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SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE C - -Rrl'AGEN1\,'~'
SEl\IESTRE 1. ~ CARTAGENA, JUEVES 6 DE JUNIO DE 1839. NUMERO 19.
Este periódico saldra lodos los jueves: la recepcion de las suscriciones y venta de los números sueltos están á cargo ufl tesorero de rcnlas provincIales Sr. Jua ~
Antonio Calvo. La suscricion por §cmcstrc vale CUA'l'RO PESOS, pagaderos adelantados; y cada númerO suclto REAL y MEDlo.=F.1 precio de la iuscrcion tIe los a"isos
Q articulos de intercs prívado, será de '-m peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que cxcelho de aquel número, y la mitad.
par cada vez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega.
DECRETO LEGISLA.TIVO
PROR06A~DO LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE DE ,
~E'HOS DE I!UPURTACION, ALCABALA, y CAl\lINOS.
'El Senado y Camara de Representantes de la
Nueva Granada, Teurúdos en Congreso)
DEeRETAN.
Art. 1.° Los plazos que se conceden para
el pago de lo~ derechos de i[llport8cion, al.
cabala y' cammos, los cu-ales dolJen correr
d,e~de ~l dia cn que se pase la cuenta y Ji .
qUldaclOn de los derochos al interesado son
los siguientes: tres días si los derech~s no
«:xceden de diez y seis pesos; y de dicha can
tldad en .adelante hasta la ma yor que se cause,
de. seis meses para la mitad, y otros seis
posterIores para la otra mitad.
Art. 2,.0 Que?~ der~gado por este decre.
to, .que empeZ31'a a regIr uesde el día 1.0 de
Setiembre del presente año, el artículo .2 9
de la ley de 5 de Junio de 1831.
Dad~ en Bogota ' ayo de 3.-
El presIdente del Senado, J. lIJ. Gomez.-El
pr~sidente de la cámara de Representantes,
Lmo de Pombo.-El senador secretario José
M. Salz.-EI diputado secretario de la ~amél"
ra de Representantes, Francisco de P. Torres.
Bogota, 11 de Mayo de 1839.-Ejecútese y
publíquese.-José 18.nacio de Marquez.-(L. S.)
-Por S. E. el Presidente de la repúblícaEl
Secretario de Estado del despacho de ha.
ciendal J. de D. de Aranzazu.
It"""
,OTRO
AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA EN·
TREGAR EL PONTON y lIIAQUINA DE VAPOR DESTINADOS
A LIlIIPIAR EL CANAL D~ BOCAOlIICA, A LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA APERTUl\A DEL DIQUE
DE CARTAGENA.
El St-nado y Camara de Representantes de la
Nueva Granada, 'reunidos en Congreso,
DECRETAN.
Artículo único. El Poder ejecutivo podra
entregar el ponton y máquina de vapor des,
tinada a limpiar el canal de Bocachica, a la
junta directiva de la apertura del dique, con
el fin de facilitar la escavacion del mencio ·
nado dique en el tiempo que no necesite ser
empleada en limpiar el canal de Boeachica y
la bahía de las Animas, quedand.o obligarAa
la misma junta a devolver la maquina en el
estado que la reciLa y a costear el ingeniero
y demas empleados que deban manejarla mientras
use de ella.
' DadQ en Bogot~ a 8 de Mayo de 1839 ......
El presidente del Senado, José Jorge Obispo
de Pamplona.-.El presidente de la camara úe
Representantes, Lino de Pombo.- El cnador
secretario, Jos¿ M. Saiz.- El diputado secretario,
Jorge J. Hoyos.
Bogota, 13 de Ma yo de 1839.- Ejecútesc y
publíquede.-Jos¿ 19nacio de Marquez.-(L S.)
-Por S. E. el PI e!>iJ.·nte de la repúblicaEl
Secrrtario do guerra y marina, T. C. de
Mosquera.
JNS fnUCCrON PRIMARIA..
Número j 3.- República de la Nueva Granada.-
Gefetura polltica del 6. o eauton.- Carozal,
Mayo 22 de 1839 .... Al Sr. Gobernador
de la provincia.
Tengo la sal.hfaccion de poncr en conoci·
miento de V. S. haberse instaládo la escucla
prim :"\ rla de esta villa el dia Lo del corriente
mes, inscribicndose y concurriendo en el ac
to noventa y seis .ióvenes, cuyo número se
halla aumentado en el dia.
