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Acceso y participación de los pueblos indígenas en el sistema de medios de Argentina

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  • Autor
  • Año de publicación 29/04/1905
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 16", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094504/), el día 2025-08-19.

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Guajira, memoria visual

Por: Banco de la República (Riohacha) | Fecha: 04/05/1905

lU!PUBLiCA DÉ COLOMBiA' -e r-· ANALES "' OH LA. ASAMBLEA NACIONAL Kerie 1 Bogotá, Mayo 4 de 1905 Número 18 · OON"TElNX::oC::> milítares del Ejército Nacional ó de las fuerzas Págs. 'revolucionarias, durante la guerra pasada, si se hu bieren hallado en la fecha dp su perpetración, 137 en servicio activo ó en comisión militar. Ado legislativo námero 6, p'or el cual se sustituye el artículo 32 ele la Constituci6n nacional .... . ... ...... .. . oo.. • • ' . ' . .... .. , . ... .. n6m,:ro 26 de 1905, por h cual se reforman algoolUl dü posicio-nea del C6digo Militar • • . .... _ . ..... . ... . ... .. ~ ••• oo. o .. . Ley Iltlmero 21 de )906, por lit cual se cOllcelle Uila autorizaciÓn ¡ti Poder Ejecutivo ... . o 0_" ...... . • .. .. ...... . .. . .. .. . ... .. .. . ... . . Ley ntilllero 28 de 1905, 'IIobre CléditQS atl~ cionl\le:, pua h vigenci fl econ6mica de 1905 á 1906 .. .... .... .. . . .. .. ~ : . ... .... . . ... . . .. A~ta de la sesi6n del dh 7 de Abril de 1905 .. oo ... .. . .. ... .... ___ . Proyecto de Ley sob. e pensioncll civile8 y jubil"ciónel! .. ... ~ . . . .. Proyecto de ley en relación con el culto católico y la ~)ellefi c en ci a" ... Proyecto de ley por Ja ,cual se prorroga la vigencia de los P resup ues-tos nltcionales (lorre8pondie~ tes al bienio de 1901 Y 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1905· ...... ... ... ;.; ..... . ..... .. ... ........ . N otaa y telegrarnall... . ... .. . .. . .. .., ... ... oo ..... , .. . . . . ... . . .. . . . .... . . .. oo ACTO' LEGISLATIVO' NUMERO 6 por el cual se lustit!lye el Artículo 32 ¡le la Constituci6n N aci .l llnl. Art. 2.° Los delitos de. que trata el ArMcu 138 '10 1.0 serán juzgados poi' Consejos de Gúerra ordi­narios . I de Oficiales Generales, en el · lugar que ~~~ determine el Ministerio dA GnelTa y de acuerdo 141 c?n .las formalidades prescl'itas por el Código Mi- 142 IItal'. 187 P1lrágl'afo. En consecuencia, cesará todo pl:oce. 142 d' . 142 . 1mIento en los juicios que se sigan ante los jueces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán á la oficina que designe dicho Ministerio, para que se les "Ié el La Asamblla Nacional (}onstitu'!le.nf,e y Leg-islativo. curso que les corl'esponda. ' Art. 3.° Los indivi(luos que bubiel'en sido DEORETA: juzgados pOlo deiitos comunes, políticos ó militares Artículo único. En tiempo de paz nadie podl'á cometidos durante la última guerra, tendrán del'€­s~ r rn~ivado de su propiedad, en todo ni en parte, cho á que se Jes juzgue de nuevo, Ri ellos lo soli­sino en los casos siguientes, cOll arreglo á leyeF! citan, ó á pedimento de cualquier cluda.dano en expresas: caso de que éstos no 10 hicieren, por la jUl'isdic- Por contribución gelH~l'AI; ción militar competente, nunqne bubiel'en sido Por motivos de 'tltilidad pública, definidos por condenados y aunque los _respectivos juicios ó su· el legislador, pl'evia i'ndemnizllcióu, salvo el caso marios se hallen pendientes ante lo~ jueces 'co, de la apel'turR y construcción do vías (le comuni- munes. cación, en el cual se supone que el beneficio que Art. 4,° La sentencia de un C\)nsejo de Gue· derivan los predios atravesados es eqüivalente al rra será consultada con el General ó Coman­precio de la faja de tei'reno necesaria para la vía; dante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada pero si se comprohare que vale más dicha faja, la ó revocada pOJ ' el Presiden-te de la República, el diferencia será pagada. -cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su Dada en Bogotá, á cuatro de Abril de mil no- responsabilidad. . vecientos cinco. Parágrafo. El Presid.ente de la República pue- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO, GAROfA: de delegar la facultad que le confiere el artículo ,anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el El Secretario, Luls Felipe Angulo. caso de pena de muer'te, del cual s6lo conocerá el Poder EjeouUvo- Bogotrí, Abril 5 de 1905.­Pqbliquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobie'r'no, BONJ FAOIO VELEZ. -"'.f- LEY NUMERO 26 DE 1905 por la cual se rét'orman algunas disposiciones del C6digo Militar ~ Asamblea Naoional Oónstituyente y Legi8lativa DEORETA: :Art. 1.° 80n-de competencia de las autori­eB~' nlilitares los delitos comunes cometidos por Presidente de la Repúblic¿t. Art. 5.° .Quedan reformados los Artículos 1,360, 1,365, 1,366, 1,533 Y 1,673 ', lel Código Militar. Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil novecien tos cinco. ~~l Presidente, ENRIQUE. RESTREPO GARctA. Fl Secretario, Rafael' Espinosa G. Podm' Ejec'u,tivo-Qogotá A.bril 23 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES .. : El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO.' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO .27 DE 1905 ... llor la cual se concede una autoriuci6n al Poder Ejecutivo • . La. A.8amblea Naoiona,l (/onstituyente y Lf!-gJ~s.{ativa - ~ , 1905 Á 1906--MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLíTIOA INTERIOR­aapít~ tlo B.o-Material d~ varia.s· Oficinas. OONSIDERANDO : Poder Ejecutivo Nacional. Qlle para impulsar las vías féneas en el p~ís es necesario que el Gobierno pueda, como mejor con­venga, ci.~mpral· los fenocalTiles existentes' y ven· del' 6 hipotecar los que la Nación posea, y que hay necesidad dt~ que el Gobierno pueda fomentar Art. 21. Para, útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la Re-pública ..... - ......... $ 240 . § 2. o Parasosteñimien. to de los caballos y re· - las industrias fabriles en -el pa-ís~ bien su bvencio­paración del coche del nándola-s ó tomando acciones en ellas, Presidente de la Repú- 'blica ......••......... ISO 420 DEORÉTA: Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga y con el fin de desarrollar las vías fél'reas, los ferrocarriles de propie~ad de la Nación ó de Jos Departamen­tos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos. Art. 2.0 Facúltase al Poder' Ejecutivo para com­prar con igual fin los ferrocarriles existentes en el pais. ' . Consejo de Estado. Art. 22 . .. Para útiles de escritorio yalumbra­do del Oonsejo de Es tado ...••••• _ ••••.••.. Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbra~ do del Ministerio ...•.. SO 1,000 1,0SO. Art. 3.°' Facúltase al Gobi~rno para fomentar' las fábricas de tejidos, de refinería de azúcar' y cualesquiera otras industrias que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsadas con pro- Oapítulo 10-Gastos varios. vecho. . Art. 25. Para gastos de personal y ma­terialde la Imprenta Nacional .. $ 30,000 Art. 27. Para gastos imprevis- . Este auxilio puede S,el' de su bvenciones directas en dinero, 6 tomando accipneil, ó garantizando un interés sobre el capital invertido ú utor'gnndú pli mas, de ~xportación á sus productos. tos del Ministerio de Gobierno. . 1,000 Art. 30. Para levantar el ceno so general de la República (Ley S'. a de 1904) ... _ ~ . _ . . . . . . . . . . . 5,000 Dada en Bogotá, á diez y ócho de A bril de mil novecientos cinco. .... DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TE­LÉGRAFOS El Presideote, E 1 Secretario, ... Capítulo 11-Gastos generales. ENRIQUE RESTREPO G AROfA. Arto 39. Para devolver á los JJaniel Rub'l'o Pa'l'i8 destinatarios de encomiendas que se extravían estando bajo la ga- Poder Bjeóutlvo - -Bw¡otá, Ab1'il 22 de 1905. . rantia del Gobierno y mientras se practican las diligencias judi­ciales conducentes para obtener Publíquese y ejecútese. el que sea reintegrado su valor El Ministro de Obras Públicas, H,. REYES. por el enlpleado Ó agente que re­sulte responsable, hasta. " .... $5 MODESTO GAKOÉS. --*-- LEY NUMERO 28 DE 1905 DEPARTAMEMTO DE JUSTICIA Capít'lJ,lo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. \ sobre crtiditos adicionales para la vigencia eeon6micn de 1905 á 1906. Corte Suprema de Justicia. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa . Al't. 41. Para gastos de es- CONSIDERANDO: critorio y alUlnbrado de la Oor- 509. Que v~ria~ partidas-fijadas en la liquidación de te Suprema de Justicia........ 40 los Presupuestos '. nacionales pal'a el bienio econó Tribunales, Juzgados Superiores mico ~~ 1905·á 1906 son del todo' insuficiente~, y de Circuito , DECRETA: ¡ Art. 4·2. Para gastos de 'mate· Artículo único_ Abrense al Poder Ejecutivo los \ rial y arrendamiento de estas siguientes créditos adicionales que afecten el Pre- Oficinas............ .......... 5,000 supuesto de .Gastos de 1~05 á 1906, .con la siguien - te imputación: . Pasan ................. $ 1,500 86,000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES JYE LA ASAMBLEA NACIONAL 139 Vienen ...•............ $ Procuraduría general de la Nación Art, 43. Para útiles de escri· tcorio de la Procuraduría general dEe la Nación. •. . ............ , Fiscalías. 40 43,040 la Secretaría y tIel orden del día de la. COI'pol'a. ción, entró á considel':lr en tercer oebate el pro­yecto de ley sobre "llsignaciones de :dgllOOS eru pleados nacionales." Sin observación-alguna fue aprobado, y]a Asam .• blea expresó Sil voluntad de que el proyecto I'Hsa fa á ser ley de la República. 11 Los Sres. Ministros de Ifacienda y de Rel~wip­nes Exteriores presentaron res¡..>ectivamente los Art. 44. Para útiles de escri· tcorio, arrendamiento de locales, ettc., de las Fiscalías de los Tri· b unales, Juzgados Superiores y Jtuzgados de Circuito ...... , .. . 1 Oapitulo ~1-Gastos varios de Justicia. 200 proyectos de ley" sobre asuntos fiscales y mOIl(·ta· 240 ríos"'y el de ley "pOI' la cual se concede una pensión." El Diputado Sr. Carvajal Valencia propuso lo siguiente, en lo cual convino la Asamblea: Art. 197. Para los gastos que occasionen los establecimientos de c8astigo de los Departamentos, en personal y material, con excep-ci ¡ón del de Cundillamarca ..... . 1,000 " Altérese el orden del día y dése primer debate á los proyectos de ley' sobre asuntos fiscales y mo­netarios' y , pOto III cual se concede una pensión,' pl'es ntados pOI' los -'res. Ministros de Hacienda 1,000 Y de Relaciones gxt~l'iol'es) le" pecti vmnente." Abierto en consecuencia el primel' (lebate del pl'oyecto "sohl'e asuntos fiscales y monetarios," fue aprobado sin observación a1guna y pasó al estudio Art. 198. Para atendel' al pago q\ue demande el servicio del Pa· n<óptico de la capital de la Repú· bllica, inclusive el sueldo del Ca· del Diputado Sr. Restl'epo Gal'cía, con término de p~eJ1án . . . • . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 100,000 3 días. Art. 199. Para continuar la olbra del Panóptico de Bogotá, hasta ....................... . POI' 16 balotas blancas y 7 negras escrn tadas por los Sres. !-Ierrera Luciano y Delgado, se npt'o· 8,000 108,000 bó en primel' debate el proyecto de ley .c por la cual -------- se concede una pensióu de $ 100 oro mensuales á Total de los tres Departamell- la ~ra. viuda é hijos del Dr . .Ricardo Becerra." toos ............ .... . , . . . . .. . . 152,280 Debe informal' pura segundo debate, con el mismo Dada en Bogotá, á. catoree de Abril de mil no. término que el anterior, el Diputado S1·. I-Ienera v€ecientos cinco. I Luciano. El Presidente, La Presidencia dispuso que se publicara iume El Secretario, ENRIQUE RESTREPO GARCíA. diatamente en hoja volante el primero de estos proyectos, por haberlo solicitado así algunos de Daniel Rubio Pa-rís. los señores Diputados. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril1d~ de 1905. Publiquese y ejecútese. H. REYES. El Ministro de Hacienda y r¡'esoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. -*~..-- ACTA DE LA SESIÓN DEL utA 7 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restt"epo Garcfa). 