DEPARTAMENTO D E BOL 1 V'A R.
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ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEPARrrAl\IENTO.
Atto v. } CartagenaJ Viernes.15 de )t1.ayo de .189.1. { NO'MEROI06
Este periódico se publica los días 15 y 111timo de cada mes.
CONTENIDO.
8ZCCION DE LO ClvIL.-Demanda promovida por el señor Torcuato
C. Núñez. contra la Empresa del Fel'rocuril de Bolívar, por
psrj uicios-
AVISO.-Los señores Rafael Vergara V. y José de la .Cruz Verga)'~
V., han cODstituido UDa sociedad colectiva de comercIO.
SECCION DE LO CIVIL
Demanda promoYida por el Sr. TOl'cuato C. Núüez contra la Empresa
4el l!'enocan'il de Bolívar, por peljuicios.
Tribunal Superior del Distrito Judic~'al de Bolíval'.- Cartagena,
vdnf.e y n1.leve de Abril de m~"l ochodentos noventa
y uno.
Vistos. En 25de Oetllbre de 1888, Torcuato Nú·
Hez instauró damHnda en vía ordinaria ante el Juez 1.0
del Circuito oe Barranquilla contra la Empresa del Fe·
rrocarril de Bolívar, para que e ta le indem ni zase de Jos
perjuicios que le había cau ado, e timado por el actor en
la suma de mil novecientos eis pesos, treinta y dos centavo
($ 1906.32); P l' fa lta de cumplimiento á un contrato
de trasporte que con ella ha bíel. celebrndo.
El demandante acompañó á su libelo la Ci\rta de por ·
te extendida en 12 del mismo mes y ~ño, en que consta
que, para embarcnr á ordo del Vapor "Harfls8on", ha·
bía entregado á la Empresa del Ferrocarril de Bolívar,
los bu)to~ que en aquella se determinan, obligándose dich.a
Empresu á entreoarlos en el mISIr.O estado que los reClbia,
conforme á ~us reglamentos generale. de los cuales
queda ba Núñez perfectamen te enterado. Los bultos que
en la carta de porte se mencionan son: cuarenta y tres cerdos,
y dos uanles varios (a"í está escrito, nunque tambi en
pnrece que dijera vncío ) con Iel marca T. N., todo con de .
tino á Colón, importando el flete oe Jos cerdos $ 34,40
Y el de lo. bnules $ 0,60; to t~l $ 35,00. Al pié se bai la
la palabra "Recibí", con la firma HSteff~ns," y en ~egUlda
está firmado Torcuato Núñez. Más Ilb}1jo hay una solicitud
no suscrita ni re. uelto, oirigida al Admmistrador
del Ferrocarril, pidiéndole la 6rden ele embarque, de tie·
rra para abordo del vapor HardEson, con destino á Co-
16n, de los bultos antes f-xpresac1o~, cuya especificaci6n
se repite en iguales términos.
Desde 1 uego, debe entrarse en el análisi de e8a caro
ta de porte, por fer la base en que estriba la demanda.
Así, se observa: que en Octubre de 1838, no babía va·
por Harrisson, sino vapores de la línea Harrisson. que
hadau el comercio de trasporte por la bahía Je Sa bani-
118, y estos eran 16: Actor, Architect, Author, Couosel1or,
Discoverer, Editor. Eogineer, Explorer, Hi torian,
Inventor, Legislator, Mariner, Merchant, Professor, Scho·
lar, Statesman (foj&s 10 á 13, 2. 11 pieza). Se' romprende,
pues, que se qui o decir: "Vapor de la línea Harrisson."
La persona que aparece recibiendo, nombladu Stef.
fenEl, era el Contador Secret rio de la Emoresa ó Compa-ñ
ía (f018S 1! á. 18 de In 2. piez3). .
No se ha exprcado la ambigüedad oe la palabra.
"varios" 6 "vacíos" con re p~cto á 109 dO!~ haules. Sin
emblirgo, se ha compran id) en la demanda intentada
por perjuicios, el ta aeo m nlfacturado que se dice CONTENIAN
(fojas 7 á 9 de la 1. P eza), expresión que ha sido
de PUé3 sustituida por la de (37.000) treinta y siete mil
calilias tabtco de Am alen~ (declaraciones de Eloy G6.
mez Collante y Alfredo OIEn á foja 12 de la 3. a pieza).