Al, lIcnar el deber de informar a V. S. de
qu a 1"3 teado un e$tablecllnicnto tan ú lil,
no puedo prescindir de recomendar el celo
y actividad que ha desplegado la j lIn la curadora
,le esta villa, y muy pnrticularment'
su muy digno miembro el Sr. José Paulino
Badel, cuyo incansable esmero y eficacia ha
COIl tribuido a la constrocciou del local, adquisicion
de útiles, consecucion de un buen
director, y pronta inscripcion dtl considera
ble número de alumnos que ya se educan,
y que algun día hadw honor a nuest,'o cantan,
a nuestra provincia y a la república toda
.... Dios guarde a V. S.- Andres Gamarra.
INVITACIONES PARA. CONTRA.TAS.
Debiendo contratarse ante la junta de ha·
cienda, con arreglo al articulo 46 del decre to
ejecutivo de 17 de Abril úlLimo reglamentario
de los establecimientos de castigo, vein ,
te y cinco vestuarios, compuestos cada uno
de camisa y pantalon de género ordinario y
sombrero de paja, que se necesitan para los
individuos sentenciados a trabajOS forzados;
se invita por )a presente a las personas que
quieran ser licitadores para que ocurran e)
lunes 17 del corri'ente a las doce del dia al
despacho de la Go.bernacion, donde uebera
celebrarse la contrata ante la espresada jun·
tao Cada pieza del vestido sera de diferentes
colores; • saber: azul y blanco, que son
los que designa la Gobernacion con arreglo
al articulo 13 del mencionado decreto; y las
muestras del género de que deben construirse
podran verse por los licitadores en la se ..
eretarÍa. de la Gobernacion.
Las personas ljue quieran cclebrar una.
r.ontrata par'a suministrar doscientos vestuarios,
cl:mpucstos oe camisa y panlalon de género
ordinnrio y sqmbrero de pa.ia, que se
necesitan para los ind \'iJuos seutenciados al
presidío del distrito, pueden ocurrir ~l sabado
IS del corricll tc al d l ~ pacho de la Gobcrnacion,
donde se celebrara la contrata.
ante el Gobernador de la provincia eOIl presencia
del director y del tesorero del e8t1-
blecimirnto, segun lo di spues o 'n el artÍcu·
lo 6 '!- del d ec reto rq; ¡~ mcntatio, fecha 17 do
Abril último. Cada .leza d el vestido sera
de diferelltes ('01"1' 1>5, ~ a be: az!!' y blanco,
confo rm a la .. m le tr as que se prcs l:. nta~
rao y poJ f a Vl'r lo ' licitadores en la secre~
ría de la Gobernacion ..
El Jada 22 el corriente uebe celcbrár:
se UIl contrato ara el suministro de racio ;
nos tIc los ind i ~ilJuos stntenciablos al prcsidi()
del di "tr too Las p t' rsonas que quieran ser
licitadores en la ctl uracion d e este contrato,
pued{'ll ocurrir a la doce de aq ue l día .1
dc ' paeho d() la Gobernacion, don e t.!cbe'ra
ecl ebr r~ e a'n t ~ e o lC a e a provm-:.------
cia, eo) prcs('lIcia <.lel dil'ecLor y del tesare·
ro d el eHaulol'Ímícnto.
Se abonara al contratista hasta un real para
la raoion dialÍ:l de cada presidiario, para.
el alumbrado y p3l'a el javon con ('lue deben
lavar su ropa, con arreglo a lo dispuesto en.
el artículo G 1 referente al 41 del dccrcto re·
glámcntario de los e !- tablecimientos de castigo:
y serilO condiciones necesarias para h.
celebraciun dc la con trata, con arreglo al articulo
42, las siguientes:
la. Que los alimentos sean sanos y suu":
cientemcnte nutritivos
2a. Que el contratista se comprometa a
perder Jos que rebullen de mala calidad.
3a. Que; se comprometa a pagar un~ mul ....
ta, que sera graduada por la GobernaclOn a~
tiempo de celebrarse la contrata, por cada
vez que retartlc el suministro de los alirneu·.
tos, cu nJo por este retardo no tomen los
reos sus comidas a las horas prevenidas ca
el reglamento. Y
4a. Que la contrata no pase de dos añoswLos
arLículos de que debe componerse ca·
da racion para llenar la primera de las con·"
diciones anteriores, ser¿Ul por lo menos los
siguientes: .Una libra de carne (, dos de pescado:
cuatro plata nos : media libra de ñame
ú otra raíz: cuatro onzas de arros ó menestra:
media libra de leña para guisar i y un
real de especias para cada veinte raciones.
