Por:
|
Fecha:
02/01/1840
. EMANARIO DE LA PROVINCIA DE. CAR'l'AGENA.
-_.
'SEMESTRE 2. Q CARTAGENA, JUEVES 2 DE E~ERO DE 1840. NUMERO 49
Este periódico saldra todos los jucTes: la recepcion de las suscriciones y 'nota de los n' leros suelto~ están á cargo del tesorero de rentas provinciales Sr. J·U:\Q
~DtODio CalTo. La suscricion por semestre ,-ale CUATltO l'ESOS, pagaderos adelantados; y cada nútnero suelto ReAL "'f l'ttT':DIo.-=El predo &e h insercion ,le los :n-¡st)",
ó articulos de interes priTado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rrogloncs de los que e'1c(,d-an ae aquel número, y la mita.l
por cada --vez que lit; n:pita, siempre que se élchierta al tiempo de· la entrega.
RESOLUCION DEL POnER E.JbCUTIVO
.SODRE UN DECRETO DE LA CUtARA DE ESTA PROVINCIA.
No. 80.-República de la Nueva Granada.
~SecTetaría del intbrior y relaciones este·
riores.- Seccion t a.-Bogota 10 de Diciembre
de 1839.- Al Sr. Goberuador de Carta·
·~ena.
Queda enterado S. E. el Pre ¡dente de ]a
república en el contenido del dec¡rcto de la
camara de esa provincia aprobatorio de l.
tarifa decretada por el concejo municipal de
. Sabanalarga, p~ra arreglu el cobro de los
derechos comuna les en los distritos parro·
quiales de su comprensioD y ha resuelto f.'
~erca de él lo siguiente:
l) Visto e\ rescnte decreto de la caffi ra
provincial de Cartagena, en que aprueba el
que espidió el concejo municipal de Sabana
larga, en calidau de comunal, sobre tarifa de
derechos comunalci; y considerando, que si
DO ha aprobado la camara los artículos dt51
decreto del concejo q ne hablan de las mu~·
tas, del derecho de sel l.) en las pesas y me·
didas, y la 5a. parte del producto de la reno
ta de agnardieulc, ha sido por no considerar
objetos que deban ponerse en la tarifa aque
Has contribuciones que DO estan sujetas 11 ser
e,n ellas aumentadas ó disminuidas, y no por
considerar que tales impuestos ·no pertenez.
can a las rentas comunales; se declara que
deben cobrarse tales contribuciones c nforme
a la ley, aun cuando no estén en la ta·
r.ifa aprobada por la cill1ura.
» Por Jo demas el Poder Ejecutivo no en·
cuentra que · el decreto de la camara sea ilegal,
y no haUa por tauto motivo para sus-penderlo.
, ,
Lo que digo a V. S. para 5U inteligencia
, demu fines.
Dios guarde a V. S.- Alejandro Vde:.
~
COLEGIO DE NIÑAS.
P~ticion de la .C~mara de ,esta '¡J7:ovl~nce'a
a S. E. el PtesúJente de la rcRubltca.
La Camara de la provincia de Cartagena,
~nstruiela por la GoberDacion de la provincia
de los inconvenientes que se han presentado
para la apertura del cole~o de niñas estable~
ido en esta ciudad pot el decreto legis
1atiTo de 21 de .1\Iayo de 1838; Y conside·
rando-
1. o Q e la causa que puede haber influi
610 en la f, ha de educandas internas, es la
de sar ua es blecimiento nuevo, y descoDooe.
rse por lo mismo p'J:acti~am,cnte S\1~ voo·
~'Jas :
\
2.° Que la cuota de tres p~sos mensuales
que cODforme al decreto Je 22 Je N l>vicm
bre de 1838, dado en ejccucion del legisla
. tivo citado, puede haber oca ionado asÍmismo
la falta d~ e'dt1Candas esternas; y
3." Que siendo gratuita la enseñanza de
los niños en toda la repúhlica parece muy
justo que así mismo 10 sea la de 145 níñas
en el colegio creadn:
Pide al Supremo Poder Ejcc:utivo se sirva
disponer-l.
