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Mariposa Adelpha zina

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  • Autor
  • Año de publicación 2016
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Francisco Nieto Montaño, "Mariposa Adelpha zina", -:-, 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3644559/), el día 2025-07-17.

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Semillas con memoria

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO). Línea de Cultura Digital e Innovación | Fecha: 14/10/1905

·serie VII-Tomo ll Balatin MUit&r ~~ ~alamDia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SGO ..Ptudt muy bien sucedtr q~te nuestro respeto á todas lns conviccio11es, ve~tga á para,. m la t1uliferencia y 110s dt'}t .r111 rtJI'rgfa para defender las 1tulrtras • • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Octubre 14 de 1.905 -Oficial- DECRETO NUMERO 116o DE 1905 (OCTUBRE 3) * * • por el cual se acepta una excusa y se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Articulo único. Por <' .- cusa aceptada al Subteniente Francisco Urrutia, nombrado recientemente para la 1 ~ Com­pañía del Medio Batalldn llolguin, acantonado en Cali, des­tinase en su reemplazo al de igual grado Jesús Rodríguez A., á quien se llama al scrYicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cun­dinamarca, á 3 de Octubre de 1905. R. REYES El Mimstro de Guerra, D. EucLIDES DE ÁNGULO DECRETO NUMERO 1161 DE 1905 (OCTUBf\E 3) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la Repúbltea DECRETA Artículo único. Desde el 1. 0 de Octubre del presente año, se dará de alta en el Cuartel General del Ejército al Te- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia '- 378 _J niente Luis M. Quijano, para que continúe prestando sus ser­vioios en el Palacio Presidencial. C'..omuníquese y publiquese. Dado en Coburgo (Fusagasug·á ), Departamento de Cun­dinamarca, á 3 de Octubre de 1 gof) H. REYES EJ :Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECHETO NUMEHO 1162 DE 1905 (OCT BI\E 3) por el cual se declara insulJsistente 1111 nombramiento y se n()mbra un reem­plazo El Presidente dP la República DECHETA Artículo único. Decl<írase insubsistente el nombramiento hecho en e] Sr. Rafael V élcz l\I., para Guarda parque de la ciudad de Ihagué, y n6mhrasc en reemplazo al Sr. Coronel Alfredo Hernándcz, quicu prc:;lará una fianza de mil qui­nientos pesf.>s en oro ($ 1 ,500 ), c0mo lo dispone el Decreto número So6 de r 4 de J nlío del contente año. Comuníquese y publique. e. Dado en Coburgo (l~ usagasugá), Departamento de Cun­dinamarca, á 3 dP. Octnhrc de 1 go:,. n. REYES El 1\Iinist•·o de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECHETO NUl\IEHO 1103 DE 1905 (OCTUBRE 3) por el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra El Presidr>nte de la República OECI\ETA Artículo único. Desde e) día 1. 0 de Octubre en curso, rehájanse los sueldoR de] Cue1·po de Policía Nacional, de la manera sig·uiente: Los Agentes de J.a c1ase de la vigilancia, gamuán vein­ticinco pesos en oro, y los de 2.a veintitrés. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín !\1ilitar de Colombia -379- Los demás empleados tendrán la rebaja de sueldo de que trata el Decreto número 1086 del presente año, á saber: El quince por ciento para lo~ empleados cuyo sueldo pase de cuarenta pesos, sin exceder de ciento; y el veinte por ciento para los que ganen más de cien pesos. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Con­dinamarca, á 3 de Octubre de 1905. R. REYES El :Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ÁNGULO DECRETO NU~fERO II64 DE 1905 (oCTUBRE 3) p o r el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra E! Presidente de la República DECRETA Artíc ulo único. Dispóncse p ermuta entre el Coronel Rogelio V élez ' .Méndez, Jefe dcl.Afeclz'o Batallón Tt"radqres, de ]a guarnición de Cúcuta, y el Coronel Isaac Guevara, Jefe del Jlledw Batallón Rifles de la guarnición de Bucaramanga. Comuníquese y publíqucse. . Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Con­dinamarca, á 3 de Octubre de 1905 R. R~YES El 1lini tro de Guerra, D. Euu.IDES DE ÁNGULO DECH.ETO NUJ\IERO 1179 DE 1905 (OCTUBRE 6) por el ~ual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General El Presidmte de la RepúbliCa COl'+SI DERANDO 1.0 Que con motivo de la ültima campaña muchos Jefes confirieron ascensos á sus subalternos sin haber obtenido la correspondiente autorización de) Poder Ejecutivo, de acuer­do con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del Código .Militar ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia 1 - 380 _) 2l! Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos ó nombramientos hechos sin las ritualida­des legales, ya en tiempo de paz como en campaña ; 3· 0 Que para allanar las dificultades con que la Comi­sión del Estado Mayor General encargada del estudio de do­cumentaciones para la inscripción está tropezando, es indis­pensable dar reglas precisas sobre Ja materia; 4. 0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del ramo, podrá ser ascendido al empleo ó grado inmediata­mente superior, sin haber servido en el inferior el tiempo que dicho Códig-o fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de batalla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un solo hecho de armas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autori­dades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1.0 Los documentos que se exhiban para compro­bar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser au­tenticados por el Jefe de Estado :Mayor General. Art. 2ctso e 1 las cuentas. guarde á usted. D. EucLJDES DE A. 'GULO '~ Comandantes de las guarniciones en dondft haya al­ue establecido es~án tn la obligación de transcribir e artículo tan pronto como llegue á su conocimien­e ectivo Guardaparqne, pal·a que po,. é, te se le dé ; cumplimiento á todas sns partes . • L. 826. El Sr. Ministro de Guerra, t'n ofici11 número 7':]1, Sección La., de fecha 7 del presente, ordena al Sr. Gene­ral Jefe de Estado :Mayor General hac.cr publicar en la Or­den general, para conocimiento y cumplimiento dc•l Ejército, las siguientes reg·las, que á la letra dicen: •· f.:oburg•\ Oct br 4 de 1905 El Presidente de la República acusa recibo ú .... ..... de su carta del 2 del presente, enviada con nn Cabo y un solda­do del Batallón; agradece y retorna su saludo, y sobre los otros asuntos de que trata dicha carta, le n1anificsta: Que aun cuando esté en Bogotá el 2!, del presentt', s" c.· n:a de aceptar la fiesta que le ha ofrecido pura ese día c11 culebra­ción de su santo; pues aunque reconoce y agrad ce la lHJPna voluntad y cariño del Batallón ........ y de su Jc~·, para lo fu-turo y en beneficio de éstos, sienta las sig·uiPnles reglas: 1 .a. Los Jefes y Oficiales de un BataJlón, ya en sn pru­pio nombre ó en el del Cuerpo, no deben iniciar ni ofrecer ninguna fiesta ni manifestación á ningün empleado público, desde el Presidente de la República para abhjo, ~in previo permiso de Jos superiores, solicitado por conducto regular. 2." No les es permitido enviar comi~ioncs de] Batallón p_ar~ llevar. una ca.rta, co~o en el easo .pre.sente, ó para otros ' 1 ""S q¡T"" _..r,_. .. .,." """"'... ·~ 1-<' ,.,, ,.. n..- . a 1 l · do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Milita de Colombia '- 392 _/ . t eles, 1 .• Compañía. Es estudio..;o y apren- .iones. Aprovechamiento bueno. · inzón, 2.• Compañía. Es estudioso y da és. Aprovechamiento bueno. B , J.• Compañía. l(s estudioso y da re· o · . Aprovechamiento bueno. r'a stro, 4.• Cof11p~ñía Es estudioso y da e 1 .lt~S- Aprovechamiento bueno. Ca ro, s.• Compañía. Es estudioso y da re· ·ci01 ~ Aprovechamiento bueno. a:n tJ L Mendoza, 2. 0 Ayudante. Es estudioso y ec·~ ones. Aprovechamiento bueno . • t n 1 1e l · r anados, 1 .