Para lavar la ropa los presidiarios, debe darse
por el contralista dos onz s de ja,,'on pUl'
semana a cada uno; y para el alumbrado del
presidio, una botella diaria de manteca de
corozo ..
Habiendo acordado la Gobernacion, de con~'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SE~lA"N Al{.[O DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA} --- - -' «
formidad con 10 dispuesto en el artículo 7.2
del decreto reglamentario oe los csta~lccl'
mientas de castigo, arrendar el trab~J o de
una parte de Jos presidiarios del distl'lto, ,56
-invita por la preseote a las personas que qUIeran
celebrar la correspondiente contrata pal'a
el efecto. Esta se hara ao te la Goberll:lcion
de la provincia el dia 25 del cor.ri~nte
con asistencia del director del estal>leclmlen
to y se eslendera por escrit,o, suscribiendo!a
el Gobernador, el empresano y el secretano
de la Gobernacion; y sedlll cond iciones indispensables
a que deba sujetarse el que la
opte:- . "
la. Que la autoridad de los fUnCIO?a~'lm
que tienen intervencion en el efitableClmlento
no pueda ser interrumpida; y ~I\e e~ lé
gimen y disciplina estableCIdos en el no puedan
ser alterados,
2a. Que los trab~j~s en que sean o(,~lpa dos
los reos sean suficlentes para ~u casllgo,
con arreglo a la pena a que estén sujetos p OI'
sus sentencias y que no excedan oe lo que
en virtud de ellas deban sufrir,
-----__ 3a. Que las rac iones que se sumioi ~ tt'en a los reos. en caso que corran de CIH' nta del
contratista, no sean inTeri{Jres en cantidad y
cali, 1)< a las que se le suministran en el establ
.·cimiento.
49. Qu ~ el con t ra tista .pague al te~orc~o
del est blecimicnt 13 cantHlad convcnlC.la 810
plazos, b'cn , ('a antícipauarnc?te ó bien a
me ida que haga U'lO del trab~Jo arreudauo.
5.1 Las de l · que por su IY rte añaUll'a
la Gobtrnacion al acto de celrurarse la con
tr ta, segun los c<)sos y los términos eu que
.se ve) 'fi lU . éi'ta.
No ser:m neee. arias la '! formalidades de
c.o)Hrata por escrito, eourorme al aJ'tlculo 11-
el,.} r eglamento. cUi\n d Cl e l T,umero de prl'SI
(liaríos cuyo trabajo se arrienue 110 p :. se uc
treinta, ni exceda tle do .. meses ,el tiempo
por el cual se haga d aneOlbmlento, CaD
tal que sé presten las seguridades su6cientes,
a juicio de la Gob rllaciol , por las personas
de los presidiarios é imlcmnizl' cion de,' trabajo
de ellos 'lue se toma en arrendamlcnto.
Pero en todo caso son ob\ig\\ torias las condiciones
primera y segunda del arth:ulo 72
que quedan ya espresadas.
Por el secretario.
Custodio J. Cañaveras, oficial 1.°
~os ESTRANGEROS. SUS GOlllEHNOS
y LAS NUEVAS REPUDLICAS AlIIEflICANAS.
Excitados, si no nos engaflamos. pOI'
el mas noble civismo, manifestamos en
nueslro numero 12 las poderosas razones
que a nuestro mudo de enlender iOSlJn
incesantemente no soto a los gobernan.
tes de la Nueva Granada, sino tambien a nuestros (!onciudadaoos en general, a
adoplar pronto las meu idas conducen tes
a lograr una abundante inmigracion de
estrangeros utiles para dar eficaz impulso
a los progresos morales, industriales,
etc. etc. en el territorio granadino. Dedicarémos
este artlculo a hacer, con loda
la concision de que seamos capaces,
algunas indicaciones sobre las garallt¿as
con que deben contar los estrallgeros en
una nacion Cli3!quiera; acerca ue los deberes
que en todas circunstancias deLen
ellos cumplir; y sobre la linca de conducta
que en nuesll'a humilde y casi nu·
la opiniou puede convenir en la época
actual a todos ó a la roa Jor parte de los
Estados hispano-americanos.
