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Gazeta de Colombia - N. 162

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  • Año de publicación 21/11/1824
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 162", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875052/), el día 2025-08-04.

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Imagen de apoyo de  El río Tunjuelo en la historia de Bogotá 1900-1990

El río Tunjuelo en la historia de Bogotá 1900-1990

Por: Julián Osorio Osorio | Fecha: 2006

El libro, galardonado con un Premio en Investigación en los Campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio de Bogotá en 2006, examina la importancia del río Tunjuelo como un símbolo clave de la ciudad, abordando tanto sus desafíos ambientales como sus aspectos socioculturales. Julián Alejandro Osorio, el autor, ofrece un profundo análisis de la historia del río y sus afluentes, destacando su papel como un elemento esencial en la vida comunitaria del sur de Bogotá. Este estudio resalta la necesidad de una comprensión integral de la problemática del río Tunjuelo, que va más allá de los aspectos ambientales y requiere una atención especial a las dinámicas comunitarias y los procesos de cambio en la región.
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  • Otros
  • Patrimoinio cultural
  • Historia

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El río Tunjuelo en la historia de Bogotá 1900-1990

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Gazeta de Colombia - N. 162

Por: | Fecha: 21/11/1824

GACE·TA DE COLOMBIA. BoooTA.-DoMINGO 21 . DE NOVI•MBllE DB 1824.-14. TRIMESTR~ 13 Esta gaceta safé los domfogos. Se az:scrihe á ella en !as 11dmtmstrGcio11es de cpuefls de Bog9ta , Cara_.ct!l'~c~l t/é /oi e-scrÜlafti11 -.~uondo hacm •( 'fdÍ&i.o de floa "111JKll~ de ccupacio11; como q-tteda di~ .Qbo .~s~cte de los eserm..Qs. .A.r,f,- 87. Lo misrno· seta por la asisten~ ~ pe.Ilion .o t~ea e!~ .tgunos_ bienes, ~ll. i8, Si las dilijenciaa Jt ~i~ dd ",,,,..,.,,,.,.,,,~,,.,.,,,.,..,.J.,..,,,,..,.,,,,~,,..,,,,..,.,,,.,.,,. practicar en lugar distante, Uevará. el ejecu­tor las mismas dietas asign<;ids. .llri. 101. Por asistir como curador á con­fesiones; cart.'os; ú (itras serilejantt:s dilijen­cias llevarán dos reales por la ffsistencia, y si pasare esta de una hora rfevarán un rcral mas pvr cada hora de las que ocuparen. Art. 102. Por asbkncia á inventarios~ va. lúas, r~mates; entregas, posesiones, corree.;. cion de aut<.1s y cualesquiera ~tras dilijen.;. cias de igual naturaicza, llc::varan los 1nis­mos derechos espresados en el páragn.ifo anterior. .Art. 103. Si por causa de la parte de (]Ui~n ("S procurador ó de su abogado no entre. garc los aut6S, y se le redujere a prision, llevara diez y seis reales diarios durante Ja prision, á CGstá dd que hubiere dado Jugar a ella. Ari. 104 Por ei juram"'nto, aoeptacio11, obligaéion, y fianza en causa en c¡ue se:á nombrado curador, ó defensor, ocho reales~ A.ti. 105 En el caso de dicho nómbra. miento et .procurador llevará Jos dt:rt'Chos qu~ aquí' se st:nalan i. los procuradores', y ádemas el juez regulara prudeatemen~ lo• que dcvengoe por sus ajencias: Art. 106. Para evitar la-:s díficultades qu~ pueden ocurrir- en las cuentas de lo& · pro­cu- radores· con fos principal~s lnteresádos, no 5olo los abogados, sino tambien los j.ueces, escribanos; tontadom& y dcmas que deven­garen cu'ale~UMl'a derechos~- anobsran en el éspediente los·que les corresp01,f:tieren; y da­tán i lo~ proeunderc• jos iee.