e S.EMANARIO DE LA PROVINCIA. DE CAIlrl'AGEN1\,'.
SE~IEsrnE l. O CARTAGENA, JU~VES 23 DE MAYO DE 1839. NU~lEno 17.
Este periódico salora todos los jueves: la rccepcion ue las suscnClOues y venta de los u(lilleros suehos están á c3rgo d el t esorero de renlas provincIales Sr. J uarr.
Antonio Calvo. La sus cric ion por sem e sl~e 'Vale CUA.TRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL J MEolo,=El precio de la iusercion de los a'Viso~'
Ó articulos de inleres privado, será ue un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rcnglones de los que excedan de aquel número, y la miL.ld
por cada 'Vez clue se repita, siempre que se auvierta al tiempo de la entrega.
DECHETO LEGISLATIVO
IGUALANDO LA DANDEllA ESPAi::OLA A LA GRANADINA
El Senado y Ctimara de Represen/antes de la
Nueva &ranada, 1"Clmidos en Congreso)
CO;SSlDERANDO:
.1.° Que 1,01 c~nducta observada por el go
blerno constltuclOual de España, de acu ~ l'úo
COII la opirlion rtacional, n~p \. clo dt: los nue
vos Estados americanos, es de tal natura l·eZIl
que tiendo a estrechar con ellos relaciones
amistosas b ~ j o la base de su independencIa.
2.° Que en ~ste caso es del ueber de la
Nueva Granada acelerar el dia d ~ una paz
firme y duradera por medio de actos que fa
vorezcan aquellas relaciones, y cstal)lezcan
todas las mercaotiles mas útiles a ambas na ciones;
DE6RETA~ •
Articulo t. O Los buques mercantes españoles
no causaran en los puertos de la repú'
blica otros Ó mas altos derechos de puerto
que los que causen ó causaren los buques
granadinos; y las' . llllUll deturas
de los dominios españoles a su importacion
en los PUOl'tos do la Nueva Granada
en buques españoles, no causaran otros Ó
mas altos derechos que los que causarlao si
se importasen en buques granadinos. La
Nucya Granada reconoce corno buques españoles
los que sean reconocidos corno tales
por el gobierno español.
Art. 2. 0 Las disposiciones del precedente
artículo tendrim su cumplimiento con los bu~
ucs, producciones <> manufacturas de la nacion
española que lleguen 11 la Nueva Granada
desde e) Jia 1.0 de Julio del presente año.
Dado en Bogota a 25 de Abril de t 839.El
presidente del Senado, José Cornclio f7alencia.-
El presidente de la camara de Representantes,
Joaquín Acosta. -El senador se·
cretario, Juan M. Gome:!.-Et diputado 50
cretario de la camara de Representantes,
Francisco de P. Torres.
Bogota 29 de Abril de 1839.-Ejecútcse y
pub\íquese.--·José Ignacio de Marqllez.-(L. S.)
- Por S. E. el Presidento de l~ república,
el Secretario de Estado en el despacho de
I!acie,!da, J. de D. de AranzaZllt.
ADMINISTI\.ACION DE JUSTICIA.
República de la Nueva Granada.- Presidencia
del tribunal de justicia del distl'ito
del l\1agdalena.- Carlageoa a 11 de .Mayo de
1839.- Al Sr. Gobernador de esta provincia.
Tengo el honor de dirigir a V. S. a nom
bre del tribunal una noticia de las causas ti·
viles, criminales y de hacienda que se han
visto en l~ rlle3"C~ Ma-rzo y é 1>ril del presente
año, y de las que quedan pendientes
en estado de hacerse relacion, para que si
V. S. lo tiene pOl' conveniente se sirva di spCHl
cr se publique en el Semanario de esta
provincia.
Dios guarde a V. S.
Antonio Roman Ponce.
de la carre¡ ~ de Sllnta Marta 105 siguie Hes.
inlorrnes.
