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Piano Recital: Margulis, Jura - BERG, A. / BRAHMS, J. / BEETHOVEN, L. van / BACH, J.S.

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"Piano Recital: Margulis, Jura - BERG, A. / BRAHMS, J. / BEETHOVEN, L. van / BACH, J.S.", -:Naxos Digital Services US Inc., -. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3447136/), el día 2025-06-16.

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - N. 31

Boletín de las Nuevas Rentas - N. 31

Por: | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ARO 111 REPUBLICA DE COLOMBIA B~tBTIH DE LA~ RENTA~ BE~BG ANIZADAS Dlrootor, mNRIQVl!l GREIJ'J'EINS'l'l!liN Bogotá, Septiembre de xgo8. MINASDEMARMATO YSUPIA. TRIBUNAL DE ARBITRAlllENTO. Bogotá, Julio 6 de I908. VIsTOS: En documento sim ple (fo­ja 2, cuaderno A) firmado ante dos testigos e l treinta y uno de Marzo úl· timo, los Sres. Baldome ro Sanín Cano, encar¡rado d e l Ministerio de Hacienda y Tesoro, en su calid treinta y dos mil cuatrocie ntos cuarenta y cuatro pesos oro con sus intereses que se le exige como p recio del arrendamiento durante e l té rmino de veinticuatro meses y di e z dlas, contados desde el di ez y siete de No. viembre de mil novecientos cinco has ta el veintiocho de Noviembre de mil noveciontos siete, y estimar el mi smo ex-arre ndatario que d eben devolvér­sele las sumas que ya ha cubierto por razón de dicho arrendamiento, fun. d ándose para ello en que ha sufrido perturbaciones en la tenencia de la cosa arrendada, y por no h a bérsele entregado é\ ta en su totalidad ¡ 3.0 Que para pone r t érmino ' las expresadas diferencias han convenido e:~ someter á la decisión de arbitra. dores tales diferencias, para Jo cual de común acuerdo han nombrado pa­ra formar el T ri bunal de Arbitramen­to á los s uscritos, Baltasar B J tero Ori­be, Francisco de la Torre y Lucio A. Restrepo; 4.0 Que los expresad os arbitrado­res fallarán la diferencia de que se ha h ec ho mención, proced iendo de acuerdo con el derecho y <'on la equi. dad y pudiendo transigir las preten­siones opuer. tas de las partes; 5.0 Que ace ptan de antemano la decisión de los arb itradores, cual­quie ra que ella sea. Habiendo convenido nosotros en desempeñar tan delicado encargo, como lo hicimos constar en la respec­tiva diligencia extendida d e acuerdo con el artículo 310 de la L ey 105 de 1890, allí mi s mo se sef'ialó, de acuer­do con e l artículo 3 1 <1 de la citada L ey, e l día nueve del mes próximo pasado á las d os de la tarde, para oír á las partes. En di cho dfa, atendido lo que con~ta e n l.\ cor respondiente acta (fojas 1 1 vu elta y 12 {d) e l Dr. Fran­cisco Montaña, con pode r conferido por los expresados >ep r esentantes del Gobierno y de las Rentas del Banco. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1292 BOLETIN DE LAS RF.NTAS RI·:ORCl r\NIZ \DAS Central, dirigió á este Tribunal un • extenso escrito que expone los ante. cedentes del asu nto y hace valer e l dere cho que, á. s u juicio, asiste ~ l a Nación, á cuyo fin se expresa en los siguientes términos : " 1.0 El Gobierno de Colombia y el Banco Central m e han con\titu{do su apoderado para representarlos an­te vos otros en e l juicio que adelantnn contra el G e ne ral Alfredo Vásquez Cobo, sobre pago d el precio de arre n . d amiento de las minas de Supfa y Marmato, juicio que han convenido e n someter á v uestra d ecisión arbi ­tral · ;.0 El Gobierno de Colombia dio en arr endamiento al Genera l A lfredo Vásquez Cobo las minas de propiedad de la Nación, situadas en los Distri. tos mineros de Supía y Marmato y en los Municipios d e Riosucio, Sancle. mente, Apla; Ansermaviejo, Supfa, Nazaret y Marmato. En el Mu nicipio de Marmato las denominadas San J orge, San Francisco, Pan de Azúcar y Cien Pesos; en el Municipio de Su­p ía, Chachafruto, Tiembhsculo; en el Municipio de Riosucio, El Cristo, San L ucas y Santa R os a, 6 Rosa, la Cor­covada, Caliche, San Bartolo, Pueblo­viejo, Santa Inés, Buenavi ... ta y Juan Tapao, Farria, Picaró y Alto de Ve­tas; en el Municipio de Naza ret, la mina d enominada Mápura; y e n e l Municipio de Apía, las denominadas Pumia y Papaya!