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  • Autor
  • Año de publicación 2023
  • Idioma Inglés
  • Publicado por Europe Comics,
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Diego. Agrimbau, "Empty Eyes", -:Europe Comics,, 2023. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3610839/), el día 2025-06-07.

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El Correo - N. 19

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Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 02/01/1840

. EMANARIO DE LA PROVINCIA DE. CAR'l'AGENA. -_. 'SEMESTRE 2. Q CARTAGENA, JUEVES 2 DE E~ERO DE 1840. NUMERO 49 Este periódico saldra todos los jucTes: la recepcion de las suscriciones y 'nota de los n' leros suelto~ están á cargo del tesorero de rentas provinciales Sr. J·U:\Q ~DtODio CalTo. La suscricion por semestre ,-ale CUATltO l'ESOS, pagaderos adelantados; y cada nútnero suelto ReAL "'f l'ttT':DIo.-=El predo &e h insercion ,le los :n-¡st)", ó articulos de interes priTado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rrogloncs de los que e'1c(,d-an ae aquel número, y la mita.l por cada --vez que lit; n:pita, siempre que se élchierta al tiempo de· la entrega. RESOLUCION DEL POnER E.JbCUTIVO .SODRE UN DECRETO DE LA CUtARA DE ESTA PRO­VINCIA. No. 80.-República de la Nueva Granada. ~SecTetaría del intbrior y relaciones este· riores.- Seccion t a.-Bogota 10 de Diciem­bre de 1839.- Al Sr. Goberuador de Carta· ·~ena. Queda enterado S. E. el Pre ¡dente de ]a república en el contenido del dec¡rcto de la camara de esa provincia aprobatorio de l. tarifa decretada por el concejo municipal de . Sabanalarga, p~ra arreglu el cobro de los derechos comuna les en los distritos parro· quiales de su comprensioD y ha resuelto f.' ~erca de él lo siguiente: l) Visto e\ rescnte decreto de la caffi ra provincial de Cartagena, en que aprueba el que espidió el concejo municipal de Sabana larga, en calidau de comunal, sobre tarifa de derechos comunalci; y considerando, que si DO ha aprobado la camara los artículos dt51 decreto del concejo q ne hablan de las mu~· tas, del derecho de sel l.) en las pesas y me· didas, y la 5a. parte del producto de la reno ta de agnardieulc, ha sido por no considerar objetos que deban ponerse en la tarifa aque Has contribuciones que DO estan sujetas 11 ser e,n ellas aumentadas ó disminuidas, y no por considerar que tales impuestos ·no pertenez. can a las rentas comunales; se declara que deben cobrarse tales contribuciones c nfor­me a la ley, aun cuando no estén en la ta· r.ifa aprobada por la cill1ura. » Por Jo demas el Poder Ejecutivo no en· cuentra que · el decreto de la camara sea ile­gal, y no haUa por tauto motivo para sus-penderlo. , , Lo que digo a V. S. para 5U inteligencia , demu fines. Dios guarde a V. S.- Alejandro Vde:. ~ COLEGIO DE NIÑAS. P~ticion de la .C~mara de ,esta '¡J7:ovl~nce'a a S. E. el PtesúJente de la rcRubltca. La Camara de la provincia de Cartagena, ~nstruiela por la GoberDacion de la provincia de los inconvenientes que se han presentado para la apertura del cole~o de niñas esta­ble~ ido en esta ciudad pot el decreto legis 1atiTo de 21 de .1\Iayo de 1838; Y conside· rando- 1. o Q e la causa que puede haber influi 610 en la f, ha de educandas internas, es la de sar ua es blecimiento nuevo, y descoDo­oe. rse por lo mismo p'J:acti~am,cnte S\1~ voo· ~'Jas : \ 2.