1 Con el quorum l'equel'ido, el 81'. President.e de­charó abierta la sesión á la 1 y 30 minutos de la talrde. Previamente excusados dejaron de concurrir á {ella los Diputados Sres. Angulo Fernando y Ji· m énez Dionisio. Impuesta la Asamblea del curso dado por la P residencia á los negocios entrados en la fecha á III ~Jl Secretario dio en seguida lectura á los men­sajes con que el Sr. Presidente de la República devolviú saucionadas las siguientes leyes de este año: La número 5, ,\ pOl-Ia cual se aprueban vados De· cretos de carácter legislativo dictados por el ór­gano del Ministerio de Gobierno." La número 6, " por la cual se ratifican algunos DecI'etos de carácter legislativo que han tenido origen en el lVlinistel'io de Obras Públicas." La número 7, " por la cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre) que ordena la erección de un monumento." La número 9, " por la cual se incluye á los esta· blecimientos de instt'ucción pública y de beneficen· cia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)." La número 10, "por la cual se autoriza al Gobiel' no para adquirir una casa destinada á servir de residencia al Represelltante de la Santa Sede;" y # Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE' LA ASAMBLEA NACIONAL El acto legislativo "por el cual se sustituye el artículo 32 de la Constitución nacional." IV Se discutió y aprobó en primer debate el pro· yecto de ley u sobre reconocimiento y pago de cré­ditos de militares en servicio por exacciones en la última guerra/' originario del Ministerio de Hacien­da. Pasó al estudio de la Comisión del Tesoro y Cuentas, con término de 3 días. V Leído el informe de la Comisión de Obras Pú­blicas y Beneficencia relativo al proyecto de ley H por la cual se aprueba un contrato," se abrió el segundo debate de este proyecto. En discusión el artículo 1.0, los Sres. Quijano Wallis, Mal'tínez Sil va é I nsignarcs propusieron lo siguiente, que se aprobó: " Suspéndase In discusi6n de este proyecto en 2.° deoate y cítese para continuarla al Sr. Ministro de Obras Públicas." VI Previa lectura del informe co que fue devuel· to por el Diputado Dr. Gutiérrez Arango, se abl'ió el sesando debate del proyecto de ley h por la cual se dIctan algunas disposiciones sobre Escuelas normales. ') En discusi6n los artículos 1.0 y 2.° modificados por )a Comisión, fueron aprobados y adoptados. Están redactados así: "Art. 1.0 Del pl'óximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de]n Repú­hlica una Escuela Normal superior de varones, con becas que se distribuirán entre los Departamentos en proporción de uua por cada 50,000 habitantes, y que serán adjudicadas por los Consejos de Go· bierno de los respectivos Departamentos. "~La proporción de una beca por cada 50,000 ha· bitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el }i~jecutivo 10 juzgare conveniente. " Art. 2. 0 U na vez creada la Escuela NOl'mal su· pedor de varones, sólo serán de cargo de ]a Nación en los Departamentos las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las ªondiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en que funcionen esta3 Escuelas seráll de cargo de los Departamentos. " Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos en donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de ]os cur­sos, y serán preferidos entre éstos los que estuvie· ren más avanzados y presenten mejores certifica­dos, en caso que el Depal'tamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal coro sus propios fondos." Igualmente se aprobaron el artículo 3.° original" el nuevo propuesto por la Comisión para despué del anterior, y el último origina), que dice: "Art. 2.° Las disposiciones anteriores no se opo nen á que los Departamentos que estén en capaci­dad de hacerlo funden sus Escuelas Normalt:'s d~ varones, ó ias de mujeres aquéllos en }ús cl1aleSJ no se organizaren por 'cuenta de la Nación. Per tanto las unas como las otras se regirán por los re· glamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la su prerna vigilancia é inspección. " Artículo nuevo. Para provisión de cátedras en la Escuela Normal el Gobierno preferirá, siendo unns rnismaR las condiciones de idoneidad, á los profesores colombianos. "Art. 4.° Quedan en estos términos reformados los artículos 13 y 14 de la Ley 39 de 1903." Tel minada la discusión sob¡'e la parte (lispositi. va, se leyó y aprobó el título. Cerrado ~l segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á tercero el proyecto. VII El Diputado Dr. Quijano Wallis propuso lo si guiente, que se aprobó: " Cítese al Sr. Ministro de Hacienda para la se· sión de Inafinna, á fin de que asista á la discusión del proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios." Acto continuo el Diputado Dr. Carvajal Va· lencia suscl'Íbió esta otra moción que fue también aprobada por la Asamblea: " Cítese al Sr. Millistro de Gobierno para la se· sión de mafianli, con el objeto de que concurra á la discusión del proyecto de ley sobre ti ivisión te­rritorial. VIII El Diputado Cuervo Mál'quez presentó, con des · tino .