'HErUB.LICA -DE COLO!\l13IA.
J _ .. , .
ACETA n le AL EL AUCA.
ORGANO :0ELTRIDUNAt SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO·JUDIOIAL
ANO l? } Buga.-Miercoles 7 de MAYO de 1890_ { NUM. 16
====--a __ ~_~ ______ ____ _
VISTOS: Con fecha diez y nueve de Mayo de
1888, se opuso lVlanuel Ma ría Franco, ante el Al
F..,t(" perU~dieo ~e l;-en d~ en ~a AdminiFlt.racU~n· de ea1de del Distrito M unid pal de Supía, á la pose-~
I:,-v'ienda de la Provincia y se aduliten Hueripeio- ::)ión que iba á darse á los señores J nan C. López
ne~ ~ é# en ia miSilla o.ficina.
,;-·ú'tm. 1'0 suelto, $ 0--10 es Y Compañia de la mina de filón denominada "Bo-
PER'I!ANENTE .
~lhcr1'pc i(}.n t1'inu" t~'H¡, no:", •.t ...~ uÍ", según 10 anunciaba un cartel fijado al efec-
Id. ~eInc h'nl, 1f--50 ~ to; y se fundó para ello, en que Jicha lllina se
Id. anual, 3E- " hal1n situada en terreno de su . propiedad y entre
§ adm:tcn 3'\i 6§ f"obre mNuntosjudiciale8ycl pre- J •
c.'io die iJhl~l'ci6a será d~ un centavo pOI' palabra, la as pertenenCIas que se expresan en el título
p r imera l"ez~}'!a mUad !alil dcm{, • N? 90, expedido á su favor el 17 de Julio de lSB4
Lo", 1)9~O§ ~e Jaar{¡u pOIr antidIJla.ción.
y conforn1e á la escritura de compra, señalada
--~.-- con el núnlero 17, de 10 de rvlarzo de 1876. Acompañó
i su oposicloo la copia de] aviso que ha·
Lo~ Magistrr~do:; del Trillllllal Superior del Distrito JU(li bía dado de la mina y pillió que se pasara todo
cial al Lino y Manuel Joaquín
l .. ópcz. __ ................. . . .. . ................. _ .. . .
Sen tencia dictada en el juicio p!:omovido por Cruz ffIera
IiJañ(!z cont.ra cclso J. Molina, por $ 500 ..• •.. . " . .. _ ...
NEGOCIOS CRIM1NALES.
',·ut :1 r;n (li('I :.l ' ~ !i 1., ('H ll;:¡~ contra Efraín Ta'cón por el
áelito de estupro ... __ ............ - . _ ..... _. . ...... .
cntencia dictada en la causa contra Nicolas Victoria por
los delitos de heridas y estafa ...... .. . . . .. .. _ .......... .
PAG. Pablo Emilio J\'lejía. Fonnalizó su acción en JI).
siguientes "c;xtnales términos ~
Señor Juez; del Circuito de Toro.
Lázaro Salas B., natural y vecino de este Dis-
121 I trito y lnayor de edad, á usted respetuosam .. nte
digo: qúe presento yacepto el poder que mp ll:l
sido conferido por el señor Manuell\1aría Franco,
125 natural del Departalnento de Antioquia, vecino
de Supfa y ¡nayor de edad" para instaurar y se-
126 guir fitlte usted el juicio ordinario correspondiente
de oposición .á la posesión que tl'ata de darse él.
Jos Señores Rlldesindo Ospina, Juan U. López 'Y
127 Pablo Emilio l1ejía, de Ul:a mina ue oro y plalJC:L
de veta ó filón, ubicada en el punto denominado
128 "Boquía", fl~acción de Pil'gura, juri dicción del
T R 1 B U N A L S U P E R 1 O R. ~ Distrito de Supía; cuya nlina está titn1ada y ha
estado en elaboración por cuenta de mi pouer-dante
y otros socios.
