DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R.
GAC A T
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Alto IV. } Cartagena, Lunes 15 de Diciembre de 1890.
Bate periódico .e publica loa día. US y tUtimo de cada mea.
CONTENIDO.
NOMBR.AMII&NT08 de Jo. Jueel" Superior del Distrito, de lo. de Círeui~o
de este Departamento y de 108 8uplente. relpeeti'Yoe.
S.CCION DB LO cU'IL.--Df'lmanda intentada por Sim6n Gonlálea contra
Adela Agame., lobre propiedad de una cala.
SJECCION DE LO CRIHINAL.---CaUIa leguida contra Luciano Villa, por
el delito de heridae.
At1TOI~T EDICTOS EMPLAUTORIO~.
Nombramiento. de 101 Juecel Superior .Jel DidrUo, de lo. de Circuito
de este Deparbmento 1 de JOI luplentel relp~.tiTOI.
JUEZ SUPERIOR.
Principal.
Doctor Juan Noriega.
Bup16"te..
l· DOCl r J usn Saladéll.
20 Antonio López Tctgle.
CARTAGENA-JUZGADO 1 ;'
Principal.
José Manín Blnnco.
Suplmtel.
10 Doctor Fernando G6mez Pérez.
2° Luis G. Schorbotgh.
JUZGADO 2.°
Principal.
Doctor Benjamín Martínez R.
Suplentes.
10 José María Quintero
2° Doctor Henrique Taboada G.
BARRANQUILLA-JUZGADO 1 ?
Principal.
Doctor Manuel J. Samper Anguiano.
Suplente •.
lOA lejundro S. Luna.
2° Rafael A. Nieoles.
JUZGADO 2:»
Principal.
Eloy S. Molino.
Buplettte,.
l· Lorenzo Molinares S.
2- Nicanor Cerra.
COROZAL.
P r i" c i P (1 ,.
M al'iano Diago.
Stlpknta.
le Gabriel Bolíl'ar.
2· Jos' de la R Torree.
CARIIIK!'.
P""cipaJ.
Sebastián R. Oastell.
Supknta.
l· Doctor Valentín Pareju.
2· Arturo J. Bermúdes.
Mou,ox-JUZGADO 1.0
Principal.
Francisco de P. Va lega.
Supkntes.
10 Ernesto del Villar.
28 Manuel B. Rojas.
.
JUZGADO 2.°
Principal.
Hilario B0lívar.
Suplmles.
1· José María Gz. de Pifieree.
2- Gabriel del Villar.
MAGANGUE.
Principal.
A útonio Varela Salazar.
Suplentes.
10 J usn N. P efiaredonde.
2° Sllmuel Bolívar Aguas.
LORICA.
P r i n c i p ti "
Máximo ~[ Martelo.
Suplentes.
l· Diego Martínf'Z Camargo.
2· Cayetano del C. Camargo.
SINCEL_JQ.
P,¡.,i,aJ.
li'rlncj~ A. Seb&
{ Kl1MER09&
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
3~8 G A e E T A JU D 1 U 1 AL
Suplentes.
18 Marcial Blancn.
2° Narci,() Ba .. tilla.
PROVIDENCIA.
Prüwipvl.
Juan Ari as.
Suplentes.
¡o Jl1sn J. NE-wbnll.
2& Wj1JjjOlns B. -nt,e .
Cartagena, Diciembre 12 de 1890.
El SecretA I io, Antonio ~1. Rod1'íguer..
SHCION Uf lO CIVIL
Demanda intentada por Simón Gonzál~z cont\a Adela A, ,J;De ' , sobre
propiedad de u\la (jaita. ( 1" I .:
Tribunal Supen:or del Dist'rito Judicial de Bolivar.-Carttlgena,
cuatro de Ago~tQ de. n;¡,il or.,hQcierdos noventa.
Vistos: Simón González Mez'\, ve lIJO del diatrito de
Allona, ocurrió en e?crito d fecba 18 de Febrero del año
pr6ximo pasado, al señor Jl1ez primpro de eate Circuito,
demandundo á la eñ T.l Ad(>l ,~ Ag"me, de Gonzál z, del
mi mo vecindario, por he propiedad el Una casa de burro,
madera y palma, u bicu (la ('n el mi:mo d ¡:nito, I.J cu al ase·
guró el demandante en dich cqcrito, ql)A hubo en remnte
público, verificado el drce ,de J ~ Ijo del uitaflo año, ilote
el Sr.Juez Municipal de tlquel istrit\ j y ut1emás, e mÍ8IDo
demandante acompañ6 al Ji b lo retipe<,ti VO, el documellto
en que se apoya 1 ara decir que dc 811 propiedad la fin.
ca expresada, documento que contiene en tmpia la diligencia
del r ferido rema le.
