Por:
|
Fecha:
06/10/1910
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DE LA ASAM·BLHA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Octubre 6 de 1910 ~NúDlero 66
CONTENIDO
Ley námero 67 de 1910, sobre celebraci6n de un centenario ....... .
Ley número 58 de 1910, por la cual se abre un cr,;dito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno) . . '"
Ley námero 69 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-bierno.
.. ... ........ . ............. ... ... . .
Lev número 60 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario
' . al Plesupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento
de Fomento .... ••••• . ...... ........ . ... ....... . ... ..
Ley número 61 de 1910, por la cual se suprime la Secletaría Gene.
ral de la Presidencia de la República y se crean otroa empleos •.
Acta de la sesi6n del lunes 26 de Septiembre de 1910.. . ..
Relllci6n de debates..... ... .... ..... .
Infolmes de Comisiones . .. • ... . . ....... .. , .. ... .•
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 51 DE 1910
(29 DE SEPTIEMBRE)
sobre celebración de un centenario.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRE'l'A :
Pá¡-s.
521
521
522
622
.523
523
527
¡j'J,7
Artículo 1.0 Declárase fiesta nacional el 11 de
Noviembre de 1911, fecha del primer centenario
de la proclamaci6n de la independencia absol uta de
la Madre Patria, hecho que tuvo lugar en la ciudad
de Cartagena el día mencionado.
Artículo 2.° Autorízase al Gobierno para que,
en oportunidad, pueda dictar las medidas que es·
time necesarias con el fin de que las entidades y
corporaciones que deseen tomar parte en las festividades
que tendrán lugar en Cartagena con
motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer
de la manera más adecuada y eficaz y con el
mayor esplendor posible.
Artículo 3.0 Concédese del Tesoro Nacional la
suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departa.
mento de Bolívar, para que la República contribu·
ya á solemnizar aquella fiesta de la Patria.
Parágrafo. La suma anterior se considera~á
incluida en el Presupuesto de Gastos de la VIgencia
de 1911.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de
mil novecientos diez.
Poder Ejeoutivo--Bogotá, Septiembre 29 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S,) CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del
Despacho,
BERNARDO ESOOVAR
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
LEY NUMERO 58 DE 1910
(29 DE SEPTIEMBRE)
por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno).
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEO RETA :
Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia econ6mica un crédito adi.
cional por la suma de $ 612,611-38, con las si.
guientes imputaciones:
DEPARTAMENTO DE POLITlO~ IN'.rERIOB.
Oap'tulo 1.0
Congreso-Pt'Isonal (Asamblea Nacional).
Artículo 2. 0 Sueldos de los Diputados al la
Asamblea y de los empleados de la Secretaría de la
misma, en las sesiones del presente
año de 1910 .................... $
OapítuZo 11.
Policía Nacional-Personal y' material.
Artículo 23. Para gastos impre-vistos....
..••• . . . . . . . . ..... . ..•..•.
DEP ARTAMENTO DE OORREOS y
TELEGRAFOS
Oap'tulo 16.
Gast(ls generales.
Articulo 34. Para atender al pago
del personal de los empleados de
Telégrafos en quinientas veintiséis
10,832 80
338 58
El Presidente,
LUIS A. MESA oficinas - _. - - - ..... . ............ - - 200,000 ...
El Secretario, -----
Manuel María G6mez P. Pasan. _ ..•...• * 211,1'71 38
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
522 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Vient·n ......... $ 211,171 38 reducir el Presupuesto de Gastos en una suma
que no pase de tres millones de pesos. Dentro
de este radio · el Gobierno podrá reorganizar las
Oficinas públicas del orden administrativo; supri.
mir, á su juicio, los empleos que considere inútiles,
y crear aquellos que sean necesarios para
llevar á efecto las economías que se buscan pOlo
la presente Ley.
Artículo 38. Para conducción de
correos en la República y creación
de nuevas líneas de correos .... _ . . ..
Artículo 40. Para material y útiles
de escritorio del Ramo de Correos en
toda la República ...... .
Artículo 43. Para conservación de
líneas telegráficas. ... . ........ .
Artículo 44. Para arrendamiento
de locales para las Oficinas Telegrá-ficas
de la República .. . .. . . . . .. .
Artículo 47. Para la conservación
de la línea telegráfica de Altaquer
á !~mac~, que está servida por ad-mInIstracIón
............................ .
Oapít'Ulo L 7.
Vigencias anteriores.
Artículo 52. Para atender al pago
de saldos pendientes de la vigencia
anterior ...... . ...................... ..
DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA
Oapít'Ulo 25.