Toda aclmioislracion sábia y los pueblos
que aspiren a progl'esar en la sen·
da u€ las mejoras so~ciales, to~ar:•l n lo d os
los rC'sortes propi~ s para exel tar en las
dcrnns naciones de donde puedan obtener
una 1'nmig1'aclO11 util y e.on quienes l.es
convenga -mantener relaCIones comer~lales,
cien tíricas etc. las mas eficaces sJm~
pall:lS en su favor. Estas causas pOI' Sl
solas bastan para obligar a. que se, con ce
ua a los esll'ange1'o~ 1'esldenles o lran·
seuntes en los indicad s Estados, loda la
proteccion posi ble; y es por ol~a parte
incuestionable que ellos deben disfrutar,
ora en tiempos de la di<:hosa paz, ,3 en
el c~so desgraciado de una guerra con
sus respe.<'li \"05 gobiernos, de todos, los
fueros y preeminencias que se ~Je.J'l van
.del derecho comun e) de gentes e Igual
mente tle los derechos que las le)' t's. del
pais en que residan les haJan concedido.
Las asen'iones que dej."\mos espuestas
estan fundadas en la práctica general de
las naciones cultas, en las reglas eler:nas
ue justicia y bC'nevole~r.ia eSla~)le~l~lls
por el cie\o~n los lurnlOosos prlnClplOs
pf'ocbmados por la civilizacion m?dt:rna,
y en las inspiraciones del. pa lnollsmo
(lIJe const' ntrmente ?const'ltI? el a~ol'
universal y que se de la mejor acogida
h todo lo q oc sea ca p3Z de prom ov~r I~
pro'iperidad pública y el bienesLar IOdl'
víd ua l.
En apo."o de nUf'stras f'pini0ncs &oLre
la pro lCcc ion que ('onvit nc dar ;\ los es·
lrangel'os, podl'ianlOS somrter a la m~ : l¡ ·
llcino de nuestros lectores los sábios
p('n~au icn lns de murhos c{'onomistas y
pul;lic:isla. clasicos, pt ro se opone helio
la corta eslensi()O dc este pCl'iódi 'o. Nos
límitarémos pues a e lampar aqui la~ sigu
¡en les ideas, j \l ~ las v (llan tr (l picas uel
<'élcbre Vallcl y de 1\11'. de Real.-» El
Souerano, dicc el primel'(), [)() puede
permilir la entrada a sus Estados para
hacer caer a los estl'3ngcros en un lazo.
Desde que él los admile en sus úomi
nios se compromete a prC) tegerlos como
a sus propios súhdilos, h'..Il'iendolos gozar
si t'm pre de compl<'la s"gul'iuad. » - l) Los
hombres va reunid os p!jr los vinculos de
la socieuau civil, dice el segundo, auto
rizaron y consagraron ademas en toJos
lienlpos los tiebf~ l't' S naturales ue los unos
fHtra con I s otrílS. Como los antiguos
no u'\aban hospederías, en que cada uno
pudie['a ulojClr.¡e pOI' su dinel'o, estahle('
ieron un derecho de bospitalid .. d de
[lilc'ion a nacíon," de una ciudad a otra,
y algu[)~s veces ele f:HT:ilia 11 familia. Ellos
se compromeliel'on, [Hlr deber r(~ cípJ'oco,
a recibir, alo,jar y pr'olegel' a los parti culares
que {nel'an a la ciudad en que
habitaban o a cualquiera oll'a parle de
su pais, »
Es tan conforme con los preceptos eternos
ue la mora·l y con las reglas Je
conveniencia social, considerar eu touas
circunstancias como subsistentes las ga
rantlas y pri \' ilegios de los eSlrangeros,
de que hemos hablado, que muchos pu
blidstas respetables opinan que no deben
sufrir alteracion ni a consecuencia de
una declaratorza de guerra, y que en
todo caso se les debe conceder el tiern po
suficiente para arreglar sus negocios etc.
gratitud y la prudencia lo exigen así irn~
periosamen le.
Acerca de los gobc'enzos eslrangeros no
podemos menos que exponer con toda
fran(jueza, que as. como á los individuos
de ulla familia ó de un pais, les conviene
siempre la uuena armoula y conexio~
nes mUluamente vent:tjosas, tambien es,
pOI' lo regular, fausto a las asociaciones
hUm:HlaS, la paz, la buena inteligencia 1,
las relaciones reciprocamente útiles. Los
gobiernos de n (iones poderosas se deshonrarán
siempre illfiuitivamente si al
dar' pasos p:lJ'3 establecer tales relaciones
con Estados débiles ó pequeños abusan
de su preponderancia ó de su poder para
imponerles ('ondiciones onerosas y humillantes.