° La npcrtura del colegio de niñas mandado
e5ublccer .-n t!sta ciudil(, aunque no
haya edocandllS internas, Ó con cualquiera
que sea. el número que ~e presente; y
2.° Que la enseñanza sea f;ratuita para lal'!
alumn:ts cst.crnas, rcformnlldl> eQ estos tér·
mioos el artículo 10 del decr to de 22 oe No
viembre de I 3 .
Carl aena 10 de Octubre de 1839.- El pre·
sideuto de l. C ~lmllra) José Maria B~rdslegui.
- El secretario, Jaaft 44ntonio Calvo.
nnSOLUCION.
No. 29.- Rep~blica de la Nu'evl Granarla.
-Secretaría del interior y relacione~ este·
riore~.-Seccion 3a.- B0f;0t:1 11 de Diciembre
de 1839.- Al Sr. Gobernauor de la provincia
de C:utageua.
Vist" la pctwion t!lcvaoa al Poder Ejecutivo
por la carnara de es'á provinCia con fe·
cha 10 de Octubre último, S. E. ba dictado
hoy la resolucion siguiente.
',) Vista la presente peticion de l:l camara
de provincia de Carlagcna y j() que el Go
brrnador de aquella provincia etipone a la
misma corporaóon sobre I.os motivos por que
no ha podido ha~t.a .ahora abrine en la ciud:
ld de Cartagena el colt!giu de nioa~ mltn ·
dado establecer por el decreto l('gislativo de
21 dc MaJO de lS3S, se resueh'c: 1.° Las
educandas esterna~ de dicho colegio no t~n·
driln obligacion de pagar cantidad alguna por
]a enseñanza que en él. reciban. quedando en
esta parte reformado el artículo lO del Je
creto ejecutivo de 22 de Noviembre de 183R
.que organiza dicho colegio: 2. 0 El colegio
.se abrira luego .q'le haya por ),) me[JOS ocbo
educandas esternas, y ano cl1ando no h~ya
educandas internas: y 3.° La junta de íos
pcccion y gobierno de la UnIversidaú del
Magdalena, de acncrdo con el Gobernauor
d., la provincia, queda autorizada para determinar
cudes de Jos empleados del colc{;io
sea necesario nombrar, y que etltren en funciones
en tanto que no haya educandas inter'.
lBs, y la provision de cuales deba sus ..
pender durante el mismo tiempo. 1)
La trascribo a V. S. para su respectivo
cumplimiento I y que la comunique a quienes
corresponde.
Dios guarde a V. s.
~ En consecuencia de la pr~ccdentc
ret>otucion, la Gobernacion Je la p~'ovitlcia
, invita u.uevamente a los pulres ó tul. or(~s de
las niñas que desecn ser admitidas en .. 1 co ·
legio en clase de educanuas inlernas O CS"
lt'l'n:ts, a que dirijan sus 50Iicit\Jd~s :1 h t ¡" 'ma
Gt1bern;cion y a la jnnla de in <' p'C t- ..:ioí
'5 gobierno de la Universidad, en los lt;,.m:nos
prevl'nÍtI us en el decreto de la C uber·naelon
de li de Marzo dc 1839, in"crlo en
el SemanariQ número 7, fecha 11 del mi5mo
mes 1 año.
?
,.-
F y R DETr ORDEN LEGA.L Y DE LA P-AZ.
Algunas docenfls de individu s e
oados en 13 vasta estension del ter!'; torio
granadino, impulsados por la fátl1a am·
Lie ion ó por un rJp( i ruo'te esplfilu de jo·
oovacion, son fufatigables en escog' ar los
arbitrios que les p:.trecen conducentes a
estraviar 3 incautos que se o gP' rente
para presta.' su apoyo a planes parricidas
que, si pOI' d~sgfacia se efectuáran, serian
prou oc ,. vos de re, nltado5 i uf" Llsto~
y oprobiosos para la N neva Granada.
