GACE1.,A DE COI~OMBIA.
N. 3d. BoGoTA DoMlNGO 14 oE o<.TUBB.E DE 1827.
TlUl\lESTHE 25.
d las canit.ales dc provir.cia. La suscriciun anual vale 10. pe
Esta .,11ccta sale lbs domingos. Se s11scri6e a e/Ira etl las Mlmi1tístraciones de correos e r
Jusº !>. /a ele/ semesl.re y 20. f"eales la dcl trimestre, . · · s se rcci/;en en /a imprentti Bogotana
E•¡ e1J1' 1·11· J:riiirti lus niimeros pur lus curreos a los suscritores y a los dc est.a ciudad, r.uyas suscrtciont'! 1 . ,
" • "j • 'mpreuto se venden los numeras s11c los a 2. rewes.
en /a r.ulle tll! la Univusidad, se les JlevtJ.rirn a sus casas de hahitacion. En la muma ' _ _ - · --
DECRETO
.\UTORIZANDOAL PODER EjECUTlVOPAUA
DISMlNUIR LAS ttF..NTAS MUNICJl'ALES l
AR&EGLAl\. SU A UMINISTRAClON.
ran
prohibidos, quedané::lo impunes los que cometen
este delito, con el pretesto de que
no se puede allanar la casa de un tolombiano
i
pcctivo examinando cuales son los camiaM
mas precisos que deban ahrirse ele raut>VO 0
refacci on:1rs~, llamara por cdict(ls que estarán
fijados treinta dias, i que se pnhlicarán tamh1en
en las gacetas donde las haya, á' todois
los C'mprcsarios que 'lnier:m hacerse car~o
ºr
el 35 de la de 3 de mayo del año 16. ()
sobre procedimiento en las causu de hurto
i robo, t¡ue no permitan ha,·~ ~ sus .cantones
vagoa ni mal entretenidos, 1 deh1endo
reputarse por esta ultima clase todos a~uelloa
que se de-!ican a juegos prohibidos,
procederán a illd~gar quienes son los que en
aus can ones se ocupan habitualment~ de
eate ~cío, i a seguirles el correspondientesomano.
Art. 2. o Pudiendo ser castigados hasta
con la pena de pre.si~io /ºn. arre~lo . al par1...,.
rafo 5. o de la le1 1 J del út. 23 hl>ro 12
de 0 la novisima recopilacion, que es la
pragmatica de 6 de ~tubre d~ 1771 '· los
duciios de las casas en que se ¡ugaren 1ue~
os prohibidos, los jefes político~ procederan
á la prision de todos aquelloa que l?ºr una
smn:iriá informacion de dos testigos idoneos
result.are que permiten en sm casas tales
jargos i para Teri6c:arla allanaran sus casas
confur~e al art. 1. 0 paragt"afo 4. 0 de Ja
lei de 3 de agosto de 1824.: hecho esto,
pasaran inme~iatameote los pro~esos ~ los
1ueces respectivos para que oont1nuen con-forme
a Jerecho. .
Art. 3. En el mismo estado de Sllll'!.~10,
Artº. 2~. Las rroposiciones se prescot_:r:m
cerradas 1 selladas nuevos
caminos es Li mc;or, o habrá otra preferible,
en cuyo raso• se indicara.
pasarais a ·}os citados jueces los _Pl'OCeSC?S
que formen co!1tra los que. ~e ocupen habitualmente
.en 1negos proh1b1dos, para g•ie ·
se les imponga la pena que merezcan sf\;un
las leyes. . . .
Artº. 4º ·En Tista de estos informes, i de
los planos i nivelaciones del camino, si las
hubiere, que se- iendtín reservadas cuando
los dueños lo exija~ el gobernador de la
provincia estendera <'l suyo comprendiendo
los puntos arriba espresados i los dem:ts que
jusgne condycentes. Hecho esto emplazara
a las partes para que ocurran al poder
ejecutivo por sí o por apoderado, con poder
Art 3. 0 Se suspendr.n las disposiciones Art. 4. o Los jueces de pnf!1era mstancta
dP. la lei de 1 1 de abril de 1825 , en lo
que sean contrarias al presente decreto.
Dado en Bogota á 3 de octul)re de 1 K~7- r 7
El presi_ract~car en la 'capital del departamento
las d1h1enc1as espres:idas en los articulos 1°. 2º.
i 3°. oyend0 .á Ja municipalidad de elJ.a i a
las personas ilustradas que les paresca.
