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MAHLER, G.: Symphony No. 1, "Titan" / Blumine (Zürich Tonhalle Orchestra, Zinman)

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  • Idioma Inglés
  • Publicado por Naxos Digital Services US Inc.
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"MAHLER, G.: Symphony No. 1, "Titan" / Blumine (Zürich Tonhalle Orchestra, Zinman)", -:Naxos Digital Services US Inc., -. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3524909/), el día 2025-09-16.

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Podcast: "Rock al Parque: la música"

Por: | Fecha: 06/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAM·BLHA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 6 de 1910 ~NúDlero 66 CONTENIDO Ley námero 67 de 1910, sobre celebraci6n de un centenario ....... . Ley número 58 de 1910, por la cual se abre un cr,;dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno) . . '" Ley námero 69 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-bierno. .. ... ........ . ............. ... ... . . Lev número 60 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario ' . al Plesupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento .... ••••• . ...... ........ . ... ....... . ... .. Ley número 61 de 1910, por la cual se suprime la Secletaría Gene. ral de la Presidencia de la República y se crean otroa empleos •. Acta de la sesi6n del lunes 26 de Septiembre de 1910.. . .. Relllci6n de debates..... ... .... ..... . Infolmes de Comisiones . .. • ... . . ....... .. , .. ... .• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 51 DE 1910 (29 DE SEPTIEMBRE) sobre celebración de un centenario. La Asamblea Nacional de Colombia DECRE'l'A : Pá¡-s. 521 521 522 622 .523 523 527 ¡j'J,7 Artículo 1.0 Declárase fiesta nacional el 11 de Noviembre de 1911, fecha del primer centenario de la proclamaci6n de la independencia absol uta de la Madre Patria, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Cartagena el día mencionado. Artículo 2.° Autorízase al Gobierno para que, en oportunidad, pueda dictar las medidas que es· time necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte en las fes­tividades que tendrán lugar en Cartagena con motivo del acontecimiento referido, lo puedan ha­cer de la manera más adecuada y eficaz y con el mayor esplendor posible. Artículo 3.0 Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departa. mento de Bolívar, para que la República contribu· ya á solemnizar aquella fiesta de la Patria. Parágrafo. La suma anterior se considera~á incluida en el Presupuesto de Gastos de la VI­gencia de 1911. Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de mil novecientos diez. Poder Ejeoutivo--Bogotá, Septiembre 29 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 58 DE 1910 (29 DE SEPTIEMBRE) por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional de Oolombia DEO RETA : Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econ6mica un crédito adi. cional por la suma de $ 612,611-38, con las si. guientes imputaciones: DEPARTAMENTO DE POLITlO~ IN'.rERIOB. Oap'tulo 1.0 Congreso-Pt'Isonal (Asamblea Nacional). Artículo 2. 0 Sueldos de los Diputados al la Asamblea y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones del presente año de 1910 .................... $ OapítuZo 11. Policía Nacional-Personal y' material. Artículo 23. Para gastos impre-vistos.... ..••• . . . . . . . . ..... . ..•..•. DEP ARTAMENTO DE OORREOS y TELEGRAFOS Oap'tulo 16. Gast(ls generales. Articulo 34. Para atender al pago del personal de los empleados de Telégrafos en quinientas veintiséis 10,832 80 338 58 El Presidente, LUIS A. MESA oficinas - _. - - - ..... . ............ - - 200,000 ... El Secretario, ----- Manuel María G6mez P. Pasan. _ ..•...• * 211,1'71 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 522 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vient·n ......... $ 211,171 38 reducir el Presupuesto de Gastos en una suma que no pase de tres millones de pesos. Dentro de este radio · el Gobierno podrá reorganizar las Oficinas públicas del orden administrativo; supri. mir, á su juicio, los empleos que considere inúti­les, y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las economías que se buscan pOlo la presente Ley. Artículo 38. Para conducción de correos en la República y creación de nuevas líneas de correos .... _ . . .. Artículo 40. Para material y útiles de escritorio del Ramo de Correos en toda la República ...... . Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas. ... . ........ . Artículo 44. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegrá-ficas de la República .. . .. . . . . .. . Artículo 47. Para la conservación de la línea telegráfica de Altaquer á !~mac~, que está servida por ad-mInIstracIón ............................ . Oapít'Ulo L 7. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior ...... . ...................... .. DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Oapít'Ulo 25. Gastos varios de Justicia. 150,000 5,000 156,ÚOO 3,000 2,500 30,000 _. Artículo 2. o El monto de los sueldos que . se asignen á los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respec­tivo capítulo del Presupuesto. Artículo 3.0 Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. gaci6n. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MElA El Secretario, Artículo 196. Para los gastos que Manuel Maria Gómez P. ocasionen los establecimientos de castigo. . . . .. _____ . _• . _ . ____ _ . 50,000 ... .Poder Ejeoutivo-Bogotá, 8eptieml)'re 30 de 1910. Oapítulo 26. Vigencias anteriores. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior.... ... ... . ...... . 11,000 Suma ......... ... ..... . .... $ 612,671 38 Artículo ~. ~ ~as Oficina~ ordenauoras y paga­doras descn buan e n sus h bros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Belisal)'io Peña V. Podm' Edeoutivo-Bo{Jotá, Septiernb'l'e 29 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 59 D~ 1910 (30 DE SEPTIEMBRE) por la enalse da una autorización al Gobierno. La Asamblea Nacional de ,Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO I ~~l Subsecretario de Gobierno encargado de] I Despacho, BERN ARDO Esoov AR El Mini. tro del Te~m J'o, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 60 DE 1910 (30 DE SEPTIEMBRE) por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu puesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento. La Asamblea Nacional de Oolombia, CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor Leonidas E. Torres, en virtud de lo esti­pulado en el contrato de fecha 28 de Enero último, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado con el mis. mo señor para la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, con las de Duitama y Paipa, en Boyacá, DECRE~A : Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 523 de 1~1~ un c~éditoadicional por $ 20,531-82, con Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1910. la SJgulente Imputación: Pu blíquese y ejecútese. MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS (L. S.) CARLOS E. RESTREPO DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oap'tulo 101. Artículo 535. Para construcción de caminos, carreteras y puentes, así: Parágrafo 48. Para pagar el valor de la parte construida del camino de Charalá y Oiba á Duita­ma y Paipa, $ 20,531-82. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR ACTA DE LA SESION DEL LUNES 26 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 El Presidente, El Secretario, Con el quo1'um requerido principió la sesión de LUIS A. MESA este día á las diez de la mañana. Manuel María Gómez P. POde1' Ejecutivo-Bogotá, Septiemb"'e 30 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 61 DE 1910 (30 DE SEPl'IEMBRE) por la caal se suprime la Secretaría General de la Presidencia de a República y se crean otros empleos. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Suprímese la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 2,° Créanse, para el despacho de los asuntos presidenciales, los siguientes empleos: Un Secretario pal'ticular del Presidente, con doscientos cincuenta pesos oro mensuales. Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos oro mensuales. Tres EscribIentes, con cien pesos oro nlensuales cada uno. Artículo 3.° La presente Ley regirá desde el 1. o de Octubre del corriente año, y las partidas necesarias para darle cumplimiento se conside­rarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso y en el de los años sub­siguientes. Artículo 4.° Quedan derogados la Ley 3.& de 1898 y el Decreto Ejecutivo número 31 de 1905, aprobado por !a Ley 8.& del mismo año. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Pr~sidente, LUIS A. MESA 11 Leida, aprobada sin observación alguna' y firma' da el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un mensaje del Poder Ejecuti­vo, con el cual devuelve sancionada la Ley núme­ro 54, "por la cual se corrige el texto de otra." 111 En tercer debate se RpI'ob6 el proyecto de ]Py " pOI' la cual se aumentan los sueldos á los em· pleados del Poder J udicia} y se crean nuevas pla. zas en algunos Tribunales." . IV Abierto el tercer debate del proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la Constitución Na cional," los Diputados Pinzón, Arango CSl'me]o, Llorente, Ospina, Holguín y Caro, Villegas, 'fo­rrente y 01arte presentaron la siguiente moción: "Vuelva este proyecto á segundo debate, úni· camente para considerar el siguiente articulo nue· vo, transitorio, mientras se reúne el próximo Con· greso: "De acuerdo con el presente Acto legislativo reformatorio de la Constitución, la actuRo] Asam­blea Nacional continuará en ejercicio de sus fun­ciones, para el caso de que el Gobierno juzgue neo cesario convocarla." Hizo algunas explicaciones el Diputado Arango Carmelo, y en seguida el Diputado Rodríguez lo modificó aditivamente, agregando después de la palabra " transitorio" éstas: "y ciérrese en segni. da el segundo debate de este proyecto." Se apro­bó, y vuelto á segundo debúte el proyecto, fue igualmente aprobado el expresado articulo, que sustentó el Diputado Collazos, yal cual hizo ~ons· tar su voto negativo el Diputado Lombana Barre­neche. Se cerró luégo el segundo debate y pasó el proyecto á tercero. V El Secretario, Continuó la discusión sobre los Presupuestos, y Manuel María G6mez P. el Diputado Constaín propuso lo que á continua- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . ,( , · " 524 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ción se transcribe, que fue impugnado por el Di. putado Pinzón y sustentado por su autor; el Di­putado Espinosa pidió se votara por partes: "Oontinúese la discusión en segundo debate del Presupuesto de Gastos, por departamentos. Al efecto, el señor Presiden te pondrá cada uno de éstos en consideración de la Asamblea, sin necesi­dad de previa lectura, á fin de que vayan discu­tiéndose los créditoA adicionales y contracréditos correspondientes presentados por la Comisión que tuvo á sn estudio dicho proyecto, y los demás que propongan los señores Ministros del Despacho y los Diputados, de acuerdo todo con las disposicio· nes contenidas en el Código Fiscal, en la Ley 33 de 1892 y en el artículo 327 del Reglamento." Se señaló como primera parte hasta donde dice "consideración de la Asamblea"; como segunda las palabras lt sin necesidad de previa lectura," y como tercera lo restante. Todas tres fueron apro­badas. VI En discusión el crédito adicional pro{?uesto por el Diputado Pél'ez y sobre el cual había quedado pendiente el debate, solicitó y obtuvo permiso para retirarlo su autor, y en seguida propuso: "Revóquese la IlprolJación dada al contracrédi­to referente al artículo 3.° del capítulo 1.0, y recon­sid átese." Se aprobó la revocatoria y fue negado luégo el contracrádito mencionado. En discusión el departamento de "Política in, terior," los Diputados Espinosa, Arango Ramón y Gómez, propusieron este contracrédito: "DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR "OAPITULO l. o " Congreso-Personal. 11 C'mara del Senado. "Artículo 1.0 Sueldos de los Senadores y emplea­dos de la Secretaria de dicha Cámara en las se­siones de 1911, así: " § 1.0 De veintisiete Senadores, á $ 300 mensua­les cada uno, en sesenta días de sesiones $ 16,200 "§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de sesiones y un mes más, á $ 300 men- 8uales .•.••.••• . . . . . .. ..... . ........... 900 -- C~ _CC _~_ Hizo algunas observaciones el señor Subsecre­tario de Gobi~rno, y después de tomar parte en ]u discusión los Diputados Espinosa, Pinzón, Pérez, Samper y Rodríguez, el mismo Diputado Espino­sa solicitó y obtuvo permiso para retirar tal con- " tl'acrédito. El señor Subsecretario de, Gobierno presentó unos créditos adicionales y unos contracréditos. El primero de tales créditos adicionales, transo crito á continuación, fue aprobado, después de explicarlo el señor Subsecretario de Gobierno y de hacer algunas observaciones el Dip~tado Es­pinosa: " OAPITULO 4.° "Ministerio de Gobierno-Persona l. " Artículo 7.° Sueldos de los empleados de las Secciones que se expresan, en once meses, así: .1 Secci6n I.A-Negocios generales. l' § 6.° De un Escribiente 1.° o •••••• ,$ 77Q ': § 7.° De un Escribiente 2.°. ____ . . . . 660 " § 13. Del Portero de la Cámara de Representantes ...................... 