DEPARTAMENTO DE B 011 V A R.
ORGANO DEL pon-ER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Alto v. } Ca-rtagena) ..;Martes 3.1 eZe ..;Marzo de .1891. { NUMERO 103
Eate periódico se publica los días 15 y tiltimo de cada mes.
CONTENIDO.
SECCION DE LO ClvIL.~Demanda intentada por Lorenzo de A vila,
contra la sucesión de Tomás E. Gord6n, por suma de pesos. -Juicio
de deslinde promovido por los indígenas ne San Andrés, por medio
de su apoderado Manuel Autonio Pineda.
SECCION DE LO CRIMINAL.---CaUSIl segui(la contra Homobono Bersal
por el delito de herida.-Caus8 seguida contra EDmanuel WiIliams
por Al delito de heridas. ,
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
SECC1DN DE ln CIVIL
Demanda intentada por Lorenzo de A vi/a, contra la sucesión de Tomás
E. GOl'dóu., por sumas de Pesos,
Trtbunal Sup6r{or del Distrúo Judicial d~ BoUvar.- Cartagena,
diez de .Enero de mil ochocientos noventa y uno.
V i to~: Co'n poder especial con ferido por el eeñor
Lorenzo de Avila, del domicilio de TUI uac0, demandó en
vía ordinal ia el seffor José Allgel Tous á la suce!ión intestada
del señor Tomás E. Goruón, para que se le paga,
ra á su poderdan te el v:Jlol' de Jos Qervi cios peJsonaleR
prestado. al finado, t'fíor GOld6n de de el mes de Agosto
,de] 886 hasta Mayo de 1888, á razón de sesenta pesos
mensuales, fu ndando la dem!lnna en los hechos siguientes:
1° llaber prestndo el Eeñor de Avi la en el lapso
de tie:npo ya dicbo, servicios personales é inmateriales
al referido señor Gordón exponiéndose á sufrir daños eo
su persona ell los rapto de l ocula que é te tenía; 2° Que
por razón de tales s€lvicios y para Cltender al eX!Jrrsado
señor Gordón (¡no el illtelé.:l llecesario, se vió obligado el
señor de Avi la á mudar de domicilio pnrn trasladarse al
del eeñor Gordón, abandonando así ~us ocupaciones ha·
bituales para impedir que el demente se hiciese dafIo á sí
mismo; y 3° Que el señor de A vila e vió en ]q necesidad
de perrr.anecer nI lado del señor Gordón porque al retirarse
de su lado se le bablÍau causado ~raves perjuicios al
enfermo.
No babié d05e 1 enado el objeto de la trnnsacción am
igable promovida por el eñor Juez 10 de este Oircuito,
de acu0rdo con la uisposieión del artículo 15 de la ltV 30
_de 1888,se corrió tra lado de la demanda á la señorita Ma·
nue' .... Gordón, heredera dedal'ada de su leaítimo hermano
Tomás . GOllló ,y p r]o misn o represen~ante legal de la
s wesiór¡, cuya señorita contestó el traslado rechazando en
al, <11l\to la pretensión del l em andame, por lo cu~,l el
Juez de la primera instancia en cumplimiento del artículo
944 del Oódigo Judicial, abrió á prueba la demanda
por treinta días comunes, fija o como puntos materia de
las probanzBs, por parte del actor, los siguientes: 10 Que
Tomás E. Gordón recibió los servicios personales de cuya
remuneración se trata; 2.° Que se convino en estimar eso
.... er lcios á r~ ón e sese ta eoos or mes; y 3 0 Que
:
los servicios fueron Qrestados desde .A gosto de 1886 hasta
Mayo de 1888 ,in i~terrupción.
Durnflte d término. de pruebas produjeron las partes
todns las que e~timaron convenir á sus derechos en la COI)
trover. ia 4 ue ~ogtienell, por lo cual procedi6 el J uzO'ado ,
proferir el f¡¡ 110 correspondiente, absolviendo á la s:Cesión
de Tomás E. Gord6n de la suma que demanda Lorenzp
de Avila, por, ervicios personales é inmateriales que dice
prestó al finado Tomás G. Gordón, de Agosto de 1886 á
MHyO de 1888, sin costaq •
De ese fallo se alzaron ambas partes IJor creerlo in·
j \lsto el actor y no convenir la demandada ea que al démandante
se le absuelva del pago de las costas.
