GACE·TA DE COLOMBIA.
BoooTA.-DoMINGO 21 . DE NOVI•MBllE DB 1824.-14. TRIMESTR~ 13
Esta gaceta safé los domfogos. Se az:scrihe á ella en !as
11dmtmstrGcio11es de cpuefls de Bog9ta , Cara_.ct!l'~c~l t/é /oi e-scrÜlafti11 -.~uondo hacm •(
'fdÍ&i.o de floa "111JKll~ de ccupacio11; como q-tteda di~
.Qbo .~s~cte de los eserm..Qs.
.A.r,f,- 87. Lo misrno· seta por la asisten~
~ pe.Ilion .o t~ea e!~ .tgunos_ bienes,
~ll. i8, Si las dilijenciaa Jt ~i~ dd
",,,,..,.,,,.,.,,,~,,.,.,,,.,..,.J.,..,,,,..,.,,,,~,,..,,,,..,.,,,.,.,,.
practicar en lugar distante, Uevará. el ejecutor
las mismas dietas asign<;ids.
.llri. 101. Por asistir como curador á confesiones;
cart.'os; ú (itras serilejantt:s dilijencias
llevarán dos reales por la ffsistencia, y si
pasare esta de una hora rfevarán un rcral mas
pvr cada hora de las que ocuparen.
Art. 102. Por asbkncia á inventarios~ va.
lúas, r~mates; entregas, posesiones, corree.;.
cion de aut<.1s y cualesquiera ~tras dilijen.;.
cias de igual naturaicza, llc::varan los 1nismos
derechos espresados en el páragn.ifo
anterior.
.Art. 103. Si por causa de la parte de (]Ui~n
("S procurador ó de su abogado no entre.
garc los aut6S, y se le redujere a prision,
llevara diez y seis reales diarios durante Ja
prision, á CGstá dd que hubiere dado Jugar a ella.
Ari. 104 Por ei juram"'nto, aoeptacio11,
obligaéion, y fianza en causa en c¡ue se:á
nombrado curador, ó defensor, ocho reales~
A.ti. 105 En el caso de dicho nómbra.
miento et .procurador llevará Jos dt:rt'Chos
qu~ aquí' se st:nalan i. los procuradores', y
ádemas el juez regulara prudeatemen~ lo•
que dcvengoe por sus ajencias:
Art. 106. Para evitar la-:s díficultades qu~
pueden ocurrir- en las cuentas de lo& · procu-
radores· con fos principal~s lnteresádos, no
5olo los abogados, sino tambien los j.ueces,
escribanos; tontadom& y dcmas que devengaren
cu'ale~UMl'a derechos~- anobsran en el
éspediente los·que les corresp01,f:tieren; y datán
i lo~ proeunderc• jos iee.íbQS que les
piüam.
CAPITULO 13.0
Dereclios ·del arwta:/tu de h-•potecas •
. .Art. 107. Por el rt'j1stro y anotnci.m de
las hipott-cas d~ cada es~rihano ocll<; rea1es.
Art. 108 Por las certificaciont's que se les
piden·11 och<> realt's~
.Art. 109. Por la chancelacton de cual.-
quit:ra grnvamen cuatro reaks. ,
(Continuará)
• -V"\
DECRETOS D~_;L GOBil4;RNO.
FRANCISCO ~E PAULA SANTANOERti
de lor bóertarlores d.e Yt!nt'z.uela y Cundi-.
nam11rca, co1idecorl1do co,,, la cru~ de B•!
Jacá, jeneral n~tituyenk en
18:2 l y otros de igual n,atur~tlt'ZDit·rno no los ba recibido e1r
~u totalidad y ya por <¡ue en d1cll'> decreto
. tle 20 de mayo se· han prd11ado otros obje
tos preferentes; dest'and•J d poder e jt-cut1 vo
concilinr lí.ls mirns dd congrt'~o y sus (11sposiciones
bendic:.ls á los puehl11s que han
hecho tantos sacrificios con las ·vetttapts p9-
s1tivas de los cmdan decrdar y ~c-creto.