El actor fund6 ... ll demanda en ] s hechl" ql1e ("ti eguída
e explesan:
l° En que es dn fio leoítjmo de la (\~18a de que Fe
trata eu el mencionAdo clo}nmeuto; y
2° En que óe le ha dado pose ión de la <¡asa eou f).
ciada á dicha señora Agnrnf8, hereder~ del(i seJlP.r Simón
González, como Gónyuge ~obreviviente, no ...iendo esa casa
de la sucesi6n de u dicbo espo,o. "
DJ6 e traslado de lu d manda á. la chllda ~efi ()ra Aga·
mes, quien ai terminar ?u cerito, cOúte tHn(.~~ el referrdo
traslado, pidió que se <1ecla rase que el demnndante no
tenía ningún derecho á la propi~df\d de la finca de que se
trata y que se le condena e. en costns como temerario litio
gante '
Abierta la cnU8a á prueba, Re prúdlljerpn las ,siguien·
tes:
Por Jmé Angel Toul:!, ·apoderado del demandante:
Las posiciones que absolvió la demandada en veinte J
uno de Mayo dellJilo Pl6ximo pasado, eo que al acto de
pructicarse la diligencia respectiva, 60nte t6 oegaiÍvamen.
te á las preguntas que se le hiciero,n [foj' 15 y vuelta.]
Las declaraciones Ide Menuel Gonzá!ez (:1) Manero
González, Pedro Pardo y otro , á fin de comprobar que el
remate de la precitadn casa se hizo en el 1 cal del Juzga·
do Municipal del distrito de Arjona y en horas de Au·
diencia, para pagar á los acreedore? de la referida sucesión.
Por Adela Agam s ele (Gonzálrz l::ls e pias que en se-guida
se expresan: '
10 Del auto de fecha veinte y uno. de Junio de 1887,
dictado por el sefior Juez pQIAer p~ este Circuito, radi ·
,cando el juicio de sucesi6n del'finádo Sim6n GODzález.
2° Del edicto emplazatorio, publicnJo en la "Gaceta
J udicia!" del Departamen to ú mer.o 19. .
3° De la nota oficial nú'nero 111, en que so dijo al
precitado Juez Municipal, que radicada la suces'ón en el
Juzgado primero del Circuit , se ab tuvie3e de practicar
diligencia alguna, con re. pecto á ella.
4° De la providencia en q ue s~ le declar6 heredera
universal oe 811 finarlo .s P0':lO Simón Gonzá'ez¡ sin ningu-
8 oposici6n, '1 en que ¡;le or en6 se le entregaran los bieI
es de la rni~ma suee'3i6t1, inc lu ¡ve la cas'\ fiJobre que
ersa esta ccmtl'Overáia, 11) cual s<1 'véritic6 s'n que ~ ' llo se~
bu biese opuesto persona al gulla.
5° Del 'Ítulo de la misma casa que ilcreditn II pro,
piedad de la sucesi~n.
Concluirl0 e ~rmino probatorio y estando evacuadas
las pruebas pedidas, se cit6 para sentel~Cla y e dictó
esta en veinte y, tr.e~ dt3,. qJ ptit1~bre ~ltim , en la cu~ se
declara que el demandallte no ha cnmprobado I 8 hechos
en que fundó su -démaÍldaj y aden,á', se le deja ti salvo el
rJerecho que crea tener, 011elltnls no ~e invnlide el remate
e:1 la forma leg~l. De c9~n. Hent oCIa ape ló el apo(lerl~.do
de Simón Gonzále~, y conqedido el requrso en nrnb9s efec
tos, ban vellido l()s autos á e~ta Superioridu,l, en donde
~e pué~.de Reguida It\ tram it, c.ióo.rru pectiv:-\ p~\m decidir,
se cOllsidcr;\: 1
1.0 Ql\e.e,l do¡c~ de ;J tJ,tiq d. .. 01)1. ocb..l).~ieJ¡ t( ~ ocW.e.ot$
y ocho, en que se verifil)ó el r mate (]e 1 t fi~1C,l qu CFee
el demandante le pertenece, e~t¡.,ba ya vigen te la ley 57 de
1887, la 011111 en Sil artícu lo 224 atribuye á iof.l Jueces de
CircuLtQ. eLc_onoci~..eD~ d~ lo.:W ici de.JH.lC~~i6o..
