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SUBOTNICK, M.: Edition, Vol. 4 - Piano Works (Complete): The Other Piano / Liquid Strata / Preludes (Soojin Anjou, Subotnick)

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  • Año de publicación 2018
  • Idioma Inglés
  • Publicado por Naxos Digital Services US Inc.
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"SUBOTNICK, M.: Edition, Vol. 4 - Piano Works (Complete): The Other Piano / Liquid Strata / Preludes (Soojin Anjou, Subotnick)", -:Naxos Digital Services US Inc., 2018. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3538142/), el día 2025-07-17.

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - N. 29

Boletín de las Nuevas Rentas - N. 29

Por: | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ARO 111 RKPUBLICA. DE COLOMBIA N.o 29 --BóiiTii i - Lii-ñixmñE~BGUIZADAS ~ Bogotá, Agost o de tgo8. MINAS DE MllRMATO Y SUPlA. ~CIITO D& D&MANDA Y AL&GATO FINAL &N &L ARBITIAM&NTO SOBKK PAGO D& ARRJ:NDAJII&NTO DJ: &STAS lUNAS. Sres. Miembroa del Tribunal de Arbitramento· Yo, Francisco Montaña, n.ayor y vecino de Bogotá, os digo muy res­petuosamente: r. 0 El Gobierno de Colombia y el Banco Central me han constitu id o su apoderado para representllrlos ante vosotros en el juicio que adelantan contra el General Alfredo Vás1uez Cobo, sobre pago del precio de arreo ilamiento de las minas d e Sup•a y Marmato, juicio que han convenido en someter á vuestra deci~ión arbitral. 2 ° El Gobier no de Colombia dió en arrendamiento al General Alfredo V ásquez Cobo la!> m inas de propiedad de la Naci6n, situadas en los Distritos mineros de Supfa y Mar mato y en los MuniciJiios de Riosucio, Sanclemente, Ap{a, Ansermaviejo, Supía, Nazaret y Marmato; estas minas son las $i. guientes: en el Municipio de Marma to, las denominadas San Jorge, San Francisco, Pan de Azúcar y Cien Pe. sos ; en el Municipio de Supfa, Cha. chafruto y Tiemblaculo; en el Muni. ilip io de Riosucio, El Cristo, San Lucas y Santa Rosa ó Rosa la Corcovada, Calich e, San Bartolo, Pue blo vi ejo, Santa Inés, Bue navista y Jua n 1'apao, Tarria, Picará. y Alto de V el:.ils ¡ en el Municipio de Nazaret, la mina de. nominada Mapura ; y e n el Municipio de Apfa, las denominadas Pumia y Papaya l. 3 ° Quedaron inclu(das en el a rren­damiento las minas de la Nadón que recupere el a rrendatario al da r cum­p l imiento a l a r t(culo 4.0 d el D ecreto Legislativo número 48 de 9 de Marzo de 1905, y que se hallen situadas de ntro del área d e las minas de Ja Naci6n. 4.0 El tiempo d e l arrendamiento · fué de veinte años, que empezaron á contarse desde el día en q•te fué apro. 1 ado e l contr ato, 6 sea desde el ' diez y seis de Mayo de mil noveci e ntos cinco. 5 .0 El precio del arrendamiento fueron tres mil doscientas libras es­terlinas nor año, que el arrendatario se obligó á pagar e n e~ta ciudad, por trimestres vencidos, empezando á con ­tarse e l primero desde el diez y seis de Mayo de mil novec ie ntos cinco, fecb& de la aprobación d el contrato. ñ.0 Por el ordi,ra l 8.0 del a r t(culo 8 .0 del contrato, el arrendatario se comprometió á pagar puntualmente e l arrendamiento, y se estipuló que en caso d e demora, sin perjuicio de la. r esci sió n del contrato, vagaría el dos por ciento de interés me nsual. ¡.0 Por medio del artículo 9.0 del contrato se estipuló que éste quedaría resuelto sin necesidad de declaratori& judicial, y el Gobierno procedería á ocupar de nuevo las minas, entre otros casos , cuaodo la demora de l pago del a r ren damiento excediera de tres me. ses. 8.0 Por el o r dinal 1.0 del artícule> 8.0 del contrato, e l arrendatario se obligó á asegurar el pago de los arrendamient'ls ti satisfacción de la. Jun ta de Amortización. 9.0 El contrato se hi zo constar en la escritura pública número 91 r, otor­gada el 16 de Mayo de 1905, ante el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -. 1200 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Notario segundo del Circuito de Bo. &'Oti . , 10. El Gobierno, por medio de sus representantes, hito entrega al arren. datario de las minas arrendadas, en todo el mes de Julio de 1905, segdn consta de las diligencias de entrega respectivas, protocolizadas con el nd­mero 213 el 12 de Julio de 1905, en la Notaría pdblica de Riosucio, cuya copia acompaño á esta demanda. 1 1. En la segunda de las bases que la Junta Nacional de Amortiza. ción fijó vara la celebración del con. trato se fij ó que, en caso de que algu. na ó algunas de las minas arrendadas resultaren pertenecer á terceros, :1 quienes por se nte ncia ejecutoriada se ordenaran entregar, el arrendatario soportaría esta contingencia, sin de. recho á in ·l emnización ni á rebaja del canon de arrendamiento, pero en compensación de esta contingencia se incluyeron en el arrendamiento las que la Nació n pudie ra adquirir por abanoono de los denunciantes. 12. El arrendatario aceptó las ba. ses señaladas por la Junta de Amorti . zación. 13 . El Gobierno ha mantenido al arrendatario, S r . General Vásquez Cobo, en el goce de las minas arren­dadas y lo ha librado de toda turba. ción y embarazo t n el goce de ellas. 1 4· El Gobierno de Colombia ha cumplido estrictamente las obligacio. nes que contrajo por el contrato de arrendamiento dé las minas de Supla y Marmato, cele brado con e l Sr. Ge. neral A lfredo Vásquez Cobo e l 12 de Mayo de 1905 . 15 . El arrendatario S r . General V ásquez Cobo no ha asegurado á sa. tisfacción de la J unt a de Amortiza. ~ión, ni de nadie, el pago de los arren. damientos de las minas 16. E l arren datario Sr. Gene ral Vásquez Cobo no ha pagad o al Go · bierno e l precio del arre ndamiento de las minas desde el trimestre que em · pezó á contarse el diez y seis de No. •iembre de mil novecientos cinco has. ta el diez y seis de Noviembre de mil novecientos siete. 17. El arrendatario Ge neral y,,. quez Cobo debe, en consecuencia, al Gobierno la cantidad de seis mil cua­trocientas libras esterlinas, valor de los ocho trimestres de arrendamiento corridos desde el diez y seis de No­viembre de mil novecientos cinco has· ta el diez y seis de Noviembre de mil novecientos siete. 18. En memorial de diez y •iete de Abril de mil novecientos seis, dirigí· do al Exc mu. Sr. Presi dente de la República, el Sr. General Vásquez Cobo propuso arreglos para pagar los arrendamientos que adeudaba so. bre estas dos bases : 1 • • Que no se le hiciera rebaja ninguna en el precio del arrendamiento; 2: Que se modi­ficara ánicamente el modo de hacer Jos pagos atrasados, que harta cuan­do la Corte hubiera fallado el liti&io pendiente, prorrateándolos en los con­tados del primer año. Discutida la propuesta, se celebró el convenio de veintisiete de Abril de mil novecien­tos !eis entre e l Sr. Ministro de Ha· cienda y Tesoro y e l Sr. General Vásquez ,Cobo, cuyos artlculos 1,0 y 2.0 dicen así : " Primero. Los pagos por arrendamiento de las minas de Supfa y Marmato, de las cuales es arrendat . ri o Vásquez Cobo, según es­critura públi ca ndmero novecientos ve intiunu, d e fecha diez y seis de Mayo de mil novecientos cinco, otor. gada en la Notaría segunda de esta ciudad, se suspenderán hasta el diez y seis de Noviembre del año en cur · so, fecha en la cual deberá pagar Vásquez Cobo el trimestre que se ven­ce e~e dfa, más la cuarta parte de las ~umas co rrespondientes á los trimes­tres. que haya dejado de paga r . En los trime>tres sucesivos ragará Vás· quH C<. bo la misma cuota JJarte has· ta In extinción de la deuda. Segundo. Qu e a esti.•u lado que no se hace no vación de contrato respecto de los ante riores celebrados por el Gobier-no y Vá •que. Cob >, celat;•o• ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1201 damiento de las minas de Supla y J.farmato, los cuales quedan en toda su fuena y vigor, por ser ésta n.era concesión. 19. Este contrato fué aprobado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re. pdbli ca el treinta de A br il de mil no vecientos seis, y es ley para las par. tes contratantes. 20. El Sr. General Vásquez Cobo no ha dado cumplimiento a l contrato de vei ntisiete de Abril de mil nove· cientos seis. 21. El arrendatario, Sr. G a neral V'squez Cobo, no ha cumplido por su parte, el contrato bilater al de arrendamiento de las minas de Supía y Marmato que se hizo constar en es. critura pública número novecientos .ein'tiuno, de diez y seis de Mayo de mil novecientos cinco, otorgada en la Notarla segunda del Circuito de Bo. ro ti. 22. El arrendatario, Sr. General V'squez Cobo, debe al GobiP.mo los intereses del dos por ciento mensu al sobre las seis mil cuatrociel'tas libras esterlinas expresadas, liquidados so· bre cada trimestre vencido, al tenor del contrato de veintisiete de Abril eJe mil novecientos seis. 23. El General Vásquez Cobo 'ce. di6 el contrato de arrendamiento á la Compaiila inglesa denominada The C. W. Syndtcale Limüed. 24. E.l Gobierno aceptó la cesi i n y ha reconocido como arrendatario a l Sindicato expresado. 25. El Gobierno Nacional encargó al Banco Central de la adminbtración de las minas de Supía y Marmato. 26. Según el art(culo 2000 del Có · digo Civil el arrendatario está obli · cado al pago d e l precio 6 renta. 27. Conforme a l artículo 1546 del Código Civil " en los contratos bila · terales va envuelta In condición re · solutoria en caso de no cumplirse por uno de Jos contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá e l otro con . vatante pedir á su arbitrio, 6 la re. solución 6 el cumplimiento del coa. trato con indemnización de perjui. cios.'' 28. Conforme al artfculo 1617 del Código Civil, " si la obligaci5r> es de pagar una cantidad de dinero, la ia­demnización de perjuicios consiste ea el pago de los intereses convencion~ les." En virtud de la relación de hechos que acabo de hacer, yo, Francisco Montaña, re~resenta nte del Gobierne de Colombia y del Banco Central, ea cumplimiento de las instrucciones de ambos, ejercito las acciones que coa. fieren á mis representados las dispo. siciones legales trauscritas, y os pido en consecuencia que con audienc'­d e l Sr. Ge neral A lfredo Vásquea Cobo, mayor d e edad y vecino de Bogotá, hagáis las declaratorias si• guientes : a) Q ue declaréis r esuelto, y por consiguiente, sin valor ni efecto, el contrato d i! veintisiete de Abril de mil novecientos seis, celebrado por el Ministerio d e Hacienda y Tesoro con el Sr. General Alfredo Vásque• Cobo, por cuanto dicho General n• di6 cu'Tlplimiento á sus obligaciones; b) Que en consecuencia, el Sr. Ge­neral V ásquez Cobo no tiene derecho á las concesiones que por el dicho contrato le hizo el Gobierno¡ e) Que el S r. General Alfredo Vis. qu ez Cobo debe asegu rar, á satisfac. ción del Banco Central, el pago de los arrendamie ntos d ~ las minas de Su· pía y Ma r:nato, con caución hipoteca. ria, pre ndaria 6 ve rsonal, dentro de seis d las contado~ desde lanotificacicSD de la sen tencia ¡ d) Que d ebe pog"lr al B1nco Cen• tral, en caso de demora en el asegure de los a rrendamientos, una multa de cien pesos oro por cada d(a de retar· do eñ la constituci6 n de la caución ; e) Que e l Sr. G eneral Vásquez Co.. bo debe p agar inmediatamente al Banco Central, en las Oficinas de Caja de d icho Establecimiento, la cantidd Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLEl'IN DE LAS REN"i' AS REORG~NIZADAS •e seis mil cuatrocientas libras ester­linas ~¡;. 6,400), en oro ingl~s amo aedado valor de los ocho tnm~stres lle arre'ndamiento de las minas de Su. pla y Marmato, _contados d~sde el 4iez y ¡eis de Novtembr e. de m ti no~e­cientos c i nco y que vencteron el dtez y seis de Noviembre ti e mil novecien. tos siete; /) Que debe pagar lo s intereses de ~s\A s).lma, e'l libras e~terlinll~, á la r-ta del 2 por tOO mensua.t, de sd~ e l 4iez y seis de Febrero de mtl nov~c1en · tps seis, liquid ados sobre cada tnmes­ar. e vencido y no pagado; g) Que debe pagar las costas de • este juicio. Acompafio i esta demanda ó me. ~orial los ~iguientes documentos : 1 ,o ·Copia d e l contrato de arren­damiento celebrado el doce de Mayo de mil novecientos cinco. 2.° Copia de la escritura número ~oscientos trece , de fecha doce de Ju. l.io de mil no.-ecientos cinco, de la Notarla del M•Jnicipio de Riosuci o, ~ue contiene la di ligencia de entrega de las mi nas arrendatias a l Sr. G~ne · ni Alfredo Vásque~ 8 obo 3 .0 El memorial que el S·. Gene· --ral Alfredo Vás1uez Col>o dirigió al :Cxcrno. Sr. Pre~i-iente d e la Revúbli­ca el diez y siete de Abril de mil no YP.cientos s iete 4 .0 El di ctamen del Ministro de Obras Públicas acerca de la propues­ta que contiene el rn -:;; morial prece. dente. 5.0 Copia auténtica d -:! 