• Compañía. Se halla con li- \ ""· t ro ec .ami . •., bueno. te r t e Jo ~ e »sario Leal, 2.• Comr añía. Es estudiÓ-perfect. n e; .J Ci lecciones. Aprovechamiento bueno. OTI da . áenz R., 3 • Compañía. Es estudioso y J te ·.us le jones. Aprovechamiento bueno. - Ji• ,1a. i Cárdenas, 4.• Compañía. Es estudioso as ! ! • iones Aprovechamiento regular. r ··ra. s.· Compañía. Es estudioso y da ~ cio e s. Aprovechamiento regular. r uiri l Villamil, Abanderado Es estudioso Y cci nes Aprovechamiento regular. str Berna l. 1: Compañía . Es estudioso y u 1 ci ones Aprovechamiento regular. n tonio Serrano, 1.• Compañía. Estudia, .emoria, por lo cual no da bien sus lec­~ scaso. 1: 0 Garzón, 2.• Compc1ñía. Estudia poco y • 1a uy trabajosamente da sus lecciones. aso r't F1Órez, 3 • Compañía Es estudioso y ecc· nes. Aprovechamiento regular. 1 • 1 Berbesi, 3: Compañía. Estudia, pero cual le impide dar bien sus lecciones. ~antos M., 4.• Compañía. Es estudioso ;ciones. Aprovechamiento bueno. m n ópez T., 5: Compañía. Es estudioso ~..-~ .. ~.c;.~o,,u,¡;;¡He i n c: ..Js lecciones. Aprovechamiento bueno. ct "o • ..feléndez. s.• Compañía. Es poco estu- 1 rm · nte sus lecciones. Aprovechamiento re- . \fayo 31 de 1905 . .:. 1 segundo Jefe, MANUEL ~-. ~lttorNA G. LIO ViLEZ MENDEZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 15

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Astronomía fundamental

Por: | Fecha: 07/07/1906

Boletín Militar DE COLOMBIA '· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO C REPERTORIO DE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, ETC.) SE!IE VlJ - TOMO U - AÑO )X (JULIO 8 DE 1905 Á ENERO 5 DE 1907) (NÚMEROS 41 3 á 456) Director, FRANCISCO J. VERGAR.! Y Y. BOGOTA DIPRENTA ELÉCTRICA--CALLE 10, 168 1906 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE DEL TOMO II, AÑO IX OFICIAL Acueducto de Bogotá .................................. 479 560 Actos presidenciales: publicaciones en el BoLETÍN MtLITAR 49 Alocución del Presidente de la República......... . . . . . . . . . 8o9 Altas de Jefes y Oficiales ............ .................... 452 642 Altas de tropa................. . ................. . ............... 625 Alta Policía Nacional (V. Confinados). Armas, recolecci6n de...... .. ....... 105, 159, 290 344, 408 Anticipaciones . . ...• · -· ............ .. . . ....................... ·•· 49 Atlántico (Comandancia)...... .. . ....................... 48, 108 Asistentes de Oficiales : prohibici,: n...... ... . .. .. . ... .. .. .. ... 806 Bandas de Música : arancel y cuentas .......... 40, 15 5 478 Buques de guerra. (V. Resoluciones), BoLETÍN MILITAR, medidas referentes á dicho semanario 49, 393. 490 y ........... . ···. . . ... . .. ... ...... .. ... ... .. 516 Cañonero Hércules. (V. Resoluciones). Caquetá . . ................................................ 315 349 Circulares .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . .. • .. . .. .. . . .. . . . 407 Colonias Penales: régimen interno, 278, 424, 506, 529, 725 y............... . .. ... . ..... .... ... ... ....... ....... ... 783 Ceses militares .............................. . ... . . ......... 821 840 Confinados ..... ... .. .. ... . . ... ... . . . . .. . . ... ... ... ... ... .. . 719 Conducta de Oficiales . ... ... . . .. . .. 161, 192, 920. 3 7 5 39 Conscriptos: condiciones que deben reunir .. .... .. ... 6 t 2 62 5 Contratos : (V. Resoluciones). Consejo de Ministros: (V. Gobernadores) Confinnrnientos: (V. Resoluciones) . Correos... . . . . . .. . . ... .. . . . ... . .. . . .. . . .. ... .. . . .. . •. .. . 247 Decreto Legúlatz'vo número 11 (5 de Febrero), amplía la Ley de Alta Policía.. .... .. . 409 Decreto Legz'slalivo ( 12 de Septiembre), sobre Prensa : cubiertas números 440 á 443· Decreto número 692 ( 1905). Aumenta y reorganiza la Policía Departamental......... . .. ... . .. . . ... ... .. . 2 Decretos números 701, 707, 7c8, 709, 716,717,718, 720, 721, 722, 723, 624, nombrando empleados ~u-balternos... .. . .•• .•• ... . .. . .. . . .. . ........... ... 8 Decreto número 706, reglamtntario de la Ley 26 de 1905 (jurisdicción militar) . . . 4 (V. página r 19) 747 Decretos números 770, 771, 772, 774, 775, 779, 787, nombrando empleados su halternos . ... ... ......... ... 33 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -IV-Decreto número 773, orgánico del servicio médico de la Capital •....•.••.•.... ............ .... ...............•....... Decretos números 826, 831, 832, 833, nombrando em-pleados subalternos ............. .......................... . Decreto número 8 38, que fija los sueldos de la Policía Nacional ............ .. ........... ... .••.•........ . ....•.... Decretos números 839, 840, 841 (Jefes de Batall6n), 842, sobre nombramiento de empleados ... ................ .. Decretos números 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896 ..... ... ....................... . Decretos números 897, 898, 899, 900, yo 1 (Policía N a­cional), 902 (retretas), 903, 919, 928, 944, 945, 946, 947: nombramientos ............................... . Decreto número 927, sobre los militares destinados fuera de Bogotá . .............. . ................ .... .... ....... . Decreto número 950: nombramientos ...... . ............... . Decreto número 975, sobre ceses militares ................. . Decretos números 976-, 977, 978, 979, 986, 987, 988, 989, 990, 99 I', 992 .......................... . ........... . Decretos números 922 bis y 1042, que suspende el re-conocimiento de unos créditos ............ ... ....... 259 Decretos números t,OI8, 1,099, 1,020, 1,040, 1,041; nombramientns ................ . .............. ... .......... .. Decretos números 1055, 1056, 1057, 1076; nombra-mientos . ......................... ,. ... . ..... . ......... .. . Decreto número 1 o86, que dispone el licenciamiento de una parte del Ejército.... . . . .. . . . . .. . .. . .. . . . . . . . .. . Decretos números 1083 y 1041: nombramientos .......... . Decretos números I 129, 1106, 1,107, 1108, i 109, 1122, 1123, 1125, 1,126, 1127: nombramientos Decreto número 1145, que adiciona el 750 de 1904, sobre recolecci.Sn de armas ....... .. .. ..... ............ . Decretos números 1160, 161, 1162, 1163, 1164, 1,180: nombramientos...... . . .. . . . . ... .. . . .. ..... . Decreto número 1 179, sobre inscripcion e- e n el escalaf6n militar ... ... ... .. ... ... ... ..... .. .. . .. . ... ... ... .... .. Decreto número 776 (.Junio 30 de 1906) R establece el BoLitTlN MlLIT AR.... • • .. .. • .. .. •• • • • • .. " . . ............. . Decreto número 463 (24 de Abril). Numera los Cuerpos del Ejército ............................... .. ........ ....... . Decreto número 465 (24 de Abril). Nombra empleados del Ministerio, las Zonas Militares y los Cuerpos ..... Decreto número 35 (2 1 de Junio). Crea la Gendarmería Nacional. ............................. . ...... .. ..... ...... . Decreto nú.mero 748 (25 de Junio). Fija sueldos de la Gendarmería Nacional............... . ................ . Decreto número 749 (25 de Junio). Nombra Jefes de la Gendarmería Nacional ........... •., ........................ . 70 71 100 102 II5 146 15 1 177 227 228 265 260 273 275 307 338 354 377 379 393 / 394 39S 397 401 402 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -v- Decreto número 7 50 (25 de Junio). Nombra empleados de la Policía Nacional . . ................................. . Decreto número 763 (Junio 30). Sobre Habilitados de las Zonas Mihtares...... .•. .. . ... .•. . . . •. .•. . . .. .. .. • ...... Decreto número 772 (Junio 30 ). Nombra empleados y fija sueldos .......................... · ...................... . Decreto número 71 1 (Junio 16). Reorganiza el Cuerpo de Policía Nacional ................................•..•.••• Decreto número 833 (Julio 7). Reorganiza la Farmacia Central Militar ............. . ... ........... . . . ........... . Decretos números 766, 768, 769. Nombramientos de su-balternos ... . . . .. . .