DEPARTAMENTO 1) É BOL 1 V A R.
T
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'fAMENTO.
Alto v. } Cartagena, ;Miércoles 15 de fibril de .1.891. {KUMER0104
Bate' periódico ee publica 108 días lIS y 1iltimo de cada mee.
CONTENIDO.
SJl:CCION DE LO ClvIL.-Recurso de hecho intentado por el Sr. DiógeLes
S. Barrios, como apoderado del S ... Emm'fmuel Comas.-Demanda
intentada por el Sr. Dr. Antonio S. Carrasquilla contra la sucesión
del finado Sr. Tomás E. Gord'ón, por ama de pesos.
SECCION MI: LO CRIMINAL.---Cau8a contra José Ruíz, p(lr ameoazas á
la autoridad.-Diligencias sumarias para averiguar la conducta oficial
del Sr. Mariano Drago, en 8U carácter de Juez del Circuito de
C"roza1.
AUTOS y EDICTOS KMPLAZATORIOS.
SECCION DE LO CIVIL.
Recurso de hecho intentado por el Sr. Di6geMs S. Barrios, como apoderadd
\hH Sto Emmanuel Comas.
T1"lbunal Supen'or deZ Distrito Judicial de BoZfvar.-Cartagena,
diez y ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y
uno.
1n'bunal Supen'or deZ [)t'strüo Judü}ial de Bolívar.-Oartagen
a, d2'ez y ocho de Marzo de m{l ochocientos noventa
y uno.
Vistos: Por las razones en que se funda el auto del
Tribunal, pronunciado el día de hoy" con relación á dos
providencins de 19 de Septiembre de 1890, emanantes del
Juzgado 1. o d~l Oircuito de Barranquilla, dictadas en este
mismo incidente dei juicio de reivindicación de unas re.
ses entre Emmanuel Comas y Francisoo Racero 01·tega~
administrando justicia en nOmbre de la República y por
nutoridad de la Ley, se confirma el auto apelado que profirió
aqutl Juez en 23 de Octubre último, admitiendo ~
Hosalía Ortega como fiadora, y dispooiendo el otorgamiento
de la fianza Óor escritura pública, pai'1\ el efecto de
suspender el SeduesLto aotes ordenado. Las eostas so
de car~o del apelante y las tasará el Secretario dentro de
tres días.
JUAN ANTONIO ARA.UJO. -El Secretario,
M. Rodríguez.
En diez y ocho de Marzo del año en curso notiftc6
al sefior Fiscal, en su oficina, á las dos p. m.-FÉLIZ.-~l
8ecretario, Rodrígu~z.
Vistos: Después de examinAdo el incidente alusivo á
prestación de fianza, que es parte del jujcio promovido ~n la misma fecha al señor doctor Eloy Pareja G., en
ante el Juez 1. 0 del Circuitu de Barranquilla por ~mma· el local de la Secretaria á las 8 p. m. de boy veinte y UQO
nuel Comas, sobre reivindicación de unas l'ese?, e timadas de Marzo, y dijo: que presentará e crito reclamando de~
en $ 482,00 que demanda de Francisco Rucero Ortega, auto que se le notifica.-Pareja G.-El Secretario, Rórepresentante
de la sucesi6n intestada de su padre Miguel drlguez·
Racero Sánchez ; resuelve el Tribunal Jo si~uiente: ~n seguida al seilor doctor Felif}e S. Paz, en ellCi-
No se ~st.á en el ~~so del artículo ~res~r~ntos ochenta. cal de la Secretaría á las db& y media p. m.-Paz.--1Ell
(880) ~e! OodJgo J UdlCl8J, porque el eJecclCl? del derecho Secretario Rodríguez.
que dl'SClerne al demándado el artículo tresClen tos ochen- '
ta y dos (882) dé dicho 06digo, y la facultad dada allí al
Jaez de calificar la fianza bajo su responsabilidad, para el
efecto que se expresa, no son una articulaci6n. La dispo"
sición leglll referente á. una especialidad prefiere á In. de
carácter g~ner81. Regla l.a, artículo 5.° de la ley 57 de
1887.
Por tanto, administrando jllstici'\ en nombre de la
República V por autoridad de la ley, se confirman los dos
autos de 19 de Septiembre del ailo próximo pasado, con
costas á cargo del apelante, las que tasará el Secretario
den tro de tres días. .