° Que la cuota de tres p~sos mensuales que cODforme al decreto Je 22 Je N l>vicm bre de 1838, dado en ejccucion del legisla . tivo citado, puede haber oca ionado asÍmismo la falta d~ e'dt1Candas esternas; y 3." Que siendo gratuita la enseñanza de los niños en toda la repúhlica parece muy justo que así mismo 10 sea la de 145 níñas en el colegio creadn: Pide al Supremo Poder Ejcc:utivo se sirva disponer-l. ° La npcrtura del colegio de niñas man­dado e5ublccer .-n t!sta ciudil(, aunque no haya edocandllS internas, Ó con cualquiera que sea. el número que ~e presente; y 2.° Que la enseñanza sea f;ratuita para lal'! alumn:ts cst.crnas, rcformnlldl> eQ estos tér· mioos el artículo 10 del decr to de 22 oe No viembre de I 3 . Carl aena 10 de Octubre de 1839.- El pre· sideuto de l. C ~lmllra) José Maria B~rdslegui. - El secretario, Jaaft 44ntonio Calvo. nnSOLUCION. No. 29.- Rep~blica de la Nu'evl Granarla. -Secretaría del interior y relacione~ este· riore~.-Seccion 3a.- B0f;0t:1 11 de Diciem­bre de 1839.- Al Sr. Gobernauor de la pro­vincia de C:utageua. Vist" la pctwion t!lcvaoa al Poder Ejecu­tivo por la carnara de es'á provinCia con fe· cha 10 de Octubre último, S. E. ba dictado hoy la resolucion siguiente. ',) Vista la presente peticion de l:l camara de provincia de Carlagcna y j() que el Go brrnador de aquella provincia etipone a la misma corporaóon sobre I.os motivos por que no ha podido ha~t.a .ahora abrine en la ciu­d: ld de Cartagena el colt!giu de nioa~ mltn · dado establecer por el decreto l('gislativo de 21 dc MaJO de lS3S, se resueh'c: 1.° Las educandas esterna~ de dicho colegio no t~n· driln obligacion de pagar cantidad alguna por ]a enseñanza que en él. reciban. quedando en esta parte reformado el artículo lO del Je creto ejecutivo de 22 de Noviembre de 183R .que organiza dicho colegio: 2. 0 El colegio .se abrira luego .q'le haya por ),) me[JOS ocbo educandas esternas, y ano cl1ando no h~ya educandas internas: y 3.° La junta de íos pcccion y gobierno de la UnIversidaú del Magdalena, de acncrdo con el Gobernauor d., la provincia, queda autorizada para de­terminar cudes de Jos empleados del colc{;io sea necesario nombrar, y que etltren en fun­ciones en tanto que no haya educandas in­ter'. lBs, y la provision de cuales deba sus .. pender durante el mismo tiempo. 1) La trascribo a V. S. para su respectivo cumplimiento I y que la comunique a quienes corresponde. Dios guarde a V. s. ~ En consecuencia de la pr~ccdentc ret>otucion, la Gobernacion Je la p~'ovitlcia , invita u.uevamente a los pulres ó tul. or(~s de las niñas que desecn ser admitidas en .. 1 co · legio en clase de educanuas inlernas O CS" lt'l'n:ts, a que dirijan sus 50Iicit\Jd~s :1 h t ¡" '­ma Gt1bern;cion y a la jnnla de in <' p'C t- ..:ioí '5 gobierno de la Universidad, en los lt;,.m:­nos prevl'nÍtI us en el decreto de la C uber·­naelon de li de Marzo dc 1839, in"crlo en el SemanariQ número 7, fecha 11 del mi5mo mes 1 año. ? ,.