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ADAM, A.: Giselle [Ballet] (London Symphony, Tilson Thomas)

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  • Idioma Inglés
  • Publicado por Naxos Digital Services US Inc.
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"ADAM, A.: Giselle [Ballet] (London Symphony, Tilson Thomas)", -:Naxos Digital Services US Inc., -. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3527797/), el día 2025-06-21.

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Podcast: "Rock al Parque: la música"

Por: | Fecha: 23/12/1908

FACATÁ.TIV •• •• Gi-\CETA DEL DEPARTAMENTO AÑO I República de Colombia-Facatativá,23 de Diciembre de 1908 NUMERO 7.~ OONT~NIDO Páginas GOBIERNO NACIONAL Decreto número 1 149 GIl" 1908, por el cual se dictan ciertas dis· rosiciones relativas á la rendici6n de cuentas y el examen de el1::.s por In. Corte del Ramo...... .•. •••. - ... -' -•. - ••••. - 49 Decreto número 1070 de 1908, por el c~al se dicta una di¡posi. ci6n en relaci6n con los sueldos de los Maestros de Escuelas prin1arias .•.• __ ...••. - ...•••• -.- •. _ •• _ ••..•.•..•• -....• 50 Resolución á un memoriaL. _ .............. _ •• oo. _ .. _.. ...• .... 50 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia Decretos númerOs 39 y 40 de 1'08, por los cuales se hacen unos n0111braluientos ___ . _,. __ . _ •••.••• _ •••••••.•••••• _.. .••.. 50 Deereto número 4r ele 1908, por el cual se declara inSllb¡istente un n()tn hramiento y se hlce otro ... _ .... . .............. __ • 50 Decreto número 42 ele 1908, por el cual se suprime un empleo.. 51 Decretos números 43 y 44 de 1908, solJre nombramientos.. •••• 51 Decreto númerO 45 de 1908, por el cual se cambia de ¡itio una Aduanilla y se hac . UJII. nombramiento .... _ .. _ ••. -........ 51 Decreto número 46 de Ig08, por el cual se establece una Aclua· nilla y se hace un nombramiento ............. , ••.••••... 51 Decreto r..úmero 47 de 1908, por el cual 'e acepta una renunci.i y se hace un 11ombramiento ....... ~ .. __ .............. 'OO' 51 Decreto número ... s ele 1908, por el cual se hace un nombra· lniento_ •.•.• . . - ............. _ ••• _ ...................... 51 Decreto núm r0 56 ele 1908, por el cual sr. di~tribuyen cierto ga5to~ entre el lJepartamento y lo Municipios.... ........ 51 Resolucione númerO 22 y 23, sobre rebajas de penll....... .... 52 Resoluci6n número 24, por la cual -e niega una solicitud ..•• _ .. 52 Hacienda Autos números 5.°, 6.CJ. Y 7! ............ ·.... .. .••• .......... 53 A visos oficiales Requisitoria .. _ •.. _ ............. - •• - ......................... 53 No Oficial Revista Ilustrada del Ministerio de Obras Pública . -•. " .••• ... 55 Anuncios .. _ •••.•••. "'" _ .••••..••••.••••. , •. _. _. _ •.. .•. .•• S0 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Se recibieron en]a Gobernación los nú· meros 13,434 á J 3t440 del Dz'ario Oficial, hoy 5 de Noviembre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL DECRETO NUMERO II49 DE I908 (26 DE OCTUBRE) por el cual se dictan ciertas disposiciones relativas á larendición de cuentas y el examen de ellas por la Corte del Ramo El Prcsidmtt de la Rcpzíblica dt Colombia En uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo J.o Todo empleado de manejo debe enviar dentro de los diez primeros días de cada mes á la Corte de Cuentas una relación detallada de las remesas que haya re­cibido ó despachado durante el mes anterior, con expresión de la fecha, número del oficio ó telegrama que anuncie la re­mesa, moneda, número de la letra ó giro, nombre del gira-dor, nombre del libro 6 pagador, y autorización ú orden para verificar la remesa. Parágrafo. En la relación de remesas que debe pasar la Te~orería General se deben determinar separadamente las oficinas destinatarias, á fin de que se pueda hacer conve­nientemente la distribución entre las varias Secciones de la Corte y se puedan tomar en consideración las remesas efec· tuadas al estudiar lae; cuentas de las oficinas responsables. Artículo 2.0 Es prohibido á los empleados de manej.o asentar en el Libro general de Cuenta y Razón (en el DébI­to de las cuenta~ afectadas) partidas en globo referentes á remesas. La narración debe detallarse con expre<;ión de los oficios remisorios, fechas, monedas etc. Artículo 3.0 Los recibos que expidan los empleados de manejo por valor de remesas que les sean hechas por el Te­sorero General, por los Agei"ltes del Banco Central) por los Administradores de Correos Ó por otros empleados, deben serbien detallados, evitando en ellos la confusión á que pue­da dar lugar la expedición de dos ó mús en un mismo día 6 por un mismo valor. Artículo 4.0 Todo empleado de manejo que reciba gi­ros que no fueren aceptados ó cu bicrtos en oportunidad dará. aviso cuanto antes á la Corte del Ramo para que se le des-cargue elel correspondiente valor. . . Artículo 5.