NEGOCIOS CIVILES
SENTENOIA
En uso de tal poder yen representació-n -de los
_ derechos de mi mandante, demando en legal fordictaua
en eí juicio de oposición á la posesión de la mina
da oC Boquía.
den0mina lna y por vía ordinaria ~í los reñores Rud~sindo
[M.A.GISTRADOSUBSTANCIADOH. Dr ~ P. A. VELASCO].
Tribunal Suje1"i01' del D'istrito .'Yudic'ial del Cauca.-
Buga, catorce de Dz"cietnbre de mil ocho~
.cientos Qchenta .yntteve.
Ospilla, J nan C. López y Pablo En1iHo MeJla, los
dos primeros naturales del Departamento de Antioquia
y el último del Distrito de Toro. todos vecinos
de Supía y mayores de edad, para que impuestos
de esta demanda de oposición se absten·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
122: GACETA JUblOIAL DEL CADoA.
gan de co'ntinuar Ia'~ d~ligenciéis ' de denuncio y
posesión de lo referida n1ina, que; como he dicho,
está titulada con anterróridll.d 'lt la vigencia de la
ley 38 de Ib81, que ádoptó el Código de minas cÍel
o ~~ t,inguido ,Estacl.o de 4ntioquia; y ... uyo título se
está Hvahdat1do ante el Gobie'rl1o del Departanl"
ént6. Como usted verá, li.izo mi poderdante
oposición. en tiempo hahil, según consta del exped
iente respectivo, que debe estar á BU con0cin1iúuto,
y formalizó en nombre de mi poderdante
la op osición que el hizo en cumplimiento 'de lo
dis puesto en el artículo 63 del Código de minas.
:En consecuencia, usted se dignará ord enar se
le dé á esta demanda el curso legal correspondiente.
Oiré notificaciones ea el Dospacho de usted; ad·
virtiendo que tarrdlién pido que se lne tenga cu·
lilO representante legal dol señor Manuel María
f.'ranco. '
R iOSllCio, J un:o 6 de 1888.
LAZARO S r\LAS B.
p ! •
de este título. á su costa y por autoridad compe ..
tente, las diligencias de posesión, amojonamien.
to y medida, , conforme á las pertenencias legales
que se les han señalado;" y aparte de las
condiciones estipuladas, llenar toda8 las demás á
que los sujeta la ley 60 de 1859 Y sus concol'dantes,
vigentes en la DHl.teria.
(B) Copia de las declaraciones (folios 52 vuelto
á 54 ) de los testigos Libúrio Valencia, Francisco"
Cardona, Diego Mejía y Fabriciano Mejía, rendi,das
ante el Juez Municipal de Supía. el 23 de JU'k
lio de 1888, en que d eclaran que les consta que
l\1añ'..lel María F ranco estaba en posesión mate rial
de la mina ele " Baquía ", situada en ese DistI'ito
e n terreno de su propjedad, hacía n1ás de un
año y que ninguna otra persona tiene trabaJt-s
en ella.
[C] Presentó como testigos á Diego y Fabl'iciano
:lvlejías, Tomüs Quintero y Ruperto Cati....ño,
para comprobar q ue F ranco fu e el primer descubridor
ele la ln ina de " Boquía ", titulada con anterior
idad, y q ue Franco ha estado en posesión,
Esta delnanda se contestó negando en absoluto por los linderos que expresa el título de prosus
fundamentos y ofreciendo demostrar el error piedad del terreno, &. Esta pr ueba pcdida por
én que, dicen los demanc1ados, incurre F ranco a1 Inen10rial de 2 2 de N oviet11bre de 1888, lio :-e
creer quo el denuncio dado por ellos atnca los evacuó.
derechos que pueda tener ¿ste, conforrue al título (D) Reprod ujo la diligencia de inspección o c u~
en que apoya. su oposici6n. A esta contestaci6n lar practicada en la mina de " BOCl uía " el 2J de
se replicó por el actor, y de seguida el señor Juez N oviembl'e ele 1888-
del conocinlíento, por auto de nueve de N oviem- [E] Declaraciones de varios testigos para prol))'
e ,del año citado, llamó el juido ti prueba; , d u- bar la tacha propuesta á Leopoldo y Jerónimo
rante el tiempo ordinario las partes produjeron Gal'cés, presentados por el apoderado de los dt-l?
s que estinli:lxon covenientes. mandados.