•. .. .. . . ... .. . . . .................... . Decreto número 564 (24 de Abril). Creación de cuatro Zonas Militares,....................................... 426 Decretos números 771, 773, 790, 774, 775, 777, 824, 82 S, 826, 82 7, 828, 829, 8 30, 85o, de nombramien-tos de subalternos .. ..• ... ... ... .. .. ................. 431 Decreto número 848 ( 1 4 de Julio). Grados de la Policía Nacional. (Véase el 1253 de 1901) .................... . Decreto número 87 5 (Julio 22 ). Honr)res al General Mon-túfar .............. ................... ~ .................. . Decreto número 59 ( 12 de Enero) Nombra Recolectores de armas...... . ... ... .. .. .. ... ...... .• .. ............... .. Decreto número 873 (Julio 19). Fija sueldos en la Policía Nacional .. . ............................................ . Decretos ntímeros 813 831, 832. Nombran subalternos ... . Decretos números .R51, 852, 853, 854, 855, 856,857, 858,859.770, 849,b45, 847,876,877,878. Nom-bran subalternos y fijan sueldos ....................... . Decretos números 834, 889, 902, 903, 904, 919, 920, 92 1, 922 N umhran sub !ternos y fijan sueldos ..••.. Decreto número 710 (Junio 16). Dependencia y organiza­ción del Ejército, la Policía y la Gendarmería .••.....• Decreto número 844 (Julio 14). Dimensiones de la ban-dera ue guerra . . •.• . ...... . ....................... 493 Decretos números 942, 943, 944, 946. Nombran subal-ternos .............................................. .. Decreto número 97 5 (Agosto 18). Colonia Penal del l\leta . . . . . . . . . . . . . . ..............•.........••..••.... Decretos números 974, 973, 971. Nombran subalternos ... Decreto n t1 mero 972 (Agosto 18). Pago de ceses mili-tares . ... . .......... . ...... . ...... ........... . Decretos números 969, 970, 983, 99 r, 992, 993, 994, 995. 1028, 1029, 1030. Nombran subalternos ........ . Decretos números 1031 (Batallón 5. 0 ), 1032, 1054, 1055, 1 o 56. Nombran subalternos . .,. ......................... . Decreto número 05 7. Sueldos de los músicos militares .. . 411 420 1 422 457 437 441 442 450 450 473 491 541 494 506 508 5 1 522 537 540 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -VI-Decreto número 1 179 de 1905. Inscripción de militares en el Escalafón (V. página 3 79)...... ... . . . .•• . . . . . . . .•. 543 Decretos números 1072, 1073, 1079, 1081 de 1906. Nombran suba !ternos............ .. . . . . . . . . . . . .. .. • . . . . . . . . 5 S 3 Decreto número 990 (Agosto 2 5) Servicio mé-dico en el Ejército... .•.... . . . .•• .. . ... . . ..... .. . .. ... .. .. ••. ... ... ..•.. 570 Decretos números 1 1 14, 1 1 16, 1 1 1 7, 1 148. Nombra-mientos de subalternos................................... 585 Decreto número r 1 14 (Septiembre 1 5). Reglamentario del servicio de zapadores... . .. .... .• • .•• . . .. . .. . ... ... 586 Decretos números 1147, 1149, 1156, 1180, 1182,1181, 1 193. Nombrando subalternos........................... 6o t Decretos números 1198, 1201, 1203, 1204, 1205, 1206, 1208, 1209, 1210, 1211. Nombrando subalternos... 618 Decreto número 1212. Honores al General Matéus....... .. 622 Decretos números 1207, 1227, 1228, 1248, 1249,1250, 1251, :252. Nombrando subalternos... .............. 633 Decreto número 1271. Auxilios de marcha en la Gendar-mería ............... ·-···· . . .. . ... .. .. . .•• .•. .. .. . ..• 6so Decretos números 1272, 1273, 1274, 1275, 1276 (Ba­tallón I5. 0 ), 1285 ~Batallón 2.0 ), 1286. Nombrando subalternos....... .. . . . ... . .. .... . .. .. . .•• .•• . . . 650 Decretos números 1317, '3 18, 1319. 1320 Nombra-mientos..................... .. ... ... . .. ... ... . 665 Decretos números 1 3 3 7, 1 3 39· Nombramientos........... 681 Decreto número 706 (28 de Junio de 1905) Re~lamenta la Ley 26 (V. página 4) .. .. . .. . .. .. .. .. . ... . . . .. . 682 Decretos números 1321, 1336, 1346, 1349, 135ll, 1367. Nombramientos...... .. . .. •.. ... 698 Decreto número 1 369. (Noviembre 1 2 ) Economías en el Presupuesto de Guerra...... . . . . . .... . . .. . . . . ... .. ... ... . 701 Decretos número!> 1392. 1393. 1394, 1396. Nombra-mientos................ . ....... 713 Decretos mímeros 1419, 1420, 14'31, 1422, 1420, 145r, 1452. Nombramientos ...... .. . .. ...... ... 745 Decreto número 142 3 (Noviembre 26), que desarrolla la Ley 24 de 1905, sobre Justicia militar... . ..... . .. 4, 747 Decreto número 142 5. Que reglamenta la entrega de las herem.ias de militares... .. . .. . . . . . .. . .. . . ... 7 50 Decretos números 1 529, 1430, 1479, 1480, 1481 . J 482, 148 3 Nombrami e ntos............................ . ... .. . 761 Decreto nÚmt""rO 1504 . Nombramientos......... .. .. .. .. . 778 Decretos números 1 529, 1 53 3, 15 34- Nombramientos...... 793 Decreto número 1 5 32 (Diciembre 26), que divide la Re-pública en tres Intendencias militares .. ... .. . .. . ...... 795 Decreto número 1535 (Diciembre 27). Reorgánico del Cuartel general.................................. .. . .. . . .. . 797 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -VII-Decretos números 1557, 1559. Nombramiento~............ 813 Decreto número 1558 (Diciembre 29). Reorgánico de la Policía Nacional........................... ... ...... . .. . ... 815 Decreto número 155 5 (Diciembre 29). Sobre ceses mili-tares................................................ . . .• . .. . . 840 Decretos de Octubre de 1905 (nombramientos). 542,623, 682, 702 ... ..• .. . .. . . . . . . . ... ... •.• ... ... . . . ... .. . ... . . . ... ... 7 [ 5 Decretos departamentales (nombramientos). 74, 1 19, 123 (Armas), 233, 162, 277, 310 (Armas), 555, 592, 6os, 624,637, 656, 669, 866...... ...... ... ... ...... .... 778 Donación al Lazareto ................. . .. 565, 583, 599, 615 629 Escalafón Militar .. . ... ... .. ... .. . ...... ... ...... . . . . 640 Enemigo del pueblo......... . . . . .. ... ... ......... ... . . 156 Estado Mayor... . . . .• . .. . • • • . . . ................. .. . ... ......... 8 1 1 2 5 Farmacia Militar................................................. 739 Gobernadores, categoría de los... .... .............. .... ..... 678 · Grados militares... . . . .. .. ... . ... . . . . . . .................. 2 3 7 245 Gratificaciones ........... , .. . .. .. .. . .. .. . . .. .. . .. . ... . .. . . . 3 r 3 Hércules, el...... . . .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ...... ... 645 Herencias .. . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . ... . .. .. . .. . .. . .. . . .. . . . . .. . . .. 1 54 Honrosas protestas . .. .. ..... .. . . . . . . .. . . . . . . .. . .. . 7 57 Hospital Militar .............................. 238, 481, 496, 7 ro Inspectorfa general. ........... 67, 104, 1 26, 12 7, 291, 292 8 r 9 Inválidos .. . . .. .. . . .. ... .. . .. . .• . . . . . . . .. . ". ... .. . . . ... .. . .. . 268 Iris, el, reclan1ación... ... .. . .... .... .. .. . . ....... .. .... ...... 324 Instructor general: tiro al blanco .... .. ...•. 547, 6o7, 676 7 51 Juegos prohibidos .. ... ... .. .. .. ... . .. ... .. . ... ........... •• ... 7 3 3 Justicia militar.......... .. . . . ..... . .. .............. .. 44, 54 81 Liquidación de haberes: cuadros...... . .• . . . . . .. .. . . . 5 1 Mensajeros de correos: auxilios......... .. . .. . ... . .. .. . ... 643 Malversaciones de caudales........................... . ... ... 19 Multas ........ ... ......................... . ........ 313, 328 646 Muerto identificado.. . ........................................ . . 327 Nelfy Gazza11i, devolución .. .•• ... . .. ... . .. ... . .. . . . .. . .. .. 15 Ordenanzas (sirvientes)............... ... ........... . ...... . . ... 7 39 Ordenes generales: 43, 66, 90,. 108, 127, 184, 191,211, 266, 330, 347, 374, 388,455, 470, 531, 612, 628, 646, 657, 785 y.............. ... ............... .. .. ... ... 8o6 Parques .. • .. . .. . . . . .. . .. .. . .. . .. . .. . ... . .. . . . .. . .. .. . . .. .. • .. . 