.t1rt. l. e ~n la rt-cc1udac10n de lit cüntribucion
directa del -prox1mn senwstre de·
diciembre seran admitidas las bolt'tas, cc:-rti4
ficados. ó vaies que por las ksorer.1as .nacionales
ó comisarias de gut:rra se hayzm t-s.;
pedido como documentos en favor de los
pre~tam1stas dd em .restito dt'crttadG por el
co11gn·so constituyente o de cualquitc>nt
otro t·xijido por dispo~icioÍl dd t'Jt"Cutivo;
de los intendentes; ó de: lós comandahtc:!J
jenerales de h1s provincicts dt: ilsan1b1c:a don,.
de pudieron exijirlos. . _
A.rt~ 2. 0 El vale:: ó documento será re.::
cioido por }<)$ e• kctort'S y en las ksortrias
por su valor umnina l. .
.Art. 3. 0 L·1 cantidad escedente fJUe re~
sultare en favor de algun contribuyt ntt:" p•lr
que la cuota que le corresponde pagar d~
contdbucion directa es menor c¡ue . ia <.JUC
vale el dicho d ( ~cumento s~·ra al.Jq1mda al in.
frrtsado en otrt> ct:rtíficado por t:I ksorc.:ro dd
cantse en diého cc·rtificado la pruceden¿
cm y <\ntiguedC:td dt:" la de u da.
Are~ 4. 0 Rr- unido~ todus los pnpdt>s de
que habla ei articulo 1. 0 se f •rmará li re.¡_pectiv )S int ~ res:.&dos. E 1 tesorer•> prin ..
ci(1al de-ca..da dq>artamt'nt•°l f.1rm:-1ra d t-stado
total dd producto dt: la contribucion y re:.
mitirá dicho estéldo .á l~ dirt>cCion jenlTal· 1
esta á la Sf>cretarfa rle hacienda•
.ñ.ri. 5. 0 De los f md0s dd emprestito se
relntC'gr.. ra. a• fondo comun de hacit·ncla de
Ja suma n:caudada en vales o paμd St'gun
la dinido en cumplimiento de la
l~y de 28 de julio del ano 11.º. }' previo
d infurmt: del jeneral intendente del departnmento
tn ckcrctar lo siguiente:
.Art. l. 0 En Cl>lnformidad del art. l. 0 de
Ja citada ley se estable'Je en la ciudad de
Cartajena un colejio bajo las rt'glas que pres.
crlbirá por abóra d poder ejecutivu mientras
se espide d plan jeneral de estudios.
Su nombre ~rá: Colejzo de Cartajeua di:
..A.rt. 9. 0 Las rentas que se aplican al colejio
de Cartajena son: l. 0 todas las que
ha goza'1o hasta ahora el colejio seminario
rle aquella ciudad, cuyos productos emanados
de las rentas de la iglt:sia se emplearán
en promovér el estudio de las ciencias ecle-
. siásucas: ~ o de las fundaciones hechas á
favor del colejio de Cartajena por Manuel
José de Vega, cuyos capitales cualquiera
que sea d destino que ·anteriormente
se les haya dado, Vúlverán á incorpor:arse
á los fondos dl'l colejio: 3. 0 de
todas las rentas que indica la ky de 28 de
julio del ano 11. o en d artículo 4. o : 4° de
Jas rentas de los conventos suprimidos en
la plaza dt: Cartaj<:>na con arreglo á la ll"y del
congreso c0nstituyente acordada t"n 28 de
julio de que se a_compaiiará copia
para su ohst:rvancia. Mas no siendo ripro·
püsito para colc-jio el td1ficio que servía para
el semiuario, el nuevo colejio se pondrá en
el convento suprimido de san Agustín, ha.
ciendok las ref.:1ccionc-s convenientes de las
rentas que se dcs.tinarán al mismo cokjio. El
antiguo edificin podra vendt>rse b arrendarse
á bull ficio del nutvo establec1mie11to.
..Art. 3. 0 El colcjio qm:dará. á cnrgo de
un rector, ele un vic1::-n:ctor, y de un p:.1-
·sante dt estudio1t. El rector será d superior
principal de la casa, y bajo su direccion
inmt:c.iiata debe ' corr~r la educacion y
m~mejo d,· las rentas que se <:iplicaren al colejie.
.Art. 4. 0 En ti coltjio de Cartajena de
C o\ombia se <:stnblecen las sigHientes cátedras,
una de gramatica castellana, latina y_prin.