2~. Que erD .. la di~~6p piu, del ~¿.smo re~a~e 00 Be e -
pre"ó la el) SI que, 10,' mPt~v6, cc¡m') d~blÓ h: cer e, en
cumplimiento del urticlllo 107l d 1 C6digo Judi citll.
3° Q;le aunque (!on~ rme nI ::\rtículo 1072 del mismo
Código la copia de la dl!i <'ellcia d remate de una finca raíz
enrnprnda en nlmonedcl, e. ¡.mficiente título de propIedad
á felvor del comprador, la que e encuentra á. lel foj;\ prim
m de e toe autos, carece de la firma del re, pectivo Juez,
quien debió firmarla e<>ntlJ rllle á la parte filial del articulo
1073 del citado Código.
4° Que la r feri cia diligenoia 'u rece tambl.3n Ile la
formalidad d 1 registro qlle debió hacer. e en cump'imientO
del inciso 7° del arto 2652 elel 'ó·ligo Olvil y del 3° de
la ley 34 rle 1887, regi, t.fO illdi pensuble co ¡forme al artículo
2637 del citado Código Oivil, ~,nra qne hubiera podi-lo
verificarse la tradioi6n lel lJlen raiz que ha duJo lugar
nI pre'3ente juicio, y
50 Que Aunqu'e el) <'sta ~eJl1n , la instanqia, á pcti,ci6n
dlel seBor Jo é Angel ToIl S, apuderado del deU1ul~Jant~ se
pidió y a~!feg6 al expediente copia de la ac:tuaclón que
precedió al remate de qu e se d~i hC9ba. referencia, actuación
que fué iniciada en cinco de A~o to de mil ochocientos
ocbenta y jete, Citando ya ren-ía la ley 57 del mismo
año que queda citada, dich~ copill 00 sirve para llenar loa
requisitos y formalidades de que carece el documellto que
s~ adjuntó al libelo en que se int~ntó la presente deman-da
y que han sido relacionadas eo esta l sente.n ~ia. .
ror tanto, este Trlbqoal Su e¡ior ndmlDl!'trando 1 usticia
en nombre de la República y por autoridad de la ley,
confirma la senteocia. ~p~ad¡a po.~ e .tar conforme á derecho
y l:¡} mérito de ]0 actuado, con costas á cargo del apeInnte.
Déjese la copia respectiva y devuélvanse ]os autos al
" ñor Juez de la primera inst3.n~ja, previo registro de esta
s~otencia.
ANTONIO M. RODRIGUEZ. ··MANUKLC. BELLO.--JUAN
ANTONIO ARAtJJO.-El Seo~etario. interino, LuÍ3 JI. Ver- ga.ra & .
En la audiencia del día cinco dy Ago to de 1890, se
pu blicó la sentencia anterior.-EI Secretario interi no, Ver-gara
S. f
~n la mis:na fecha notifico ~ al SI'. Fiscal 4 1 ~lIibu 'lal
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICAL.
Superi or,en 8U oficina á las dos p. m-FELIZ .. El Secretario
interino, Ven-gara 8.
En segmida al senor J o é Anoel TouQ, á. nombre oe
su parte, en tel local de la Secretaría. á las tres p. m., y dijo:
que cuál de 1103 dOR ee el apelante'( }Jorq ne ambos interpusi,
moa el focurrso.-Tous.-El Secretario interino, Vergara S.
Beguidmmente notifico 81 'eríor doctor Miguel Díaz
Granados F," en el local de la Sec reta lÍa, , nombre de su
parte-Día; Giranadoa F.-El Secretario interi no, Vergara S.
j ¡
SECCIOI DE lO ,&RtMINU.
CIl'a.ila leg llida 80ntra Luciano Villa: por: el delito de herida •. ,
Tribunal 8u.¡perior del Distrito Judicial de' Delívar. - O"rta·
gen a, Nwviembre veintiocho de mil ochocientos noventa.