18 268 Pasaportes ....................... , ................... 42, 125 517 Partes de servicio .......................................... 43 346 Prendas de vestuario y equipo : valor . . . . . . . . . . . .. . . • . 267 Putumayo: Intendencia...... . ..... .............................. 35 I Radicaciones... .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . ... . . .. .. . . . .. .. . .. . . .. . .. • 46 RecJamaciones de particulares...... . .... ... ... .. . .. . . .. .. ... 38 I Recolección de armas (V. armas) ........................... . Recompensas (Resoluciones de) ............... 39, 77, 179 361 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -VIII-Reinscripción de oficiales en el escalafón 545, 563, 705, 741 y ... ······ ••' ... ........ . . . ... .. . . . ... ...... .. .•. . .. ... 77 2 RESOLUCIONES: Número 52, sobre eqiupaje y vestuario ... .............. 14 Número 49, sobre el Profesor de esgrima... .. ... . ......... 39 Número 48, sobre pasaportes militares..................... 42 Número 54, sobre justicia militar..... .. . ... .•. ... .•. .•. ... . . . 7 5 Números 55, 99 y 1 o 1, sobre servicio médico, 7 5, 767 779 Números 56, 55, 84 y 92, sobre altas en el Ejército ¡6, 452, 642, 625 y ............... .. . ................... ·•·••• 718 Número E9, sobre Recompensas... ............ .. ..• .. . ... ..• 1 7& Número 6o, sobre Botica mtlitar ......... ... .. . ... . .•. ... ... 178 Número 76, sobre un cuartel. ..... -··...................... . ... 179 Número 62, sobre funciones de empleados .. ... . ........ ... 355 Número 63, 87, sobre facultades al Estado Mayor, 87, 356 672 Número 64, sobre Talleres militares.................. .. ... 357 Números 51 y 52 (de Igo6). 88, Colonias Penales, 424 672 Número 1.0 , sobre saludo militar (Estado Mayor)...... . . 424 Número 53, sobre buques de guerra........................ 438 Número 54, sobre guarnici6n de Manizales... ••••••. .. .. 439 N.ímero 56, sobre gastos por el 10 de Febrero,........... 440 Números 57 y 86, sobre indulto~ políticos ....... 453, 455 657 Número 61, sobre arancel de bandas . .. . ... •.• ... ...... .. 478 Número 62, sobre subrogaciones y reemplazos . . . .. . . . .. . 5 1 1 Número 63, sobre adopción de un Manual de lt'ro .. • . .•• .. 5 12 Número 64, sobre juicio contra Diego Mendoza Pérez... 5 14 Número 65, sobre radicación de un delincuente . . ... .. . . 516 Número 66, sobre numeración del BoLlnlN MILITAR...... 516 Números 67, 75 y 89, sobrefpolicía y vagancia, 527, 593 673 Números 69, 70 y 103, sobre servicio y h 11 beres de la Gendarmería ...................................... 557 780 Número 72, sobre zapadores en el Quindío..... .... ... ... ... 559 Números 73 y 84, sobre visitas al Parque general 555 628 Número 74, sobre jurisdicción del Guardaparque... .. ... 560 Número 7 5, sobre pasajes en Ferrocarril... . . . ... .... .. 593 Números 76, 77 y 79, sobre asuntos generales............ 594 Números ¡8, 85, 90, 100 y 103, sobre Gendarmería, 595, 639, 6¡ 3 y.................... ............. .. ... ..... 767 Números 81 y 62, sobre Alta Poli~ía .................. 597 718 Número 82, sobre franquicia telegráfica..................... 597 Número 361, sobre cañonero Hércules .................. 598 645 Número 83, sobre contratos de vestuario.................... 607 Número 83, sobre pago de un crédito........................ 626 Número 98, sobre envío de cadetes á Chile.................. 778 Revistas de inspección.......................................... 3 58 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -IX-Sentenciados y sindicados... . ......... . . . . . ...... ...... .. 688 Servicio de plaza ... ............ .. ................... .. .. .. 53 1 646 Servicio castrense .. . . . . . . . . . ... ... . . ... ... . . . ... . . . .. . . . . ..• 805 Servicio de Sanidad... . ..... .. . ............. . ... 582, 675 78 l Telegramas . . . . .. .. . ... ... ... . . . ... . . . . .•. ... . . . . . . •.. . . . ... ... ... 424 Trabajo personal subsidiario... . ... .. . . . ... .•. ... ...... . .... 675 Zapadores: informes de trabajo 2~, 82, 132, r86, 212, 240, 289, 373 388, 484, sor, S 18, S32, 6ro, 6s8, 678,691,709,719,740, 753,771 Y··· · ····· -········ 78S Zapadores: servicio de . . ... .. . .•. .. .. . .•. .•• .. . . .. . .. . . . . .. . 785 Unidad, la: suspensión de:......... . . ............................ 470 Vario ..........• ,............... ............................ 430 SECCION EDITORIAL Nuevas instituciones militares ............................. ..... . La celebración de Ja fiesta nacional...... . .. .. ....... ......... 97 El Montepío Militar.................................... .•. . . . .. . 99 Servicio militar obligatorio .. .. ........ .. ... . .................... 1 13 Soldados del futuro ......... ............ . ..... ... .............. . .. 1 4S Nuestra próxima Escuela Militar .. ... .. .. . .. . . .• . . • . •• • . • .... 209 En bien del soldado .. ...... .. . .. .. . .......... .. .. ... . ... . . . .... 22S La gimnástica educativa en el cuartel......................... 257 La reforma militar en Colombia .. ...... .•. ... ... . . .. ......... 30S 2 0 ti e Julio de 1 8 1 o... .. . .. • . .. . .. .. . .. . . . . .. . . . . . . . . ... .• • .. . • 4 I 5 POl la honra del pabe1lón nacional. . .... . ..... . . . ........... . . 489 Colonias Penale s .. . ... ... ...... . .......... .. ... ................ ... sos SECCION DOCTRINAL • Ba lb oa , en la mu e rte de . ... ......................... .. . ......... 299 Bog otá, la fundaci6n de ... . .............. . ................ 139 172 Círc ulo Militar de Bogotá, cubiertas números ...... . 24, 3 3 707 Combate, las faenas del, cubiertas números 17, 18, 19, 21, 22, 23, 2S, 26, 32, 34 ............ ... ....... .. ......... 36 Combate de la infantería, cubiertas .............. ...... .... JS 37 Corresponsal de guerra el, cubierta número. .. .............. IS Crónica militar, páginas 250, 296, 3 36, cubiertas núme-ros 14, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 33, 37 ..... ............ 42 Cronología de Colombia, página 197 y cubierta número... 41 Cundinamarca, censo de......................................... 3 35 Educación de los Oficiales rusos y japoneses ........ .... .... 332 Ejét-citos de Hispanoamérica, los............................ . . 91 Guerra futura, la ......... ............................. 7 7 5, 791 807 Gobiernos, de qué viven...... .. . . . . . . . • • .. . •• • .•• . .. .•• . .. .•• .. 1 12 Hispanoamérica, Jos ejércitos de (V.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -x- Infantería, el combate de la (V. combate). Infantería, instrucci6n del tiro . ............ . .. 26, 60, 206 248 Montaña, la guerra de .. . . . .. . . . .. . .. . • . • . .. . . . . . .. • . . 20 I Napoleón, el nuevo, 486, 502, 520, 535 , 55 I, 567, 599, 663, 615, 631, 648, 679 . 695, 71 r, 727, 743 ... .. ... 7 59 Oriente, vías navegables (V. Vías). Quesada, la campaña de, página 109 y cubierta número.. 41 Quesada, moralista y filósofo, e u biertas núme{"OS 38, 39, 40 y 41. Tiro, (V. infantería). . . 1'sushima, batalla de............. .. .......... .. . ......... 29 Varyag, el salvamento de, cubierta número .. ... .•. . 42 Vías navegables de Oriente: Guaviare y Vichada... ... 