Su bstanciado el recurso en la forma legal, considera
el Tribunal al decidirlo: Que para dar estricto cumplimiento
al requisito q-ue establece el artíoulo 91 de ia ley
153 de 1887 se hace indispensable que conste por escrit!)
el contrato del cual se derive la obligación cuyos cumplimiento
se reclame, 6 cuando menos un principio de prue~
ba por escrito que baga verosimil el hecho sobre que ee
[uDde la demanda, y siendo a~í que el contrato que se dice
celebrado con el seffor Lorenzo de Aviln. para la prestacióll
de su servicios personales al finado Gordón, uo consta
por e crito, sino que se ha ocurrido á ]a prueba testimonial
para la comprobación de tales s€fvicio~,es fuera de toda
duda que no se baila justificada en los autos la obligación
en que esté la sucesión inte tnda del referido Gordón
de pagar al demandunte Ja suma que exige, de donde se
deduce que acaso por UD ~entimiento de ub!ime carida,d
cristiana fué que el señor de A vila se dispuso á fa vorecer
al demente seffor Gordón, permaneciendo á su lado para
cuidarlo y evitar Que causara algun daño en los momen·
tos de arrebato qu~e tenía.
Sabido es, además, ':}ue al demandanLe es a quien incumbe
dar la prueba de los hecaos en que apoye su pretensión,
y como esa prueba no existe, como ya se ha dicbo,
ería no 010 injurídico sino violatorio de ley expresa
el 1nll ) qUé se profiriera en contra de ]a sucesión deman-·
duda.
Por jo tuntf1 , el Tribunal Superior, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley,
confirma la sentencia apelada, con costas á cargo del de·
mandante, las cuales se tasarán eo la forma legal.
Notifíquese, cópie e y devuél vase el expediente al
Juzgado de su origen.
:MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN ANTONIO
ARAÚJo.-Ei Secretario, Antonio .Ji. Rodríguez . .
Conste: que en la audiencia de esta fecha se ba publicado
conforme á la ley la sentencia antedor.-Cartage·
na, Enero doce de mil ochocientos noventa y uno.--EI Secretario,
Antom.'o M. Rod1'íguez.
En la misma fecha notifico al señor FIscal del Tribunal
Superior en su oficina á las dos p. m.-FELIZ.-El
Secretario, Rodríguez.
En seguida al sefior José Angel Tous, á nombre de
su parte, á 18s once 8. m,-Tous.-EI Secretario, Rodriguez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
416 G A e E T A J U DIO 1 A L.
En trece del mismo mes otifico á la señorita Manuela
Gord6o, en su casa habitloon á las once a. m.-GordÓnEl
Secretario, Rodríguez.
A un escrito preseotadJ lor el señor José Angel Tous
recayó el siguiente auto:
1hOunal Superior del Distrto Judicial de Bolivar.-Cartagena
J veint'itres de Ener, ~ miZ ochocientos noventa y
uno.
Como Re dijo en la setmda de cuya reclamaci6n se
ocupa el mrmorial que pretere, en asuntos de la naturaleza
del de la demanda intffitlda por el aefior Lorenzo de
Avila contra la sucesión injes;ada del señor Tomás E.
Gordón, debe constar por elerto el contrato de donde 8e
derive la obligación de cuyc Olmplimiento se trate, al tenor
de lo que dispone el artcrlo 91 de la ley 153 de 1887,
ó á ]0 menos un principio re prueba pOr escrito que baga
"erosimil el hecho litigioso. Y como en 109 autos no existen
ni una ni otra cosa, es era de duda que la dicha sen
teacia ·se halla arreglada á (erecho.
Cuanto á. la condenaciól m las costas á la parte BCtora,
como Jo dispone la serte cía reclamada, se ha tenido
en cuenta para ello, la dispresente ellicto en lugar público de la Secretaría
á las nueve del día de hoy.
Lorica, Enero 29 de 1891.
Régulo M. '1(/1'nlvo, Secretario interino.