Se~ejantes gobiel'oos al obrar
de tal modo violaran las reglas mas esen·
cialt.s de la religion, ue la sana moral,.
que de 3l'uerdo con los herm~sos ~rincipios
onga en un pie igual a los n atu ·
ra:-fes, ann en el cas(} ~e C' omponerse pro·
miscuamente sus cargamentos de produccio nes
naturales y mac'ufactllras nacionales y
eslrangeras; .pt:ro nunca, ~n l1ingun caso,
po(l!-a cstenderse m 15 all~ do lo justo y regu"'!',
atendidas toda I lu circunstancias ,
Si las repúbl icas americanas fuesen a e xi·
gir t'lmbicn iodcmllizacioncs en el mOIll ClIto
' oIcmuu de 1 ... l'cconciliacion, ¿ uo. t I n el r ínn
para IIo un d(·I·edw incuestionable, y atll,l
mucho mas plau: ible ·por la ruina y a uvas ·
t3 i"!l de t :'IJta3 prqptedades y famili ls, co mo
b;),n siü sacrificad as en medio del es
tl'él,ilu de la gu erra? He dicho que el Ecua
lIor ten ir ia en semeja nte caso un de recho
mns rlau~íble, por4oo en la América la con
t'enda. IUVO por obj! to pril11 tJ r d ial defeú der
su t0rritorio ame nazado de un to tal este rmi
nio, mientras que por parte de la España
se bll<¡caba solamente el recup ~r3r u na dominacion
ya perdida por conSCCu erlC13 ~e las
revoluciones y guerras eur.:} p ca , que fin al
mente tra ~ t /) rn a ron en todo scnü,lo su mo
n arqnía en 1808. La América e nt ra asta cubierta
de monume ntos lúgubres de la la rga
guerra que ha te-nnin aJo, mientras quü en
E"p:\ña no existe un solo vestigio capaz de
rc co rcl-a:l' á las generacIOnos futuras su funeo
ta existencia, V('rJad es que 1\léjico, segun
parece, ha concluido la paz con :,u antig ua
metrópoli, bajo pr-incipios 11\3S co nformt-s a
los deseos del gobierno cspnñol, mas r uego a V. E. no perder de vista que la r e públi
ca mejicana auquil'¡Ó su inuepcnJeneia por
medio de un compromiso entre los partidos
beligerantes co nsignado en el tratJdo de
Córdova, al paso que )a de la América meri·
dional fué el resn\t"do de hechos de armas
desue el priftcipio hasta el fin.
Pero ya qlle se trata de la reconciliarÍon,
es nup.stro interés comun relegar al olvido
todo lo pasado, sacrific nuolo al bien inestimable
de la par, de una pa1. sincera sin con·
diciones onerosas, y sin el menor gérm~n
de rencor 'Y de mala voluntad pHa lo futulo.
Si el gobierno de S. M. C. conviene en
autorizar a su l\lini ~ tro aqui para tratar, yo
aseguro a V. E. que me creeré el morlal
mas dicho_so en cooperar cficazmen te por
mi parte a tan laudable obra.
No puede ocultarse a la penetracion de
V. E. que la paz es la primera necesidad de
nuestros paises respectivos para que por me
dio de una franca, libr~ y fraternal comu·
nicacion de ideas y de productos inuustriales,
puedan levantarse algun día, no muy
tarde) del estado de postracit>D en que los
ha d ejado el mal gobierno de muchos años.
Puedo quiz~ haberme esplicado en esta
4
primera c01l1unicacion con alguna mas libc~
tad de lo (lue debiera. 'tenga V. E. la bond
ad de d:spcQsannc. El deseo de rc movet'
¡'lllt'mille los obstac u1os que la distancia y el
corto espacio uc tiempo que he de p ermanecer
cn Ell r que oeslonocen los progresos
sensibles que mu(·has naciones han
hecho en la senda de su felicidad ... ..,. ... +»
Nos parece 0p 'Htuno estampar aquí,
por via de ar,énJ¡ce, los hermosos pensamientos
que en su poema de la opmwn
t:mi lió el célebre Cammo eH los siguien.
tes versos ~-
) Pues touo lo arrebatas en tu vuelo,
Tú, potente opinion, seras mi diosa:
A tí te asociara mi activo celo
Si enciendes de v M\DAD la antorcha ltennosa.
y ('uando del eno!' al triste suelo
Envuelvas en la noche tenebrosa,
Jnclinando a tu voz llorosa frente,
Saludaré de lejos lu torrente. 1)
ADUANA DE CARTAGENA.
