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D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R,
ACE A T IALI
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
AltO V. } Cartagena, Lúnes 3G de Noviembre de 1891. {NUMERO 119
Este periódico se publIca los días 115 y último de cada mes.
CONTENIDO.
SECCION DK LO CIVIL.-Incidente lelncionado con la I!uba<a de
una cae a de mamposterla, perteueciente á la sucesión de 108 señores
Sebnstian Romero y María JOeefa Alvi:!l de Romero.-Excepcl6n
de inepta demanda propuesta por la señorita Manuela Oo\'d6n
en eljuici9 inttlntado por el señOl' José Angel Tous apoderado
del señor doctor Antonio 8. Carr8squilla por sus servicios médicos
prestados al finado Tomas E_ Uord6n.
AUTOS y EDICTOS ltMPLAZATORIOS.
SfCCION DE LO CIVIL
Incidente relacionado con In &ubast .. de una ca a d~ ma.mpostería, perteneeiente
á la 'ucesión de lo.. seool'e$ Seba tlnll Homero y María
Josefa Alv.is de Romero_
Tribunal Superior del Dist'rito Judío'al de Bolívar:- -Cal"
tagena, diez y seis de lVoviernb?'e de m',;z ochoáento8 no
venta y una.
auto de veinti siete de Agosto último, que se destinase la
cantid<>d de mil pe '(I 5! para wl - do el difiero v¡llor de In casa rematada, de cuya pro\'¡no
a su eSCrIto. llil Juzgado acogió el pedImento y Ll i~· dencIH ~e alzó para ante e ~a Superioridad el Reñor Adolpuso
que e COII iera tlMlado ue él á todos Jo i Illeresa· fu V 81 verde, en repre'entaCJón de la señora Ferm 111:1 Rodos
eo 1\ suceSión , inclujve el señor Francisco de B. Ro· n;lelO de Anáz01a, una de las interesadas en la suce IÓ:1,
mero, en su doble CflrlJctel de hel edero y albacea testa· por h 2llJe¡'e negado el Juzgado á reformar el auto en l'efementari(),
CUy O {'fior m~lOifesló en memorial de fecha 27 re ncia, a lzaua que se decide de la siguiente maDera.
de Ju lio, que se nponía á la ventR del inmueble aludiao, Seoún L\ dispoaicióD del artículo 1073 del Oódigo
no solo pOI qUE" e e bi en lJO necesitaba con urgencia de la. J udiCla I, que ya se ha dado á coooccr, el rematadol' señor
re~araclOnes in icadas por el peticionalio, sino porque no Seb~stiall Romero A lviz se hallaba en el ineluc1ible dee~
tlmaba corre:!to el procedimiento, debido á que el jui- be/' de con ignar en el Juzgado del Oircuito pl'eüitado el
ClO de panición aún uo e taba ini ciado. vfllol' dfl la casa rematada veinticuatro horas despué3 de
No ob8tante una llegativu de igual Daturaleztl, diE- vel ificado el remate, sin podérsele admitir como pago,
puso el Juzgado que se llevnra á efecto la vtn ta del iD· para los efectos de EU obligación, ningún otro doeumento
mueble meoeionado, con el apoyo del arlículo 1350 de} que el que acreditase que todos los interesados en la suCódigo
civil, que dice esto: "000 an,ue!Jcia de los herede· cesión se daban por recibidos de la parte que }Judiera caros
presentes procederá el albacea á la venta de los mue- berles, en justa propOlción, de la suma en numerario por·
b~es y subsi?aHiamente de Jos iomuebles, sino hubiere que se verificó el remate. Mieot~a~ eQte requisidlDero
sufiCiente para el pago de las deudas ó de los le, 10 de la ley no se llenase con entera 1 ehglotildad, al señor
gados, y podrán Jos herederos oponerse á la venta entre, Juez del cOllocimiento no le era permitido aprobar la
gando al albacea el dinero que necesita al efecto." adjudicación hecha á favor del señor Sebastian Romero
VerIficada la subasta, se adjudicó el remate de la su- Alviz como rematador del inmueble aludido, pues que
prad,icha casa á favor del heredero señor Sebastian Romero semejante aprobación implica el desconocimiento de los deAlvJz,
por la suma de doce mil seiscientos cuarenta y cinco rechos de uno de los herederos, la señora Fermina Romepesos
($ 12.645), de cuya suma dispuso el Juzgado por ro de AnázoJ:l) que en tiempo dió á conocer la necesidad
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
480 G A e E T ~ _J!!,U ¡> 1 (J 1 A, L •
·que había de que el importe del remate se consignara en
el Juzgado pala ulteriores medidas relacionados con los
rendimientos de ese dinero.