El actor adujo estas: [F] Re exhibió e1 plano topográfico de ]a mi-
CA) Copia del tí tu lo de propieclr..d de la mi na na de S'ln Antonio de PiJ'gllra, c ll yo~'plano no apa
de •. Boquía JI, expedido bajo el número 90 á fa- rece se haya ren1Ítido al 1'ribu nal.
\Tor del señor Franco y de los sefores MáxÍn10 El apod~l'ado de los denland.ados aduj-) las ,:1-
1fal'tÍnch. Juan de Dios Suárez y Angel Mana Al- g nientes :
hate el 17 de Junio de 1874 de , la mina de oro y [a] La de los testigos Daniel Dínz, l\r1annel
pinta clenOl.ninac1a d Boquía " , sita' en el Distrito rlenao, Antonio Cardona y Antonio Giraldo (foel
. Supía, l\luuicipio de 1'oro, bajo lo') linderos lios 75, 76 Y 77 ) con 105 cualas se prueba que el
.~ i o·u i entes : la lnina está situHda de Oriente á. Oc- denu ncio de la luina de "BoquÍa" dado po.·
cidente on el cerro denominado" Boquía ", á la sus poderdantes, no afecta ·en l1nda á la. Dlina d
margen derecha de la q uebrada de este nombre Ce Boquía" del señor Manuel !\1:aria Franco, pUéS
y al Occidente el alto <.le la ,. C l'UZ " con los lin - entre una y otra hay mucha distancia; que los fide.:
ros de la nlina del señor Percy Bnllldon j al .Io nes sigue!l rumbos · muy uistintos y que el terreN
arte con el camino público q~e conduce de S u- no en q u~ est~i la mlna av isadf\ es ~st'ar pado, r
pía al Estado de Antioquia; por el N orte por q ue no existe culti vo Je ninguna clase, ni cebas
el camino de Taisa; . y por el Sur con el camino ni 'cria de ganado:
de P1rg ura que conduee al Dist rito de San Juan [b] Ratificación (folios 30 y 31 ) de, la declarade
_~larmato. Por este t ít ulo se concedió una ción del señor Gui l1¿rn1o Martí n, rendida el 3 [
Jel't~ncl1c in en la veta de diez lu il nletr0S cnndra - de J.úlio de 1888, ante el Juez M unjcipal del Dis-do
~ á uno y otro lado, ó partidos entrnl11bos, y se trito de Supb, en la cual ct ijo que la mÍna,d e San
t'scah1el'ieron ciertas condiciones para la conce- Antonio de P irgura, ubicada: en el Distrito de Susión
, e ntl"e ellas éstas : " Que es jg ualrl'lente de pia , que dice el señor ~'ranco le pertene ce 'por
su carg? hacer q l:e se extieI)dan á continuación I hab~rle ext_endiclo tí,tulo el ,G(lbierQo ' del.:.extin -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACET~~ JUPI9IAL DEL O¡UCA,. -.