- F y R DETr ORDEN LEGA.L Y DE LA P-AZ. Algunas docenfls de individu s e oados en 13 vasta estension del ter!'; torio granadino, impulsados por la fátl1a am· Lie ion ó por un rJp( i ruo'te esplfilu de jo· oovacion, son fufatigables en escog' ar los arbitrios que les p:.trecen conducentes a estraviar 3 incautos que se o gP' rente para presta.' su apoyo a planes parricidas que, si pOI' d~sgfacia se efectuáran, se­rian prou oc ,. vos de re, nltado5 i uf" Llsto~ y oprobiosos para la N neva Granada. Sernfjante~ enemigos del orden lega v ne la buena nrmQnía social tocan, eo .. ino hemos Jado a entender, lodos los re c sortcs que les sugiC'l'e la malicia para lle­gar á sus unes. Uoas veces publican li­helos calumniosos contra la actual adm·· oistracion v contra tos mas decididos de­fensores dé la~ instituciones y del reposo publico, con el objeto de debilitar la fuerza moral del gobierno y de disminuir lo., obstáculos que se oponen a la reali­zac. ioo de miras anüsocü.1es; otras espal" ceo doctrinas y pl'o)'eetos subversivos, val iélldose de (erneo tidos pretestos; con harta frecllencia se anuncian ,-a como propugoaJores del régimen fed~eral, sin embargo de estar impuestos del m,.il éx' to de las tentutivas. ~erdaderamente té­merarias y absurdas, que tanto en la Mueva Granada cumo en las dem ~ s repú. Glicas hispano-americanas se han h ec"o par~ plantearlo, ya como aspirando a un CXCCjil"o aumento en las facultades de l·s eáma.ras de provincia y de los concejos municipales, sin prestar atencioo a Ja . {;rave circunstancia de que las referidas corporaciones, desentendiéndose, de sus sagrados deberes, no hacen uso -de mu, cha a ri ouc..iones precios.as que les _ coo· · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PB:OVIN'CIA DE eAB.TAGENA~ ~eR~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~!S~ ' .. -- cede la legislacion actual: tambien tocan acti\1"amente, los desorganizadores, ciertos resortes que pertenecen al dominio de la religion, intentando contra el torrente de la opinion nacional las innovaciones bruscas y precipitadas que mas de una vez hemos combatido en nuestros pre­cedentes números; por otra pnrte es ge neralmente sabido que. son incansables en prO'mover la discordia, agriando los espiritus con ultrages é injurias, que tanto leyes vigentes como los sar.os prin. cipies de derecho p\.lblico universal re­prueban decididamente; etc. Habietldo hecho una breve enumera · cion de algunas de las malignas y tonuo sas miras que carac lerizan a la ma, or parte de los que se hallan enrolados eo el apasionadisimo 'partidJ de la oposicion, nos será permitido harer las siguientes preguntas. ¿ Hasta cuando habra Protéos polítiéos en la Nueva Granada, que se adhieran sucesiv3mcn te a di versas formas 'de gobierno, ~onsullando esdusivamente sus pasiones egolsticas é innobles? ¿ Cuan do se persuadiran algunos de que ha ­biendo conseguido muchas nacioQ l:!s un alto ~ado de dicha y de libertad por me · dio de sabias leyes 5etnndari~s, pueJe la Nueva Granada lograr los mi~mos bienes sin alterar las bases Je su código poll li. ca y sin que se varie la forma actual de SQ gobierno? ¿ Hasta cuando d llradl el atolondramiento de los que no sola men te no quieren ejercer preciosos (h~ reclws de una manera pacl fica , a ITPglada a las leyes, sino que se manifiestan prédispu es. tos a vias de hecho peligrosas y propids para aumentar los infortunios 'i el des­crédito de su patria? ¿ Cu~ndo llegara el ven tu roso día en que todos los g.'a­nadinos, deponiendo sus resentimi entos y desechando el ominoso esphitu de p'ar tido, hagan los lauda bies propósitos de ser justo,s y tolerantes, de preferir el io.,. ~ferés general al particular, y de adh e ­rirse (irmemen te a ideas de concordia, de