~ipios de retóric<1: otra de füosufia y matt:máticas
que deben ensenarse ~n castellano: otra
de medicina; <>tra de derecho -civil, público, y
patrio: f)tra de derecho económico y disciplina
tc:esiastica: otra de teolojía dogmutiea,
y t:.'Scritura:. otra de teolojia moral practico:
y otra de ¡s con 400
pesos: la de teolojia dogmatica 300 pesos:
Ja : la de idiomas 400 pesos.
.Art. 6. 0 Lus cátedras que 1io estén provisws
se provt"erán por oposicion, cuyos pormenores
arreglará el Íntt'ndente del departamento
:í quien se confieren lé.ls facultades que
ci artículo 4 .0 del citado rt>glamento de 1820
confería á los vicepreside11tcs: el mismo intendente
nonibrará t:.imbien al rtctor, poniendose
de acm-rclo con el ordinario eclesisti··
co, y por sí solo al vicerector, .pasante y
catedr~ ticos, dando cuenta al gobierno supremo
para su conoc_imiento. La provision de
las cátedras de teolojia dogmatica corresponderá
al orn al mismo colejin, y
<:l m;:ie~tro disfrutará de 400 pesos anuaks.
El rector g ozará. la ;tsignucion· de 500 pesos,
d v ice-n·ct< .r 300, y d pasante 250.
.4rt. 11. El "·icc-n:·etor y pasante podrán
ser tambiL·11 c...1teclrátic:n:;, disfrutando de ambas
a!:lignacione'3.
Art. 1:2. El inh·n(knte dt:l departamento
á. gu ic::n se enc:.1rga la ejecuciol1 de este decreto
all~nará cuantas· dific'ultades puedan ocur·
rir en ella, y dispondrá lo conv~niente á
fü1 de que á la ll'HIY' ·r hre\'t:dctd posible pueda
abrirse e sk t:stabi~cimiento dt: ~tiiidad,
y de honor á la República.
Dado en t·l palaci'' d el gDbÍ\'rno de Co •
l()mbia-en B ogntá a 8 de nov:t·mbre de 1?24.-
14. ( FirnHtdo ) FRANCisco DE PAULA
SANT A.JVDE R.-.r:1 sccrt:tario ee estado
dd despacho dd interior. ( Firmado ) José
Mrinuel Rl:iTRZPO.
RELACIONES ESTERIORES.
No habiendo acudido á servir Ja sccre·
taria de la legemos.
~
ELECCIONES PARA EL· CONGRESO
La provincia de Pichincha ha reemplazado los
diputados que le faltaban en el congreso,
n0mbrando su asamblea electoral á los letrados
doctor Agustin García asesor de la provmcia
de la Buenaventura, y . doctor Inacio
Escobar.
EDUCACION
Et poder ejecutivo previo -el correspondiente
acto de oposicion y d inrorme del asistente
que presenció el acto y del rector cu colejio
de San-bartolomé ha nombrado catedratics
de cconomia política al doctor Francisco· soto.
PROVISION DE EMPLEOS
Por decreto de 17 de agosto de este añe>
el poder ejecutivo nombró para tesorero de
la provincia de Carabobo á Jos~ Fortique; para
administrador de aduana de Cuman:i á Estevara
l:Ierrera;para administrador de aduana ~e Maracaibo
á Diego Cal-all'ero; para administrador
ele aduana de Pl.K'rto- cabello á Fr.mcisco
Flores para admini~trador de aduana de
Guayana á Eusevio Afanador.
TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA.
LA MILICIA.
E.1 poder ejecutivo en uso de las facultades
de la ley, y previa la propuesta de la alta
corte rnarciat ha nombrado para juece~
de la C0rt.- supct"tor ncliente el de1'pacho de
v::irias cau s<:ls mil_itares segun lo ha representado
el presidente de la corte se ha nombrado
interinamente al teniente corom:l
José Arjona.
JUICIO MILITAR.