Sernfjante~ enemigos del orden lega
v ne la buena nrmQnía social tocan, eo ..
ino hemos Jado a entender, lodos los re c
sortcs que les sugiC'l'e la malicia para llegar
á sus unes. Uoas veces publican lihelos
calumniosos contra la actual adm··
oistracion v contra tos mas decididos defensores
dé la~ instituciones y del reposo
publico, con el objeto de debilitar la
fuerza moral del gobierno y de disminuir
lo., obstáculos que se oponen a la realizac.
ioo de miras anüsocü.1es; otras espal"
ceo doctrinas y pl'o)'eetos subversivos,
val iélldose de (erneo tidos pretestos; con
harta frecllencia se anuncian ,-a como
propugoaJores del régimen fed~eral, sin
embargo de estar impuestos del m,.il éx'
to de las tentutivas. ~erdaderamente témerarias
y absurdas, que tanto en la
Mueva Granada cumo en las dem ~ s repú.
Glicas hispano-americanas se han h ec"o
par~ plantearlo, ya como aspirando a un
CXCCjil"o aumento en las facultades de l·s
eáma.ras de provincia y de los concejos
municipales, sin prestar atencioo a Ja .
{;rave circunstancia de que las referidas
corporaciones, desentendiéndose, de sus
sagrados deberes, no hacen uso -de mu,
cha a ri ouc..iones precios.as que les _ coo· ·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PB:OVIN'CIA DE eAB.TAGENA~
~eR~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~!S~
' .. -- cede la legislacion actual: tambien tocan
acti\1"amente, los desorganizadores, ciertos
resortes que pertenecen al dominio de
la religion, intentando contra el torrente
de la opinion nacional las innovaciones
bruscas y precipitadas que mas de una
vez hemos combatido en nuestros precedentes
números; por otra pnrte es ge
neralmente sabido que. son incansables
en prO'mover la discordia, agriando los
espiritus con ultrages é injurias, que
tanto leyes vigentes como los sar.os prin.
cipies de derecho p\.lblico universal reprueban
decididamente; etc.
Habietldo hecho una breve enumera ·
cion de algunas de las malignas y tonuo
sas miras que carac lerizan a la ma, or
parte de los que se hallan enrolados eo
el apasionadisimo 'partidJ de la oposicion,
nos será permitido harer las siguientes
preguntas. ¿ Hasta cuando habra Protéos
polítiéos en la Nueva Granada, que se
adhieran sucesiv3mcn te a di versas formas
'de gobierno, ~onsullando esdusivamente
sus pasiones egolsticas é innobles? ¿ Cuan
do se persuadiran algunos de que ha biendo
conseguido muchas nacioQ l:!s un
alto ~ado de dicha y de libertad por me ·
dio de sabias leyes 5etnndari~s, pueJe la
Nueva Granada lograr los mi~mos bienes
sin alterar las bases Je su código poll li.
ca y sin que se varie la forma actual de
SQ gobierno? ¿ Hasta cuando d llradl el
atolondramiento de los que no sola men te
no quieren ejercer preciosos (h~ reclws
de una manera pacl fica , a ITPglada a las
leyes, sino que se manifiestan prédispu es.
tos a vias de hecho peligrosas y propids
para aumentar los infortunios 'i el descrédito
de su patria? ¿ Cu~ndo llegara
el ven tu roso día en que todos los g.'anadinos,
deponiendo sus resentimi entos
y desechando el ominoso esphitu de p'ar
tido, hagan los lauda bies propósitos de
ser justo,s y tolerantes, de preferir el io.,.
~ferés general al particular, y de adh e rirse
(irmemen te a ideas de concordia,
de pa(., benevolencia? ••
CANDIDATUl\.A PRESIDENCiAL.
Habiendo dado principio varios esr ri ·
tores nacionales a la discusion que tiene
por objeto- excitar a las ¡;>roximas asambléas
electorales a que h'lnren con sus
sufragios a algunos distinguidos gran\Jdi
nos que se designan como aparentes para
la Presidencia futura de la Nueva Granada,
hemos creido de nuestl'a obligacion
contribuir con nuestro peque ñísimo contingente
de idéas a la dilucida cion de una
cuestion de tao vital importancia.