pa(., benevolencia? •• CANDIDATUl\.A PRESIDENCiAL. Habiendo dado principio varios esr ri · tores nacionales a la discusion que tiene por objeto- excitar a las ¡;>roximas asam­bléas electorales a que h'lnren con sus sufragios a algunos distinguidos gran\Jdi nos que se designan como aparentes para la Presidencia futura de la Nueva Gra­nada, hemos creido de nuestl'a obligacion contribuir con nuestro peque ñísimo con­tingente de idéas a la dilucida cion de una cuestion de tao vital importancia. Empezarémos espresando nuestros fer ",ientes deseos de que al hablarse de las cualidades que adornan ~ lo~ ciudadanos que se recomienden como mas Jignos de ser eolocados eo la silla presidencial, se manifieste el debido respeto a la ver­dad, y de que cuando se tachen 1(')5 de­fectos de que se ~rea adolecen los can; didatos cc.mtrari05 se ostente moderacion, decencia y dignidad, en obsequio de las leyes vigenles que, con sobrada justicia, prohiben los libelos y toda especie de in­j urias. Por Jo que respe€ta al individuo qua en nuestra opinion conviene sea elevado a la referida Presidencia el año de 1841, s que han ~nido la desgracia de vivir en continuo des­órden: en todas.. p .. rtes se ha re.spttó\Jo, a pesar de la exaltacion de los partidos, ese principio sagrado, c~ya violacion seria una amenaza a todos los padres de familia v a ·108 propietarilJs, y una sentencia de muerte ~ontra la industria y los progresos de la re­pública, Como magistrado, solo so, responsable por aquellos actos que detan. el código fun­damental de Bolivia, y csa responsebilidad (de que me creo exento) no puede exigir seme, sino en los casos, J segun las formas previstas pOr el mismo codigo. Nadio puede hacerme cargo legitimo por los ctos de mi admioistraeion anterIOres a la legislatura de 1838; porque todos llln sido examinados '! aprobad~ por los Con· gresos CJue se han sucedido hastl entonces, El que Intentara DGlar () descoDocer alguno de esos actos, minaria loa fund.mentos del órden, haciendo dudoso el tft'igeo de toda uestr legisladoo, a bl' lr , un Inr.ho catIl-po a 1 anarqma y a la confusioD. Nin~lI . na autoridad puede considerarse mss legiti­ma que a.quellos congresos, cuy.' railJes a­demas de la popularidad de su origen, esta b.o urobttHecidas po un largo p t' !'i04Jo de tranquHldad pública, y por una serie ue actos legales y regulares que h n ,ensalzado y hecho respetable a Bolivia. Si t.ll abu o tuviera lugar una sola vel, contra toda ra· zon y contra el tenor de la ley f''-'I .. resa. ¿ quién DO se creeria autorizado el) adelante para destruir las itlstltuciones y Jos dere­chos mas legitimos, desde que pud'irra dis­poner de la fuerZ3, o dar de cUlll{uier mo­do a la expreston de las pasiones una a pa.' riencia legal? ¿ Quién se creeria seguro en una sociedad, en la cual no fuesen suficien· tes garantes las leyes escr i ~u ó estuviese al al'bitriq, do a1~unos el darles uua fuerza re­troactiva? Pero cuando hubiera lugar a algun cargo legitimo, estando yo pronto s('~()n 10 he Ola nifestado de antemano, a presentHme a con­testar en debida forma por lOc.l< s los actos cometidos en ejercicio del poder supremo, debo esperar el que se me haga e mocer, y se me exija la responsabilidad en los ,térmi· no~ qne la constitucioll !'leñA I ; y no el quc en manera alguna so me imponga una peua que no puede mellos de calific:use de ilegal, injusta, arbitraria