Oirán igu del despacho del interior,
José Manuel [h:sTa.EPo.
DECRETOS
DEL PODER. EJECUTIYO.
Sn1011 BOLIV AR Libertador presidente
etc.' cte. etc.
Siendo repetidas las quejas que ha recibido
el gol>ierno sobre el csdmrlalo que se da
en algunos lugares de la República, tole -
- 5moN BOLIVAR
sidenle ele. etc. etc.
Li.bertaáor pre-
F:n ejemcion de la lei de 2_9 ~e se_tiemb(e
ultimo que autorisa al poder e1ecutivo para
conceder gradas i pri!ilejios, a los .que qui~
ran abrir nuevos· c:immos, o rcfacc1ooar los
antiguos, he venid? en decretar lo que sigue:
Art". 1º. Pulilicada que sea en cualesquiera
de las provinciu el gobcmaclor rei:.
practicadas en la provincia respectiva para
di .. ijirlas al poder ejecutivo.
Artº. 6°. El intendente iuformara tambien
lo que estime oportnno, i si hallare que
falta alguna dilijencia, o documento import~nte,
hará que se agregue ó practique, i dirijira
el -espedicnte al poder ejecutivo, que :\tendidas
todas las circudstanci3s del caso, hara
la concesion á :iqnel cuyas proposiciones ius·
gue mas ventajosas. De todo se estendera
una conlr~ta por duplicado, archivandosc
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
el oríjina1 m fa sccrctari~ -~lcl . interior .• .
A1tº. 7,. Tó.das cslas d1l11t>nc1as se haran
'a.rl1nn•1!Ívan1cntc j a la IDél}'Or J1revedad po~
i!J l<', sin que b11jo de ning~n prctesto P!lcda
hacer~ € contl"ncioso 11n csped1"!te 4e camm.os.
Arlº. o" En adelante cumplido.el ternnno
•#! la pu bli:::icioft qHe indica el ..artieulo t
0
•
po ~ estado del despa<"
ho del intPrior qi1c.Pa encar~ado de co·
rnunicar i. hacer cumplir -este decreto.
n~dof'n Bogatáa-6de octubre de 1827-·17º.
'SDrnN BOLIVAH. -- E{secretario ,Je estat'Lo
·del dcspac.Llo del interior, lose M RuTu.Po.
NoMBR.A.MIE'NTas.
Rdacion. de los ascenso& de Jenerales i
coroneles conft!ridos en 2 de/ .corrienk
. octubre por S E. el Libertador presi.
tlent,~ cori previo acuerda i ·con.senti.niiento
del senado i en vir.tud de la
.nutorizaciola que le concede el decreto
sancionada en :i9 de settemhr-e último.
A jeneral de division al de brigada
Pedro Fortoul; a jeneral de .bri~ada' al
.capilan de navio luan Illingrot, i á los
coroneles 14uis Urdaneta, Justo Briceño,
F'1·a11cii:co rmulas que las pre"
midas por esla , i hecha la rrl a~i on ) previa
la cita cion de las part es, '1clenntnarse drfiniLivélll~
cntc dl"n tro de veinte d ias, que ~·
efecto ch b lci á los jueces p~r a d ,pronuncian1icn
to. Añadiendo que el triLnnal
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
$ft ' ))IA\10 a eubierto dr. • cuulesqnicra ~indicadon
como lo ven( \! S.cn lo5 espeabcutca
orijiu1le1 qnc le ~.ompalio, i ao 1ervirl dc-
valvrrme, en qqe constan t.. aportuna1
interp~la~iones que. ha dirijldo ~1 alcalde
mumnpal dt!l couuc1mieuto de la cama, A
fin Je •u mu prnnto deapacho i para "<¡un
11! evita.en eutorpccimit!utua fu"etloa a la
,¡¡usa póhlic1t. ·
Díoa guarde A VS.~- AnlanÚI YiJlna.
D~ /01 11ltttlos 9u1 eon üeha 2 d1l cor...
rient1 /111 remilido al poder '¡uuli110 11
p,r~ídenle dt1 la corl1 •uperlor de ju•tlcia
'del tl1pll't'lnm~11to d1 Cumlinnmorca r1-
l1J/lh q11tJ hnln11 pendi1nln en aqutl triIN1111l
304 cnuso.t civiles, ; .foo pl'oeHo•
enlJÚnt1les por la• d1litos. 1l11u,.1nlts.