1 contrato de yeintisiete de Abril de mil nove cientos - siete 6 ° Una carta d <~l Sr G e rente de R " ntas del Banco C e ntral, en que ex· presa la suma que adeuda el S r . Gene· ral Alfredo Vásouez Co bo, po r cu enta cte arrendamient~ de las minas de Su. pia y Marmato. Sres. Miembros del T ribunal 1e Ar· libra mento, FuNCt ~ co MoNTAÑA. Sres. Miembros del Tribunal de Arbitramento. En mi carácter de apoderado del Gobierno de Colombia y del Banco Central en e l juicio de arbitramento que ad elantan contra. el General Al­fredo V ásquez Cobo, para e l pa,o de seis mil cuatrocientas libras est e r · tinas (:E. 6,400) é intereses correspon­dientes, valor de los ocho trimestres de arrendamiento de las minas de Su · p1a y Ma rmato, transcurr idos desde el diez y seis de Noviembre de mil no­vecientos cinco al die• y siete de No·­viembre de mil novecientos siete, paso á formular mi alegato de conclusión én Jos términos siguientes : En el escrito de d emanda que tuve el ho no r de pres~nta ros ejer cité e n nombre de mis representados las a e · ciones siguientes : " a) Que declaréis resuelto, y por consiguiente, si n valor ni efecto, e l contrato de veintisiete de Abril de mil novecientos seis, celebrado por e l Ministe r io de Hacienda y Tesoro con el Sr General Alfredo Vásquez Cobo, por cuanto dich '> General no dió cum· plimiento á sus obligaciones ; <· h) Q11e en consecuencia e l S r . Ge· neral V <~!.quez Cobo no tiene derecho á las concesiotres que por el dicho contrato le hi zo el Gobierno; "e) QJe el Sr. General Alfredo V ásquez C o bo debe asegurar á satis· f~cci6n del B,snco Central el pago de los arrendamientos de las minas de Supía y Marmato, con caución hi po· tecaria, prendaria 6 personal, dentro de seis días contados desde l a notifi­c ación de la sentench ; "d) QJe debe pagar al B tnco Cen · tral, en .:a~o d e d emora en el aseguro de los arrendamientos, una multa de cien pesos oro por cada día de retar· do en la constitnci in de la caución ; "e) Que el Sr. General Vásquez Cobo debe pagar inmediatamente al Banco Central, en las oficinas de Caja de dicho Establecimiento, la cantidad de seis mil cuatrocientas libras ester. tinas (:E. 6,400), en oro inglés amo_ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 120) nedado, nlor de Jos ocho trimes. tres de arrendamiento de las minas de Supfa y Marmato. contados desde el diez y seis de Noviembre de mil novecientos cinco y que vencieron el diez y seis de Noviembre de mil no­Yecientos siete ; "/) Que debe pagar los intereses de esta suma, en libras esterlinas, á la rata del dos por ciet to mensual, desde el diez y seis de Febrero de mil no­yecientos seis, liquidados sobre cada trimestre vencido y no pagado ; "g) Que debe pagar las costas de este juicio." Habiéndosele conferido traslado del escrito de demanda al Sr. General Vásquez Cobo, lo contestó por medio de su apoderado, Dr. Gabriel Rosas, oponiéndose á las acciones ejercitadas en los apartes marcados con losordina • les a, 6, e, y ti, porque considera que vosotros no tenéis jurisdicción para ~aliar dichas acc:iones. Respecto de las acciones restantes afirma el señor apoderado que el General Vásquez Cobo no está obligado á pagar los arrendamientos que le cobran el Oo. bierno y el Banco, ni sus intereses, y pide, en consecuencia, que Jo absol· Yáis de este pago y que conden~is al Gobierno' que devuelva al Sr. Gene· ral V ásquez Cobo, dentro de los ocho días siguientes á la notificación de YUestro fallo, la cantidad de mil seis· cientas libras esterlinas (!, 1,6oo ), que él consignó en pago de los dos prime· ros trimestres de arrendamiento Fun­da sus alegaciones en que el Gobier. no no hizo entrega al arrendatario de las minas de Cien Pesos y San Jorge, que son las dnicas que pod{an procu. rarle recursos para llenar sus debe­res de arrendatario, y porque adn está pendiente el juicio ordinario sobre deslinde y amojonamiento de una de dichas minas. Las cuestiones que debemos estu­diar son las siguientes : 1. • Si el Go· bieno se oblig6 iS. entregar al General V 'squez Cobo todas las minas arren­dadas el d(a en que principió el con-trato de arrendamiento ¡ a.• Si lu llli­nas de San J orge y Cien Pesos S<"' realmente las más ricas de todo el grupo arrendado al S r. General ~ fredo Vásquez Cobo ¡ 3.", Si el retant. en la entrega de las minas de S.. Jorge y Cien Pesos es motivo suficien• te para que el arrendatario no es!~· obligado á pagar un centavo por arren­damiento durante los ocho trimertrea transcurridos desde el diez y ~i ete de Noviembre de mil noveciento" cínco hasta el d iez y siete de Noviembre de mil novecientos siete ; 4." Si la derhó­ra en la entrega de estas minas éf motivo suficiente para que se le de• vuelvan al arrendatario las mil se~ cientas libras esterlinas que pagó pt*' precio del arrendamiento desde el diez y seis de Mayo de mil novecien .. tos cinco al diez y s e is dé Noviembre del mismo afio; s.• Si la circunsta~ de estar pendiente atin la decisf61 final sobre el deslinde y amojonamie~t­to de la mina de Cien Pesos es causW bastante para que el arrendatario haya quedado eximido de pagar el preciW­del arrendamiento en diez '1 ocho me­ses ; 6." Si tenéis 6 nó jurísdícei6ta para decretar el aseguro del arrenda .. miento de las minas y la resolucicfá' del contrato de diez y siete d~ Abi'G de mil novecientos seis, s-obre conce. siones pa ra el pago de los arrenda­mientos atrasados. Juzgo que el Tribun;)l de Arbitra­mento tiene jurisdicción para falld acerca del aseguro del arrendamiente y de la resolución d el contrato de diea y siete de Abril de mil novecient?lto seis, porque tanto lo uno como lo otrG son diferencias que han surgido entre el Gobierno y el General Vásques Oobo respecto del contrato de arren­damiento, y el documento de arbitra• mento dice en la cláusula primera que el Gobierno y el General V'squec Cobo celebraron el contrato de arre_.. damiento; en la segunda, que han sur­gido diferencias ~tre los contratan. tes resp~cto d e l cu mp limiento deJ contrato, y en la cláusula tercera, qoe Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1204 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS .Ometen esas diferencias al fallo del · Tribunal de Arbitramento. Afirmo • •ue tanto por la ley como por la equi · 4ad, el General Alfredo V'squez Cobo es~ obligado á pagar los arrenda · 10ientos que le cobra el Gobierno, y que, por consiguiente, debéis conde. narlo a l tenor de la demanda. Las razones legales en que me a po­JO para exigir el pago de los dichos arrendamientos son las siguientes : a) El General V:ísquez Cobo se eblig6 á pagar el arrendamiento d-!s­ ·~ el dfa en que fuera aprobado el contrato de arriendo, y éste fué apro. l>ado el diez y seis de Mayo de mil a ovecientos cinco. Asl lo dice el ar. tículo 8.0 del contrato, que es del te· aor siguiente : " El arrendatario con­trae para con el Gobierno las obliga­ciones siguientes, desde el día en que principie á regir este contrato : 1: La •e pagar por el arrendamiento anual 4e las minas la suma de tres mil dos. cientas lihras esterlinas. El arrendata­rio renuncia á la rebaja que hace el Gobierno, y en tal virtud se contará el tiempo del arrendamiento desde el 4ía en que sea aprobado este contra­to. El valor del arrendamiento se pa­cará por trimestres vencidos .... " Esta. estipulación no deja duda de que· el arrendatario renunció al de re· cho de que el arrendamiento empeza-· ra á contar~e desde el día en que le f.ueran entregadas las minas, y por su libre y deliberada voluntad se obligó ' pagar el canon del arrendamiento desde el día de la aprobación del coro trato ; h) Si no se hubiera estipulado en el contrato el pago del-arrendamiento, el artículo 2000 del Código Civil pre. 'Jiene expresamente ese pago; e) Fué condición expre!a del con · trato que el pago del arrendamiento debía hacerlo el arrendatario aun cuando el Gobierno no le entregara todas las minas enumeradas en el contrato y aun cuando alguna ó algu. &as de ellas no e5tuYieren deslindadas. En el Diario Onda/ ndmero 12,313 se publicaron las bases para el con· trato de arrendamiento, y entre ellas se encuentran las siguientes: "Art. 2.0 En el caso de que alguna 6 algu­nas de las anteriores minas resul­taren pertenecer á terceros, á qui~­nes por sentencia ejecutoriada se or­denaren entregar, el arrendatario so· portará esta contingencia sin que ten· ga derecho á indemnización ni :l que •e le rebaje cantidad alguna del ca­non del a rrendamiento.'' " Art. 3.• En compensación de esta contingen· cia el Gobierno da ó reputa como in­cluídas en el arrendamiento las que pueda adquirir por abandono de los denunciantes ó de las que tengan tí­tulo eiépedido y que se hallen !tituadas dentro del área de las minas de la Nación." El muy distinguido abogado del General Vásquez Cobo dice en la contestación de la demanda, que el arrendatario no aceptó estas bases, y que ellas no quedaron inclufdas en el contrato. Yo afirmo que estas bases queda­ron incluidas en el contrato, y, por consiguiente, fueron aprobadas por el arrendatario, como paso á demos­trarlo. El artkulo 1 3 del contrato dice as( : " El arrendatario se obliga á le­vantar los planos de las minas de la Nación. eutregándolos á la expiración del presente contrato y á dar cumpli­miento al artículo 4.0 del Decreto te . gislativo número 48 de rgos (9 de Marzo)." El artkulo 4.0 del Decreto legis­lativo est11 redactado del modo si­guiente: "Art. 4 .0 La Junta Nacio. nal de Amortización proceder~ á reí· vindicar las usurpaciones que se hayan hedí o, y á hacer delimitar con clari • dad y precisión el :irea dentro de la cual ha poseído la Nación las referi­das minas. Para este efecto, y para los demás á que dé lugar la adminis­tración y manejo de las minas, se fa­culta á la Junta mencionada para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS t20) contratar con abogados, ingenieros 6 empleados que se necesiten, la pres. tación de sus servicios y para hacer los gastos que estas gestiones exijan." Si el arrendatario, General Vás• quez Cobo, se obligó á reivindicar las usurpaciones que se hubieran hecho á las minas de Supl'a y Marmato, y á hacer delimitar con claridad y preci. sión el área de tales minas, fué porque tanto arrendador como arrendatario sabfan que se hablan hecho usurpa. ciones de algunas minas y que algu. na 6 algunas de ellas estaban sin de. limitar. Si la mente de los contratan · tes hubiera sido la de que el contrato no tuvier" eficacia sin la entrega de todas las minas y sin la completa de. limitación de ellas, no habrfa tenido ()bjeto la obligación que se impuso el arrendatario de reivindicar las minas que retuvieran indebidamente terce t'os, y de hacer la delimitación de to. das las comprendidas en el arrenda miento. En compensación de la falta de al­guna 6 algunas de las minas arrenda. das, de la falta de delimitación de algunas de ellas, los contratantes es. tipularon en el artlculo primero que quedarían inclu(das en el arrenda­miento las minas de la Nación que recuperara el arrendatario al dar cumplimiento al artículo 4.0 del De­creto legislativo número 48 de 9 de Marzo de 1905, y que se hallen si­tuadns dentro del área de las minas ~e la Nación. Salta á la vista, pues, que en el contrato-5e tuvo en cuenta la falta de delimitación de alguna ó algunas de las minas y la circunstancia de que pudiera dejar de entregarse al arren­datario algunas de las arrendadas. Para compensar el perjuicio que estas circunstancias pudieran ocasionar al arrendatario, la N ación aumentó la cosa arrendada con todas las minas que recuperara el arrendatario al dar cumplimiento al artículo 4.0 del De­creto número 48. Es patente, pues, ~ue las bases formuladas en el pliego de cargos quedaron incluidas en et contrato, si nó en la forma literal, sí en lo relativo al fondo de ellas. Obsenad, señores Arbitras, que le­jos de haber quedado el Gobierno obli. gado por el contrato de arrendamien­to á hacer entrega al arrendatario de todas las minas y á de limitárselas per. fectamente, fué el arrendatario quien contrajo la obligación de recuperar las minas que otros retuvieran indebi­damente y de obtener el deslinde y amojonamiento de ellas. El arrendatario no puede, pues. aducir como derecho para no pagar el arrendamiento precisl\mente la obligación que contrajo de reivindicar las minas usurpadas y de obtener su delimitación judicial ó extrajudicial. Estó\ obligaci6n contraída en el contrato de arrendamiento fué refor. zada en virtud del contrato que .::1 G,. bierno celebró con el General V ás. quez Cobo por medio de la ese• itura número 66 3, otorgada en 4 de Sep. tiembre de 1905 