¡ 3.0 Quedaron incluídas en e l arre n. damiento las minas de la Nación que r ecupere el arrendatario al dar cum· plimi ento al artículo cuarto del De­creto legislativo nómero 48, de 9 de Marzo de 1905, y que se h allen situa· das dentro d el área de las minas de la Nación¡ 4 .0 El tiempo d el arrendamiento fue de veinte años, que empezaro n á contarse d esde el dla en que fue apro· bado e l contrato, ó sea de sde e l diez y seis de Ma}'O de mil novecientos cinco; 5.0 El precio del arrendamiento fue r on tres mil doscientl\s libras ester • tinas por año, que e l a rre nda tario se obligó á pagar e n esta ciudad, por trimestres vencidos, empezando 6. con­tarse el primero desde e l diez y seis d e Mayo de mil novecientos cinco, fecha de la aprobación del contrato; 6 .0 Por el ordinal octavo d e l artí­culo ortavo facc ión de la Junta de Amor tización¡ 9.0 F.l contrato se hizo constar en la escritura pública número 921, otor­gada e l 16 de Mayo de 1905, a nte el Notario segundo del Circ uito de Bo­gotá; 1 o. El Gobierno, por medio de sus repr esentantes, hizo entrega al arren· datario de las mi oas arrendadas e n todo el mes de Julio de 1905, según consta de las di ligencias de entrega respectivas, p r otocolizadas con e l nú­mero 2 1 3 de 1 2 Julio de 1905, en la Notaría pública de Riosucio, cuya co. pía acompafío á esta demanda ; 1 1. En la segunda de las b ases q ue la J unta Nacional de Amor tizaci6o fi)6 para la celebración del contrato, se fijó que en caso de que alguna 6 algunas d e las minas arrendadas re· sultaren pertenecer á terceros, á q uie­nes p or sentencia ejecuto:-iada se or­denctran entregar, e l a rrendatl\rioso. ;> ortaría esta contingencia, sin dere- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA~ 1z9f cho 11 indemnización ni 11 rebaja del canon de arrendamiento, pero en com · pensación de esta contingencia se in. cluyeron en el arrendamiento las que la Nación pudiera adquirir por aban. dono de los denunciantes ; 1 2. El arrendatario aceptó las ba­ses señaladas por la Junta de Amor· tización; 13. El Gobierno ha mantenido al arrendatario, Sr. General Vásquez Co· bo, en el goce de las minas arrenda. das y lo ha librado de toda turbación y embararo en el goce de ellas; 14. El Gobierno de Colombia ha cumplido estrictamente las obligacio· nes que contrajo por el contrato de arrendamiento de las minas de Supla y Marmato, celebrado con el Sr. Ge· nHal Alfredo V ásquez Cobo, el doce de Mayo de mil novecientos cinco; J s. El arrendatario Sr. General Vásquez Gobo no ha asegurado á sa­tisfacción de la Junta de Amortización, ni de nadie, el pago de los arrenda · mientos de las minas; 16. El arrendatario Sr. General V ásquez Cobo no ha pagado al Go. bierno el precio del arrendamiento de las minas desde el trimestre que em. pezó á contarse el diez y seis de No­viembre de mil novecientos cinco has­ta el diez y seis de Noviembre- de mil novecientos siete; 17. El arrendatario General Vás· quez Cobo debe, en consecuencia, al Gobierno la cantidad de seis mil cua. trocientas libras ·esterlinas, valor de los ocho trimestres de arrendamit>nto corridos desde el diez y sei3 de No­viembre de mil novecientos cinco has· ta el diez y seis de Noviembre de mil novecientos siete; 18. En memorial de diez y siete de Abril de mil novecientos seis, dirigí· do al Ex.cmo. Sr. Presidente de la República, el Sr. General Vásquez Cobo propuso arreglos para pagar los arrendamientos que adeudaba