guido Estado del Cauea, no es la mislna mina de Boquía, denunciada por el señor Ppblo Emilio
" Bvquía" que denunció el preguntante Pablo Mejía, ó la del mismo Don1bre pe~teneoiente al se·
E. Mejía ante el señor Gobernador del DepRrta- ñor Manuel María Franco. En tal virtud, dichos
n1ento de1 Canca, porqne entre nna y otra hay peritos después de reconocer los linderos y nledir
una:distan~ia en latitud de ciento sesenta metros~ l~ distancia que de una á otra mina hay, expusieen
cuya extensión hay otra mina denominada "La ron: "que una vez que estuvieron situados en
Palma ", que también tiene denunciada el preglln- la mina de Boquía, en d0nde se encuentra un
tante; que la distancia entre una y otra está ave- socavón en la parte más alta de la quebl·ada
riguada de una ll1anera exacta por haber practi- del mismo nombre y sobre la margen derecha con
cado el declarante, como ingeniero de minas, una un rumbo de ocho grados del Norte, se pro-
111ensura en toda forma en la nlina de " Boqui a ", cedió á medir la distancia que existe entre eshabiendo
resultado que de la pertenencia de la t~ socav6n y otro que se en~uentr~ en la misma
lnina de San Antonio de Pirgul'a no se toma ni (]uebrada, la cual resultó ser de trescientos ochenlIn
rn1mo; que los filones de una y otra llevan I ta metros medidos sobre la superficie del terreno,
Tumbo~ di~tintos y lejanos, y que el terreno de la y como éste tiene una indinación de treinta y cirr-
111ina de" Boquía "es enteramente montañoso, co grados por término medio, da por resultado
quebrado y no está cultivado ni destinado á la cría que la medida horizontal, es de trescientos cinco
ó ceba de ga~ados ." Este testigo fue repregun- lnetros; y que se halló una diferencia de diez y
tado en la dibgencia que obra á folios 30 y 31, seis grados entre estos dos socavones. El último
y entre otras cosas, c{Jntestó que cuando rindió socavón donde terminó la nledida fue el que indisu
declaración si conocía el título de la luina de có el señor Juez ser el trabajo antiguo del señor
Pirgura, y que, aun cuando no recuerda pl'e- Franco, cuya veta está trabajada por ambos lados
cisamente sus linderos, aseguró que la mina de de la quebrada de Baquía.. Que hacen notar: que
· Boquía" quedaba afuera de ellos en virtud de tanto el trahajo emprendido en la parte alta de la
]as distancias q~le núdió, pnes, según e~tas, entre quebrada como el de la parte de abajo están COD1-
el lindero de la una y el de la otra hay ciento se- prendidos entre el perímetro que encierran los
~e nta r!1etl'OS de distancia y que la minR está en linderos:que reza el título que se les puso depresenterreno
del señor Franco. te por el señor Lázaro Salas, con respecto al cual
[cJ La copia del aviso núm~ro 80 (folio 83) pidió el apoderado de los de?landR.d~8 se hici~ra
que con fecha 19 de Marzo de 1888 dio el señor constar que no estaba revahdado nI había SIdo
Juan Cri óstomo López en su propi~ nombre y el ~re~e~tad~ en juicio, no apar:~ciendo tampoco en
de Jos señores Rudesindo Osnina Rndesindo Ca- el (hhgencla alguna de poseSIOno En este estado
taño y José María Lozano, Yde que en el punto pidi? ~ambién el apoderado del dem.a?dan~e, que
conocido con el nombre de Boquia fracción de s~ hICiera constar en la ~resente dlhgenCla, qU)
T~isn, inmediato á Pirgura, jurisdic~ión del Dis- el título habla s~do remitido á su poder~an.te~ por
tnto de Supía, ha descubierto una mina de veta cond~~?to d~l senor Pr~fec~~ de la PrOVIncIa; qu.e
ue oro y platv., enteremente nueva, dentro de los las 31tlgenclas de revahdaCloll deben estar en dlEnderos
que se indicarán en el denuncio que se cha P:efeetura 6 en la .Secreta;fa .de Hacien?a, y
hará ante el Gobierno del D9partamento del Oau· que a'Q.n no se ha vencIdo el termIno para l'lvah-ca,
expresando que ignora si los terrenos en que dar sus titulas. .