ante el Notario se­gundo del Circuito de Bogotá. La cláusula segunda de dicha escritura dice así: "SaGUNDA. Vásquez Cobo se obliga á entablar en nombre de la Nación los juicios de reivindicacióA 6 acciones judiciales que sean necesa­rios para obtener para la misma Na­ción el dominio de las minas de oro, plata, carbón y fuentes saladas de propiedad de la N ación, situadas en la Provincia de Marmato, y que se hallen hoy usurpadas 'l ocupadas in­debidamente por otras personas ó en­tidades, 6 que por cualquier motivo 6 causa estén hoy perdidas para la Na­ción." La cláusul~ cuarta de la misma es­critura es del tenor siguiente : " Cu•a­TA. El Gobierno, teniendo en consides ración lo dispuesto en los articulo. novecientos sesenta y seis y novecien­tos sesenta y nueve del Código Fiscal., cede á V llsquez Cobo, en remunera .. ción de los servicios de que aqul se trata, el veinte por ciento de Jos bie­nes, derechos 6 acciones de propiedacl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12o6 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS «!e la Nación que IÍ virtud de lo esti. puJado aquf, reivindique para ella por estar usurpado ú ocupado por otras personas ó entidades en la Provincia de Marmato, á cuyo efecto, obtenida que sea la sentencia definitiva, se otorgAd á Vásquez Cobo la corres­pondi.: nt ~ escritura." El contrato se perfeccionó en el mes de Septiembre de mil novecien­tos cinco, y Jos arrendamientos que cobra e l Gobierno son Jos devengados desde el mes de Noviembre del mis­mo año, de modo que si en la m ente de las partes hubiera estado el pen. samiento de que no debía cobrarse arrendamiento al Sr. General V ás. quez Cobo mientras no se le hubieran entregado todas las minas, habrían · estipulado en el contrato de la escr i­tura pública ntimero 1663 que, ade. más del veinte por ciento de las minas que recuperara el General, no se le cobraría nada por arrendamiento mientras él no e ~; tuviera e n posesión de todas las minas. Si no se hizo tal estipulacion fué porque e l Genéral Vásquez Cobo estimó que el perjuicio que .sufrfa con el no recibo inmediato de alguna de las minas y el valor de sus servicios de abogado para reiYin­dicarlas, quedaban suficientemente compensados con el veinte por ciento que se le trasfería en la propiedad de Jas minas. Pero supongamos que en el contra­to no se hubiera previsto el caso de que pudiera dejar de entregar al arrendatario alguna de las minas y que el Gobierno se hubiera obligado :1 entregarlas :1 é~te completameute deslindadas. Aun en este supuesto, el Sr. G e neral V ásquez Cobo no tendría d erecho para exigir que se le exone. re del pago de los arrendamientos que adeuda ni para demandar la de. volnción de los que ha pagado, por. que e l GenP.ral renunció :1 reclama­ción de toda especie, por estas causas y en cambio de ciertas concesiones que le hizo el Gobierno, todo lo cual ae hizo constar en contrato celebrado el veintisiete de Abril de mil novecien­t os seis y aprobado por el Excmo. Sr. Presidente de la República el treinta de Abril del mis mo 11ño. En efecto, he traído á los autos el­memorial que el General Vásquez Co. bo presentó al Gobierno el diea y siete­de At>ril de mil novecientos seis, en el cual propuso que se le conceda pla­zo para pagar los arrendamientos atra. sados, que se le dividie ran los arreo. damientos en porciones pequeñas que­ofreda ir consignando 6. medida que fuera haciendo los pagos futuros, y que se le rebajaran los intereses de arrendamiento ; que, en cambio, ~1 no­baria r eclamllci6n ninguna por ¡,. de­mora en la entrega de las minas de­San Jorge y Cien Pesos. Estudiad& la propue~ta y discutida e n Consejo~ Ministros, se celebr6 e l contrato de veintisiete de Abril de mil novecientos. seis, que fué aprobado por el Excmo. Sr. Presidente, que es un contrato per­fectamente v:ilido, y cuyos artícul~ primero y segundo son del tenor si. guiente : "PriiNrD. Los pa¡:-os por arrendamiento de las minas de Supfa y Marmato, de las cuales es arrenda .. tario Vásquez Cobo, según escritura ptiblica número 921, de fecha 16 de­Mayo de 1905, otorgada en la Nota­rla segunda de esta ciudad, se sus­penderán ~asta el diez y seis de No­viembre del año en curso, fecha en­la cual deberá pagar Vásquez Cobo­el trimestre que se vence ese día, ~ la cuarta parte de las sumas corres­pondientes :1 los trimestres que ha de. Jado de pagar. En los trimestres suce. sivos pagará V6squez Cobo la mism~ cuota parte hasta la extinción de 1& deuda . &gutulo. Queda estipulado que no se hace novación de contrato res. pecto de los anteriores celebrados por el Gobierno y Vásquez Cobo, relati. vos al arrendamiento de las minas de Supia y Mar:r:ato, los cuales quedan en toda su fuerza y vigor, por ser ~sta mera conces1ón." En el número 12,81 ~ del ~ CMtial se encuentra publicada la sen .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1207 tencia de la Corte Suprema de Justi­cia, de siete de Mayo de mil novecien­tos seis, en la cual orde nó entregar al Sr. General V:lsquez Cobo, como apo­derado de la Nación, el grupo minero llamado Guamo ó Cirro de Marmalo y las dos vetas minerales llamadas San Allltmw y LA Crutaáa, las casas de ha. hitación situada.¡ en el mP.ncionado grupo de minas, y todos los mol inos, m~quinas, aparatos, enseres y uten5i­lios destinados i la elaboración de las minas por la Weslern Andes Mining Cc111pmty Limiltd Ejecutoriada dicha sentencia, el Sr. General V:lsquez Cobo recibió las mi­nas que la Corte ordenó entre&"arle y se hizo exigible el arrendamiento que el Gobierno hah{a prometido no co­brarle sino hasta el diez y seis de NO­viembre de mil novecientos seis, fecha en que ya se hahía hecho la entrega de las minas. Si los contratos son leyes para los contrat'lntes, si obligan é~tos al cum­plimiento de lo que h ayan pactado y si deben cumplirse de buena fé, es patente que el General V~squez Cobo carece de d e recho legal para retener el pago de lo s arrendamientos que adeuda, basado en la no entrega opor­tuna de dos grupos mineros, pues otra cosa se pactó en el contrato de veinti­siete de Abril de mil novecientos seis. En resumen : la alegación fundada en que no se entregaron oportuna­mente al arrendatario las minas de San Jorge y Cien Pesos, no ti e ne va. lor alguno, porque en la escritura nóm e ro doscientos trece, de doce da Julio de mil novecientos cinco, otor­gada en la Notaría de Riosucio, se halla inserta la diligencia de entrega de las minas hecha al General Vis. quez Cobo y firmctda por 61, y en esta diligencia consta que le fueron entre­pdos al expresado General los gru. pos mineros de Cien Pesos y San Jor. p. Es cierto que al recibirlos el Ge­neral V:lsquez Cobo objetó los linde• ros por los cuales se le hacía la en­trega, y que lul!go ha seguido un jui-cio de deslinde y amojonamiento de la mina de Cien Pesos. Tampoco es aceptable por ningllo concepto la alegación fundada en la falta de deslinde de la mina de Cien Pesos ó de cualquiera otra de las mi­oas arrendadas, porque ·por el artícu­lo 1 3 del contrato de arrendamiento, el General Voisquez Cobo contrajo, como una de las obligaciones del con. trato. la de hacer deslindar las minas cuya delimitación no fuera clara y precisa. Es incuestionable, pues, que el Gobierno no contrajo la obligación de entregar al arrendatario, perfecta­mente deslindadas, las minas materia del arrendamiento, pues fué e l arren­datario quien contrajo para con el arrendador la obligación dt> hacerle deslindar tales minas. En la óltima audiencia el Sr. Ge­neral V oi.squez Cobo ha dicho que su reclamación al Gobierno y en la cual funda su derecho oi. no pagar el arren­damiento de las minas no proviene de que no hubiera recibido oportunamente las minas de Cien Pesos y San jorge ni de que estuvieran sin delimitar al­gunas de ellas, sino de la circunstancia de que después :le que le fué entrega .. da la mina de Cien Pesos no le per· mitieron trabajarla terceros que se consideran con derecho oi. una parte de ella. Respecto de esta objeción me bas­ta observar que ella no fué materia del arbitramento, que tal perturbación no fu é alegada como motivo de demo. ra ni al Gobierno ni al Banco, y que no se ha hecho venir ~ los autos prueba de ninguna especie para com­probar tal perturbación, y por consi .. guiente vosotros no podéis condenar oi. la Nación á perder seis mil cuatro­cientas libras esterlinas, sin mois fun­damento que la palabra-muy res.. petable por crerto--del Sr. General Voisquez Cobo. Para comprobar que los grupos mi­neros de Cien Pesos y San Jorge no tienen la importancia capital que les ha asignado el General V'squez Co· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12o8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS bo en este d ebate, y para comprobar que el expr e sado Gene ral V ásquez Co. bo ha derivado utilidades d e lo s pro· duetos de las minas arre ndadas, he pedido que se practique n estas dos pruebas: " I Que se libre despacho telegrl(. fico a l Sr. Gobernador del Depar ta­m ento de Caldas, para que este fun. cionario, por medio de sus empleados, r eciba testimonio :1 las personas más práct icas y competentes de los Muni · cipios de Supfa y Mar mato sobre es. tos puntos : 1.0 Si es cierto qu e los miner a les de Cien Pesos y San J orge son los más r icos é importantes de l gr upo de minas de Supla y Marmato y los que más oro pr oducen h oy ; 2,0 Si las min a s r estantes del Go· biemo son de poco valor y r iqueza, comparadas con las de Cien Pesos y San J orge. II. Que se libre despach o a l S r . Gober nador del Departamento de An­tioquia para que, tomando informe de los fundidores y compradores de oro, os dé noticia d e la cantidad de oro q ue se haya negociado desde el mes de Mayo de mil novecientos cinco hasta mil nove cientos siete (Noviembre) y q ue provenga de las minas de Supfa y Marmato, y, si es po~ible, que se espe­cifique la cantidad procedente de cada una de las minas. " No han venido todavía las respues. tas :1 estos te legra m as, por lo cual me limi to á referirme al resultado de ellos, Supongamos que no tengan va lor ninguno todas las a legaciones que dejo formuladas. Coloquémonos e n e l terreno de la equidad únicame nte, y ave riguemos si, en este terreno, ti e ne derec h o el Ge ner a l V .i squez Cobo á que se le declare relevado de la obli. gación de pagar los arre nda'Ti ientos de las minas en las épocas en que po . seyó el contrato d e arrendamiento. El día veintiocho de No viembre de mil novecientos sie te el S r . General Vásquez Cobo cedió el contrato de arrendamiento á la Compañía inglesa denominada Tlu C. W. Synrlitale Limi· l t ti. L a cesión se efect uó pna. El Sr. Ignacio Valbuena, reside nte en la ac. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1212 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS tualidad en el Municipio del Ouamo, tambi ~n vió la gula cumplida por cin · co mil setecientos y tantos pesos y el asiento en el Libro de la cuenta, en que figura esa misma guía só l o por un kilo de tabaco por valor de quince pesos. Al finalizar el mes de Noviem · bre referirlo fué :{ San Luis el Sr. Li­sandro Baha~ón, Administrador Pro. vincial de Rentas Reorganizadas, y practicó visita e n l a Agencia Munici­pal, pero no di6 con la irregular ida:l que yo habla observado. El dla en que e l Sr. Bahamón sali 6 de San Luis para el Valle salí con él á acompañar lo un trecho, y ya en cami'lO le di c uenta de lo que yo h~tbla observada e n la Agencia de Son Luis ; él me dijo que le sacara una relación ó apunte de lodo lo que yo había visto y se lo lle­" fara al Guamo ; así lo hice : en los primeros días de Di ciembr e fui al Guamo y le llev~ al Sr. Bahamón los datos escritos, iguales á l os conteni · dos en el apunte que conservo en mi cartera y que presento a l Juzgado; el Administrador Sr. Bah amón me dijo que me fijara en la cuenta de pieles, pero ni fu é á S 'ln Luis á per­suadirse de las cosas, ni supe que hu · biera di s puesto nada sobre el grave asunto que le comuniqué. Yo no revi­sé más docume ntos de la Agencia, porque esos papeles los llevaba el mismo Agente Valbuena, pero sí me consta que el Sr. D emetrio Bonilla e r a quien le formaba cada mes al Agente Gregorio Valbuena las cuen· tas de su cargo, y en var ias ocasio nes presencié que el ~ r. B Jn illa le pedla prestadas ~ V al buena sumas de los fondos de la Agencia y que éste se las daba, d ejando constancia del préstamo en un papel que ll e vaba." Alejandro Uribe confirma, en la parte que á él se refiere. el dicho del Inspector Manue l S1nchez D . Dispuso e l Juzga do practicar u na inspección, examen y comparación de las guías