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SCHUBERT, F.: Piano Trio No. 2 / Piano Trio, D. 28 (Beaux Arts Trio)

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  • Año de publicación 2016
  • Idioma Inglés
  • Publicado por Naxos Digital Services US Inc.
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"SCHUBERT, F.: Piano Trio No. 2 / Piano Trio, D. 28 (Beaux Arts Trio)", -:Naxos Digital Services US Inc., 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3464974/), el día 2025-06-28.

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Imagen de apoyo de  Podcast: "Rock al Parque: la música"

Podcast: "Rock al Parque: la música"

Por: | Fecha: 15/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 15 de 1907 ~ Número 22 reconócese la obligación en que SEl halla el Gobier· no de impedir esta propagación, reduciendo á CI)· Págs. lonias ó la7.aretos á los individuos atacados de ella. Decreto nlÍmero 5~8 de 1907 (13 de Mayo), por el cual se prorro. gan las actuales sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa ....................... ... ___ .......................... .. Art. 2. o Reconócese la couveniencia de atender lli9 á los lazaretos y de hacer real y efectivo el aisla· miento ó secuestración de las personas atacadas de 169 la enfermedarl de lepra; y far.últase al Gobierno 171 para trasladar á sitio conveai ute los lazaretos 171 que no reúnan las condiciones necesarias para el 176 aislamiento y tratamiento de los enfermos. Ley nlÍtDero 14 de 1907 (3 de Mayo), que adiciona y reforma el De· creto legislativo nlÍmero 14 de 1905 ................................ . Ley nlÍmero 15 de J901 (6 de Mayo), pOI la cual se cOllcede una autorizaci6n al Poder Ejecutivo ........ . ..................... . Acta de la sesi6n del día 7 de Mayo de 1907 .......................... . Proyecto de ley" por la cual se fomenta uIta industria nacional" .... .. ===================== Art. 3. o Todo leproso calificado como tal por los médicos nombrados al efecto, tiene derecho t. una ración diaria que se le suministrará de 109 fondos públicos destinados á tal fin; pero para recibirla es menester que se halle sujeto al aislamiento pre· fijado y á los reglamentos de la colonia ó lazareto. DECRETO NUMERO 558 DE 1907 (13 DE MAYO) por el cual se I'rol'rúgan las a~tu~le8 .esioncs de la Asamblea Nacionnl Constituyente y Legislativa. El Presidente de la República ele Oolombia, CONSIDERANDO: Que subsisten todavía los motivos que tuvo el Gobierno para dictar el Decreto número 504 de 29 de Abril próximo pasado, por el cual se prorro­garon las sesiones de la Asamblea N acional Co~s· tituyente y Legislativa hasta el día 15 del mes en curso, DEORETA: Art. 1. o Prorl'óganse hasta el día 31 del presente mes de Mayo laE< actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some­terán al estudio de la Asamblea los nuevos pro­yectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesa­rio presentar. Art. 2. o Los gastos que demande la prórroga de que trata el presente Decreto se considerarán in­cluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO -*- LEY NUMERO 14: DE 1907 (MAYO 3) que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Considérase como calamidad pública la presencia y propa.gación de la lepra en el país, y Art. 4. o El Gobierno tomará á su cargo los ni fios que residan en una colonia ó lazareto Ó que nazcan allí, y los sostendrá y educará en estable· cimientos que creará al efecto; pero en ningún caso estarán en un mismo local Jos nifios enfermos de lepra con los no leprosos. Art. 5. o Los Personeros de los respectivos laza­retos serán los tutol'es y, en su caso, los curadores de los nifios de que se trata en el arLfculo anter!or, y quedan, en el desempefio de su cargo, sujetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores. Art. 6. 0 Cada colonia ó lazareto tendrá el núme ro de Persoueros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales serán de libre nombramiento y remoción de éste. Dichos empleados serán los represn.n tan tes le gales de todos y cada uno de los enfermos residen · tes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siem· pre que el interosado no nombre apoderado que lo represente. Ifuéra de los lazaretos ó colonias, los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos, llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promover­se el juicio. Art. 7. o Los individuos declarado~ leprosos é in­corporados en los lazaretos ó colonias no podrán salir de allí, ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos sino por medio de man- , datarios generales ó especiales legalmente consti­tuidos, ó del Personero respectivo. Los contratos celebrados en contravención á Iv • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispuesto en este artículo, serán nulos, y por tan­to no producirán efecto alguno. Art. 8.0 En cada lazareto habrá una Notaría pública en la cual se protocolicen los documentos que según las leyes deben protocolizarse. El N otario llevará los libros que de acuerdo con la ley civil deben llevarse en todas las Notarías. En el Minutario se hará, además de las inscripcio­nes de que trata el Oapitulo 2.°, Título 42, Libro 4.0 del Oódigo OiviJ, la anotación de las pólizas é instrncciones para el Personero ó apoderado que represente al leproso fuéra del lazareto. Art. 9.0 En los juicios y diligencias en que sea parte un enfermo de lepra, y en lo que á éste co­rresponda según el artículo 51 de la Ley 105 de 1890, la actuación se seguirá en papel común. Art. 10. Para los efectos del artículo 291 de la Ley 105 de 1890 y del Decreto legislativo núme ro 1. o de 1906, considérase á los leprosos califica­dos como amparados por pobres de solemnidad. Art. 11. En todos los j uicios ordinarios en que figure un leproso ca lificado, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la obliga­ción de prestar la fianza de que tratan los artícu ­los 103 dI;) la Ley 105 de 1890' y 20 de la Ley 169 de 1896. Art. 12. El médico de la colonia ó lazareto debe certificar acerca del estado leproso del individuo y del aislamiento en que se halle, certificado que en -las cuestiones judiciales ó administrativas debe presentarse al Juez ó á la autoridad competente para los efectos legales. . Art. 13. El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un leproso calificado podrá decretar de oficio ó á pe­tición del interesado, por una sola vez, las diligen­cias conducentes á establecer la au tenticidad del certificado expedido por el médico respectivo y la veracidad de los hechos á que dicho certificado se refiere. Si se demostrare que no son ciertos los hechos á que alude este artículo, el Juez ó Magistmdo de­clarará que ha cesado para el pretenso leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre. Art. 14. Las notificaciones que según la ley de ­ban hacerse personalmente, se harán á los lepro sos en la persona de alguno de los Personeros del respectivo lazareto ó colonia. Este empleado lle­vará un libro en el cual deje constancia de que ha puesto dicha notificación en conocimiento de su representado, y ambos suscribirán esta diligencia. Art. 15. Ouando sea indispe.nsable hacer valer en juicio ó fuéra de él alguno de los documentos eecritos ó protocolizados dentro de un lazareto ó colonia, se hará la correspondiente solicitud al Personero para que éste los facilite en copia auto rizada; pero en ningún caso se llevará á término la solicitud sin que se hayan practicado las opera ciones de desinfección que prescriban los regla mentos ó que el caso requiera; circunstancia que debe certificar el Personero y sin la cual no puede hacerse la remisión ó entrega de tales documentos. Las demoras que las formalidades de desinfec­ción ocasionen en el procedimiento se consideran = como suspensiones en los respectivos términos ju. diciales. Art. 16. Las promesas de contrato y cartas de venta de fincas raíces ubicadas en Agua de Dios ó en otro lazareto; otorgadas con anterioridad al Decreto legislativo número 38 de 1905, deben pro­tocolizarse en la Notaria del lazareto respectivo é inscribirse luégo en la Oficina de registro de ins­trumentos públicos, siempre que la tradición se haya hecho con justo título. Art. 11. Ouando se promuevan juicios ó diligen ­cias judiciales ó administrativas en que esté inte­resado algún leproso, el Juez ó funcionario que conozca del asunto citará al Personero del respec ­tivo lazareto para que se constituya parte y reciba instrucciones del demandado, si éste no nombra apoderado; y si 10 nombra, el poder, como queda previsto, se otorgará ante el Notario, y de la dili­gencia se dará aviso al Personero para que lo trans­mita al apoderado. Art. 18. Los actos de enajenación tendientes á distribuir por causa ó á ti tulo de herencia los bie­nes de una persona que no ha fallecido, en otra forma distinta de la de donación entre vivos y con el objeto de defraudar los derechos del laza­reto, deberán considerarse siempre como donacio­nes entre vivos para el efecto de liquidar el dere­cho del Ramo. Art. 19. Si por testamento se asigna á una per­sona la nuda propiedad y á otra el usufructo, se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo en cuenta la duración fija ó probable del usufructo y las demás circunstancias que sean pertinentes para el efecto de liquidar el impuesto del lazareto. Si por escritma pública ú otra forma legal se asigna á personas parientes del otorgante el usu­fructo Ó la nuda ¡propiedad de bienes inmuebles, esta forma de transmisión de la propiedad se con­siderará como donación entre vivos y pagará el derecho correspondiente de lazareto, requisito sin el cual no procederá el Notario á otorgar la res­pectiva escritura. Ouando se trate de usufructo, los otorgantes fijarán en la escritura el valor en que lo estimen, para el pago de los derechos. Art. 20. Para disfrutar de las concesiones otor­gadas por esta Leyes indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, recono­cido y declarado como tal por los médicos oficia,· les, y que resida dentro de uno de los lazaretos ó colonias reglamentados por el Gobierno. Art. 21. Autorízase al Gobierno para crear los Juzgados, Notarías y Oficinas de registro que es­time