DEPARTAMENTO DE B 011 V A R. ..
GA.CETA JUDICIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
&80 v. } CartagenaJ Jueves 80 de fllJ"ril de 1891. { KUllEao lOS
.. te periódico .e publica lo. d1u 15 Y 'C1ltimo 4e cada me •.
CORRECUION.
En-el número 104 de este periódico y en la página
421, sugunoa columna, se bullan 108 siguientes errores t
En la 8.· línea dice: ., y quizá babí~," lédse: "y qui.
zá habría."
En )a 13.- línen dice: "los que estimó necesorias"
'ase "las que estimó necesarias." .
En la 14.- I{neu; dice: "probada su buena, JI léase:
'''probada la bue~a."
~n la La consideración, 2.· línea, dice: "pora ]a
ronta administrnción,"-léase: "para la: 'pronta adm'im·s·
ación."
En la última líuea de esa misma consideración, dice:
ce vencimiennto." léase: "vencimiento. "
En el acápite que principia "Tratándose" y en la
3.1' línea, dioe : "oastigo," léase: "castig(l·'
En la 9.- línea de ese mismo acápite dice: "ciuda·
donos" léase: "ciudadanos;" V en la última línea de ese
mismo acápite, dice: "la autoridad pue," léase: "la auto·
ridad que."
I!;n el 8cápite que principIa: ,.y por cuanto," en la
4. a línea dice: "deolara Que solo le faltan de la pana,"
léase: "declara que solo ie faltan de la pena."
CONTENIDO.
Contestación á la nota dirigida por el Sr. Secretario de Gobierno á la
Seoretarie del Tribunal, con el fin de obtener el estricto cumpli·
miento de la ley 124 de 1800, "sobPe sucesión ab-intestato de extranjero.
SECOION DE LO CIVIL.-Juicio de interdicci6n judicial de la señora
Luisa Córdeva de DWado
BlECCION DE LO CRIMINAL.-Causa seguida contra Francisco Vega y
otros, por heridae y maltr8to.-Causa spguida contra Lorenzo lJfaz
(a) Pájaro, por el delIto de hurto.
Codeataoión á la nota dirigida por el señor Secretario de Gobierno
, la Secretaria del Tribunal, con el fin de obtener el estricto cnm·
plimiento de la leyl~ de 1890, "sobre sucesión ab-inteatato de
extranjeros."
República de Colombia.-lJeparlamento de Bolívar.-Nú·
mero 866.-CartagenQ, 1~ de Abril de 189 l.-Secreta·
ría del Tribun!ll Superior del Distrito.
Señor Secretario de Gobierno. - Presente.
He recibido la atenta nota-circular de usted, marca·
da con el número 19, de fecha 18 de) mes en curso, Sección
de Gobierno, en la cual se ha servido transcribir á
esta Seoretaría, el oficio de techa 4 de Marzo último, número
4.977, de la sección 1. a, dirigido por el serIar Mi nis·
tro de Relaciones Exteriore~ al selior Gobernador del Departamento,
con el fin de obtener el más pronto y puntual
cumplimiento de la ley 124 de 1890, sobre sucesóin ab-intestato
d¿ extranjeros, y en respuesta, manifiesto á U8-
te1I.ado, y ordenclnuo,que esta re.'oluc1ón ~lefiniclaridall.
pleó i6n y s.in discrepal CÚl. SeollIH!? No tlV3 ea r~gl y 'acta en la t 1fimn.a de Reerl ,lro. de IDstr~~
han exumlnado cartaS Ó e cntos de la ~eñnra Cordova, rnento~ publICO, y que 8en notdicadfl al pub)¡co por aVIni
la ban comprometido á escriuilla. eo el momentO del QO que se insertarán en d pel:ió~ico (·ficíal del.Oept11'ta.
~xaIlJen, pOlque es notorio que la efiora de De'gado ha- m~nLo, y por carteles que e fiJuran en tI' s panqe de lo
ce mbcho tieml'o que está ciegp. .'IerGero. La ball. · b- mas Jr~c\lentado,.
servado ~io que ella lo upiera" y Yll n us ge lO , nI en El expre ado !filIo ha 8ido c"n. ultadú á e ta Supe.