0 ', . • • ••• 440 " § 14. Del Portero de la Cámara de] Senado ... .. . ____ ___ . ...... ______ ......... 330 " Suma. __ .......... $ 2,200" A continuación se volvió á considerar el siguien .. te crédito adiciona] : el SI:cci6n 3, a-Contabilidad. "§ 16. Del Subjefe ••• _ • .. ...... . ..•. . 0 • $ 1,320 "§ 19. Del Oficial E xaminador de cuen· tas . . . . . . . .. . ___ • . ... --- .. o ••• _ ••••••••• ' 990 "Suma" •.. . •... ,$ 2,310." Lo explicó el proponente, señor Subsecretario de Gobierno ; lo impugnaron los Diputados Ville gas y Espinosa, y lo sustentó el Diputado Sala­zar M. En este estado, por ser las doce y veinticinco minutos del día, se suspendió la sesión. VII Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la "Cámara dc Representantes. tarde, se abrió el segundo debate del proyecto de "Artículo 2.° Sueldos de los Represen. ley" sobre celebración de un centenario." tan tes y de los em pleados de la Secretaría Se aprobaron los artículos 1.0 y 2.° originales, y de dicha Cámara, en las sesiones de 1911, se puso en discusión el siguiente artículo nuevo, así: propuesto por la Comisión: "§ 1.0 De cincuenta y cuatro Represen- "Concédese del Tesoro Nacional la SUIDa e tantes, á $ 300 mensuales cada uno, en se, $ 50,000 al Departamento de Bolívar, para q e la ,1 , senta días ...... ' ........... - .. . ..... ------ 32,400 República contribuya á solemnizar aquella rne3ta "§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de de la Patria. ' sesiones y un mes más, á $ 300 mensuales 900 ce Parágrafo. La suma anterior se considerará in- - ,-- cluida en el Presupuesto de Gastos de la viO'en:!ia "Suma ............ $ 50,400" I de 1911." o , I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 525 La impugnaron 108 Diputados Pinzón y Ville­gas, y la !Sustentaron los Diputados Arango Car­. melo- y Segovia. En seguida el Diputado Carreño lo modificó así: "Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departamento de Bolívar, para que la República contribuya á so­lemnizar aquella fiesta de la Patria. "Parágrafo. La suma anterior se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigen-cia de 1911." - En votación secreta, se aprob6 por diez y nueve balotas blancas contra diez y seis negras, según certificaron los Diputados Martínez y Olarte, quienes hicieron el escrutinio. Re adopt6 luégo, y aprobado el título y cerrado el segundo debate, pasó el proyecto á tercero. Al explicar la anterior modificación el Diputado Carreño, pidió se dejara constancia en el acta de lo siguiente: " Aprovecho la circunstancia de estar en el uso de la palabra para hacer á la honorable Asamblea Nacional una declaración, que ha de poner á cu­bierto la responsabilidad del honorable Diputado doctor Ramón Arango y la del que habla, en. asunto de interés reciente. "El 6 de Agosto último el señor Presidente de la República dirigi6 un mensaje sobre prensa á la Asamblea Nacional. Ese mensaje se nos pasó en comisión al Diputado Arango y á mí, sin que hasta la fecha haya dado resultado alguno la referida Comisión, por el motivo que expondré luégo. ., No habría necesidad de entrar en estas expli­caciones, si no fuese porque ha llegado á nuestros oídos, por distintos y autorizados conductos, la es­pecie de que la responsabilidad por no haber ex­pedido medida alguna legislativa en materia de prensa, recae sobre nosotros. "Declaro que estamos libres de esa responsa­bilidad por las razones siguientes, que solicito que­den consignadas en el acta de esta sesión: "En la fecha que antes indiqué (6 de Agosto), en la cual vino el mensaje presidencial á esta cor­poración, faltaban muy pocos días para terminar la prórroga. En el tiempo que medi6 entre ésta y la nueva prórroga, era imposible para la Comisión encargada de informar el presentar un proyecto de ley que contuviese modificaciones prudentes elaboradas sobre la Ley actual. Esa Ley, que es la reproducción de la 51 de 1898, revivida por la Ley ¡.A del año pasado, no es completa según la opinión más · general; pero al entrar á llenar las deficiencias de que adolece, especialmente en lo relativo á la eficacia de la parte de régimen penal que contiene, para buscar la mejor garantía á la libertad de prensa, se tropieza con la cuestión más delicad.a, cual es la de armonizar, hasta donde sea posible, las varias opiniones de la prensa y de los ciudadanos con respecto á las limitaciones conve­nientes. Un proyecto de ley sobre esta materia no era trabajo que la