cumplidas, expedidas por e l Agente Valbuena, que presentó el Age nte Neira, con los tolones d i! esas guías, con lo s documentos compr aban· tes d e J,s cu entas del Agente y con los Libros de tales cuentas, y designó de peritos para el acto ' los S r es. Fran­cisco Berna! A. y Teófilo Torres. Esos peritos dij e ron: "Se examinaron las guías cumplidas ; todas ellas est'n expedidas y firmadas por el ex-Agen­te de las Rentas Reorganizadas de San Luis, Sr. G regorio Valbuena B.; se examinaron los Libros de la cuen. ta de Tabaco de la Agencia ' car¡-o del dicho Sr. Valbuena B , de los me. ses de Diciembre de 1906, Enero, Febrer o, Marzo, Abril, Mayo, Jtmio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubr e, Noviembre, y primeros cuatro días de Diciembre de 1907, meses á los cua­les se refieren las gulas cumplidas, materia de la comparación, la mayor parte de lo s asientos en esos Libros por las guías expedidas están escritos con la m i-ma letra con la que apare­ce escrito el nombre de Greg-orio Val. buena B. en las gulas cumplidas ; los dichos asientos en los Libros de las cuentas están fi rmados por Gregario Valbuena B. con las mismas letras y firma exactamente iguales á las que traen las guías cumplidas. Esas guías cumplidas fueron comparadas con los asientos en lo s Libros y con los talones de ellas, y d e esa comparación se vino al conocimiento de que muchas de tales gulas no estin de acu e rdo con los asien­tos de tales Libros ni con los talones,en cuanto al p eso 6 cantidad de tabaco por los cuales se expedían, ni en cuan. to al valor 6 s uma del impu esto que el interesado pagaba. El desacuerdo entre las gur a~ cumplidas t tos talo­nes y asie nt ... s d~ los Libros consiste, en la . mayor par te de ros casos ob­ser vados, en que las guías cumplidas expresan mayor cantidad de tabaco y mayor suma de dinero pagado por el interesado que las que expresan los talones de las guías dichas y los i\sien­tos de los Libros de las cue ntas. Por ser tantos · lo s casos del d esacue rdo obser vado entre lo que dicen las guías y lo que dicen lo s talones y los regis­tros del Libro, se comprende !in es· fuerzo que ello no obedece á mera Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETlN DE LAS RENTA-S REORGANIZADAS 1213 distracción eS error de amanuense, sino la renta era el de extender la gu{a simplemente 4 que el ex-Agente Val. principal por la Yerdad de Jos hechos, buena B expedía l a gufa por la can· pero alterar ~sta en el talón y en los tidad de tabaco que el interesado de. a sientos de los Libros, reduciendo i su terminaba, y cobraba y recibfa el im · antojo la cantidad de tabaco y la su· puesto correspondiente, pero al expe· ma pagada; pero también ensayó dir e l talón y al escribir e l asiento otro sistema, y fué el de extf:nder 6 respectivo en el Libro de la cuenta, expedir las guías sin dejar de ellas alteraba la verdad de> los hechos po· constancia ni en el talón ni en los Li. niendo en tales talón y asiento m enor bros ; asf se veo, entre otras, en la cantidad de t~baco de aquella que primera págin a del cuadro, J"s guías había solicitado el interesado y que expedidas á Marfa Preciado, Francis· había expresado en la guia, y ponien. ca Monroy, Jatinta Lazo, María Re· do menor cantidad de dinero de la yes, Juanita García, Sinforoio Rada que realmente había cobrado y reci· y Concepción Palma ; se ven, como bido, con lo cual el Agente no daba se dice, las gulas expedidas y se han entrada e11 la Caja al exceso en dine. tenido á la vista, pero ni e n el legajo ro que correspondía á la cantidad d e de talones del mes respectivo ni en el tabaco que en el talón y en el asiento Libro de registro correspond iente, del Libro r ebajaba de la que r e al· aparece la menor constancia de la mente expresaba la guía original. ... " expedición de tales gulas. Observa- En ls exposición de los peritos se mos también, por la comparación de expresó su..:intamente la diferencia los documentos á que nos referimos. que exi ste, en cuanto al precio, entre que el citado Agente Valbuena B las gulas cumplidas examinadas y los expedía, en un mi smo dfa y con un talones y asientos de los Libros de la mi smo número, dos gu{a s á distintas cuenta. De ese comparación resulta personas, que anotaba la una pero no que hay una diferencia entre e l pre · la otra. H ay otras gulas, és tas en poco cio de las gulas cumplidas que fu er on nú me ro, que están en desacuerdo con objeto del examen y el de los talones Jo:¡ t~lones y con los asientos de los de esas gulas y asientos de los Libros, Libros en sentido controrio al caso de veinticuatro mil cuatrociento ~ pesos generalmente observado, es decir, que papel moneda, s uma que seg.Sn las estas gulas aparecen por una suma gulas cumplidas fué pagada por los me nor que la que e l Agente se cargó interesados y recibida por e l Agente en el talón y e n e l registro; y obser- Valbue na. pero que no fu é cargada vamos también algunos casos en que en los Li?ros ni entró á la Caja de la el nombre de la pe r sona i cuyo favor Agencia, según lo que rezan lo s talo. se expidi6 la gull\ está completamen· nes y las partidas de los L ihros mis· te variado eu el tal6n y en el regis· mos. Y los peritos agregan : "La suma tro Advertimos también, que nue stra de doscientos cuarenta y cuatro p esos comparación é inspección no ha com . oro, ó sean veinticua tro mil cuatro · prendido todas las gulas que constan cientos p e ~ os rape! moneda, r epresen · e n los talonarios y e n los Libros de ta con exactitud matemática la di fe · cuentas, porque los legajos de gulas rencia en dinero que e l ex-Agente cum¡.¡lidas qu e se nos h a n presentado Valbuena cohró y recibió según la s no están com pletos, y á éstos única· gulas cumplidas anotadas e n el cua· mente h e mos tenido que limitar nues· dro y de la cual no de jó cons tancia tro tr<>baj o. en los talones de esas gulas n i e n los En el talonario del mes d e Abril asientos de los Libros. Como se d ijo aparece expedida la gula nómero 7 3 á al principio, y se dem·uestra fQl,.q_~~daffi! ~t;. C..éU'.19~.P.\o¡ón por tabaco, cuadro, e l med io m ás usado por et"'n!~ coW~afth d&t:t.\/Bh!ht'l mil ochocien · Jerido Valbuena B. para defra~tlij.fO El& We'inta~ f'"oin'c'O'· ~~s papel mone, . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1214 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS da ¡ en el talonario del mes de Mayo figuran dos guías, números 79 y 103, expedidas á favor del mismo Sr. Pin · z6n, la primera por sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta pesos, de­rechos de tabaco, y la segunda por cuarenta y nueve mil ochocientos se. senta pesos, por la misma causa, pero las guías cumplidas no constan en Jos legajos qu.e hemos examinado, y por consiguiente np hemos podido hacer con e llas la comparación. Hemos ob­servado también que el Agente ha presentado los talonarios incompletos, por ejemplo: en el talonario de Junio del año pasado la guía última que aparece expedida ll~va el número 70 y en los legajos de las guías cumplidas de ese mes hemos hallado una con el número 84, es decir, que según Jo que aparece, el Agente expidió catorce guías :nás de las que dice que ex~· i­dió según el talonario y el registro." A efect\.l de establecer si la compa · ración y examen de los peritos coin­cidía en todos y en cada uno de sus detalles con los resultados que diera la revisión de las cue ntas del Agente Valbuena en presencia de las guías cum¡ !idas, y con el fin primordial de saber si el dicho Agente debía res. ponder del saldo que arroja en su contra la e xposición vericial, y si ese saldo lo había entregado el Agente Valbuena á su sucesor Bias Autonio Neira el d(a que éste recibió la ofici. na, el Juzgado solicitó del Sr. Admi. nistrador Departamental de las Ren tas Reorganizadas un informe ace rca de estos puntos : 1.0 Qué sumas aparece que recau. dara y entregara como saldo en cada mes en el tiempo comprendido de Di ciembre de 1906 al 4 de Diciembre de' 1907, el Agente de San Luis, Gre. gorio Valbuena, en el ramo de tabaco; 2 .0 Si la suma mensual que en el tiempo dicho aparece recaudada y entregada por el Agente Val buena como producto de la renta de taba­co, está conforme con los comproban · tes que informan sus respectivas cuen. as mensuales rendidas al Contador ; 3 ° Si teniendo en cuenta las rufas originales cumplidas expedidas por el mismo Agente Valbuena por tabaco, guías que se relacionan en la exposi · ción pericial, y estudiadas con e llas las cuenta:; r endidas por el Agente, re­sulta que debió ser mayor la suma re­caudada por el Agente en cada uno de los meses del tiempo de su mane­jo, de aquella de que da cuenta y ra · zón en las cuentas rendidas ; 4.° Cuánta es la suma á que ascien­da la diferencia que exista entre las cantidades recaudadas por el Agente, según las cuentas, y las que realmen· te se percibieran, según las guías cum. plidas ; 5.0 Si el ex-Agente Valbuena ha reintegrado esa dif,~rencia, ó explica· do ante la Administración Departa­mental la causa de e lla ; 6.0 Qué suma entregó, como exis· tencia en caja, el Agente Valbuena el día que se separó de su empleo, y cuánta debió ser esa existencia si se tienen en cuenta los ingresos que cons­tan en las gulas cumplidas. El Sr. Administrador Departamen· tal, de!pués de min uciosa revisión y exemen de los documentos que infor­m'ln las cuentas de 1a Agencia1 llegó á las siguientes conclusiones : Primera. Que en las cuentas pre. sentadas por el ex-Agente Gregorio Valbuena resulta que la Renta de ta­baco produjo en el Municipio de San Luis, en «;1 tiempo que estuvo de Agente , la cantidad de cuatrocientos sesenta ~il setecientos cincuenta pe. sos, la cual entregó á la Adminittra­ción en la forma en que entró á la ofi. cina. Seg unda. Que las sumas mensua­les que en el término dicbo aparecen recaudadas por Valbuena como pro. ducto de la R enta de tabaco, están conformes con los comprobantes de sus respectivas cuentas rendidas á la Contaduría. T~ rce ra. Que comparados Jos com. probantes de que trata el punto ante_ rior con las guías origina les que Val_ buena expedía , gulas que fueron pre ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1215 sentadas con e l exhorto para ese fin, se halla que debió ser mayor el pro. d ucido de la renta, y ftue por consi. guiente e l dicho Agente no dio c uen­ta y ra?.ón de tose e l examen y comparación de esas gulas cumplidas con los talones de ellas y con los asientos de la cuent" del Agente, li tfecto de inquirir si o cu rria con esas gulas el mismo defecto observado en las que prcse nt6 el Agente N eira. Igual examen y com· paraci6n se ordenó con la guía nú. mero 8, de 1.0 de Diciembre de 1907. expedida por el propio Ag-ente Val buena, guía que remitió á e ste D ! s­pacho el Sr. Admini1trador Departa­mental con oficio nómero 6 ,927, de 4 de Febrero último, que principia as{: "Le remito la patente: númer~ 8 expe­dida por el ex-A~tmte de San Luis Sr. Gregorio Valbuena, el 1.0 de Di~ ciembre último en favor de Leoca· dill Aroca, por once libras de tabaco. Tal patente fué comparada con e l ta- 16n respecttvo y en todo concuerda menos en el nómero de tabaco y can­t idad pagada por derechos : la paten­te apa rece p(Jr once libras de tabaco, cuyos derechos n len ochenta y dos pesos cincuenta centavos, y e l ta16n por ocho libras y que se pagó la can­tidad de sesenta pesos. Resulta, pues, una diferencia de veintidós pesos cin· cuenta centavos que e l dicho Agente dejó de h acer figu r ar en los ingr esos de la cuenta." La diligencia de comparación y examen d e las nuevas guías cumplidas fué practicada por los mismos perito s Francisco Berna! y Teófilo Torres, que Inter vinier on en la primer a, quie. nes diero n su exposición en los térmi­nos ~iguientes , u Examinaron los pe­ritos las guías originales cumplidas nú ­mer os 4 1, de 8 Agosto de 1 907; 40, d e 1 3 de Septiembre; 89 , de 26 de Sep. tiembre¡ 18, de Octubr e 3; 29, de 7 de Noviembr e; 34, de 9 de Novi •mbre; 60, de 1 S de Noviembre; 93, de 2 1 de Noviemb re y 8, de 1 .0 de Dic iembre, qu e figuran á los folios 39, 40, 4 r , 42, 43, 44, 45, 46, y 69 del expe­diente; todas esas guías están firma· das por el Sr. G regorio V a l buena B., con la firma que este señor usa y acostumbra, s e gún !