Habiendose formado por el coronel Manuel
Rui<: d proceso que precede contra el
jencral de brigada Lino de Clemente.
para <:xaminar ~u conductél militar en la pérdida
de Ja pronncia de l\1aracaibo, á consecuen~
ia de la orden inserta por cabeza de éJ,
comunicada por el sor. jent-ral director de
Ja guerra., y héchose por dicho sor. reJaciun
de todo lo actuado al concejo de
guerra dl'. oficiales j ~m' r:i ks, celebrado el dia
15 de julio de 1824 en la casa de Ja intendencia
que elijió el escmo. sor. j1.·neral
en. jefr, Santiago .l\1:11"1Í10, que Je pr<"iÍdió,
siend0 jueces de él los seíi0n·s jt"nt:rak·s Pedro
Zien la equivocacion dd certifica.
to, .Y cawta del sor. jt'f~ de estado mayor,
Jorjc vVoodberry sobre la pérdida de los buques,
efectos, y dema5 que se espresa en
ella, por las citas evacudas por el j efe político
Jo~é Antonio A!marza, y el teniente coJJonel
Vicente Andara; y que e.stá per<:ntoriamenk
comprobado haber sido prudente, útil,
y militar la deliberacion dt n" encerrarse
en el castillo de San-carios abando ..
nar.do tl restd del departamento qu~ debía
defrnder, confiando com~ debió con&ar, que
el castellanG de San-cáflos lo defendería con
arreglo á ~rdenanza, y á los elementos de
guerra que ~enia á su _disposic~on 1 cuyo cargo
hecho al jeneral Clemente, lo mismo que
el de no haber replegado sobre la provincia
de Coro están desvanecidos, puesto que el
comandante jenerat del departamento es árbitre
para escojer los puntos mas defensables
segun las drcm.tancias en que se encuentre;
ha declarado el concejo al señor
jeneral de brigada Lino de Clem~nte libre
de toda responsabilidad, y cargo.-Santiag1
Mariño.-Pedro Zarasa.-Juan .de Escalona.-
Framlisco Vicente Parejo.-Fr1mcisc•
.A.vendafio. - Jo3t Mart4 A.r~1'inde¡:ui.Carlo-
s Nuñez •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.\
G~«ETA DB COLOM'.BI&.
ESTADO
f .d manifle•t• el ttúlhero de buqueB que en conformidad tle lct let1 de ·~1 dt
aetiembre del año 11 han. sicl ick m. 26 6 Id.
Buq: de va¡>or la Mompocina. H ermenejildo Guerra. ,, 51 ,, abril. B 1 aii o.
Goleta Britcla. Eujenio Maria Gomez. ,, 54 ,, idem. 24 6 Id.
Id. Maria uisa. Gas par lgúttrán. " 42 ,, junio. 3 6 Id.
Polacra Br:nt:volencia. Franc. J avir.r Martinez. ,, · SO Id. " ídem. 10 6
Gokta·. R zisa. Luis Bamudt>s. " 38 " idt·m. 26 6 Id.
Balandra la Carmdita. Ju lian de la R osa. ,, 20 " ídem. 27 6 Id.
Gokta Esperanza. J osé Ant<;ni;) Saisa. " 38 ,, idem. 30 6 Id.
,,136 " Bergmltin Cartajinero. J oaqu in Rio!?. julio. 8 6 Id.
Golda Paulina. J ual¡uin Gutierrez. ., 35 ,, ídem. 18 6 Id.
Balandra Luisa. Miguel ~1ata. " 6 Id. 20 ,, agto. 14
G ol e.ta Victoria. José Lanje.' ,, 60 ,, 7bre • 13 6 Id.
Id. Rolla. Juan Jaciqto Mendez. ,, 30 ,. ídem. 22 6 Id.
Id.· &peculadora. Pedro Alvarado. ,, 20 ,, obre. 21 6 Id.
Id. el •Amigq. Nic(,)las Limberg. " 16 ,, nbre. 4 6 Id.
Id. Gr.an Maria. José Padilla. ,,100 Id. " iJi.-m. 8 6
ld. Calri.ne. Manuel Camilo. ;; 40 ,, dbre. 23 6 Id.
PERIODICOS.