El remate hecho ror ei señor Manuel Mercndo en representación
del heredero señor Sebastlan Rom/ero A Iviz
y bajo la fianza de quiebr~ del señor José de los Santos
Pérez, esta ba y e:::tá st.:jeto á todas las formalidades que el
derecho t'8teblece en tales caso?, y por lo mismo laJpre cindencía
de· 7dguna ~ó aigunas de esas Iormalidades tiende á
viciar-de-n oliclad, el remate en cuestión.
Es en mérito de lo expue~ to, que el Tribunal Supe·
ríor,1{ mmTStral1do justicia en nomb"re- de la República y
p0r au-torJ.d~d· Qe la ley, r~efoIma el auto apelado e,n el seotido
Ga. \'.k>G-InJ'ar ob-HgAdo al señor Sebasti~n -Romero Alviz
á consignar en el Juzgado del Circuito de Sincelejo
la cantidad en n umcrario de doce mil seiscientos cuarenta'y
cldco pesos ($ 12,645), valor del 1 e_mate de la ca-
s-aJde--cal y ladril io perteneciente á la sucesión de lo. se·
itOres-'Sebasti 3n Romero y María Josefa Al viz de Romero,
que y~ le ba ido adjudicado, y cuya ~uma di pondrá el
jllzgado que se¡¡ delJositada en uno de los Banco que
existen en ésta pIHza,~ cOn la seguridaues core pondien·
tes; en oeoencia de tos Í1itere aclos en la . ucesión. Con·
Signado el dinero y hech e) dépósito en ln forma de (' Rtilo,
se 9ompul ... ará la dopia de qllC hubla el artícult ) 1072
del Código J ud iclal.
N otHíque:e, cópiese'y devuél vau. e 1(),3 autos al J uzga-
do ~e u orígen,
MANUEL C. BELLO -El S-ecrctario, Anto"io Jl.
Rod1'1guez.
.En diez y cho de Noviemhre notificu nI eñor du _
tor lCloy P"rl?'ja G. -Pa?'éja G.-El 'ecrft,ui o, Rodú
guez.
LaeCYo al Feñ.or Manue l Dávilu Flórez.- Dám:la F. El
Secrel.!\ r1 I \. Rodríguez.
En veinte y tre de Noviembre de 189l que He ~ u ·
mini3tró pH pe! sellado, e fijó u o edi cto parrl Ilotifi .!sl' I
auto anteri nl' á I(lS demas inlere.~ádos en la l'uce ió n-á
las tres p. tIl.-EI ~crét8rio, Rodríguez.
Excepción de inepta demanda propuesta por la seaorita Manuela Gor-
4ón en el juicio intenta<\p por el señor José Angel Tou8, apoderado
del eñor doctor Antorli~, S. Car1'8squilla por sus el'vicios médicos
prestados 1:\1 finado Tomás'E. Gord6n.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rolívw·. -~a1'tq, ·
gena, dos de l\To'v zémb?'e de mü ochocientos noventa y
uno.
la conferencia !!le celebrara, con la mera Dotificaci6n del ~
auto que contenía aquellas disposiciones, se apresur6 aun
sin recibir el respectrivó ,traslado, á proponer l~ excepción
dilatoria ele inepta demanda, habíendo hecho uso, internpestlvamet1te,
de un derecho, cuando todavía no babía
legado la ocasión pl'eiijada por la ley; y siencio así como
ball sucedido los hecbos oc pueden ser aceptfiules como
correcto", y por lo tant·), el Tribunal, ~tdmini trando justicia
en nom bl'e de la .República y por a utoridad de la
ley, revoca el a oto pOi' el cual el Juez a quo Ihrnó la exce~
ción á prueba, .Y le previene que haga celebrar la conferenCIa
amiga ble que- p-rescribe la ley, como diligencia
~". viH á todo otra·acto del j ui l~io.