la expres16n de u fisonomía, nJ en la manera de €utHr en rioridad , ell obse:'va ncia del artículo 261 de la ley 153 de
la ~amll, han e.[lcci~t.rado nada que rev;!e un estado pato- 1887, que ha sirlo reempl!1zado por el urtículo 323 de la
l~g1Co de su~ fU~C1o.n~5 sensonaleQ
• ,:,uarto. liar: reco-, ley 105 de 1890. Y de pué de la debida sustanciación,
gldo l'Os te~tlm0D10S de Ja~ 1?elsonas l as ' allegadas a elIH, el Tribunal, de ac uerdo con el dictámen emitid) por el
y les han mformado que unlcament.e ha.n n~tado que 110- Reílor Fi.cal, sin haber lIecesidan de nuevas comproba.
ra muc~o por efecto de lo~ ultn:lJe .Infendo ó de J::¡s Clone', admi-ni trando justicia eQ nombre de la Repúbli .
~~rsecuclO~e8áq~eseha VItO som3tl~adesde,que.mu c yporal1toridad ete la ley, reuelve: qu.ela eñora
no su m~n.do. QU.Jnto. En fio , han a 1~nguado, SI eXIsten Lui, a Oórdova de Delgado no está en el caso de el' de.
6 han ,eXIstIdo en3Jena(los entl.'e u pa~l~ntes m a:'!. cercan08, clarada en loter<..licei6n j udicia 1, y con iguientemel'lte, se
y los ~nform;g que han recogIdo, han Sl~O negat~vos. Que halla en el libre goce de la adfD:inistracj6n. de sus qi,enesj
atendIendo a la uvanzada edad de ~a .r~clente, y.a que pa· aprobándose en todas sus partes la sentencia de primera
r~ce ser d.e una. ~xt~emad~ sus?eptlbl ~dad nervIosa, y. ha· instancia de 28 de Febrero 'último, po-r estar arreglada á'
bl~a conslderaClon a la dolenCia or601-:a qu.e la mortIfica, derecho y fll resultado de la actuación.
ya que ella se cree abandonada de I~ lustlCla de los hom· Notifíquese publíqUé e en la Gaceta JudIcial c6oiebreE'"
esta ~eñora podrá tener, á lo ma~ morne~tos de me· se en el libro' respectivo , ' y devuélvase el expedienZancolía,
-pero de 'esta, a la locura conprmada, a la demen· te cuid:ndo Q llor el Juez consultante de hacer
c~-a, hay" u na e~or~e dl'stanCl·a . O'I g anos ' (hablan. los pes-a'b er Jo ar esuelo.tJ o r al OUl'ador nomhrado pro'v.is oriam. eo-ritos)
~o que dlCe a este re~pecto una .. gjan au torld~d .eo te. Háoase saber ioualmente á la señora Córdova de
medlClDa legal: En todo tiempo lo nlos'Ofos han (h tlD· Dio' d o o - '
guido e.n el organismo bumano dos ó¡deoes de facultHdes e I'.:'a o. . .
las intelectuales (el priacipío intelTgentf , el mens de los la- JUAN ANTONIO ARAÚJo-E'1 S C1etaII).!) Antanzo M.
tinos) cuyo juego produce el fenóme . del pe'nsamient~; Ro iríguez ,
y cuyo organo" es él cerebro; y las ajec':tVfJ.s y morales (~n~·
mus) que son el princfpio de la voluntad y de la actl VI
dad ·humanas; pero que no tienen. u centro fijo y CNIStan,
te, como ;lo es para II;l inteligenCla foco cerebral. Es
la apsen~ia, la abolición, 6 !a l~si6n ~neral ó parcial de
e8tas ~facúltadeS', lo que constituye ·l~ ~n(lflénación menta 1,
la locura". Es así que, ambas especleJ ,de facultades fu n:
c1oIia'n con toda, regularidad en' la :eñora C6rdova' de
En veinte y tres del mismo mes notifico al señ.or Fls,
cHl, en su oficina á las dos p. m.-FELIZ.-ltl Seeretario,
Rodríguez.
En la misma fecha impuse del auto anteri'or á la señora
Luisa C6rdova de Delgado.~Por impedim'ento
físico de la señora Luiaa 06rdova de Delgauó.--'Berna.
'bel'a M. de Pezzi.-EI Secretario, Rodríguez. ¡
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G A e E T A J U D 1 U 1 A L.
SECCION OH lO CHIMIN~l.
Causa contra Diouisio Vega y otros, por heridas JI maltrato.