El Comefa, y d AslrenomCJ se publican en
Caracas semam1lmenk: el Samario se ha
empezado á publicur t:n s .. u1tamarta, El fi8-
~al y La ley e11 Panamá. L _1 <.:~cases de
imprtsores en la impn:nt<1 que hay buena
, y lo málo de las ot rns imprentas
que tien P.n impresorrs ha obli~ado á que se
suspenda el Co11stitucwnal t-lil Bvgota, é impide
la puhlic.1cio11 de otro periódico que
está en proyecto. Si el hbre uso de la . imprc:
nta put:de dar f..i\'orabl e-' idea dt un pueblo
qu~ empieza la carrt ra de la libertad, Colombia
esti en poscsion dt: ella sin disputa.
TEATRO. _
Juan Antonio V d t\soo ha convidado
al público de esta ca¡:>itat para algu11as
funciones de música y canto en el tt'atru. Dió
principio á elhuli d domingo 14 del corriente
con una cancion dd Río-de-la-Plata, un concierto
de pianp de Dus~t'k, un duo cantado
por dos individuos de la orquesta, una obertura
de Haidem, \' una cancion titulada Lavenus.
El e:-mpr e ~a n3 ha prometido desempeñar
sus idt·as cu¡.mto cabe t:n la capacidad
de los medius cun qut: cuenta.
ESTADOS--UNIDOS 1
.
Las ga ct~ t.1s de to~ Estadr1s-U nidos hab an
de la visita que ti cekore jent'ral L rccho ele
obsequiarle con frnnqueza y dignidad, y los
or:adores el de dirijrrle la pah.tbra para rt"curdar
C©U transportes de rccünocimicmtr,> los ser ..
vicios (¡ue prestó á la causa de' los EstadosU:
nidos en el siglo ankriur. La-F ayette hagozado
las satisf.1cciones mas co.mpletas que
.pueden llenar tl corazon de los bienhechores
del jénero humano. P11rece que estaba reser ..
vado á los Estados-Unidos desmentir la imputaci.
on de ingratitud que se ha hecho á las
repúblicas: el actual arrivo de La-Fayette, la
memoria grata que se hace de Washington,
1 c.i respeto que se trihuta á. los 1n1tiguos
presidentes Adams, J dfcrsom • • • . • compruc:
ban esta V(rdad.
¡ Pueda Colombia imitar si~mpre las virtudw
do l\l hcrma..a mayor la rcpúbJíclil de
Norte-América ! Empleen J.os colombianos
su libre derecho de reclam .. r d cumplimits con modt:ruc10n d camino
del bl<:n público. Sí; estos son los l'oros que
debt- 11 hacer lqs. que amen positi\·a.mente á
su patria, y este es el intert:s que se dt'be
presentar contra ciertos escrit1.ires que se dsfJ d.frcmcfa.,·
á los es¡wñ oles dt:I derecho mÚia cuumlo eran muduJS
los 9ue co11trarw lm11 sus esfuer z os. y muy po~
os los servuJores <Íe la patria, al menos que
110 se les veje tan gratuitamente- El Constitu~
iona l carc1qm:ño copianr/t:> las doctrinas del
re.J{Jetable Br:11tham soúre la este11sio11 de La l'lr
./Jertad de imprentr, ha cons;gnado la slguimte
juzcwsistma nora "" su nü mero 3 . 0
''1mputaeiunes"mjustas decimos,1:0 mm"dera
·das. Cualquier c1urlada110 pulde por la prensa
acusQr á un maf1sfrarlo de tran .\~resor de la ley:
aéaso en el mudo de co11cebtr!tJ, se ha eqmvocado
el acusador, y ~ntonces diremos que la
im!Julacion es injusta: mas si al contrario
ella l!S /6'!(al, pero esplicarla m conceptor que
sahieren la perspna y honor del m11jistrado,
entonces es indecente ; mmoderada.. Si im
functorlarz" público, por serlo, abjurase de hecho
d caracter y dtgntdad soczal de hombre
y la3 consiºderacioncs lfUt! por este .. solo titulo le
deben sus compatriotas en·virtud dtJ un puc~
o precedente á les deberes y derechos de su
mimsterio pú.blzco, n.adle qu,,ria ser empleado.
y la prensa vendha á ser un i11strt1mento
atroz y de~rganiztJd~r. cuando ella es el
veli~ulo cÚ! la verdadera /ilJertad, el freno d~l
. desptJtismo, y el instrumento mas P"deros11 para
restablecer la moral, ins!Jirar idea~ culta&,
y ~m6~11.r~tr la 80Qled.d p~r lu1_/uct1 fue IK-HISTORIA
DE I.A DEUDA JtUBLICA Dl: :tos EsTAa
»os-UN1oos POR ADAK SEYBER't.