Empezarémos espresando nuestros fer
",ientes deseos de que al hablarse de las
cualidades que adornan ~ lo~ ciudadanos
que se recomienden como mas Jignos
de ser eolocados eo la silla presidencial,
se manifieste el debido respeto a la verdad,
y de que cuando se tachen 1(')5 defectos
de que se ~rea adolecen los can;
didatos cc.mtrari05 se ostente moderacion,
decencia y dignidad, en obsequio de las
leyes vigenles que, con sobrada justicia,
prohiben los libelos y toda especie de inj
urias.
Por Jo que respe€ta al individuo qua
en nuestra opinion conviene sea elevado
a la referida Presidencia el año de 1841,
s que han
~nido la desgracia de vivir en continuo desórden:
en todas.. p .. rtes se ha re.spttó\Jo, a
pesar de la exaltacion de los partidos, ese
principio sagrado, c~ya violacion seria una
amenaza a todos los padres de familia v a
·108 propietarilJs, y una sentencia de muerte
~ontra la industria y los progresos de la república,
Como magistrado, solo so, responsable
por aquellos actos que detan. el código fundamental
de Bolivia, y csa responsebilidad
(de que me creo exento) no puede exigir
seme, sino en los casos, J segun las formas
previstas pOr el mismo codigo.
Nadio puede hacerme cargo legitimo por
los ctos de mi admioistraeion anterIOres a
la legislatura de 1838; porque todos llln
sido examinados '! aprobad~ por los Con·
gresos CJue se han sucedido hastl entonces,
El que Intentara DGlar () descoDocer alguno
de esos actos, minaria loa fund.mentos del
órden, haciendo dudoso el tft'igeo de toda
uestr legisladoo, a bl' lr , un Inr.ho catIl-po
a 1 anarqma y a la confusioD. Nin~lI .
na autoridad puede considerarse mss legitima
que a.quellos congresos, cuy.' railJes ademas
de la popularidad de su origen, esta
b.o urobttHecidas po un largo p t' !'i04Jo
de tranquHldad pública, y por una serie ue
actos legales y regulares que h n ,ensalzado
y hecho respetable a Bolivia. Si t.ll abu o
tuviera lugar una sola vel, contra toda ra·
zon y contra el tenor de la ley f''-'I .. resa.
¿ quién DO se creeria autorizado el) adelante
para destruir las itlstltuciones y Jos derechos
mas legitimos, desde que pud'irra disponer
de la fuerZ3, o dar de cUlll{uier modo
a la expreston de las pasiones una a pa.'
riencia legal? ¿ Quién se creeria seguro en
una sociedad, en la cual no fuesen suficien·
tes garantes las leyes escr i ~u ó estuviese al
al'bitriq, do a1~unos el darles uua fuerza retroactiva?
Pero cuando hubiera lugar a algun cargo
legitimo, estando yo pronto s('~()n 10 he Ola
nifestado de antemano, a presentHme a contestar
en debida forma por lOc.l< s los actos
cometidos en ejercicio del poder supremo,
debo esperar el que se me haga e mocer, y
se me exija la responsabilidad en los ,térmi·
no~ qne la constitucioll !'leñA I ; y no el quc
en manera alguna so me imponga una peua
que no puede mellos de calific:use de ilegal,
injusta, arbitraria y atentatorill, desde que se
atropella lo dispuesto por la ley fundamental
de la república, Tañ Jéjo8 estoy de pretender
sllstraerme de la re~pon§:. bilidad que la
constitucion me impone, q'lC la exijo y la
pr()voco :lun sobre los actos gubernalJv tillguitlo eotre otras república, PQf
la r ... ligiosa \1 Ilcra ;;ion con que ha observa
do COTl s tautem~ille sus leyes y por la severa
moral con que el gobierno ha hostenido los
fundamentos esenciales de nu estra asociadon.
y si no hay lugar para tale!) procedimien
tos coutra el que ha sido g~ fe tle la nacion,
sin salir de los límites que l constitucion
tiene trazados, tampoco puede haberlo contra
un buen ciudadano, a quien la repl eseotacion
nncional, en dife.'ent l!S lcgi '¡a turas, luvo a
bien conferir titulos los mas honrosos en
el eflageoamicnto de su entusiasmo por los
servidos que hll lu~('ho y qUI! no ba cesado
de hacer a la patria con UD c610 ~empre nacional.