se encuentra la mina son del señor Bartolomé Con ]0 cual, habIendo aprobado el señor J o{'z
Chaves o de don Rudesindo Os pina, pero que lo el dictanlen de los peritos en el cual .estuvieron
dirá con precisión en el denuncio· acordes, tanto los n,onbra.dos por los mt;resados
[<.1] Diligencia de ' inspección ooular practicada como e~ ~erce~o en dIscordIa, se concluyo la preel
23 de Noviembre de 1888 (folio 62) de la sent~ dlhgen.C1a que firma~ todos 10s que en ;lla
cual aparece" En el punto ele Baquía, del Distri- han Interven~do, con el senor Juez por ante nu. ,
to de Supía, de la Jurisdicción del Circuito de To- Mar~o Juho Paláu S.-Jorge Gal'tner.-Ulpla~
ro, á veintitrés de Novielnbre de ] 888, el infras- no Qumtero V.-Manuel }rIada Hoyos G.-Juan
crit? Juez, con asistencia de su Secret~rio, de !os Bautista. ~:tanc?r,~ Secretario e;t propiedad". .
pentos 'señores Jorge E. 4a.ltner, Ulplano QUIo- [e] PIJIO copla del denunCIO que Franco eho
tero V. y Manuel Maria -Hoyos G. y de los inte- ante el. señor Gobernador del Departalnento, de
resados señores Calixto Piedrahíta y Lázaro Sa - un~ mma de veta .de .oro y plata,' abando?ada,
las B.; apoderados respectivamente, de los den1an- ublcada en el DlstrIto de Supla denommada
dados y del demandante, procedi6 después de oír ,'Boquía".
á los interesados, á disponer que los peritos reco- [f] Repreguntas á los testigos presentados por
npciér,an los l,inderos y la distanda de la n1ina de e] demandante y t~chas ?pue$tas" de fa!ta de ir.ó~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
124' GAOETA J l1DIuIAL DEL CADOA.
á los declarantes Liborio Valencia, Francisco tinguido Estado del Cauca, conforme al título dG·
Cm'dona, Diego ~fejía, Fa:briciano Mejía, Tomás propiedad número 90, expedido con fecha diez ,
Quintero y Ruperto Catnño. y siete de Junio de 1874;
. [g] Pidió unas posesiones a Franco en las ' Que estando lá mina ele Büqll ía. denunciada
cuales confesó éste, entre otros hechos, los sigulen. por el señor Pablo E. rvrejía./ pa.ra 81 y para los se,
tes. ñores Ruue8indo Ospina y Juan C. L6pez fuera
1? Que el doce de Abril de 1888, fue á avisar de la pertenencia correspondiente á la del señor
las minas de Boquía y vio un aviso del señor J \.Jan Franco, éste no ha tenido razón ni derecho para
Cr'sóstomo L6pez relativo á una mina situada oponerse á la po ~e i5n mandada dar por ,el se-en
el mismo punto, sil,l expresar los linderos; ñol' Gobernador del Departamento á dicho señor .
2~) Que no tiene pose, ión definitiva de la mina Mejía y sus consocios Ospina y López; y
de Boquía, pero que tiene poesz'ún de ella por po· 3? Que siendo infundada la oposisión hecha
seel' el tp.rreno con título traslaticio de dominio; pOI' el sellor Franco, se devueh-a el expediel te Que aun cu:mJo ambas minas están en tel'l'e-como
la \~i1unci~da lJ01' lVIejia, r¡!:e(lan eompl'en- node p'opiedad del señor Franco, no son una mi.::;·
clida - ó cncerradas .dentl"o de l ~)s linderos gene- ma, porque Llna mina se represeuta, se reCOflUce
rale:) que s{;ña!a el titulo expcl..lido á Franco. con y adjudica pOl' el filón ó veta de que está formada
fecha diez y siete de Juuio ele r8 74 y revalidado y por las pertenencias legales que le correspondan .