Gastos varios de Justicia.
150,000
5,000
156,ÚOO
3,000
2,500
30,000 _.
Artículo 2. o El monto de los sueldos que . se
asignen á los empleos que en virtud de esta Ley
cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que
la suma de las cantidades votadas en el respectivo
capítulo del Presupuesto.
Artículo 3.0 Las autorizaciones que por esta
Ley se confieren al Gobierno regirán hasta el
día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una
exposición al próximo Congreso sobre la manera
como haya hecho uso de tales facultades.
Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul.
gaci6n.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre
de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MElA
El Secretario,
Artículo 196. Para los gastos que Manuel Maria Gómez P.
ocasionen los establecimientos de
castigo. . . . .. _____ . _• . _ . ____ _ . 50,000 ... .Poder Ejeoutivo-Bogotá, 8eptieml)'re 30 de 1910.
Oapítulo 26.
Vigencias anteriores.
Artículo 200. Para atender al
pago de los saldos pendientes de la
vigencia anterior.... ... ... . ...... . 11,000
Suma ......... ... ..... . .... $ 612,671 38
Artículo ~. ~ ~as Oficina~ ordenauoras y pagadoras
descn buan e n sus h bros las operaciones á
que da lugar la presente Ley.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de
mil novecientos diez.
El Presidente, LUIS A. MESA
El Secretario, Belisal)'io Peña V.
Podm' Edeoutivo-Bo{Jotá, Septiernb'l'e 29 de 1910.
Pu blíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
LEY NUMERO 59 D~ 1910
(30 DE SEPTIEMBRE)
por la enalse da una autorización al Gobierno.
La Asamblea Nacional de ,Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
I ~~l Subsecretario de Gobierno encargado de]
I Despacho,
BERN ARDO Esoov AR
El Mini. tro del Te~m J'o,
G. MARTINEZ A.
LEY NUMERO 60 DE 1910
(30 DE SEPTIEMBRE)
por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu
puesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento
de Fomento.
La Asamblea Nacional de Oolombia,
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de la actual
vigencia económica no hay partida apropiada para
el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir
al señor Leonidas E. Torres, en virtud de lo estipulado
en el contrato de fecha 28 de Enero último,
por medio del cual se declaró resuelto el de
fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado con el mis.
mo señor para la construcción de un camino de
herradura que ponga en comunicación directa
las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander,
con las de Duitama y Paipa, en Boyacá,
DECRE~A :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 523
de 1~1~ un c~éditoadicional por $ 20,531-82, con Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1910.
la SJgulente Imputación:
Pu blíquese y ejecútese.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS (L. S.) CARLOS E. RESTREPO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Oap'tulo 101.
Artículo 535. Para construcción de caminos,
carreteras y puentes, así:
Parágrafo 48. Para pagar el valor de la parte
construida del camino de Charalá y Oiba á Duitama
y Paipa, $ 20,531-82.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre
de mil novecientos diez.
El Subsecretario de Gobierno encargado del
Despacho,
BERNARDO ESOOVAR
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
1
El Presidente,
El Secretario,
Con el quo1'um requerido principió la sesión de
LUIS A. MESA este día á las diez de la mañana.
Manuel María Gómez P.
POde1' Ejecutivo-Bogotá, Septiemb"'e 30 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
LEY NUMERO 61 DE 1910
(30 DE SEPl'IEMBRE)
por la caal se suprime la Secretaría General de la
Presidencia de a República y se crean otros empleos.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Suprímese la Secretaría General
de la Presidencia de la República.
Artículo 2,° Créanse, para el despacho de los
asuntos presidenciales, los siguientes empleos:
Un Secretario pal'ticular del Presidente, con
doscientos cincuenta pesos oro mensuales.
Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos
oro mensuales.
Tres EscribIentes, con cien pesos oro nlensuales
cada uno.
Artículo 3.° La presente Ley regirá desde el
1. o de Octubre del corriente año, y las partidas
necesarias para darle cumplimiento se considerarán
incluidas en el Presupuesto de Gastos de la
vigencia en curso y en el de los años subsiguientes.
Artículo 4.° Quedan derogados la Ley 3.& de
1898 y el Decreto Ejecutivo número 31 de 1905,
aprobado por !a Ley 8.& del mismo año.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre
de mil novecientos diez.
El Pr~sidente,
LUIS A. MESA
11
Leida, aprobada sin observación alguna' y firma'
da el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del
orden del día y de un mensaje del Poder Ejecutivo,
con el cual devuelve sancionada la Ley número
54, "por la cual se corrige el texto de otra."