° Los responsables que no nndleren sus cuent'u; dentro ele los términos señalado' po r las dispo..,icio­nes en vigencia, incurrirán en una multa de uno á diez pesos ($ I á 10), la cual será fijada é impuesta en cada caso por el respecti\·o Magistrado examinador. Parágrafo. De tal apremio se puede hacer uso también en el ca~o de que los responsables no contesten los autos de glosas dentro del término ó plazo que se les señale al efecto. rtículo 6,° El Magi~lrado examinador de una cuenta podrá relevar de la multa que haya impuesto al r~sp?nsable, en atención á las razones que éste aduzca para Justificar su demora en la rendición de la cuenta ó en la contestación de los autos de glosas. Artículo 7.0 Las multas. que fueren confirr:ladas por la Sala de la Corte ó que fueren Impuestas por la mIsma, no son apelables para ~nt~ la Corte Suprema de Justicia sino al ser deducidas en los autos de fenecimiento definitivo. Artículo 8.0 Para la actuación de los juicios de cuen­tas que hayan subid.o ó suban en apelación á la Corte Supre­ma de Justicia no es necesario el papel sellado. Artículo 9.0 Ejecutoriados los autos, la p.arte que se refiere á las multas será comunicada por el PreSIdente de la Corte de Cuentas al Juez de E.jecuciones Fiscales para que las haga efectivas. Artículo 10. Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que la ley previene se hagan en las ~fi­cinas de Hacienda, tienen el deber de confrontar las coplas del Libro general de Cuenta y Razón que se remiten á la Cor­te con las cuentas mensuales, para cerciorarse de que son fie­les y autenticarlas, advirtiendo su conformidad. Si en el examen de las cuentas generales se observase por el Magistrado que las estudia que no cor~esponden con el original, se impondrá una multa d~ dos á vemte pesos ($ 2 á $ 20" tanto al empleado visitante como al visitado. Artículo I l. Los Administradores de Aduanas de puer­tos marítimos, al rendir sus cuentas mensuales, enviarán á la Corte una diligencia de descarga de los buques llegados al puerto durante el mps de la cuenta, anotando la~ falta.s y novedades ocurridas en los cargamentos, con especlfir.aclón de las marcas y números de los bultos. Artículo 12. Los Administradores de Aduanas terres­tres, al rendir sus cuentas mensuales, enviarán las facturas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 50 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTATAMENTO cor ulares que hayan recibido ó llegado á Sl.S oficinas, sea que hayan causado ó no derechos de importaó6n los artícu­los anotados en ellas. Publíquese. Dado en Bogotá á 26 de Octubre de 1908. R. REYES El Subsecr _ tario de Hacienda encargado del Despacho, B. SANÍN CA ro DECRETO I\UMERO 1070 DE 1908 (30 DE SEPTIEMBRE) por el cual se dicta una disposición en r2lación con los sueldos de los Maestros de Escuelas Primarias El Presidente de la R ejública. de C'Olol'lbia En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.0 Que por virtud de la Ley sobre división territorial se lacionalizaron las Rentas Departamentales, de las cuales se 'omaba lo correspondiente al servicio de instrucci6n pri­maria en cada Departamento; 2.° Que la economía que la Nación obtiene por razón de la implantación de la di visi6n territorial se ha destinado para el fomento de instrucción primaria y de obras públi­cas en los Dtpartamentos; 3·° Que el sen'icio de la instrucción primaria requie­re .anto el puntual pago ele los ::,ueldlls de los Maestros co­rno el que e ·tos sueldos guarden proporción con el mayor esfuef¿o que ha de .'1girse á aquéllos en el cumplimiento de los deherc .. ane 'os á ~u delicada m1sion; 4.° Que el servicio de la instruc ción primaria ha es­tado exiguamente remuncrado, DECRETA Artículo único. Los sueldos ele los .l\f aestros de Es­cuelas Primarias que clede el día primero de ctubre pr " "imo se sati.Jarfm por el Te "oro 'acional no ufrirán la redu ció n de que trata <:l Vecfl. .. to 375 ele! corriente año. Comuníque e y pubJíque c. Dado en ~10mpós á 30 de Septiembre d 1908. R. REYES Por el Ministro de Instrucción Pública, el Ministro de Ob-a Pública: en comisión, NEMESIO CA:\lACHO RESOL UClON i\ UN M EMOR TAL l\1i~ isterio de Hacienda y Tesoro- Sección 1. "-Ramo de Ha­cienda- Bogotá, Octubre 2+ de f908 Yisto el anterior memorial, y TENIE. 