á la Comisión que estudia el proyecto sobl'e división territorial, val'io~ telegramas que le han llegado á In Diputación poI' Santander, referentes al proyecto sobre división de aquel Departamento, y pidió se dejara constancia de que todos los que se habían recibido, tanto favorables como adversos al proyecto, habían sido entregados á 11\ Comisión citada. Por úl timo, leído el informe favorable de ]a Co­misión de Obras Públicas y Beneficencia, relativo al proyecto de ley "por la cual se concede una pensión vitalicia de jubilaci6n," se abrió el segun­do debate de este proyecto. Púsose en discusión el artículo único, que dice: "Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. D.a Enriqueta Gonzalez Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de $ 25 oro mensua· les, que se imputarán al Departamento de Pensiones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 141 del respectivo Presupuesto de gastos nacionales de cada vigencia." Sometido á votación secreta y verificada ésta, Jos t-scrutadores Sres. Insignares y Ceballo informa­ron que había sido negado por 15 halotas negras con tra 9 blancas. En tal virtud ]a Presidencia declaró virtual­tlle~ te negados el preámbulo y el título. Como el Secretario informara que se hallaba agotRdo el orden del día, el Sr. Presidente levautó la sesión. Eran las 3 y 5 minutos de la tarde. En el curso de ella fuelou devueltos cou los in· formeR reglamentarios los siguientes proyectos: POI' el Diputado Uribe Toledo, ell nombre de la Comisi6n respectiva, el u sobre división general de tenitol'io "; y Por el l)ipu tado Ur. Quijano -\Vallie, el " (101' la eual se fomenta el establecimiento de Bancus hi­potecario ." .EI Pl'esident;e, ENRIQUE R ES'l'REPO GARCÍA El Secretario, Luis Felipe Angulo -+- PROYEC'rO DE LEY r.obre pen siones civile .. y jubilac inne ~ La A 8amblea Nacional de Colornbia DEORETA: Art. 1.0 Lo Magi8tl'ado pl'incipalc de la COt'· te Suprema <.le Justicia mayore de e euta años que no fueren nombrados con aquel carácter para el período que principia elLo de Mayo del co· rriente año gozarán de una pensión vitalicia de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se con· siderarán incluidos en ell'espectivo Pl'e~LJ puesto de gastos nacionales de cada vigencia. Al't. 2.° Los empleados civiles que hayan des­empeñado destinos públicos pot' tl'einta años ten­drán clel'echo como pensión de jubilación á la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. Art. 3.° Para gozar de e~ta gracia deberán como probar lo siguiente: 1.0 Que en los destinos que han desempeñ'ado se han conducido con honradez y consagración; 2.° Que carecen de medios de su bsistencia ; 3.0 Que no han recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella; 4.° Que observan buena cunducta; 5.0 Que han cu mplido sesenta años; y 6. o Que como empleados de manejo est.án á paz y sal vo con el Tesoro nacional. Parágrafo. Las pruebas consistirán en docu meno tos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneos recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo Agente oel Ministerio Público. Art. 4.° Los servicios que puedan justificar una pensión {) jubilación podrán contarse desde cual· quiera época Huteriol' á la presente Ley. Art. 5.° Para completar los treinta arios d~ ser· vicio requeridos por el artículo 2.0 podrán 19uaJ. mente comput~H'8e servici08 prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles. . . Art. 6.° Las hij?s y ui.etas de empleados c~vlles de la IndependencIa naclOnal que ror adhes.l~n á estn sufrieron confiscaci6n de sus bIenes;, prISIÓn, destierro, muerte ó cualquiera de estos males, ten· dr'án derecho á la pensión señalada en el artículu 4.