íbQS que les piüam. CAPITULO 13.0 Dereclios ·del arwta:/tu de h-•potecas • . .Art. 107. Por el rt'j1stro y anotnci.m de las hipott-cas d~ cada es~rihano ocll<; rea1es. Art. 108 Por las certificaciont's que se les piden·11 och<> realt's~ .Art. 109. Por la chancelacton de cual.- quit:ra grnvamen cuatro reaks. , (Continuará) • -V"\ DECRETOS D~_;L GOBil4;RNO. FRANCISCO ~E PAULA SANTANOERti de lor bóertarlores d.e Yt!nt'z.uela y Cundi-. nam11rca, co1idecorl1do co,,, la cru~ de B•­! Jacá, jeneral n~tituyenk en 18:2 l y otros de igual n,atur~tlt'ZDit·rno no los ba recibido e1r ~u totalidad y ya por <¡ue en d1cll'> decreto . tle 20 de mayo se· han prd11ado otros obje tos preferentes; dest'and•J d poder e jt-cut1 vo concilinr lí.ls mirns dd congrt'~o y sus (11s­posiciones bendic:.ls á los puehl11s que han hecho tantos sacrificios con las ·vetttapts p9- s1tivas de los cmdan decrdar y ~c-creto. .t1rt. l. e ~n la rt-cc1udac10n de lit cün­tribucion directa del -prox1mn senwstre de· diciembre seran admitidas las bolt'tas, cc:-rti4 ficados. ó vaies que por las ksorer.1as .nacio­nales ó comisarias de gut:rra se hayzm t-s.; pedido como documentos en favor de los pre~tam1stas dd em .restito dt'crttadG por el co11gn·so constituyente o de cualquitc>nt otro t·xijido por dispo~icioÍl dd t'Jt"Cutivo; de los intendentes; ó de: lós comandahtc:!J jenerales de h1s provincicts dt: ilsan1b1c:a don,. de pudieron exijirlos. . _ A.rt~ 2. 0 El vale:: ó documento será re.:: cioido por }<)$ e• kctort'S y en las ksortrias por su valor umnina l. . .Art. 3. 0 L·1 cantidad escedente fJUe re~ sultare en favor de algun contribuyt ntt:" p•lr que la cuota que le corresponde pagar d~ contdbucion directa es menor c¡ue . ia <.JUC vale el dicho d ( ~cumento s~·ra al.Jq1mda al in. frrtsado en otrt> ct:rtíficado por t:I ksorc.:ro dd cantse en diého cc·rtificado la pruceden¿ cm y <\ntiguedC:td dt:" la de u da. Are~ 4. 0 Rr- unido~ todus los pnpdt>s de que habla ei articulo 1. 0 se f •rmará li re.¡_pectiv )S int ~ res:.&dos. E 1 tesorer•> prin .. ci(1al de-ca..da dq>artamt'nt•°l f.1rm:-1ra d t-stado total dd producto dt: la contribucion y re:. mitirá dicho estéldo .á l~ dirt>cCion jenlTal· 1 esta á la Sf>cretarfa rle hacienda• .ñ.ri. 5. 0 De los f md0s dd emprestito se relntC'gr.. ra. a• fondo comun de hacit·ncla de Ja suma n:caudada en vales o paμd St'gun la dinido en cumplimiento de la l~y de 28 de julio del ano 11.º. }' pre­vio d infurmt: del jeneral intendente del de­partnmento tn ckcrctar lo siguiente: .Art. l. 0 En Cl>lnformidad del art. l. 0 de Ja citada ley se estable'Je en la ciudad de Cartajena un colejio bajo las rt'glas que pres. crlbirá por abóra d poder ejecutivu mien­tras se espide d plan jeneral de estudios. Su nombre ~rá: Colejzo de Cartajeua di: ..A.rt. 9. 0 Las rentas que se aplican al co­lejio de Cartajena son: l. 0 todas las que ha goza'1o hasta ahora el colejio seminario rle aquella ciudad, cuyos productos emana­dos de las rentas de la iglt:sia se emplearán en promovér el estudio de las ciencias ecle- . siásucas: ~ o de las fundaciones hechas á favor del colejio de Cartajena por Ma­nuel José de Vega, cuyos capitales cual­quiera que sea d destino que ·anteriormente se les haya dado, Vúlverán á incorpor:ar­se á los fondos dl'l colejio: 3. 