[6 v8~2.]
El Juez único del C~rc'Uito de Lorica,
Por el presente cita, Iluna y emplaza á los que se
crean con algún derecho, corn) herederos ó como acreedores,
á los bienes d~jados por la defunci60 del señor José
de Jesús Meza, pura que deo o del término de treinta
días Re presenten en este J Jz~ado á bflcerlos v¡.ller, seguros
de que se le~ oirá y admir.istrará la justicia que le"
asista, y de no hacerlo les p rfrá el perjuicio consiguiente.
lJorica, Eñero 31 de 189l.
M.txIMO M. MARTELO M. -Régulo M. Torralvo, Secretario
interi no.
(3 vs.- S)
El Juez del C1:rc'1.úo de Magangué,
Por el pre. elite cita, llama J emplaza á todos los
que se crean con derecho á 'ntervenir en el juicio de sucesi6n
del Sr. S:Jlomé Cárcamo, ~uva causa mortuoria ha sido
declarada abierta en este Juzgado por auto de fecha
once del corriente, para que d~utro del término de trein-ta
días, contados desde el día e hoy, se presenten á hacerlo
valer por sí ó por medio de poderado; bien entendido
que si así lo hicieren, se le~ )irá y administrará la justicia
que les asista, y de lo 01 trario, sufrirán los perjuicios
á que haya lugar según l~s leyes.
y para los efectos exp:esados se dá el presente en
Magangué, á los quince días del mes de Febrero de mil
och0cientos noventa y uno.
ATNONIO VARELA SAL.AZAR.-El Secretario interino,
Samuel Bolívar Aguas.
(3 vs.-2.)
El Juez Superior del Dútrito Judicial de Bolívar,
Por el presente cita, lJarra y emplaza á Venancio
Méndez, del vecindario del d trito de S8m brano, para.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
418 GACETA JU.DICAL.
que dentro del término doble de :a distancia y tres días
más, se pre~ente en este Despach ú. estar á aerecho en la
causa que se le ha abierto por el delito de robo.
Se recuerda á las autorida~es del orden político y
J udiciuJ, la prevención del artícu~o 1.951 del Código J udicial
vigente, y á los habitantes el De.partamento y de
fuera de él, el deber en que están e denunciar el paradedero
de dicho reo, so pena de ser consideradcs como encubridores
del delito por el cual SE le juzg~.
Cartagena, Marzo 4 de L",9r.
JUAN NORIEGA.-EI Seci'etari/), Antonio López 1agle
El Juez Superior_ del Dtst'f1:to J'U(N(,~'al de BoUvar,
Por el presentp. cita, llama y emplaza á Mariano
Montaño, del ve~indario de! distri:o de Barranquilla, para
que dentro del término doble de la distancia y tres
dias más, se presente en e8te Despacho á estar á derecho
en la causa que se le ha abierto por el delito ~e perjurio.
Se recuerda á las autoridades del orden político y.
Judicial, la prevención del artÍcu!o 1.951 del Código J udicial
vigente; y á los habitantes del Departamento y de
fuera de él, el deber en que e tán de denunciar el para·
dero de dieho reo, so pena de ser considerados como encubridores
del delito por el cnal se le juzga.
~artagen9, Marzo 4 de 1891.
JUAN NORIEGA.- El Secretario, Antonio López Tagle.
¿entro del término doble de la distancia y treq días más,
se presente en este Despacho á estar á derecho en la cau·
sa que se le ha abierto por el delito de falsedad.
Se recuerda á las autoridades del orden r1olítico y
Judicial, la prevención del artículo 1.951 del Código Ju·
dicial vigente; y á los habitantes del Departamento y de
tuera de él, el deber en que t,stán de denunciar el para·
dero de dicho reo, so pena de ser considerados como encu
bridores del deli to por el cual se le juzga.
Cartagena, 4 de Marzo ne 189l.
JUAN NORIEGA.-El Secretario, dntonio López 'lagle.
El Juez del Circuito de Sír:celey'o,
Por el presente cita, llama y emplaza á Onofre Cam·
po, para que dentro del término de la distancia y tres días
más, se presente á e.3tar á derecho en la causa que se le
sigue por el delito de hurto.