204 ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Seria VIl - Tomn ll ORG AN O DEL MIN ISTERIO DE GUERRA Y DE L EJERGITO Directo r y Editor FRANCISCO J . VRR GARA Y VELASCO Gen eral de Ingenieros Ptude muy bien suceder qtte mtutro respeto á todrzs las conviccio~tu, veJtga á pa rar en la ittdtferencirz y ttos deje si1e energirz para defmder las mtl rtras EN'RIQUR SIENKIEWICZ * • Bo ~~otá, J u lio 7 de 1 9 06 - Oficial - DECRETO NUMERO 776 DE tgo6 (JUNIO 30) * por el cual se restablece la publicación del B LETÍN I!LlTAR. EL J>resz'dmle de la República de C.olombz"a, CONSIDERANDO • Que h puhlicación rlel BoLETÍN MrLITAR, órgano oficial del Ministerio de G ·H;rra y del Ejército, fue suspendida el año próxi-mo pasado por motiv s le econom Í <~ 1ínicame nte ; " Que aquel !Jeriódico hace not'lb 1 ~ falta al Ejército. nara co­nocer sin rlemora las dis osi c iones que el Go hie rno dicta en e l Ramo de Guerra, mant ni .! ndolas compiladas en volúmenes de fácil manejo y consulta ; Que el Gobie rno se propone hacer de tl']uel pPrió·Jico un li­bro de estudio para los Ofici ·llcs del Ejército, 1 ublicando ense­ñanzas militares importante que estimulen á todos los miembros del Ejército en la JJerseverante labor de ad e Guerra y del E jé rcito. §. Las piezas oficiales publicadas en e ste peri ídico serán ronsideradas auténticas y d e obligatorio cum rl i mi <> nto ror las au­< oridades de la República, en la misma forma que las del Diario ()Rcial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 394- Art. 2.0 El BoLETÍN MILITAR se editará en número de 6oo ejemplares, bajo la in~pección de la Subsecretaría de Guerra y dirigido por el Ingeniero cartógrafo del Ministerio. Art. 3.0 A más del Director (el Ingeniero cartógrafo), ten­drá la oficina del BoLETÍN Jos empleados siguientes : Un cronista, con sueldo mensual de General de Brigadat que será el que ejerce actualmente dicho puesto, Sr. Leocadi<> Camacho; y Un Ayudante, con sueldo de ochenta pesos en oro($ 8o),. para cuyo puesto se nombra al Sr. Dr. Adalberto Vergara. §. Los empleados del BoLETÍN MILITAR serán dados de alta en el Cuartel General del iqército desde el 1.0 de Julio citado. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTR DECRETO NUMERO 463 DE 19o6 ( 24 DE ABRIL) R . REYES por el cual se numeran los Cuerpos que constituyen el Ejército de la República El Presiden/e de la Repúblt'ca de Colombia DECitETA Artículo único. A contar del 1.0 de Mayo próximo, los Cuer­pos que forman el Ejército de la República no tendrán nombres propios, sino que serán numerados únicamente en el orden que á continuación se expresa : , ARTILLERIA Batallón 1.0 , el que actualmente se denomina así. INFANTERÍA Batallón 1.0 , el actual Calibío; Batallón 2.0 , el hoy Bombond; Batallón J. 0 , el actual Zapadores; Batallón 4. 0 , el actual Rifles; Batallón 5.0 , el hoy Bolívar; Medio Batallón 6.0 , el actual Tz'radores; Medio Batallón 7. 0 , el actual Junín; Medio Batallón 8. 0 , el actual La Popa; Medio Batallón g. 0 , el a ctual Albán; Medlo Batallón 10. 0 , el actual Holguítz; Medio Batallón r 1 •0 , el actual Juanambt't; Medio Batallón I 2.0 , el actual Córdoba; Medio Batallón I J. 0 , el actual Padzlla; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -395- Medio Batallón r4. 0 , el que se acantonará en las Plazasfde San Gil y V élez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1 gog. El Ministro de Guerra, D. EucUDES DE ANGULo DECRETO NUMERO 465 DE 1go6 (24 DE ABRiL) por el cual se hacen varios nombramientos El Presidente de la República de Colombia R. REYES En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en des .. arroJlo del Decreto número 464 de esta mhma fecha, DECRETA Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos en pre­piedad: MINISTERIO DE GUERRA Subsecretario de Guerra, Dr. Clímaco Losada; CO!lAMDANCIA EN JEFE Comandante en Jefe del Ejército, General Roberto Urda­neta; Jefe de Estado Mayor General, General Manuel M. Sancle­mente; Primeros Ayudantes Generales de la Comandancia en jefe, General Alcides Arzayús y Coronel Severiano de la Hortúa; Ayudante General Secretario, Coronel José Luis Pieschac6n; Adjuntos, Capitán Gerardo Rogelis y Teniente Jorge Borre­roE. ZONA lliLITAR DEL CENTRO Comandante General, General Daniel E. Pardo C.; Segundo Jefe, General Rafael S. Restrepo; Secretario, Coronel Samuel Herrera; Teniente Adjunto, Félix Restrepo B.; Subtenieflte Adjunto, Efraím Delgado; Jefe Militar de la Plaza de Honda, General Rafael Pule­cío V.; Ayudante General, con residencia en Medellín, General Flo­ro Gómez; Ayudante General, con residencia en Villavicencio, General Marcos E. Soto ; Secretario Adjunto, Coronel José J. Rico Groot. ZONA MILITAR DEL ATLÁNTICO Comandante General, GePeral Pedro Sicard Briceño; Segundo Jefe, General Ramón G. Arr.aya; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -396- Secretario, Coronel José de D. Padilla; Teniente Adjunto, Manuel A. Dousdebés; Subteniente Adjunto, Alfredo. Nieto; Jefe Superior, Inspector de los buques de guerra del Gobier. ao en el litoral atlántico y río Magdalena, General Luis E. Calvo; Jefe encargado de la conservación del material de artillería ael crucero Cartagena y parque de artillería de la Plaza del mis­mo nombre, Coronel Luis Carlos Morales; Ayudante general de la Zona, con residencia en la misma plaza de Cartagena, Coronel Juan M. Sicard; ZONA MILITAR DEL NORTE Comandante General, General Gabino Hernández; Segundo Jefe, General Andrés A. Quintero; Secretario, Coronel Rogelio V élez Méndez: Teniente Adjunto, Rafael Hernández; Subteniente Adjunto, Alejandro Peña P.; ZONA MILITAR DEL SUR Comandante General, General Lucio Velasco; Segundo Jefe, General Angel Córdoba M.; Secretario, Coronel Rafael Negret; Teniente Adjunto, Guillermo Sinisterra; Subteniente adjunto, Ramón A. Soto R.; ESTADO MAYOR GENERAL Jefe de la Mesa Central del Estado Mayor General, en reem­plazo del General Alcides Arzayús, General Aurelio A. Meri­zalde; Subjefe de la 2.a Mesa del Estado t1ayor General, en reem­plazo del Coronel José Luis Pieschacón, General Martín Antía M.; Ayudante del Estado Mayor General, en reemplazo del Co­ronel Severiano de la Hortúa, General José Antonio Rojas; JEFES DE CUERPO Batallón I. 0 de Artt"llería, primer Jefe, General Juan Francisco Urdaneta; Segundo Jefe, Sargento Mayor Faustino Pomar. Batallón I.0 de Infantería, primer Jefe, Teniente Coronel José D. Angulo; Segundo Jefe, Coronel Alcibíades Rojas. Batallón. 2. 0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Rafael Reyes Luna; Segundo Jefe, Coronel Jenaro Mercado. Batall(m. J. 0 de I11janlería, primer Jefe, Coronel Estanislao Martínez; Segundo Jefe, Sarg-ento Mayor Emiliano González. Batallón 4. 0 de Irifantería, primer Jefe, General Aníbal Ber. nal; Segundo Jefe, Coronel David Junca Márquez. Batallón5.0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Temístocles Pérez S.; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -397- Segundo Jefe, Coronel Carlos Riascos Plata. Medio Batallón 6. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Isaac Guevara. Medio Batallón 7. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Guillermo Gamba. Medio Batallón 8.0 de Infantería, Jefe, Coronel Pioquinto Cort6s. Medz'o Batallón 9. 0 de Infantería, Jefe, General Aurelio Va­lencia. Medio Batallón I0.0 de Infantería, Jefe, Coronel Miguel Va­lencia L. Medl'o Batallón II.0 de Infantería, Jefe, Coronel Vicente Qui­jano G. Medio Batallón I2. 0 de Infantería, Jefe, Teniente Coronel Ma­nuel J. Balcáza.r. Medz'o Batallón IJ.0 de Infantería, Jefe, Coronel Heliodoro Otero. Medz'o Batallón I4.0 de Infantería, Jefe, Coronel Jesús Sana .. bria. ESCUELA MILITAR Director, General Manuel María Castro U.; Subdirector, Coronel Alejandro Posada; Inspector, General Antonio Laverde R. Ayudante del Estado Mayor General, en la vacante que deja el Coronel Alejandro Posada, Coronel Julio Carvajal, que servirá en la Subsecretaría. Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Capital, en reem­plazo del Coronel Jesús Sanabria, Coronel Miguel Durán. Jefe de la Sección 3.• del Ministerio de Guerra, en reemplazo del General Aurelio A. Merizalde, Dr. Rafael Pombo Martínez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 35 DE 1906 (22 DE JUNIO) por el cual se crea el Cuerpo de la Gendarmería Nacional · El Presz'dente de la República de Colombia En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 1 de la Constitución, DECRETA Art. 1.