° de la Ley l49 de 1896, siempre que observen buena cond lleta y se hallen solteras ó viudas y en suma !,obreza. Parágrllfo. Para los efectos de e ta concesión lo padres ó abuelos de 10 agraciados se cODsi~e­rarán asimilado á COl'onclc. del Ejército nacIO· nal ; se tend)'á por peri( do e la ndepcndencia el tiempo tl't nscurrido d 1810 1821 inclusive, y se presentarán las pruebas que exige la citada Ley 149. Art. 7.° La demanda y pruebas eobrt" jubilacio­nes se present.arán ante la Corte Suprema de J us- I ticia, qnip,n, ('on udiel cía del Procur dor gener~l de la Nación y COIl fncultad de disponer ~a práctl­ca de las diligencias que estime necesarIas, l'e~ol­vel'a si el interesado es ncreedor 6 no á la pensl6n civil 6 ju hilación solicitada. Art. 8.° Dictada ]a re olución de que t.rata ,) artículo anterior, la Corte pnsará copia .de la Hen· tencia al Ministerio uel Tesoru para los efectos del pago. Art. 9.° IJas hijas y nietas de los próceres ó ser· vidores de la causa. de la Independencia nacional que hayau perdido su derecho á pensión por ha berla capitalizado, continualán en el goce .de ella en la proporción de un 50 por 100. Para fiJ.al' este 50 1'01' 100 se computará en 01'0 la pensión de que gozaban cuando se hizo In eapitalización. Art. 10. Las peusiones y jubilaciones de que tra ta esta Ley son personales é intransmisibles, y se pierde el derecho á goza l' de ellas por cualquiera de est,as causas: 1.a Si el agraciado observa conducta notoria­mente jnmol'al , Ó ha sido condenado á reclusión 6 presidio; 2.a Si toma armas contra el Gobierno; 3.a Si tiene un capital que le produzca una ren­ta mensual mayor de cincuenta pesos en oro. Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los mot.i vos mencionados. Artículo. No quedan comprendidos en la Ley 37 de 1904 las personas indicadas en los dos artí­culos primeros de la prel;ente Ley; pero respecto de las segundas y de las demáB personas agraciadas regirá lo prescrito en el artículo 3.° de la citada Ley 37 de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 142 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL A rt. 12, El goce de pensión es incompatible con el ejercicio ele cualquier empleo remunerado del Tesoro nacional. A rt, 13. Esta Ley em pezará á regir desde su sanción. PROYECTO DE LEY por la cual se prorroga la vigencia de 10& Presupuestos nacionales corru­pondientes al bienio de 1901 Y J 902 hn!\ta el 31 de Diciembre d6 190;;, La Asamblea Nacional DECRE'l'A: Dada, etc, Articulo único, Prorrógase hasta el 31 de .Di· Pr() 1 le t í 1 A bl N' 1 C t't ciembre de 1905 el período de vigencia de Jos PJ'e-rH S o; a sam ea aClona ons 1 uyen· t . 1 ) d 1 b' , te Y L '1 t' eO'lsa lva d e Co Io m b'l a en 10 d e Ah 1'1'1 (i e sorues 'o s naClOna eR ( e rentas)7 gastos e lemo 1905 1:) l' f ' \1" d" b' económICO de 1901 y 1902, para los efectos ele que , pOI' e In raSiCrlto . llllstro e Go lerno, t t 1 t' 1 20 d 1 L 33 d 1892 I ra a e al' ICU o e tl ey e , BONIFACIO VELEZ, Bogotá, Abril 27 ,Ifl 1905, Presentado á la Asamblea Nacional en In sesión de esta fecha por el iufrascJ'ito Ministro ue Ha­Secretaria de la A sarJ'¿bte a-Bogotá, Ab'l'ill1 cienda y Tesoro, de 1905. PE])RO ANTONIO MOLIN A. En la fecha se aprobó el proyecto arriba copia. do, y se destin6 en comisión A la de Obras públi. cas y Beneficencia, con plazo de dos días. Cópiese, regfstr 8 etc. Luis Felipe Angulo' . _-*-- PROYECTO DE LEY en relación con el culto cat61ico y la beneficencia A8amblea Nacional-·8ecl'dat¡'ía-Ab1'il27 de 1905. En esta fecha se aprobó el 8uteriol' proyecto en primer debate, En comisión, con veinticuatro ho· ras. al Diputado DI', Herrera Luciano, Regístrese, publíquese y repártase . J). Rubio Pa'l'Í8. -+- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa I NOT AS Y TELEGRAMAS DEORETA: Repúblit'a de OoI01nb'l'a-Telég1~afo8 nacionale6-- Sahagún, 28 de Ma1'zo de 1905, Artículo. ~l Gobierno POdl'á ordenar la devo]u­ci6n de los derechos de Aduana que se hayan pa­gado por 10 objetos destinados directa é indir'ec· tamente, :i juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico. Articulo. t\ utorÍzase al Gobierno para que pue· da fomentar' y auxiliar los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio in­medi~ üo de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio ofi(~ial, 6 vendiém].oselos