111
En tercer debate se RpI'ob6 el proyecto de ]Py
" pOI' la cual se aumentan los sueldos á los em·
pleados del Poder J udicia} y se crean nuevas pla.
zas en algunos Tribunales." .
IV
Abierto el tercer debate del proyecto de Acto
legislativo "reformatorio de la Constitución Na
cional," los Diputados Pinzón, Arango CSl'me]o,
Llorente, Ospina, Holguín y Caro, Villegas, 'forrente
y 01arte presentaron la siguiente moción:
"Vuelva este proyecto á segundo debate, úni·
camente para considerar el siguiente articulo nue·
vo, transitorio, mientras se reúne el próximo Con·
greso:
"De acuerdo con el presente Acto legislativo
reformatorio de la Constitución, la actuRo] Asamblea
Nacional continuará en ejercicio de sus funciones,
para el caso de que el Gobierno juzgue neo
cesario convocarla."
Hizo algunas explicaciones el Diputado Arango
Carmelo, y en seguida el Diputado Rodríguez lo
modificó aditivamente, agregando después de la
palabra " transitorio" éstas: "y ciérrese en segni.
da el segundo debate de este proyecto." Se aprobó,
y vuelto á segundo debúte el proyecto, fue
igualmente aprobado el expresado articulo, que
sustentó el Diputado Collazos, yal cual hizo ~ons·
tar su voto negativo el Diputado Lombana Barreneche.
Se cerró luégo el segundo debate y pasó el
proyecto á tercero.
V
El Secretario, Continuó la discusión sobre los Presupuestos, y
Manuel María G6mez P. el Diputado Constaín propuso lo que á continua-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.
,(
, · "
524 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ción se transcribe, que fue impugnado por el Di.
putado Pinzón y sustentado por su autor; el Diputado
Espinosa pidió se votara por partes:
"Oontinúese la discusión en segundo debate del
Presupuesto de Gastos, por departamentos. Al
efecto, el señor Presiden te pondrá cada uno de
éstos en consideración de la Asamblea, sin necesidad
de previa lectura, á fin de que vayan discutiéndose
los créditoA adicionales y contracréditos
correspondientes presentados por la Comisión que
tuvo á sn estudio dicho proyecto, y los demás que
propongan los señores Ministros del Despacho y
los Diputados, de acuerdo todo con las disposicio·
nes contenidas en el Código Fiscal, en la Ley 33
de 1892 y en el artículo 327 del Reglamento."
Se señaló como primera parte hasta donde dice
"consideración de la Asamblea"; como segunda
las palabras lt sin necesidad de previa lectura," y
como tercera lo restante. Todas tres fueron aprobadas.
VI
En discusión el crédito adicional pro{?uesto por
el Diputado Pél'ez y sobre el cual había quedado
pendiente el debate, solicitó y obtuvo permiso
para retirarlo su autor, y en seguida propuso:
"Revóquese la IlprolJación dada al contracrédito
referente al artículo 3.° del capítulo 1.0, y reconsid
átese."
Se aprobó la revocatoria y fue negado luégo
el contracrádito mencionado.
En discusión el departamento de "Política in,
terior," los Diputados Espinosa, Arango Ramón y
Gómez, propusieron este contracrédito:
"DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR
"OAPITULO l. o
" Congreso-Personal.
11 C'mara del Senado.
"Artículo 1.0 Sueldos de los Senadores y empleados
de la Secretaria de dicha Cámara en las sesiones
de 1911, así:
" § 1.0 De veintisiete Senadores, á $ 300 mensuales
cada uno, en sesenta días de sesiones $ 16,200
"§ 2.° Del Secretario, en sesenta días
de sesiones y un mes más, á $ 300 men-
8uales .•.••.••• . . . . . .. ..... . ........... 900
-- C~ _CC _~_
Hizo algunas observaciones el señor Subsecretario
de Gobi~rno, y después de tomar parte en ]u
discusión los Diputados Espinosa, Pinzón, Pérez,
Samper y Rodríguez, el mismo Diputado Espinosa
solicitó y obtuvo permiso para retirar tal con- "
tl'acrédito.
El señor Subsecretario de, Gobierno presentó
unos créditos adicionales y unos contracréditos.
El primero de tales créditos adicionales, transo
crito á continuación, fue aprobado, después de
explicarlo el señor Subsecretario de Gobierno y
de hacer algunas observaciones el Dip~tado Espinosa:
" OAPITULO 4.°
"Ministerio de Gobierno-Persona l.