Tribunal Super~·or del Distrito Judicial de Bolívar. - Carlagen
a, nueve de Abril de mil ochocientos noventa y uno.
circunstancips, y por 10 :nismo hacen plena prueba en contra
de la culpabilidad d~ Dionisio Vega (a) AI,godón, por
las heridas y maltrahmiento de obras de que fué víctima
José LucÍo Rúa, y por e3to la nbsoluGión de que ~e ocupa
la sentencia de primera instancia no puede sino estimarse
in jurídica.
TllmbiQn resulta de .a expre:>adas declaracione que
el maltrato inferido á RÚ1, fué ocasionado por el altercado
Vistos: El señor Juez 2.° del Circuito de Barranqui. hllbido entre él y los tres correos de la noz, Bausán .Y Vella
dictó auto en 19 de A bri I del año pasado, declarando ga, quienes exci tados sin duda por el hcor, perpetraron el
haber lugar á proceoer criminalmente contra Manuel de la hecho punible de que se trata, sin que mediara premedi-
Hoz (8) el ,Grande, Polo Hausán y Dioni i? Vega (a) Al- tución, ni menos una del be~ada intencióo de ' olaltratar á
god6n, por el delito de heridas Y, mal tratllr:~l1eoto de obras, Rúa. Los responsables, pues, del maltrato y heridas que
ejecutado en la persona de Jo .. e"¡~ucí,) Rua, declarll~Orla á este se causaron deben :3er uastigtl d03 de' 'acuerdo con ~o
que hizo por hallarse comprobado el cu~rpo del delIto y que á este respecto dispone el rutíeulo 515 en relación con
haber en los autos la prueba y ue reqUlere la I~y p~Uá el el' 499 del Código penal.
enjuiciamielito. Adelantada la cau a contra' DIOl1lSlO' ~e " En e, ta virtud, el 'rribunal SllPe'rior, lI dministra.ndo
ga linicamente, ' porqu,e lo otrosd?s HCU ado~, de la l!0z justicia eh uombre de la República y pOI' :tntori~ad de la
y Buuqáo se hallan profngo"l. pr6finó 8en~e~c.l:.l el senol', ley, de f\cuel'do en parte con el dictnmen del señor Figéal,
Juez del conocimiento, el bs.{ll viendo ~tl 'enJ UICl'\do del caro revoca la ,sent~~lcia apelada, .Y pr.évia la ca I dicaciQo del
go deducido C0Htl'a él, de onyo fidl.o s~ alzó pal'~ Mnte esta delito en se~ulldo gra(10, condena á,Díonisio Vega (a) AI- .
Superioridad el señor Fli{cnl d~l ClI'l!UltO menCIOnarlo, gollón, á sufrÍI' la pena de dos año 'de presidio en el Es-
Sustllnciado el recurHO eli lit flll'lIln If gal, se procede tablecimiento ,de esa ciaSE qne ,aquí. existe, al pago de la
á cen, nrar la dicha ~entencia cte 1" tnatJ('l'a qll-e sigue:. caot·dad rle do"cientos p ... ;30S por los perjuicios que reci-
De: las declaraciones renJida: 1101' los te tigos Jo é bió el ofelJuido R~a, y cuyos per}"lücios han sido valorA":
Celín y Pedro Púa r ulta ldenunwflte comprobado que do por lo peritos en la ~n01a expresada, má~ las penas
fueron Manuel de la Hoz ({I) el Gnllltl , Polo Bau~án y Rccesol'ias coft'espondlentts, todo de confl)rmidud con los
Dioni,iQ Vega quienes tnaltrnl,Hon é hlrieron á José Lll Hrlículos 515 eQ reluciól con el 499 del Código Penal y
cío Rúa la tarde cid dí 1 20 el e B;Tlero del ano pasado, se 22, 68 y 70 ~lel mismo Cé ligo. , .
gúr. s\ls'reí1pectivflS depo 'iciQnes quu clHlviene dar á co · ., y comQ de autos consta que Dioni:¡io Vega estuvo
nocel'. p"l'ivado de su libert~d deade el 23 de Enero del Rño pasa-
DI(;e Oelín á ltk ft)lioB 9 vuelto y 10: (1 Pedro. Púa, el!), eo, cUy'a feqba di pu, , el funcionario de Ínstrucci6n
sin el con, entimiento de Jo~é LIl~í? lhi t tom6 la hOJa de qu« fueru' det ,'nido en 1 Cárcel púhlica del Cil'~uito de
éste 4 ue tenía en el burro y le dlO eO'1 ella do.. plafiuzo Barranquilla, ha ta el catal'ce de Febrero del dIcho afio
á A-hnuel de la ~OZ, P9rque. ést: l~,hH\ ,í\ ~ado tí?a tr?I1l~1 que ,fué e:xc~rcelado baj~ la fianza cle,J señor Tomás ~apacin.