Por robot anteriore1 #l la
11i et~ 1. 0 de mityo d~ tlh6.
·0 id. pQCt·crio-realt dicha lei.
u · \\olto con A1cainftttl. • •
'' Praudca de la hacienda
f\a\ttcNH1 I , · . .. . . , . . . .
" Mftla v~r¡acivn tn ha rent.a
f Je tab1tCOiil, • , • . • •
•
1 A•alto a un cimlarl .. no. • •
" ~blA vers"cion en loa.juecea.
•• Incondiaráo- • • • • • •
.. , /rn1Uiu par1a IR fuga ele rea. ••
u De11acah> 1\ un juc~. . • •
u Bla1fomill, • • • • •
'' Homi"idio
., U•oriaidio~
-' F.,..triciJio. • ·•
.. ParridJio. • , •
•• Heridn¡.. • • • • . • • •
Pm· guminiatrar y~rb11 ye ..
nenosa1. ; • ·
"' Aaeebanza. • •
4
' Habom, huido. • • •
" Maltrato a IUI padrl!I • • ' : •
'• Dado azotea it un 1acerdotc.
" Dr.1a60: • •
•• Injurias.
•• luc:11lo. • :
·~ C<>néubiQalo.
., E•tupro. • •
0 BiJaml1. • •
" A4"Uodó. •
u Beatlalidacl •
. . . . . .
" ln&dcm;;la. . . .
li'n la "'rl' 1up1r1or marcial.
",, Detercion. . . . . . Ha heno herido. ... u ' fft'riclas . . . . . .
" Homicidio . . , . \ . _..
l 11
106
15
J
8
105
1 •
4
1
3
3
lltpdh/Jco . J1 Colomhl.a.·-Corle sup,rlor
lle~rlammtal ti• CunJ1'namarca.-Bop1;,
6 d1 ocluiJre d1181.7 ··•7 ... -AJ sr· aecr1-
llll"io de estado ; dt• despacho dtl inter1'or.
Acompaño á VS. copia c111l diaÑo ·~e
9fl cumplimitr.to do ha orden de S. E. el
.Liberlncfor pre¡iJentr, ae ha sentado desde
el luuea de eata 1em1tna, en el libro que
diJe á VS. hallia mandado formal'. En los
anterjorea m ¡~ sra, ao ha tlcspachtido caai lo
mismo, i contioua.d1 siempre que loa ahs.
.lacalE?1t puedan a1i1tlr dia1·inmente.
/\. fine¡ del mea, remitiré a vs. una
llQticia de la1 CRUIAI que ·su hayan recibido
.de nuevo. .
Dioa guardo a VS.~ - Antonio Yia1ia.
DIARIO
lo O Dlt llfOVlEMalU! D~ 1827.
Lfl 1Utl1Jneiacio11. El recuno de hecho
de Jotb Manuel Zapata en 114 fojas, .se
admhiQ la ftpel;1cion en ambos efectos.
L1' c:nusu cont1·a el soldado Francisc·o Me.
dina, liC! devolvió n 1~ . comandancia 'jenc- .
ral par!\ 'Jue subsanase nni. nulidad.
l.ia sc;>hcitnd de Nepomuceno Esc1mdon
sebrQ qne 50 lo conmutnae "l ¡n·e&idio de
Chagros en ota·o, 10 le denogd cou fundanaentoa
t .. galca.
La cann criminal contra Encamacfoa
Jlnredes1 pi>r hilLe1·sc salido un Jia de fieata
lii~ pros1d10 l Jl•ocia4o•C! coq ladronea, Ab-
GAChvt:'A DJ.: COLOMBIA
111elto. eon6rmande> la aentencia de prime·
ra ln1tancia.
La de Nativic.Jad C11lellftno1 aobre herida•
lcvca. Abauelta en 1. 11 inatancia, i aprobada
-~ •entencia.
M.ai11 s.