" Artículo 7.° Sueldos de los empleados de las
Secciones que se expresan, en once meses, así:
.1 Secci6n I.A-Negocios generales.
l' § 6.° De un Escribiente 1.° o •••••• ,$ 77Q
': § 7.° De un Escribiente 2.°. ____ . . . . 660
" § 13. Del Portero de la Cámara de
Representantes ...................... 0 ', . • • ••• 440
" § 14. Del Portero de la Cámara de]
Senado ... .. . ____ ___ . ...... ______ ......... 330
" Suma. __ .......... $ 2,200"
A continuación se volvió á considerar el siguien ..
te crédito adiciona] :
el SI:cci6n 3, a-Contabilidad.
"§ 16. Del Subjefe ••• _ • .. ...... . ..•. . 0 • $ 1,320
"§ 19. Del Oficial E xaminador de cuen·
tas . . . . . . . .. . ___ • . ... --- .. o ••• _ ••••••••• ' 990
"Suma" •.. . •... ,$ 2,310."
Lo explicó el proponente, señor Subsecretario
de Gobierno ; lo impugnaron los Diputados Ville
gas y Espinosa, y lo sustentó el Diputado Salazar
M.
En este estado, por ser las doce y veinticinco
minutos del día, se suspendió la sesión.
VII
Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la
"Cámara dc Representantes. tarde, se abrió el segundo debate del proyecto de
"Artículo 2.° Sueldos de los Represen. ley" sobre celebración de un centenario."
tan tes y de los em pleados de la Secretaría Se aprobaron los artículos 1.0 y 2.° originales, y
de dicha Cámara, en las sesiones de 1911, se puso en discusión el siguiente artículo nuevo,
así: propuesto por la Comisión:
"§ 1.0 De cincuenta y cuatro Represen- "Concédese del Tesoro Nacional la SUIDa e
tantes, á $ 300 mensuales cada uno, en se, $ 50,000 al Departamento de Bolívar, para q e la
,1
,
senta días ...... ' ........... - .. . ..... ------ 32,400 República contribuya á solemnizar aquella rne3ta
"§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de de la Patria. '
sesiones y un mes más, á $ 300 mensuales 900 ce Parágrafo. La suma anterior se considerará in-
- ,-- cluida en el Presupuesto de Gastos de la viO'en:!ia
"Suma ............ $ 50,400" I de 1911." o
,
I
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 525
La impugnaron 108 Diputados Pinzón y Villegas,
y la !Sustentaron los Diputados Arango Car.
melo- y Segovia. En seguida el Diputado Carreño
lo modificó así:
"Concédese del Tesoro Nacional la suma de
treinta mil pesos ($ 30,000) al Departamento de
Bolívar, para que la República contribuya á solemnizar
aquella fiesta de la Patria.
"Parágrafo. La suma anterior se considerará
incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigen-cia
de 1911." -
En votación secreta, se aprob6 por diez y nueve
balotas blancas contra diez y seis negras, según
certificaron los Diputados Martínez y Olarte,
quienes hicieron el escrutinio. Re adopt6 luégo, y
aprobado el título y cerrado el segundo debate,
pasó el proyecto á tercero.
Al explicar la anterior modificación el Diputado
Carreño, pidió se dejara constancia en el acta de
lo siguiente:
" Aprovecho la circunstancia de estar en el uso
de la palabra para hacer á la honorable Asamblea
Nacional una declaración, que ha de poner á cubierto
la responsabilidad del honorable Diputado
doctor Ramón Arango y la del que habla, en.
asunto de interés reciente.
"El 6 de Agosto último el señor Presidente de
la República dirigi6 un mensaje sobre prensa á la
Asamblea Nacional. Ese mensaje se nos pasó en
comisión al Diputado Arango y á mí, sin que hasta
la fecha haya dado resultado alguno la referida
Comisión, por el motivo que expondré luégo.
., No habría necesidad de entrar en estas explicaciones,
si no fuese porque ha llegado á nuestros
oídos, por distintos y autorizados conductos, la especie
de que la responsabilidad por no haber expedido
medida alguna legislativa en materia de
prensa, recae sobre nosotros.
"Declaro que estamos libres de esa responsabilidad
por las razones siguientes, que solicito queden
consignadas en el acta de esta sesión:
"En la fecha que antes indiqué (6 de Agosto),
en la cual vino el mensaje presidencial á esta corporación,
faltaban muy pocos días para terminar
la prórroga. En el tiempo que medi6 entre ésta y
la nueva prórroga, era imposible para la Comisión
encargada de informar el presentar un proyecto
de ley que contuviese modificaciones prudentes
elaboradas sobre la Ley actual. Esa Ley, que es
la reproducción de la 51 de 1898, revivida por la
Ley ¡.A del año pasado, no es completa según la
opinión más · general; pero al entrar á llenar las
deficiencias de que adolece, especialmente en lo
relativo á la eficacia de la parte de régimen penal
que contiene, para buscar la mejor garantía á la
libertad de prensa, se tropieza con la cuestión más
delicad.a, cual es la de armonizar, hasta donde sea
posible, las varias opiniones de la prensa y de los
ciudadanos con respecto á las limitaciones convenientes.