Comisión pudiese desempeña.r en el curso de breves horas, salvo que esa ComI­sión se hubiera precipitado á presentar una .b~se de discusión in consulta, que por estar en OpOSICIón con los diversos pareceres habría producido un debate. estéril. "Con posterioridad á la nueva prórroga de las sesiones no nos era dado proponer el proyecto, porque no habiendo sido recomendado el asunto por segun<ÍJl vez por el Poder Ejecuti vo, la Asam­blea carecía de iniciativa, como carece hoy. "Por tanto, declaro nuevamente que la respon sabilidad no puede atribuirse á la Comisión que se me dio en uni6n del honorable Diputado Arango." VIII Continuó el segundo debate del proyecto de ley" que adiciona y reforma las de elecciones." En discusión el articulo 8.0 original, se negó. El articulo 9. 0 del proyecto lo modific6 el Dipu-tado Holguín y Caro en esta forma: ... . "Ningún elector puede votar en MunICIpIO dIS­tinto del de su vecindad y ninguno puede tener , dos vecindades para los efectos políticos." Así se aprobó y adopt6. El artículo 10 fue declarado virtualmente ne· gado por la Presidencia. Puesto en discusión el artículo 11, lo modificó el Diputado Del Corral de la siguiente manera: " El Gran Consejo Elector'al de que habla el al'· tieulo 133 de la Ley 7 /1 de 1888, e compondrá de nueve miembros principales y nueve suplentes, elegidos por las Cámaras L~gislativas reuni?as en Congreso, y conforme al SIstema de voto lOcom· p~~. . "Parágrafo (transitorio). La. Asamblea ~aClon~l, en sus presentes sesiones, elegIrá por el mIsmo SIS­tema todos los miembros del Gran Consejo Elec· toral que debe funcionar próximamente y cuyas atribuciones empezarán apenas sea promu 19ada la presente Ley." Se negó esta modificación, y fae aprobado luégo el artículo original. Se aprobó igualmente el articulo 12 del pro­yecto ·, después de algunas observaciones hechas por el Diputado Holguín y Caro . • En discusión el artículo 13, hizo algunas obser­vaciones el Diputado Holguín y Caro, y en seguida lo submodific6 el Diputado Rodríguez en la forma que á continuación se transcribe, en la cual se adoptó: "AutorÍzase al Poder Ejecutivo para señalar las fechas en que deban reunirse las corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les,co­rrespondan y para fijar las fechas en que deoen verificarse las próximas elecciones para Di pu tados á las Asambleas Departamentales, Senadores y Re­presen tan tes." Al irae á adoptar, elsDiputado Hernández lo submodificó y explic6 así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 526 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Autorizase al Poder Ejecutivo ampliamente para reglamentar la presente Ley en relación con las anteriores sobre elecciones, para asegurar el voto de los ciudadanos, para señalar las fechas en que deben instalarse ]as corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les correspondan; para fijar las fechas en que deben verificarse las próximas ( elecciones de Consejos Municipales, de Senadores y Representantes y de Diputados á las Asambleas Departamentales." • Hizo algunas observaciones el Diputado Hol­gufn y Caro. Se negó y se adoptóluégo la anterior modificación. A continuación el Diputado Villegas propuso esta moción : "Reconsidérese el artículo 6.0 del proyecto, el cual fue negado en la sesión anterior." Hicieron uso de la palabra el proponente y los Diputados Esguerra, Rodríguez y Holguín y Caro. Resultó negada. El Diputado Rodríguez propuso este artículo nuevo: "Para la elección de Representantes y mientras el Congreso no disponga otra CORa, regirá lt~ divi­si6n en Circunscripciones Electorales establecida por el Decreto Ejecutivo número 167 de 4 de Mayo (le 1910. En cada una de dichas Circunscri pciones se ele­girán seis Representantes y sus suplentes, excepto en la de Neiva, en la cual se elegirán siete. Para la elección se votará por cuatro principales y los res­pectivos suplentes." Lo sustentó su autor y lo impugnaron los Di­putados Villegas, Salazar M. y Pinz6n, quien hizo leer los artículos o y e transitorios del Acto legis ­lativo reformatorio de la Constituci6n Nacional. El Diputado Rodríguez hizo leer igualmente el artículo último de! citado Acto y el artículo 6.0 del número 9 de 1905. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Olarte, Collazos, Torrente, Villegas, Del Corral y Llorente. El Diputado Arango Ramón propuso este ar­tículo nuevo: l' Establécense las siguientes Circunscripciones Senatoriales : " 1.. Circunscripción Senatorial de Medellín, capital Medellín, formada por el Departamento de Antioquia ; "2.a Circunscripción Senatorial de Cartagena, capital Cartagena, formada por los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; "3.