en condicio· nes equitativ1\s ~lue consulten la necesidad y con­veniencia d el ramo de Beneficencia, I )ada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el in· {l'ascrito Ministro de Hacienda y Tesoro, hoy 26 de Abril de 1905. PEDRO ANTONIO MOLINA, SeC1'etaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 27 de 1905. En la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado_ En comisión, con 24 horas de término, al Diputado Dr. Piñeros. Regístrese, cópiese, pu blíq uese y repártase. D. Rubio Paris. Prc5idcntes Rep1ihlica y A8amblea Nacional, Honor transcribirles: "El Consejo m.unicipal de Sahagún " CONSIDERANDO: "Que el día 15 ue los corrientes reunióse Asam­blea Nacional, compuesta de varones de todos los matices políticos y aquilatado patriotismo; "Que ciudadano Presidente de la República hll establecido con altas miras y temple espartano una poJitica ampliamente benéfica que hace olvi­dar odiosidades de partido para ceñirnos ni fiel cumplimiento de su hermoso programa de concor­dia, paz y trabajo, convocando una Convención ha satisfecho anhelos del país, que finca en ésta y en el Ejecutivo, empapados en nobles ideales, la es­peranza de su renacimiento, "RESUELVE: " L.0 Comunicar al ciudadano Presidente de la República la viva complacencia que experimenta Corporación municipal viendo congregada Asam­blea Nacional, y que al par felicitarlo efusivamen· te por acto tan trascendental~ envía votos de ad· hesión y simpatía á su política -concitiador1\, pro­gresista. " 2.0 Felicitar al ciudadano Presidente Asamblea Nacional y á todos dignísimos miembros augus­ta Corporación, de quienes aguárdanse labores fecundas en bienes para Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI..,ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 , "3.° Esta resolución será firmada por todos los preRentes en Sahagún. " Marzo 23 de 1905. "El Presidente del Concejú, ALBERTO BULA-El Vicepresidente, TOMÁS LÓPEz-Eugenio Lozano, José lJaustino Ossa, Rarnón L6pez, SanUago Ola· ya, José L. Bojo, Secretario-A. de La Esp1'Í6lla. El Personero municipal, ]lufr·a8io Bula-Tesore- 1'0, Gab1'iel Albán-Alcnlde, VIOENTE ROMÁN." Compatriota, ALBERTO BULA. gistrador, Rafael Romero V.-El Vicepresidente de la Juntn de Caminos de Lfi Unión, BERNARDO B. MARTÍNEZ-EI Apoderado genel'al del Munici. pio, Aparioio Sabogal-El Secl'etal'in TflsoJ'el'o de la Junta de Caminos, Aloides Ollbide8--EI Admi­nistrador de Hacienda, Leovigildo Otálo1'a _._ ~I Tesorero municipal, Salvador Roias--José Abdón Rey, Salustiano Sabogal, Enr'ie¡ ue Castillo, Lui~ S. García, Gregorio Rey, Gratiniano Romel'o R. Mauricio Pardo, Macario Romero, Simón Piñel'os' Benigno S. Carrillo. ' Asamblea Naoional-P'I·6sidenoia. I Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROÍA. Asamblea Naoio nal-P1·esidenoia. Dése cuenta y pubJíquese. Repúblioa de Colo'lnbia-Telégrafos 7¡a01:onales- Repúblioa de Colornbia-Telégrrajo~ nllciollalf8- Ca~'am,anta, 8 de Ahril de 1905. Ohooontá, 7 de Ab1'il de 1905. Presidente de In Asamblea Nacional. De una manera particular me adhiero con entu· siasmo á la ieJea que entraña telegrama de esta fecha, á esa Honol'able Corporación, firmado pOI' Consejo municipal y pOI' pel'sonas connotadas de este Distrito. Aguárdase flludadamente el cumpli· miento de la verdlH,ier~l reconstrucción nel país. F. A. M ONTOY A !{ENNEDY. Repúblioa de Oolom,bia-Telégrflfos naoionales­Consejo 'ltunioipal-Fórneque, 10 de Abril de 1905. Prelideute de la Asamblea Naciollld. El Consejo municipal de Fómeque, fiel intér. prete de Jos spntimientos de sus habitantes, da un voto dt' aplauso á 108 actos legislativos lanzados pOI' esa Honorable Asamblea, y se congr'atula al ver que ese ilustl'ado Cuerpo, animado por los sen· timientos patrióticos, trata de salvar la República del inmenso caos en que había quedado después de la fraticida contienda civil que desoló nuestra amada Patria. Que el Todopoueroso siga iluminan· do á todos sus miembJ'os para que continúen en la labor ya emprendida~ que da gloJ'ia á Colombia y pa~ á sus hijos. FRANOISOO GUTIÉRREZ. Repwlioa (le OolO1nbia-Telégrafos naoiona les­Alcaldia- Fórneqne, 7 de Abril de 1905. ~hes. Presidentes de la Reptiblica y de b Al!nmblea Naciollal. Tenemos la honra dirigirnos á ustedes para nprobar y felicitnrlos pOI' las impol'tnntes refol'mas constitucionales verificadas por el Honol'able Cuero po Legislativo, .Y pedimos al Altísimo los ilumine en la continuación de la reeonstrucción de nuestra q uel'ida Patl'ia. El Alcalde, RAFAEl. LEÓN PARDO-El Secreta· rio, Ramón Rome'l'o Rqjas-El Inspector local de Instrucción pública, JAOOB G6MEz-El Notario, Rafael B. Galvi~-EI Juez municipal, JUAN DE D. DtAz-El Secretario, J01'ge Otálora R.