Un proyecto de ley sobre esta materia no
era trabajo que la Comisión pudiese desempeña.r
en el curso de breves horas, salvo que esa ComIsión
se hubiera precipitado á presentar una .b~se
de discusión in consulta, que por estar en OpOSICIón
con los diversos pareceres habría producido un
debate. estéril.
"Con posterioridad á la nueva prórroga de las
sesiones no nos era dado proponer el proyecto,
porque no habiendo sido recomendado el asunto
por segun<ÍJl vez por el Poder Ejecuti vo, la Asamblea
carecía de iniciativa, como carece hoy.
"Por tanto, declaro nuevamente que la respon
sabilidad no puede atribuirse á la Comisión que se
me dio en uni6n del honorable Diputado Arango."
VIII
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley" que adiciona y reforma las de elecciones."
En discusión el articulo 8.0 original, se negó.
El articulo 9. 0 del proyecto lo modific6 el Dipu-tado
Holguín y Caro en esta forma: ... .
"Ningún elector puede votar en MunICIpIO dIStinto
del de su vecindad y ninguno puede tener ,
dos vecindades para los efectos políticos."
Así se aprobó y adopt6.
El artículo 10 fue declarado virtualmente ne·
gado por la Presidencia.
Puesto en discusión el artículo 11, lo modificó
el Diputado Del Corral de la siguiente manera:
" El Gran Consejo Elector'al de que habla el al'·
tieulo 133 de la Ley 7 /1 de 1888, e compondrá de
nueve miembros principales y nueve suplentes,
elegidos por las Cámaras L~gislativas reuni?as en
Congreso, y conforme al SIstema de voto lOcom·
p~~. .
"Parágrafo (transitorio). La. Asamblea ~aClon~l,
en sus presentes sesiones, elegIrá por el mIsmo SIStema
todos los miembros del Gran Consejo Elec·
toral que debe funcionar próximamente y cuyas
atribuciones empezarán apenas sea promu 19ada la
presente Ley."
Se negó esta modificación, y fae aprobado luégo
el artículo original.
Se aprobó igualmente el articulo 12 del proyecto
·, después de algunas observaciones hechas
por el Diputado Holguín y Caro . •
En discusión el artículo 13, hizo algunas observaciones
el Diputado Holguín y Caro, y en seguida
lo submodific6 el Diputado Rodríguez en la forma
que á continuación se transcribe, en la cual se
adoptó:
"AutorÍzase al Poder Ejecutivo para señalar
las fechas en que deban reunirse las corporaciones
electorales y hacer los nombramientos que les,correspondan
y para fijar las fechas en que deoen
verificarse las próximas elecciones para Di pu tados
á las Asambleas Departamentales, Senadores y Represen
tan tes."
Al irae á adoptar, elsDiputado Hernández lo
submodificó y explic6 así:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
526 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"Autorizase al Poder Ejecutivo ampliamente
para reglamentar la presente Ley en relación con
las anteriores sobre elecciones, para asegurar el
voto de los ciudadanos, para señalar las fechas en
que deben instalarse ]as corporaciones electorales
y hacer los nombramientos que les correspondan;
para fijar las fechas en que deben verificarse las
próximas ( elecciones de Consejos Municipales, de
Senadores y Representantes y de Diputados á las
Asambleas Departamentales." •
Hizo algunas observaciones el Diputado Holgufn
y Caro. Se negó y se adoptóluégo la anterior
modificación.
A continuación el Diputado Villegas propuso
esta moción :
"Reconsidérese el artículo 6.0 del proyecto, el
cual fue negado en la sesión anterior."
Hicieron uso de la palabra el proponente y los
Diputados Esguerra, Rodríguez y Holguín y Caro.
Resultó negada.
El Diputado Rodríguez propuso este artículo
nuevo:
"Para la elección de Representantes y mientras
el Congreso no disponga otra CORa, regirá lt~ divisi6n
en Circunscripciones Electorales establecida
por el Decreto Ejecutivo número 167 de 4 de
Mayo (le 1910.
En cada una de dichas Circunscri pciones se elegirán
seis Representantes y sus suplentes, excepto
en la de Neiva, en la cual se elegirán siete. Para la
elección se votará por cuatro principales y los respectivos
suplentes."