0 de todas las rentas que indica la ky de 28 de julio del ano 11. o en d artículo 4. o : 4° de Jas rentas de los conventos suprimidos en la plaza dt: Cartaj<:>na con arreglo á la ll"y del congreso c0nstituyente acordada t"n 28 de julio de que se a_compaiiará co­pia para su ohst:rvancia. Mas no siendo ripro· püsito para colc-jio el td1ficio que servía para el semiuario, el nuevo colejio se pondrá en el convento suprimido de san Agustín, ha. ciendok las ref.:1ccionc-s convenientes de las rentas que se dcs.tinarán al mismo cokjio. El antiguo edificin podra vendt>rse b arrendarse á bull ficio del nutvo establec1mie11to. ..Art. 3. 0 El colcjio qm:dará. á cnrgo de un rector, ele un vic1::-n:ctor, y de un p:.1- ·sante dt estudio1t. El rector será d supe­rior principal de la casa, y bajo su direc­cion inmt:c.iiata debe ' corr~r la educacion y m~mejo d,· las rentas que se <:iplicaren al colejie. .Art. 4. 0 En ti coltjio de Cartajena de C o\ombia se <:stnblecen las sigHientes cáte­dras, una de gramatica castellana, latina y_prin. ~ipios de retóric<1: otra de füosufia y matt:má­ticas que deben ensenarse ~n castellano: otra de medicina; <>tra de derecho -civil, público, y patrio: f)tra de derecho económico y disci­plina tc:esiastica: otra de teolojía dogmu­tiea, y t:.'Scritura:. otra de teolojia moral prac­tico: y otra de ¡s con 400 pesos: la de teolojia dogmatica 300 pesos: Ja : la de idiomas 400 pesos. .Art. 6. 0 Lus cátedras que 1io estén pro­visws se provt"erán por oposicion, cuyos por­menores arreglará el Íntt'ndente del departa­mento :í quien se confieren lé.ls facultades que ci artículo 4 .0 del citado rt>glamento de 1820 confería á los vicepreside11tcs: el mismo in­tendente nonibrará t:.imbien al rtctor, ponien­dose de acm-rclo con el ordinario eclesisti·· co, y por sí solo al vicerector, .pasante y catedr~ ticos, dando cuenta al gobierno su­premo para su conoc_imiento. La provision de las cátedras de teolojia dogmatica correspon­derá al orn al mismo colejin, y <:l m;:ie~tro disfrutará de 400 pesos anuaks. El rector g ozará. la ;tsignucion· de 500 pe­sos, d v ice-n·ct< .r 300, y d pasante 250. .4rt. 11. El "·icc-n:·etor y pasante podrán ser tambiL·11 c...1teclrátic:n:;, disfrutando de am­bas a!:lignacione'3. Art. 1:2. El inh·n(knte dt:l departamento á. gu ic::n se enc:.1rga la ejecuciol1 de este decre­to all~nará cuantas· dific'ultades puedan ocur· rir en ella, y dispondrá lo conv~niente á fü1 de que á la ll'HIY' ·r hre\'t:dctd posible pue­da abrirse e sk t:stabi~cimiento dt: ~tiiidad, y de honor á la República. Dado en t·l palaci'' d el gDbÍ\'rno de Co • l()mbia-en B ogntá a 8 de nov:t·mbre de 1?24.- 14. ( FirnHtdo ) FRANCisco DE PAULA SANT A.JVDE R.-.r:1 sccrt:tario ee estado dd despacho dd interior. ( Firmado ) José Mrinuel Rl:iTRZPO. RELACIONES ESTERIORES. No habiendo acudido á servir Ja sccre· taria de la legemos. ~ ELECCIONES PARA EL· CONGRESO La provincia de Pichincha ha reemplazado los diputados que le faltaban en el congreso, n0mbrando su asamblea electoral á los letra­dos doctor Agustin García asesor de la pro­vmcia de la Buenaventura, y . doctor Inacio Escobar. EDUCACION Et poder ejecutivo previo -el correspondiente acto de oposicion y d inrorme del asistente que presenció el acto y del rector cu colejio de San-bartolomé ha nombrado catedratics de cconomia política al doctor Francisco· soto. PROVISION DE EMPLEOS Por decreto de 17 de agosto de este añe> el poder ejecutivo nombró