& Circunscripci6n Senatorial de Bucaraman­ga, formada por los Departamentos de Santan­der y Norte de Santander; " 4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, ca­pital Bogotá, formada por el Departamento de Cundinamarca ; "5: Circunscripción Senatorial de Manizales, capital Manizales, formada por los Departamen­tos de Caldas y del Valle; " 6.a Circunscripción Senatorial de Neiva, capital Neiva, for::nada por los Departamentos del Huila y del Tolima ; " 7.1.1. Circunscripci6n Senatorial de Popayán, ca­pital Popayán, formada por los Departamentos del Cauca y de N ariño ; S. o Circunscripción Senatorial de Tunja, capi­tal Tunja, formada por el Departamento de .so­yacá; 9.B Circunscripción Senatoria.l de Panamá, capi­tal Panamá, formada por el Departamento de Pa_ namá . . "Cada una de estas Circunscripciones elegirá el número de Senadores correspondiente á su pobla­ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada fracción no menor de cincuenta mi1." Terciaron en el debate su autor y los Diputa­dos Pinzón y Rodríguez. Luégo el Diputado Sa­lazar M. lo modificó así: "Establécense las siguientes Circunscripciones Senatoriales: _ "1.a Circunscripción Senatorial de Meoellín, capital Medellín, formada por el Departamento de Antioquia; h 2.B Circunscripción Senatorial del Atlántico, capital Barranquilla, compuesta de los Departa­mentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Pa­namá ; " 3.a Circunscripción Senatorial de Bucaraman­ga, capital Bucaramanga, formada por los Depar­tamentos de Santander y Norte de 8antander ; "4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, ca­pital Bogotá, formada por el Departamento de Cundinamarca ; " 5. a Circunscripción Senatorial de Manizales, capital Manizales, formada por los Departamentos de Caldas y del Valle; . l' 6.& Circunscripción Senatorial de Neiv8, capital Neiva, :formada por los Departamentos del Huila y del Tolima; "7.0 Circunscripción Senatorial de Popayán, ca­pital Popayác, formada por los Departamentos del Cauca y de N arifio ; S .. Circunscripción Senatorial de Tunja, capital Tunja, formada por el Departamento de Boyacá. " Cada una de estas Circunscripciones elegirá el número de Senadores correspondiente á su pobla .. ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada porción no menor de cincuenta miL" El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el Acto legislativo número Le> de 1908, y lo impug­nó, 10 mismo que el Diputado Guerrero. IX A las cinco y cuarenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 52'1 fueron devueltos con informe los siguientes asuntos: Por el Diputado Ferrero, el proyecto de ley " sobre autorizaciones al Gobierno" . Por el Diputado Carreño, con p;oyecto de ley, un mensaje del Poder Ejecutivo, remisorio, con sus antecedentes, del Decreto número 348, de 21 de 4-bril último, por el cual se reorganiza la Di· recClón General de Correos y Telégrafos; Por el Diputado del Corral, el proyecto de ley "sobre cambio del papel moneda y fundaci6n de nn Banco" ,• Por el Diputado Esguerra, una solicitud del Consejo Municipal de Calarcá ; Por el Diputado Constafn, el proyecto de ley e' por la cual se abre un crédito adicional al De­partamento de Guerra en la vigencia económica de 1910"; una solicitud del Gobernador de Santa Marta, para que se incluya la suma necesaria para la fundación de un Sanatorio en ese puerto, y un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el cual anota la necesidad de comprar una lancha"; y _ Por el Diputado Llorente, con informe, un me­morial de los vecinos de Chita, en el cual den un· cian varios atropellos de una cuadrilla de indi­viduos. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez p. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 9 DE AGOSTO DE 1910 En la discusión del artículo 56 del proyecto " de reformas constitucionales," el Diputado Perilla dijo : Sefior Presidente: Debo hacer algunas observaciones á este artículo para que si la honorable Asamblea las halJa funda­das, se hagan las modificaciones del caso. El artículo que se discute se expresa así: " Artículo 56. Corresponde también á las Asam­bleas nombrar los Senadores, los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos, los Fiscales de los Tribunales Superiores, y llenar las demás funciones que sefíale ]a Ley. En ningún caso podrá recaer la elección de Senadores en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en qU6 se haga la elección." Comprende, como se ve, tres puntos: nombra­miento ó elección de Senadores, nombramiento de los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos y nombramiento de los Fiscales de los Tribunales Superiores. Lo referente á la elección de Senadores está di­cho y previsto en los mismos términos empleados en esta disposición por el articulo 37 de las refor ­mas, aprobad9 ya por esta Asamblea y que á la letra dice: "Artículo 37. Los Senadores serán elegidos por las Asambleas Departamentales, pero no podrá re­caer la elección en miembros de las mismas Asam­bleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga la elección." De manera que lá parte del artículo 56 referente á Senadores es innecesaria y por-lo mismo debe I:1U primirse. Por lo que respecta al nombramiento de los Con­tadores de los Departamentos, observo que la Constitución -de 1886 no dio tal atribución á las Asambleas. He revisado cuidadosamente las leyes y no he encontrado ninguna qUfl confiera á las ' Asambleas Departamentales la facultad de hacer esos nombramientos. Han ejercido esa atribución en virtud de ordenanzas expedidas por ellas mis· mas, y en algunas partes proceden en ese punto ar­bitrariamente. En cuanto á la conveniencia de que sean las Asambleas las que nombren los Contado­res de los Departamentos, es punto que no ofrece duda, á mi modo de ver. Tratándose como se tr~lta de un Tribunal que ha de fiscalizar el manejo de los fondos departamentales, lo natural es que la Asamblea, en su carácter de alta corporación de­partamental, sea quien deba escoger y nombrar los individuos que formen el Tribunal de Cuentas. Me ocurre sí que éste no deba ser asunto de derecho constitucional, por la razón de que si más tarde se ve que no es conveniente que las Asambleas hagan esos nombramientos, no podría impedírseles desc!e que se apruebe la reforma que se discute. Por eso juzgo yo que la determinación del punto debe de­jarse más bien á la ley. No soy partidario de que sean las Asambleas quienes lJombren los Fiscales de los Tribunales Su­periores. Son ellos empleados nacionales que no so­lamente ejercen sus atribuciones en los Tribunales, sino que pueden extenderlas en detel'minados casos á todo el Departamento. No hay pues razón en que empleados encargados de velar por intereses nacio­nales y costeados por la Nación misma, hayan de tener su origen en Cuerpos cuyas funciones están limitadas por la Constitución y por la ley al terri­torio del Departamento. La Constitución de 1886 atribuye este nombra­miento al Poder Ejecutivo en los términos claros y precisos del numeral 3. o del articulo 119, que á la letra dice: " Artículo 119. Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Poder Judicial : " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • •• • ••• t ••• ... -. " 3. o Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio Público." N o podría, pues, adoptarse esta reforma sino de­rogando la disposición constitucional que he leído, procedimiento para el cual esta Asamblea carece de competencia. Por otra parte, en las reformas constitucionales discutidas en el Congreso del afio pasado no se in· cluyó en el articulo correspondiente la atribución que por el 56 se pretende dar á las A sambleas De­partamentales en lo que mira al nombramiento de Fiscales de los Tribunales Superiores. En efecto, el articulo dice así: "Corre~ponde también á !as Asambleas nomo brar los Senadores y los Contadores de los Tribu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 528 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nales de Cuentas de los Departamentos, y llenar las demás funciones que señale la ley. En ningún caso podrá recaer la elección de Senadores en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga la elección." Por lo que dejo dicho conceptúo que el artículo 56 presentado por la Comisión debe ó ser negado ó modificado substancialmente. INFORMES DE COMISIONES COMISION LEGISLATIVA DE CREDITO NACIONAL Señor Presidente y señores Diputados: La Comisión Legislativa de Crédito Nacional tiene el honor de presentaros un ejemplar de cada una de las actas en tIue consta el examen de los documentos de crédito correspondientes al año úl­timo, que han sido amortizados, y la