Lo sustentó su autor y lo impugnaron los Diputados
Villegas, Salazar M. y Pinz6n, quien hizo
leer los artículos o y e transitorios del Acto legis lativo
reformatorio de la Constituci6n Nacional.
El Diputado Rodríguez hizo leer igualmente el
artículo último de! citado Acto y el artículo 6.0 del
número 9 de 1905.
Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos
los Diputados Olarte, Collazos, Torrente, Villegas,
Del Corral y Llorente.
El Diputado Arango Ramón propuso este artículo
nuevo:
l' Establécense las siguientes Circunscripciones
Senatoriales :
" 1.. Circunscripción Senatorial de Medellín,
capital Medellín, formada por el Departamento
de Antioquia ;
"2.a Circunscripción Senatorial de Cartagena,
capital Cartagena, formada por los Departamentos
de Bolívar, Atlántico y Magdalena;
"3.& Circunscripci6n Senatorial de Bucaramanga,
formada por los Departamentos de Santander
y Norte de Santander;
" 4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, capital
Bogotá, formada por el Departamento de
Cundinamarca ;
"5: Circunscripción Senatorial de Manizales,
capital Manizales, formada por los Departamentos
de Caldas y del Valle;
" 6.a Circunscripción Senatorial de Neiva, capital
Neiva, for::nada por los Departamentos del Huila
y del Tolima ;
" 7.1.1. Circunscripci6n Senatorial de Popayán, capital
Popayán, formada por los Departamentos
del Cauca y de N ariño ;
S. o Circunscripción Senatorial de Tunja, capital
Tunja, formada por el Departamento de .soyacá;
9.B Circunscripción Senatoria.l de Panamá, capital
Panamá, formada por el Departamento de Pa_
namá . .
"Cada una de estas Circunscripciones elegirá el
número de Senadores correspondiente á su población,
en razón de uno por cada ciento veinte mil
habitantes y uno más por cada fracción no menor
de cincuenta mi1."
Terciaron en el debate su autor y los Diputados
Pinzón y Rodríguez. Luégo el Diputado Salazar
M. lo modificó así:
"Establécense las siguientes Circunscripciones
Senatoriales: _
"1.a Circunscripción Senatorial de Meoellín,
capital Medellín, formada por el Departamento
de Antioquia;
h 2.B Circunscripción Senatorial del Atlántico,
capital Barranquilla, compuesta de los Departamentos
de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Panamá
;
" 3.a Circunscripción Senatorial de Bucaramanga,
capital Bucaramanga, formada por los Departamentos
de Santander y Norte de 8antander ;
"4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, capital
Bogotá, formada por el Departamento de
Cundinamarca ;
" 5. a Circunscripción Senatorial de Manizales,
capital Manizales, formada por los Departamentos
de Caldas y del Valle; .
l' 6.& Circunscripción Senatorial de Neiv8, capital
Neiva, :formada por los Departamentos del Huila
y del Tolima;
"7.0 Circunscripción Senatorial de Popayán, capital
Popayác, formada por los Departamentos
del Cauca y de N arifio ;
S .. Circunscripción Senatorial de Tunja, capital
Tunja, formada por el Departamento de Boyacá.
" Cada una de estas Circunscripciones elegirá el
número de Senadores correspondiente á su pobla ..
ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil
habitantes y uno más por cada porción no menor
de cincuenta miL"
El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el
Acto legislativo número Le> de 1908, y lo impugnó,
10 mismo que el Diputado Guerrero.
IX
A las cinco y cuarenta minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la sesión, durante la cual
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 52'1
fueron devueltos con informe los siguientes asuntos:
Por el Diputado Ferrero, el proyecto de ley
" sobre autorizaciones al Gobierno" .
Por el Diputado Carreño, con p;oyecto de ley,
un mensaje del Poder Ejecutivo, remisorio, con
sus antecedentes, del Decreto número 348, de 21
de 4-bril último, por el cual se reorganiza la Di·
recClón General de Correos y Telégrafos;
Por el Diputado del Corral, el proyecto de ley
"sobre cambio del papel moneda y fundaci6n de
nn Banco" ,•
Por el Diputado Esguerra, una solicitud del
Consejo Municipal de Calarcá ;
Por el Diputado Constafn, el proyecto de ley
e' por la cual se abre un crédito adicional al Departamento
de Guerra en la vigencia económica
de 1910"; una solicitud del Gobernador de Santa
Marta, para que se incluya la suma necesaria para
la fundación de un Sanatorio en ese puerto, y un
oficio del señor Ministro de Gobierno, en el cual
anota la necesidad de comprar una lancha"; y
_ Por el Diputado Llorente, con informe, un memorial
de los vecinos de Chita, en el cual den un·
cian varios atropellos de una cuadrilla de individuos.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez p.