'DO E CUE 'TA 1.0 Que el artículo J09 del Decreto número 339 de 19°" iíjó en $ 20 oro el máximum de la naJuu que pueda exizirse á los sindicados por fraude á la Renta de Licores, para {"¡litar su permallclIcia C1l el lllgar del juicio, mientras ter:nina el proceso, la cual es distinta de la fianza de cárcel segura de que habla expresamente el artículo 107 del mismo Decreto, pues la primera es una caución de an (ligo que se exio-e al sindicado como medida preventi,"a, aun sin haber. e dictado auto de prisión, y la segunda, de que habla también el artículo 156o del Código] udicial es la yerdadera fianza carcelera que presta el sindicado para no s r arrestado ó para hacer cesar el arresto que ya estuviere sufriendo en virtud de aut ele detención pro 'isional; y 2.° Que el Decreto número 224 de 20 de Febrero de 19°6, reformó el precitado artículo J 09 en cuanto elevó has­t~ do~ci~ntos pesos ($ 200) el máx~n1um. de la fianza; pero SI ~e tuvIere en cuenta la parte con Ideratl\'a del mismo De­cr~ to e verá laramente que la intención del Legislador fue reformar el artículo indicado tan sólo en lo que se refiert: á b ji.lll:;(l d~' úi,tc! segura, y de conjguiente la resoluci6n que este Despacho dictó con fecha 26 de Agosto último. y que invoca el señor don Juan B. Quintero en el memo.nal que precede no podía referirse sino á la fianza de arraIgO,. de que ya se ha hablado, SE RESUELVE Corresponde al funcionario co~pet;nte decidir, cor, vis­ta de la diligencia de fianza respectlYa, a cual de l8_s dos ~a­tegorÍas pertenece el caso que ~e cons~lta PO! el sen,or Qum­tero, de conformidad con las. dISposIcIOnes vlgentes e~ la fe­cha de su otorgamiento, pudIendo cobrar hasta $ 20 o hasta $ 200 oro, según el caso. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, B. SANÍN CANO GOBERNAC10N GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NU 1ERO 39 DE 1908 (10 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un norr.bramiento El Gobernadar del Dcpartamento En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N6mbrase al señor Julio Morales Ro-cha, Inspector ad-II01l0rCIIt de la;Imprenta del Departamento. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 10 -:le Diciembre de 1908. ELI 10 MEDINA-EI Secretario general, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 40 DE I90S (14 DE DIClE lDRE) pur el cual se hace un n0111br miento El Gober1lador del Depal'lamc/ltc) En uso de sus atribuciones legales, DECRET¡\ Artículo único. Por licencia concedida al señor José T, Olano, para separar. e del puesto de Escribiente de la ~ecre­tarÍa General, nómbrase para reemplazarlo durante el tiempo. de la licencia al señor Jo é T. Riaño. Comuníquese y publíquese .. Dado en Facatativá á 14 ele DICIembre de 1 ;08. ELL.IO 11EDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NU~IERO 41 DE 1908 ( I 5 DE DICIEMBRE) por el cual se declara insub~istente un nombramiento y se hace otro El Gober1lador del Departame71to En uso de sus atribuciones legal s, DECRl<:l Artículo único. Declárase insu b5istente el nombramien­to hecho en el señor Pedro José Fonseca para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal de .Zipacón, y n6mbrase en su reemplazo al señor General J tillo Lamus Obando. Comuníquese y publí~uese. .. Dado en Facatativá a 15 ele Dlclembre de 1908. LISIO MEDIKA-El ecretario General, R FAEL­M. AITÁ ' . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 5I es DECRETO NUMERO 42 DE 1908 ( 1 6 DE DICIEMBRE) por el cual se suprime un empleo El Goberllador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECrETA Artículo único. Suprímese, desde ell.o de Enero próxi­mo, la Inspección de Policía del Corregimiento de La Pra­dera, en jurisdicción del Municipio de Subachoque. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 43 DE 1908 ( 16 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento El Gobernador del Deparlammto En uso de sus atribuciones legales, DECRETA . Artículo llllico. N 6m brase al señor Adolfo Gallego, Co­rregldor de TcráJl, en jurisdicción del ~J unicipio de Yacopí, con la asignación mensual de veinte pesos. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciemore de 1908. ~LI~IO MEDIN A-El S.?cretario General, RAF EL M. GAll'AL. DECRETO UMERO 44 DJi: 1909 (16 DE DIClEl\IBRE) por el cual se hace un no:nbramiento El Gobernarlor del Depaltamento En uso de su . a:ribuciones legales, DECRETA Artíc~lo .