Visto~ : ,.I¡a noche del ve-tnLieu atro de Febrero úlLi
mo tuvo 1l1g .. ~t'lu rifia en la (' ~l , üG.San J UH 11 ue e:;ta
ciudad, con motivo ele estar b,lilaodo varias personas ella
casa de la seiloru Mflgclft len- Oharre~ y haber penetradG>
allí dos indiwid\los de trppc flcornppilados d61 Lnciano, Vi·,
1 a··todós tn·e.s cargo dos de licor. De b riña resultó ~etld0
e18r. Ram n Estrada, quien sufri6 una fractura del 'cúbito
del antepl'a~o, izquier lo Pon el. t~~·c¡o inferior, cuya curaci6n
dur6 treinta }Y dos días, sin bttberle quedado al herido li
si ni defor . .nlidad de por vida, "'1 gún las depusiciones do
lo, facul'tati veos Stf'íQI e~ doctores LnscurlO BLll'boza y Fra ~·
ci eo C'¡:uz.
Pmetic'H((ln la averig uaci6n del becbo puni ble parpetr
do en nq u e media cuadra; pocos jnst-antesWesp\}és se
presen taroo 1ms policías y tom:uon preso nI declarante, di·
cié lndo le "siga coo·miao Vil la"1 y en declarante siguió con
e J](os." o , ,.
Comprob H10, pues, d~ una manera completa el cuero
po del delito yy también su respon~ab l e, profiri6 sentencia
el S3eñor J uez por la ejecuta a y deo unci ada aquella por
)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
390 rG A e E T A J U D 1 U 1 A L.
el ejecutante, situadas en esta cabecera y colindantes jun·
tas como esub: cHIle de por medio, con easas y solares de
los sefiores Ricardo Brun, Juan Yanes, Dolore$ Calle y
Maria Nisperusa, por la derecba, con casa y solar del se·
Ilor Francisco Nisperusa y por la izquierda y fondo con
casas y solares de lo señores Diego Espinosa R, y Nica·
Dor Ver gara.
y para los efectos del artículo 12 de la ley 135 de
1888, se fija el pre~ente en lugar público de esta Secretaría
hoy 23 de Julio de 1890 á la9 cuatro de la tarde.
Urbano Hoyos H, Secretario interino.
(3 Vt1l-l.)
.Al JU~I del Circuito dt Mogangué,
Por el presente cita, llnma y emplaza por el término
de treinta días, contados desde la fecha, á lOt~ que se crean
con derecho, ya como herederol:3, ya como acreedores, á Jos
bienes de la sucesión testamentaria dt.I finado selior Jorje
Delgado, cuyo juicio sucesorio se halla radicado en este
Juzgado; entendido q~e se les administrará justicia, y si
DO hicieren el reclamo á que tienen derecho, en ol término
sei1aJado, les parará el perjuicio á que haya lugar.
Magangué, Julio 26 de 1890.
MANUEL GABCíA GORD6N.-El Secretario en propiedad,
Juan N. Peiíaredonda.
...
(3 v8.-2]
El Juta unico del Circuito de Lon'ca,
HACE SABJCR:
Que en el juicio sucesorio intestado de JOEé Malía
Pernett S., se ba dictado el auto !iguiente:
IIJ uzgado único del Circuito.-Lorico, Septiembre
veinte y siete de mil ochocientos noventa.
"Vistos: comprobado como está que J mé Ma Pernett
8., falleci6 en el retiro de Higal,jurisdiccióD~del distrito áe
Cereté el 19 de 108 corientes, y el parentezco legítimo del
finado con el menor JOEé Ma Pernctt MartÍnez, cuyos de·
rechos ha hecho valer el 8 poderado de la sefiora Tomasa
Gulro S., quien tiene á su cargo y cuidado al referido menor
desde Ja edad de 18 meses; y DO constando de autos
que el finado haya ot~rgado testamento, el Juzgado, de
acuerdo con el concepto del sefior Fiscal, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, sin declarar yacente esta herencia, por haberse presentado
heredero, comprobando que lo es, abre desde hoy el
presente juicio sucesorio a b-int€ tato; y declara hered.ero
al menor José MaJÍa Pernett Martínez, sin pelj uiclo de
tercero y en la proporción que le corr.esponde aegún la
ley. N6mbl'RSe curadora de la herencia á la señora To-masa
Gulfo S. .
Fíjense y publíquense los edictos del caso, llamando
y emplazando á los que se crean con algún' derecho á la
sucesión, bien como herederos ó corno acreedores, por el
término de treinta días.