el (tiez de Viciembre de r8Sg.,)' q¡~e esos lindc- 5° , Que nunque confurme 'í la legislación Cauro'~
están de acuerdo con ]o~ que encierran ó de- cana la propiedad de las mi na:.:; era del dueño det
lnarcan el terreno que pt-;]' tcnece á Franco, seg{lI1 ~u.elD1 adopt0.do por la ley 38 de 15 de Marzo de
la escritura ele propieda(l número 19, otorgada 1887, el C6djgo de minas dd extinguido Estadlf
ante el señor ;'~Dtario t úb1ico del Circuito de Su- dé Alltioqui .... , quedó insubsi..,tente la respecti\'a
pía el diez cl~ 1.[arzo de r 880. disposición de la ley ciel Cauca, bien que por el
El. señor J UCL: del Circuito por sentencia de . articulo 5 ° de la : ley citada. se dispuso que en
"eintitrés do Julio último, resolvió: I donde 'quiera que la propiedad de la ruina huLie-
1':;. Que el scfior l\1anuell\1aría I~~rnnco, es due- fa sido del propietario del suelo hasta el día.7 de
ño únicamente de una peltenencia de Jiez mil me- Septien1bre de r886, en Clue empezó á regir la
ll.'C?~ cuadrado;:; un la lnina que en el punto de Bo- Constitución, el propíetario tenía un nño contado
f¡!JiH, ele la frJ.cei ón de Pirgul'a, del Distrito de desde la fecha de esa ley, para buscar, 'catear, y
Sl~pía, le fue t:oncec1ida po.r el Gobierno dd ex- den LJ nciar b~ minas qu~ hubiere dentrQ de su he-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUD1CIAL DEL CA.DCA.
redad, y pasauo ese año podían ser denunciadas
por cuals 10 y 2~, fue dado el 1;¿ d'Po
Abril, despnés del plazo concedido 1'(H' la. ltly; y
70. Que e. bndCJ \..U:::¡tante la mina avisada por Ló]
JéZ y c1enunciada por el señor Pablo E. lvIejía, de
1 t min:t dd :F"ra.!lco, ó sen. de la pertenencia l1e diez
Hlil metros cuadrados que se le concedió por el tít.
ulo numero 90, y no habiendo probado éste qne
tpnga derecho preferente á la llliw.l denunciada pOi'
11t'jín, no a tenido razón para oponerse á la pose::;
1ún mandada, dar por el SeilOl' Gobernador uel Del
nrtamento á dicho ~fejía y sus consocios.
p( l' todo ]0 expuesto, el rrl'ibullal Superior del
Di~trito Jl¡(lieial d 1 Canea adIllÍld -,tmndo justicia
eH nombre 01' el seÜOl' :Mannel Mal ía Franco á l:L pose~ióll
mandada dar por el seiíor G obernndor dellJepal'tamento
á los señores Pablo Emilio .Mejia, Rúdesill(lo
Ospina y J nan (j. López, y que deLe llevtuse
ú, eLecto la pose~ión, obsel·Vú,lH.lo~e para ello las dis-
1.0siciones legales. Queda en estos términos l'etorlnada
h Sen tencÍ:1 apdada de que su lla trr.tado.
'in costas.
r otifíqnesc, publíquese, cópiet;e y c1evuólnlse el
expediellte a.l señor Juez remitente.
ABRAILDI SO'I'O.-PEDRO A. VELAS()O-A~SI':
LMO V. lJELGAUO.
'Ieúfilo Valcnzuela,
Becretariu en propieda.d.
E cOl)ir\ conforme.
Lucia1lO Rivera y Garrido.
Oficial ma yor encargado de la )~e creta.l'b.
obligue :i Ro~ríguez á entrogar la parte de terreno que tieneocupado
con plantaciones de agricuaura y otros bienes, 5 su
valor en diuero, que estiUlan eu cien pesos ($100); en una y
otra se profirió por el señor Juez del Uircuito del San J nan
la sentencia definitiva que se regi-{tra á folios 46 á 48 vuelto,
S\j absuelve á los demanuados Joaquin y Cti'itobal López
de la acciól! propuesta contra ellos, previniendo al demandado
Rodríguez desocupe la parte de terrenos, que ha
ol.lUpado con plaQtadQn(~s, y S8 absuelve a.8illli~mo á Manu~l
Roclríguez del cargo que se le hizo por los demandados López
de la demanda de recOnvención por no haber comprobado su
pretensión, sin expresa condenación en costas. .