>C ve de los autos, y est~ n escritas de su 1 uño y letra las · ntímeros 40, 4 1, 29, 93 y 8, las otras están escritas en letra que no es la del Sr. V dlbuena. Compar adas esas guías con los talones de ellas y con 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1216 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS los a sientos que e n los Libros de la cuenta hiciera e l ex-Age nte Valbue­na por las entradas en d inero que e n la s gulas se h ace constar, encontrá m os perft>cto d esacuerdo entre lo ex. presado por las g ulas y lo expresado en lo s t1 lunes y asie ntos." Entran los p eritos e n seguida á determi nar d e ­talladam en te la dife re ncia observada, de lo cual r esulta que las gulas cum­plidas I'Xpresan mayor valor del que expres11n los res,.,ectivos talones y del qu e el A gente se cnrgó en el Libro d e su cuenta, di fe rencia que en total asciende á la s uma de dos mil trescien.. tos di ez y seis pesos papel moneda . Los peritos concluyen :" Por lo dicho conceptuamos y co ncluimos que los talones y lo s a sientos de los Libros, e n lo que :\ e~tas gulas se r efie ren, no ex. presan la verdad de los h ech os con· signado:; e n la~ guías origina les, y que el m;,y.>r Vdlor que las guías ex¡.¡ re ­$ an sohre los talones y rt>gis tros no a pa ree~ cargauo por el Agente e n lús Li bros Je ~u c.ue nta." Sobre las me ncionadas gulas se so­li citó de l ~ r . Admini\tr ador D ~parta­mental re visión d e las cuentas é in. forme e n el propio sentido y con id én · ticos fi nes á los i;l di cados con r espec to á las primeras guías cumplidas que vini e ron al sumario¡ y e l S r. AJ mi­ni trador obtuvo co mo fruto de su re. vi si n la misma di ferencia que encon traron los pelitos Berna! y T orrt'5,ft entre las dich as gulas cum¡.¡l i las y los talo nes de elldS y los asientos de los L ibros . Cuanto al informe, el ~ r . Ad mini s trador lo concibe asf: "Resulta, pues, q u e las guías mene iunadas no est~n f 1e acuerdo con los talones y re gistros q •e el S r. Valbuena a con• pa. ñó á la ... cuentas, con exce¡.¡<.i ón de la m1mero 18, de 3 de O ctultrt:; :¡u e ' a difl! rtncia t.: n dinero, que al>ciende á la cantidad de dos mil úoscic::ntos no venta y tres pesos J-lapel mon¿da, no f ue remesada k la Admini <>tración, ni el Agente Valbuena dió cu en ta de ella en ninguna forma ni á tiem¡Jo de r endir la cuenta, como era natu ~al, n i cuando t:n tregó la oficina." El Agente de las R entas R eorga • ni.-.adas de San Luis, Bias Antonio Neira, r emitió po teriorm ente ¡{ este juzgatio o tras guías cumplidas, expe. d idas por Gregorio Valbue na B, en el tiempo de su m •nejo. Con e llas se dis¡.¡u so 'lue los peritos Berna! y To· rre s hicie ran i Jént ica comparaci ,~n y examen al que se h ahía h ec h :> con las anteriort'S, y que el S r. Administra. dor D epartamental revisara las cuen· tas del Agente é infurmara sobre la dife r e nciA c:: n d i nero que resultara. Los peritos cx¡.IUsie ron: "Exami· na ron los peritos las guías originales cumplidas siguientes : números 34, de 16 de julio de 1907; 46, de 10 de Agosto; 18 , de 5 de Septiembre; 88, de 23 de O ctubre ; 91, de 23 de Oc. tubre; 94, de 25 de Octubre; 25, de 7 de N oviembre; 3 1, de 9 d e Noviem. bre; 49, de 10 de NoviP.mbre; 55. de 2 1 de Noviembro>; 72, de 16 de No­vi e mb re¡ 7 4. de 16 de Noviembre; 8 1, de 17 d e Noviembre; una si n núme­ro, de 23 tl e Noviembre; 11, de 1,0 de Dicl e mure y 12, de 1.0 de Diciem­br e, g ..of a s que figuran en el exped ien­te á los fúlios 32, S 3, 84, 85, 86, 87, 88, 89. 90, 91, 92, 93, 94. 95, 96, 97, todas esas g ulas están firmadas por el Sr Gr, gorio Val buena B , co. mo Agente ó Colector de las R e ntas R eorgan izadas d e San Luis, con la firma que t ste señor usa y acostum­bra seg6n se ve de los autos, y están escritas de su pu ño y letra, á excep· ci.í n de lor. núme r os 91, 94 y 72, las cuales Cl> t . n d e letra distinta á la de l Sr. V a l ~ u~ na B., pero s{ firmad as por él. Comparadas esas guías cor. los ta. Iones d e ellas y con los asientos q ue en los Libr o s Je In cuenta hi c iera e l é x-Agente Valhu t na B., por las e n· trada~ en Jint.ro que e n las gu .as -se h .. ce cvlhlcl r , encuntra m os que con ta !e::. asio:.nto::. y talones eHán de acuer­ ·J o la~ guíds números 3 4. de 16 de J u· lío; 88 Je l3 de Octubre; 9 1, df! 23 O ... tubrt; 94, de 25 de Octubre; ?S , de 7 de Noviembrt>; 49, de 10 de No­viembre; 55, de 21 de Noviembre; 72, de 26 de N Jv ie mbre; 74, de 16 de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1217 Noviembre; t t , de 1.0 de Di cie mbre, y 12, df' 1. 0 de Diciembre. L l\ s d emás gulas de las expresadas al princi..,io, están en completo desacue rdo con lo q ue rezan los hal ones y n• ientos en Jos L ibros de las c.uenta~ " D e1aiiMon Jos peritos el desacuerdo obse rvad(J y lo resumieron a !.Í: ''La diferencia total en din e ro entre lo ']Ue Pxpresan las gufas "/ lo qtJe expres~n los talones y asientos de los Li bro-; , a sciende á la suma de mil och nta y · ocho pesos papel moneda, que se descompone as!: Por la gu!n número 4 6 .•. $ 23 Por la id. ld 18.. . . •• . .. .•. 196 Por la !d. Id. 3 1... •• • ..• • • 68 Por la fd. íd 8 1 • • • . • . •• • • • 36M Por In sin número .. ...... . . 433 ~ u ma . .... . $ 1,088 Por lo di cho conceptu'lmos y con· clulmos que los talones y asientos en los Libros, rt:ferentes á las ~u! as ori · g inales qut hemos examinado, no e x . presan la verdad de los hechos con· signados en las mi sm's guías. y que e l mayor valoT en dinero que las gulas expresan sohre los talones y registros no aparece cargado por el Agente ~n Jos Libros de su cuenta." El S t . Administrador Departamen­tal concluyó su in for me sobre estas úllimas gulas de que se trata en los siguien tes términos : " Re• u 'ta, pues, que, entre la~ guías in~ertas en el ex­h orto y los talone~ preser tados en las cuentas por e l Sr Valhuena, hny una diferenc ie. de mil ochtnta y oc ho pesos papel ml' ne da. por la cual dtbe res . ponde r pues ha~ta ahnra no ha h tl cho consignación de e lla en ninguna for· ma ni m amfestado que sea deudor. Como se expresa arrihn,PI Sr V ull.>ue na no pr esentó e n caj<~ cuando ent re · gó la c.fi cina la dif( rencia de mil ochenta y ocho p esos 1ue hay entre las gulas y los t-1lon e~. " Por ú' ttmo, el mismo Sr. Adminis · trado r Departamenull, en oficio nú­mero 7,039, d<' 9 de M ar1o r emitió á este j uzg, i\ favor de la Sra. Conc,..¡;ción Carríllo A'l1.i en esta ofi ci na fué comparada la guía con el talón respt:" ctivo y se h alló q ne el ta­lón aparece por dus arrobas de taba­co y quP. h Carri lo pagó como dere­chos la cantidad d e trescientos seten­ta y cinco pesos ($ 37 S), mientras que la gula está por cuatro arrobas y veintidós libras y se pagó como dere­chos la cant'dad de novecientos se· tenta y cinco pesos ($ 97 S). El ta lón está de acuerdo con la cuenta que rin­di6 Valbuena, y únicamente de la su~ ma expresada en él dió razón, habien­do dejado de pagar la diferencia q ue vale seiscientos pesos ($ 6oo). Esta no ha !> ido pagad3 po~teriorment.:! a l rendimiento de la cuenta, n i el respon­sable Sr. Valbuena dic ho ha hecho maoisfestación de ser deudor d e ella." Resumien-io lo expuesto se llega ~ la conclu~ i ón de que por las gufas cum· ptirlas quP. han venido á los autos co­mo fundamento de la imputación, e"C. pedidas por Grega r io Valbuena como Agente de R entas Reorganizadas de San Luis, e l .Agente cobr ó y recibió una cantidad mayor de la que él se cargó en los talo nes de esas gulas y en los asientos de los Libros de la cuenta. S e gtin tod os los docu;,entos que han v en ido al juica :~ para su co­tejo, comparació n y examen, la ~ uma que el Agente tobró, recibió y dej6 de enterar á la Cn ja de la tficina, as­ciende · á la c1 fra dP veintio· h o mil quinif' nto~ cua rf'r\la r nueve pesos, pa­pel mon eda ($ 28,549). Por supuesto que, como es fácil o b~nvarlo en los p ro~·ios documf nto~. no han venido a l juicio todas las gui as que en el tiem­po de su manejo expidiera el Agente. pues ha habido imposibil idad de alle­garlas todás, y es de rigor suponer que en las r¡ue faltan ror obtener Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1218 BOLETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS concurran idén t ica~ irr egularidades g enet adoréiS de mayor de~falco :\ la R enta, si, como se ve, para Valltue na el procedimiento Ado ptado de re d uoir en el talón y t:n el asiento de l Libro la partida de dinero que la guía r ezaba e ra ya un siste ma practicado ¡in escrúpulo, co n la l'l"ira de aprove charse, por ese in debido eJCred ie nte, d e dineros que debiAn ir á la C aja de las Rentas Reorganiladas. El examen y comparación hechos por losperitos,y e l propio examen y compa­ración é infor me del Sr. Administrad or Departame ntal en todos los documen · tos que se rel acionan con el hecho im pu · tado al Age nte Valbue na, dan la prue b l\ completa d e la exist<> ncia d e l cuer · p o del delito que es matP. ri a del car­go. Resulta de allí que las gufa s cum. plida s fu eron expedidas todas por e l Age n te Vall.lu e 1111, susc rita s todas de .su puño y letra, con la firma que este señor usa y acostumhra en sus actos públicos y privados; que los talones y a sientos relativos á esas gulas cum­plidas están e n t. u m i\ yor parte escri­tos por el m b mo Valbu• na ; q ue este individuo rindió sus c uentas á la Ad. ministración conforme á lo oue los t a Iones y a sientos rezaban y ncS á la ver· dad de lo s hechos con signados e n las .guías originales ; que la suma que re 5ulta de diferencia entre los talones y esie ntos y las guias c um pl idas no e n · -tró á la Caja, ni la cargó en su s cuen tas, ni la re mesó á la A•lministración, ni la entregó al suce~or cuando se se­paró de l puesto, ni ha h echo posterior. m ente manifestación a lguna de de. berla. El sindicado, por su par te, no niega los hechos, bien qut: lo~ palia con circunstancias que no re~ isten á la ré­plica seria y racional; n 1 ni ega, ni f>Odía hacerlo, la dtfere ncia que se observa entre lo que dicen las guías cumplidas y lo 11ue dicen los taioneo; y a sientos, pero atribuye t\ me ra equi­' YOcaci 6n d e plum a aquellas d ife re n­. cías, alegando que el recargo de la ofi cina en veces apenas le dab:1 ti e m. po para extender la gura )' que luégo al escribir e l talón y hacer e l a~iento de l cargo e n e l Libro , sus recuerdos no e ran preci~os sobre tales hechos. En ve rdad que la excusa e~ insólita y -egurame nte í rrita , pues de un lado es de ohservarse que e l talón y la guia deben esc ribirse en e l mi smo acto, como que hacen parte de un mismo cue r po, y en segundo lugar, eso de su falta de r ecue rdo no nlcan · zaba h asta e l nombre d e la persona inte r esada sino á la ca nt1dad de t-l.ba ­co por la c ual se deduce e l im puesto, y siempre se equivocaba e n contra d e la r enta, es decir, dejando de dar en· trada e n la Caja á parte de las canti­dades que recibía por pago del im· puesto. No . ni ega tam poco el Agente que la s uma qJe resulta á su cargo co mo difere nc ia entre las gu(as cumplidas y los talones y asientos, la recibió y no di6 cuenta de ella en ninguna for· ma ¡ pero arguye que él guardaba en un mismo baúl los fondos d e la Agencia y lo s su yos p ropios y que no ll egó á hace r cotejo alguno de la Ceja C'On los documentos, par a ve r de dar con la irregularidad que se le imputll; pe r o s f dice que la suma de la cual d ebe r esponder, "debí considerarla m la y darle giro en negocios propios, pues como los fondos m ios y los de la Ageo. cia los gu••rdaba en un mi smo baúl, y segú n mi s cuentas, ellas no a rrojaban más Si> ldo por remesar que el que mensualmente remesaba, no tenia mo ­tivo para a dvertir el error e n que ve­nía incurriendo, nó por malicia sino por olvido en los datos." De suerte que, en orde n á lo dicho, la confesión d el acusado confirma en la parte esen:: ial lo que ya estaba es. tahlecido por las diversas exposiciones pericia les y por los informes del jefe, e n el Departamento, de las Rentas Reorganizadas. Cabe observar, eso sr, que no es admisible la alegación de fal ta d ~ malicia en los h echos, de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI:-.l DE LAS RENTAS REORGANlZAOAS 12r9 parte d e l acusado, si se tiene en cuen­ta el número considerable de gul11s que aparecen en d rsa ouer do con los talones y registros, pues no es de cre erse que en tantas veces \'iniera cometiú ndose idéntico t! rror sin adver tirio el Agente, y sin ocurrfrsele inda· gar la procedencia del exceso en di­nero que debía hallar en la Caja t!n cada formación de cuenta y remi sión del saldo. Esta circunst'lncia es bas · tan te por sí par a destruí r la alegl\ ­ción del acusado y para presumir rec t amente la voluntad r la malicia en los acto ; del Agente Valbue na. Ha querido excusar en parte su fa l ta el acus ado, queriendo compr ometer e n la ejecución de los hechos al I ns pector Manuel S.inchez, lí j o· é Ignacio Valbuena y á Benicio Calderón, por. que e stos indiv iduos, como empleados de las R en tas, ayudaban al Agente en el despacho de la parte mecán ica de su oficina. L a naturaleza d el cargo no comporta hech o alguno que com. p rometa la responsabil i dad de tales personns, pues todo lo r¡ue ellas escr i . h ie r an aparece autorizado con la fir. ma auténtica de Valbuena, y ni cons. ta que ellos r ecibieran dinero prove. niente de las guías que se expe dían, mucho menos que tuvieran ingerencia en el manejo de la caja de la oficina. La misma razón habría, de dar por buena la excusa, par a decla"ar que e n el hecho punible que se vie ne ana. )izando anda comprometida la respo n . sabilidad del Sr. Oemetrio Bonilla, q uien soUa d:rigir al Agente en e l des empeño del cargo, él era ~_¡ uien le ayudaba á llevar los documentos de la cu P.nta y á forma r las mensuales de la ofici011 , y también quien recibía de V al buena sumas en préstamo . Mas como no hay dato de que Bon illa fue. r a sabedor del p rocedimiento enga. ñoso que el Agente puso en práctica para apropiarse diner os de las R entas, ni que contribuyera al fin especial de la malversación, legalmente hablando, no ca he, po r esta faz, deducir res pon. sabilidad á Demetrio Bonilla. Se imputa también á Valbuena el hecho de haber vendido pieles de re­ses muertas ele enfermedad, para aplicar su producto á gastos de escr i­torio d e la oficina y otros de aná loga especie El h echo esroblecido no com­porta acción punible de malversación, ora porque el Agente alega que ta l coS'a hizo con anuencia dd Adminis • • trador Provincial, ora po rq••e ncr a pn rece qu e el rroducto de es:., ven­tas lo d estinara Valbuena á su l'rove­cho particular. En la naturaleza de los h echo!