RELACION DE DEBATES
SES ION DEL DIA 9 DE AGOSTO DE 1910
En la discusión del artículo 56 del proyecto
" de reformas constitucionales," el Diputado
Perilla dijo :
Sefior Presidente:
Debo hacer algunas observaciones á este artículo
para que si la honorable Asamblea las halJa fundadas,
se hagan las modificaciones del caso.
El artículo que se discute se expresa así:
" Artículo 56. Corresponde también á las Asambleas
nombrar los Senadores, los Contadores de
los Tribunales de Cuentas de los Departamentos,
los Fiscales de los Tribunales Superiores, y llenar
las demás funciones que sefíale ]a Ley. En ningún
caso podrá recaer la elección de Senadores en
miembros de las mismas Asambleas que hayan
pertenecido á éstas dentro del afio en qU6 se haga
la elección."
Comprende, como se ve, tres puntos: nombramiento
ó elección de Senadores, nombramiento de
los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los
Departamentos y nombramiento de los Fiscales de
los Tribunales Superiores.
Lo referente á la elección de Senadores está dicho
y previsto en los mismos términos empleados
en esta disposición por el articulo 37 de las refor mas,
aprobad9 ya por esta Asamblea y que á la
letra dice:
"Artículo 37. Los Senadores serán elegidos por
las Asambleas Departamentales, pero no podrá recaer
la elección en miembros de las mismas Asambleas
que hayan pertenecido á éstas dentro del
afio en que se haga la elección."
De manera que lá parte del artículo 56 referente
á Senadores es innecesaria y por-lo mismo debe I:1U
primirse.
Por lo que respecta al nombramiento de los Contadores
de los Departamentos, observo que la
Constitución -de 1886 no dio tal atribución á las
Asambleas. He revisado cuidadosamente las leyes
y no he encontrado ninguna qUfl confiera á las '
Asambleas Departamentales la facultad de hacer
esos nombramientos. Han ejercido esa atribución
en virtud de ordenanzas expedidas por ellas mis·
mas, y en algunas partes proceden en ese punto arbitrariamente.
En cuanto á la conveniencia de que
sean las Asambleas las que nombren los Contadores
de los Departamentos, es punto que no ofrece
duda, á mi modo de ver. Tratándose como se tr~lta
de un Tribunal que ha de fiscalizar el manejo de
los fondos departamentales, lo natural es que la
Asamblea, en su carácter de alta corporación departamental,
sea quien deba escoger y nombrar los
individuos que formen el Tribunal de Cuentas. Me
ocurre sí que éste no deba ser asunto de derecho
constitucional, por la razón de que si más tarde se
ve que no es conveniente que las Asambleas hagan
esos nombramientos, no podría impedírseles desc!e
que se apruebe la reforma que se discute. Por eso
juzgo yo que la determinación del punto debe dejarse
más bien á la ley.
No soy partidario de que sean las Asambleas
quienes lJombren los Fiscales de los Tribunales Superiores.
Son ellos empleados nacionales que no solamente
ejercen sus atribuciones en los Tribunales,
sino que pueden extenderlas en detel'minados casos
á todo el Departamento. No hay pues razón en que
empleados encargados de velar por intereses nacionales
y costeados por la Nación misma, hayan de
tener su origen en Cuerpos cuyas funciones están
limitadas por la Constitución y por la ley al territorio
del Departamento.
La Constitución de 1886 atribuye este nombramiento
al Poder Ejecutivo en los términos claros y
precisos del numeral 3. o del articulo 119, que á la
letra dice:
" Artículo 119. Corresponde al Presidente de la
República, en relación con el Poder Judicial :
" • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • •• • ••• t ••• ... -.
" 3. o Nombrar y remover los funcionarios del
Ministerio Público."
N o podría, pues, adoptarse esta reforma sino derogando
la disposición constitucional que he leído,
procedimiento para el cual esta Asamblea carece
de competencia.
Por otra parte, en las reformas constitucionales
discutidas en el Congreso del afio pasado no se in·
cluyó en el articulo correspondiente la atribución
que por el 56 se pretende dar á las A sambleas Departamentales
en lo que mira al nombramiento de
Fiscales de los Tribunales Superiores.