único. N óm~rase al señor Gregorio Vejarano, Alcalde pnnclpal, en propledad, del Municipio de Chaguaní. Conuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 4S DE 1908 (16 DE DICIEMBRE) por el cual se cambia de sitio una Aduanilla y se hace un nom­bramiento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo I.~ Trasládase la Aciuanilla del Paso del refo al pu~to denommado Alto de la Cruz, en jurisdicción de Nocalma. Artículo 2.°. Nómbrase al señor Javier Bohórquez, Re-caudador de peajes de la expresada Aduanilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN DECRETO NUMERO 46 DE 1908 ( 1 6 DE DICIEMBRE) por el cual se establece una Aduanilla y se hace un nombra ... miento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Créase una Aduanilla en el Municipio de La Vega, en el punto denominado Tabacal. Artículo 2.0 Nómbrase Recaudador de peajes de la ex­presada Aduunilla al señor General Benito UUoa, quien de­vengará como honoranos el IS por 100 de lo que recaude. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatéltivá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN DECRETO NUMERO 47 DE 1908 (16 DE DICIEMBRE) por el cu.l se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Gober I/ador del Df!tll tamC1lto En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. En virtud de renuncia aceptada al se­ñor Roudlfo Burgos, del carg~ d~ Rec~~dador de ~e~j~s de la Aduanilla. de Petaq/tcI"o, en Jun dlCClOn del MumclplO de La Vega, se nombra para ocupar ese puesto al señor Ale-jandro Guevara. Comuníquese y publíquese. Dado en l~a.catativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO ~nJDIN -El Secretario General, RAFAEL M. GAlTÁN DECRETO NUMERO 48 DE 1908 (18 DE DICIE~lBRE) por el cual se hace un nombramiento El Goberllador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECR~TA Artículo unico. Nómbrase A.1calde principal del Muni­cipio de Guaduas, para el período que principia ell.O de Enero entrante, al señor Antonio Rubio Rubio. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M.GAITÁ DECRETO NUMERO S6 DE 1908 (23 DE DICIEMBRE) por el cual se distribuyen ciertos gastos entre el Departamento y los Municípios El Gobernado!' del Departa11lmto En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.0 Que por Decreto número 1226 de 12 de Noviem­bre de 1908, dictado en desarrollo de la Ley 20 del mismo año, el Gobierno declaró definitivamente que el Impuesto Predial es renta municipal; 2.0 Que por el mismo decreto el Gobierno cedió á los Municipios el 20 por 100 de la Renta de Degüello de ganado mayor, en remplaw del 10 por 100 del Impuesto de Lires nacionales, que le abia fijado la Ley 20 de 1908; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO . 3.° Que en el decreto citado se dispuso que los Muni­~ ipios pagaran los gastos que ocasione la instrucción pública primaria; 4.0 Que por Decreto número 1344, de 7 de los co­rrientes mes y año, el Gobierno restableci6 el servicio fiscal de los Departamentos y cedió en provecho de é tos y de los Municipios el producto líquido de las Rentas de Licores nacionales y Degüello y todas las demás rentas que eran departamentales ~l tiempo de la expedición de la Ley La de J 908, Y dispuso á la vez que los gastos de la instrucci6n pública primaria se hicieran por el Departamento, con lo cual reform6 sustancialmente el Decreto número 1 226 citado; 5.0 Que por Decreto número 1408, de fecha de ayer, el Gobierno ha facultado á los Gobernadores para distribuÍr entre el Departamento y los Municipios los gastos gene­rales de unos y otros, teniendo en cuenta las rentas y parti­cipaciones que conforme á las leyes y decretos ejecutivos corresponden á dichas entidades; y 6.° Que entre los gastos generales el Gobierno consi­dera como más importantes y dignes de pr:ferencia los de instrucción pública primaria, DECRETA Artículo 1.0 Son de cargo de los Municipios los gas­tos enumerados en el artículo 17 del Decreto número 1226, de 12 de rToviembre de 1905, con excepción de los que ocasione la instrucción pública primaria, los cuales pagará el Departamento. Artículo 2,0 El Impuesto Predial se cobrará, desde el r.o de i~nero de 1909, p')r los Tesoreros Municipales é in­gresará en las renta comunes que é~tos manejan, para aten, der á los gastos que los Consejos ~lunicipales acuerden. Artículo 3,0 Cédense el producto del Impuesto Predial orresp nctiente á 1908, Y las deudas de e:;e Impuesto corres­pondientes á años anteriores, á los Municipios en donde esa renta no huuiere sido cedida por el Acuerdo administrativo número G de 19°7. Artículo 4.