y atentatorill, desde que se atropella lo dispuesto por la ley fundamental de la república, Tañ Jéjo8 estoy de preten­der sllstraerme de la re~pon§:. bilidad que la constitucion me impone, q'lC la exijo y la pr()voco :lun sobre los actos gubernalJv tillguitlo eotre otras república, PQf la r ... ligiosa \1 Ilcra ;;ion con que ha observa do COTl s tautem~ille sus leyes y por la severa moral con que el gobierno ha hostenido los fundamentos esenciales de nu estra asociadon. y si no hay lugar para tale!) procedimien tos coutra el que ha sido g~ fe tle la nacion, sin salir de los límites que l constitucion tiene trazados, tampoco puede haberlo contra un buen ciudadano, a quien la repl eseotacion nncional, en dife.'ent l!S lcgi '¡a turas, luvo a bien conferir titulos los mas honrosos en el eflageoamicnto de su entusiasmo por los servidos que hll lu~('ho y qUI! no ba cesado de hacer a la patria con UD c610 ~empre na­cional. No se me oeulu, señor, que en las épocas de revtleltas y agitaciones política, en que fermentan las pasÍont's v ~e descnfrenan los odios personales, todo sale momentilOcameu­te de quicio. Pero los poderes sociales, que no hin sido illstituido~ sino para. ~firmar el im pcrio de la ley y proteger los uerechos sa­glados de las personas, e ~ lilfl en la obli~a , cíon de atajar descarrios semcjll&tes, Cada uno de e50:5 poder~s, segun nuestra leyes, crita~ liene trazada su esfera de accion, se ñaladu sus atribuciones, desli ndado el cam , po en que ha de ejeJ'cer las fJcuJtade~ que Jasociedad le ha conferido para beD~fici() de todos, y cuanto se bag~ flwra de esa es , fer. , de estos límites, es nulo a los ojos de la razon, de la justiQia 'Y de la ley. En va · DO se daria por pretesto 31guTl error ó cnl pa que se me achaque; porque ~os errores 'ó las culpas, ya sean de un magistrado, ó ele un ciudadano, no pueden autorilar los abusos do otro alguno, y men~5 1" completa destruc­don de nuestras in~tituciones, cuando es el deber y el interes de todos el sostenerlas. Probado a mi modo de ~cr, que se ha pr()~ cedido en c9Dtradiccion a 1'11 Jeye~ preexis-tentes al die.tar el embargo o contl cacio"1 de mis propiedades, debo agregar que tampoco podra ordeoarse eso para 10 venideru. La ley que al intento se promulgase debeTia ser pi ley genera l, no especia), n i .aplic.b e a los actos anteriores, ni solo en daño mio ; porque esto acreditarla una parcialidad qua estoy mu y té jos de recelar de la sabiduría del Congreso bolivia.no; y po'rque S6 faltaría escandalosamente a aquel cooocido priLlcipio de cquiJad "j de legislacion que DO admite leyes que ptlcd n tr'l'ler efectos retroActivos. Jgnorllndo ,,¡ la cli <; posicion de que 1't' c1.3mo ha ('manado d~l Supremo Poder Ejcc itivo. Ó t3n solo de l. autorldaó d partamental do la Pa7., he elevado mi queja a 105 represen­tantes de la nacion , persucl dido de que- eu 1. alta region en que se en cucLJlran coloca . dos, predominaran la fUt!rza d el idtí¡lS 'Y la nobleza <1e sentimi o t o~, sob e la . pf' qoeñas pa~i1)nes que promuev D esos procedirn¡ 'utos emponzoñados pfr el oriio de os parti dos. Coft esta confi¡mza; me prometo, eñor, que tomaréis las medid a' neCf" aria:, vara reprimir ia licencia. y pone r a cubi erto la segu ridad , de bs personas J de las propiedades, y que a l rmar é i ~ la c () nfl ~n z e todo )0 'inda­dan tls. Pero si pur df's~racia, y contra toda probabilidAd, que . aSf'n burlAdas mis fuuda­d as e perauzcrs. d eclaro, con el r 'Spt'lO dé'· bido, pero tambicn con la energía propia. d6 nn h ombre qUft co oce sus derechos y cst:- penetrado de la justicia de _ u ('ausa, que proteslo de 'Je ahora ante la lHlclon. contra los abuso de que yo fuere v'ctima. y que recl amaré por tod .. los d >t ño v er­juicios que se me cau aren , contra qmell hu­biere lugar, en cuttlquicr época en quc las le yes ¡ro pe ,. 