No solo ~s ~urioso el estracto r¡ue tJamvJ J
puMicar, Jme gue suministra bastmites rlOcione
s en tma matena 9ue def.Jemo~· cot¡};:sar
~rn rubor, que t8 desc:unoctda r.n C'olom!11at
aqui se ha/lará11 ideas sobre banéoS, J ·f:ÚoJ
de amortizaciort, letra$ tfe· la tnoreria ( IJtm!> )
y se verá 9ue los Estados-Umdn$ ayu.datloa
t!11 la guerra de sil revolucwn Pi.J' uactom·'
poderosa.-r, y m muy poco$ añM dé lzostilidadei
quedar•ll empeflados en sumas · enórmest
mayorer escesivamente que las qur dehe /~
repitblica · de Colom61a despues de una luclla
tle catorce años e11 que lo:1 colómbranos !OÍO$,
liemos sufrtdo tr>dH sus ho~ rt:Jf'él !J t:/f!doa.
El congreso de- lo~ J.L::,tadas-Unidos reconoció
t<>das la!!! dt-udcts crmtt'aiclas durante
la rt:volur.1on, y se r~scrvó d dt:rtCho do
decretar la neg1)ciaciou tfe t'l1lpréstitos sobre
el crédito de la nacicm. En 177 5 qtte comt>n•
zaron las hostilidades t-ntl'é la G ran-Bretaña
y los Estados-U11ido~ tti babia fundos en la
tt:soreria publica, ni t'Staba organizado sistema
alguno de rentas. L as borrascas Cu11si•
g11 ientes á una revulucion (dice d uutor) "se
amontonaban sobre nm·stro horisunte político;
se debia levantar un ejEtcito, y el suceso
de la causa de la libertad dt'mandaba in11merables
sacrificios individuales. " L11s halJit:.111-
tes de las colonias no estab::in t-n t ~tadu de
sufrir las contribuciont s qm• ru1ut:ria11 los
gast(1& de la guerra. El c<,11grt:so aut tanto d gobit>rno fi.dt·ral, como los
gobiernos de lvs Estados contrajeron deudas
para cubrir: la administracion civil, y mi.
lit.a-r y para proveerse de }05 elt mt:11tos necesario~,
<¡Ue lt:s f m·ron d ados á crédito.
En 1783 se verificó cid modo (>'Jsible, por
no podYrt;C hacer fltuctam«-'nt'-·, que la deud<
J de los E~ttldc1s-Unidos ¡¡scrndia á 24
millont'a 375 mil p,t'S• •s, y que d interes
anual de ~:ate capital era d<· ~ millones -'15
mil 356 pesos. No s~ hubia tomado
mcitida ~ilguna para pugar cumplidamente
dicho· intcns, y menf)s para .anwniz ,1r el
capitdl. El congreso dt'claró que s~1ti:i.f~1c<:-r
t'stas obii~aciones á la Vt·z t-ra muy superior
á los. recyrso& nacionales: dt: aqu1 provino
que los i~itereses de esta dt:uda no solo se pagaban
írre-gularment<", sino que muchas veces
no St"' podian satisfact'r, y el que los intereses
caídos formasen una parte co1u;iderable
d~l capital. El gobierno Jmeral no tenia
pode!' para obligar á los estetdos á amGrtiZ:.
lr el cupital, por lo cual no babia confianza
alguna en la fé del 'gobierno y Jos fondos publicos
estaban reducidos á una octava parte
de s·u valor nominal.
Luego que se sancionó Ja constitucion federal
sintió el gobit·rno la urjencia de tomar
medidas relativamc:nte á este negocio. Sin
que se hubit:·sen reconocido previamt'nte las
deudas con.traídas, y tomado mt'pt'ridad
de la nacioP., adoptar mroidas capáces
de re:n p:.igacfas en certificados dd
inleres de la d(:uda doméstica~ ganaban un
interes d~ 3 i>or CÍt'hto-Los dc:rechos de
los ácrt:t·dores qoe uo quisi('ton tomar parte en
este o\kvo empréstito quedaron c:n su futr•
~a y vigor, y en 1791 les fue concedido un
intetes igual al de los acreedores suscritores.