No se me oeulu, señor, que en las épocas
de revtleltas y agitaciones política, en que
fermentan las pasÍont's v ~e descnfrenan los
odios personales, todo sale momentilOcameute
de quicio. Pero los poderes sociales, que
no hin sido illstituido~ sino para. ~firmar el
im pcrio de la ley y proteger los uerechos saglados
de las personas, e ~ lilfl en la obli~a ,
cíon de atajar descarrios semcjll&tes, Cada
uno de e50:5 poder~s, segun nuestra leyes,
crita~ liene trazada su esfera de accion, se
ñaladu sus atribuciones, desli ndado el cam ,
po en que ha de ejeJ'cer las fJcuJtade~ que
Jasociedad le ha conferido para beD~fici()
de todos, y cuanto se bag~ flwra de esa es ,
fer. , de estos límites, es nulo a los ojos de
la razon, de la justiQia 'Y de la ley. En va ·
DO se daria por pretesto 31guTl error ó cnl pa
que se me achaque; porque ~os errores 'ó las
culpas, ya sean de un magistrado, ó ele un
ciudadano, no pueden autorilar los abusos
do otro alguno, y men~5 1" completa destrucdon
de nuestras in~tituciones, cuando es el
deber y el interes de todos el sostenerlas.
Probado a mi modo de ~cr, que se ha pr()~
cedido en c9Dtradiccion a 1'11 Jeye~ preexis-tentes
al die.tar el embargo o contl cacio"1 de
mis propiedades, debo agregar que tampoco
podra ordeoarse eso para 10 venideru. La
ley que al intento se promulgase debeTia ser
pi ley genera l, no especia), n i .aplic.b e a
los actos anteriores, ni solo en daño mio ;
porque esto acreditarla una parcialidad qua
estoy mu y té jos de recelar de la sabiduría
del Congreso bolivia.no; y po'rque S6 faltaría
escandalosamente a aquel cooocido priLlcipio
de cquiJad "j de legislacion que DO admite
leyes que ptlcd n tr'l'ler efectos retroActivos.
Jgnorllndo ,,¡ la cli <; posicion de que 1't' c1.3mo
ha ('manado d~l Supremo Poder Ejcc itivo.
Ó t3n solo de l. autorldaó d partamental do
la Pa7., he elevado mi queja a 105 representantes
de la nacion , persucl dido de que- eu
1. alta region en que se en cucLJlran coloca .
dos, predominaran la fUt!rza d el idtí¡lS 'Y la
nobleza <1e sentimi o t o~, sob e la . pf' qoeñas
pa~i1)nes que promuev D esos procedirn¡ 'utos
emponzoñados pfr el oriio de os parti dos.
Coft esta confi¡mza; me prometo, eñor, que
tomaréis las medid a' neCf" aria:, vara reprimir
ia licencia. y pone r a cubi erto la segu ridad ,
de bs personas J de las propiedades, y que
a l rmar é i ~ la c () nfl ~n z e todo )0 'indadan
tls. Pero si pur df's~racia, y contra toda
probabilidAd, que . aSf'n burlAdas mis fuudad
as e perauzcrs. d eclaro, con el r 'Spt'lO dé'·
bido, pero tambicn con la energía propia.
d6 nn h ombre qUft co oce sus derechos
y cst:- penetrado de la justicia de _ u ('ausa,
que proteslo de 'Je ahora ante la lHlclon.
contra los abuso de que yo fuere v'ctima.
y que recl amaré por tod .. los d >t ño v erjuicios
que se me cau aren , contra qmell hubiere
lugar, en cuttlquicr época en quc las
le yes ¡ro pe ,. 'n n la republica. .