'n n la republica. . Por lanto-, espao confiadam~nte que esta represeotaci oll, en que ~{Jlo pt':io al COIIgre­so bolivianCl el Sf,stell.miento de 105 derechos mas eseneiales que 1_ constitucion garantiza a todOtll los bolivianos, merezca su acogida, y que él no tolere el ejemplo de un ahúso terrible, que sería el orí~eo de reRresaliM funl'stas, J la espada destructora de la tiO ­diedad boliviana, Señor. Andres S.nta·Cru'1,. JlJISCELANEAS. CONTP\/\ Lt\ PE~A DE MUERTE. Como en alguno~ de los anteriores nu­meros de este periódico hemos hecho In, dicaciones q uc tienden a que la b ~ rbara pena capital se extinga compl(-tamente o se limite a muy pocos casos en la Nue. va GrfJoada, llOS ha parecido fooveoieo­te enrobuslecer nuestro concepto en cues~ tion de tal vital interts, som(;tléodo a la t'tH,ditacion de nuestros Jectort i Jos sí·' goientes de algunos célebres publicistas con teOl poráneos. la Reuniéndose los hombr~s en socie.: dad, no podieron lIevár al ttteposito co.: mun lo que no les pertenecl~. Todos los moralistas y fil()sofos niqan al hom­bre el derecho de disponer de su pro­pia vida, y ¿ c(,mo c()nterir este mismo hombre un derecho que no tiene? En .. carcelar a los malhechores, y ponerlos en imposibilidad de violar de nuevo las leyes natu.'ales y civiles, son los uoicos rigores que la moral autoriza. D ¿ Sera posible que las sociedade5 co­,' as instituciones IHín sido bárbaras por' ulla série- de siglos no interrumpida, cu.: ) as decisiones estan espuestas- a toda la inconstancia y a toda la varje d de la~ costumures, de los usos y de las pret>. cupaCtOAfS;' sera posible, repito, que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SE~IANARIO DE L'A P'rtOVINCIA D,E CAl\TA(iENa~ estas lociedades castiguen éon la muerte una i~frac'cion al orden que ellas mismas establecieron? ¿Sera justo iDios~ternol que la sociedad quite la vida a quien ella no la dio, á quien ella no podra resti, tuirla? • Legisladores inconsecuentes y crurles, verter la sangre de los Hombres es un crimen irremisible, es un crimen irrepa rabIe: mirad que jncurris en una con· tradiccion escandalosa é inconcebible; mi· rad que os haceis culpables de la mayor atl'o-cidad, en( el momento mismo que os c..Iedicais fl castigar otra igual: vengais la muerte con la muerte, lavais sangre con sangre: os pareceis al abominable Vicen­te Val verde que gritaba i cont"3 el homi .. cida! clavando el puñal en el conzon de un desgraciado jndío. Abrid lo~ anales de las corporaciones encargadas de admi­nistrar justicia, y atH vereis millares de páginas enrojecidas con la sangre inocen­te. ¿Como es que a ,la primera noticia de tan lamen table inJortunio, oo· se ha roto la espada de la j uSlicia en las tré, mulas manos de los magistrados? ¿ Como .es que todavia se eocuentran en las so ciedades civilizaclas de Europa ~ en los Estados de principes cristianos, hombres asalariados para' malar a otros hombres? 