José LUCIO HUll qUllÓ a Pua .11 h(lJ~ p~IU eVI,t0 1 "o n. _
de Dioni io Vega (a) Algodón, Manuel de la Hoz (a) e,l MANUEL O. BELLO.-JUAN~. PO;MBO.-P ABLO J.
Grande y Polo Bausán, en momentos en. que pasaban BUSTILLO, salvHIld,o su vct~) en cuanto á la ap licación del
por allí José Lucío Rúa y José Celín q,lle Iban en burro artículo 363 de lu Ley 106 de 1890,- El Secret rio, A n·
para Soledad, los que se apenrop en ,dI L·ha ?asa,,,y se too tonio M. Rodríguez,
maron un trago, y cuando iban a seguIr uHmlOO Enca~~a,
ción Camargo, Polo Bausan j Manuel de la Hoz qUlsle, En doce nel mismo [les 'notifico al señor Fiscal.-
ron impedir que Rúa y Celín siguieran su viaje, todo esto FELIZ.-El Secret-lrio, Roirtguez,
sin molestia y en chanza. Yo tomé por el cabestro el E lId f S 1 D~ G
burro donde estaba montado Rúa, y lo ~aq ué y llevé á u. ~ n segui
,
a a e enser r. Dr. Migue HZ rana- .
R ' dos F.-Díaz Granados F~El Secretario, Rod'i'íguez, '
nos cuantos pasos de distancia, y sucedió que ua trope-zó
su rodilla, sin culpa coo Manuel de la Hoz (a) el G~an- Voto 8111vado por el Magistra.do Dr. Bustillo en la oausa contra Dionlsio
de, por lo cual éste le ecbó un ajo á Rúa, el, que ,le. con· Vega y otroa, p)r heridas y maltrato.
testó que ese aio era para el pue'rco, y de ahl se 19meron
insultando. Yo para evitar saqué más para adelante el
burro de Rúa, y dije á éste qúe se fuera, y á de la Hoz
que se dejara de pendencias; entonces de la Hoz ~a) el
Grande, me djó una trompada, diciéndome que no me ~:netiera;
yo tomé la hoja de Rú~ que éste teóía en el burro,
y con ella dí dos planazos á de la :S;oz (a) el Grande.;
Rúa me quitó la boja, 'y entónces Maliuel de la H-oz (ay
el Grande, Polo Bausán y Dio'nis;o Vega (aY Algodó,n ca,
yerOf\ á palos ~ Rú~, haQiéndo)e caer al auelo hendo y
maltratado n. ' . '" . ",
Pregunta'do, por e.l {uncionario pe instrucción al, de·
clarante' qué personas presenciarq,n ](J que ha refendo,contestó':
11 Lo presenció J ofé Celín y otros que no re-cuerda
". ,. ,
Tales declaraciones concuerdan en el hecho yen-la
person'a~y 'ñ-~:Q'i~~repap: é,ñ ~~, rñ·6ao~~~ieil1~p.ó~ -!u-g~.r·y(rerifl\S
El'suscrito Magistrado alva su voto en la sentencia
anterior, en cuanto en ella se aplica el artículo 363 " de la
ley 105 de 1890, tratándose de un aelito cometido eo el
mes de Enero de dicho aLa, cuanelo aúo no se había ex-pedido
Ta c'itada ley, I '
, 'Esa d,isposición,' au 1 ue oonsignada en una ley de
procedimiento, no es de 1 forma ni de la: sustanciaci6n,
del j_uicio criminal, sino qce afecta la.pena misma, y como
tal, en relación con el he(ho 'concreto d~ q',ue sé trata, le
son aplicables las disposicion'es de lns artículos 43 y ~_
de la ley 153 ,de 1~87. ,
Las leyes que hagen 't1ás ó menos gra ves las penAS,
tienen P9r objeto prevenir el-delito, influyend9 en el áni~ ,
mo del , deliocuenté ante~ d~ su ejecuc,ión, y no se com·
pren,de ¡cómo 'p'ueqe preve1irs,e hi ejecuci,6n de un hecho
conSAlJDado. .
u. '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
425 GACETA JUDICAL.
Desde que el delito ime lugar, se'. establece entr~ él
y todas las 1eyes que afecta:l la pena mIsma, una relaCIón
jurídica que el JUEZ cete comervar, á no ser que una
nueva ley favorezca la ron ici6n del re?, pue~ en ~ateria
cnminal debe estar~ en todo caso a lo mas benIgno j
y con. mucha más razón tooavía, 8i la ]ey favorable €s la
preexlstente.