° Lo' ga. tos que la instrucción pública pri­maria ocasione se harán de la cuota llqui(la que el Gobier­no dé al Departamento, procedente de las Rentas de Licores N acionales y Degüello, Artículo S,O Los Recaudadqres Municipales de Ha­<: ien la depart'lmental rendirán las cuentas hasta el 31 de Diciembre de 1908 á la Administración de Hacienda Nacio­nal del 1 )ep:utamento, y el 1.° dt: ~Jnero de 1909 entregarán al '1 esorero • J unicipal respectivo los cata tros) las li.tas de deu 'lore:;, las ejecuciones pendientes y los demi., documen­tos que constituyan el archivo de su ofi -ina. 1 ~t ícul 6,0 Los Consejos 1\1 u l1ici pales procederán á formar sus Presupuestos de Rentas y Gastos para 1909, te­niendo en cuenta el presente lJecreto, que regirá desde su pu Llicación en el periódico oficial. Dado en Facatativá á veintitrés de Diciembre de mil novecientos ocho. ELISIO • I~DIN A-El Secretario General, R.\FAET. 1\1. (~,\11 ,\.., RESOLUCION NU~IERO 22 sobre rebaja de pena Gobernación del Depar~amento-Facatativá, Noviembre 21 de 1908 E,'aminad0s los documentos por medio de los cuales solicita .\ nt0nio Riaño rebaja de la tercera parte de la pena de nuc\'e meses tres días de leclusi6n, pena que esta Gober­nac: ión le convirtió en presidio, se hall~ que el solicitante ha ~bservarlo buena conducta en su calidad de presidiario, que ya tiene cumplida" las dos terceras p'lrtes de su condena y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá coadyuva á este pedimento por Acuerclo número 353 de J 3 de los corrientes. En tal virtud el solicitante se ha hecho acreedor á la gracia demandada, !l0r lo cual la Goberna i6n de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Código Penal, RE UELVE R bájase á Antonio Riaño la tercera parte de nue\'e mc:>e:> tres dhs uc reclu. ión que le impu o el Juez •. 0 del Circuito de Facatativá como responsable del delito de heri­das. Ordénese su libertad y publíquese esta Resoluci6n co- 1110 lo dispone el artículo 1986 del Código Judicial. Por el Gobernador, el Secrctario Genend, RAFAEL M. GAITAN-El Oficial de Gobierno y Ju. ticia, MANUEL LAR A O. RESOLUC10N NUMERO 23 sobre rebaja de lUla Gobernación del Departamento-Facatativá, Novi~mbre 20 de 1908 Nepomuceno Bautista, condenado p::n el Juez 2.° del Circuito de Facatati vá á sufrir cincuenta y cuatru meses de presidio en el Panóptico de Bogot~, por el delito de heridas, solicita de la Gobernación rebaja de la tercera parte de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo I14 uel C6digo Penal. De los documentos que vienen con la solicitud aparece que el peticionario ha observado muy buenl conduta en su calidad de preso y que ya tiene cumplidas más de las dos terceras partes de su condena, en virtud de todo lo cual el Tribunal Superior del Di::.trito Judicial de Bogotá coadyuva el presente pedimento. El solicitante reúne pues los requisitos legales para me­recer la gracia impetrada, y en esa virtud la Gobernaci6n se la concede y ordena que se le ponga en libertad. Trascríbase esta Resoluci6n al Dirtctor del Panóptico de Bogotá y publíquese. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GArrAr r-El Oficial de Gobierno y Justicia, MA 'UEL LARA O. R L OLUCION NUMERO 24 por la cual SI! llir.gtl tilla solit:itud Gobernación del Depul'lamcnto-Facatutiv.í, Noviembre vein­titrés de mil novecientos ocho En \'Jrtucl ele solicitud del doctor Marco A. Muñol., la Gobernación cJictt) la siguiente resolución: ¡¡ ."" •••••• ~ ••••• " ••• ,,"" .. " e"" •••• "." .. " ..... """""""" .. """"" •• "" .. " •• "."""""""""""""""" """,," ... En representación del 'ei'lor Benito Zalamea. solicitó el doctor nlarco A. Jo Iuñol que se orrlenar.l al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Facatati vú el registro de la diligencia de remate de una casa de propiedad de Francifico Martín!.!!. y Gumersinda Avila de 'Martínel, veri­ficado en el juicio ejecutivo seguirlo contra ellos por el men­cionado señor Zalamea, y del auto aprouatorio de ese rema­te, rlocumentf.>s que dicho Registrador se llluía denegado á registrar. Como en la solicitud aparecía que la casa objeto del re­mate era de propiedad de los ejecutados, y de un informe pe­dido al Registrador resultaba que esa casa estaba embargada en un juicio ordinario promovido por el señor León Páez contra Gumer!:iinda A \'ila, la Gobernación, en vista de lo dispuesto en el artículo ,42 de la Ley 57 de 1887, decidi6 (lue no era legal el registro de tales documentos. N otificada esta. decisión al solicitante doctor 1\.1 uñoz, él pidi6, por escrito de 28 de Octubre último, reconsideración y revocatoria de ella, insistiendo en que se ordene el regis­tro solicitado. En esta nueva solicitud hace presente que Zalamea había rematado la casa corno de propiedad de Francisco MartÍnez y no de Gumersinda A vila, y que, si­guiéndose el mencionado juicio ordinario contra ésta sola­mente, no podía decirse que la casa estaba en litigio para efecto del registro solicitado, puesto que este juicio ordina­rio no se había instaurado contra Francisco Martínez. Para llegar á un conocimiento exacto de los hechos, se pidió al Juez 2.