para tesorero de la provincia de Carabobo á Jos~ Fortique; para administrador de aduana de Cuman:i á Estevara l:Ierrera;para administrador de aduana ~e Ma­racaibo á Diego Cal-all'ero; para administrador ele aduana de Pl.K'rto- cabello á Fr.mcisco Flores para admini~trador de aduana de Guayana á Eusevio Afanador. TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA. LA MILICIA. E.1 poder ejecutivo en uso de las facultades de la ley, y previa la propuesta de la alta corte rnarciat ha nombrado para juece~ de la C0rt.- supct"tor ncliente el de1'pacho de v::irias cau s<:ls mil_itares segun lo ha repre­sentado el presidente de la corte se ha nom­brado interinamente al teniente corom:l José Arjona. JUICIO MILITAR. Habiendose formado por el coronel Ma­nuel Rui<: d proceso que precede contra el jencral de brigada Lino de Clemente. para <:xaminar ~u conductél militar en la pérdi­da de Ja pronncia de l\1aracaibo, á consecuen­~ ia de la orden inserta por cabeza de éJ, comunicada por el sor. jent-ral director de Ja guerra., y héchose por dicho sor. re­Jaciun de todo lo actuado al concejo de guerra dl'. oficiales j ~m' r:i ks, celebrado el dia 15 de julio de 1824 en la casa de Ja in­tendencia que elijió el escmo. sor. j1.·neral en. jefr, Santiago .l\1:11"1Í10, que Je pr<"iÍdió, siend0 jueces de él los seíi0n·s jt"nt:rak·s Pe­dro Zien la equivocacion dd certifica. to, .Y cawta del sor. jt'f~ de estado mayor, Jorjc vVoodberry sobre la pérdida de los bu­ques, efectos, y dema5 que se espresa en ella, por las citas evacudas por el j efe polí­tico Jo~é Antonio A!marza, y el teniente co­JJonel Vicente Andara; y que e.stá per<:nto­riamenk comprobado haber sido prudente, ú­til, y militar la deliberacion dt n" encer­rarse en el castillo de San-carios abando .. nar.do tl restd del departamento qu~ debía defrnder, confiando com~ debió con&ar, que el castellanG de San-cáflos lo defendería con arreglo á ~rdenanza, y á los elementos de guerra que ~enia á su _disposic~on 1 cuyo car­go hecho al jeneral Clemente, lo mismo que el de no haber replegado sobre la provincia de Coro están desvanecidos, puesto que el comandante jenerat del departamento es ár­bitre para escojer los puntos mas defensa­bles segun las drcm.tancias en que se en­cuentre; ha declarado el concejo al señor jeneral de brigada Lino de Clem~nte libre de toda responsabilidad, y cargo.-Santiag1 Mariño.-Pedro Zarasa.-Juan .de Escalo­na.- Framlisco Vicente Parejo.-Fr1mcisc• .A.vendafio. - Jo3t Mart4 A.r~1'inde¡:ui.­Carlo- s Nuñez • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .\ G~«ETA DB COLOM'.BI&. ESTADO f .d manifle•t• el ttúlhero de buqueB que en conformidad tle lct let1 de ·~1 dt aetiembre del año 11 han. sicl ick m. 26 6 Id. Buq: de va¡>or la Mompocina. H ermenejildo Guerra. ,, 51 ,, abril. B 1 aii o. Goleta Britcla. Eujenio Maria Gomez. ,, 54 ,, idem. 24 6 Id. Id. Maria uisa. Gas par lgúttrán. " 42 ,, junio. 3 6 Id. Polacra Br:nt:volencia. Franc. J avir.r Martinez. ,, · SO Id. " ídem. 10 6 Gokta·. R zisa. Luis Bamudt>s. " 38 " idt·m. 26 6 Id. Balandra la Carmdita. Ju lian de la R osa. ,, 20 " ídem. 27 6 Id. Gokta Esperanza. J osé Ant<;ni;) Saisa. " 38 ,, idem. 30 6 Id. ,,136 " Bergmltin Cartajinero. J oaqu in Rio!?. julio. 8 6 Id. Golda Paulina. J ual¡uin Gutierrez. ., 35 ,, ídem. 18 6 Id. Balandra Luisa. Miguel ~1ata. " 6 Id. 20 ,, agto. 14 G ol e.ta Victoria. José Lanje.' ,, 60 ,, 7bre • 13 6 Id. Id. Rolla. Juan Jaciqto Mendez. ,, 30 ,. ídem. 22 6 Id. Id.