1.0 Del gcfc político de Barl'3nquilla par ....
ticipnndo que a vatuJ de las ÓrUeIJdS que h
expedido en cumplimiento de las meucioua.,.
das, se trahaja con actividad en las pa rro""
quias del cautoll en Ja construccion y rera~
racion de la careel que corresponue a cada.
uua de ellas, y (lue esta concluida ,a la de la.
parfo(Juia <./e J uan de Acosta llespecLo cltt;
la cal' el de la vdJa cabecera informa, qu ~ se.
NOTICIA DE I.\.S CAUSAS CIVILF..S, CRIMTNALES y I 1 • ban he<' 10 en e la las nparaclOnes muy prc-;
DE IlACIlNDA QUE SE IL\N VlSTO EN EL l T\I cÍ.:-as para bU seguridad, rm c nlJ'a s se constru--l.
llll NAL DE JU STICIA DEL DISTRITO BEL l\IAGDA- ve otra de m lenal por medio del ~. erv l l:i<>
LENA EN LOS i\1ESES DE l\lARZO y ABRIL DEI pn¡" perso ll al subsidIario y con el auxilio de las.
SENTE AÑO y E, LOS CUATRCJ DIAS TRANCURRI cuotas con que hao ofl'eciJo contrIbuir parar.
DOS DEL CORRlENTE l\lAYO, y DE LAS QUE Q\JE- lal ubj t to los vecinus pudientts de aquella:.
D ,UOI PENDIEron'Es EN ESTADO DE IIACE!\.SE' RE- vil~a.
LACION. :!.o Del gefe político dc Sol dad partici~
Causas que se hallaban penáienles en 'estado ~d8 palldo luL l'se rcp .. UU J del mejor ano 01
relacion el dia 1.0 de lUarzo del presente a1ZO~ posible la úe la úlla cabecera, y, la de las
Dc hacionda • 1} PUl" 0 '1uias de Malambo y Pu ·blo nuevo, Yt
2 16 que se estlHl cünslruyenllo las de Sabaua;
Por responsabilidad - • '
3 g raudt} y Santo To ma;) con la;, piezas y se",:\
Civiles cot) e pai Les 1
guridades compe tentes. .
Causas que han entrado en 1"elalol'ifl desde 3.° Del gefe pulítico de Sabanalarga In"
el dia 1.\1 de JUarzo ¡¿asta la jeelta . form :t ndo, que solo en la parroquia del C:am~
--~~-+~~~~~~~~~-----
De hacien da ca rcel que le corresponde, por estar absolu-
Por respon'H\bilidad
Civilc!J entre partes
9
. 3! 92
4
Suma. 108
Cansas deterl7lz·nadas.
Cr:minatcs
De haciendl .
Por responsa bilidad
Civiles entre partes
Compa1"acion.
• 1 ~ I
33{ 99
, 1 )
Existían y han entrado en relatoría en
dicho tiempo . 108
Se han despachado 99
:r===
Quedan existentes en relatoría 9
Ademas se han vi&to y determinado diez y
siete neCl'ocios entre recursos de hecho y ape- o · ,.
laciones de autos interloculorlOs, y CIento
diez y ocho listas de causas civiles y ~rimi
nalca recibidas de los juzgados de primera
iustancia en los cuatro meses que han lrans '
cunido del presente año.
, Cartagena 4 de 1\1ayo de 1839.
Francisco de la Espriella.
CONSTI\UCCION y REPARACION DE C¡\RCELES EN LOS
DISTRlTOS !>ARROQUlALES.
En cumplimiento de las órdenes circulares
espedidas por la Gobernacion sob~e esta materia
se han recibido por el penúltlOlo correo , v
tamente inútil la que existe, y que ésto se
verificara inmediatamente que el concejo munic
ipal en su próxima teuwon uetermine lo
conveniente para la adqulsicion de uu solar
CCJIllOÚO y aproposito para el efecto. Las'
carceles de las demas parroquias se entuen ....
tran en buen estado, y solo necesitan algunas
de ellas para quedar concluidas, las puertas
y rejas neCeSal'i3 '< para su seguridad, las'
cuales no hall podido hacer'e aun p6r la escaséz
de las reuLlls que deben erogar eslos.
gastos.
~
Comandancia en g'!fe de la 2.<1 colu,!llla
!I gefelllJ"a rJuütar de esta provrncla.