En la carta de porte lO se designa cOl'lsignatario al.
guno, por 1 cual puede ccl~irse legalmeote que el mismo
cargad r era c n"igno
OonfirióBe tras ado de 11 demanda al Gereute 6 Administrador
de la EmDre el ferrocarril, quien, por me.
dIO de su "poder:.d, con eü6 no considerarse re pansable
de los pel juicio~ em:;n¿adog, por no baber estado de
part~ de J ~ ~mpre. ~ el qre las enunciadas mercadería:!
hubIeran Ge] do de emba 'cHse en el vapor Inventor.
A bierto el juicio á p uebas, ambas partes pl'Odujeron
las que estlIna rOIl favoraUe á sus respectlvos derechos:
y el Juez de ]a primera ÍJS¡anCla, por sentencia de 7 de
Febrero de 1890 .q~e se vg'stra al folio 121 del primer
cuaderno, resolVIó. ' que la Compafiía del Ferrocarril de
Bolívar está oblig á rEsarcir los daños y perjuicios
causados 31 demanda te ffiñor . Torcuato Núñez por efecto
directo ó in me iato Gel ret rdo en la conducci6n á bordo
del vapor Invent r de la Ínea Harrisson, de 43 cerdos
y 2 bnule conteniendo t baca manufacturado, entre~ados
por el últi:no á dic a Conpñía con tal destino, el12 de
Octudre de 1888, y en comecuencia, condena á la preno.
tada Compañfa al pago d~ ichos daños y perjuicios; reservando
á las partes sus dfrecbos, para que, en otro jui.
cio Ele fije la cuant:a e e tcs, con arreglo á lo dispuesto
en l~ parte :finl) dEl artíeu o 840 del C6digo Judicial.
y SIendo ~otorJa, fn concerto del Juzgado, la injusticia
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
428 GACETA JUDICAL.
de la cOJtradlCción del demandado,
las costas del! uicio."
le condena á pagar· ! además el Decreto número 701 de 1889 inserto en el doble
De tal fallo apeló en absoluto el apoderado de la
OompaEía y también el apoderado de Torcuato Núñez
en la parte á él desfavorable: y por auto de 10 de Marzo
del luismo año, se otorgó el recurso, remltiénJose el
expediente á esta Superioridad.
En la segunda instancia, se ha abielto nuevamente
á pruebas este Rsunto, á pedimento del apoderado de
Núñez: y evacuadas la8 que hnn podido obtenerse, ee cit6
para 3entencia. Para fallar, se considera.
Primero. Por laR decluracior.es de Pedro S. No~ue-
. ra y Alejandro Noguera, corrientes á f?jas 35 y 3~ del
2. o cuad~rno, recibid3s dentro del términO probatorIO. y
con Cit:l ('¡ Ó'\ de la parte comrarifl, quien repreguntó á los
testigo.:, ... e demuestra: que la Casa Fergusson, Noguera
y c.a. es Agente en la plaza de Barranquilla de los V3l?0,
res de 1: línea Harri8son, y que los declarantes son S'.)CI08
- . Adminüradores de dicha Gasa. Ambos te-ltigos reco·
Docie[()I la antenticidad de la Carta que corre original al
folio 95 del ler. cuaderno, la cual dice agí :
Barranquilla, Ol3tubre 31 de 1888.
Señor Administrador del Ferrocarril de Bolívar.
Presentf'.
Muy seBor nuestro:
Re(ibimos su atenta cart9. de feuha 29 de los l!l) rrien-tes,
la q e contestamos gastosos. , .. ,
Ef~tivamente, el . seiior Túl'cuato C. Nuñez soltClto
una 6rdan por escrito con el fin de que se le admitiesen
á bordo lel vapor "Inventor" unos cerdos de Sil propiedad;
pe'o como hace slgun tiempo que tenemos órden
expresa de los Capitanes de esos vapores, para no recio
bir carga semejante, lo manifestamos así al seffor N úilez,
y por lo tanto, no se le dió la 6rden solicitaaa. .
Esrerando dejar satisfechos sus deseos con lL>~ mformes
alttHiore~, no~ repetimos de usted, atentos S. S.,
Fergl¿sson, NoguJem y O. c:j
(firmados).