convenientes para el buen servicio de los la­zaretos, y para fijar los sueldos de que hayan de gozar todos los empleados de que trata esta Ley. Art. 22. En todo caso de apelación ó de consulta de juicios ó diligencias que cursen dentro de las colonias ó lazaretos, los expedientes originales quedarán en la Oficina respectiva y se enviarán copias al superior que deba conocer de la apelación ó consulta. Los Personeros tomarán dichas copias en papel común, las cuales, al ser devueltas, no irán á las Oficinas del lazareto sino á las del Personero, quien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 las conservará para que sirvan en todos los casos de apelación ó consulta con las agregaciones á que haya lugar. El expediente que haya sido resuelto se remitirá al ~ersonero, quien comunicará á la respectiva Oficma la resolución del Superior, para que se agregue al expediente original y se le dé el curso que le corresponda. Art. 23. El Gobierno se entemderá con la Santa Sede á fin de obtener de ella que dicte, si fuere posible, las medidas convenientes para evitar el matrimonio católico entre persona sana y persona leprosa. Dada en Bogotá, á primero de Mayo de mil no­vecientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 3 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Gobierno. R. REYES D. EUCLIDES DE ANGULO --+~- LEY NUMERO 15 DE 1907 (MAYO 6) por la cual se concede una autorización al Poder Ejeclltivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. o Autorizase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y tenien­do en cuenta la manera como se hayan pagado ca­sos análogos, arregle amigablemente con el Sr. Juan de la Oruz Gaviria, cesionario de Oarlos H. Sim­monds, la reclamación intentada pOl' éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la gue­rra de 1885. Art. 2. 0 Autorízase igualmente al Gobierno para que en la misma forma que indica el artículo an­terior arregle amigablemente con el Sr. General Vicente Villamizar la reclamación que tiene pen diente por suministros y expropiaciones de guerra. Parágrafo. La suma que ocasione el cumpli­miento de esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso. . Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil nove­cientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 6 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA -+-- ACTA DE LA SESIÓN DEJ~ DíA 7 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Rniz). 1 Oon el quorum reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el honorable Diputado Oal derÓn. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna, y al orden del día de la Asamblea. El honorable Diputado Pinto suscribió la si­guiente moción, que fue aceptada: " Inviértase el orden del día y procédase á dar segundo debate al proyecto de ley sobre división territorial judicial, por hallarse presente en el re­cinto de la Asamblea el Sr. Ministro de Gobierno." En tal virtud se dio lectura al informe con que fue devuelto el proyecto en referencia por la 00 - misión, y aprobada su parte resolutiva que dispo ­ne se dé segundo debate al proyecto, se abrió ~ste. Púsose en discusión el artículo 1. o modificado por la Oomisión en su inciso primero así: "Art. 1. o Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los si­guientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos: " El de Antioquia, compuesto de los Oircuitoe de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Medellín, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo. Sonsón, Sopretán, Titiribí y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín." El honorable Diputado Rueda Gómez pidió in­forme sobre esta modificación, el cual le fue dado por el honorable Diputado Gómez C. Se adoptó la modificación. La Asamblea aprobó los incisos segundo y ter­cero originales, redactados así : " El de Bogotá, compuesto de los Oircuitos de Bogotá, Ohocontá, Facatativá, Girardot, Gua­duas, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; "El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de Atrato (Intendencia del Ohocó en el Oauca), Ba­rranquilla, Oartagena, Oarmen, Oorozal, Ohinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sabanalarga, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Oartagena." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Traído al debate el inciso cuarto, que decia: "El de Boyacá, compuesto de los Oircuitos del Oentro, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja, la Oomi­sión lo modificó en el sentido de agregarle el Oir­cuita de Miraflores, y así se adoptó después de explicar la modificación los honorables Diputados Restrepo y García Medina." Sin observación se aprobó el inciso quinto ori­ginal, que dice: "El de Oaldas, compuesto de los Oircuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Manza­nares, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales." Discutida la modificación propuesta por la 00- m~sión al inciso sexto, se explicó por el honorable DIputado Salazar y se sustentó por el Sr. Ministro de Gobierno, adoptándose en seguida; dice así: "El del Norte delOauca, compuesto de los Oir­cuitas de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Oali, Quindío y San J uan (de la Intendencia del Ohocó), que tendrá por capital la ciudad de Oali." Se aprobaron los incisos séptimo á doce origina les, redactados así: ." 7:0 El del Sur del Oauca, compuesto de los OIrCUItos de Buga,' Oaldas, La Plata, Palmira, Po pay~n, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la cIUdad de Popayán ; " 8.° El de Galán, compuesto de los Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil; " 9. ° El de Huila, compuesto de los Oircuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciu­dad de Neiva ; "10. El del Magdalena, compuesto de los Oir­cuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Va lledupar, que tendrá por capital la ciudad ne San­ta Marta; " 11. El de Nariño, compuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto; "12. El de Panamá, 00mo lo organice el Poder Ejer,utivo." Discutida la modificación propuesta por la 00- misión al inciso trece, el Sr. Millistro de Gobierno pidió explicaciones sobre ella, las que le fueron dadas p,or el honorable Diputado Ruiz, aprobán ­dose luego. Está redactada así: " El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramanga, Ooncepción, Ohinácota, Oúcuta Málaga, Ocaña, Pamplona: San Andrés y Salaz al': que tendrá por ~apitalla ciudad de Bucaramanga." Sin observación alguna se aprobaron los incisos 14 y 15 originales, y los artículos 2.°, 3.°,4.°,5. 0 Y 6. 0, que dicen: "14. El del Tolima, compuesto de los Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué, y Líbano, que tendrá por capital á Ibagué; "15. El de Tundama, compuesto de los Oircuitos ~~ Arauca(del territorio del Meta), Oasallares, Gu tlerrez, ~ ortA, Orocué (del territorio del Meta), SugamuxI y Tundama, que tf-mdrá por capital la ciudad de Santa Rosa. "Art. 2. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres para la Sala de lo civil y cuatro para la de lb criminal. "Art. 3. ° El Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco para la Sala de lo civil y tres para la de lo criminal. "Art. 4.° EL Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial del Sur del Oauca tendrá cinco Magistrados: tres para la Sala de 10 civil y dos para la de 10 criminal. "Art. 5. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· cial de Nariño tendrá cuatro Magistrados, que ca· nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri­minal. "Art. 6. 0 Oada uno de los demás Tribunales de que trata. el artículo tendrá tres Magistrados, que conocerán conjuntameute de 10 civil y de lo cri­minal." Puesto en discusión el artículo 7.°, que decía: "Artículo. El personal subalterno de los Tribu­nales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Ma­gistrados y uno más para la Secretaría, y un Por· tero Escribiente, excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Yayor. Todos estos em­pleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales. "Ouando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá, fuéra de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente. "Ouando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de 10 civil. "En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría. "En el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribiente para cada Sala." El honorable Diputado Rueda Gómez modificó el articulo suprimiendo las palabras "excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Mayor," y así fue aprobado. Tomaron parte en la discusión el honorable Di putado proponente y el honorable Diputado Orduz para sus ten tarla, y el Sr. Ministro -de Gobierno para hacer algunas observaciones, después de 10 cual se aprobó adoptándose en tal forma el artículo; El articulo 8. ° se aprobó; dice así: "Artículo. Oada Tribunal tendrá como colabo­dor un Fiscal." El honorable Diputado Pulecio propuso el si­guiente artícúlo nuevo, que fne aceptado, después de que el honorable Diputado proponente lo expli­có, á solicitud del honorable Diputado Gnecco La­borde: "Artículo nuevo para después del 8, o En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté di­vidido en dos Salas, para la elección de Jueces cada Sala en el respectivo Ramo presentará una terna de candidatos, y el Tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso. "Estas ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puede prescindirse de esta forma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento." La Asumblea aprobó los articulos 9. o á 11 origi­nales, que dicen: "Art. 9. 0 Los Fiscales de los Tribunales de An­tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec­ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los de­más Tribunales sólo tendrán un Oficial Escribiente. "Art. 10. En la capital de cada Distrito Judi­cial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia, Bolívar y Bogotá, en los cuales habrá dos Juzgados, que se denominarán 1. o y 2. o "Art. 11. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. " Púsose en discusión el artículo 12, que dice: "Art. 12. El personal de los Juzgados Superio­res será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero. "Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio­quia, Cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Escri­biente más." El honorable Diputado Abello lo modificó po · niendo en el parágrafo en vez de las palabl'as un Escribiente más, éstas: un Oficial Mayor. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. Sin observación alguna se apt'obaroll los articu los 13 y 14 originales y los incisos 1. o á 5. o del artículo 15. Dicen así: "Art. 13. Por motivo de conveniencia pública y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio­nar en un lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La trasla· ción será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cual deberá indicar los Circuitos á que puede extender su jurisdicción el Juez Superior. "Art. 14. Los presos que caigan bajo la juris­dicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferente de la capital del Distrito Judicial no están obligados á comparecer ante los Tribuna­les respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nomo brar defensores que los representen. "Art. 15. Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia quedan integrados con los Munici· pios que á continuación se expresan: " El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro y A bejorral, que será su cabecera; " El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Am9.1fi, que será su cabecera; " El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, Jardín, Salgar y Andes, que será su ca­becera; "El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An­tioquia, que será su cabecera; " El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredo­nia, que será su cabecera." Se adoptó la modificación propuesta por la c.0 - misión al inciso 6. o, redactado así: " El de Frontino, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera. 71 Se aceptó el inciso 7.° original, que dice: " El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaiso y Jericó, que será su cabecera." Igualmente lo fue el inciso nuevo propuesto por la Comisión, que consistió en suprimir los Muni· cipios de Copacabana y Girardota; dicen aSÍ_:. _ " El de Medellín, compuesto de los MUlllClplOS de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro) Prado, Itagüí y Medellfn, que será su cabecera." La Comisión introdujo un inciso nuevo al ar­tículo 15 con el nuevo Circuito de Girardota, coro puesto así: " El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacaballa, Don Matías y Girardota, que será su cabecera." Sin observación fueron aprobados los incisos 8, 10 Y 11, originales, que dicen: " El de Marinilht, compuesto de los Municipios de Alejandría, Oarmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santu;:trio, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera; " El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zal'agoza y Remedios, que será su ca becera; " El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, L3. Ceja, San Vicente y Rionegro, que será BU cabecera." Se adoptaron las modificaciones introducidas por la Comisión á los incisos 12 y 13, redacta · dos aSÍ: "El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; " El de Santo Domingo, compuesto de los Mu­nicipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrío, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera." Los incisos 14, 15 Y 16 se aprobaron originales; dicen así: " El de Sousón, compuesto del Municipio del mismo nombre, que será su cabecera; "-El de Sopetrán, compuesto de los Munidpios de Belmirá, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Su­ere, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabe­cera; " El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que se­rá su cabecera." La Asamblea aceptó la supresión del inciso diez y siete original, pedida por la Comisión. De cía así: " El de Urabá, compuesto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que será su cabecera. " Se aceptó el inciso 18 original, redactado así: "El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera." Traído al debate el artículo 16 original, que decia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Mede ­Hin habrá cinco Jueces; en las de Marinilla, Santo Domingo, Santa Rosa, Yarumal, Sopetrán, An­tioquia, Jericó, Frontino y Fredonia habrá dos, y en la de los demás Oircuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá uno." El honorable Diputado Gómez C. lo modificó suprimiéndole el Circuito de Santo Domingo. En tal forma se adoptó, después de hacerle alguna ob­servación el honorable Diputado Vélez, pidiendo una explicación que explicó el Sr. Ministro de Go­bierno. . La Asamblea aprobó el artículo 17 original, que dIce: "Artículo_ Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Bosa, La Calera, Oota, Chía, Engativá, Funza, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Us me y Bogotá, que será BU cabecera; .-.... " El de Ubaté, compuesto de 103 Municipios de El Carmen, Oucunubá, Fúquene, Guachetá, Len · guazaque, Simijaca, Sus a, Sutatausa, Tausa y Ubaté" que será su cabecera; " El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Oajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Pefión, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que cerá su cabecera." Púsose en discusión el artículo 18 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito de Bo - gotá habrá ocho Jueces; en las de loa. Oircuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces; en las de los Circuitos de Guaduas, Oriente, Sumapaz, Te­q uendama y Ubaté habrá dos Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo an­terior sólo habrá un Juez." El hon )rable Diputado Aldana lo modificó en el sentido ele poner dos Jue.::es en el Circuito de Cho­contá. Explicada esta modificación por su autor, fue aprobada; en discusión para adoptarse, el ho­norable Diputado Medina la submodificó en el senti­." El de Ohocontá, compuesto de los Municipios do de poner dos Jueces en el Oircuito de Girardot VIlla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y y uno en el de Suma paz, Así se adoptó. Ohocontá, que será su cabecera; Trájose al debate el artículo 19 original, que "El de Facatativá, compuesto de los Municipios dice: de Albán, Bojacá, Guayabaló Sfquima, La Vega, "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial M~drid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa-salma, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bitui- de Bolívar quedan integrados con los Municipios ma y Facatativá, que será su cabecera; que á continuación se expresan: "El de Atrato (en la Intendencia del Ohocó), " El de Girardot, compuesto de los Municipios de compuesto de los Municipios del Carmen, Bagadó, O~rmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Nariño, Nilo, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de RlCaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su ca Negua, con el Oorregimiento de Bebará, litoral del becera; Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera; " El de Guaduas, compuesto de los Municipios de "El de Barranquilla, compuesto de los Munici- ~:ltrán, Caparrapí, Oarmen de Yacopí, Chaguaní, pi os de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, . P~lma, La ~az, La Pefia, Puerto de Bogotá, Tubará, Soledad y Bareanquilla, que será su ca. N~malma, NocaIma, Quebradanegra, San Juan de uecera; RlOseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será su cabecera; " El de Cartagena, compuesto de los Munici· pios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanis]ao, " El de Guavio, compuesto de los Muuicipios de Santa Rosa, Turbaco, Villa nueva y Cartagena, Gachetá, Gachalá, Gama, Junin, Ubaláy Medina, que será su cabecera; que tendrá por cabecera á Gachetá; "El del Carmen, compuesto de los Municipios " El de Guatavita, compuesto de los municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, de Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su ca Sambrano y Carmen, que será su cabecera; becera; " El de Oorozal, compuesto de los Municipios de " El de Oriente, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Oorozal, que será su ca­Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, becera; Quetame, Ubaque, Une y Oáqueza, que serásu ca- "El de Ohinú, compuesto de los Municipios de becera; Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sota- " El de San Martín, compuesto de los Municipios vento, San Benito Abad y Chinú, que será su ca­de San Martín, Cabuyaro, Villavicencio y los 00 becera; rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, " El de Magangué, compuesto de los Municipios San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca-tendrá por cabecera; becera ; , r, El de Sllmapaz, compuesto de los Municipios " El de Mompós, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Pan di, Pasea, Tibacuy y Fusagasu- de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de gá, que será su cabecera; ' Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, " El de Tequendama, compuesto ne los Munici- Margarita y Mompós, que será su cabecera; pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- "El de Providencia, compuesto de los Munici­pilo, San Antonio de Tena, Tocaima, Viotá y La pi os de Providencia y San Andrés de Providencia, Mesa, que será su cabecerá; que será su cabecera; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL 1't5 ", "El de Sabanalarga, compuesto de' los Munici­pios de Baranoa, Oandelaria, Oampo de la Oruz, Usiacurí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pueblonuevo, Manatí, Palmar de Varela y Saba nalarga, que será su cabecera; "El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera; " El de Sinú, compuesto de los Municipios de Oiénaga de Oro, Ohimá, Montería, San Pelayo, Oereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera." Los honorables Diputados Jiménez y Abello lo modificaron agregándole al inciso segundo el M.u. nicipio de Sabanagrande é incluyendo en el 011'· cuita de Oartagena los Municipios de San Onofre y Soplavientos. Explicada esta modificación por los honorables proponentes, fue aprobada, adoptán. dose con ella el artículo, después de sustentarlo