El supremo gobierno, por uecreto de 10·
del eOrrif'Ule, h llamado al servicio y nombrado
com4lndante en gefc de la 2 ... colum·
na y gcfe miltlH de esta provincia al Sr ...
coronel Juan AuLonio Gutierrez de Piñeres,
el cual tomó pose iou de ambos destinos el
21 de.l corriente, prévio el juramento cons~
litu cion al.
lNFLUEl:~ClA DE LAS ANTIPATIAS·
pbLÍTlCA.S EN LA ADJlINISTRACION DE JUSTICIA;
Con este título nos ocupamos en nuestro
número 7 de la l'e:¡istencia del ge!tt '
---
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANf\llIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.'
militar de Panamá a tbedecer la eireu · arreglo a esta seccion, 'si no h' . ré"ver
Jar lel Poder ejecutivo qUé insertamos en la misma represenl' a ccrteza de
en dicho numero, por consejo escrilo de los motivQs fun a os que alegue. Pero
un letrado en calidad de auditor acci si el superior insistiere y la mandare eje.
,dental. Éste des{Je Bogotá, donde se ha- cutar, sufrira la mencionada pena si no
Ha ah ora nos ha contestado con decen~ la ejecuta, a no ser que fuere manifies-da
"! mo eracíon; bien que sin fuerza lamente contraria a la constílucion. »-
de razones para destruil' las nuestras: Y habiendo el gefe militar despues de la
pero el g fe militar desde Panamá, ra insistencia del gobierno resistido por se-zonando
menos, marcha tle f,ente, lra· gunda vez el cumplimiento de una órden
Sin embargo aunque qUlsleramos qua
el gobierno pudiera detenerse en este
punto, creemos que no le es dado pres-,
cindir de proceder a que se cumpla con
lo que dispone el citado articulo 535 en
el caso de inobediencia culpable. Véanse
los resultados de la il1jlacT!ctll de las
alllipatlas pollllcas en la admuuslJ'acion
de jllstlc/a.
tal donos por pronta manioura de adllla~ que no es manifiestamente conlr:)ria a la
dor es, porque dizque » eo toJos los tiem- constitucion, es i'ncontestable que se 01- OBRA DEL DIQUE
» PQS y en todos los paises abundan es- vido de esta terminante disposicion le- j j.
» crltores dispuestos a sostener ~l poder gal, hal'iéndose l'esponsable de sus con En varios números de este papel noS'
1) ualquier que sea el nombre del (un- secuencias. hemos ocupado de la importante obra de
»donari que lo ejerza, contra la ver- No tcnemos motivo alguno de preven la reexcavacion de este canal; y hoy te~
» dad I ~ JUlitiria y los fueros nacionales; cioo pf:rsonr,1 contra el gefe militar de nemos el placer de continuar nuestra ta~
» y que le céA usdba pena descubrí" a una P .nfamaote, ues- dicauns al (Dejol' desempeño del impor~
,n da dice para combatir nuestras rene· pues de derretada la prisíon, hasta que tanl encargo que fe fué confiado, como
:x iones, sino pnblicar la cornunicacion sean declarados absutdtns o condeníl dos oien lo lt sldicnu el elaborado informe y,
que hizo a l~ ecretarÍa de guerra resis, a pena que no &C3 de aquella n: luraleza; sus tldjunlu que sometí o a la ,Junta di ..