· &peculadora. Pedro Alvarado. ,, 20 ,, obre. 21 6 Id. Id. el •Amigq. Nic(,)las Limberg. " 16 ,, nbre. 4 6 Id. Id. Gr.an Maria. José Padilla. ,,100 Id. " iJi.-m. 8 6 ld. Calri.ne. Manuel Camilo. ;; 40 ,, dbre. 23 6 Id. PERIODICOS. El Comefa, y d AslrenomCJ se publican en Caracas semam1lmenk: el Samario se ha empezado á publicur t:n s .. u1tamarta, El fi8- ~al y La ley e11 Panamá. L _1 <.:~cases de imprtsores en la impn:nt<1 que hay bue­na , y lo málo de las ot rns imprentas que tien P.n impresorrs ha obli~ado á que se suspenda el Co11stitucwnal t-lil Bvgota, é im­pide la puhlic.1cio11 de otro periódico que está en proyecto. Si el hbre uso de la . im­prc: nta put:de dar f..i\'orabl e-' idea dt un pue­blo qu~ empieza la carrt ra de la libertad, Co­lombia esti en poscsion dt: ella sin disputa. TEATRO. _ Juan Antonio V d t\soo ha convida­do al público de esta ca¡:>itat para algu11as funciones de música y canto en el tt'atru. Dió principio á elhuli d domingo 14 del corriente con una cancion dd Río-de-la-Plata, un con­cierto de pianp de Dus~t'k, un duo cantado por dos individuos de la orquesta, una ober­tura de Haidem, \' una cancion titulada La­venus. El e:-mpr e ~a n3 ha prometido desem­peñar sus idt·as cu¡.mto cabe t:n la capacidad de los medius cun qut: cuenta. ESTADOS--UNIDOS 1 . Las ga ct~ t.1s de to~ Estadr1s-U nidos hab an de la visita que ti cekore jent'ral L rccho ele obsequiarle con frnnqueza y dignidad, y los or:adores el de dirijrrle la pah.tbra para rt"cur­dar C©U transportes de rccünocimicmtr,> los ser .. vicios (¡ue prestó á la causa de' los Estados­U: nidos en el siglo ankriur. La-F ayette hago­zado las satisf.1cciones mas co.mpletas que .pueden llenar tl corazon de los bienhechores del jénero humano. P11rece que estaba reser .. vado á los Estados-Unidos desmentir la im­putaci. on de ingratitud que se ha hecho á las repúblicas: el actual arrivo de La-Fayette, la memoria grata que se hace de Washington, 1 c.i respeto que se trihuta á. los 1n1tiguos presidentes Adams, J dfcrsom • • • . • com­pruc: ban esta V(rdad. ¡ Pueda Colombia imitar si~mpre las vir­tudw do l\l hcrma..a mayor la rcpúbJíclil de Norte-América ! Empleen J.os colombianos su libre derecho de reclam .. r d cumplimits con modt:ruc10n d camino del bl<:n público. Sí; estos son los l'oros que debt- 11 hacer lqs. que amen positi\·a.mente á su patria, y este es el intert:s que se dt'be presentar contra ciertos escrit1.ires que se dsfJ d.frcmcfa.,· á los es¡wñ oles dt:I derecho mÚia cuumlo eran muduJS los 9ue co11trarw lm11 sus esfuer z os. y muy po­~ os los servuJores <Íe la patria, al menos que 110 se les veje tan gratuitamente- El Constitu­~ iona l carc1qm:ño copianr/t:> las doctrinas del re.J{Jetable Br:11tham soúre la este11sio11 de La l'lr ./Jertad de imprentr, ha cons;gnado la slguim­te juzcwsistma nora "" su nü mero 3 . 0 ''1mputaeiunes"mjustas decimos,1:0 mm"dera­ ·das. Cualquier c1urlada110 pulde por la prensa acusQr á un maf1sfrarlo de tran .\~resor de la ley: aéaso en el mudo de co11cebtr!tJ, se ha eqmvo­cado el acusador, y ~ntonces diremos que la im!Julacion es injusta: mas si al contrario ella l!S /6'!