° Créase un Cuerpo de Policía que se llamará Gen­darmería Nacional, del cual formarán parte integrante los de Poli- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -398- cía y Gendarmería que existen en los Departamentos de la Re­pública. Dicho Cuerpo estará al mando de un Comandante Gene­ral que residirá en esta capital. Art. 2. 0 La Policía Nacional residente en el Distrito Capital quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar del Comandante General de la Gendarmería Nacional ó del Jefe Militar de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el Ministro de Guerra ; pero en todo lo demás que toca con su ré­gimen interno, organización y servicio, dependerá exclusivamen· te de su Director General . §. Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Depar­tamentos serán organizados y dirigidos por lo$ Jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instruc­ciones que sobre el particular les comunique el Comandante Ge­oeral, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo á la prestadón del servicio local en el Depar­tamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departa­mentales. Art. 3.0 La Gendarmería tiene la misión especial de condu­cir los correos nacionales, y además : . a) Proteger las personas y las propiedades, tanto en las eiudades donde tenga acantonamientos como en las vías que recorra; b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes que rigen en el pafs, las ordenanzas del respectivo Departamento y las ór­denes y disposiciones de las autoridades constituídas; y e) Ejercer las funciones que actualmente tienen las Gendar­merías y Cuerpos de Policía en los Departamentos. Art. 4 ° El Comandante General y el segundo Jefe de la Gendarme ría tendrán el carácter de Funcionarios de instrucción criminal en todo el territorio de la República, y actuará como Secretario el Oficial del mismo Cuerpo que tengan á bien de­signar. Art 5. 0 Los Oficiales de Gendarmería que sean Comandan­tes de acantonamiento tendrán también el carácter de Funciona­rios de instrucción criminal dentro de los límites del Municipio en dond e se hallen acantonados, actuando con un Secretario que será uno de los subalternos que comanden. Art. 6.° Cuando en los lugares despoblados se descubriere Ja reci e nte perpetración de algún delito, los Oficiales de Gendar­mería , Gendarmes de primera clase, Comandantes de escolta, etc., con alguno de los Agentes de su rr.ando por Secretario, harán las - veces de Funcionarios de instrucción para aprehender á los de­lincuentes y levantar las primeras diligencias informativas. Hecho le cual entregarán éstas y el preso ó presos á cualquier Funcio­nario de instrucción del Municipio á que pertenezca el paraje 4on •f e se cometió el delito. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -399- Art. 7. 0 El nombramiento de Gendarmes corresponde á la Comandancia General, y el de los jefes de Gendarmería y de­más empleados subalternos los hará el Poder Ejecutivo á pro­puesta de aquélla. Art. 8. 0 La Comandancia General qneda facultada para ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación en cada caso, del Ministerio de Guerra : a) Dictar Reglamento detallado que comprenda Jos deberes del primero y segundo jefes y de todos Jos demás empleados del Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, ser­vicio, uniforme, etc.; b) Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que deban prestar servicio en cada Departamento ; e) Designar los lugares donde deban relevarse las escoltas de correos, y el número de Oficiales y Gendarmt;s de que deban constar éstas en cada caso ; y á) Lo demás qne en desarrollo del presente Decreto le se­ñale el Ministerio de Guerra. Art. g. 0 Los Mensajeros de correos que paga la Nación figurarán en adelante como miembros de la Gendarmería, con sus sueldos actuales y con la jerarquía que el Reglamento de la mis. ma les designe. Parágrafo. La partida asignada en el Presupuesto para el pago de los sueldos de que trata este artículo será trasladada del Departamento de Gobierno al de Guerra y adscrita á éste. Art 10. El personal de Policía y Gendarmería que actual"" mente existe en los Departl:lmentos, y que desde la expedición del presente Decreto pasará á formar parte del Cuerpo de la Gendarmería Nacional, podrá ser aumentado por el Ministerio de Guerra si las necesidades Jo exigieren . Art. l 1. La Comandancia General de la Gendarmería Na-cional se compondrá del ~igui ~ nte personal : Un Comandante General; Un segundo Jefe ; Un Inspector General ; Cuatro Jefes Divisionarios; Dos Ayudantes Generales ; Un Secretario del Comandante General; Un Hatilitado; Un Comandante de Gendarmería montada; Un Port:; estandarte; Cuatro Escribientes Y los demás empleados f:m ba lternos que se consideren nece­sarios para la buena marcha de este Cuerpo. A todos estos em­pleados, Jo mismo que á los Gendarmes, se les asignará sus suel­dos y raciones por medio de Decreto ejecutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -400- Art 12. En el caso de que el primero 6 segundo Jefes tu­vieren que hacer viaje fuera de la capital de la República, se les. expedirá pasaporte como á empleados militares; y si tuvieren que hacer gastos de representación inherentes al puesto que desem ... peñaR, queda autorizado el Ministerio de G!lerra para abonár­selos. Art. 1 J. Los empleados de Gendarmería y de Policía que residan en Jos Departamentos son Agentes inmediatos del respec­tivo Gobernador, y como tales están subordinados á éste y sujetos á sus órdenes, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas 6 revocadas por el Ministerio de G u erra. Los Gobernadores po­drán hacer todas las indicaciones que á su juicio crean oportunas y convenientes para el mejor y más eficaz servicio de los Cuerpos de Gendarmería. Art. 14. Los pasaportes y Jos gastos de personal y material los ordenarán los mismos Gobernadores departamentales. Art. 15. El Reglamento que rige en la Policía Nacional será aplicable á este Cuerpo en cuanto no se oponga al que debe formar el Comandante General. Art. 16. El Comandante General dispondrá personalmente la organización de los Cuerpos de Gendarmería que deben pres­tar sus servicios en los distintos Departamentos, conforme al or­den que se le designe. §. En caso de ausencia del primer Jefe de la Comandancia General, se encargará del Despacho el segundo. Art. 17. El Habilitado del Cuartel General de la Gendar­mería pasará mensualmente á cada Gobernación una libranza por los gastos de personal, 6 sea por los sueldos de los jefes, Oficiales y Gendarmes al servicio del respectivo Departamento, de que trata el artículo 8. 0 en su inciso b), así como también por los gastos del respectivo material. Parágrafo. La libranza del Habilitado deberá ir refrendada' por el primer Jefe, y en su defecto, por el segundo. Art. 18. El Gobernador girará orden contra el Tesoro del Departamento y á favor del Habilitado, y el valor de Jos men• cionados giros quedará depositado en la Caja de fondos del De­partamento, á fin de que el Administrador de Hacienda respec ... tivo pueda cubrir los que el Habilitado de la Comandancia Ge­neral le haga. §. En el caso de que se aumente el personal ó Jos sueldos de la Gendarmerla que existe actualmente en \os Departamentos, el Tesoro Nacional cubrirá la diferencia en uno 6 en otro caso. Art. 19. Mientras no esté definitivamente organizado este Cuerpo en alguno de los Departamentos, continuarán haciéndose los pagos y el servicio como se pra~tique en la actualidad §. Los gastos que demande la organizaci6n, servicio, etc.,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -401- del Cuerpo de Gendarmería Nacional, quedan adscritos al Minis­terio de Guerra. Art. 20. El Ministerio de Guerra queda plenamente facul­tado para dar desarrollo al presente Decreto, ya sea por medio de decretos ejecutivos 6 de resoluciones ministeriales. Art. 2 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las disposiciones contenidas en el presente Decreto, segtÍn que así lo exija el buen servicio del Cuerpo de Gemlarrnería Nacional. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 22 de Junio de rgo6. R;REYES El Ministro de Gobierno, DroNisro ARANGo-El Ministro de Relaciones Exteriores, AL-FREDO V ÁsQuxz CoBa-El Ministro de Hacienda y Tesoro, JosÉ M. CoRDOBÉs M.-El Ministro de Gue­rra, MANUEL M. SANCLEMENTE-El Ministro de Instrucción Pública, j. M.. RrvAs GRooT-El Subsecretario de Obras Públicas, encar­gado del Despacho, MARTÍN RRsTREPo MEJÍA. DECRETO NUMERO 748 DE 1906 (25 DE JUNIO) por el cual se fijan sueldos á los Jefes, Oficiales, Gendarmes y demás empleados de la Gendarmeria Nacional 1 El Prest'denle de la Reptiblz'ca DECRE'IA Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados de Ja Gendarmería Nacional serán los siguientes, en oro: Un Comandante General, doscientos cincuenta pesos, como ya esta decretado............................................. 2 50 Un Inspector General, con ciento cincuenta pesos......... 150 Un 2. 0 Jefe, con doscientos pesos .............................. 200 Un Secretario del Comandante General, con cien pesos 100 Un Ayudante General, con cien pesos ........................ 100 Un Habilitado, con cien pesos................................. 100 Un Jefe de Gendarmería montada, con ochenta pesos.... 8o El Portaestandarte, con sesenta pesos........................ 6o Los Escribientes, con sesenta pesos cada uno............... 6o Los Jefes divisionarios, con cien pesos cada uno ............ 100 Los Inspectores divisionarios, con noventa pesos cada uno.............................................................. ........... go Los Jefes de Sección, con ochenta pesos cada uno......... 80 Los Capitanes de Gendarmería, con sesenta y dos pesos cada uno................................................................... 62 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -402- Los Tenientes de Gendarmería, con cincuenta y cinco pe-sos cada uno............................................................... 55 Los Subtenientes de Gendarmería, con cincuenta pesos cada uno.................................................................. 50 Los Gendarmes de 1." clase, con veinticinco pesos cada uno.......................................................................... 25 Los Gendarmes de 2." clase, con veintitrés pesos cada uno.......................................................................... :13 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Junio de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 749 DE 1906 (25 DE JUNIO) R. REYES por el cual se nombra el personal de la Gendarmería Nacional El Presiden/e de la República DECRETA Artículo único. El personal de empleados de la Gendarmería. Nacional, será el siguiente: Comandante General de la Gendarmería, el ya nombrado, Ge-neral Pedro A. Pedraza; 2.0 Jefe, Sr. D. Antonio Escallón; Inspector General, Sr. General Laureano García; Secretario del Comandante General, Sr. Julio E. Upegui; Ayudante General, Sr. Fran~sco Ruiz; Habilitado, Sr. Clodomiro Barrera; Jefe de la 1." División, Sr. Heriberto Alvarez; Inspector de la 1." División, General Francisco T. Torrente; Inspector de la 2." División, Sr. General Cristóbal Urdaneta; Inspector de la J." División, Sr. Antonio José Duque; Escribientes, Coronel Abraham Rodríguez, y Sres. Darlo Vargas, Jorge Ramírez y Luis Carlos Medina; Jefe de la Gendarmería montada, Coronel Víctor M. Her­nández. §. De acuerdo con el Decreto orgánico, los demás nombra­mientos se harán á medida que se vayan organizando las Divisio­nes respectivas. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo~etín Militar de Colombia -403- DECRETO NUMERO 75o .DE 1906 (JUNIO 25) por el cual se hacen los nombramientos de empleados para ~1 Cuerpo de Policía Nacional El Presidmle de la República DECRETA Artículo 1.0 Hácense los 5iguientes nombramientos para e 1 Cuerpo de Policía Nacknal : Director General, el ya nombrado, Sr. Juan M. Gilibert; Secretario de la Dirección, Sr. Manuel Ignacio Torrente ; Oficial Mayor, Sr. Martín Molino A.; Oficial 1.0 , Sr. Lucio Bonell ; Oficial 2.0 , Sr. Luis María Bernal; Escribiente, Sr. Enrique Samper T.; Inspector General. Sr. Manuel A. Maldonado; Escribiente de la Inspección General, Sr. Guillermo Ro. dríguez; Habilitado, Sr. Antonio P. Calvo; Tenedor de Libros, Sr. D. Rafael Bayona Mogollón; Escribiente de la Habilitación, S ... Agustín Calvo; • Inspector de Permanencia, Sr. Casimiro Osuna; Inspector de Permanencia, Sr. Belisario L. Robayo; Secretario de la Inspección de Permanencia, Sr. Francisco A. Gómez; Secretario de la misma, Sr. Eliécer Sarmiento; Inspector Suplente d~ la misma, Sr. Eliécer Sarmiento; • Comisario Judicial, General Elisio Medina; Secretario de éste, Sr. Manuel Serrano V.; Escribiente, Sr. Antonio J. Posse; Subjefe de la Comise ría Judicial, Sr. Críspulo Lozano; Secretario de éste, Sr. Francisco García P.; E~cribiente de Ja misma, Sr. Octavio Pérez V.; Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina ; Secretario de éste, Sr. Cesáreo Barreta A.; Escribiente del mismo, Sr. Milcíades Cortés V.; Fiscal de la Comisaría Judicial, Sr. Federico Rivas Frade J • Comisario Jefe de la Secci6n de Justicia, Sr. Wenceslao Ji• ménez; Comisario Mayor de 2: clase, subjefe de Ja misma, Sr. Mil• ·cfades Lara ; Comisario de 2.• clase, Sr. Demetrio Rubio T.; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -404- Comisario Mayor de J.• cla5e, Sr. Tomás Medina; Comisario de 3.• clase, Sr. Alejandro Gómez D . ; Secretario, Sr. Luis S Pavía; Escribiente, Sr. Demetrio Delgado ; Es(:ribiente, Sr. Miguel A L)pez; * Comisario Jefe de la División Central, Sr. Teófilo Franco Comisario de 2.• clase, Sr. Luis Chavarro; Comisario Mayor de 3.• clase, Sr.Miguel Yory ; Comisario de 3.• clase, Sr. Moisés Gutiérrez, Secretario, Sr. Joaquín Rodríguez ; • Comisario jefe de la 1 .• Divisi6n, Sr. Benjamín M. Pachón ; Comisario de 2: clase, Sr. Fídolo Martínez; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Francisco Pedrajo R. ~ Comisario de 3: clase, Sr. Domingo Mora ; Secretario, Sr. Ramón Restrepo A. ; * Comisario Jefe de la 2: División, Sr. Habacuc Calderón ; Comisario de 2: clase, Sr. Antonio Gómez; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. l\t.ianuel González; Comisario de J • clase, Sr. Juan Rosas; Secretario, Sr. Gonzalo Calderón ; • Comisario jefe de la J.• División, Sr. Torcuato López; Comisario de 2.• clase, Sr. 1sauro Peña; Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Antonio Nieto B.; Comisario de J • clase, Sr. Manuel A. Ramírez; Secretario, Sr. Vicente Monsalve; • Comisario jefe de la 4 .• División, Sr. Eugenio Vargas Q.; Comisario de 2: clase, Sr Elpidio Londoño; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Adsclo Leal; Comisario de 3.• clase. Sr. Aurelio Arévalo ; Secretario, Sr. Joaquín R. Gómez ; * Comisario jefe de la s.a Divisi ,)n, Sr. Juan Ramírez T.; Comisario de 2.• clase, Sr. Domingo Torres. Comisario Mayor de 3: clase, Sr. AbrahamNeira. Comisario de 3: clase, Sr. Fidel María Vanegas. Secretario, Sr. Pablo D Prieto . • Comisario jefe de la 6 • División, Sr. Rafael F. Rodríguez Comisario de 2.• clase, Sr. Habacuc Leal. Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Félix Sarmiento. Comisario de 3: clase, Sr. Eladio Cortés; Secretario, Sr. Jorge Ramírez R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar dé Colombia -405- Comisario Jefe de la 7.• División, Sr. Abelardo Medina; Comisario de 2: clase, Sr. Tiberio Delgado. Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Francisco Sánchez. Comisario de 3 • clase, Sr. Zacarías Ortega. Secretario, Sr. Cristóbal Villamil. • Comisario Jefe de la Sección de Bomberos, Sr. Eudoro Castillo; Comisario Mayor de 2.• clase, Sr. Jesús Rueda. Secretario, Sr. Ricardo Soto L. Artículo 2.