lifndo la circular, escusandose de no ha- y que por l .. nto ¡uLSla la sentencia udi reetiva, v que por la eSllechéz de nuestras
cerIo de la conte t~ clOn que recibió, por- nitiva no puede sr )' I'ehabilitado el aCI} - columnas no nos resolvemos a insertar;
qu no fstab:J autorizauo para ello: íl(1 sado. Pero ¿ no ha rcfkxionaJo el au- Conforme lo ll'.\biamos esperado, el in~
ca escusa. p J1'que Cln~h{¡ s documentos dilo!' que 11 cOllslilucion solo exige la fOl'me de la comisioo no lué favoraLle
pertenec_n a su oficina, no al indivitJuo; sentencia para la rt>habililílcion, cuando a la adopcion del sistema de contratas pa-y
asi ,a que Cl'cyo po de l' dar publicidad el uelito merece pena cOl'poral Ó infaman- ra los trabajos que dcl>ian hacerse en el
a su cornUllir3 ion ofi ,' jal, deLió lamlHeo te? Y cuando el jUfz, de conformidad Dique, pues en nuestro pais la experien·
11ilcerlo de Id o le tíi cion, pues que en con el arlJcn[o J Su de la misma conslj· <:iJ ha demostl', do que semejanlc sislema
ella necc . rirn te hao oe rebtl l'tirse sus IUci on d clara que no la me1'(:ce, ¿ no cs no corresponde, en el ma)'ol' numero de
errores: a e to 11.1 t' xr jlll mos, sin dude f l'róneo, por no decir otra rosa, prelen. casos, á los objetos de econorn13 positiva
entre tanto olra c nteslacion. der coutra un ir.oceole, lo que el ante· y de verdadera utilidad que se desean al~
A x-auditor de Panarna tenemos que riol' art ículo con'llilucional exige (ermi canzar por los que de buena fé adminis-,
Tespondel' e algo, auoqll' segun el esta - nantel7lente cuando la merece P lt'an los ioteres(,"s pllblicos. » Este asun.
do a que ha llegado la cueslion, muy El ge(e rnilttH prescinde de esta fuer- to (dice la comistun al hablar oel modo
pronto probablemente, deba ver el pú tísíma consideracion, conforOlánuose eo mas ~CO}l(í1Ju"co 1) seguro de efectuar las
¡-------f.:.~ ~~~~lo~~e~l~a~ti ~v~o~a~etll. L.....l.-l!s~e~h~I'i!.~+ ~c~i~{'r.1't ~'gn~a~n~e;:r~a~s~o~b~J'~e~e~IJP~a~r~l~i( '~t:~lla~~r~(':.o~n~n~u;e~s -+_(~) ~o~ra~s;.L~~hl~U~s~id ~O~U:ltl~)o ~ d e sus p ri m eros oh.
justicia al go bierno . tro mo o (e pensar; 'lOel Jt'lOS; y esp detenido c:úmen
P.rimeram 'ote seutal'émos [os priori palmente en que puede un acusado no cree debe prefel'irse el medio de peone~
pios siguientes - El gefe militar de Pana- mr recer pena corporal, pero SI la de in y sohl'estantes escogidos, segun el plan
má ha desobedecido en su caliJad de tal, emia, y que por lanto mientras é.) ta se establecido pOI' el proyecto de reglam~n-y
como toodria interrumpir una vida que con las Plock y Logan do Dogola y Cartagena. Yo
ba le guiasen en la regeneracion de su pais, precauciones de uua dieta vegetal se conser- como apoderado de dicha casa de comercio
Hemos creído conveniente tra!'> mitir' a nues- va. Arreglarémos nuestra cuenta con esta establecida en esta ciudad (sin que ella exis-,
tros lectores la parte final de la mencionada unidaU, y le agregarémos en las dos diócesis ta en Bogota) y con~t) agente de la Compañía
pieza oficial, que expresa sentimieutos diO'TloS de Cartagena y S ota Marta solo 49; y con general de navegaclOn Anglo-granadina, de",:,
del mas puro civismo y que olvidan con llar (a unidad sera el número redondo de 50 por bo man,ifestar que el expresado vapor es de
ta frecuencia los partidos que vencen en las lo me os, aunque habra sin disputa otra mi- la p,roplCdad de lliella Compañía Ang\o-gra-'
disensiones civiles. tad mas, ¿ Y no se poura sin cxagerarion nadilla, la cual oportunarncnie informara al
» En la nueva era que ha principiado a er ellvar este número hasta 200 con las dióce - resp l table público de cuant.o sea necesario
deseo que todas las capacidades y aptitudes, sis de Dogota, Antiotluia, Popayan, Pamplo- tocante a esta importante empresa.
cada una en su e ~fera, ha t::an esfuerzos slmul na y Panama? l\luy atento y obediente servidor de VV.-~
laneos para la grande obra de una reO'ene Tenemos entonces un sobrante de 996: Cartagcn:l 20 ue lUayo de 1839, " José BJ'own~
racion política que consolide nuestl'as insti. divid iunoslo en torceras partes, dos de dlas ..... ,(J(J..--
tuciones y enseñe al pueblo a cumplidas y 5a 'crdotes que nunca se casarían, porque S('- AVISO HIPORTA.NTE
respetarlas. rla un agravio qu' jamas nos perdonaría el AL SE~OR GODERNADOR DE LA PRoviNCIA..