el Sr. Ministro de Obras Públicas. Se dio lectura al artículo 20 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Oar­tagena habrá trE'lS Jueces, y en las demás cab€'ce· ras de los Circuitos de que habla el artículo ante· rior sólo habrá un Juez." El Sr. Ministro de Gobierno 10 modificó en el sentido de poner tres Jueces en el Circuito de Ba l'ranquilla y dos en el de Sabanalarga, y el honora­ble Diputado Jiménez lo submodificó poniéndole dos á Sincelejo. Lo sustentó el honorable Diputa do Abello. Explicada esta modificación por su autor, y ap\l yada por el Sr. Ministro de Obras Públicas, fue aprobada, adoptándose así el artículo. Púsose en discusión el artículo 21, y se aprobó la modificación propuesta por la Oomisión al in ­ciso primero, que consiste en suprimir del Oircuito del Oentro el Municipio de Sotaquirá, quedando adoptado en la forma siguiente: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El del Oentro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Oiénaga, Oómbita, Oucaita, Ohiribí, Ohíquisa, Ohivatá, Jenesano, Leiva: Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Zetaquirá y Tunja, que será su cabecera." Se aprobó el inciso segundo modificado por la Comisión así: " El de Neira, compuesto de los Municipios de Ohinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera." Igualmente se adoptó el inciso nuevo propuesto por la Oomisión, que dice: " El de Miraflores, compuesto' de los Municipios de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Oampohermoso, Tarramena, San Pedro de Upia y Miraflores, que será su cabecera." Sin cambio alguno se aprob'lron los incisos ter­cero, cuarto y quinto, redactados así: " El de Occidente, compuesto de los Municipios de Bricefio, Buenavista, Oaldas, Ooper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá y Ohiquinquirá, quo será su cabecera; " El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Al'cabuco, Ohitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera; " El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque que será su cabecera." Sin hacerle observación se aprobó el artículo 22 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito del Oen­tro habrá tres Jueces, y en las de los demás Oir­cuitos enumerados en el artículo anterior habrá dos Jueces." Trájose al debate el artículo 23, redactado en la forma siguiente: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipi09 de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y An­serma, que será su cabecera; "El de Manzanares, compuesto de los Munici­pios de Marulanda, San Agustín con el Oorregi­miento de Florencia, Victoria con el Oor~egimien­to de Buenavista, Pensilvania con el Oorregimien­to de Arboleda y Manzanares, que será BU cabe­cera; " El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, Neira y Manizales, que será su ca­becera; "El de Marmato, compuesto de los Municipios de Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su cabecera; " El de Pereira, compuesto de los Municipios de Maria, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera; " El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu y Salamina, que será su cabecera." El honorable Diputado Gómez lo modificó supri ­miendo el Municipio de María del Oircuito de Pe­reira y pasándolo al de Manizales. Aprobada esta modificación, y en discusión para adoptarse, el honorable Diputado Neira propuso la siguiente modificación: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipios de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y Anser­ma, que será su cabecera; "El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, María, N eira y Manizales, que será su cabecera; . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 'l6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "El de Marmato, compuesto de los Municipios de se refiere, y el honorable Diputado Orduz hizo uso Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su de la palabra para explicar la moción que se discu­cabecera; tía, lo que luégo hizo el honorable Diputado Rueda " El de Pereira, compuesto de los Municipios de GÓmez. María, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Se· El Sr. Ministro de Gobierno, contestando á una govia y Pereira, que será su cabecera; pregunta del Sr. Presidente de la Asamblea, mani- " El de Salamina, compuesto de los Municipios fest~ 9ue ~reía que !o más. c?rrec~o era dirigirse de Aranzazu y Salamina, que será su cacecera." el MInIsterIO al !J0nse~o, adl.mmstr~tlvo del Depar- Tomaron parte en la discusión para sustentar tamento de G~!au solIcItando desIgnara el suplen-esta modificación su autor y el honorable Diputa, te, y ~sí ofrecIO hace:.lo. . , do Lozano; para impugnarla, los honorables Di, Ver~fic.ada la ;otacIOn de la propOSIcIón, el Se­putados Restrepo y Arango y para explicar el cretarlO mformo que se había aproba do, y como artículo oriO'inal el Sr, Ministro de Gobierno des· alguno de los honorables Diputados pidiera infor-pués de lo cOual :e adoptó la modificación.' me ~obre si ~abía e~ quorum reglame~ltario, y ya Púsose en discusión el artículo 24 que decía: hU~Ieran salIdo var.lOs hono~ables DIputados del " . !. reClnto, el SecretarIO contesto que no había quo- , ArtIculo .. En la cabecera del Olrcmto de M~- rum, por lo cual el Sr. Presidente levantó la se-mzales habra tres Jueces, yen .las de l?s de mas sión. Eran las cinco y cuarenta minutos de la enumerados en el artículo ante1'1or habra un solo t de J uez, "" ar . El honorable Diputado Gómez lo modificó en la El Presidente, forma siguiente, en la cual se adoptó: " En la cabecera del Circuito de Manizales habrá El Secretario, tres Jueces; en la de Pereira dos, y en la de los demás enumerados en el artículo anterior habrá Hólo uno." El Sr. Presidente excitó á los honorables Dipu­tados para que concurrieran á las sesiones desde la una de la tarde, á fin de poder despachar los nu· AURELIO MUTIS Aurelio Rueda A. PROYECTO DE LEY merosos asuntos que aún se hallan pendientes. Los honorables Diputados Jiménez, Blanco y Gerlein suscribieron la siguiente moción, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea, después de que el honorable Diputado Jiménez hizo leer por la cual se fomenta ulla induslri~ nacional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: una publicacióp referente al asunto: " AltéreE'-e el orden del día y considérese lo si · Artículo único. Durante ocho años á contar guiente' desde la' expedición de la presente Ley, la exporta-ción de banano producido en territorio de la Re­" La Asamblea Nacional Constituyente y Legis, pública estará libre de todo derecho de Aduana lativa deja constancia en el a~t~ del día de. h?y de ú otro gravamen que pueda oponerse á su salid la pena que ha causado la notICIa del falleCImIento de ipa'lS en 1a s meJ'o-es a L condicionel? para su venta del Sr. J. T. Ford, notable ingeniero que sirvió 1 E te 'or e fi cazmen t fl a 1 pal.s eJ.e t'C.l en d o d e mod' o oneroso e 1 en e x 1'1 . puesto de Ingeniero consultor del Gobierno de Oo· Dada, etc. lombia en todo l~ relacio.nado con la empresa del Presentado á la honorable Asamblea por el sus. qanal ~e Panama, y qUIen co.mo hom~re pr.ogre· cl'ito Ministro de Obras Públicas y Fomento en sIsta dtO mu~stras de s~ amor a C.olombla deJando su sesión de hoy 10 de Mayo de 1907. su nombre vlUculado a muchas Importantes em· presas nacionales." Los honorables Diputados Rueda Gómez,Orduz y Cuervo Márquez propusieron: F. DE P. MANOTAS República de Oolombia - Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa-Secretaria-Bogo, tá, Mayo 11 de 1907. "De acuerdo 'con el ordinal 3. 0 del artículo 340 en concordancia con el 339 de] Oódigo Político y Municipal, llámese por la Presidencia de la Asam, blea al Diputado suplente que falta por el Departa· En la sesión de la fecha se dio primer debate al an-mento de Galán." terior proyecto, y fue aprobado, pasando en corni- L P 'd' 'f t· t d b' sión á los honorables Diputados Gutiérrez Rufino, a r.esI enCla mam es o qu~ no es an o len .Gnecco Laborde José y Gnecco Coronado José, e~dc~alreCldo este punto, tocaba a la Asamblea de con veinticuatro horas de término. Cl Ir O. El honorable Diputado Ouervo Márquez explicó Regístrese, cópiese y publíquese. la proposición. El honorable Diputado Salazar hizo leer los al', tículos del Código Político y Municipal á que ella IMPRENTA NACIONAL Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 23

Por: | Fecha: 17/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 17 de 1907 ~ N útner'o ~3 Se dio lectura al mensaje del Excmo. Sr. Presi dente de la República, eon el cual nevuelvé ohje tado en !lU artículo 3. o el Pl'oyedo de ley "por la cual se dispone la erección de un monumento" Ada de la sesión del dí. 8 de Mayo ele 1907 oO. .... ... . .. .. ... _ .... " l77 (á los hermanos Reye~). c\.cta (le Ii, se. i6n extraol dinaria del df. 9 de \fayo de 19117 ....... . Acta de la ,".i6n del db 10 de "fayo de 1907 .• .. .. ... . •• _ . Proyect? d :.lcy • por la cual se cOll fiere una fac u lt ad al Poder I':je. lSIl La Presidencia dispuso se leyera el al·t,fculn 339 182 cutlVO .. . . ... . ... .... . , ••• •. ••. •• .• •. •• •. • •• 0 0' ••••• • • • • • , _ . • ••• J nf,) rlnes de C0l11isio ltes .. 0'0 •• o • •••• • •• • •• • • •• •• • • • _ .. .. .. . .. . , • • • • •• • • T e le¡(ra uIK ... ........ .. ....... . ... ......... . ....... . oO . ..... ... .... .. . . • ACTA DE L \ Sfi:SIÓN DEL DíA 8 DE ~I AYO DE 1907 (Presidencia ,I el hOllorahle Dip\ltado Mutis ). I Hl3 184 18~ A la una y treinta minutos se llamó lista, y co­mo el Secretario informara que habia el q1.wrurn reglamentado, el Sr. Presidente declaró abierta la sesion, á la cual dejó de concurrir con legítima ex· cusa el honorable Diputado Calderón, Leída el acta de la sesión anterior, fue ap1'Oba ­da sin observación alguna. Se dio lectura á un memorial suscrito por las Sras. Cora Jiménez de Gutiérrez y Alaix Jiménez de Alval'ez, hijas del Coronel de la Independen· da Sr. Manuel Jiménez, eu el cual solieitan una pensión' El honorable Diputado Restl'epo propuso lo si · guiente, que se aprobó: " En atención á las razones expuestas por la Sra. Cora Jiménez de Gutiérrez y Alaix Jiménez de Alvarez, hijas legítimas del Prócer de la Inde· pendencia C01'One1 Manuel Jiménez, en el memo rial que acaba de leorse, pase este documento al Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro para que to mándolo en consideración provea lo ~onveniente, encareciéndole la justicia de la demanda que él contiene. " En seguida se enteró la corporación de un ofi ­cio del Sr. Ministro de Gobierno en el cual comu nica que se ha llamado al suplente del honorable Diputado Castro. De los mensajes con que el Excmo. S1'. Presiden­tede la República devuelve con la sanción ejecuti va las Leyes números 14, 15 Y 16 del presente afio, "por la cual se adiciona y reforma el Decre to Legislativo número 14:,de 1905," "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo, " y " sobre Presupuestos nacionales." del Reglamento, para que la Asamhlea I'etlolviera lo CO llve n Í<~ nte. El honOl'able Diputado Orduz propuso: " Eo eontestar.ión al mensaje que acaba ¡le leer ­se, dígase al Excmo. Sr. PreHidente ne la Repúbli· ca que habielld.> I)bedt-\.:ino e-4ta eorpol'ación, al expedir la Ley de qne ~e tr:lta, al I'lentimiento unánime ne gl'utitud y de jnsticia que anima á todos RUS miembl'os I'es pecto de lo::! grandes y trascedentales hechos de los hermalloH Reyes eo pro del progreso y la ei vilización de la ' Patria, así como á las peticioues que poseídOf' de Ase mismo mobilíflimo sentimiento hiciel'On á la Asamblea la prensa nacional, la Sociedad Geográfica de Co ­lombia, otras muchaa entidades respetables y gran número de ciudadanos de todo el país, siente no acceder á los deseos del Excmo. Sr. Presidente, por cuanto la Nación ha querido con esto que, como la expresión de su voluntad y á sus expensas, se lleve á cabo la apoteosi¡; de 10d que lucharon glorio · samente por la call~a de HU engrandecimiento. " En tal virtud la Asamblea Nacional Constitu ­yente y Legislativa, en uso de sus atribuciones legales, 8e permite insistir muy respetuosamente ante el Excmo. SI' PreRirlente de la República en que sea sancionada por el Pode l' Ejecutivo, tal como ha sido expedida, la Ley 12 de 1907, no sin tener en alta estima los motivos de delicadeza persona) que como hermano y compafiero de los exploradores ReyeR lo han determinado á pedir la reconsideración de la expres'lda Ley en lo ~ue se refiere á la el'ogación de la cantidad necesaria para su cumplimiento. " Esta proposición y el mensaje que ha dado lugar á ella se harán publicar en hoja suelta y en los periódicos de la capital." Los honorables Diputados Manrique y Jiménez solicitaron se procediera á dar cump1imiento ála disposición reglamentaria. La Presidencia declaró inadmisible la proposi · ción; de acuerdo con el texto del artículo leído, y solicitó de la Asamblea el que escogiera uno ú otro de los procedi mientas allí indicados: ó pasar el proyecto objetado á una Comisión para que pre· sentara el informe respectivo, Ó ptescindir de esta formalidad y entrar á discutir las objeciones del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo~ lo cual es potestativo de la Asam blea. Los honorables Diputados Vélez y Pinto suscri bieron la siguiente moción, que fue adoptada: . " Prescíndase de la formalidad de pasar á un:::. Comisión el proyecto de ley objetado, y pásese á considerar, de acuerdo con el artículo 338 del Re · glamento, en segundo debate el artículo á que se refieren la's objeciones." Trájose á debate el artículo 3. o, que dice: "Artículo. Considérese como ineluiJo en el Pre · supuesto la partida necesaria para el cumplimien to de esta Ley." El honorable Diputado Reyes solicitó de la Pre sidencia lo excusa.-a de tomal' pal·te en la vota ción, por razones de delicadeza que ya había ex presado anteriormente, y pidió al mismo tiempo se dejam constancia en el acta de este he~ho . La Presidencia resulvió de conformidad con lo pedido. Votado el al'tículo á los honorables Diputados Quintero y Dllssán, deAignados escrutadores, in {ol'maron que había sido aprobado por unanimi· dad de 43 balotas blancas. Cerrado luégo el 'legundo debate, la corpol'a ción manifestó su voluntad de que el proyecto pa sara nuevamente á tercero. II El honorable Diputado Quintero hizo la siguien. te proposición : . " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "Habiéndose ausentado de la capital en vía para el Magdalena el Sr. General Juan Mnuel Igual'án, Diputado principal por el Departamen­to mencionado, comuníquese al Ministro de Go bierno para que se llame al respectivo suplente á ocupar el puesto que deja vacante en la Asam· blea Nacional el Sr. Diputado á que se ha hecho referencia. ". Explicada por su autor, y después de que el ho· norable Diputado Manrique solicitó de la Secreta rla infol'me sobre si el honorable Diputado Igua rán había pedido licencia pal"a retirarse, á lo cual se le contestó negativamente, la Asamblea aprobó la pl"Oposición. Los honorables Diputados Pinto y Tavera Navas propusieron: " Conste en el acta de esta sesión la promesa. que hizo ante la Aflamblea ayer el Sr. Ministl"O de Gobierno al discutirse la modificación que preten­dían introducir los Diputados del Departamento de Quesada, relativamente á los Circuitos Judicia­les de Guaduas y Zipaquirá, promesa consistente en que el Sr. Ministro ha ofrecido que tendrá en cuenta las razones del Sr. Gobernador (le Quesada y que se pondrá de acuerdo con él á fin de hacer la demarcación más conveniente para la buena administración de justicia, en uso de las faculta­des que se confieren al Gobierno, según la Ley so· bre demarcación judicial." El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala bra para manifestar que él no había hecho una promesa formal en el particular á la Asamblea, sino que pl'Ívadamente había dicho á los honom-bIes Diputados interesados en ·e1 asunto, que 10 tra­taría con el Sr. Gobernador de Quesada y, de acuerdo con las razones que aquél adujera, resol· vería en la forma más conveniente para los intere ses públicos. Los honorables Diputados proponen · tes ex plicaron su moción, la cual resultó negada por la Asamblea. En seguida se dio Jectura al orden del día fijado por la Comisión de la Mesa. De acuerdo con éste. se continuó el segundo de · bate del proyecto de ley "por Ja cual se aprueba un contrato" (el del ferrocarril tle Amagá). El honorable Diputado Restrepo suscribió la si· guien te proposición: " La Asamblea resuelve no ocuparl:le, al discutir este proyecto, sino en los artículos modificados por la Comisión, entre los cuales está el que con­tiene un aumento de subvención en la parte mon · tañosa que atraviesa el ferrocarril, único sujeto al conocimiento de la Asamblea." El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo leer el articulo referente á la subvención que se concedía á los empresarios, é impugnó la proposi· ción. El honorable Diputado Vélez pidió informe sobre las modificaciones intl'Oducidas por la Co · misión. Votada la moción que se discutía, resultó apro: bado por 21 votos contra 1I. En tal virtud tl'ájose al debate el artículo 2.°, re dactado así: "Art. 2.° La línea se construirá con las siguien· tes condiciones técnicas :" " a) La paralela será la misma. del ferrocarril de Puerto Berrío, ó sea de tres pies ingleses entre rieles; " b) Los rieles serán de acero de buena calidad, de sistema Vignole y de un peso mínimo de veinte kilogramos por metro lineal; ., e) La pendiente máxima no pasará del 3 por 100 (tres por ciento); " d) Las curvas no tendrán un radio menor de cien (100) metros, y sólo en casos excepcionales se podrán poner curvas de (80) ochenta metros de radio, . cuando .así lo exija la naturaleza del te · rreno; " e) Entre dos curvas inversas:habrá siempre u na tanjento no menos de (40) cuarenta metros; "J) Los puentes, alcantarillas y demás obras de arte serán de hierro, de mampostería ó de made­ra, según las necesidades; y se emplearán mate riales de la mejor calidad posible. Cuando la obra fuere de importancia se construirá de acuerdo con planos que deben someterse á la aprobación del Gobierno; " g) Las traviesas serán de la mejor madera del país ó extranjera, convenientemente labradas, y tendidas por lo menos á razón de mil seiscientas cincuenta (1,650) por kilómetro; " h) El desmonte tendrá la altura suficiente para la fácil construcción de los banqueos· y cortes con sus zanjas. Los terraplenes tendrán tres (3) me· tros de ancho en corona; los cortes cuatro (4) me· tros en su base, y los taludes los que permitan la naturaleza del terreno; "i) El balastaje de la vía se hará en lo general y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 179 posible con piedra triturada ó cascajo de buena en corona, y para construirlos se limpiará y aflojará calidad, con un espesor ordinario de diez y ocho el suelo y se escalona.rá donde lo exija la pendien centímetros (18) debajo de las traviesas, y se te transversal. hará cubriendo la superficie requerida para repartir "Los taludes en los teraplenes serán los si· convenientemente la presión de los trenes sobre guientes: los rieles; será permeable para mantener las tra· " Oon tierras arenosaH sueltas, 2 y hasta 3.por L viesas en buen estado de sequedad, y debe tener "Oon ordinario, H· por J. cierta movilidad para dar elasticidad á la vía, y " Oon arcillas compactas ó piedra suelta de aris-con ésta, suavidad á los trenes en movimiento; tas varias, 1 por L ' , , j) Se construirán estaciones principales en Oal· "Oon piedra colocada á mano, ! por 1. das y Amagá, estaciones secundarias en los pun " En ningún terraplén se harán zanjas ó présta· tos donde lo exijan las necesidade~ del tráfico, y mos sin dejar al pie la berma correspondiente." los paraderos y cambiavías que estime convenien· El final del párrafo l) cambiarlo así: ~ te el Ingeniero interventor; " En los curros de pasajeros se consultará, ade- "k) Los planos de las estaciones principales se más de la solidez y seguridad, la decencia y co· rán sometidos á la aprobación del Gobierno; modidad." "l) El material rodante que sirva para el equipo Diose lectura al artículo 4.