> que h a n sido ma teria de:: esta investigación, el j uzgado distingu e dos acciones p u . ni bles distintas en su origen, en sus alcances y en los elementos jurídicos que las informa, 1\ saber : malvers~ ció'l ó mala admi nL tr~ción de cauda­les de la Hacienda Nacional, y false­dad. El prime ro con!>iste en que Val­buena, siendo em..,leado e r cargado de la recaudación d e fondos provenientes del producto de los impuestos de las Rentas Reorganizadas, se aprovechó, pnra obje tos privados, d e una suma de esas R entas que entró á la Caja de la oficih¡;, y no la ha devuelto, ni en todo ni en parte, hasta h y; el s e gundo con­~ i s te en la alteracióu, en el talón y c::n el asiento del libro, de la verdad de los h ec hos consignados en cada una de las gulas or iginales. Como ~e 1e, hechos di~tint os caracter izan e-le mentos que en clerecho correspo"dt-n á acciones punibl es diversas. El Decreto mime. ro 883, de 26 de Juli • de 1907, asig­nó á los Jueces de Rentas en prime­ra imtancia, y á los Jueces Super io­res de Rentas Reo rganiza das en se­gunda, el conocimiento d i! los juicios qu ~ se sigan contrB los V 1sitadores, A lministradores Provin::iales y Age n­tes Municipales de las Re ll tas Reorga­nizadas que administra el Banco Cen• tral, y c ontra los demás empleados de la misma ó tle inferior categoría en e l mi ~ mo r amo, por extravío, us u rpación, malversación ó mala administral'ión de los caudales y efectos que les están confiados, y en general, por los delitos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l220 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS que define y castiga el Tftulo g 0 . , L1 bro .2. 0 d t! l Có 1ig-o Penal. Como el delito d e qu e aparece r es ponsab le el Agente Va lbuc!nn está c omprendido en el T •tulo g. 0 , Li bro S .0 del Código Penal, en lo que se r e fi e re al extravío, usurpación, malver. sación ó mala adm .nistración de los caudales y efec tos que se le confiaron , este J uzgado tiene e l conocimiento privativo para el juzgamiento por ese cargo; mas como el delito de false. dad no e stá compre n ::l ido en aquellos T itulo y Libro, la COil"petencia radica en cuanto á e se h e cho, e n el jue z Su­perior. El Juzgado de Rentas cono­cerá, pues, d e lo que le concierne, y dispondr á lo con\reniente para el juz­gamie nto d e l otro cargo por la auto­ridad competente. Se ob~erva, por último, que la con­ducta de l Sr. Administrador Provin­cial d e la s Rentas R eorganizada s de Saldaña y Combeima, en e!>te asunto de Valbue na. Ja lugar á c e nsurarla por su falta de int -r és y celo por la b uena marcha de las Re ntas, pues ha­b iendo ten i do denuncio oportuno d e lo que ocurrta, no se pr eocupó por ave­riguar concienzudamente los hechos y por poner el remedio necesario, como era d e s u deber. Por las conside raciones expuestas, e l Juzgaclo, encontrando reunidos los elementosexigidos p or el artículo 1627 d el Código J udicial, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, d eclara con lugar á f o rmación de causa criminal por los trámites ordinarios, contra Gregorio Valbuena B., ex-Agente de las Rentas Reor~an izadas de San Luis, por el deli to de extravlo, usur­paci ón, malversación ó mala adminis ­tración de los e fe ctos y caudales que le est>~ban confia dos, delito que define y castiga el artículo 1 •0 , T 1tulo g .0 del Código Penal. El encausado pasará al lugar d e l os presos y no gozará del b eneficio •e excarcelación. Notifique!. y al h 1cerlo al acusado, ad••iJrtas,.le e l derech l que tiene de nombrar dt:ft!nsor. Cópie sP.. Eo&tuNoo V ARG,\S k. At1lomi> G,¡/Jido B, S e cre~ri o. RE SO LU ~ 10:'-l NU.\lEnO z4 DE 1908 sobre exenci~n del impuesto de d egll:llo :1l Terr itorio de la G>aju:l. !lfinislerio de Hw'tndfl y Taoro.-S!(­CÍÓII r:-R m1o de ífuienda.-Bo­golrí, Junio 25 t!e r90J. Vi s tJ el ofic .o <.Úmero 10,302, fe­cha 6 de J o.mio corriente de la Ge· ren cia de R~ntas R eo rgani zadas, y tenien do en cue nta : 1 . 0 Que al d ~cl" r a r libre el comer­cio d e pielt>s e n e l T ~ rritorio d t! la Goa­jira f ué el á nimo dd G.:> l,ierno favore ­c er allí la hdustri o p ecuaria, y C')U e la Renta de ,,ie le; h'\ sido cambiada por la de degii ~ lo, se gún De creto 3 3 3 de 1908, y 2.0 Que la introducción de carnes de aque l T e rritorio al D · parta mento del Magdalena acarreada perjuic ios á los matarifes de esta región, SK RRSURLVR; 1 ,0 Declárilse exento del impuesto de degüello el Territorio de la Goa. ji r a; 2.0 La introducci i n de carnes de dicho Tba hace rse tfectiva la Renta de degiiello, sólo podrá t ener Jugar mediante el pago de $ 0-20 por cada arroba, y 3. 0 Autorí zase á la Gere ncia Cle R e ntas R eorganizadas para r egla· mentar lo dis puesto en el punto ante­rior. Comunlquese y pubHquese. El Subsecretar io de H~cienda e n­cargado del Despacho, B. SANÍ N CANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 122 1 RELAC ION de las certificacion "S de documentos ¡)fi vados expedidas en los Departamentos de l Tolima y Huila, en los mrsols de Abril y Mayo de 1908. DEPARTAalltNTOS PROVINCIAS. , ~UM RRO OK DOCUMENTOS Por vulor Por vnlor dflerminado . it~delrnmitado V ALOR Dlt LOS DOCUM NTOS llN P,\UL ~ONKDA. --,8-R-IL- - I---- --- - - ---, ----- ------- ( H e rveo . .. .. 25.l : 1 llonda ... . 1 3<} 2 3 $ 1 631,769 .. . 1 !SJ ~ .846 .. . Tolima ........ ~ A111halema ... 44 2 S 8,76 3 45 907.336 ... 2 '¡¡ oo8 ... Huila ...... . ... UAYO. L Combeima . 93 Salda:la . ... ... 19 6 Sumas ...... 724 8 $ 7 o;8. 722 4.S, ----- ----- { Nfifa . ..... 230 ... $2 352,171 .. . Sur ............. 158 2 2920,357 ... Sun.as ... . .. 2 $5 272.828 .. -----1----- ----·-- RESUMEN: 1 Tolima ........ . Huila ... ....... .. Totales ...... 1,062 ( Herveo ...... .. 1 Honda ...... .. 8 2 10 4 $ 7-0 78 .722 45 5 272,828 ... $12JS1,(504S $ 1 403 592 .. 3 609,934 66 Tolima ......... ~ Ambalema .. . 1- 841, 116 .. . Huila .. .. ..... . L Combeima .. Saldaña .. .. .. .. Sumas ..... { Neiva .. . Sur ... ... ..... .. Sumas ...... RESUMEN: 194 177 2 r 3 1 953 527 .. . 2. 832,573 16 $ 1. 839.242 35 ·' 135 .541 ... ---- ----- -------- 37 1 4 $ 4 ·974 . 783 35 - - - 1------ - - - - --- Tolima ...... .. ... 829 8 $ 9 ·640,742 82 Huila....... .. .. 371 4 4 974,783 3S Totales ... .. -~0-- ~ ~-- ¡$ 14.61-;:;261-:; !bagué, Julio 1.0 de 1908. El Administr ador, CKL&ai NO J uuh;az. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1222 BOLETII\! DE LAS RENTAS REORGANIZADAS TIMRRE NACIONAL. RESOLUCION SOB R it llSTAMPILLAS KN SENTENCIAS . Minisltrio de H.uimdn y Ttlsoro -Su;ción r."-Ramo de H acienda -Bog o/á, ju­lio o lt r9o8. VI!>< • 1 ante rior m e morial y le nien • do en c ue nta lo dispue~to en-111 parte final del arti culo 1 3 de l Decreto nó­mero 9 0 9 de 1906, sobre Timbre, S R RB SUI!LVK : La a d herenc ia y a nulación de las estampill os q ue d e ben lleva r la s !.e n­tencias de fi nit ivas, confo rme á la frac­ción S d e este D e creto ,de be hacerse en el acto en que és ta s se dicten, inme­diatamente desp ués de firmadas por el juez ó Ma~i strado y el S e cretari o res­pectivo. En cu a n to a l pu nto r elativo al valor legal que te nga una sente ncia en que se hayan omiti do todas ó parte de las estampi !a c; que d e be ll e var el fallo, punto á qu e tdmbi én se contrae e!.t e memorial, el Mini ste rio juzg a que, tratándose d e la fu er za legal el~ una sentencia, ó sea de un a !.unto extraño a l fuero administrativo, y relacionado directame nte con la e fectividad de los derechos y obligacione s de las parte s interesada s en un jui c io, no e s tá en sus atribucio ues el d ecidir sobre el mérito le g a l de tales se nt"' ncias, lo cual corr ~spo nd e priva tiv a mente á los Jueces ó Magis!rados. Comuníqu ese. El Subsec re tario d e Hacienoa, en­cargado del D espacho , B. SANÍN CANO. RESOLUC lON N ° 16 DE 1908 ( 1 8 DK JUNIO) por la c ual se declara el respon sa ble de la p"rtl ida de una enco mienda. IJirmión Gtmr al de Cornos y Teltgra­fos .- &won J."- Corrto s.-Bog olá, r8 Junio de r 9o 8 . Estudia do el e x pedie nte para ave ri­guar la re5ponsabilidad por la p é rdi. da de una encomienda que consistía en un paquete cun novecientos ( 900) sellos de papel de~pachados de Ocaña para Bucaramnug n , y colocados en la oficina de correos de aquella ciu­dad por el Agente de R e n•as Reor. ganizadas el día 2:) de Septiembre de 1906, con d e~ tino al Agente de las mismas en B1caramanga, d parece comprobado lo ~igui erote : El paquete rec lamado y que con te· nfa novecientos sellos para habilitar r ll evJba el número 2 y fué introducido en la oficina de O caña ; pero en vez de d espachar e l expre sado paquete, se incluyó en la planilll\ de envio, ba jo el número 2, un pliego que por su tamaño y espesor no ten fa nove­cientas hojas de papel sellado. El paquete expresado se quedó en la oficina de Ocll ña, pues según de­claració n juramentada del Sr José S. Bc1yona, empleado de la Admini -.tra­ción Provincial de R entas de di cha c iud a d, t:l Conductor del Correo no lo c o ndujo á su de ~tino, á pesar de estar ano tado. Lo ase verado en esta declAración se comunicó por t elégrafo, bajo el nú­ro 424 . de 27 de Septiembre de 1906, de la Administra ción d e Rentas de O caña, a l Admini strador de Rentas de Bucaramangc1, que en copia autén­tica figura en este expediente. Et Adminbtrador de Correos de O caña, Sr. Enrique Rodríguez, nie­ga el h e cho contenido en el referido. te legrama, negación qu e nada p r ue­ba, en modo alguno. Por lo expuesto,. Slt R&S UELVIt : Declárase responsable de la pér. dida de la e ncomienda número 2, des. pachada de Ocafía para Bucar aman­g- a e l 25 de Septiembre de 1906, a l S r . Enrique Rodríguez. Administra. dor d e Corre <1s de Ocaña, y como tal re spon sable, á pagar el valor del pa. p e l que contenta la encomienda; ad­virtit: ndo que , aunque el papel era sellado, no estaba habilitado, de ma­nera que su valor puede fijarse, en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1223 a tención á esta circunstancia, en la suma por que se ava l le ame e l Poder Judicial, á donde se dispone que pase este expediente H t'l2'ase e fectiva al Sr. Rodrlguez u na multa de cuatro pesos ($ 4) oro por la irregularidad cometida, aparte de la responsabilidad :{ que h 1ya lu · gar anhl los Jueces ordinarios. Con~ú l t ese con e l Sr. Mini stro de Gobierno, comunlque se y cúmplase. .El Director General, MANU&L Jos~ OuutÁN.-EI Secretario, Se·~~~~ Calvo. Aprobada El Miniwo de Gobierno, M. VAR­GAS. R E SOL UCION N ° 25 DE 190!S sobre alcohol impotable. M lizislerio de lladenda y Tuoro. -Secdó11 r .•-Ramoáe Ht~cimda.