Esta st-ntenüÍa fue apt'lada por Rodríguez V (1(\"~- --~c",~ por
61 apoderado de lo~ López, Quien Tll' .~ - _,¡,V ae (~lla e~}a parte
que á esto~ perill,l: ~- tlll la demanda de reconvenClon.
R ... "h. iú a, prueba el juiolo en esta instancia, y citadas la..,
partes para sentencia, después de haberse ratificado lo actuado
por la falta de personería que se observó en el auto de diez y
nueVi:! de Julio del pl'osente año, se procede á diutur la que
corre8ponda
RESUL'1'J. ' DO.
JO. Los L5pez han confesado en posHoneR mandarlas recio
bir y absueltas en esta instam:ia: 10. q U~ ti u tinaJa. maure, á.
pf(~'enda de ellos seüaló expresam ell t ~ parte de la mitad
del terr~no de San Benito para Manuel Rodríguoz en re muneración
de los ga~tot! qU0 hizo y diligeneias que practict.l
para reolamar el oxpresado terreno ele la suce~iól1 Je TrinldaJ
Lopt\z; 2'? qUG Lal cesión fue hecha en un documento ó arun-tallliento
quo hizo la madre (le los López, y qne firma.ron
los s~ñole~ Vic(~ nt.e y Miguel 'l'orreg Díaz.
20 Confiesan los mismos demandados que Rodríguez con la
aq uiesuencia de::>u madre Pilar LóVez, en villa de é::lta, puso
pl/lnta,c;ionc::l en el mencionado terreno, y que hace poco mús ó
menos diMí años qno ocurrió su muertl'; que no han sido decla¡
·ados ]udicialmf'llte heredera.> de é~ta n] ha ltahido cansa mortuoria
y <1 ue i flst:1.n en po~esión (lel terreno fue por qué ~l
.Juzgado lat! puso en p o~e::ljón Je él l!0r despe'jo que leS haLia
iWI'bo Rodrígut~.
3° Ninguna prueba adujeron 00 primera ni en ~f:'gunda inJtancia
en orden IÍ la demanda de recoovcnClón prop,'esta. por
Sil apoderado, c:onfúrmándo (\ con la. stntenda por la Gual se
al)'uelve á lt'oJI'i,suez; y con"iLlt:randu:
1 ° ., i la da01Ó'\ en p:.l.go constit.uye una verdadera venta y
e:ta no se reputab,a perft'(;ta reF-pedo de bienes raker-, mientr~
110 tH:1 huhiera ororga,io escritora' pública, ot'gún el tenor del
artíuulo 1878 de la it'y 283 dd extinguido Estt\do S, utl
Gauca 01 8tñalamiento que la St'fiora Pilar López hiciera en
un documento pri vadu que, por vt.l'a parte., no se ha presenta·
do en juicio de la r.ercera p:ute dal terreno dc San Benito
par1\ pagar á Ltodl'íguez lo~ ga.'tos que hizo y diligenoias qu~
pr~cti\.!Ó (ln el reclamo lJl'ch() por aquella en la sllCí:sión de
Trinidl1d Lópeí, careue do fuerza legal , y no pued~ por taoto
producir obl jg aci~n alguna.
20 Que tampoco puede s{'r efi{ az ni CO lr.o \e~ado 1 i
como doración intervivofl, ni por causa de mllert~,
dict,lda en el juicio sobre propiedad de un lote de terreno denomi· ví8tas 1 .. " djRpo¡.ieio~es puede dt1ducir .;ele ese cargo á Vir.toria,
y 1ft sentencia que lo absud ve de él es jn:ltaj y
aegún lo resuelto por el señor Gouernador del í ~ Que no han concurrido cit'cul1st aneia agravante.;;, y sí
Departamento, á la privaciólI <;le todo destino, cal'· iTIu ch
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 16", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682417/), el día 2026-06-18.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.