No se dan señales particulares por no con ~ tor de autos;
pero se recuerda á Ins nu toridRdeR del orden político
y del judicial, el deber en que están de capturarlo,
y á los colomb!anos el de denunciallo.
Sincelejo, Marzo 11 de 1~91.
FRANCISCO A.. SEBÁ..-Jo:=é R. Padilla, Secretario en
propiedad.
El Juez del C~rcuito de ~incelefio,
------ I Por el presente citA, llama y emplaza á Ramón Quin-tero
del vecindario del distrito de Sampué , para que dentro
del término de la distnncia y tres días má se pre ente
á este Juzgado á estar á derecho en In causa que se le si·
gue por el delito de heridas.
El Juez SuperiO"l' del Distrito Judicial de Bolívar,
Por el presente cita, llama. y emplaza á RosaHo V éJez,
del vecindario del di tri lO de Turbaco para que dentro
del término doble de la dIsta cia y tres dfas más, se
presente en este despacho á estar á. derecho en la causa
que se le ha abierto por tentativa el delito de homicidio.
Se recuerda á las autoridade" del orden político y
Judicial, la prevención del ar-fculo 1.951 del Código Ju·
dicial vigente; y á los habitantes del Departamento y de
fuera de él, el deber en que están de denunciar el paradero
de dicho reo, Ea pena de ~e; considerados como encubridores
del delito por el cual se le juzga.
Cartagena, Marzo 4 de 1891.
JCAN NORIRGA.-El SeCletaLo, Antonio L6pez 'lagle.
El Juez Superior del Distrito Jud~'cia¿ de Bol'l'var,
Por el presente citD, Lama y emplaza á Benjamín
t)alcedo (3) J 3zU'.Ín, del vecindari del distríto de Sincé,
para que dentro del término doble de la distancia y tres
días más, se presen te en este De~pacho á estar á derecho
en la causa que se le ha abierto por el delito de homicidio.
Se recuerda á las 3U oridade!! del orden político y
Judicia l, la prevención del artícu:o 1.951 del Código Judicial
vigente; y á los habitantes del Departamento y de
fuera de él, el deber en que están e denunciur el paradero
de dicho 1 ea, Ea pena de "er considerados como encubridores
del deli lo por el cual se .e juzga.
Cartagcna, Marzo 4 e 1 91.
Ju AN N ORIEGA.-EI Secretari. Antom'o López Tagle.
El Juez Superio1' del Distrito Jud'l'cial de Bolívar,
Por el presente cita, llama y emplaza á Domingo
..Lucas, del vecindario del di trito ce San Andrés, para que
'No se dan serhdes particulareR por no con tar de autos:
pero se recuerda á las autoridades del ordfm político
y del judi'1ial, el deber en que están ne cnpturarlo y á los
colombianos el de den unciarlo.
Sincelejo, Marzo 11 de 1891.
FRANCISCO A. SEBÁ-José R. Pad~lla, Secretario en
propiedad.
bl Juzgado Mum'cipal del Distrito de Cartagena,
Cita y emplaza por el presente á Francisco Ben3vides
contra q nien se ha. dlctado auto de proceder por el
delito de maltrato de obra, para que dentro del término de
la distancia y tres días más, se oreseute á este Juzgado
para ser notific3do personalmente de dicuo nu to, bien entendido
que si se presenta en el término que se le ha señalado
Be le oirá y administrará justicia y de lo contrario le
parará el perjuicio á que haya lugar.
No se pone á continuación la filiación ae\ pl'00esado
por no existir constancia de ella en los autos.
Se recuerda á les autoridades tanto políticas como judiciales
el deber en que están de aprehendel' y remitir á
este Despacho al expresado procesado; así como á Jos PUTticulares
el deber que les señflla la ley de denunciar el
paradero del expresado reo.
Dado y firmado por el infrascrito Juez y su Secretario,
en Cartagena, á 16 de Marzo de 1891.
JOSE F. TINOCO.--José lJ[. Quintero, Secretario.
TIF. DE ARAUJO L., Á CARGO DE O'BTRNE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 103", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683327/), el día 2026-07-01.
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