Seq,tndo. Atendida la naturaleza de la mercadería'
consistente en 43 cerdos v lo ya dicho con relación á los
dos bau 'e8, consta por las declal'f1ciones del ex-.J efe cte la
estación Salgar, O rencio Henne\ley [fojas 23 y 24 de la
2." pieza] y del Ciipitan del Remolcaúor que bacía el ser·
vicio de trasporte en la bahía de Sabanilla, Eduardo Co
lina, (fo;as 97 y 28 de la misma pieza) que el primero exploró
oficiosamente y por servir á Núñez, la voluntad
del Cap tan del vapor "Inventor," sobre recibir á bordo
la carga de los cerdos, y según la respuesta nada oategó'
rica de ¿icho Capitán, y la urgencia que este manifestó
de salir -:le aquel puerto, por la necesidad en que estaba
de llega' cuanto aotes al de Cartngenfl, no se llev~ron al
costado~ el buque Jos cerdos de Torcuuto Núñez, ni tampoco
los de ~Abigail Mercado, y apenas admitió á bordo
unas viguetas.
Ter;ero. Los cerdos de AlJigail Lozano que no pu·
dieron s~r emba rcados en el vapor "Inventor1
" )0 fueron
el dh 2(; de Octubre, en el vapor "Caribbean" de la línea
de Li ve'pool: y no se hizo igual cosa con los de Núñez,
porque tste se opuso abiertamente á ello.
Cu'..rto. Torcuato Núñez no alcanzó á llenar las
reglas ó formalidades prescritas en el artículo 11 del Decreto
E jecuti vo número 499 de 1882 inserto en el Diario
Oficial E472, adicionando y reglamentando la Empresa del
Fel'roca1riide Bolwar, y REGLAMENTANDO A LA vEZ LA
CARGA. Y LA DESCARGA EN EL PUERTO DE SABANILLA;
Decreto que se eita en el muy reciente que lleva el N.O 766
de 20 dé Noviembre de 1890 inserto en el Diario Oficial
8242, solre traspo'rtes por el Ferrocarril de Bolívar, el cual cita.
Diario 7867 y 7868 sobre la misma materia; en cuyo artículo
9.° se reproducen las reglas La. 2.a y 3.a, artículo 11 del
Decret0 de 1882 arriba mencionado. Allí se establece, en·
tre oLras dIsposiciones, q ne debe solicitarse, por medio
de un memorial, el permiso pua la. carga, y que toca al
Administrador de la Aduana conceder el permisc, al pié
del indicado memorial. No habiéndose llegado á obtener
semejante permiso para la carga de N úfiez, ob.ieto de
la cuestión; ni él adquirió legalmente el derecbo de trasporte,
ni la Empresa ¿el Ferrocarril que 11) CI)ostituida eo
la correlativa ob ligación de efectuarlo.
Quinto. En la hipótesis de haberse perfeccionado
el contrato resultante de la carta de porte: "El trasporte,
conforme al artículo 261 d€'l Código de Comercio, es rescindib
le á voluntad del cargador, ánte~ Ó des(lué3 ae comenzado
el viaje. En el primer caRO, pa~ará al porteador
la mitad, y en el se~und , ) In totalid¡ld del porte esti·
pulado.". Pero T.rrcuatcl Náñez no pndía rescin-iir por
sÍ' solo, DE HEOHO, un contrato hilateral. ni rnénos, hacer
abandono de sus merc.,derías á la Compañia Empresaria,
echalldo sobre esta el deber de alimentar y cuidar unos
cerdo~ que no habíclll dejado de ser orl>piedad de Núñez,
pueR no se tstaba en el caqo nel artícul,) 309 del Oódigo
de Comercio para aqnel efectn. Dice así ese artículo en
su inciso LO: 11 Averiadas las mercH(Terías -haRta- el punto
de- qnedar inútilei! para §u venta y consumo, el consig--
natario podrá abaodohnrllls por cuellLa del porteador, y
exigir Sil valor en los tél'mino~ del precedente artícnlo, 'es
decir, á ju·icio de peritos." No habiéndose demostrado
que en el lapso de seis ó siete díSQ, los cerdos se inutiliza·
I'an hasta el punto de no poder Qel' vendidos y consumidos,
es má'3 probable que e estuviera eo el caso del segu
ndo aparte del mi rn0 artículo, que dice así: "Si la.
averÍ:-t huhlere producido una mera rlisminución en el valor
de la~ mercaderícl9, el consignatario deberá recibirlas,
y cobrar al porteador el importe del meDO cabo."
Sexto. Según el artículo 264: del Código de Comercio:
"El trasporte participa de la naturaleza del
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 106", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683330/), el día 2026-07-01.
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