JUAN ANTONIO ARA.ÚJo.-EI Secretario,
MI Rod1'íguez.
Antonio
En diez V-ocho de Marzo en cun~o notifico al señor
Fisca), en su oficina á las dos p. m:-F'ELlz.-EI Secretario,
Rodriguez.
En la misma fecha "al·señor doctor Eloy Pareja G.,
en el local, de ia Secretaría, á las tres p. m. de hoy veinte
y uno de' Marzo, y ,dijo: Que reclamará del auto que se le
notifica.-Pa1'~·a G.-EI Secretario, Rodriguez.
En seguida al seilor doctor Felipe S. Paz, en el mismo
!ocal 1á las dos' y-mecHa p. m:-Paz:--Er Sectetario,
Rodrígu.ez.
A un escrito presentado por el" señor doctor E 'oy Páreja
G., recayó el auto siguiente:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar.- Cartci.
gena, tres de Abril de milochodentos noventa y uno.
En 13 de Marzo de 1890 se present6 ante el Juez 1.0
del Circuito de Barranquilla el apoderado de Emmanue
Comas, en el juicio sobre reivindicación de unas reses 'de'·
mandadas á la sucesión inte.~tada de M'i~uel Racero San'chez,
acompafisndo una informaci6n ge testigos para corrí·
probar que José Franc¡~co de la C. Racero, que tambl~1jl
se nombra Franéisco Racero Ortega, 4íjo del finado V rA.presentunte
d~ la sucesIóo, estaba dilapidand.o :t malv'e't·
aando el ganado, h,aciendo ventas reales 6 su~uestas 'en
fraude de sus derechos, y pidiendo el secuestro, de chO'formidad
con los artículos 124: y 195 ae la ,ley 57~ Qe' 18~1,
que son hoJ' los ~itículos 19 y 20 (je ]a)ley lOl5 de 'Z4 efe
Diciembre de 1890. , .
En la misma fecha provey6 el Jue:t, P,taü?ando r~cf.
bir ~ postulante jlurá~~n~ó.<;ie "no pro~~~ói l ~~ {~afiH!~/r
presentar el fiador solIdarlO 9ue débfá set a ~atlsfapCI .
del mismo Juez, p~ra calillcar19, ·Y "que respoeoiésé\'de'l So
perjuicios que pudIeran causarse por el de¡56s1to 61 ~eR ~s.
tro; requisitos ambos establecidos por la primera' de Talt
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...
420 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L.
-disposiciones citadas. Al pié de la notificación, el i nteresado
presentó como fiador á Beni Comn~, y ~demás
prestó ante el Juez el enunciado j u nmento, verificándose
JOB dos actos el mismo día 13 de Mru·zo.
Con fecha del sig iente dí,\ 14, se dictó auto decre·
tando el depósito de las especies ~mandadas estimadas
en $ 432,00, auto que se mandó pOler, antes de llevarse
;á efecto, y que se pus el día 15, er ;!onocimiento de la
'Parte demandada, para el fin que etermina el artículo
382 del Código Judicial, que es el de sLlspender el depó '
sito ordenado, si la persona respons~l.)le otorgn fianza á satisfacción
del Juez, ó deposita en linero una cantidad
igual a la que se prete de asegurar con el secuestro.
SIU la previa calificaci6n judiciat. y admisión expresa
del fiador Beni to (Jomas, como debióserlo, no habiéndose,
por consiguiente, otorgado la fianz \ ue debió preceder
al secuestro, y sin que el demandad> hubiera ejercitarlo
el derecho conferido por la segunda larte del artÍcul0 382
-antes citado, el Juez del conocimiento, á sollcitud del apoderndo
de IDmmanue Comas, mamó por providencia
inoportuna de 9 de Agosto de 1890, levar á cabo el depósito
decretado en 14 e Marzo, c1)f1 'sionando para ello
al Juez municipal de Soledad; y es providencia fué no·
tificada á u Ila y otra parte.