Publíquese, c-ópie'~e e~te auto, y lllego devuélvase la
actuación al J u~g8.'dó cle.la primera lostancia.
JUAN N. POMBo.-El SecI~etari (), Antonio .Al. Ro·
d'J'lguez.
En tre del mismo· me., no¡,.ifl t.!CI ni :t'ñor Jo Á Angel
TUf), , "$n el lOG-H I de li Secretarí'" á 1:1:, dos p. In. - Tous.El
· Seqret'ário, Roafígúez.
En cbco del 'mi mn 111::; notifico á la H ñorit nulIdad, para 246 y 247, Ley 153 id.) egún Ir) dispueRto en el artículo
que pue lnn hacer u o ue sus derechos. ,Ji, ' 1 ~~so de que [127] ciento vei lte y iet(j de lá ley (57) cincuenta y sieno
rued 1 h¡.¡ er e pprsonalmente, la notdi ;a¡'lon por no té ele (1887) mi1 o(!hocientos e.chenta y siete, y tampoco
~er halla lo' 1<; demnndados ó qll~en lo rep"t:..¡ente legal· hay con tancia de que el edicto empl,z' torio que debió
mente~ > hn.ra en J'l forma preveD1<1t\ en lo" Hrtículos 25 fijar e en el domi 'liJO de los dernandad ,)g Mejh y U¡ rre-y
27 ne In ley lO;:> de 1890. ño, e mantu viera ~llf pOI' el térmi no a 'ionado, pues fal-
A ... TTO 10 V AREL .' A LAZAR. tan en él la not", de fijaci6n y ne.fijaci6n gue eviden-
Samuel Bolívar Aguas, Secretario. ciurían:que la Citación se hiz en la formo leer I prescrita
el1 el citad atlículo l127J ciento veintl~iLte de la meno
::'iot fico hoy nneve dellOi 1110 mes á I H", 4 p. m. al cionada ley cincu enta y . iete (57). No qiendo legal la
Rcfi or I ' i ro Rodríguez, y firma á us rueg0 (~ I. eñor doc. notificacióll, el l.l e:-! nula al tenor de lo díspue 'to
tor Agu, tín Solano M. -Agustín Solano ~1. - I~ l ~ecreta· en el artículo (43'3) cuatrocientos treinta y ocho del C.
rio, Bolítar Aguas. J., y por lo mi mo, :-;egú'1 el artículo (100) cicn ley (57)
cincuenta y siete, 6 ' e el (37), treintn y siete de la [105]
ciento cinco de (1390) mil ocbocientos noventa; no e3 válidc
el auto de dIez y ei t16) de OJtubrc ue mil ochocientos
noventa y CO 'ICIlITe la causal de nulidad apuntada,
en el inci o [2. o ] ~e~undo, del artículo (169) ciento
sesenta y nueve, (Ley 57 ele 1887) vigente entonces y hoy
contenido en el aparte segunda del artículo (123) ciento
veintitres (Ley 105 de 1890)¡ y como el tra lad de la demanda
fué notificado á U:I defensor, nombrado en tales
condicione, sin persOt~el'ía legítima para representar á
los demandados au ente::), también concurre en el presen·
te juicio la causal de nLllidad apunta a en el arLÍcu10
[126J ciento veintise is de la ley (105) ciento cinco de mil
ochociento noventa (1890) que reemplaza al artículo
[173) ciento setenta y tres de la (57) c'ncuenta y siete de
mil ochocientos ochenta y siete.
p, r' notificar á 10Q señores Man uel de .J esú Mejía
.Y María de Je"ús García del vecilldario de l distrito de
Sucre, ql e no ban sido ballados .. e fija y "e publica el
el pre en e edicto en cumpl i mien to de lo Rrr í ~ ul03 26 y
27 de In ley 105 ele 1890,
~laganerué, Sepiernure 7 de 189L
~l Secrel31'10, Samuel Bclívar Aguas.