Valor de los efectos importados en el mes de
lJ1.arzo.
De Londres.
Oc Jamaica
3B.J30 l 'it.
44.689 » '/'1
Ps. 82.819 1 3/4
Esporlacion en el mismo mes.
C3Dl1!lad.. Valores.
3.050 libras almidon .
8.615 lihras azu, al'.
2.387 libras aceite canime.
2 batc3s.
2.452 cu ros.
30 toneladas dividivi
22.760 libras friso!.
33 trozas gateado.
433 fanegas maiz
64 '/~ toneladas mora .;
130 petacas de cuero
4 libras platina.
Doblones
I~'uerles.
91 4
5 16 7 '/4
1.193 4
3
4.597 4
750 )
428 3 I}~
82 4
968 4
967 4
48 6
128
37.814 D
503 7 I}a
48.194 » '}4
PUERTO DE SABANILLA..
Rsportacion en ti mes de Marz{).
Cantidau.
1.120 libras arras.
3,450 libras almidon
11 caballos
83 c,erdos .
Valores.
44 6 'la
138 »
440 ))l
. 581 .)~
19 yeguas.
2 mulas.
29 novillos
225 vigas de carreto
10 tozas cedro.
50 docenas cabuyas fique
167 fanegas dividivi •
686 libras frisoL
4 docenas losa del pais.
:3 fanegas millo.
155 314 fanegas maiz.
12 tonelad~s mora .-
76 quintales ñame •
380 •
100 »
46\ "
1.800 D
60 D
75 'j)
167 D
•
27 J Ir~
3 »
6 ;s
467 2
144 D~
47 4
'~----1
4.9í5 »
:
PUERTO DEL ZA.POTE.
Exporlacion en el mes de Marzo.
CantidaJ.
14 cerdos. •
8 docenas gallinas. .
t.44l '{a fanegas de maiz.
2 mula.,.
60 docenas ñame.
48 pabos.
6 arrobas queso.
Valores.
70 1)
18 1>
2.162 2
60 ,.
22 4
48 Jt
9 )
-----::1
. "2.38~ G-
--If!!!!!!=!!!'J~~!2!~---
AVISO IMPOR T ANTE.-
SOCIEDAD ESPA1VOLA DE BENEFICENCIA.
A principios del año de t 838 se estab eció
esta Sociedad en Nueva York con el lauda.·
blc objeto de socorrer a todos lo:) españolcs
y oriuudos de éstos (de cualquiera parte del
mondo que sean) que estén ó aporten a esta
ciudad en estado de desamparo, sea por nau·
fragio, enfermedad, ú otras desgracias inevitables
a que esta sujeta la humanidad. Nin·
guno de cuantos hablan la lengua de Casti·
lla en las cuatro ó cinco partes d el mundo~
puede asegurar que no necesitara a]gun dia
de la caridad y cou, nelos de esta btméfica
institucion, ó a lo menos alguno de ~u f milia,
pariente ó amIgo: por consiguiente en
todos es uu deber eJ contribuir a su sosten.
Las personas cllrltativa que quieran dar alguna
do lacion h ;ícia tan piadosa obra, ó los
individuos quo gusten hacerse socíos, tanto
ausentes como transeUlJtes, podran dirigirs6
al tt!sorero de h Sociedad D. Andres Patru~
lió, n.O 10 Gold sttut, Nueva 'York.
(Noticioso de ambos mundos.)
~
AVISOS.
Los que tengan en el cementerio de
Manga restos mortales e~humadQs ., de·
posilados, ocurran por ellos dentro de
ocho días, pasados los cuales se reco·~
geran y echaran en el carnero.
Cartagena, Junio 6 de 1839.,
-+-
En la tesorería de rentlS provinciales se
halla d~ venta la COLECCION DE LOS DECRETOS
DE LA CAl\IARA DE ESTA PROVINCIA ESPED1DOS EN
1838, al precio de cuatro reales ejemplar.
A LOS SS. SUSCRITORES
que aun no hayan satisfecho el impor~
le del presente semestre, se les suplica
nuevamente se sirvan verificarlo..
Imprenta de los hered~L'?s 'le ~-! ~\ Cal~~ .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 19", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684205/), el día 2026-04-15.
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