Libr~do de~pacho al Cornisíona(h, é3te señaló el día
22 de Agosto á las 7 de la mañana, para trasladarse al
paraje donde se hallaban las reseR qle hahían ~e secues·
trarse; y efectuada la traslación en ¡al fecha al potrero
denominado" Mosquitero JI, dentro eh la jurisdicci6n de
Soledad. con asistencia del Secretario y demás personas
que ha bh n de concurrIr, préviamente citadas, faltando al
Boto F'olo la parte demandada, se inveltariaron varias reses,
algunaij de ellas paridas, y fueron tregadqs al Secuestre
Daniel Bolívar, que había sido antes j llra me"tndo,
quien las pasó á. distinto potrero, y q wd6 así con tituida,
-antes (le tiempo, la garantía del secstro solicitada por
el demalldnutc.
En este estado, el Juez 1.0 del Oircuito, volviendo
sobre sus pnsoo, dictó flutO en 6 de Seftiembre, mandando
:repobtr el fisunto al estado que tenÍ' ti día 22 ae Agosto,
-por cuanto aún no se había calificado el fiador que, en acatamiento
al artículo 124 de la ley 57 de 18B7, había
.presentado el demandante, calificación que debió preceder
.-á, la verificaci6n del dep6:üto, y dispmicndo, en canse·
cuencia, librar despacho al Juez munia pal de Soledad pa·
ll'a que requiriese al depositario Danel B~lívar, á fiu de
que en unión de dicho Juez comisionad.o, se restituyeran
las reses secuestradas al potrero" MOQcuitero " donde es'
taban el día 22 citado, perteneciente á la sucesión de Mi·
guel Racero Sánche~.
Notifiüado dicho auto, mamfesto el apoderaao de
Emmanuel Comas, que reiteraba la desgnación de fiad0l'
.que ya había hecho en Benito Comas, designando dos sujetos
más, para que el Juez eligiera á Sl satisfacci6n cual·
quiera de los tres, con el objeto de cOJstituir la fianza, y
de que continuara el secuestro, apelanID en ambos efectos
en caso de insistencia. El Juez res vió en 15 de Sep·
tiembre, que habiendo sido admitido tácitamente como
nador Benito Comas, había necesidad de otorgar la escri·
tura de fianza, debiendo cantinuar el secuestro; y revo·
cando por consiguiente su auto, Que le fué reclamado, de
·6 de Septiembre. Fué ent6nces cuanrita Manuela Gordon,
-en su ca a, ái. las doce del dil\. dos de Abril, V dijo que presentará
eacriito.-Gordan.-EI Secretario, Radr'tguez.
En segmioa al señJr José Angel Tous, á nombre de
su parte á hlls doce y medIa p. O1.-Tuus,,-EI Secretado,
Rodnguez
A.l escriito presentado recay6 el allto que sigue:
'lh7Junal SUlperior del Di8t1·itO Judl,cial de Bolivar.-Cartllgena,
trCe3 de Abril de mil ochocientos noventa uno.
Jj;n ejerciclio de la facultad concedida al Tribunal PO! el
artíc'.llo 860) del Código Judicial, declara que la sentencia
de primera ilnstancia ha sido coofirmadfl en cuanto reconoce
el derec o diel señol' d0ctor Antonio S. Carrasquilla á ser
inderonizado) de sus servicios médicos prestados al finado
señor Toma K Gordon, y revocada en cuanto manda que
las pal'~e no)mbren peritos para comprobar y determinar el
valor de diclhos servicios, no debiendo sino iniciarse un
nuevo juicio) con el objeto indicado.
BELLO.-ARAUJO.-POMBO.-El Secretario, Rodríguez'
En seis de A.bril notifico al señor Fisca1.-Félz'z-El
Secretario, lRod'rzgucz.
En la rmisma fecba al señor José A. Toua en el ]0·
cal de la Sec retaría.- Tous.-EI Secretario, Rod1"lguez.
Luego ái. la soñorita Manuela Gordon en su casa ha·
bitación.- Glordon.-EI Secretario, Rodriguez.
5[~CION OH LO CRIMINAL
Causa ooontra Josó Ruíz por amenazas á la autoridad.
'lh7Junal Sup:;er~'or del D~'strito Jud~'cial de Bolívar.- Cartagena,
cucatro de Abril de mil ochocientos noventa y uno.