(al, pero esplicarla m conceptor que sahieren la perspna y honor del m11jistrado, entonces es indecente ; mmoderada.. Si im functorlarz" público, por serlo, abjurase de he­cho d caracter y dtgntdad soczal de hombre y la3 consiºderacioncs lfUt! por este .. solo titulo le deben sus compatriotas en·virtud dtJ un puc­~ o precedente á les deberes y derechos de su mimsterio pú.blzco, n.adle qu,,ria ser emplea­do. y la prensa vendha á ser un i11strt1men­to atroz y de~rganiztJd~r. cuando ella es el veli~ulo cÚ! la verdadera /ilJertad, el freno d~l . desptJtismo, y el instrumento mas P"deros11 pa­ra restablecer la moral, ins!Jirar idea~ culta&, y ~m6~11.r~tr la 80Qled.d p~r lu1_/uct1 fue IK-HISTORIA DE I.A DEUDA JtUBLICA Dl: :tos EsTAa »os-UN1oos POR ADAK SEYBER't. No solo ~s ~urioso el estracto r¡ue tJamvJ J puMicar, Jme gue suministra bastmites rlO­cione s en tma matena 9ue def.Jemo~· cot¡};:sar ~rn rubor, que t8 desc:unoctda r.n C'olom!11at aqui se ha/lará11 ideas sobre banéoS, J ·f:ÚoJ de amortizaciort, letra$ tfe· la tnoreria ( IJtm!> ) y se verá 9ue los Estados-Umdn$ ayu.datloa t!11 la guerra de sil revolucwn Pi.J' uactom·' poderosa.-r, y m muy poco$ añM dé lzostilida­dei quedar•ll empeflados en sumas · enórmest mayorer escesivamente que las qur dehe /~ repitblica · de Colom61a despues de una luclla tle catorce años e11 que lo:1 colómbranos !OÍO$, liemos sufrtdo tr>dH sus ho~ rt:Jf'él !J t:/f!doa. El congreso de- lo~ J.L::,tadas-Unidos re­conoció t<>das la!!! dt-udcts crmtt'aiclas durante la rt:volur.1on, y se r~scrvó d dt:rtCho do decretar la neg1)ciaciou tfe t'l1lpréstitos sobre el crédito de la nacicm. En 177 5 qtte comt>n• zaron las hostilidades t-ntl'é la G ran-Bretaña y los Estados-U11ido~ tti babia fundos en la tt:soreria publica, ni t'Staba organizado siste­ma alguno de rentas. L as borrascas Cu11si• g11 ientes á una revulucion (dice d uutor) "se amontonaban sobre nm·stro horisunte políti­co; se debia levantar un ejEtcito, y el suceso de la causa de la libertad dt'mandaba in11me­rables sacrificios individuales. " L11s halJit:.111- tes de las colonias no estab::in t-n t ~tadu de sufrir las contribuciont s qm• ru1ut:ria11 los gast(1& de la guerra. El c<,11grt:so aut tanto d gobit>rno fi.dt·ral, como los gobiernos de lvs Estados contrajeron deu­das para cubrir: la administracion civil, y mi. lit.a-r y para proveerse de }05 elt mt:11tos ne­cesario~, <¡Ue lt:s f m·ron d ados á crédito. En 1783 se verificó cid modo (>'Jsible, por no podYrt;C hacer fltuctam«-'nt'-·, que la deu­d< J de los E~ttldc1s-Unidos ¡¡scrndia á 24 millont'a 375 mil p,t'S• •s, y que d interes anual de ~:ate capital era d<· ~ millones -'15 mil 356 pesos. No s~ hubia tomado mcitida ~ilguna para pugar cumplidamente dicho· intcns, y menf)s para .anwniz ,1r el capitdl. El congreso dt'claró que s~1ti:i.f~1c<:-r t'stas obii~aciones á la Vt·z t-ra muy superior á los. recyrso& nacionales: dt: aqu1 provino que los i~itereses de esta dt:uda no solo se pa­gaban írre-gularment<", sino que muchas ve­ces no St"' podian satisfact'r, y el que los in­tereses caídos formasen una parte co1u;idera­ble d~l capital. El gobierno Jmeral no tenia pode!' para obligar á los estetdos á amGrti­Z:. lr el cupital, por lo cual no babia confianza alguna en la fé del 'gobierno y Jos fondos pu­blicos estaban reducidos á una octava parte de s·u valor nominal. Luego que se sancionó Ja constitucion fe­deral sintió el gobit·rno la urjencia de tomar medidas relativamc:nte á este negocio. Sin que se hubit:·sen reconocido previamt'nte las deudas con.traídas, y tomado mt'pt'ri­dad de la nacioP., adoptar mroidas capáces de re:n p:.igacfas en certificados