Otro ttrcer empréstito de 21 millones 500
mil pesos fue abí<"rto para pagar las deudas
de los Estados, habiendo!ie fijado 4l 5Ul'Aa á
que podian suscribirse en eada uno de ellos.
Tambien ganaba este empréstito un interes
de 6 por ciento.
Las rentaa que creo el congteso en su segunda
sesion fueroa destinada~ á pagar los
intereses de esto5 empréstitos. y la fé de los
Estados-U nidos se comprometió á establecer
tm fonlk> permanente para pagar los i.nkreses
con regu1atidad
~umento Je la deuda púh/ica_y creacion
Je diVer.tH .fondo.1 púhltcos ( * )=Los fondos
llamados an_tiguos seis por etmt•, los seis
por '1ento transportado.1, y los tres p"r ciento
fueron creados por ley de 4 de agosto de
1790-Los dos primeros emitidos desde 1791
á 1798 subieron á 42 millones 598 tnil 512
pesos y 48 centimos: de estos fueren amorti:
tados en pagdmt>ntos anuales mas de 11
millones desde 1795 á 1806: 72 mil 8• pe•
aos y 10 centimos fueron pagadoi en tierras
en el mismo periodo, y cerca de dos millonés
fueron comprado~ y pagados abonando
deudas y conmutaciones debidas al erario
comun.
Los fondos ele tres por ciento emitidos
desde 1791 i 1806 subieron a 19 millones
221 mil 336 pesos y 26 centimos y sobre
dicha suma fueron pagados en aquel nlismo
periodo mas de 85 mil pesos en tie1ras,
mas de- medio millon-de pesos en abonos de
dC'Uda5i y conmutáciones.
El l.º de enero de 1811 pertcnecian á Ía
ca.Ja de amortizaciOn cerca de dos. millones
de -pe-sos de los antiguos seis por ciento, .y
mas de un millon de los antJguos seis por
dento transportados. ·En 1.a mism,a fecha quedaban
en ucuda pública .de los tres por cie~to
16 ú\illones 158 mil 180 peses y 79 eéutimos.
'Nó era .creíble que esta suma fue~
rescatada, á menos que los acrecdore$ 110 ---........,__.........~--------------.- r• J Est11 part~ e1 un poco ,omplicadtJ:
JJero co.mo purd~ •~tviriz.o81 ae. hll ~rtzd.o fue
no d~fJZd onn'lir1I!.
C..lCETA. DE COLOMBI~
consinti~scn en alguna modificadon de las
condiciones con las cuales se h· de
la t1iarwa para p•rg•r los · h u ~ ¡u cs adt¡uiridos
i crédit<1 para St:rvicio d ~ Ja nacion. F.~té
empré~tito subiá á 711,'700 pesos y el\ 1806
pasó al fondo de amortizacion• como el
ankriot.
En 1798 se crearon los 8 per cient• para
subvenir á las necesidad~~ estra eirdinarias de
aqnd aíi~ y se rembolsaron tm 1806-La
suma de seis millones 482 mil 500 pt:sos
componi:a junto con la de 119300 pesos pa•
gados en tierras~ el total de dicho t!mpr6sti•
to. que en 1814 5C ~regó al foudo de
amortizadon.
En 1809 se crearon lo1fonJ01 d~ la Lui·
liana á 6 por tiento paTa pag-.¡r dicho territorio
coA1prado al ~obícrno fnmces.-El
cmprestito 1-1egociado con tal objeto su.biÓ
á. 11 millnncs 250 mil pe'sm. El 31 de diciem•
bre de lllo ~nian los fondos de amortiza4
cion mas de 300 mil pesos· pertenecientes á
dicho etnpr&stito-Ert 1'811 die~ tnillone5
de él formaron parte de la deuda pÚblic~
rcmbolsable el 21 de- octubre de 1819.
En 1814 estando obl:gados los . EstadostJ
nidos á pagar las cant1dades debidas pol'
la Francia á ciudadanos americanos. iC cxiJiÓ
un empréstito pata este objc::to qμc ascendió
á 7 millones 950 mil pesos .devengando el
interes de 6 por ciento; él fue: s~eaivanieri•
te rctetnbolsado.