combustión de ellos. Esos documentos sirven para informaros que vuestra Comisión ha desempeñado las funciones legales que le atribuye el artículo 2184 d~l Códi· go Fiscal. Bogotá, Septiembre 12 de 1910. Olemente Salazar M. - Juan O. Arbeláez. Eduardo Restrepo Sáenz. CREDITOS SUPLEMENTALES Honorables Diputados: Hemos examinado detenidamente los documen­tos que se acompañan al proyecto de ley por la cual ~e abre al Presupuesto de Gastos para la vi­gencia de 1910, un crédito suplementa] por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cin­cuenta y nueve pesos tres centavos, para atend .. r al pago de gastos pendientes y legalización de los verificados por las Administraciones dp, Telégrafos y Teléfonos y General de Correos por servicios . causados en el año de 1909. Del estudio dé esos comprobantes aparece de­mostrada la deficiencia de la partida aplicada en el Presupuesto para atender á ese servicio, desde luégo que sale á deberse por gastos hechos en la Administraci6n del Ramo la cantidad á que se re­fie~ e el presente proyecto. Como se comprende, se trata apenas de legalizar gasto~ causados y atender al pago de los pendien­tes en el año de 1909 en el importante Ramo de Telégrafos y Correos, y por lo mismo, á nuestro entender, es de imprescindible necesidad abrir el crédito suplemental respectivo. Por tanto vuestra Comisión tiene el honor de proponeros : " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito suplemental al Presu­puesto de gastos para la vigencia de 1910.' " Bogotá, Julio 6 de 1910. Señores Diputados. . . Jesús Perilla V.-Román Gómez CREDITOS ADICIONALES (Ministerio de Gobierno). Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 191@." Tiene por objeto el crédit<;> de que se trat~ aten· der al pago de gastos de personal y materIal co­rrespondientes á los Departamentos de Politica Interior, Correos y Telégrafos y Justicia, de acuer­do con el pormenor adjunto á dicho proyecto, y del cual resulta que, á pesar de lo solicitado opor­tunamente por el Ministerio de Gob~erno al Con­greso del año próximo pasado, para atender al pago de los servicios en referencia, esta corpora­ción no apropi6 en la cantidad presupuesta las partidas necesarias, de suerte que ha sido preciso extralimitar éstas, á fin ~e evitar la paralización del servicio en esos ramos de la Administración Pública. Nada, pues, tenemos que objetar al proyecto á que nos referimos, que hallamos perfectamente correcto. No obstante esto, como el artículo 2.° de la :Ley 7: de 1909 determina los empleados que tienen derecho en cada Cámara á un mes de sueldo des­pués de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anale~, y como los sueldos de tales empleados, conforme á la misma Ley, suman doe mil setecientos ochenta pesos, en vez de mil seiscientos ochenta que expresa el proyecto, nos permitimos presentar en pliego separado la modificación que correspondt::. Tenemos, pues, el honor de 'proponeros el si­guiente proyecto de resolu'ción : " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la c~al se abre un crédito adicional al Presupues­to de Gastos de 1910,' con la modificaci6n presen­tada en pliego separado. W Bogotá, Septiembre 21 de 1 ~10. Vuestra Comisión, Augusto N. Samper-Ram6n Arango A8amblea Naoional-Secreta/ría - Bogotá, Sep­tiembre 22 de 1910. En la sesi6n de hoy fue aprobado el proyecto de resoluci6n con que termina el anterior informe. C6piese y publíquese. B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio, nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación' y ordenar su cumplido envio. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 66

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Bogotono recargado: 100 colores de una Bogotá actual

Por: José E. Plata Manjarres | Fecha: 2023

Nuestro gris, en realidad, contiene todos los colores que resultan de la obscena simbiosis de la ciudad y sus gentes. Es una burbuja de tiempo, que preserva nuestra malograda identidad como el ámbar a los insectos prehistóricos. Así es como el avesado coleccionista puede leer este libro: como un catálogo cromático de nuestros tiempos. Ahora, estimado lector, estás a punto de lanzarte a la tornasolada aventura de recorrer estas páginas como calles y reconocer en ellas lo que subyace al gris, agazapado y listo para lanzarse sobre ti y clavar sus arcoíris en tu cuello, mientras durante un raro momento te sonríe el sol sabanero…
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