1) Él horror que los verdugos inspirao, '""dice "Becaria, basta para cooocer lo q llev l)'piensan los pueblos de la ~eua capitaL.» DLos hombres han inventauo delitos ficticios, dehtos de convencion, delitos que el hombre ID3S moral p'uede come· ter, y sobre los cn rles la fortuna pronun· cia antes de que se mezcle la justicla. La pena de muerte deberia abolirse prin. ~ip3lmenle patil lodos los ~asos en que se trate de castigar delitos semejantes. El dia de I clemencia puede alumbrar 'aliuna vn en los calabozos, en los pon-ones, en los desiertos de Sinamari, pe· 1:0 jamas dara luz ni a los sepulcros de los hombres virtuo1ios heridos, de mue'!'le ]lor el destral del \'crdugo, ni a los lau­reles que cubren las cenizas del héroe, muerto en el seno de la patria, por una bala --homicida. »-( J OUY: »La lIJol'ale (l. pltquée ti la Polellqll~. 1)) • Si desde 1789 bubieramos est.ado ¡m· 'posibilitados de imponer la pena dQ muer, te, si nuestra legislacion no la hubiera permitido, y si nuestras costumbres y habitudes la hubiesen red13zado, ¡CUan­tes hombres il ustres, cuan tos ' sa lJios y recomendables ciudadanos no eOlrllaria, ademas, la patria entre ~us miembros! ¡ .uantas Jagrirnas DO se hubieran ahor­rado a las familias que lloran todavia los que les fueron arrebatados, y las cuales d~spoes de la tormenta hubieran vuerto a encontra.r un esposo, un hijo, ó un padre honrados por los mismos hechos que habian se'rvido de fundamen to para oondenarlos ! ..... a La abolicion de la pena de muerte baria desaparecer sin duda la preocupa­cion funesta del d8saJiO., porque un sim­ple ciudadano, por una otensa ligera, no se atribuirla el derecho de disponer de )a vida de su semejan le, cuando la ley se hubiese despojado aun "para castigar.: las mas, graves ofensas il'roKadas a la so­~ iedad. »-BAVOUX. • Sie do la sociedad falible, no puede tener derecho a la aplicacion de una pe:. na 'cuyos ' resultados sen irreparables; y ~a ,spettencia diJ¡rla ~nseña que por roa-chas que sean las 'garantias judiciales, no son raros los ejemplos de muerte dada á un inocente ó á un culpable que apenas , merecia el. destierro. , _'-- o __ ~ » La pena, de muerte es contraria a una circunstancia que por estricta j uSlÍcia de­be ser inherente á toda pena; tal es la mejora del --culpable: la pena debe pre· venir el mal, y cuando haya necesidad de reprimirlo, es necesario proceder co· mo si la mejora del culpable fuese siem­pre posible, y hacer todo lo conducente. Esta circunstancia es conforme · á la na­turaleza humana, siempre susceptible de mejora, y ventajosa á la sociedad, cuyo bien solo Jepende Je los adelantamien· tos de sus iodiviJuos.» -}l •.•.... NECROLOGIA. (COMUNICADO.) L señora Bárbara niveJ'a de Ballesteros, cnaudo apellas babi .. cumplido cinco lustros óeS'3par(~cio del mundo, dcj:lnuo a su espo~o y sus hijos en el mas ~rande desconsuelo. El 22 de Diciembre, a las nurve de la noche, murió aquella Sra.; y l\1nmpó!.. su paLria, su e:iposo, sus hijos, sus padres, y tuantos le tra~ taron, lam'entan la pérdida de una ciudadana de cualiJadc5 apreciables y de excelentes \'irtndcs. PUERTO DE CARTAGENA. ENTRADAS DE BUQUES. Diciembre 21. De S3nta ~1arta, en ocho días, barca inglesa La Fama, su eapitan .Jor, ge l\Iartin, en lastre, consignada al Sr. Hen rique Gri~e. 21. De Docas del Toro, en once día5, bao landra nacional Sera, su capltan H. Brown, en lastre, al Sr. Felix Brun. 23. De l\1atuntubo, en tres días, goleta nacional Nic(')lasa, su capttan .J. N. GODulez, en lastre , al 'l'. T. R. Cowan. 