Ln suttfmciaeion. Recurso de nulidad
que introduce Rafael Avila on causa de h,!.
tcre4ea\ sa le den~g._
Quo.1a dr.l curn Frandaco de P. Garcia
contra ol al~alde de BllUramang• -por atropellamieatoa:
se le pidiéinfor111eáeat• por •e·
uir de&nuda de comprobaPt.et.
l\ecurao de hecho de Joa~uin 8a1'tama~ .
ria. Se adm(tiQ la apttlacion ep ambQ1 ·
efectu•~ ' ,
La cansn criminal contra Martln RoJu ·
por. u~oricid.io, Se Tic) .i no 1e votd.
La da Carmep BenaYide~ · 1por rob'(> d1t ·
trea ruanas. Se CO'nflrmó l• sentencia ah .. .
aolutoria.
La ele Jlário Aacro por robo da una ~amha,
una fl'eaada, · unaa naguu i una ho·
tell1. Se '" eonden_d a cinco años de prealdio.
En la compC!tencia del jPH de Jiaciénda
con los jueces haeodorea de dleamo•, 1c ptdib
inforín(! a eatos, poi' qu.etar1é el pri -·
mero de gue estaban conoc1•ndo en la,
causa1 de d¡camoa.
l\'l1Eaeor.~13.
En die• i oc:ho eapedicntaa 111 pmieron
los reapeea.i•oa decretoa de 1u1tanciac1on.
L,. can• do IIArio Incapie, 1obro pro11
piedad da •na mina d1 aal llamada el
tatnbor., ~o . cont\rmd la aenttncia do
priq1era inatancia que •-paraba en la propiedad
·d · focapia,
Contra Pedrq Galvea por catnpro, ar.·
ticnlo 1obrtt eaearcelacien bajo ftaoaa-: deapuca
de ·una. larga discuaion ao revoad el
autr.l que le po.1·m1tia preal#.'° Ja Ílauza.
So voti• la causa crimiftal conlra Joa~
.Maria Ran¡,.t, que tuvo larga di6cu..ion, por
ha Ler malLratado a un ~lcalde: ae la. ab ~
sulvio do lll inatancia, condenado 1iii costa•
i ·~ercihido.
La del cabo Jo1~ Tomaa Hineatro1,. por
el robo do una cabra de valor .de tru o
c4att·o reales. Se revocó la . aentencia de
primera irutancla que lo im~nia cinco
añoa de preaidio, i 16 le abiolvib. Con
motivo de la Pºº" proporcion entre 11 delito
i la pega que en tal cato impone la
lei de trea de maya, ae determinb 9we
por conducto de la alta corto ao hic.ieaa
la coasuha al cengreao •
La de Juan Tomu Figuaroa por el
rohq de un~ 110villa. Se aprobó la aentencia
da primera instancia, fi1ando el tieffi ...
po del preaidio urbano al de «:inco añoa.
El dr. :Eleuterlo . Roju aohre 1Uft, se le
admila a examen de abog,do. S«:' ., maodi>
pasar a Jn academia de derer;ho practico pa.l'a
que presentase el cor·re&pondiente examen.
l .. tt causa de Gregorio Purras por robo
de dos mulas i nna i·es! Se a¡.wohd la
sentencia de prim~ra instancia, condenatol'ia
a cinco años de p1·e1idio. urbano en el
Socorro.
Se ~onferl'ncio la causa . por U:XOl'icidi.o
contra Martín Rojll.
La cauaa Je .Ana Maria Laaqurti •e
devolvip al ju~ado Je pt•imcra inst .. n -
cia pur 1.tn;t nulidad. ·
La de l\liguet l\leclin~ por roho de una
yegua, verificado antrs de la lei de tres dit
1mayo. Se lo concicno á seis meses de
presidio, cou arreiJlo 111 ueq·elo de die~ i
ocho de ehril de 1746.
Jv1.vn 4.
Los decretos de auitauciacion.
Vicenta Antouiu Gutierre.s aubre propiodncJ
de la salina de l\io .. 1erande, S" le élm·
pard en ella confirmando la· aentencia do
primera instand4t.
La criminal contra r..l aoldado Juan Jos~
:Pohorcí1.u.1s por homicidio: vi11ta aa dcvol·
vib l fa comandancia jcneral p11ra suLl!an¡u•
una · nulidad.
La solicitud de ·la mujer de t\ntonio ~30·
ches, sol•rl!! rnpiecfarl
del .salado llamad~ d. ~nt11111rr. .. 1 Se le ;i m~
paro c~mformc ~~ babia hecho 011 pl'imera
mstanc1a.
llario Hospiaa .i .socios. s.olir~ propi ecfad
die un ojo de •a1 en f'l s1ho del poso. Se
declaro 111corpo1·ada » hts tic In Hepublica
¡.wr 110 . .'~!' su.fidentcs ) 01 ti~ulu¡ presttntado!i.
