos.,
Comenzó ese mal en Colombia, y h couti~
nuó el final del articulo 218 de la oonstitu~
cion, que al ratificar las ecepciotlcs de que
gozan los estrangeros, declaró viGentes para.
Ja nueva aiociaclOo polhica los malos tratados¡
de la disuelta república. Debemos tenerlos"
porque auo DO se ha vencido el término él
los que se han estipulado dcspues, y mas en
la actual cuestion por/fue ]a convenciuD ceh
'brada coo la misma FrancOs, entre el agcntú
1\1 ... Mahelio y el comisario ue la república
Sr. JOflé Eusebio Gallegos, en 1833, contiene
el siguiente artIculo que DOS liga indefinidamente:
» 3,0 Las esti pulaciones arriba
) espresadas estaran en vigor por ambas paT-
» tes desde ..... hasta que se ponga en ejecucio".,
» el tratado de amIstad 1 comercio y nálvega-
» cioo que las .partes contratantes se reservan
" celebl'ar ultel'iol'mente entre sí» Fué enronces
que debió negarse el tratado, que ~e .
bió O garse por este comprornito lleno. de 1m·-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4- SEMANAR.IO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA)
-prel'ision; pero hoy aconsc3a la conveniencia
Gtra cosa, y por no habe'r negado entonces
es forzoso aprobar ahora.) ..
) Continuando el analisis del tratado, en-
1Contramos desde luego diferencias eseuc.i.aks.
entre los venezolanos en l"rancia y los franceses
en Venezuela. Estos estan igualados
por nuestras leyes en los derechos civiles, a
lluestros ciudadanos, sin diferencia alguna,
al paso que los estrange-ros en Francia 110 lo
est;m con los naturales. Estos tienen alli la
libertad de hacer casion de bienes, y no puede
hacerla un estrangel'o, al p3S0 que éste
puede hacerlo en Venezuela. Aquí la scn'"
tencia condenatoria contra el estrangero tiene
el mismo resultado que contra el vene.
zolano, al paso que é~te en Frauci. seria reducido
a prision, o tendria que pagar, sin
que le valie-ra la cesio n de bienes; Jo que
DO sucede al francés. Estas diferencias están
vigentes en el tratado en cuyo articulo 3.0
aunque se dice » gozaran en 6n, Lajo estos
» respectos, de los mismos derechos y privi"
legios concedidos a los nacionales, y esta·
» ran sujetos a las mismas condiciones que
»> estos, (se añade) úempre que lales derecho ,
".I",.~·e.~·J"'6";C''' y ~C'ndil'iD9I<&.j' .9.:a,. cQtnratltlcs COII
» la cualtdad de eSlrangeras y con las leyes del
..f) país donde residan. ,) Pero aunque en el re-
5ultado h.ya tan eSC'llciales diferencias entre
]os derechos y privilegios que se conceden al
venezolano en Francia, y al {canees en VeDe
zuela, esto uo es imputable al tratado, sino
a las leyes de nuestro país, las cU-Ales en cual·
quier tiempo pueden ser reform,adas; ! por
vtra parte ninguna nacion puede pretender
que otra varie en su favor la legislacion gcllcnl
que tiene establecida para con todo~ los
estrangeros; por esto es preciso convenir en
que nosotros concedemos mas de lo que nos
conceden en otros paise!i , y en esta parte no
. eo; imputable la falta , si 10 es, a nuestros negociadorfls,
y decim9s que no lo es, porque
tenemos grande inleas en atraer pGblacüm u/lI 'r
laboriosa, y es uno de los mejores medios, dal'
les la misma pt-oleccion de que gozan los natura
les. ~o debe pues recaer Dt'gativa en esta
parte del tratado.» .
11) Fuerte es tambien el negarse la Francia
a someter a una tercera potencia la decision
de las diferencias que puedan ocurrir entre
ambas p.artes en la alegada infraedoD de al·
____ g.unas de atipu ~iGne~ del tratado.... i s,
ta seria una garantía para Venezu~la del cumplimiento
del tratado, porque ella no tiene
todavía, y no lo tendra eD muchos año~, el
pooer 5uficientc para contender con la Francia;
resoltando por tanto, que la voluntad d.,
ésta seria la única ley pllfa las decisiones en
las diferencias que ocurrieran. No hay des·
doro para la Francia en que ella estipule el
arbitramento ó la mediacion con Venezuela ,
cuando en el año pasado ha admitido )a de
Inglaterra para arreglar la diferencia que tuvo
con loa Estados ·Unidos, y cuando esta úl ·
tima nacion ha aceptado la de la Prusia para
transigir con Méjico la larga lista de sus quejas
y reclamos. ¿ Permitira la Francia que
-se diga que la única diferencia que hay entre
los Estados Unidos y Venezuela esta en
que aquellos son poderosos y pueden resiso
]a de igual, y Venezuela no tiene los me~Hos
para ello? ¿ Y qué garantía tendremos del
cumplimiento por parte de la Francia de las
promesas y estipulaciones que nos hace? ¿ Su
b.t!ena fé? ¿ Su justicia? ¿ Su consideracion
l>ara co,n el débil ?.... Convengamos en que
no hubo nobleza en Breno cuando metió su
espada en la balanza en que se pesaba el oro
'de la humillacion romana, y que nunca es
mas grande el fuerte que cuando es justo
con el débil.
» Estas son las observaciones que nos sugiere
el tratado, 'Y convenimos en que pue
cen inducir a negar algunas de sus estipulaciones;
pero no todo cil. Hemos partido del
principio de que la convencion esta vigente,
y si ~o e$ta por DO haber el gobierno apl"o-
1 docena esteras •
1.659 10 quintales mora ..
300 petacas de cuero
27 '/a libras platina.
714 '/a libras raicilla.
Doblones
l?uertes.
4 4
829 ; 'l~
93 6
687 4
535 7
225.905
6.062 7 '/¡
PUEItTO DE SABANILLi\.
Esporlacion en el mes de Ma-¡o.
Cantidad.
59.058 libras algodon •
3.589 libras arros .
3.846 libras azucaro
1.139 cueros r
7 caballos . •
34 fanegas dividivi.
300 '1,. fanegas maiz.
553 toneladas mora.
Valores ..
4:724 5 IJ,
J43 4 '!~.
230 6 '1,:
2.278 It
250 ~
34 »
901 4-
-. 6-.63-6 -» -~
15.198 4 'J.,..
vechado la oportuna oC3sion de declararla
tenmnada dc acuerdo con la otl'8 parte, ano
tes de proceder al nombrami~t~l Plenipotenciario
que debía firmar- el nuevo tratado,
la fllta es nuestra, pero. tal vez ya irn-mediable;
debemos quejarnos a la admi·
nistracion de 1838. Mas si la convencion se
esta ejecutando, ella esta en vigor, y debe·
mos concluir el tratado que ella hace necesa·
rio, indispensable, pan que Cett6 nuestro foro
zoso compromiso. Penetrada de esto la camara
de Representantes procedera con 1,
prudencia y tillO que requiere e.ste áruuo empeño
en flue se vé la república: aprobara del
tra tado lo que no eomprometa el honor y la
justicia de la· república, negara )0 que ~n·
cucntrc perjudicial y no conforme con los
tra la d os cele brados con otras n Icion es; pero
discutira el tratado, porque esta constitucionalmente
obligada a haeerlo, pues un tratado
no es un proyeq.tD- de- ley o decreto que
puede rechazars-é sin que 'Vuelva al Poder
Ejecutiv
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 21", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684207/), el día 2026-04-15.
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