sobre estas dos bases : 1." Que no se le hiciera rebaja nin• g una en el precio del arrendamient.o ¡ 2." Que se modificara únicamente el modo de hacer los pagos atrasados, que haría cuando la Corte hubiera fa­llado el litigio pendiente, prorrateán ­dolos en los contados del primer año. Discutida la propuesta, se celebró el convenio de veintisiete de Abril de mil novecientos seis entre el Sr. Mi­nistro de Hacienda y Tesoro y el Sr. General Vásquez Cobo, cuyos artícu­los 1,0 y 2.0 dicen as{: " Primero. Los pagos por arren­damientos de las minas de Supía y Marmato, de las cuales es arrendata · río Vásquez Cobo, segón escritura pública número 921, de fecha 16 de Mayo de 1905, otorgada en la No· taría segunda de esta ciudad, se sus. penderán hasta el diez y seis de No­viembre del año en curso, fecha en la cual debert\ pagar Vásquez Cobo el trimestre que se vence ese día, miis la cuarta parte de las sumas corres. pondientes á los trimestres que haya dejado de pagar. En los trimestres su~esivos pagará Vásquez Cobo la misma cuota parte hasta la extinción de la deuda. Segundo. Queda estipulado que no se hace novaci6o de contrato respecto de los anteriores celebrados por él Gobierno y V ásquez Gobo, relativos al arrendamiento de las minas de Su. pía y Marmato, los cuales quedan en toda su fue rzl\ y vigor, por ser esta mera concesi6n." 19. Este contrato fue aprobado por el Excmo. Sr. Presidente de la República el 30 de Abr il de 1906, y es ley 'Para las p.artes contratantes; 20. El Sr. General Vásquez Cobo no ha dado cumplimiento al contrato de 27 dt: Abril de 1906; 2 1. El arrendatario Sr. General V ásquez Cobo no hn cumplido, por su parte, el contrato bilateral de arren­damiento de las minas de Supía y Marmato, que se hizo constar en la escritura pública número 9i 1, de 16 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1294 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Mayo de 1905, otorgada en la Nota. ría segunda del Circuito de Bogotá; 22. El arrendatario Sr. General Vásquez Cobo debe al Gobierno los intereses del dos por ciento mensual 50bre las seis mil cuatrocientas libras eliterlinas expresadas, liquidados so. bre cada trimestre vencido, al tenor clel contrato de 27 de Abril de 1906; 23. El Genera\ Vásquez Cobo ce­dió el contrato de arrendamiento á la Compañía inglesa denominada The C. W. Sindica/e Limiled; 24. El Gobierno aceptó la cesión y ha reconocido como arrendatario al Sindicato expresado. 25. El Gobierno nacional encarg6 al Banco Central de la administra. ci6n de las minas de Su pía y Mar. mato; 26. Según el artículo 2000 del Código Civil, el arrendatario está obli gado al pago del precio de la renta; 27. Conforme al ar ticulo 1546 del Código Civil, '' en los contratos bila­terales va envuelta la condición reso­lutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes Jo pactado. Pero en tal caso podrá el otro con­tratante pedir á su arbitrio, 6 la re. solución 6 el cumplimiento del contra. to con indemnización de perjuicios." 28. Confqrme al artículo 161 7 del Código Civil, "si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la in­demnización de perjuicios consiste en el pago de los intereses convencio­nales." En virtud de la relaci6n de hechos que acabo de hacer, yo, Francisco Montaña, representante del Gobierno 4e Colombia y del Banco Central, en cumplimiento de las instrucciones de ambos, ejercito las acciones que con­fiere á mis representados las dispo. siciones legales transcritas, y os pido en consecuencia que, con audiencia del Sr. General A.lfredo V ásquez Cobo, maror de edad y vecino de Bogotá, hagáis las declaratorias si· guientes: a) Que declaréis resuelto, y por consiguiente, sin valor ni efecto, el contrato de 27 de Abril de 1906, ce. Jebrado por el Ministerio de Hacien­da y Tesoro con el