PrcEéntense á este Juzgado el testamento por quien
lo tuviere caso de que el finado lo bubiere dejado.
y publíquese e te auto por tres veces en el periódico
oficial respectlvo.
M'!XIMO M. MARTELO 'tA.-José Torr~lvo, Secret&rio.
(3 ve.-l.)
la CRU<:la que se le ba abierto por el delito de maltrato in~
fe~' i ~o á ~ran~isc~ ~reslJo; seg~ro de que se le oi.!'á y ad·
ml~lstrara ,la.J~ u t;cU\ que le aSIsta, de lo contrarlO le palara
el perJulClO a que haya lugar según la ley.
Se re~uerda á Jos Bolivarense~ el deber en que están.
de ~enunClar el puadero del mencIOnado reo, y á las au·
tondades del o~den polüico y judicial el de perseguir y
~prehender á ulcho reo, pODléndolo á disposición de este
Juzgado. .
Las señales que distinguen al precitado reo no se dan..
por no constar en los auto~.
Oado en la sala de audiencia del Juzgado 2° dal'Cir
cuito de Mompox, á. l0s 18 díaA del mes de Octubre de-
1890 .
!LiNUEL B. Ro.us,--El Secretario, Franci$co P. Yi- ·
llanueva.
[3 vs~l.]
El Juez d~l Circut'to dt Sinceltjo,
Por el presente cita, llama y emplaza á J08é Rosario·
Berrío y Joaquín Guerra,del vecindario del distrito de San
Onofre, para que se presenten á estar á derecho en IR cBusa
que coptra ellos Be sigue en este Despacho por el delito·
de hendüs, dentro del té¡'mino dóble de la distancia y trea
días más.
Se recuerda á los hl\bilantes del Departamento el de,
ber en que están de denunciar el paradero de dichos ind.i.
vi~ uos, ~o penA, de ser juzgados y condenados como enO\l'
bndores del cielIto porque se procede, y á las autoridad~
?el orden políLico y judicial, á Que ordenen 6 procedan
a su captura.
Sincelejo, Octubre 18 de 1~90.
FRANCISCO A, SEBÁ,-Jo.é R. Padilla, Secretario
,en propiedad.
El Juez Superior del Dútrito Jud'l,'cial de Bolívar,
Por el presente, cita, llama y emplaza á Pedro María
Pérez, hijo de Jo¡;:é Biviano Pérez y Agapita Terán, natural
de Corozal y vecino de Cartagena, de 85 atlos de
edad, soltero, jornalero y cristiano, para que dentro del
perentorio término de tres días se presente á este Juzgado
á estar á derech0 en la causa que se le sigue por el delitode
robo.
Se r~uerda n los colombi,anos el deber en que están
de denunCIar el paradero de dICbo reo, so pena de ser juzgados
com? encubridores del delito porque Re procede; y
á las autondades del orden político y del judicial, á que
ordenen 6 procedan á u captura.
No se dan señales particulares por no constar de au·
tos.
Cartagena, 21 de Octubre de 1890.
JUAN NORIEGA.- El Secretario, Antonio Lópe, Tugle.
El Juez del Circuüo de Magangué,
Por el presente cita, llama y emplaza por el tél'minG
de cuarenta días cootados desde la fecha, á los que se creas
con derecbo, ya como herederos ó como acreedores, á los
bienes de la sucesión abintestato del finado selior Isaac
Sampayo, cuyo juicio sucesorio se balla radicado en esteJuzgado,
erltendido que se les administrará justicia, y si
no h lcierp-n el recll\mo á que tienen derecho en el término
señalado, les paralá. el perjuicio á que haya lugar.
Magangué, Octubre 24 de 1890.
El Juez 2,- del Circuito de Mompox, MANUEL GARcrA GORDON.-Juan N. PeñaredorKlc
Secretario.
. Por el presente cita, llama y emplaza á Gustavo Torres
pala que dentro deJ perentorio u~Imjno de la distancia y tres (8 v8.-1)
días más, se preeente á este Juzgado á esta r á derecho en ----n-:-'P -. -dO-e ~A.~TJ~to-n~l.-A7'r-a-'6.i:-o-=L.-,-'.- ••-r -,o-..-o'Brr-.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
Francisco Nieto Montaño, "Mariposa Mimoides ariarathes illuminatus", -:-, 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3637214/), el día 2025-08-20.
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