°, que dice: del ferrocarril será de buena clase y cantidad sufi "Art. 4. o Se fijan los siguientes plazos para en cien te. En ningún caso el ferrocarril tendl'á un tregar construida y dada al servicio toda la vía: número de locomotoras menOt' de dos (2) por " De Medellín á Oaldas, dos afios después de que cada cincuenta (50) kilómetros de línea; tendrá el ferrocarril de Antioquia llegue al pie de la Quíe· servicio para pasajeros de 1. ", 2. a y 3.& clases, y bra; de Oaldas á Amagá, dos afios después de carros de transporte sUlicientes para un doble trá· entregado el trayecto hasta Oaldas, y de Amagá fico diario, al río Oauca, un afio después de que el ferrocarril " En los carros de pasajeros se consultarán las de Buenaventura haya llegado al río Poblanco condiciones de solidez y seguridad, y sobre todo'la Oada afio se construirán veinte (20) kilómetros de· esencial de la comodidad." linea continua, c1lando menos." La Oomisión propone una modificación aditiva Púsose en discusión la modificación propuesta al parágrafo e) del artículo 2.0, consistente en por la Oomisión, que consiste en supdmirle la agregar las palabras" compensado en las curvas," parte final, que dice: En tal forma se aprobó y adoptó. ., Oada afio se construirán veinte kilómetros de Igual suerte corrieron las siguientes modificacio línea continua, cuando menos." nes propuestas por la Oomisión: Tomaron parte en la discusión para impugna.r Después del parágrafo e) ésta: el artículo, diciendo que éste no fijaba plazos cier· "La fijación de límites de pendiente y CUI'va- tos para la c:onstrucción de la obro, los honorables tura no autoriza al contratista pata hacer de estos Diputados Ouervo Márquez y Vélez; el honorable límites el caso común, pu~s debe advertirse y te Diputado AlJgulo para dat' la razón de su voto; nerse presente que los límites se fijan para apIi· el honorable Diputado Sanín Ol1no para pedir al carlos á casos especiales." gunas explicaciones al S,'. Ministro de Obras Pú En el parágrafo f) poner en vez de la palabra blicas, y éste y el honorable Diputado Restrepo " madera" mampostería y made1·a. para explicar y sustentar el artículo. El honora · Al parágrafo g) agregar y tendrán como tipo ble Diputado Mal1l'ique explicó la modificaeión las dimensiones siguientes: propuesta. "Dos metros de largo, veinte centímetros de Verincada la votacipn, !'esultó negada, trayén ancho y quince de grueso." dose al debate el artículo original. • El parágrafo h) cambiarlo así: Los honorables Diputados Ouervo Márquez y "El desmonte y limpia del terreno tendrá la Vélez propusieron la siguiente modificación: anchura suficiente para la construcción de los COI' " Art, 4. o Se fijan los siguiE'ntes plazos para tes y terraplenes con sus zanjas y desagües. Debe entregar construida y dada al servicio público además tumbarse los árboles corpulentos que pue· toda la vía: de Medellín á Oaldas, tres afios des dan caer sobre la línea, aunque estén fuéra de la pués de que este contrato sea aprobado por la zona desmontada. Asamblea Nacional; de Oaldas á Amagá, nn afio " Los cortes tendrán cuatro metros de ancho en después de que haya sido entregado el trayecto su base, con sus cunetas laterales, y una zanja ó de Medellín á Oaldas, y de Amagá al Oauca, un desagüe en;la parte superior. Los taludes deben año después de que haya sido entregado este últi ser los siguientes: mo trayecto." " En roca compacta que requiera a&entes explo Sustentaron esta modificación los honorables Di· sivos, un cuarto y hasta un quinto h~rizontal por putados proponentes, y la impugnó el honorable uno vertical. Diputado Restl'epo. " En roca blanda, t por 1. El honorable Diputado Gutiérrez solicitó que' se " En tierra dura sin filtraciones, i por 1. votara por partes, indicando como primera hasta "En tierras Ol'dinarias, 1 y hasta H por 1. donde dice: Asamblea Nacional; como segunda "En arenas ó grava suelta, 1 i y hasta 2 por l. hasta las palabras á Caldas, y como tercera el "Los terraplenes tendrán 3 metros mínimum resto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Votada la primera parte, resultó negada, y en al virtud la Preside li cia declaró virtualmente ne garlaR las dos últimas. El honorable Diputad!! Salazal' modificó aditiva mellte el artículo original, agregál1dole después e laH palahrat:l "al pie de la Quiebra," éstas: en lit hoya del río Nus. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. ~I hOllorahle Diputado Ca)nacho propuso: ., ReconHidérese la modificación prúpuesta por la Comisión al artículo 4. o del contrato." Defendida la moción rol' su autor é impugnada porel honorab~e Diputado Gutiérrez, resultó negada. minas de cobre vinieron á pertenecer á los dueños del terreno donde están situadas, tales dueños ten drán un año de plazo, improrrogable, para ampa­rarlaS' conforme á las leyes generales sobre minas. \-encido el referido plazo, las minas de cobre en to da la República quedan sometidas á las disposicio · nes generales del ramo." El honorable Diputado Salazar hizo leer el artí­rulo original, y los honorables Diputados Neira, Restrepo y Lozano sustentaron la modificación, que fue aprobada por la Asamblea. El honorable Diputado Neira lo submodificó agregándole el t'iguiente parágrafo: "Los títulos sobre minas de cobre, expedidos conforme á las leyes, hasta el día en que empiece á regir la presente Ley, serán considerados válidos." El Sr. Pn.'sldente convocó á 101' honorables Di­putadoH para Hesión extraordinaria al día siguien­le ~ la h~l'a at:oHtllmhrada; y Hiendo los cinco y tn~\Ilta mllllltos de la tarde, levantó la sesión. Tomaron parte en la discusión el Sr. Miuistro de Obras Públicas y Fomento para impugnar el parágaafo por creerlo innecesario, y el honorable AURELIO MUTIS Diputado proponente para explicarlo y ::lUstentar­lo, después de lo cual S'8 aprobó por 21 votos con · Gerardo Arrubla tra 11, adoptándose en tal forma el articulo. El Presidente, El Secretario. DE LA SESIÓN El honorable Diputado Restrepo pidió se dejara constancia de su voto negativo. ACT A Cl"rrado el segundo debate, la ·corporación expre· EXTRAORDIN ARIA DEL DíA 9 DE MAYO só su voluntad de que el proyecto pasara á tercel'O. DE 1907 II Continuó en segundo debate el proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato" (sobre la construcción del ferrocarril de Amagá), por ha­Con el qU01'um reglamentario el SI'. Presidente ber quedado pendiente la discusión en la modifi· declaró abierta la sesión á la una y treinta y cin· cación propuesta por la Comisión al artículo 8. o (Pre.idellcia del honorable Diputado Mutis). 1 co minutos de la tarde_ del contrato, que se halla redactado así: El Secreta rio dio lectura al acta de la sesión an- "Art. 8':' Para los efectos legales se declara la terior, que fue aprobada sin observación alguna, y ~onstrucción de este ferrocarril obra de utilidad al ol'deo del día de la corporat:Íón. pública, y en tal virtud el contratista gozará de De conformidad con é~te se discutió en t ercer todos los derechos y acciones que la Ley concede d!'bate el pl'oye('.to de ley "pul' la cual se dispone á esta clase de obras." la t:rección de un monumento" (á los hermanos Aprobado y adoptado por la Asamblea, se aproo Reyes). baron luégo los propuestos por la misma Comi· Verificada la votación secreta, los honorables sión á los artículos l8 y ·25, que se adoptaron en Diputados García Medina y Franco, designados es esta forma: crlltadore8, informaron que la Asamblea había "Art. 18. El Gobierno en los casos en que el manifestado su voluntad de que el proyecto pasa· contratista demuestre la necesidad de cruzar las e ra á ::ler ley de la República, por unanimidad de 32 vías públicas, ó en que fuéra de éstas haya graves balotas blancas. dificultades técuicas para extender la carrilera, El honorable Diputado Lozano devolvió el pro· concederá para cruzar aquéllas con ésta el per­yecto de ley" sobre minas, " que le había sido pa miso consiguiente, y aun para extender la segun sado en Oomisión de revisión. da sobre las primeras, pero nunca en extensiones Abierto el tercer debate de e~te proyecto, el mis- mayores de dos kilómetros en cada caso; y no por mo honorable Diputado en asocio del honorable concederse este permiso quedará el público priva- Diputado Restrepo propuso: do del uso de la vía ocupada, debiendo el contra H Vuelva este proyecto á segundo debate para tista ensancharla y estal:>lecer cercas á cada lado considerar el artículo 7. o de él." de la carrilera en toda la extensión que en ésta El honorable Diputado Tavera Navas solicitó la ocupe la vía pública, así como los puertos necesa-lectura del referido artículo. rios para facilitar el acceso á los predios de las Aprobada la moción que se discutía, y abierto orillas. el debate sobre el artículo· 7. e original, los honora "Art. 25. El Gobierno otorga una subvención bIes Diputados proponentes lo modifical'Oo así: de nueve mil novecientos noventa pesos oro co · " Artículo. Son aplicables á las minas de cobre lombiano ó su equivalente legal en cualquiera otra el artí~ulo 2. 0 de la Ley 38 de L887 y todas las moneda nacional al tipo que rija al verificarse el diSputliciunes concordantes con él; esto es, son de pago por cada kilómetro de vía férrea que se cons­nunciable" estas minas, como las de oro y plata. truya, equipe y ponga en servicio público en te. ,l!.;11 aquellas Aeeciones de la República en que las rreno plano, ó sea de Medellín á Caldas, que el:> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANAJ..ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 181 donde termina el valle, y una de quince mil pe · sos oro por cada kilómetro, de la misma clase, que se construya en terreno montafioso, ó sea de 00.1 das en adelante." Púsose en discusión el artículo 26, modificado por la Comisión a&í: "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador que ganarán el ¡¡eis por ciento de interés anual y serán amortizables en las Aduanas de la República, con excepción de las del Pacífico, en la cuota parte que á dichos bonos corresponda en el 10 por 100 de los derechoR de Aduana, que des tina la Ley 104 de L892 á la amortización de bo nos de ferrocarril. Esta cuota no será menor del 3 por 100, y si por cualquier circunstancia no al canzare ese 3 por 100 á cubrir los bonos amorti zables en tiempo oportuno, se tomará el comple to de los fondos de las demás rentas nacionales." Tomaron parte en el debate: para impugnar la modificación los honorables Diputados Manrique y Jiménez; para pedir algunas explicaciones al Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, quien se mostró adverso á la modificación, el honorable Diputado Salazar, y para explicar ésta el honora· ble Diputado Restrepo. Verificada la votación, resultó negada. Traído al debate el artículo original, el honorable Diputado Gutiérrez lo modificó agregándole des pués de las palabras de interés anual éstas: desde el día en que se entreguen al contratista. Explicada esta modificación por su autor, y des­pués de que el honorable Diputado Jiménez le hizo alguna observación, fue clprobada. En discusión para adoptarse, el honorable Dipu tado JiméBez 10 submodificó así: "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador que ganarán el 6 pOI' 100 de interés anual desde la fecha de su entrega á los contra ti stas, conforme al artículo 28 de esta Ley, y no desde la fecha de su expedició ' l, y serán amortiza bIes en las Aduanas de la República, con excep · ción de la del Pacífico, en la cuota parte que á dichos bonos corresponda, en ellO por 100 de los derechos de Aduana que destina la Ley 104 de 1892 á la amortización de los bonos de ferroca rri1. Esta cuota no será menor del 3 por 100." Hablaron sobl·e esta submodificación su autor y el honot'able Diputado Manrique. Aprobada por la Asamblea: se adoptó con aquélla el articulo_ Se consideró el artículo 27, modificado en la forma siguiente por la Oomisión: " Art. 27. Los bonos correspondientes á toda la línea, cuya longitud se calcula en setenta kilóme· tros más ó menos, serán emitidos por el Gobier no dentro de los tres meses siguientes á la for­malización de los trabajos de construcción. Estos bonos, así como los títulos de las tierras baldías, se depositarán en el Banco Oentral de esta ciudad para que dicho establecimiento los entregue al contratista, de acuerdo con las órdenes que reciba del Gobierno." Sustentaron esta modificación, que fue aproba­ba, los honorables Diputados Restrepo, Pulecio, damacho, Salazar y el Sr. Ministro de Obras Púo Clicas y Fomento, quien manifestó que el Gobier· no daba para la construcción de este ferrocarril el 62! por 100 del costo de cada kilómetro, lo que se hace constar á petición del honorable Di· putada Ouervo Márquez; y lo impugnaron éste y los honorables Diputados Vélez y Gutiérrez. Antes de adoptarse, los honorables Diputados Malll'ique y Jiménez submodificaron aditivamen­te así. Agregarle al fin del artículo lo siguiente: "ano tando al respaldo de dichos bonos la fecha de su entrega. " El honorable Diputado Jiménez explicó esta submodificación, que fue objetada como innecesa­ria por el Sr. Ministro de Obras Públicas, y re · sultó apróbada, adoptándose así el artículo. A moción del honorable Diputado Gutiérrez se consideró el pl;lrágrafo j del artículo 2.°, que fue modificado por el mismo honorable Diputado así: "j) Se construirán estaciones principales en Me dellín, Oaldas, Amagá y el punto terminal de la línea, y estaciones secundarias en los puntos don de lo exijan las necesidad as del tráfico, y los pa · raderos y cambiavías que estime conveniente el Ingeniero interventor." Tomaron parte en la discusión el honorable Di ­putado Restrepo para impugnarla, y el honorable Diputado proponente para Axplicarla, después de lo cual fue aprobado y adoptado dicho parágrafo. A solicitud del mismo honorable Diputado Gu tiérrez la Asamblea consideró el articulo 10, el cual fue impugnado por aquel honorable Diputado y negado por la Asamblea; decía así: "Art. 1 0_ Los operarios, empleados y todo el personal del ferrocarril estarán exentos del servi­cio personal subsidiario y del servicio militar en tiem po de paz." A moción de los honorables Diputados Malll'i­que y Restl'epo se consideL'ó el artículo 32, que fue modifi~ado por los mismos honorables Diputados en Jos términos siguientes, en los cuales, deRpués de sustentarlo los proponentes, fue adoptado por la Asamblea: "Art. 32. Se fija para los pasajeros y fletes, como tarifa máxima, la siguiente: pasajeros de 1. a clase hasta con cincuenta kilogramos de equipa · je, por cada kilómetro recorrido, tres centavos oro; pasajeros de 2. a clase basta con cuarenta kilogra­mos de equipaje, pOI' cada kilómetro recorrido, dos centavos oro; pasajeros de 3. B clase hasta con vein· te kilogramos de equipaje, por cada kilómetro recorrido, un 'centavo oro. El excedente de los equipajes pagará á razón de un centavo oro por cada veinticinco kilogramos y por cada kilómetro recorrido. Oarga de mercancías nacionales y ex­tranjeras de ciento veinticinco kilogramos de peso, por kilómetro recorrido, dos centavos oro, excep· ción hecha del algodón y otras materias textiles similares, que sólo pagarán un centavo oro; carga de víveres nacionales de ciento veinticinco kilo­gramos de peso, por kilómetro recorrido, un cen­tavo oro; maderas y materiales de construcción, lefia, carbón y abonos, la carga de ciento veinti­cinco kilogramos, por kilómetro recorrido, medio centavo oro; ganado mayor, vacuno ó caballar, por cabeza y por kilómetro, tres centavos oro; ga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 182 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL nado menor, por cabeza y por kilómetro, dos cen tavos oro; minerales en bruto, por cada ciento veinticinco kilogramos de peso y por kilómetro re corrido, dos centavos 01'0; animales domésticos, aves por docenas, por kilómetro recorrido, un cen tavo oro. " El contratista queda autorizado para estable­cer una tarifa diferencial entre los puntos inter­medios, sin traspasar el máximum fijado, teniendo Oerrado el segundo debate, la Presidencia pasó el proyecto en comisión de revisión á los honora bIes Diputados Oamacho y Gutiérrez, con término de veinticuatro horas. Oomo el primero se excusara de formar parte en esta Oomisión, el Sr. Presidente designó en su reemplazo al honorable Diputado Sanín Oano. III en cuenta las necesidades del tráfico. Ouando haya Previa lectura del informe con que fue presen­notable desproporción entre el volum8n y el peso tado por la Comisión, cuya parte resolutiva se de un bulto, podrá el contratista aforar por volu- aprobó en la forma reglamentaria, se abrió el se­men, computando quinientos decímetros cúbicos gundo debate del proyecto de ley "por la cual se por bulto ó media carga. autoriza al Banco Oentral de Oolombia para modio " Para los efectos de esta tarifa se entiende por ficar sus Estatutos." tonelada un peso de mil kilogramos ó un volumen Púsose en discusión el artículo 1. 0, modificado de un metro cúbico. El Gobierno queda facultado por la Comisión así: para aprobar las modificaciones de tarifas; pero "Art. 1. o Facúltase al Banco Oen tea1 de Oolom · en ningún caso ni por ningún motivo podrán bia para modificar las bases de su organización, exceder éstas del máximum fijado. El Gobierno se sometiendo las modificaciones á las prescripciones reserva el derecho Je registrar las tarifas cada tees del Oódigo de Comercio y á la aprobación del Po· años." der Ejeeutivo." A propues'ta del honorable Diputado Gutién'ez Explicada la modificación por los honorables se consideró el artículo 35, que fue modificado por Diputados Vargas, Oamacho, Matéus y Ouervo este honorable Diputado en los términos siguientes: Márquez, fue adotada. Modificación al artículo 35 del contrato: Se aprobaron el artículo nuevo propuesto para " Art. 35. Serán transportados gratuitamente por segundo por la Oomisión, y el segundo original, ~l ferrocarril: los empleados públicos cuando via que quedó de tercero. Jen en asuntos de su cargo, siempre que presenten Están redactados así: certificado elel Gohernador ó del Prefecto respec- " Art. 2. 0 Para los efectos de la emisión de bi tivo de que viajan en desempeño de funciones ofi lletes baucarios cambiables á su presentación por ciales; el Ejército y su equipaje; los reos y su CUS oro Ó su equivalente en moneda legal se conside todia; los materiales para telégrafos y teléfonos ral'án como valor eu Oaja no solamente las mone que sean por cuenta del Gobierno; los útiles para das de 01'0 Ó los equivalentes eu moneda legal, sino establecimientos de educación del Gobierllo ó sub también las sumas que tenga en poder de Bancos vencionados por él, y los correos de corresponden extranjel'os y las barras de 01'0 y plata que exis ­cia nacionales ó departamentales. tan en sus cajas, estimadas éstas por su valor "Todo cambio en las tarifas se anunciará, en intrínseco. caso de alza, con una anticipación de treinta días "Art. 3. 0 En los términos de la presente queda por lo menos, y por medio de cartelones impresos \ reformada la Ley 14 de 1905." Y de los periódicos, en que se indiquen detal}ada Terminada la discusión sobre la parte dispositiva, mente las variaciones. Rstos cartelones se fijarán se leyó y aprobó el título, y cerrado el segundo en todas las estaciones de la línea; sin este requi debate, la Asamblea expresó su voluntad de que sito no será válida la alteración." el proyecto pasara á tercero. Explicada esta modificación por su autor y por Siendo las cinco y quince minutus de la tarde, el el honorable Diputado Sanín Oano, fue aprobado y Sr. Presidente levantó la sesión. En el curflO de adoptado. " ella el houorable Diputado Oamacho devolvió con El honorahle Diputado Vargas hizo y sustentó el informe reglamentario el proyecto de ley "so la siguiente proposición: bre legalización de algunos gastos," "Oonsidérese el artículo 19 del contrato." Traído al debate, el honorable Diputado propo El Presidente, nente lo modificó en la forma que sigue, en la AURELIO MUTIS cual se adoptó: ' Modificación al artículo 19: "Art. 19. El contratista tendrá derecho á tres­cientas hectáreas de tierras baldías por cada kiló • metro de línea férrea terminada y dada al servicio en las condiciones que se estipulan en la presente concesión. El contratista podrá escoger los lugares en donde deben adjudicársele estos terrenos, pero sujetándose en un todo á las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia al tiempo de verificarse la adj udicación. Los títulos respectivos se entre · garán al contratista cada vez que haya dado al servicio público un trayecto de cinco kilómetros." El Secretario, Attrelio Rueda A. -+- ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del hondrable Diputauo Mutis). 