° del Circuito de Facatativá, ante .quien se habían promovido bs juicios en referencia, copias del auto por el cual se decret6 el em bargo de la casa, de la diligen­cia de remate de é:-ita y de las demás piezas que pudieran ser necesarias para resol ver mejor el pedimento j el Juez remi­tió varios documentos entre los cuales se halla la sentencia ejecutoriada que puso fin al juicio ordinario promovido con­tra Gumersinda Avil~, y de tal sentencia aparece que la casa no es de la expresada señora. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME .... TO 53 e: Esta sentencia prueba que el vendedor ~orza~o e~ el juicio ejecutivo de que se ha ~a.b~ado, n Paez, creyéndo e lesionado en sus intereses pId~ó por memonal pre­sentado á este Despacho el 18 de los mIsmos que se anula­ra tal Resolución por las razones siguientes: La Porque con fecha 30 de Scptitll1Ule {Iltimo se hizo registrar un auto de embargo de la cas~. de. que se ha~la arrilJa, dictado por el Juez 2.° de este CIrcUlto en una eJe­cución seauida por el mencionado señor Páez contra el se­ñor Fran~isco Martínez, por la cual ,el registro ordenado pJr la Gobernación es contrario á lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley ~ 7 ele 1887, que dice <1 ue no s~ registrará e~cri­tura alrJuna de enajenaclón, cuando en el Libro de Registro de aut~5 de embargo, ó en el de Registro de demar¡das civi­les apf'lfczca registrado, bien el auto que ordena el embargo de 'la tinca t~nclll. Cópiese, notifíquEse y publíquese. El Oficial de Ht:cienda, JUA~ E. l\IEDL',\-EI Secreta­rio, I.{/wcio J[¡mév,:r. i\I.\NDAMIENTO EJECUTIVO Rcpút)lic:l de Colombia-Dep1.! tamcnto de Facatativel -Recau­d~ ci()') .\! unicipal (1c lIacienda ¡ Tacioo·:tl-C haguaní, No­\' lClllbre 11 OC J 908. Y;;-,tos: Que apar(!ce por las cuentas de c&ta Oficina que \ arias fi ncas raíces son ando:i, avisos etc., y no pu­diend dej-:r de cllmplir con su deber, se ve en el preciso caso de hacer u . .,o de la jllli~dicción coa ,ti\'a de que está in­vestido, á fin de l,crei! Ir de cada uno de los deudores ó de las lillea:. re~p~cti\'as el Tmpuesto (lUl: ad uuan sobre el par­ticular. En tal virtud de 'reta, 'j) nombre de la República y por atlt ,ridad de I:t Ley, orden de pago el favor del Fi:co respc ti,o o y en contra de 1.0110s y caela uno de lo. indivi­duos que en la lista adjunta se insertan á continuación, por la suma que á c.ac1a cual e]\,; señala y los interc.;ses deven­gados y que se de\ en~uen hasta el día dd pago, má:-i las cos­tas del juicio. Para el pago de que se trata se tendrán en cuenta aque­llos bienes de más fácil realización, siempre que los intere­sados no paguen inmediatamente de notificados, y en tal ca::;C) denunciarán bienes para el efecto indicado conforme á lo estipulado, debiendo nombrar cada cual perito y deposi­tario de ellos, y si no lo verificaren lo hará el suscrí too Por el hecho cll! hacerles sabcr personalmente el pre­sente auto ó de ser publicado en el periódico del Departa­mento, quedan notificados para los fines e. ·presados. l)ublíquese por bando en uno ó más díali de concurso y remítase un ejemplar á la Gobernación para los efectos le­gales. El Recaudador, LIBRADO CORREDOR C. Lista de deudores morosos p(}r impuesto Predial Acosta A yelino, 30 centavos. Aya V. Leopoldo (here­dero), 18 centavos. Ariza Estanislao (herederos). Ayala Bautista, 36 centavos. Ayala José Eufrasio, 45 centavos. Agudelo León (herederos), 18 centavos. Ayala Martín, 18 centavos. Ayala Julián,4 pesos 80 centavos. Bonilla ~1a­merto, 60 centavos. Bonilla Ruperto (herederos), 1 peso 20 centavos. Basto Demetrio, 60 centavos. Bulla Aureliano, 20 centa"os. Barragán Elías. Campos Angel. Campos R. Juan, 60 centavos. Campos José l\Iaría. Campos Pío, 60 ce:1tavos. Campos Seba, tián. Campos Mariano (herederos). Camp')s lariano. Campos Sebastián. Campos Martín (he­rederos). Campos Cecilio, 4 pesos 80 c.entavos. Chaves Ab­dón. Chaves Rufino. Garda ü,steban, 2 pesos. Guzm3n Pas­cual. Guzmán Hilario y Nemesio. Guzmán Librado (here­deros). Hcrnández Ezequiel, 80 centavos. Herrera Alejo, 60 centavos. Herrera Rudesindo, 80 centavos. Hernández Serafín. Lugo Demetrio. 