Por lanto-, espao confiadam~nte que esta
represeotaci oll, en que ~{Jlo pt':io al COIIgreso
bolivianCl el Sf,stell.miento de 105 derechos
mas eseneiales que 1_ constitucion garantiza
a todOtll los bolivianos, merezca su acogida,
y que él no tolere el ejemplo de un ahúso
terrible, que sería el orí~eo de reRresaliM
funl'stas, J la espada destructora de la tiO diedad
boliviana,
Señor.
Andres S.nta·Cru'1,.
JlJISCELANEAS.
CONTP\/\ Lt\ PE~A DE MUERTE.
Como en alguno~ de los anteriores numeros
de este periódico hemos hecho In,
dicaciones q uc tienden a que la b ~ rbara
pena capital se extinga compl(-tamente o
se limite a muy pocos casos en la Nue.
va GrfJoada, llOS ha parecido fooveoieote
enrobuslecer nuestro concepto en cues~
tion de tal vital interts, som(;tléodo a la
t'tH,ditacion de nuestros Jectort i Jos sí·'
goientes de algunos célebres publicistas
con teOl poráneos.
la Reuniéndose los hombr~s en socie.:
dad, no podieron lIevár al ttteposito co.:
mun lo que no les pertenecl~. Todos
los moralistas y fil()sofos niqan al hombre
el derecho de disponer de su propia
vida, y ¿ c(,mo c()nterir este mismo
hombre un derecho que no tiene? En ..
carcelar a los malhechores, y ponerlos en
imposibilidad de violar de nuevo las leyes
natu.'ales y civiles, son los uoicos rigores
que la moral autoriza.
D ¿ Sera posible que las sociedade5 co,'
as instituciones IHín sido bárbaras por'
ulla série- de siglos no interrumpida, cu.:
) as decisiones estan espuestas- a toda la
inconstancia y a toda la varje d de la~
costumures, de los usos y de las pret>.
cupaCtOAfS;' sera posible, repito, que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SE~IANARIO DE L'A P'rtOVINCIA D,E CAl\TA(iENa~
estas lociedades castiguen éon la muerte
una i~frac'cion al orden que ellas mismas
establecieron? ¿Sera justo iDios~ternol
que la sociedad quite la vida a quien ella
no la dio, á quien ella no podra resti,
tuirla?
• Legisladores inconsecuentes y crurles,
verter la sangre de los Hombres es un
crimen irremisible, es un crimen irrepa
rabIe: mirad que jncurris en una con·
tradiccion escandalosa é inconcebible; mi·
rad que os haceis culpables de la mayor
atl'o-cidad, en( el momento mismo que os
c..Iedicais fl castigar otra igual: vengais la
muerte con la muerte, lavais sangre con
sangre: os pareceis al abominable Vicente
Val verde que gritaba i cont"3 el homi ..
cida! clavando el puñal en el conzon de
un desgraciado jndío. Abrid lo~ anales
de las corporaciones encargadas de administrar
justicia, y atH vereis millares de
páginas enrojecidas con la sangre inocente.
¿Como es que a ,la primera noticia
de tan lamen table inJortunio, oo· se ha
roto la espada de la j uSlicia en las tré,
mulas manos de los magistrados? ¿ Como
.es que todavia se eocuentran en las so
ciedades civilizaclas de Europa ~ en los
Estados de principes cristianos, hombres
asalariados para' malar a otros hombres?
1) Él horror que los verdugos inspirao,
'""dice "Becaria, basta para cooocer lo q llev
l)'piensan los pueblos de la ~eua capitaL.»
DLos hombres han inventauo delitos
ficticios, dehtos de convencion, delitos
que el hombre ID3S moral p'uede come·
ter, y sobre los cn rles la fortuna pronun·
cia antes de que se mezcle la justicla.
La pena de muerte deberia abolirse prin.
~ip3lmenle patil lodos los ~asos en que
se trate de castigar delitos semejantes.