dd inleres de la d(:uda doméstica~ ganaban un interes d~ 3 i>or CÍt'hto-Los dc:rechos de los ácrt:t·dores qoe uo quisi('ton tomar parte en este o\kvo empréstito quedaron c:n su futr• ~a y vigor, y en 1791 les fue concedido un intetes igual al de los acreedores suscritores. Otro ttrcer empréstito de 21 millones 500 mil pesos fue abí<"rto para pagar las deudas de los Estados, habiendo!ie fijado 4l 5Ul'Aa á que podian suscribirse en eada uno de ellos. Tambien ganaba este empréstito un interes de 6 por ciento. Las rentaa que creo el congteso en su se­gunda sesion fueroa destinada~ á pagar los intereses de esto5 empréstitos. y la fé de los Estados-U nidos se comprometió á establecer tm fonlk> permanente para pagar los i.nkreses con regu1atidad ~umento Je la deuda púh/ica_y creacion Je diVer.tH .fondo.1 púhltcos ( * )=Los fon­dos llamados an_tiguos seis por etmt•, los seis por '1ento transportado.1, y los tres p"r ciento fueron creados por ley de 4 de agosto de 1790-Los dos primeros emitidos desde 1791 á 1798 subieron á 42 millones 598 tnil 512 pesos y 48 centimos: de estos fueren amor­ti: tados en pagdmt>ntos anuales mas de 11 millones desde 1795 á 1806: 72 mil 8• pe• aos y 10 centimos fueron pagadoi en tierras en el mismo periodo, y cerca de dos mi­llonés fueron comprado~ y pagados abonando deudas y conmutaciones debidas al erario comun. Los fondos ele tres por ciento emitidos desde 1791 i 1806 subieron a 19 millones 221 mil 336 pesos y 26 centimos y sobre dicha suma fueron pagados en aquel nlis­mo periodo mas de 85 mil pesos en tie1ras, mas de- medio millon-de pesos en abonos de dC'Uda5i y conmutáciones. El l.º de enero de 1811 pertcnecian á Ía ca.Ja de amortizaciOn cerca de dos. millones de -pe-sos de los antiguos seis por ciento, .y mas de un millon de los antJguos seis por dento transportados. ·En 1.a mism,a fecha que­daban en ucuda pública .de los tres por cie~­to 16 ú\illones 158 mil 180 peses y 79 eéu­timos. 'Nó era .creíble que esta suma fue~ rescatada, á menos que los acrecdore$ 110 ---........,__.........~--------------.- r• J Est11 part~ e1 un poco ,omplicadtJ: JJero co.mo purd~ •~tviriz.o81 ae. hll ~rtzd.o fue no d~fJZd onn'lir1I!. C..lCETA. DE COLOMBI~ consinti~scn en alguna modificadon de las condiciones con las cuales se h· de la t1iarwa para p•rg•r los · h u ~ ¡u cs adt¡uiridos i crédit<1 para St:rvicio d ~ Ja nacion. F.~té empré~tito subiá á 711,'700 pesos y el\ 1806 pasó al fondo de amortizacion• como el ankriot. En 1798 se crearon los 8 per cient• para subvenir á las necesidad~~ estra eirdinarias de aqnd aíi~ y se rembolsaron tm 1806-La suma de seis millones 482 mil 500 pt:sos componi:a junto con la de 119300 pesos pa• gados en tierras~ el total de dicho t!mpr6sti• to. que en 1814 5C ~regó al foudo de amortizadon. En 1809 se crearon lo1fonJ01 d~ la Lui· liana á 6 por tiento paTa pag-.¡r dicho terri­torio coA1prado al ~obícrno fnmces.-El cmprestito 1-1egociado con tal objeto su.biÓ á. 11 millnncs 250 mil pe'sm. El 31 de diciem• bre de lllo ~nian los fondos de amortiza4 cion mas de 300 mil pesos· pertenecientes á dicho etnpr&stito-Ert 1'811 die~ tnillone5 de él formaron parte de la deuda pÚblic~ rcmbolsable el 21 de- octubre de 1819. En 1814 estando obl:gados los . Estados­tJ nidos á pagar las cant1dades debidas pol' la Francia á ciudadanos americanos. iC cxiJiÓ un empréstito pata este objc::to qμc ascendió á 7 millones 950 mil pesos .devengando el interes de 6 por ciento; él fue: s~eaivanieri• te rctetnbolsado. / Conti11uará ) ~ ALTA-CORTE MARCIAL. Ofrecemos á nm:stros leji~ladore5 un caso que ha ocurrido en este tribunal, contra cuy:& organizaéion ncs permitimos la libertad de pronunciarnos desde que se publicó I~ ley. Un oficial de graduacion supt:rior acusado de un dehto grave fue juzgado en concejo ~e guerra segun el antiguo reglamento de Sanfe:lis que en aquella época estaba en obM:rva11cia y todo8 los siete jueces le con• denarort á muerte: remitida la causa á la corte marcial~ ante.rior á la actual. se decltitr6 nula por haberse nombr•do de jueces dos coroneles en vez de dos jt"nerales, Reunido un núevo concejo de gut>rra conforme á Ja nueva ley qué hoy se observa. cuyos jue. ces fueron todos diferentes de los primeros. seis votos le vohcit:ron A condenar á muerte y uno itnpuso pena estraordinaria. V oWió seguncla vez la causa á la corte marci8'1 y resultó que .de ctnco jueces de que se eom~ ponet dos collfitmaron la sentencia, dos abs&t­\- icron al acusado· y el otro a[>licó pena ~ traCll'd1naria. Emplil"'4acb a$i la votacion se nombTÍ> uo coojttez~ quedando el 1'C9Ultado de que ·dQS W>toa .solo& ha sido bas~n~ para cqwlibrar q..Uift(;e votos contrarios. Su .. pongase qu~ el toajuez -se agregué á los dos qμe absolv~ton; el acusadu quedará en li~tad,· y enton«5 ttcs. votos han p~didb &JlUW fua q~~ q\li: cOtldenanm. Cietu,. me11te que quisieramos persuadirnos de que esto -es Jüsto y conforme á los principios li­bera- les. En Ja administracion civil de ta ltetJ~blica J:IO se ve aicmejante Impropiedad! del juez inferior que , es 'uno solo se apela á la corte. de justicia ~ y como la &ala se. compone dé tres ministros~ dos hacen sen­tencia• y asit si revocan ia apelada; son doli :V-O~~ • contra un~: si, con·firman; y se ocurre po11 via de suphca a la sala de revista nos eQcontramos con cuatro ministros- de loe cual~s tres son nectsarios para haca sen• ten<;:1a~ estos tres votos en caso de revo­eatoriá ~omponen un número, igual_ a.Jos dos de la sa}á de VIS~~ "f al d~J. JUéZ mferfor, y por tanto no ea iu 1hj\lsto.01 irregular que los tres votos de la sala de revista ide la ley de reformar la senttnciá ie los c~ncejoa . de guerra res~ltaria c¡_ue pos una mm~l"1~ muy nt.tal>le sufriá Ja prná de tnutrte el acusado no. cibsránte que tuviera l:n su favot una consick rable mayor-ja. ¿ Y esto puede ser justo ? ¿ púedc ser conforme ' los prfociplos de libcrtacl ? i Lejis1adore1 t mt:t!itad t>stas (lbsrrvacio­hes, y t'.Mplt'ad VU t" S~i°Q esr 1r~tU de jUlitic~a y vuestro podd' en bien ru hhc:o. No olv1- dds que la clase mi iitar t Má todav.ia sujeta á Ul~ codigo prnal incompatible con -lo• principios de nuestro sistcm:a; y qué es li& unica clase que despues de haber concur­hdo tan eficazmente a levanléit e::} edificio constitucional sufre una desigualdad espan.­tosa y chocante. SI las prnas y las leyes de­ben set iguales para todos lo-'S ciudadanos, el militar deb~ partici¡:>ar de esta nol.Je igual­di¡ cJ. Examinad sus códigps penalt>s1 y hor­torisáos de ver aplicada la pt:na dt! tnucroe áfaltas y delitos qut'. en las dcmas clases de Ja sociedad .no se castigan tan &evt>mmente. El tjército esper.a de vos.otros·la competente cla. sificacion de delitos comunes y

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Gazeta de Colombia - N. 162

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