Sr. General Al­fredo Vásquez Cobo, por cuanto di­cho General no dio cumplimiento á sus .estipulaciones ; b) Que en consecuencia, el Sr. General Vásquez Cobo no tiene de­recho á las concesiones que por dicho contrato le hizo el Gobierno; e) Que el Sr. General Alfredo Vásquez Cobo debe asegurar, á sa­tisfacción del Banco Central, el pago de los arrendamientos de las minas de Supia y Marmato, con caución hi­potecaria, prendaria 6 personal, den­tro de seis días contados desde la no­tificación de la sentencia ; d) Que debe pagar al Baoco Cen. tral, en caso de demora en el asegu­ro de los arrendamit>ntos, una multa de cien pesos oro por cada día de re­tardo en la constituci6n de la cau. ción; e) Que el Sr. · General Vásquez Cobo debe pagar inmediatamente al Banco Central, en las Oficinas de Caja de dicho Establecimiento, la cantidad de seis mil cuatrocientas Ji· bras esterliras (-J;. 6,400) en oro inglés amonedado, valor de los ocho trimes. tres de arrendamiento de las Minas de Supía y Marmato, contados desde el diez y seis de Noviembre de mil no. veciento" cinco y que vencieron el diez y seis de Noviembre de mil no-vecientos siete; . /) Que debe pagar los intereses de esta suma en libras esterlinas, á la rata del dos por ciento mensual, desde el diez y seis de Febrero de mil novecientos seis, liquidados sobre cada trimestre vencido y no pagado; g) Que debe pagar las costas de este juicio." En contestación á lo aducido por parte del Gobierno, en los términos que quedan transcr itos, el Dr. Gabriel Rosas, constitu1do apoderado del Ge­neral Alfredo V ásquez Cobo (foja 1 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS f29S Id .) presen t6 e n la sesión d el d ía q uinc'! del mes próximo pasado un escr ito e n que r econoce la exactitud d e los hechos consignados bajo los n umer ales 1. 0 á g.0 , 16, 18, 19, 23, 2 4 y 25, ya t r anscritos; aduce obser vaciones y repar os por lo que hace relación á los marcados con los n umerales 1 o, t 1, 26, 27 y 2 8, y n i ega r otundam ente los hechos á que se alude bajo los mencionados núme­r os 1 2, 13, 14, 1 5, 17, 20,21 y 22; y al efecto se expresa en Jos siguien­t es términos, después de t ranscribir en su escrito la parte petitoria del li­belo del Dr. Montaña contenida en la parte fina l de su demanda bajo las letras a), 6), e), d), e),/), g). "De las r azones en que estas peti­ciones se sustentan , v e i nticinco son a legaciones de hecho, y sólo tres se­fialan las leyes referentes al derecho que se reclama , á saber: el articulo 2000 del Código Civi l, que impone al a rrendatario l a obligación de pagar el precio ó renta¡ el 1546 del mi smo Código, 5egún el cual va envuel ta en los contr atos bilaterales la condición r esolutoria en caso de no cu mplirse por uno de los contratantes lo pacta · d o, y e l 1617, que hace cons: stir la indemnización de perjuicios, si la obli. gación es de pagar d ine ro, en el abo­no de los in te r eses convencionales Es correcta la relación de los he­chos marcados con Jos números t á g, porque se circunscriben á exponer fielmente, e l primero, la p e rsone ría del S r . Dr Montaña, y los otros, las principales e~tipulaciones del contrato de arrendamiento. El 1 o habla de la entr ega que se hizo de las minas al General V ásquez Cobo. Sobre este p unto sólo h ay que observar que no ~e hizo la entrega de las mina~ de Cien Pesos y San j orge, en términos que el a r r(ndatario pudi era te ner tranqui lamente su goce. Refiérese el hecho 1 1 á que la J unta de Amortización fijó como base d e l con trato, que el arrendatario so­portaría e l evento, sin de r echo á in . demnización, de que alguna ó algunas de las minas resultaren pertenecer 4 terceros, á quienes ~e ordenare entre. garlas por sentencia ejecutoriada. Es­ta condición, sobre ser inoficiosa en el