-Bogolá, Ju­nio JO áe I908. Vista 1'1 solicitud r ue hacen á este Despacho algunos ve cinos de Zipa · q uirá par a que se les permita llevar alcohol impc. t able del que producen Jos concesiona r ios de Cundinamarca y Distrito Capi tal, y TRNIJNDO KN CUENTA: Que los concesionarios del D e par· t amento de Quesada no han estable­cido a6n la fn1J r icaci6n de este a r ticu­lo, y po r consigu iente no pueden los interes~o dos solicitar de los concesio­narios la li ce ncia de que h• bla el p unto a) del articulo 1 1 del Regla· mento para la produccinn y venta del a lcohol impotable, publicado en e l Diario Oficial número 1 3,09 1 de 17 de Octubr e d e 1 907, S& RESUELVE : En aquellos lugares en donde no haya concesi.S n de privilegio pera la producci6n y ve nta de alcohol impota­ble 6 en que los contrati~tas no hayan establecido la producci6n de este ar­ticulo, y por consig Jiente, haya cadu­cado el contrato, podrán las personas q ue deseen transportar el alcohol im-potable solici•ar el pe rmi~o que de­termina la letra a) del a r tículo t 1 del Reglame nto dicho, d e l respectivo Al­calde del lugar adonde quiera llevar ­se el alcohol, previas las demás for~ malidades alli estipuladas. Comunlquese y publlquese. El Subsecretario dn Hacienda, e n .. cargado del Despacho, B. SA?>ÍN CANO, (Diario Ofiu'al, número 1 3,326) . RESO LUCION sobre radicaci ón de un negocio criminal • República át Colombi'a.-Podtr Ejefuliuo. Visto e l oficio número 924, de fe­c h a 8 de Mayo ú ' timo, dir igido al Mi. nisterio de G obierno por el Sr. Pro. curador General de la Nacion, en e l sentido de que se radique en un Dis · trito Ju•Jicia l distinto del del Magda. lena, el sumario inici¿do por el J uez Superior de Rentas R eorganizadas de los D ~ partamentos del Atlántico y .Magdalena, én averiguaCÍÓI\ de los hechos criminosos de que hayan po. dido ser re:.ponsables Urbano Dlaz Gr~nados, J osé Jllidge y otros, que h an pretendido defraudar a l Gollie rno cobrando una suma d e dinero por va. lo r de dos supu estas f 1br icas de lico. r es ; y teniendo en cuenta que la Cor. te Suprema de Justicia es d e opinión que sP. est á en el caso de disponer la radicaci6_n de que se trata, SR RltSU!LVR: Radícase en uno de lo:: Juzgados. S uperiores del Dist rito Judicial de B ogot!\ el expresado sumario. Queda sin va lor ni ef ecto la Reso­luci6n que en e~ te mismo sentido se habla dictaJo con fecha 1 1 del mes en curso. Comuníquese y publíquese. Dada e n Bogotá, á 26 de J unio de 1908. R. RF.YES. E l Minist ro de Gobierno, M. VARGAS. (Diario Oficial, númer o 13,325). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1224 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Tll\fBRE NACIONAL. HOVJMIENTO DE D OCUMBNTOS PI\IVADOS 8N K!. EXPENI>lO t:SPECt.\1. OR llOGOTÁ, DURANTE EL ~lES DE JUNIO Df: J 908. Fecbu. N.o de los lndeter· Oro. P. M. Valor en plpcl moneda. Valor en oro. documentos min11dos. Junio l. o 49 12 37 $ 1.173,098 ... $ 22,967 25 , 2 45 6 39 : .080,344 10 3,'207 25 , 3 40 4 36 1.37 3-793 51) 2,11 9 6s , 4 85 3 31 51 2.205,846 53 <),82$ 26 , S 68 2 6 .6o 1 .692,0 1 s 8o 7,190 20 , 6 28 4 24 733-379 ... 24,779 81 , 8 63 7 56 2 .599, 135 So 12,375 74 , 9 52 13 38 r .og6,737 20 24.355 83 11 10 6s 18 46 700,261 90 10,615 19 11 1 1 38 3 34 1.156,926 ... 2,800 11 12 39 4 34 t. 1 Q9,g69 1 o 8,979 ... , 13 36 4 32 f.o62,632 ... 2,378 ... , 15 51 2 2 47 t.g63,68 1 6o 1,500 ... , 16 4B 4 44 1.260,540 25 3.450 ... , 17 30 2 6 22 818,466 ... 1,864 98 , 19 66 1 7 58 r.66o.938 7,144 21 , 20 63 3 S SS 1.234.457 928 SI 11 22 29 1 3 25 1.1 27,387 ... 2,379 42 , 23 49 2 10 37 1.081,292 . •. 6,572 66 , 24 45 7 37 1.200,597 ... 7,018 41 , 25 34 8 26 682,0S9 .• . S-5 10 07 , 26 29 6 23 1.089, 149 ... 7,287 25 , 27 62 12 49 1.055,503 30 4,058 28 , 30 49 8 40 1.897.577 so 5,800 ... ------ ------------- Totales .• . 1,163 23 190 950 $ 31.~55,826 58 S r85,1o6 97 = RESUMEN. 23 Docume ntos de valor ind eterminado. 190 Docu:nentos de valor en oro ..... $ 185,106 97 ·~so Documentos de valor en papel moneda ..•. . . $ J s.s 10,697 ... 31.05 ~,826 58 ------- Total. 1,163 Docume ntos. Valor total en papel moneda ... $ 49-566,523 58 Promedio diario de documentos en oro ............ . 8 Prome dio diario de documentos en papel mo neda. 40 Promedio total diario ............ ..... .... .......... 48 documentos. Promedio diario de valores en oro ...... $ 7,712 79 $ Promedio di<-rio de valores en papel moneda ... .... . 771,279 ... 1.293.993 Promedio total diario en papel moneda............... $ 2 o6r;.272 ..• El E xpendedor especial, Lurs F. ToRRES E . _Bogotá, 30 de Junio de 1908. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1225 R fiQU ISITORI A. RtpiÍ ~Iira de Colom~ia -Dtparlame~tlo de Srwlwler.-R-niJs Reorgani•adas. Número 24 -El Juzgado de Rmlas de la Prov;,uia de PcJm¡>lo•~a, A las autoridades políticas y judi­c iales de la R epúbli ca, CO~tliNICA ; Que en este Ju tgado existe causa pendiente , fnllada en a mbas imtan · cias, contra Marcelino Espine! por fraude i la Renta de Cig-arrillos del pafR, y q•te hallándose prófugo dicho individuo, se ha dispuesto requerir á ustedes á fin de que se sirvan h ace r averiguación por ta l sujeto, y remi­tirlo, con las seguridades necesaria s, á e~te Juzgado. Del proceso no consta la filiaci -'. n, pero por el conocimiento que el en· cargado del Juzgado tiene del S r . Es. pine l, é~te es alto y delgado. blanco, de barb:l negn, y se afeita con fre­cuencia, d ientes anchos y completa dentadura, pelo lacio con principi.> de calvicie, parado 6 andando ~e nota que las rodillas son salidas hacia los lados; es de modales cultos, de con­versación agradable, y trémulo al es· cribir. Dado e n Pamplona, á veintidós de J unio de mil noveci entos ocho. GABRIEL SuÁRn E. El Guarda-Secretario, Ptdro E. Vi. llantAar, REQUISITORIA NUMERO 1 . ReptíiJ/ica de Colombüz.- Dtpa' lamm/o del Cauca.- fuzgado Prov1tuial de Re11las Reorganizadas.- Tuluá, Junio :10 de r9o8 A las autoridades de la República, el Ju ez Provincial de Rentas Reor· ganizadas, EXHORTA: Que en el sumario por fraude á la Renta de Tabaco contra Restituto Mendoza, se h:1 ordenado librar el presente pl'l ra su captura y para noti­fi carle el cargo re ~pectivo, por igno­rarse el paradero del citado Mendoza. No h ay ñliació.,; sólo se sahe que es vecino de l Distr ito de San Pedro. Por tanto se !>Uplica á las autori­dades de l o rd en judicial, administra­tivo y de policla la captura de Men · doza y la remisión á este juzgado, en d onde tiene caus:} peniiente por el delito que se expresa. Dada en Tulu~. á veinte de Junio de mil novecientos ocho. El J uez, B&LISARIO Ct.o~LL"BRO R. ­El Secretario, Euslasio Palno. R ¡; QUIS!TORIA NUMERO 2. Rtpúblira de ColomiJia - Depar/4mmlo d(/ CauccJ.-Jwzgado Provincial tft Rmlas Rtorganieadas-Tuluci, Junio 2ode r9o8. El Ju ez de Rentas Reorganizadas de la Provincia de Tuluá, á todas las autoridades del orden político y judi­cial, &XIIORTA; Se ·s irvan dictar las m e diJas nece­sarias á fin de lograr la captura y re­mi sión á este juzgado, r.on las segu­ridades necesarias, del Sl'. José Ma­ría Grajales, contra quien se a:lelan­ta en este Juzgado juicio por fraude á la Renta de Tabaco. Ft1iatión: D e 3() años de edad, so ltero, ve ­cino de este Distrito de 'l'uluá, ag ri­cultor y ltabe leer y escribir . Se r ecuerda tí todas las autoridades el deber que les impone el artículo 195 1 del Código Judicial, y se re­cuerda á todos lo~ colombianos, con las excepciones determinadas por la ley. e l deber de denunciar á las au­toridades e1 lugar donde se encuen­tra el expresado Grajé.les, El Juez, BttLISARIO CADALLI!RO R.­El Secretario, Er1slasio Paleso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1226 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS REQUISITORIA NUM~RO 3· Rtptíblirn dt Cliltmtbi'a. - Dtpnr/ommlo dtl Cauca .- Juzgado Provinu:rl dt Rmicu.-Tu/ud, junio 20 dt I 903. Rl Juez de Rentas R e organizadas de la Provincia de Tuluá, á tudas las autoridades d el ord e n político y ju · dicia l, RXHORTA: Se si rvan dictar las medidas nece · sar ias á fin d e lo grar la captura y r e­mi s ión á este j u~ga do , con las segu­rida les necesarias, del Sr. Fermln P eláez, qui en tie ne causa pendien te en PSte Juzgado por fraude á l a Renta de Tabaco. No hay fi li ació n ; sólo se ~ abe es v ecino del Distrito del Cerrito. Se recuerda á todas las auto ridades el d eber que les impone e l articu lo 1951 del Código J 1.1 d icia l. y se r e cuerda á todos lus c olom b iano s, con las exce pciones de termin adas po r la le y, el R.­El Secr etario , Erulasi'o Paltso. REQUISITORIA NUMERO 4· &ptíb "ica dt Colombia.- Dtpar lammlo del Cauca.- jueg-rdo Prot•tiuial de Ru.tas.-Tulutí, }unzo 20 dt r9o8. El Juez de R entas Reorganizadas d e la Provinci a de Tuluá, á todas las autoridades del orden político y jud i­cial, RXHORTA: Se sirvan dictar las m edidas nece · sarias á fin de lograr la captura y re­mi sión á este Juzgado, con las segu. rid ades necesarias, del Sr. M e dar do H e rnández, contra quien se adelanta en este Ju zgado j tJ icio por fraude á la Renta de Tabaco. No h ay filiac ir. n ; sólo se sahe que es vec.ino del Distrito dé Bugala­grand e. Por tanto, se suplica á las autori · dad es del ramo j udicial, administra­tivo y de policía, la captu ra d e Her­n, ndez y la remisión á este Juzgado, en Jon "i P. tie ne C¡;:? a la orto:, para el exa. m en cc• n-e~pou i ie• te, la cuert'\ d e M a yo de 1908. le la Administr ·ción G e ne ral de l;,s Rent'\~ Rt>o rganizadas. C ui dado<.:lmf'nt ex<~minada, se en­cuentra ih•vnda y e •mp robada como lo disponen .. J Có •igo Fiscal y las Le. y es y D .!crtl:"lllan En con! er Ul nci., ~e f •ne ce, de un.-\ m a nera ¡..r-.~vt::.ivnal, la cut: nta de que se t rat·, ~in deduc ir alcance alguno ni im ¡..on~r rnulta, por h:tberse r~ n dido der.:r -.~ ,!el término legal. Cópiese, r" u f íque~e y publlr¡u ese E l MagiHrad u, AuRgLIO Ru~tDA k E l Ser retario, Cd11dido Pontón. AUTO NUMERO 4 3· Gtrmci'a de Rmlas.-Bogotá, julto 9 de I908 Auto dt: ferltcimi·~n t o uict:11lo en 1:1 cuenta del mes de Junao de 11,08 d l! la Administración de l.tS ~alinas Je L.um.ua l y Upin, de que es respt nsabb el Sr. Manuel 111. (hrcés. Con la nerta nú:nt ro 363 de 4 de los corrie ntPs, se r ecibió lil cuenta de J un io de l afio e n cur so, de la Admi. ni st.ración de las Salinas de Cumnral } Upln, y vtriñcado su exnmen, se vino en e~ n.:>cim ie nto de 'lue ha ~ ido c orrf.ctamente ll t- vada y comprobada, por lo cual se fc:nece y se incor pora e n In de uta Oficina, carlando al res. pon~aiJie la suma da $ 55-45 ¡JOr p r<;ducto •Jc la Renta, y abl)nándole $ 6 16-io por ga~tos. Có¡oiese, comuníqu1.se y publfqu<'~e El Co: t,\dor' n FERNÁNOKZ D. E ,\uxi!ar, Lt11s l'ollo,muro. AUTO NUMERO 44· Gtrtnria dt Rmlas. - Bogolá, Julio r 6 de r 9o8. AUTO de fenecimiento d ictado en la cuen­ta de In Admio istr ación Depnrl11me ntal do Cundinamnrct, correspondient e al mes de Mayo de tgo8. Con nota núme ro 3,344, de 9 d e Ju­nio úhimo, se re cibió la cuenta de la Administración Depa r tamental d e C un. dinamarca, correc;t,ondiente al mes de Mayo del añ,, en cvno, de que es respons able PI Sr E •aa ilio P ieschacón, la cual f ue tx Hninn ln y se enco nt ró debidamente a• n ·g-lniJ n y comprobada. Po r lo cual e;,: fen • ce ~ in observa. cirín y !te incorpora l!n la c uen ta g e· ne• $ 14,19 1-30 por pro. dueto d~ las R e ntas, y a bonándole $7,693-13 por gastos. Cópiese, comun!quese y pubHquese. E l Contador , B FnNÁr>oxz D -El J\ uxi lia r , LuiS Porlo<.arrero. AUTO NUMERO 45 · Gcrt11dr1 de Rmlas -Bogotá, Julzo r6 de ! 908. AUTO de fenecimiento diclad~ en la cuent a de Mayo de 1908, d e la Administración De­partamer. t.ll de ~antander. Con ofid, número 7 t . de 8 del m es pasado, !>~ r ~:c iuió la cuenta de la Ad­minbtra<. ion Depa rtamental de Santan. der, correspondie nte a l mes de Mayo del año en curso, de que es r esponsa­ble e l S r. Rogerio Rosas, la cua l se txaminó co n ate nción y se en­contró per fectamentP arreglada y com. probada. Por comiguiente, se fé nece ~in observación, y se incorpora e n la cuenta g ent. ral d e e! tn Ad m ini~l ración, car¡,rándole al r esponsable la cantidad de$ 19,683-60 ~or p roducto de las Bentas, r se le abonan $ t o,859-86 por gastos • Cópiese, com uníquese y publlquese. El Cor.ta ' C'r, B FttRNÁsnsz D.-E A " xili rr, Luis Porlocautro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 30 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ------------------------------------ AUTO NUME.RO 46. Germda dt Rm'nr -BogoiJ, julio I7 dt I903. AUTO do glosns dit·tudo en In cue nln do Enero de 1!) 