Vistos: El día once de agosto del año pr6ximo pasado,
José RlUÍZ vecino del Distrito de San Jacinto, fué
notificado porr el Juez de aquel Municipio señor Benja·
jamín Barraz~a para que condujera al Carmen un pliego
para el Juez (de aquel Circuito, con el cual se remitían
diligenciag cri'iminales, que el Juez juzg6 de naturaleza
urgente: Ruíiz 'se 'oeg6 á cumplir aquella 6rdeo, y el Juez
le ofreci6 arrestar1o~ s. in3istÍa en su lesobediencia, oído
lo cual por RuÍz amemzó al Juez con una piedra que al
efecto tomó del suelo, y 1 uizá habí ~ nalizldo su amena·
za sin la intervención oportuna de Manuel Francisco
Anillo cuyas refiexion3s desarmaron al ci tado RuÍz.
Adelantada la averiJuación de est~ hecho fué llama'
do á j uicio José Ruíz )0: I'~<=;istencia á mano armada á la
autoridad, por auto que ?rofirió el Jue~ del Circuito del
Cármen, el veinte de a503to del mi ~ mo año, por estimar
que existí,} entónces h plenn prueba 'el delito J del der
líncuente .
En el término de ?l'1ebas se adu el'On pJr el defen·
sor del acusado los que e;timó necesori19 para dejar como
probada su buena conéucta anterior del acusado.
\.Jon estos elementus se profin6 la sentencia del seis
de Diciembre del año ' It mo, por la cual contra el parecer
del Fiscal de aquel Circuit(), y n:) obstante los fun.
damentos del auto de prJceder, se ab'ol vi6 á José RuÍz
del cargo por que fué llamado á juicio
Toca al Tribunal '!eJsurar esta se1tencia por apela·
ci6n del Flsca 1, y pala llenar eóte deber, hace las si·
guientes,
Ccnddel aciones :
La. Illdudablemente, aunque inspirado por un deseo
lauda ble, pora la pronta administrnci6J. de justicia, fué
inconsulto el procedirrieJto del Juez de San! acinto, al
pretender, en vez de e3p~rar la olJOl'tunidad del correo,
enviar por medio de e.x:p"e;30 el pliego de que se trata,
pues para ello carecía de autorizaci6n .egal expresa, bien
que ba podido incurrir en error en prec:encia de1 artículo
147 de la ley 57 de 1887, y aún verse apremiado por el
venciminnto de un térnino antes de la :legada del correo.
2:~ Pero esto, no habiendo med ado de parte del
Juez, siquiera ei conate "e heoho de una violencia mate·
rial, sino simplemente 1 menaza de palabra de castigar
la desobediencia con un arresto, no auterizaba en mane·
ra alguna á Jo:é Ruíz, Ja'a armnr~e de pieJr:\ contra el
Juez y amagarle con el a.
Tratándose de un 'urcionario púb'ico cón jurisdicción,
e e procedimiento réviste los caracteres del delito,
pues el artículo 235 de Código Penal, castigo como tal
el simple amago conqUE s~ ofenJiere uno de aquellos em·
pleados, cuando se halle, como se hallaba el Juez Ba·
r:aZ!l en actual ejercicio d~ sus funciones, sin que sea mo·
ti vo que eXCllse tal prmeder, la ilegalidad de la órden
que se le comu nique, p 'eE esto equivaldría á autoriz'lr á
los ciudadonos, para caetigar por sí mi mo los actos de
la autoridad pue j uzgann abusi vos. ,
Por tanto, y de aCle:do con el p8n~cer del senor
Fícal del Tribu nal, adrri strando justicia en nombre de
la República y por autcridad de ]a iey, se revoca la sen·
tencia apelada, y se éonieJ8 á J::>sé RuÍz, previa calificaci6n
de su delito en tercer grado, en razó!l de su ignorancia,
y de su buena COndlCja anterior, á sufrir la pena de
dos meses de prisión, á hs accesorias de que tratan los
artículos 22 y 52 del e igo Penal, y al pago de las cos·
tas procesales.