60 centavos. Lloreda Julio. Millán Ramón, 18 centavos. Medina Martiniano. Molina Cirilo, 7 pesos 3S centavos. 1\lillán Abraham y José. Murcia Benito Millán Ramón, 8 centavos. Millán Eusebio. Naranjo Mar­tín. Naranjo Jerónimo. Noza Próspero (herederos), S cen­tavos. Pava Mariano (hereJeros). 18 centavos. Pava Látaro, S centavos. Pinzón Jesú ,30 centavos. Quintero Jesús, II pesos. Rubio Z. Francisco (herederos), 4 pesos 24 ct:ntavos. Rubio Efraín, 6 pesos 8 centavos. Rubio Pastor (herede­ros). Rubio Roclulfo, 45 centavos. 'Romero Segunda. Ru­bio Ignacio (herederos), 18 centavos. Romero Eusebio, 45 centavo. Rubio P. Juan (herederos), 6 pesos 60 centavos. Rodríguez Victoriano. Romero Jacinto, [60 centavos. Ro­mero EUSebio (herederos). Silva Modesto. ) 8 centavos. Sánchel Reye::, (herederos). 30 centavos. Sala José Muía, 36 pesos. Salas José María, 4 peso S0 centavos. San tos J us­to, 18 centavos. Téllez Anastacio, 18 centavo,. Téllez Noé, 15 centavos. Téllez Marcos, J peso, Torres Abdón, 30 centavos. Téllez l\Ianuel, 25 centavos. Ulloa Jeremías, 12 centavos. Vásquez Romero Pedro, 18 centavos. Vásquez, Germán, 30 centavos. Vargas Adriano, 1 peso S0 centavos. Ch3guaní, N oviem bre de 1908. El Recaudador, LIBRADO CORREDOR C. AVISOS OFICIALES REQUI ITOl' IA NU~IERO 108 República de Colombia--Departamcnto de Santander El Jite:; SlIperio" del Distrito Judicial de San tan tle r, á todas ¡cIS autoridadcs de la Rt}úólictY Que en esta OllClna s ha dictado auto de captura éoritra los individuos comprendidos en la pr~sente requisito­ria, en las cau as y sumarios siguiente' : C1ltHS .\ A ntonio Rincón y José Isabel Contreras, por ho nicidio en Pablo Forero Castro, cometido en el Municipio del Car­me! 1 en 1 9OT. 1 o hay filia iones. Antonio Abad nía7.. por homicidio en Mateo uárcl, cometitlo en Rio de Oro d 9 de .1arzo ele 1900. Filiacion: mayor de edad, natural y vecino de Río ele Oro, agricultor y católico. Andrés Corredor, por homicidio en un hombre desco­nocido, cometido en San José de Cúcuta el 4 de oviembre de 1897. Filiación: natural de l\loniquirá, vecino de San J osé, d~ 24 años de edad, soltero y jornalero. Antonio 1\1 aría Pérez, por homicidio en J osé del Carmen Hernández, cometido en San José ele Cúcuta el 22 dI! Agos­to de 1887. Filiación: de 2 S años de edad, natural y veCInO de Sa!'} José, soltero y albañil. Antonio J aimes, por fuerza y violencia, cometido el 12 de Mayo de 1888 en el Cerrito. Filiación: edad, 15 años, vecino del Cerriw, soltero y jornalero. A lcides Peña y Florentino Carrillo, por homicidio en Pedro Rangel, cometido el 31 de Diciembre de 1891 en el Rosario de Cúcuta. Filiaciones: Peña, de 18 años de edad, natural y vecino de] Rosario, soltero y jornalero. Carrillo, de 19 años ele edad, natural y vecino del Rosario, soltero y jornalero. Antonio Rodríguez é Ignacio Suárez, por robo y cons­tricción, cometidos en el sitio ele Mogorolltoquc, jurisdicción de Guaca, el 2 de Septiembre de 1885' No hay filiaciones. Asunción Castellanos, por homicidio en Pastor Ramón, cometido en la fracción de L(l1.Iadero, en Málaga, el día 3 de Enero de 1892: Filiación: de 30 años de edad en 1892, ve­cino de Málaga, casado y agricultor. Alejandro Pabón, por rapto de María Cabrales, come­tido el 11 de Octubre de 1888, en San José de Cúcuta. N o hay filiadión. Alberto Velásquez, por homicidio en Horacio 'Vilches, cometido el 1 S de Julio de 1898 en la Concepción. Filiación: de 26 años de edad, natural y vecino del Cerrito, casado y alfarero. Alejandro Carrillo, por homicidio en Gregorio Páez, en el mes de Septiembre de 1885 en Salazar. No hay filiación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA;\lENTO 55 Aquilino Franco, por homicidio en Gratiniano Anzola, cometido en Aspasica el 5 de Septiembre de 1894. No hay filiación. Ascensión Martínez Ramírez, por homicidio en .l ullán Maldonado, cometido el 17 de Julio de 1898, en el sitio de Capitanes, jurisdicción de Lebrija. Filiación: natural de Onzaga, vecino de Lebrija, de 26 años de edad, casado con María de los Angeles Maldonado, agricultor, aserrador y católico. Agustín Castrellón, por homicidio en Cipriano J aimes, cometido en la fracción de Cámara, de la jurisdicción de Guaca, el 6 de Junio de 1896. No hay filiación. ' Angel María Antolines, por homiciclio en Basilio Vega, cometido en San Andrés el 1 r de Mayo de 1896. Filiación: natural de Guaca, vecino de San Andrés, casado con Custo­dia Vega, agricultor, de 21 años de edad y católico. Abdón Villamizar, por incendio, homicidio en José Sacramento Delgado y heridas en Natividad