08, de In Admini stración De­pnrtnmen t ul de N. riiio. Se ha estudiad:> de ten idam ent~ la cuenta de Enero d e l presente affo de la Administración Departamental de Nariño, de que es responsabie t' l Sr. Salomón Hurtado, la cual fue rendida con demasiado retardo ; y del examen de ella resultan los siguientes reparo~: No hay uniformidad en el sistema de llevar las cuel'tas, ni aún en Jo s comprobantes: la cuenta de Caja está formada en oro, y en el Libro Diario Jos asientos están descritos en plata, aproximando hasta milésimos. Una vez más se hace la advertencia al Admi. nistrad or, de que las cuentas deben formarse en oro, a proximnndo linica · mente hasta centésimos, como lo i r.di ca la Circ ula r sobre Contabilidad. L" relación de Ingresos y Egresos ~e las Rentas, la co¡:¡ia de la cuenta de Caja, la copia de la cuenta de la Administración, so n documentos to­dos distintos, que deben separarse aquí para la comprobación de la cuen · ta; por consiguiente, debe enviarse cada uno de ellos en hoja sepa rada, y nó en una copia seguida, como Jo ha hecho hasta ahora. No acompañ., la diligencia de vbita. La nómina de los empleados del Juzgado Superior de Rentas, cuyo va· lor es de $ 1 1 2-45 oro, debe tener adheridas$ 0-22 en estampillas de Timbre nacional, E:!> decir, el 2 IJUT mil sobre esa suma, pero además de que no ti ene sino $ 0-17, las que apare. cen en la nómina están sin anular. . El recibo de Lui s B. Guerra por t1mb~e de 200 tarje tas, no tiene es· tamp11la . La ~:Hampilla del r ec ibo de ar ren· damiento del local e;tá también sin anu la r . No hay incorporaciún ninguna en el mes á que la cuenta se refiere de- ' bicndo hnl.ler incorporado, por lo me­nos, los prociuctos de Pasto e" Enero y los de a lgunas Provincias, cuyas cuentas de Diciembre no han !>ido incorporadas. En e l articulo 488 del Diario abona el Administrador al Administrador General, con cargo á la Renta de Tim­bre, la suma de $ s,6oo plata, por valor de especies recibidas, haciendo con esto una confusión entrE:- la cuenta de especie y la cuenta de caudales. Las remesas de especies que se le hacen de esta Administración no cau­san asientos en los libros principales que sólo se refieren á caudales. Aquí se le lleva la cuenta de las especies separ adamente, lo cual debe hacer tamhién en su oficina. Dése cuenta al Sr. J efe d e la Sec. ci6n de Timbre Nacional de los repa. ros hechos, sobre anulación y falta de estampillas en la cuenta que se exami­na, para los fin es consiguientes. A pesar de lo expuesto, se fenece provisionalmente esta cuenta, quedan­do el responsable en la obligación de subsanar los defectos apuntados. Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administración General, y abó­nase al responsable la suma de $ 392-85 o ro por gastos hechos en las Rentas en el mes de Enero de 1908. Cópiese, comuníQuese y publíquese. El Cc:.ntador, B . FxaNÁNDEz D.-El Auxiliar,-Luis Porlocarrtro. AUTO NUMERO 47. Gerencia dt Renlas-Bttgolá, Julio I3 dt I908. Auto de glos;:~s dictado en la cuenta de Febrero de 1go8, de la Administración Departnmeotal de Nariiío. Del examen que se ha hecho :{ la cuenta dt: Febrero del año en curso, de la Admini stración Departamental de Nariño, de flue es responsable e l Sr. Salomón H u rtado, se nota que e l citado Administrador no ha tenido en cuenta en su mayor parte, al formar la de su corgo y a l hacer las incorpo­raciones de las de sus subalternos : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN D E LAS RENTAS REORGANIZADAS 1231 ni e l Decreto mi mcro 909 de 1906, org-ir ico de la Renla de Timbre Na­cional, ni la s disposi ciones contenidas en la Circ ul a r sobr e Contabi lid ad, pu . blicada en el Bou TÍN D& R&l!I1'AS del mes de Noviembre dltimo. En mérito de lo a r r;ba expuesto se hacen las obse r vaci ones s iguie ntes : Provi11tia dt Pasto. La nómi na del Ju e;;~ Provincial, cuyo va lor es de $ 45 , d el e tener $ 0,09 en estampillas, y sólo li ene $ 0,07. E l r ecibo por a rrendami ento tiene una estampida de $ 0,02 sin an ul a r . No tienen estam pill a los sigui entes recibos: De Rafae l Salgado, po r $ D e Oto• iel Montúfar , por. D I! J oaqu ín M J;erná nd ez, ror...... .. .. .. . ........ .. ... .. De Eleute rioNavarro, por D e V. Ga tvi s, por .... . .. . De Carlos M. Conto, por .. . De Miseno Gómez, por . De Aur elio Santander, por cuenta d e l Juzgado, por ..... . De Pedro Hoyos, por .... . . De Ezequiel Legarda, por De Ezequiel l egarda, por De Rafael Ch aves, por ... De Gratiniano Rosero, por Oe Carlos Romero, por ... De Salvador Imastí, por Samio mi : De Manuel lnsu$tÍ, por .... De Pedro Be navide s, por De Gratiniano Morán, por De Da río O jeda, por .. .... Consacá: De Pedro Hoyos M , por De José Chst illo, por .... .. . De Manuel Panloy 1, por De Eleuterio Riv e r a, por De Rodolfo Ro ~ero, por Tambo: De Meda rdo Ro ~e ro, por D .! Angel M l~razo, por D e FiJet Noguera, por ... . De F idel Noguera, por ... . 3 6o o 20 12 1 6 o 1 80 2 3 20 7f5 8 1 6o 3 40 3 40 1 6 55 1 8o 29 60 14 .. 12 75 2 40 2 5 so 9 60 2 15 o So o 80 4 8o 5 50 1 o 6o FUI/U: D e Abel Chaves, por ..... $ 1 20 Florida: D e José Vi Ilota, por........ 2 So Hacen fal ta los sigui entes compro­bantes : Paslo: La diligencia de visita y el cuadro de Timbre del Agente Mu nicipal. Yocuam¡mr : No acompaña ning6n comprobante de Ingresos ni de Egresos. Sandoná: Comprobante dej29 pi e le s vendidas, por$ 29-75. Pet1ol: Comprobante por $ 70, sueldo de Guarda s. Comprobante por $ 1 , útile s de es­c ri torio . Comprobante por $ 1-60, fletes. Comprobante por$ 80-85, honora. r íos por tabaco. Comprobante por $ 3-40, fl etes. Comprobante por $ 3-40, prepara. ción de p1eles. Comprobante por $ 4-25, recolee'­ción Tambo: Comprobante por $ 2-85, por pro · duetos d e tabaco. Comp robante por $ 9-25, por hu. norarios. Comprobante de 'l'rmbre Nacional, por produotos y gastos. Tangua: Co~T~pr o bante por $ 1 3- 40, po r in· g r esos de Timbre. Compr obante por$ 1-75 Y$ 2-75, por honorarios Ruesato: Comprobante po r $ 8-60, por p ro · dueto de Timbre. Compro bante por ~ 6-55 {$ 0,65 por honorarios de Timbre y pieles. l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1332 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA~ 1..-~ Sfi.l: C'omp obolltc por S 81-11 . Cornprohanle por $ 8- 1 o, honora. ríos. Ftmu: Comproha nte Je productos y ga~tos por S 7-80 y $ o,6o, respl'Ctiv<~rncnte. La. Ji'lorirla : Con proh.,n tP.s d! prod••ctos y gas· tos por S 13-60 y$ 1 05, respecti\·n m ente El cuadro gc~ernl dP. muvi mie 110 ele •' ccit,!. e Timbre Nacion 1 en e l D<' pnrtnmcr:to, manifie \t-1 un pro du e to de... S 1 563 22 y el nsiento del diario. r ,596 40 D ferenc ia ......... $ 32 82 F.~ la suma á fa \'Or de la Renlil, si con ~ist~ en un mayor valor de esas es. peci ~~ por la cotización oficial de la plata, deb" hacerse figurar en la cuen ta de Aprovech a mi ntos, por ar tículo sepa rado. Prr/;;i·m~: de Túquerres. Faltan los comprobantPs de los in. g resCis por t abaco y por pieles. L as r elationes de los pr oductos no son el comp robante de los ingresos por Ren tas, sino los rr.cibos firmados por los i nteresados. La cuenta por S 25 del juzgado de Rentas no ti en! e l " ~s corriente " del empleado respectivo, ni las cu n­t3! t por $ 6 90 y S 2 so. No trae la cuenta dilige 1cia de vi sita. Los Jueces deh(n presentar n6. minas P••r el valor de su sueldo y n6 cuentas de col ·ro. Pr~vinda dt Juanamblí. No tic nen estampillas Jos sigui •ntes r el ibos : ÍA ( 11/()11 : ·~e Luis 1:. G uft'ra, por ... $ ll R•f:¡el 1\J Bur- h , li, por .. U..: ,\ nlvn io Ch1 'llo~chuc", r or D ,. M'lnuPI M. Bucheli, por 6 2 1 1 so 4 So De Antonio Chimachuca, por.......... ... . S 9 40 De Antonio Chimachucn, por 1 1 35 De Rosnrio Vnldé•, por... 1 40 D e Jo~é M. Ch:\Vrs, (JOr. . 34 68 Del Juez Provine-ir.! . . . . . 1 7 7 S (El Jue?. debe presentar nó-mina) n6 recibo). Sm1 Lonmo : De Cloriomiro 1\fartínez, por De Clodomiro Mllrtlm "-• po De Gr!!g-orio Ordóñe7. por D~ José ~Jcne)CS, pur ..... 1'.Jminnngo : D, Ni ca nor Guerrt ro, por De Ru le,inrlo Delgado, por De Benito Orteg.,, por .. . ... La Crue: De Celso Muñnz, r or ... lJe Pedro A. Gómez, por .. . De Ceho 11uñoz, por ...... . S.zn José: D ~ Gustavo Alvear, por .... Ghlt;Va: Por arrendamiento .......... . De Martín Fernández, por De Ma rtín Fernández, por De Martín Fernández, por De Martín Fernández, por La Unión : o 80 2 40 o 80 2 40 1 Q$ o go 8 10 o 8o 1 20 o 6o 1 6s 1 40 2 1 So o 6o 1 80 Sin anular tres estampillas de $ o-os en Jos recibos del Secretario del juzgado. Los ingresos ror cuenta de tabaco no están comprobados con los recibos de los interesados . No acompaña la diligencia de vi sita. Faltan Jos siguiente 1 comprobantes: El Rosario: Comprouante de $ 2g-6o, por ho­norarios. La Cruz: Comprobantes por productos y gas· lo!. ~e timbre por $ 21- 30 y $ 1-70, r espectivamente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. nOLETIN DE LAS H.Et\TAS REORGANIZADAS 12 33 Prtn:i11ria de Oliall'io. Los r ecibos por $ p- 1 5 y S 2-.10, de L uí, ~·. Flórez, no tienen cstilm­pilla . /pt'al es: Jt~n 1..,·; recibos de l Ju ez, Sec reta rio y <.!c lado r y arrendamiento hoy $o-os.$ o-oJ y 8 o-02, en vtam. pill as !Ín anulnr. Falt!ln los siguientes comprobant •s : (.',11-JOS.lll/l : L 'ls recibos por:; 3-12 y$ 1-25, por honorarios del Agi!nte que n..colecta pielFs. Guochucal: Los r ecibos por $ 3 y ::; 1-20, por h o norarios del Ag-cnt~ por transporte d" pieles. Pupt',J!cs . L 1s recibos por $ 6, S 1-6u y :; 2, sut::ldo dl'l Agente, fi "IC de piciP:. y sueldo dd guard., respectinlmt'ntc. Jiu Los r ecibos por ):' o-20 y 8 o- 1 5, 1 Ol' hon orarios y transportes. Potosi: Los recibos por S 2-12 y $o 85, por h onorarios. Cmnli.zl: Lo, reciba~ p.Jr 8 3-7 S y ::; 1-so, por honor.nios >' transpOJrteo; de pieles. lpia'ts: No h .1y cunrJrus dt! mn~·imienlo •le T imhrc n11cioral. Pr ovtil(ia dt Batlicrbt:.n presentar nómi · na y nó cuenta de cobro para <.1 n:co· nacimiento y pago de su sueldo. Pro: ,;111:1 de fi'IÍI1tr . En· la relnc.ión de ggresos se en· cuentran ;,cl h f ridas c~ta m pillas por valor de $0-32. y se indica al pié de ellas que con,.sponJt.n i rú recibos qur hay á continuación; las expresadas est m¡..illn , que so n unn de $ 0-25, dos de á$ c-03 y una de $o-o 1, es. lin ~ in a nula r y han dt bido colocar­se en los respectivos recibos, pues así lo dispone el D ecrt!to ntí m ero gag, sobre Timbre. El vale para el cobro del ~ueld o del Ju 1~aJo debe llevar $ o- r 3 en es. tamptllas, y se ad ,rierte nuevamente que los sueldos d<:bc n cobra rse ror medio de nóminao;. No hay cuadro qu e comprueb(' el producto del Timbre N \CÍonn l. Pulumnyo : Las guías números 1, 18, 19, 20,2 1, 22, y 23, por tran .port~s de pieles, que no tienen al respal Jo el rt'c iho del in. teresado, no tieMn estampilla El recibo de Dar>iel ~lontú(ar, por flete t.,mpoco la ti ent., ni be enta de Arsenio Cabrera 1 or arrcndamientl'l. Los documentos que prc!cnte :\esta O li<:ina, deben c•lnl' firmados di! su pufio y letra, y nó Cl'" •ellr, D~ se cuenta ;~1 J f~ .te In ~ección J e Tin­tampilla · tn los cumprobantcs ~~~ obstante lo cxpu~>!>lC>, h' f nece provi-iona!mente 1 lota cuc. ta ,l')u r.: dan. tio ¡•l responsable en l ohlig-aci n de suhsanar todos los ddcrtos :.~puntados, y de regirse l:n a<.Jelante 1 o r la Cir­cular sobre Contabilidad, pn1 a el exa. men, f ormación ó incorporación de lns cuentas de su Departamento. In corpórase dicha cuenta en la de e:.ta Administración General, cargan­do ni resfonsable l

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 29

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Podcast: "Rock al parque: las bandas"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 2019

Podcast que presenta testimonios del público asistente al ciclo de charlas "Libertad Sublime" realizadas en las Bibliotecas Públicas de BibloRed. Dan cuenta de las bandas y artistas que participaron en el Festival Rock al Parque en voces de sus propios integrantes: Piyo Jaramillo de Compañía Ilimitada habla de los inicios de la banda y de los riesgos económicos que corrían. Por Darkness, Óscar Orjuela menciona una anécdota sobre un concierto que tenían programado en día de juego de la selección de fútbol de Colombia, donde, contrario a lo que pensaban, tuvieron un gran número de asistentes. Pablo Tedeshi cuenta que el primer concierto en vivo de Pasaporte fue el "Concierto de conciertos, Bogotá en armonia" (1988) ante 70.000 espectadores. Rodrigo Mancera de Morfonia recuerda el proceso de grabación del primer álbum de la banda (En Vivo). Finalmente, un espectador narra la experiencia de su primer concierto de rock, viendo a Kraken en la Medio Torta y sintiéndose parte de esa cultura.
  • Temas:
  • Música
  • Rock (Música)

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