. y por cuanto el rec e3tu vo pri vado de su libertad
desde el doce de Agosto lasta el veintisiete de Septiembre
del afio pasado, es 3eJir, un mes y quince días, se
declaraque solo le faltan dE la pana corporal, quince días
que sufrirá en la cárcel j distrito de San Jacinto, de
acuerdo con lo que diSf)one el artícalo 2.°, Ley 67 de
1887
Notifíquese, déjese ~o?ia Y devuélvanse los autos al
Juez de la primera instalc ,
P ÁBLO J. BUSTILL).-JUAN ANTONIO ARA.UJO.JUAN
N. POMBo.-EI Eec~etario, Antonio M. Rodrígua.-
.En seis del mismo nffi notifico al señor FiscaJ.FELIZ.-
EI Secretario, :Eoc.'rtguez.
En seguida al deferuo Sr. Dr. Felipe S. Paz.-PazEl
Secretario, Rodrígue2.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICAL.
Diligencias sumarias para anriguar la conducta oficial cel señor Ma·
riano Diego, en 611 carácter de Jtlez, oel Circuito de COl'ozal.
Tn'bunaZ SuperiGr del Dútr¿'to JudiC~'al de Boliw.r,- Ca1'ta·
gena, cuatro de Abr~'l de m.il ochodenios nO'l'enta y uno,
Ol1ce del corriente, para que dentro del' término de trei tu
días, contad'Os desde el dÍá de hoy, se présenten á hacerlo
valer por eí ó por medio de apoderado; bien entendido
que si así lo hicieren, se les oirá y administrará la justicia
que le~ asista, y de lo contrario, sufrirán los perjui·
cios á que baya lugar según las leyes.
y para los efectos expresados se dá el presetl te en
Magangué, á los quince días del mes de Febrero de mi!
ocbncientos noventa y uno.
ATNONIO VARELA SALAZAR.-El Secretario interi-
Visto8, Según el artículo 359 de la Je,y :05 dell1fio
pasado, Eobre reformas á Jos procedimientos judiciales, "el
que establece ~lguna queja ó dé algún de:lUncio contra
un empleado público por mal esempeño en el ejercicio
de sus funciones, deberá ~compañar la prueba siquiera
sumaria de su relato." En caso contnrio, ó si tal
prueba no constare por otro medio cu.alquiera , la' investigaoión
quedará en su~penso. Y como en al presente no, Samuel Bolívar Aguas.
asunto no solo falta la prueba 31udida, sjno que el señor (3 v8.-B.)
Atanacio Mufíoz manifestó en su declaración jurada que _______________ "--_~ _ , __ _
corre' al folio 81, "que err Enero del año de 1889 dirigió
un menJorial ~l 'señor Prefecto de' la Provine'a. de SabaJiJl
Juez. 2.° del Circuito de Cartagena,
D~S; pidIéndole se sirviera recibir unas declaraciones' Por el presente cita, llama ,y em plaza á Evaristo Pé·
rclacionadas con varios hechos ejecutados por el sefior rez, para que se presente á. estar á derecho en la causa que
Mariano Diago, en su calidad de Juez ' de ese Oircuito, ·tiene abierta en este Despacho puf el delito de "ataque á.
con el :fin de oculrir con tIlas y otros documentos á mano armado á la autoridad y berid3t! ", dentro del térmila
autoridad correspondiente entablando acrsación con- no doble de la distancia y tres días más.
tra el expresado señor Diagoj q:ue de la información que Se,recuerda á los habitantes del Departamento el deentónces
creó ante el mencionado Prefecto, no h a hecho ber en que t.slán de denunciar el paradero de dicho indiuso
absolutnmente, pues ]a conserva original e su poder,' viduo, so pena de ser juzgados y condenados como encu·
que por consiguiente no ha dado hasta ahora, ante nin- bridores del delito por que se le juzga; j y á las autogUll1\
autoridad, denuncio alguno contra el seilor Diago, ridades del orden político y del jus}icial, á. que ordenen y
ni propuest0 contra él acu ación de ningun-a especie, por procedan á Sl!l captura.
lo cual extrafia somre manera que · ~e le cOll..,idele como No se' da la filiación de\ prooosado pOI' no constar de:
denunciante y fe le exija ratiticaciÓfil,'t es fuerade toda duo autos.
da que debe 'ponerse término á,la presen:e ac ~a.ciÓD, por Dado en Cartagena, á 17 de MArzo de 1891.