Son estas ]a8 razonffi porque el suecrito ~fa~i~trado
ha opinado que al COmp'ltHae en la pe~a de D.IO.n~BIO Ve·
ga el tiempo que dUTant3 . sust nC18cl6n del JUICIO ~stu.
vo detenido 6 preso, ha debido procederse como lo dlspo,
lle el artículo 2.024 del Cáliga Judicial.
Cartagens, 9 de A b~il de 1891.
PABLO J. BUSTILL -SiLLO,-POMBo.-El Secretario,
.Antonio M. Rodrfguez.
En once del misu:o mes notifico al scfior Fiscal.FJIL1z.
- El Secretario, Rcdrígue ...
En seguida al defe Sr. Dr. Miguel Díaz GraDa'
dos F.-Díaz Granados F.-El Seoretario, Rodriguez.
Callll seguida oontra LoreDlf Diaz ( ) P4jlro, por el delito de hurto.
..Tnbunal 8upmtYt del DiJtrjto Juáic~al de Bl?Uvar.-Oartagena,
Abnl veinte '!I sute de m~Z oehOClente3 noventa y
uno.
Vistos: En la prerette ca sa ~tá oomproba~o el
.euerpo del delito de hurto de un carrlel de la propiedad
del senor Jeremías Argllmedo, junto con la suma de mil
pesos en billetes n~ciot~les que éste ~ntenía. El. senor
Argumedo, del veClnda:l de SabaguD, lleg6 á CltSnsga
de Oro la noche del 1) e Mamo de 1889 y se ~osped6
en la casa de Carl08 DUlango, en uno de cuyos lIncones
babía un garabato en donle acmtumbrabnn colgar alguDU
cos~a, y allí colS6 s earriel A:rg~me~o. A la :n~na.
ma siguIente, el cRrrlel y s~ conte~ldo,habl~n desaparec~do.
Que existían dentro cel carr~el 1~9 mil pesos en bIlle·
tes, 10 presenciaron Mano 1 de Vllladiego y José Joaquín
Carpio. "
La prolija averiguacón stmarla que se hIZO, arroj6
los siguientes indicios de ser el suto~ del hurto Lore~zo
Díaz (a) Pájaro; indicics .:¡ue pcsterlormente DO han sido
desvanecidos, á saber:
l. e ~ra persona ql1e frec~en~aba la casa de Carlos
Durango y conocía ciertas mter.ondades de ~lla.
2.«> El Domingo 1 ée Maria de 1889 ~lZ0 entender
á varias personas en Ciénags de Oro que Iba para San
(JarloEl, á cuyo punto nc l.egó sillo al día siguiente por ]a
manana.
S.e> Lorenzo Díaz (a) Pájarc 6! jornalero .' quien no
se le han conocido otrO! tienes que BU mochIla y su machete,
y en el viaje á qle se refiere el indici~ .anterior es·
tuvo comprando partidls de arroz ~n Rosa-YleJa, yen San
Carlos compr6 varios o·tes de dnl y de hnoes; compr6
vino refinado é hizo var:os legal os de mercancías, habiendo
efectu~do dichru ompna con billetes de á cinco
pesos del Banco N acimal
4.0 Aseguró que e, arroz Rosa •. vieja)o compr6
con una suma que en SaL Ca:lcs le habla pagado Salva·
dar Rivera, á quien para ~1I0 abía te~ido que demand~r,
y Rivera dice, á fojas S3, o ~bn te~ldo nunca ~egoCla·
~lon Gon Lorenzo Diaz [ ~ PáJa:o, DI haber teOldo que
pagarle nada, por com,i~Ulentt. ,
5.0 LoreDzo Díaz 'a- Pá' N deJÓ á. la seHora Presen,
tada Soto de San Cárl3s pan ue se la guardara, la su·
ma de $ 885,00 represtDtad~ en 1 bil:etes de á $ 100 y el
resto en billetes de al a 3ene Según él, eEa suma se la
entreg6 la noche del hu I .Arel Oauai (a) Toledo en el
corral de Durango p2raquese la llevara á Sao Oarlos-y
la diera á guardar á persona ce u cODfi~nza; pero Causll
niega el hecho, yestá onpr ado que este pas6 toda la
llocbe del 10 de Marz el el Di vo, potrero de la señora
Josefa Causil (deor-raci6n ae Sebastián J. Sánchez ., ~li·
seo Carrera].