La cr1m11ml conh·a As!iido Tenjq; 1old,uto
del hatallpn Payn so}n·e he¡·idaa c;un ven -
taja.~ una mujer: poi·. n~cvas Jitijcnri:•s 911,
rcmiltd Ja cmmandanc1a 1eucral, se d1ó v1 stt1
al ministerio· ·&scaJ.
La aeA'fildA ~ontr1t : · Br.nt>dicto Caheuu ¡
~lpel ,GuticrerH .P!>' robos: resultó impe .. ·
.aio uno de loa m101~tro~,. 1e ausponlicito contra Pedro t\celwdo rlnJa cue11.ta1
dq un tejnr. Se le ml\ttdo c¡uc ocur·
rleN! ·ftl juel de primera in1t.ri1cia.
Vu:nii!as 5.
Loa detretoa de 1nataaciafliun al 1wimer°'
baro.
L" aolicitud, . fel apoderaclo . cfa lot'• Gar,
cin Zaeatft 1obr!l propied~tl .Je mu el juca de hiaciainda ne>
. babia pronunciado aaptcmcia, ae lo JevulvM
con prevencion ele qu& cumplieae lo CJllt!
manda el articulo '.5g d@ 111 Jci orgán1cu
judicial.
La de Josa! .Maria Vare.la aohro propie ...
dad de las salinas del rrambo1r i Aae i~, se
le amparb en virtud de 1\1' tttulm j po.,.
ion confirmando la sentencia da primf!ra
inatancia.
La causa de Francisco Hernandcz pol'
roboa. Habiendo cor;.parecido el reo, s1!
mandQ al alc<\ldc que lo remiti~se, f'Q 6 1lc
julio, i por el trascurso se. ma1ttlo gbrecarta t•
Ja pruvision, apercibiendo al alcalde cuu
mnlta.
La de Bonedicto C;tbezas t Miguel Gn·
tier1e1, por t•ohu de doi m•1la3, en 8 fuj 11..;;
causa comensada antes de la leí de 3 110
mayo; condcnaJos a cuatro añu¡ ale pr~sid i o.
Se bi~o Ja prnpucita parn. jurz leti\1do
. para N e.i bil. ·
SABAOO G.
·Los decretos de smtan ci:tcion.
La soliciturJ 5al avaluo.
3. '°° Para la sE'guridad del valoT de las
haciendas i del redito que an~almente deVC'ngucn,
B ID:IS de quedar hipotecadas JU
m1snJas haciendas, hip~ecaré en vales de
dcmJa pública tanta canuclacL coruo el valor
total de dichas haciendas, i tn caso de
3lcant'(', me obligo a satisfacer este en dinero
ekct.ivo, sin que intervenga compewacion
de dicha deuda
4." El ncibo de dichas c1!1atro haciendas,
~ra por inventario i avaluo en que consten
las e1~cies, número, clase inanza ó cerrera?
01~ho ó hembra ; lo contable contado, 1
0nar por cuartas partes, en
descuento de los derecht)s de entrada
que causemos, qoe viene a ser lo mismo
que darnos el dinerQ, pues los qu.e J1l
debemos esceden la cantidad necesaria.
El ha arreglado tambien el contrato
en que entramos para que quedasen
satisfechos Bazin i compañia, asi como
los vales- que pertenecen á estos: ya se
les ha pagado algo á cuenta. De atuera
nada hai de nuel'O. - AVSOS.
RELA.CIOISES EST~RIORES.
Guaduas • 18,43i
Meza • 17, 280
Tocaima • t 4, 659
6
6
5
3
6
Hallanse vacantes en la secre~ria de este ramo
dbs plazas de jefes de seccion, dos de oficiale~
escribit>ntes, i temporalmente la de oficialma.
yor por haberse concedido licencia por seis
mest:s al que la servia. Los c¡ue quieraL optar
alguna de ellas diri;iran sus solicitudes a
f dicha oficina con los comprobantes de su respectiva
idoneidad.
FN:zag. ~ • • 81809
C¡queza • 18,531
S
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 313", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875203/), el día 2025-05-05.
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