En efecto, el articulo dice así:
"Corre~ponde también á !as Asambleas nomo
brar los Senadores y los Contadores de los Tribu-
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528 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
nales de Cuentas de los Departamentos, y llenar
las demás funciones que señale la ley. En ningún
caso podrá recaer la elección de Senadores en
miembros de las mismas Asambleas que hayan
pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga
la elección."
Por lo que dejo dicho conceptúo que el artículo
56 presentado por la Comisión debe ó ser negado ó
modificado substancialmente.
INFORMES DE COMISIONES
COMISION LEGISLATIVA DE CREDITO NACIONAL
Señor Presidente y señores Diputados:
La Comisión Legislativa de Crédito Nacional
tiene el honor de presentaros un ejemplar de cada
una de las actas en tIue consta el examen de los
documentos de crédito correspondientes al año último,
que han sido amortizados, y la combustión
de ellos.
Esos documentos sirven para informaros que
vuestra Comisión ha desempeñado las funciones
legales que le atribuye el artículo 2184 d~l Códi·
go Fiscal.
Bogotá, Septiembre 12 de 1910.
Olemente Salazar M. - Juan O. Arbeláez.
Eduardo Restrepo Sáenz.
CREDITOS SUPLEMENTALES
Honorables Diputados:
Hemos examinado detenidamente los documentos
que se acompañan al proyecto de ley por la
cual ~e abre al Presupuesto de Gastos para la vigencia
de 1910, un crédito suplementa] por la
cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y nueve pesos tres centavos, para atend .. r
al pago de gastos pendientes y legalización de los
verificados por las Administraciones dp, Telégrafos
y Teléfonos y General de Correos por servicios
. causados en el año de 1909.
Del estudio dé esos comprobantes aparece demostrada
la deficiencia de la partida aplicada en el
Presupuesto para atender á ese servicio, desde
luégo que sale á deberse por gastos hechos en la
Administraci6n del Ramo la cantidad á que se refie~
e el presente proyecto.
Como se comprende, se trata apenas de legalizar
gasto~ causados y atender al pago de los pendientes
en el año de 1909 en el importante Ramo de
Telégrafos y Correos, y por lo mismo, á nuestro
entender, es de imprescindible necesidad abrir el
crédito suplemental respectivo.
Por tanto vuestra Comisión tiene el honor de
proponeros :
" Dése segundo debate al proyecto de ley 'por
la cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto
de gastos para la vigencia de 1910.' "
Bogotá, Julio 6 de 1910.
Señores Diputados. .
. Jesús Perilla V.-Román Gómez
CREDITOS ADICIONALES
(Ministerio de Gobierno).
Honorables Diputados:
Se nos ha pasado en comisión el proyecto de
ley "por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 191@."
Tiene por objeto el crédit<;> de que se trat~ aten·
der al pago de gastos de personal y materIal correspondientes
á los Departamentos de Politica
Interior, Correos y Telégrafos y Justicia, de acuerdo
con el pormenor adjunto á dicho proyecto, y
del cual resulta que, á pesar de lo solicitado oportunamente
por el Ministerio de Gob~erno al Congreso
del año próximo pasado, para atender al
pago de los servicios en referencia, esta corporación
no apropi6 en la cantidad presupuesta las
partidas necesarias, de suerte que ha sido preciso
extralimitar éstas, á fin ~e evitar la paralización
del servicio en esos ramos de la Administración
Pública.
Nada, pues, tenemos que objetar al proyecto á
que nos referimos, que hallamos perfectamente
correcto.
No obstante esto, como el artículo 2.° de la :Ley
7: de 1909 determina los empleados que tienen
derecho en cada Cámara á un mes de sueldo después
de terminadas las sesiones, para el arreglo
del archivo y acabar la publicación de los Anale~,
y como los sueldos de tales empleados, conforme
á la misma Ley, suman doe mil setecientos ochenta
pesos, en vez de mil seiscientos ochenta que
expresa el proyecto, nos permitimos presentar en
pliego separado la modificación que correspondt::.
Tenemos, pues, el honor de 'proponeros el siguiente
proyecto de resolu'ción :
" Dése segundo debate al proyecto de ley 'por
la c~al se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910,' con la modificaci6n presentada
en pliego separado. W
Bogotá, Septiembre 21 de 1 ~10.
Vuestra Comisión,
Augusto N. Samper-Ram6n Arango
A8amblea Naoional-Secreta/ría - Bogotá, Septiembre
22 de 1910.
En la sesi6n de hoy fue aprobado el proyecto
de resoluci6n con que termina el anterior informe.
C6piese y publíquese.
B. Peña V.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio,
nal deben rotularlos al Director de dicha publicación'
y ordenar su cumplido envio.
IMPRENTA NAOIONAL
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