/ Conti11uará )
~
ALTA-CORTE MARCIAL.
Ofrecemos á nm:stros leji~ladore5 un caso
que ha ocurrido en este tribunal, contra cuy:&
organizaéion ncs permitimos la libertad de
pronunciarnos desde que se publicó I~ ley.
Un oficial de graduacion supt:rior acusado
de un dehto grave fue juzgado en concejo
~e guerra segun el antiguo reglamento de
Sanfe:lis que en aquella época estaba en
obM:rva11cia y todo8 los siete jueces le con•
denarort á muerte: remitida la causa á la
corte marcial~ ante.rior á la actual. se decltitr6
nula por haberse nombr•do de jueces dos
coroneles en vez de dos jt"nerales, Reunido
un núevo concejo de gut>rra conforme á Ja
nueva ley qué hoy se observa. cuyos jue.
ces fueron todos diferentes de los primeros.
seis votos le vohcit:ron A condenar á muerte
y uno itnpuso pena estraordinaria. V oWió
seguncla vez la causa á la corte marci8'1 y
resultó que .de ctnco jueces de que se eom~
ponet dos collfitmaron la sentencia, dos abs&t\-
icron al acusado· y el otro a[>licó pena ~
traCll'd1naria. Emplil"'4acb a$i la votacion se
nombTÍ> uo coojttez~ quedando el 1'C9Ultado
de que ·dQS W>toa .solo& ha sido bas~n~
para cqwlibrar q..Uift(;e votos contrarios. Su ..
pongase qu~ el toajuez -se agregué á los
dos qμe absolv~ton; el acusadu quedará en
li~tad,· y enton«5 ttcs. votos han p~didb
&JlUW fua q~~ q\li: cOtldenanm. Cietu,.
me11te que quisieramos persuadirnos de que
esto -es Jüsto y conforme á los principios libera-
les. En Ja administracion civil de ta
ltetJ~blica J:IO se ve aicmejante Impropiedad!
del juez inferior que , es 'uno solo se apela
á la corte. de justicia ~ y como la &ala se.
compone dé tres ministros~ dos hacen sentencia•
y asit si revocan ia apelada; son doli
:V-O~~ • contra un~: si, con·firman; y se ocurre
po11 via de suphca a la sala de revista nos
eQcontramos con cuatro ministros- de loe
cual~s tres son nectsarios para haca sen•
ten<;:1a~ estos tres votos en caso de revoeatoriá
~omponen un número, igual_ a.Jos dos
de la sa}á de VIS~~ "f al d~J. JUéZ mferfor, y
por tanto no ea iu 1hj\lsto.01 irregular que los
tres votos de la sala de revista ide la ley de reformar la senttnciá ie
los c~ncejoa . de guerra res~ltaria c¡_ue pos
una mm~l"1~ muy nt.tal>le sufriá Ja prná de
tnutrte el acusado no. cibsránte que tuviera
l:n su favot una consick rable mayor-ja. ¿ Y
esto puede ser justo ? ¿ púedc ser conforme
' los prfociplos de libcrtacl ?
i Lejis1adore1 t mt:t!itad t>stas (lbsrrvaciohes,
y t'.Mplt'ad VU t" S~i°Q esr 1r~tU de jUlitic~a
y vuestro podd' en bien ru hhc:o. No olv1-
dds que la clase mi iitar t Má todav.ia sujeta
á Ul~ codigo prnal incompatible con -lo•
principios de nuestro sistcm:a; y qué es li&
unica clase que despues de haber concurhdo
tan eficazmente a levanléit e::} edificio
constitucional sufre una desigualdad espan.tosa
y chocante. SI las prnas y las leyes deben
set iguales para todos lo-'S ciudadanos,
el militar deb~ partici¡:>ar de esta nol.Je igualdi¡
cJ. Examinad sus códigps penalt>s1 y hortorisáos
de ver aplicada la pt:na dt! tnucroe
áfaltas y delitos qut'. en las dcmas clases de Ja
sociedad .no se castigan tan &evt>mmente. El
tjército esper.a de vos.otros·la competente cla.
sificacion de delitos comunes y
Ver más