El dia de I clemencia puede alumbrar
'aliuna vn en los calabozos, en los pon-ones,
en los desiertos de Sinamari, pe·
1:0 jamas dara luz ni a los sepulcros de
los hombres virtuo1ios heridos, de mue'!'le
]lor el destral del \'crdugo, ni a los laureles
que cubren las cenizas del héroe,
muerto en el seno de la patria, por una
bala --homicida. »-( J OUY: »La lIJol'ale (l.
pltquée ti la Polellqll~. 1))
• Si desde 1789 bubieramos est.ado ¡m·
'posibilitados de imponer la pena dQ muer,
te, si nuestra legislacion no la hubiera
permitido, y si nuestras costumbres y
habitudes la hubiesen red13zado, ¡CUantes
hombres il ustres, cuan tos ' sa lJios y
recomendables ciudadanos no eOlrllaria,
ademas, la patria entre ~us miembros!
¡ .uantas Jagrirnas DO se hubieran ahorrado
a las familias que lloran todavia los
que les fueron arrebatados, y las cuales
d~spoes de la tormenta hubieran vuerto a encontra.r un esposo, un hijo, ó un
padre honrados por los mismos hechos
que habian se'rvido de fundamen to para
oondenarlos ! .....
a La abolicion de la pena de muerte
baria desaparecer sin duda la preocupacion
funesta del d8saJiO., porque un simple
ciudadano, por una otensa ligera, no
se atribuirla el derecho de disponer de
)a vida de su semejan le, cuando la ley
se hubiese despojado aun "para castigar.:
las mas, graves ofensas il'roKadas a la so~
iedad. »-BAVOUX.
• Sie do la sociedad falible, no puede
tener derecho a la aplicacion de una pe:.
na 'cuyos ' resultados sen irreparables; y
~a ,spettencia diJ¡rla ~nseña que por roa-chas
que sean las 'garantias judiciales, no
son raros los ejemplos de muerte dada á
un inocente ó á un culpable que apenas
, merecia el. destierro. , _'-- o __ ~
» La pena, de muerte es contraria a una
circunstancia que por estricta j uSlÍcia debe
ser inherente á toda pena; tal es la
mejora del --culpable: la pena debe pre·
venir el mal, y cuando haya necesidad
de reprimirlo, es necesario proceder co·
mo si la mejora del culpable fuese siempre
posible, y hacer todo lo conducente.
Esta circunstancia es conforme · á la naturaleza
humana, siempre susceptible de
mejora, y ventajosa á la sociedad, cuyo
bien solo Jepende Je los adelantamien·
tos de sus iodiviJuos.» -}l •.•....
NECROLOGIA.
(COMUNICADO.)
L señora Bárbara niveJ'a de Ballesteros,
cnaudo apellas babi .. cumplido cinco lustros
óeS'3par(~cio del mundo, dcj:lnuo a su espo~o
y sus hijos en el mas ~rande desconsuelo. El
22 de Diciembre, a las nurve de la noche,
murió aquella Sra.; y l\1nmpó!.. su paLria, su
e:iposo, sus hijos, sus padres, y tuantos le tra~
taron, lam'entan la pérdida de una ciudadana
de cualiJadc5 apreciables y de excelentes
\'irtndcs.
PUERTO DE CARTAGENA.
ENTRADAS DE BUQUES.
Diciembre 21. De S3nta ~1arta, en ocho
días, barca inglesa La Fama, su eapitan .Jor,
ge l\Iartin, en lastre, consignada al Sr. Hen
rique Gri~e.
21. De Docas del Toro, en once día5, bao
landra nacional Sera, su capltan H. Brown,
en lastre, al Sr. Felix Brun.
23. De l\1atuntubo, en tres días, goleta
nacional Nic(')lasa, su capttan .J. N. GODulez,
en lastre , al 'l'. T. R. Cowan.
26. Ve Liverpool, con escala en Santa
Marta, ,en un dia del último pucrto, barca
nacional Sabanílla, su capitan TOll1'}s Ridley,
con mercancías al Sr. n. Grice.