26. Ve Liverpool, con escala en Santa Marta, ,en un dia del último pucrto, barca nacional Sabanílla, su capitan TOll1'}s Ridley, con mercancías al Sr. n. Grice. 27. De San Bla8, en seis días, goleta na cional Mariana, su capitan .losé R. Armenta, con frutos del pais, al Sr. S. Capuro. 28. Oc, Sabanill~, ~ un dia, hergantiu goleta nacional Nue" Granada, su (~apitall Eugeuio L. Martinez, con frutos del pais, al Sr. M. 1\1. Nuñ('z. 29. De Cbagres, en cinco días, pailebot de guerra nacional Sama rio, su comandante el teniente de fragata Carlos Navarro. 3 t. De arribada, a los dos días Je su sao Jida, goleta de guerra nacional Calamar, su comandante el teniente de navío Francisco Somoza. SALIDAS. 19. Para Santo Domingo, bergantin de guerra fnnces Hussard, su comandante el ca, pitan de corbe.1á Layrl'e. 21. Para Matuntubo, paílebot de guerra nacional Riohachero, su comandante el te­niente de fragata Alt-]aodro Urueta. , 26. Para l\1aracaibo. ber-gantin frances Hí­ram, su capitan Tourl'et, en lastre. 29. Para Sabanilla, barca inglesa La Fa· ma, su capitln .1. l\1artín, en lastre. ~ 29. Para Santa Marta, goleta de guerra ,1lacj.opal Ca)~mar, su comandante el tenien· te de fragata F. Sornan. ,29. Para Marsella, bergantin fraoces Vi· ~i)ante, so .cap'itan Luis Goregnan, coo fru­tos del pais; POESIA. , tos que estén instruidos en la historia de la métrica española, JlQ l podran ver sin inte~ rés Ja siguio!lto composidon, escrita en a. , género de versificadon de que DO sabemo. se hubiera antes hecho uso. geda ·dos lD.t verso~ ti (res sílabas, y con sujecion a la ri~ gorosa ley de la. rima, nos parece que se ha dado ya el último paso en tan dif:cil senda no pudiendo esperarse mas de la fIexíbilidaJ ! soltura de ningun, lengua. Tales cireuns~, uncias, y la de ser oportuna sn pnblicacioll por el objete a que alude, nos mueven 8.. insertar hOJ dicha cornposíc.ion, copiandola al efecto de la Estrella nacitmal, periódj~ que 5e publicaba en Eogota. E~ l)IA. D~ AÑO NUEV 0, ' C,A.NCION. Los montes Ya dora. La aorora Fugaz: o llcn De espaD~o l.evanto La faz. j Olro año ! j Del cielo Ya cl vuelo Finó! i Mas días, De carga. Tan larga~\ No, no. No! el hado l)iadoso !leposo Me d.i. " » Tu vid~ Me dIce, » Felice D Sera.» Sí, i que ~rto Su ceño ~Ji sueño turbó! , i Su espada Punzante . Bastante Me hirió ~ Ya es justo Que un dia Sonria lUí faz; Ya es justD Siquiera Qua muera Yo en paz. Mas ¿ tiembla l\lj seno ?... ' El trueno 1: •• ¿ Lo ois? . Ah! triste! i Qaé engaño 1 i Yo un año Feliz! MODO DE DAR LUSTRE A TODA CLA.SE de utensilios de cohre o 6ronce. Se limpiaran prjm~ramente con una ,esco­billa fuerte, J S6 les quitara la roña con pie~ dra pómez, y dospues se pondrim cnatro on­zas de Japiz-plomo pulveriudo en medio cuartillo de vinagre. ~'e estendera esta me1+": cIa con una b-rQcha ea las 'piezas que se quieo: " ran bruñir, y cuando estén seC$S, se 'Volve· rao a frotar con otra escobilla has~ que queden relucientes.. ~ , , : lNolicioso de ambos 1/Iunilos'. ijoprenta ,de los berederOt. ele ~Q"n,~ Cal ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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