6, o La conducta del acusado había sido mala en el:
mismo sentido del hecho porque se le ha juzgado.
Aisladamente considerados estos indicios no tienen.
fuerza necesaria para probar la delincuencia del acusador
pues no es ninguno de ellos necesario; pero PUpqtos en
relación estos diversos hechos cada uno de los CUllles tiene
e~istencja propia, pues que no dependen los unos de
los otros, éll08 forman en el ánimo del Tribunal la con·
vicci6n, ain dejar duda, de que Lorenzo Díaz [al Pájarofué
el autor único del hurto del carríel del señor Jeremías
Argumedo (Artículo 590, C6digo Judicial). En efector
piérdese una suma de dinero en la casa de Durango y ~á·
bese que la ha tomado el ladr6n sin escalamiento fractura
ni otra violencia; 10 primero que ocurre averiguar e!lt
qué personas de mala conducta acostumbran ir á la oasa
donde desapareci6 el dinero, y esta averiguaci6n que
pone á Lorenzo Día~ en rela~í6n con el delito, bace que
sobre '1 recaigan las primer~s conjeturas; hasta aquí no
hay más que un dato falible pero no despreciable en contra
de Diaz. El mismo Díaz es quien forma viaje la taro
de antes del hurto que no efectúa esa misma tarde-en
realidad, toda vez que el día siguiente por la mariana" lo
hallaron, ceroa del lugar del destir~o, mlJY per~no; y esto
dá lugar á una segunda conjetura en el mismo sentido
de la anterior. El mismo Lorenzo Oíaz, conocidamente
pobre, hace compras de arroz en , Rosa-vieja, diciendo
que 10 hace oon dinero que cobró á J. Rivera en San
Cárlos, hecho que Rivera ha desmentido, y ~ este nuevo
indicio convierte en probable lo que antes era meramente
posible. El mismo Lorenzo Díaz dá á ~uardar á la seJiora
Presentada Soto después de haber hecho varios obsequios,
la 8uma de $ 885 en biiletes naoionales, y confiésa
ser este dinero el frnto del hurto hecho á Argumedo;
pero atribuyéndole este á otro individuo que no estuvo
en Ciénaga de OtO en Ja noche del 10 de Marzo,
pues toda ella lo pas6 en el Olivo; y este nuevo indicio,
mas que indicio, confesi6o, forma con los anteriores una
prueba completa de que el autor único y prinoipal del
hecho es el individuo sobre quien recaen todas estas ve·
bementes sospecbss que forman juntas el p1enc conven·
oimiento del juzgador.
Por tanto, de acuerdo con el concepto del senor Fiscal
administrando justioia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, se revoca la sentencia consultada,
y con aplicación principal del artículo 623 del CódigoPenal
y previa oalificaci6n del delito en segundo grado,
se condena á Lorenzo Días (a) Pájaro á sufrir la pena
principal de dos afi08, nueve meses de presidio que sufrirá
en el Establecimiento de esta capital y á las accesorias
del artículo 22 del mismo 06digo. Quedará además sujeto
por tres afias á la vigilancia de las autoridades, desPUé9
de ;(18 cuales será rehabilitado mediante fianza de.
buen~ conducta. Se le coodena además al paoo de 108
perjuicios estimados en $ 197,89~. o
El reo ha estado preso desde el 28 de Febrero de
1889, de modo que cumputándole 10825 meses 97 días en
propoIci6n del artículo 636 qe )a ley 105 de 1890 se deo.
clara que ]e faltan por cumplir á contar de esta fecha,.
diez y nueve meses diez y ocho días.
Para la notificación y publicación~.e esta sentencia,
cúmplanee los artículos 28 y 635 del C6digo Penal. Cópiese
y devuélvase el expediente para su cumplimiento.
PABLO J. BUSTJLLO.-JUAN ANTONIO ABAÚ.rO.JUAN
N. POKBO.-EI Secretario, Antonio M. Rodriguez.
En veinte y ocho del mismo mes notifico al seilor'
Fiscal.-Féliz-El Secretario, Rodríguez.
En seguida al defensor senor doctor Simón Bos8a.Boss
a. - El Secrelario, Rodrig'Uez.
TIP. DS AaAU.TO L, Á CARGO DE O'BYRlf •.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 105", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683329/), el día 2026-07-01.
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