(3 vs.-1)
En la demanda civil ordinaria intentada por el se·
ñor Isidro Rodríguez, contra los eñores Manuel de J e·
ús Mejía, ManueJ Oarreña, Apolinar Herrera, ])Itlesio
Mejía, Manuel Baranoa y Ambrosio Morales, se ha dictado
un auto que dice así:
Juzgado del Circuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho
cientos noventa y tmo.
En (24) veinticuatro de :Marzo del año pasado, ins·taur6
Isidro Rodríguez, vecine de Siocé, ante este Juz·
gado, demanda civil ordinaria, contra Manuel de Jesús
y Mi !esio Mejía, :Manuel Carreña, Apolinar Herrera, Ma·
nuel llaranoa y Ambrosio Morales para que se declarara
termi nado el contrato celebrado entre aq uél y estos, en
S ucre, el cinco de Abril riel año de mil ochociento$, ochenta
y se i_ , c In indemnización de perjulCio .y costas y ~e les
con uenaru á la re titu cion del terreno ocupado por los
Por tanto, en cumplimiento de lo que di::;po ne el al'·
tículo [134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de
los artículos (135 y 136) ciento treinta y cinco .Y ciento
treinta y seis, visto los artlculos [26 y 27) veintiseis y
veintisiete, todos de la ley c,iento uinco (105) de mi! ochocientos
noventa (1890) se ordena: p6nga e en uonocimien-to
de fi1:anuel de J esú,s Mejí t y Man uel Oarreño ó de
quien los represent~ legalmente las dos ca us< les de nulidad,
para que puedan hacer uso de us demc~o.:', . ~n c~so
de que no puedan ha cerse personaLnent~ la Ct,taClOn, po'r ,
no ser baIlados los Lle!J:ar.dados ó q ujen le: represntl:! le; '.;
galmellte, ",e hará en la forma preveu\(la en 10:'1 artículus
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
482 G A e E T A J U D 1 \fl A L.
(26 'y 27) veintiseis y veintisiete de la ley ciento cinco de
mil ochocientos noventa.
ANTONIO V ARELA SALAZAR.
J:)omuel Bolívar A.guas, Secretario.
Notifico al Hñor Isidro Rodrígu{z boy nueve del
miEmo á las 4 r. m. y firma á sus ruegos el se-ñol' d ctor
.Agu~lín Solano M.-.Aguftín Solano M. -El Secreuuio,
BolíVa1' Aguas.
y para n< tifiear á kSE{ñores Manuel de JefÚs ~Je'
jía y M, n\J~l C~1)rfñ0, del v€cindario del distrito de Su·
ere, que r o han ~ido banado~, fe :fija el pUfente edicto
y se pu Llí cl', t. n cumplimiento de 108 t1ftículo~ [26 y 27)
veintiH'is y veintisiete de 111 ley 105 de 1890.
Magangué, Septiembre 7 de 1891.
El Secretario, Sarnuel Bolfva'J' Aguas.
. [3 v~.-l.]
En la d€m3rda clvi: ordinaria intentada por el se·
fi(, )' I~ ld!O B 111ÍguEz centra los s~ñOles Pedlo Marriaga,
Fn;DciHo Vf1ga?, .Antenio l\10nles y Manuel Baram:a,
fe lJ? ojclado uu . uto que dice seí:
J'l1';.gado del Cúcuúo.-Magangué, Moyo echo de m1·locho
cientos nCV(rlta y UrlO.
poder e~idenciar por las no~as de fijaci6n y de fijación q' se
ma, nt~Yle~a allLp?r el térmmo dicbo y que por consiguien.
t~ la cltacl6n se hizo en la forrua. legal prescrita en el ya
citado artí?ulo (127) ~iento veintisiete de la. ley (57) Cln,
cuenta y slete. No sIendo lega I la notificaci6n, el la es
nula al tenor del artículo (438) cuatrocient09 treinta V
o?ho del C. J.; ,Y por lo mismo, segúo el artÍü tlo (100)
Clen, ley (57) c~ncueDta y siete ele [1887] mi l ochocientos
ochenta y sIete. que es el nl'tícul,) ciento treinta' y sie,
te (137) de la [105] ciento cinco dc mil ochocientos noventa
,(1~90), y concurre la causal
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 119", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683343/), el día 2026-07-01.
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