DE) baber razon legal.que autonce . la, contl?~aClÓn de. ell~, BENJAMÍN. MARTíNEZ B..-EI S;,cretario, Manuel
Por tanto, el Tnbunal SuperIor, admlDlstando Justl' Bello R
ciQ en nombre de la República y' por 8utorid:¡d de la ley, ___._ ____________. _ _____
de acuerdo con el dictamen del seBor FIscal, dispone que
se eospenda esta investigación y se archiveD estas dili·
gencias.
Notifíquese, cópiese y publíquese esta resolución ea
la "Gaceta J udicia!' u
M~UEL C. BELLO.-.-PABLO J. BUSTILLo-JUAN N.
POMBO.-EI Seoretado, Antomio lJi Rodrigue?,
En seis de Abril notifico al s<.fior Fiscal - FELIZ.El
Secretario, Rodríguez.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS,
El Juez úm'co del Juzgado del Circuito' de Lorioa,
HACE SABER:
Que en este ]uzgs:io, á virtud de mandamiento eje.
cutivo. promovido por el Sr. Cayetano C. Corrales, como
apoderado de la &1'8. Cecilia Gonza!ez de Oamargo, se ha
decretado el em cargo de la hacienda de 11 Oarbonero ",
propiedad del Sr. Arístides Santos, como ejecutado j si·
tunda sobre la costa marítima del extinguido Distrito de
San Antero, al Oeste dp, :a bahía del Zapo e, lindando
por su lodo occi~eútal con la haci~nda del teneno de "Ca·
lao' )', }301' el Oflente con la haetenda y terrenOI de "E~ .
Bobo p. .
y palla )08, efeetos del artículo ,12 de k ley ,135 de
1888, fijo &1 presente edioto en] lugar.. público de la Seeretaría.
á las lnue~e del día de hoy.
Lorica, Enero 29 de 1891.
Réguw M. '1o?'1'alvo, Secretario interino.
(6 ,V$ ~$.]
. El Ju.ez del . Circw:to de Magangué,
Por el presente cita, lloro y emplaza á..t todos , lós
que se·creaD con dere~ho á. intervenjr;en.el juici.o ?e l suc~·
sión del Sr. Salomé Carcamo, cura' cam! :mo;tUQrJa ha &1
.10 declarada abierta en este Juzgado por a '0 de lecha
El'Juez de?, C~rcuito ·de ~inceleio,
Por el presente cita, llama y empla2a á. Anurés Cha·
vaní del vecindario del distrito de Saha~ún, para que den·
tro del término de la distancia y tres díclS más se pre ent,e
á este Juzgado á estar á derecho en la cau. a que se le SI·
gue por el delito de hurto.
No se dan seB.tdes pllrticulareR por no con tar de au~
tOE: pero se recuerda á las autoridades del orden político
y del judi11ial, el deber en que están de capturarlo y á los
colombianos el de denunciarlo.
Sincelejo, Marzo 19 de 189l.
FRANCISCO A. SEBÁ-José R. Padilla, Secretario eopropiedad.
El Juez 2. o del Oircu~to de Oarta{/en'a,
Por el present2 cita, llama y emplaz~ á Jose Herrer~
y Lisandro Castro, para que concurran a este J uzgado ~
estar á derecho en la causa que se les sigue por los deh·
tos de " Maltrato y Heridas ".
Se recuerda á las autoridades públicas del orden po·
político y judicial el deber en que están, á virt.ud de los
edictos, requisitorias y avisos publicados por la .Imprenta,
de aprehender á los reos que ellos expresan, baJO la pena
de la ley. . _ ,
Iguaimente se excita á todos los co~o,mblanos, con
las exeepoiones',?et, articoi{) lO4!l, d~l G..d ch~o Penal .de
Cundin amarea, v:gente.en la R~'pubhca, a. q \le denu~Clen
él paradero ó lugfir .donde ,se encuentren los reOS', bá'lO 1~
pena de encubridores de los druitos porque se procede, Sl
así no lo ,verifican.
No consta de autos la filiaci6r. de los erljuiciad0s,
perO' fueron soláádos del' B'atallón " La Pd[ia· 1'.
Cartagena, Marzo 20 -de 189t
~ BENJAMÍN MARTÍNEz , R .. -El Secretario, MunueZ'
1Wlo R.
TiP. DE ABAU¡O L., Á CARGO DE Ó'gYRNE .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 104", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683328/), el día 2026-07-01.
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