° Facúltase al Director General de la Policía Nacional para aumentar ó disminuir, dentro del personal que fija el Decreto número 7 1 1 de este afio, el número de Comisarios y Agentes en las Divisiones de que se compone dicho Cuerpo, y para organizar el personal de las Comisarías de acuerdo con las necesidades que se presenten, y teniendo en cuenta la buena distribución del servicio . Artículo 3. 0 El mismo Director podrá hacer las promocio­nes de empleados que fueren necesarios á la buena marcha del Cuerpo, dando cuenta de ellas al Ministerio respectivo. Par4 los nombramientos y bajas de los .AgeNtes no habrá necesidad de llenar esta formalidad. Artículo 4. 0 Restahlécense los puestos de Inspector de Per­manenncia y su Secretario, y el de Subinspector de Cuerpo, su­primidos por Decreto número 7 1 1 de este año, y se nombra para ocuparlos, á los Sres. Cayo García, Habacuc Franco y Librado Sandobal, respectivamente, este 1Íltimo con$ 6o en oro, mensuales. Artículo 5. 0 El sueldo del Comisario Judicial será de$ 200 en oro, men~uales. Artículo 6 ° En la Comisaría Judicial habrá un Comisario más de 1.• clase, que lo será el Dr. Luis Gaitán Sordo. §. Este y el otro Comisario de 1: ya creado, tendrán sueldo igual al Subjefe de dicha Comisaría. Artículo 7. 0 Los empleados y Agentes del Cuerpo de Poli­cía Nacional, que tengan derec;o á solicitar recompensa, úrijca­mente se les compl tará como doble el tiempo de guerra en que el país duró en contienda arm.1da. §. Así, para tiempo anterior á la presente fecha, será el iempo comprendido entre el 18 de Octubre de 1899 al 1.0 de Junio de 1903, ó sea 3 años, 7 meses y 13 días. Artículo 8. 0 ~n estos términos queda 1eformado el Decreto número 71 1, y el presente regirá como aquél, desde el 1.0 de Ju­lio próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKltNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 4o6- DECRETO NÚMERO 767 DE rgo6 (JUNIO 30) por el cual se nombran Habilitados para las Comanda..icias Gen6rales de Zonas Militares El Presidenlt de la República CONSIDERANDO 1.• Que la categoría de las Comandancias Generales de las Zonas Militares impone el nombramiento de Habilitados para ellas, evitándose con esto los inconvenientes qua han surgido por figurar en las Planas Mayores de Batallones y Medios Bata­llones ; 2.Q Que el Sr. General Comandante en Jefe del Ejército hace por telégrafo solicitud en igual sentido, DECRETA Art. 1.° Créase una Habilitación en cada una de las Zonas Militares del Sur, Atlántico y Norte. Art. 2.0 Nómbran -:; e Habilitados á los Sres. Francisco A. Losada, Rafael Prado y Pedro Soriano, en su orden ; los cuales tendrán iguales obligaciones y fianza que los Habilitados de Ba­tallones. §. De esta disposic16n se exceptúa la Zona Central, que con­¡ nuará dada de alta en el Cuartel General del Ejército. Comuníquese y publíqueie. Dado en Bogotá, á 30 de junio de tgo6 El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 772 DE 1go6 {JUNIO 30) R . REYES • por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la R epúbft'ca DECRRTA Artículo 1 ° Llámase al servicio activo al General Maximino O. Rivera R., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Inspector de los Recolectores de armas á quienes correspondan los Municipios de Anolaima, Villeta, Que­bradanegra, Nocaima, Vergara, La Vega, El Peñón, La Palma~ Bituima, Vianí, San Juan, Quipile, Pulí, Beltrán y Cambao. §. El nombrado cobrará w sueldo en Bogotá y en la misma forma que los Recolectores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -407- Artículo 2.0 Desde el 1.0 de Julio venidero ganarán sueldo de Sargento Mayor los Sres. Eduardo Tanco Ponce, Cardenio A. Pérez y Vidal M. Pardo, Adjunto de la Comandancia en jefe, primer Adjunto de la primera Mesa del Estado Mayor General y Adjunto de la jefatura Militar del Distrito Capital, respectivamen .. te, que en la actualidad están como Capitanes; pero esta gracia es personal para los señores mencionados, por la especial acuciosidad con que desempe_ñan sus puestos. Artículo J.0 Llámase también al servicio activo al Subtenien­te Rafael Ortega E., y se le destina como Adjunto de la Jefatura Militar del Distrito Capital, con sueldo de Subteniente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1go6. R. REYES El Ministro de Gue~ra, MANUEL M. SANCLEMENTE CIRCULARES IMPORTANTES República de Colombia-Ministerio de Guerra-Telegrama núnu­ro 2,994-Bogotá, Julio 2 de I906 Gobernadores Departamentales ••••.•.•.••••••••••••••••••••••••• Transcribo ustedes Resolución siguiente: " RESOLUCIÓN NÚMERO 50 Mint'slerio de Guerra-Sección I:-Bogolá, Jult'o 2 de I90Ó Visto el concepto del Consejo de Ministros, emitido en sesión de esta fecha, que se copia en seguida, en el sentido de que por este Ministerio se ponga fin á la suspensión del periódico La Uni­dad, y en atención á las razones en que se apoya tal concepto, que este Despacho juzga justas y oportunas, SE R.ESUEL VE Levántase la suspensión del periódico La Unz'dad. El Mini5tro, MANUEL M. SANCLEMENTZ Sr. Ministro de Gaerra Tengo el honor de transcribir á usted el concepto adoptado hoy por el Consejo de Ministros, que dice : El Consejo de Mznislros CONSIDERANDO Que habiéndose fundado en esta capital el periódico La Unz. dad, por iniciativa de personas de alta respetabilidad, con t:::l lau­dable propósito de sostener y propagar la doctrina católica y de defender los intereses sanos del país ; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -408- Que habiendo algunos de los colaboradores de este periódi­co, contra el propósito antes dicho, incurrido en las penas legale5 que se les aplicaron por considerarse sus artículos de carácter sub­versivo, y habiéndose suspendido el periódico, que el Gobierno es­tima que puede seguir cumpliendo su patriótica misión, ' CONCEPTUA El Sr. 11inistro de Guerra púede poner fin á la suspensión del mencionado periódico La Unt'dad. Soy del Sr. Ministro muy atento, seguro servidor, CAMILO ToRRES ELICECHKA ,, Secretario del Consejo de Ministros Servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE Ministerio de G1!_erra-Bogotá, JuNo I.0 de I906 Gobernador ...... Jefe de Zona Militar de ...... Recolectores de armas ..... . Refiérome Circular presidencial de esta fecha, sobre recolec­ción de armas, que espero daránle estricto cumplimiento, proce­diendo así: 1. 0 Una vez hecha la lista de que trata el punto (a) de la Circular, distribuirán ustedes á los Recolectores de armas los nom­bres de los individuos, de los Distritos que están á su cargo, para que ~in pérdida de tiempo y sin hacer excepciones, procedan á dar cumplimiento al punto (.b); 2. 0 Para el Departamento de Santander se comisiona como Inspector de los Recolectores de armas para que dé cumplimiento á lo dispuesto, al General Ignacio Folíaco. Para los Departamen­tos de Galán, Tundama y Boyacá, al General J esús García. Para los Departamentos de Quesada, Cundinamarca y Distrito Capital, al Gent:ral l\L ximo O. Ri era . Para los Departamentos de Tolima y Huila, al General que designe el Gobernador del Tolima. Para el Departamento de Nariño, al General que de igne el Goberna­dor. Para el Departamento del Cauca, al General que designe el Gobernador y el J efe de la Zona Militar del Sur. Para los Depar­tamentos d Antioquia y Calda , al G neral Floro G6mez. Para el Departamento de Bolívar, al General que designe el Gobernador y el Jefe Militar de la Zona del Atlántico, y para los Departamen­tos del Magdalena y del Atlántico, al General :Mazanet ; 3 ° Por t légrafo darán cuenta ustedes á este Mimsterio de la manera como se cumplen estas órdenes, para que estén termi­nadas á fines del presente mes, para lo cual todas las autoridades civi es y militares prestarán decidida cooperación; 4.0 Queda encargado el Inspector General del Ejército de dar cumplimiento á esta disposición. MANUEL M. SANCL.KMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 16

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