J) El mejor método para inculcar en .el es muy respetable clero granadino, si lo juzga-piritu
de todos las hases du esta educat;ion semos en su totalitlad del partido d!} lo tres Sitia~o f'sta el pueblo de Cartagt>na, .pue4
es hacerles apreciar los beneficios de que har~ curas de la provincia de Mariquita: queda de deCIrse., por 105 elementos de boca, j s.in
estado privados é inspirarles un temor salu . por tanto la otra tercera parle, e lo es 393, mas enemigos que los j teriol'es, que el) el
dable hacia toda especie de tiranía. Con ar- que 3UIl. con toda repugua.ucia juzg¡qnos se estado ele miseria u el pais compran por jun-reglo
a tales consideraciones, y sobre todo pronutlcluscn pur el matrimonio en mas de to cuantos v,íveres entran a la ciudad por a·
porque la severidad de )a ley debe ser iuexo - la mitad: ¿ y para 393, Ó sean 100, una ley gua? por tlerra, para e trechar despues a
ble, decreto lo siguienle:- en la Nueva Granada 11
... preclOs mas caros a la illfeliz poblacion. Uo.
1. El f>neblo de la Bancla Oriental y yn, Sigamos el calculo. Demos a tales ellla - solo agente de polida o de abasto no se mio:
como su representante, declaramos un olvido ~e' to!h, la feculHhJad po ' jule: valucmos por ra en el mercado exterior diariamente como
perllctuo d e todas las opmÍones profesadas Igual numero el do las pro l e~ sacerúotales; debiera sel' para impedir estos abusos, pues
hast 11 l ne' n el h ora buena 100 y bien fOI nudos aunque concurren a la carnicería, no es allí
, 2. La libertau y la seguridaJ pcrso11ales nll US Ó Illñas; pero \;\ mo el nal'Ímicnll) y la dunelc pueue reOleJiarse el mal: es preciso oe t dos ]OS Ciu dadanos de la r .pública sc- n~ll,er te estan casi uuiLlos, ¿ cuantos sohrevi- que ,haya , quien cele que cuanto entra por
J'a~ p.ro.tegidas sin f' cepcion al guna, como el "l/'Jan? Dem~s contra toda pr obabilidad y Me(ha luna y Santa. Catalina se dirija al mer"!
rrlllcIplO funuamental de mi cond ucta, y d es Jatos muy CU)'I OSOS de la:) ta bl a'3 d e la mol'- cado públi co, y que lo que llega por mar se
de este momento su consíder . I'an colocadas ta!idad, que pudr;,\n cOH~ulL' rsc, que solo venda como esta dispuesto. Ya se espocula has-bajo
mi garantía espt cíal é i' i medi~ta. muera una cuarta parle ; restan vivos 300: ta sobl'e la existencia de la vida humana, y
, 3. La presente d e clara cion sera publica ¿ y tauta algazara. tanto empeño, para agre- esto no es tolerable. Es verdad que el Cill-da,
comunicada é in, el'tada en el l\egistro. gar a la el>la c,(stica de la. poblacion 300?- d~dano tiene libertad de disponer de sus pro~
_ Montevideo etc. )0 y de estos 300, cuantos le tocar {au a Ja pro- pIeúades romo quiera; pero hay ciertas CO~
En un() de los números elel Sun de Lon. vincia de l\hnquita en ~nrneulo de la suya? sas que ticnen re tricciones, o que deben te-dres
de principios de lfebrero y en el JOl1r. -Loó curas en ella (escribimos teniendo ucl
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 17", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684203/), el día 2026-04-15.
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