-El Re- Presillente-A!lí\mblea Nacional. Reíol'mas Constitución, cuya necesidnd impo­níase, votadas por esa Corporación, llevarán sill dudn aplauso mayoría colombianos queremos 01'. den y prosperidad Repúhlica El Prefecto, RAMÓM AOEBEDO P.-Roherto Rozo Adriauo M. Pardo, Pablo Flechas, Marco A Wan: durraga, Ju n Antoni G: ni( o~ Al'isttdes PiñeJ'os R., ~am~n Vásque~, Juan Ramíl'ez, José Cupel'ti no Castaneda, LUCl81l0 Tobar, Peuro E. Jiméuez G., Pastor' López, Celso Forero, Wauislao Carnero Luis E .. Pél'ez, Pliuio G, Rojas, Alipio FOI'ero T.; BernardlDú ,Feruánuez G, Ramón Gómez G" Me­dardo Martmez, J. de Carmen Monteuegl'o J uJio Gómez, Julio Ortega 'r., Julio Oaldel'ón, A1Jl'llham Guerrero B., Rafael A. Muñoz, Juan Ponas, J. M. Calderón T., Marco A. Benavides, A. González, Carlos González C., Ernesto Forero L., CarJos Roa L" Santiago Gómez, Ed uardo L. Rodl'ÍO'uez Julio Cortés, Ismael Forero, Aquilino Nnval~ete' Artu­ro Roa L., Miguel Castro, Eustasio MedeIlín Ci. priano Maldonado, Macabeo Tones, f)em~tl'Ío Moreno. Asam~lea N aoional-Presidenoia . Dése cuenta y publiquese. RESTREPO GAROfA. Repitblioa de Oolombia - Telégrrafos naoionales­pIJ'esidenoia Oons(fJo rnunioipal- Villeta 7 de Abril de 1905. ' Presidentes RepGbJica y Asamblea Nacional. E~ Consejo municipal de este lugar, que hoy presId?, fehzmente a~lande como acto de justicia y gratItud tareas sabIas y laboriosas desinteresa­dament~ emprendidas PO!' General Rafael Reyes, I?a~a. bl~nestar eterno CIudadanos República, y !ehClta SInCe!amente ~samblea Nacional por su Justa y admIrable rectItud en sus leyes expedidas hasta hoy, que no dudamos, terminada su labor , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOl'l'espondiendo á nuestro Presidente, colmará éste su~ deseos de que está inspirado parH la Pntrin, 108 (~lIales impulsamos ofreciendo lluestro hllllli:de y decidido H poyo, ~n llomhJ't! de este l't1phlo, á tan célebre y mel'itol'io goberoantp. El Pl'eRidente del Concejo, AJ,F.JANDRO M. LEÓN. RepUblicfl de OolO1nbia-Asarnblea Nacional Cons· titnyente y Legistativa-l!l'esidfmcia. Dése cu~nt:l y publíquese RESTREPO GAROÍA. Rep(¡};lica de Colombia- Telégraf()~ nacionales­Santa Rosa de Vite1'bo, 8 de 1 ó'1,il de 1905. EXClllo Sr. Pre:.i(lente de 1 [teplíbl i,:a, General n.a fil el Rey e~, A!lllmblea Nal'ional y J nnta Gobur nadort' depalt:\llIent:t lell- Bog. tá. I~I SU Cl'ito, A lcalde

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

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Imagen de apoyo de  Guía de Consulta : Material pedagógico sobre grupos étnicos y educación intercultural

Guía de Consulta : Material pedagógico sobre grupos étnicos y educación intercultural

Por: Diana Priscila Nocua Caro | Fecha: 2021

A continuación, te invitamos a que consultes esta guía de material pedagógico que se puede trabajar en la escuela para abordar procesos de educación intercultural y grupos étnicos, atendiendo a sus propias perspectivas y visiones de mundo. Con el ánimo de conocer, visibilizar y articular acciones hacia la construcción de paz, invitamos a las comunidades educativas a compartirnos los resultados, reflexiones, ideas y sugerencias que surjan del uso de esta guía de material pedagógico. Lo anterior, a través de redes sociales con el hashtag #InterculturalidadYPaz, y etiquetando @educacionbogota, mencionando el nombre del colegio, la DLE o la dirección de la SED a la que pertenecen. También pueden enviar algunos de sus comentarios o materiales o herramientas pedagógicas que conozcan o hayan creado alrededor del tema de pueblos étnicos y educación intercultural, al correo [email protected]
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