1 A la una y cincuenta minutos la Presidencia dispuso se llamara la lista, y como apareciera nú­mero suficiente de Diputados, se abrió la sesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D.E LA ASAMBLEA NACIONAL 183 con la lectura del acta del día anterior, la cual fue aprobada sin discusión. Dejaron de concurrir con excusa los honorables Diputados Oalderón y Tavera Navas. E l Secretario dio cuenta de los negocios sustan­ciados por la Presidencia en esta fecha y del orden del día de la corporación. II El Sr. Ministro de Gobierno presentó un proyec· to de ley •• por la cual s.e concede una autorizaQión al Poder Ejecutivo," sobre un contrato de cable submarino. La Presidencia dispuso se le diera el curso reglamentario. El Sr. Ministro manifestó que como el Gobierno accede á dar una extensión lOayor al proyecto de ley "sobre cnantías," ha bía dispuesto se reuniera una Oomisión de juristas COIl el ohjeto de elaborar el proyecto sobre proce­dimiento judicial, por lo cual esperaba que la ho norable Asamblea designara do entre sus miem bros un distinguido jurisconsulto que tomara par te en los trabajof'l de la Oomisión, p::tra evitar pos teriores dificultades en la discusión. A este fin el honorable Diputado Oamacho pro puso lo siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· lativa, oída la exposición del Sr. Ministro de Go­bierno en que infol'ma que éste ha resuelto adicio­nar el proyecto de ley de reformas judi ciale~ " sobre cuantías," que se discute, resuelve suspender la discusión del citado proyecto hasta la próxima t:le ­mana y nombrar un abogado de su seno para que i~tervenga en la preparación de las adiciones de que ha hablado el Sr. Ministro, y de acuerdo con sus propias indicaciones." Esta proposición fue aprobada después de una modificación del honorable Diputado Arango en el sentido de que el abogado que debe tomar parte en la elaboración del aludidú proyecto sea nom­brado por la Presidencia, la cual, en cumplimien­to, designó el honorable Diputado Oamacho. III El honorable Diputado Restrepo dio aviso de que se hallaba ya redactado el informe que la Oomi· sión á cuyo estudio pasó el Tratado de límites con el Brasil debe rendir á la Asamblea, por ]0 cual dijo que esperaba que sus colegas de esa Oomisión comunicaran al Ministerio de Relaciones Exterio­res con el objeto de leerlo y firmarlo_ IV Se dio primer debate al pl"Oyecto de ley " POI' la cual se concede una autorización al Poder Eje· cutivo;" fue aprobado, y paHó en comisión á la reglamentaria de Obm!:.'l Públicas, con cuarenta y ocho horas de térmiuo. v Abierto el ter<~er dé bate del proyecto de ley" so· bre minas," se aprobó, y en seguida la honorable Asamblea dispuso pasara á ser ley de la Repú­blica. VI Fue puesto también eo. tercer debate el proyecto de ley "por la cual se autol'Íza al Banco Oentral para modificar SUB estatutos." El honorable Dipu­tado Matéus hizo algunas observaciones sobre el proyecto en geneeal y expuso sus ideas acerca de la circulación monetaria. El honoeable Diputado Arango pwpuso y SUd' tentó que volviera este proyecto á segundo de­bate El honorable Diput.ado Vargas explicó las razo­nes que había tenido la Oomisión para introducir algunas reformas al proyecto primitivo. Intervinieron en la discusión de lo propuesto, entrando en consideración sobre el fondo del pl'O yecto aludido, los honorables Diputados Oamacho, Matéus, Angulo, Jiménez, Ar~ng~, Garc~a. E., Restrepo Vargas y García Rogeho. Ji ... l Sr, MIDlstro de Hacie~da y Tesoro manifestó el deseo de que quedara constancia de que el Banco Oentral n? es establecimiento oficial, sino enteramente partICU­lar el cual ha venido prestando al Gobierno muy importantes servicios desJe su fundación. Después de esta discusión fue aprobada la pro­posición de que volviera este proyecto á segundo debate. En seguida la Presidencia levantó la sesión á las cinco y quince miuutos de la tarde. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla -+­PROYEOTO DE LEY [lor la cual so confiere una faCllltad al Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Facúltase al Poder Ejecutivo para indultar á los militares responsables de deli­tos comunes, de que trata e] artícu.lo 1. o de la Ley 26 de 1905, con excepción de los que se hallen sindicados por delitos atroces, cuyo juzgamiento será siempre de competencia de la autoridad civil. Parágrafo. Esta Ley empezará á regir desde que sea sancionada. . Dada en Bogotá, etc. etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del día 11 de Mayo de 1907 por el sus­crito Subsecretario de Guerra encargado del Des­pacho. OLíUACO LOSADA República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría-Bogotá, Mayo 11 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primel' debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co­misión á los honorables Diputados Franco y Ruíz, con veinticuatro horas de término. . Regístrese, cópiese y publíquese. Arrubla • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 184 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados. Se nos ha pasado en comisión para que informe mos para segundo debate el proyecto de ley "por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecu· tivo." Después de estudiar con €JI detenimiento que el asunto demanda el proyecto en referencia, vuestra Oomisión cree que la medida propuesta á esta ho­norable Asamblea por el Gobierno tiende no sólo á llevat' la tranquilidad á muchos ciudadanos, sino que contribuirá de manera poderosa al completo olvido entre los partidos de sus pasados agravios y desventuras. Ponel' en manos del Gobierno actual el indulto por delito~ comunes cometidos en la pasada guerra equivale á llevar al Tribunal más alto de la Repú blica, á la vez que más imparcial y generoso, la suerte de gran número de nuestros compatriotas, que en hora desgradada, y estimulados acaso por pasiones políticas, pudieron cometer actos que aún los tienen bajo la expectativa en una pena que ni se les impone ni se les condona, desde el momento en que, como bien lo ice el Sr. Ministro de Gue­rra en el mensaje que acompaña el proyecto, es de tal manera considerable el número de causas que ha de fallar la autoridad militar, que llegará á hacerse imposible su despacho. Hay además una circunstancia que no debe perderse de vista en este asunto, y es la de que la mayor parte de los sumarios por esta clase de de­Jitos se han elaborado en puntos apartados de los centros más civilizados del país, en donde se carece, casi siempre, de personal idóneo, que á la vez que juzgue con conocimiento de las leyes, lo haga sin pasión. Por estas razones se hace indispensable y Ul' gente que esta honorable Asamblea le dé su voto al proyecto que nos ocupa, á fin de que venga á .ser ley, para que ella ponga término á la situa· ción precaria de los individuos que se hallan su­mariados por los delitod de que nos hemos venido ocupando. Además, si esta Ley se expide, ella no vendría á servir sino para complementar la 26 de 1905, ela­borada pOl' esta honorable cOl'pol'ación en sus se­siones de aquel año é inspirada en el más alto patriotismo. Por las razones expuestas vuestra Oomisión tie­ne el honor de proponeros: Dése segundo debate al pl'oyecto de ley "por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecuti vo," sin modificación alguna. Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. JosÉ MARÍA RUIZ-SALVADOR FRANCO Honorables Diputa dos: Se nos ha pasado en comisión el pl'Oyecto de ley" por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo." Estudiados los antecedentes del asunto, tenemos el honor de informaros: El 18 de Julio de 1905 se firmó en. esta ciudad un contrato para establecer y explotar cables tele ­gráficos submarinos. El concesionario, Sr', Francisco J. Femández, es persona perfectamente conocida en el país por su espíritu patriótico y progr'esista. A él se debon, entre otros tiervicios importantes prestados al país, el establecimiento de la red telegráfica nacional y un servicio tan regular como nunca se había teni ­do en Oolombia. Siendo pues el concesionario per30na seria y cumplidora de sus prOmeRa-3, púsolle en camino á Europa para ponel'se á la voz con los estableci­mientos especialistas, de manera de emprender trabajos lo más pronto posible; empero se le han presentado algunas dificultades pura el logro in­mediato de sus deseos, pt'OvenienteR acaso más de forma que de la índole mi",ma del lIegodo. Media la cil'cunsta,ncia de que al ,'egreso del Sr. Fel'nán­dez al paíR ya la ASlimblea había clausurado sus sesiones, y como por cable se dificulta dar instruc­ciones claras, sin las cuales serfa posible que en Europa se pusieran trabas á la pronta realización del negocio, es conveniente que la Asamblea, ya que tiene confianza plena en la patl'iótica iniciati ­va del ~ncarg~.do del Poder Ejecutivo en toda obra que se relacione con el bien del p~í.s, es con ­veniente, decimos, que la Asamblea faClhte la rea­lización de obra tan importante como de la que tratamos, dando las autorizaciones del caso, y que solicita el Gobierno en el proyecto que se nos ha pasado en comisión. Así con tribnirá la Asamblea para lograr la rápida com~nicacióll por _cable pro­pio colombiano: de la capItal de OolombIa _ con los principales centros científicos y comel'clales del mundo. En tal virtud os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se concede una autorización al Poder Ejecu­tivo. " Bogotá, Mayo 13 de 1907. Vuestra Oomisión.' J. E. MANRIQUE-JOSÉ MARÍA PINTO V.-RA­FAEL ANTONIO ORDUZ-OCTAVIO TORRES PEÑA­EUGENIO UMAÑA, -*- TELEGRAMA República de Colombia- Oficina telegráfica cen­tral- Facatativá, Mayo de 1907. Presidente Asamblea Nacional, Oontestación vuéstra mensaje Excmo. Sr. Pre­sidente sobre artículo 3. o Ley erección monumen­to hermanos Reyes, merecedora aplauso general. Digno conducto felicitamos Asa.mblea sabe inter­pretar sentimiento país. Rafael M. Gaitán-Juan E. Medina. IMPREN'l'A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 23

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