27. De San Bla8, en seis días, goleta na
cional Mariana, su capitan .losé R. Armenta,
con frutos del pais, al Sr. S. Capuro.
28. Oc, Sabanill~, ~ un dia, hergantiu
goleta nacional Nue" Granada, su (~apitall
Eugeuio L. Martinez, con frutos del pais, al
Sr. M. 1\1. Nuñ('z.
29. De Cbagres, en cinco días, pailebot
de guerra nacional Sama rio, su comandante
el teniente de fragata Carlos Navarro.
3 t. De arribada, a los dos días Je su sao
Jida, goleta de guerra nacional Calamar, su
comandante el teniente de navío Francisco
Somoza.
SALIDAS.
19. Para Santo Domingo, bergantin de
guerra fnnces Hussard, su comandante el ca,
pitan de corbe.1á Layrl'e.
21. Para Matuntubo, paílebot de guerra
nacional Riohachero, su comandante el teniente
de fragata Alt-]aodro Urueta.
, 26. Para l\1aracaibo. ber-gantin frances Híram,
su capitan Tourl'et, en lastre.
29. Para Sabanilla, barca inglesa La Fa·
ma, su capitln .1. l\1artín, en lastre.
~ 29. Para Santa Marta, goleta de guerra
,1lacj.opal Ca)~mar, su comandante el tenien·
te de fragata F. Sornan.
,29. Para Marsella, bergantin fraoces Vi·
~i)ante, so .cap'itan Luis Goregnan, coo frutos
del pais;
POESIA.
, tos que estén instruidos en la historia de
la métrica española, JlQ l podran ver sin inte~
rés Ja siguio!lto composidon, escrita en a.
, género de versificadon de que DO sabemo.
se hubiera antes hecho uso. geda ·dos lD.t
verso~ ti (res sílabas, y con sujecion a la ri~
gorosa ley de la. rima, nos parece que se ha
dado ya el último paso en tan dif:cil senda
no pudiendo esperarse mas de la fIexíbilidaJ
! soltura de ningun, lengua. Tales cireuns~,
uncias, y la de ser oportuna sn pnblicacioll
por el objete a que alude, nos mueven 8..
insertar hOJ dicha cornposíc.ion, copiandola
al efecto de la Estrella nacitmal, periódj~
que 5e publicaba en Eogota.
E~ l)IA. D~ AÑO NUEV 0, '
C,A.NCION.
Los montes
Ya dora.
La aorora
Fugaz:
o llcn
De espaD~o
l.evanto
La faz.
j Olro año !
j Del cielo
Ya cl vuelo
Finó!
i Mas días,
De carga.
Tan larga~\
No, no.
No! el hado
l)iadoso
!leposo
Me d.i. "
» Tu vid~
Me dIce,
» Felice
D Sera.»
Sí, i que ~rto
Su ceño
~Ji sueño
turbó!
, i Su espada
Punzante .
Bastante
Me hirió ~
Ya es justo
Que un dia
Sonria
lUí faz;
Ya es justD
Siquiera
Qua muera
Yo en paz.
Mas ¿ tiembla
l\lj seno ?... '
El trueno 1: ••
¿ Lo ois? .
Ah! triste!
i Qaé engaño 1
i Yo un año
Feliz!
MODO DE DAR LUSTRE A TODA CLA.SE
de utensilios de cohre o 6ronce.
Se limpiaran prjm~ramente con una ,escobilla
fuerte, J S6 les quitara la roña con pie~
dra pómez, y dospues se pondrim cnatro onzas
de Japiz-plomo pulveriudo en medio
cuartillo de vinagre. ~'e estendera esta me1+":
cIa con una b-rQcha ea las 'piezas que se quieo: "
ran bruñir, y cuando estén seC$S, se 'Volve·
rao a frotar con otra escobilla has~ que
queden relucientes.. ~ , , :
lNolicioso de ambos 1/Iunilos'.
ijoprenta ,de los berederOt. ele ~Q"n,~ Cal ~~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.