Caballero, co­metido el 29 de Septiembre de 1896, en Matanza. Filiación: mayor de 3xrcrimcntar primero, y las lIa- 11tll'a, orientaL:s que guarrl.an el emporio agropecuario del por\' ~nir, hay ti muro del silencio perpetuo; entre los yalles del Cauca y todos los pequeños valles de igual altura buo­mc: tnca que se xtiendcn en el centro del país, como las hoja de una palma cuya \'cna fucra el río Magdalena, e,'iste el di/oreio afono de los peñascos; entre las mesas del sur y la del mar.izo cordillerano central del territorio, donde vive la condensada pol)lación indígena y blanca, propia ele la zona. templada. y (lue por ta afortuuad. ('ircun tancia se­rán el teatro ele la cultura intertropical en todas su. mani­festa iOI es, se t.,ticntlen, como aisladores, el frío y silencio de 1::. .. parameras. Por :cmejantc des\ illC'ulación topocrráfica y social, no sería sorprendente Mber que en Pasto t10recen industrias de G !loci las y :lplic8 bIes en murhas de las Greñas análogas y or ra le corresponden en una casa de bahare­que y paja, ubicad, en esta ciudad y demarcada por los mis­mos linderos que el terreno ya menciO(lado, el cual le sirve de pie ó cimiento. Para los fectos legales se fija el presente en un lugnr pú­blico etc la Secretaría, hoy veintiocho ele 1 T ovicmbre de mil no~ vecicntos ocho, por el término de treinta días. }J Jue1, L I. F. LATORRE .-El Secretario, EfmÍ//- Rubio tr. Es copia-l' acatativá, 1 ~ovicmbre 28 de 1908. . 3-1 Ffraíll Rubio G., Secretario en propIedad. EDICTO EMPLAZA TORIO El Jut:: de! Ci1cuito de Guaduas Cita, llama y emplaza á Jos! EfrlJl e/laVarlO, mayor de edad y <.le este vecindari~, para que dentro dd término de trein· to díc.1S, contados desde esta fecha, se presente eH este Despacho á estar á derecho en el juicio civil ordinario sobre nulidad de un contrato de compraventa de unos derechos en el predio de Ell1fadu)'al, en esta jurisdicción, y otras cosas que en el mis­mo le ha prolT'ovido, por medio de apoderado, Simón Mahe· cha en su cal idad de esposo de María J ustina Céspedes j ad~ virtiéndole que si así lo hiciese, se le oirá y administrará la jus­ticia á que hubiere lugar, y si nó, le parará el perjuicio que la ley prevee. y para que la comparecencia tenga lugar se fija el presen­te edicto en un lugar público de la Secretaría, hoy veintitrés de Noviembre de mil novecientos ocho, á las nueve a. m. El Juez, PABLO V. GÓ~IEZ-El Secretario, Jo!é lJ.fmwel Sa1tdiJlo. 3-2 Es copia--José J'fa1zuel Sa1ldúzo, Secretario EDICTO EMPLAZATORIO El Juez del Circuito dI Guaduas Cita, l1ama y emplaza á los que se crean con derecho á intervenir en el juicio de suceción del señor Cáltdido Florido, el clwI ha sido declarado abierto en este Juzgado por auto de fecha veintitrés de Noviembre último, para que dentro de trein­ta días contados desde hoy, se presenten ú hater vóJer sus de­chos. Si así 10 hicieren, se les oirá y administrará lajusticia que les asista, de lo contrario sufrirán los perjuicios á que haya lu­gar según las leyes. Para los efectos expresadoS:se fija el presente, por treinta días, en un lugar público de la Secretaria del Juzgado, hoy cuatro de Diciembre de mil novecientos ocho. El Juez, PABLO V. GÓMEz-El Secretario, José Manuel Salldifto. Es copia-José Jlfanuel Sandíllo, Secretario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 7

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Podcast: "Rock al parque: las bandas"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 2019

Podcast que presenta testimonios del público asistente al ciclo de charlas "Libertad Sublime" realizadas en las Bibliotecas Públicas de BibloRed. Dan cuenta de las bandas y artistas que participaron en el Festival Rock al Parque en voces de sus propios integrantes: Piyo Jaramillo de Compañía Ilimitada habla de los inicios de la banda y de los riesgos económicos que corrían. Por Darkness, Óscar Orjuela menciona una anécdota sobre un concierto que tenían programado en día de juego de la selección de fútbol de Colombia, donde, contrario a lo que pensaban, tuvieron un gran número de asistentes. Pablo Tedeshi cuenta que el primer concierto en vivo de Pasaporte fue el "Concierto de conciertos, Bogotá en armonia" (1988) ante 70.000 espectadores. Rodrigo Mancera de Morfonia recuerda el proceso de grabación del primer álbum de la banda (En Vivo). Finalmente, un espectador narra la experiencia de su primer concierto de rock, viendo a Kraken en la Medio Torta y sintiéndose parte de esa cultura.
  • Temas:
  • Música
  • Rock (Música)

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