presente debate, no consta en e l con­trato de que se trata. Tampoco aparece allf que el a r ren. datario aceptara las bases seña ladas antes del contrato por la eKpresada Junta. Niego, por Jo tanto, el hec:bct 1 2 del lillelo. Igual negación cabe oponer á Jos 1 3 y 14, pues ni el Go­b ierno ha conferí :lo al arrendatario, como él mismo Jo ha confesado, el goce de la cosa arr endada, ni ha cumplido, por esta misma razón, el contrato dt- arrendamiento. En orden a l hecho 1 5, que .se refi&­re á la omisión de asegurar el G e ne­ral Vásquez Cobo el pago de la renta, m anifiesto que es inexacto, porque e l Gobier no r esolvió el 1 2 de Septiembre de 1905, 1.0 que no h ab{a ll e gado el caso de constitu{r la fianza ; 2.0 que el arrendatario promovieré' el d es. linda de las minas disputadas, y 3.• que, fallado el juicio correspondiente, se daría d i cha fianza. Como el juicro no se ha d ecidido, porque se ha ht­cho oposición al deslinde, el a r renda. tario no ha estado en mora de consti­tuí r la caución. Es cierto e l hecho 16, ó sea, q u e el General Vásquez Cobo no ha pa. gado el precio del arrendamiento en el pe ríodo á que ese h echo se refiere ; pero no es verdad, como se dice en e l hecho 17 , que e l arrendatario deba la cantidad de seis mil cu:1trocientas li­bras esterlina!', valor de ese arrenda­miento, porque ha tenido justas razo­nes para no abona r las. Reconozco, y consta en autos, qua mi pode rdante celebró con el ~bieP­no el contrato de veinti sie te de Abril de mil novecientos seis, por el cual se suspendió e l pago del arre ndamiento hasta e l diez y seis de Noviembre de ese año, y se pactó que en esa fa. cha pagaría el arrendatario el tri­m estre qne en ella se vencía , y la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 129'> BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS cuarta parte de los trimestres anterio­res no abonados. Allí se dice ta mbién que 11 los trimestres futu ros se agre garla una cuota parte hnsta la extin ­ción de la deuda. Admito, pues, el hecho 18 y el 19, que ha•,Ja de la aprobación ej ecutiva del contrato. Pero niego que mi mandante esté en mora de cumplirlo. Con efecto, el 17 de Abril d~ 1906, fe cha del con­trato, estaba pe ndiente el juicio de deslinde, y. de consiguiente, no· habfa entrado el General Vásquez Cobo en el goce de la cosa nr rendar!a, como lo declara el prólogo del pacto La razón del aplazamiento del pago hasta el mes de Noviembre consistió (y es esta una interpretación estrictamente j url­dica, porque guarda armonía con los antecedentes del negocio) en que las partes juzgaron que para aquel mes estarfa el ar·rendatario en pleno dis­fr ute de las minas. De aquí que, ven­cido este lapso, no se exigiera el aseguru de la renta, por•}Ue pendía el deslinde, el cual no ha tenido aún el 'ello de la ejecutoria judicial. Seria contradictorio reconocer que el a r ren­datario estaba privado del goce de la cosa y obligarle sin embargo á pagar el canon pactado. En esta virtud no acepto el hecho 20. Mi poderdante no ha estado en mora, por las razones expuestas, de cumplir el contr;; to o e arrendamiento · de las minas. Coo todo, ha llenado sus deberes en cuanto á la conservación y cuidado de la cosa orrenda da, con la solicitud en interés de un buen pa­dre de fami lia, y si no ha pagado la suma que se le demanda, ha tenido para ello derecho perfecto. Por este motivo juzgo improcedente el hecho 2 1, que afirma esta mora, y el hecho 22, que hace cargo al arrendatario el pago de los i nte res ~ s de las seis mil cuatrocientas libras e:. terlinas á razón del dos por ciento me nsual. Es verdarl que mi mandante ced ió, con aprobación de: Gobierno, el con­trato de arrendamiento á una Compa- ------ ñía inglesa denominada C. JP'. Symliea/1 L'miltd, y que el Gobierno ha recono­cido como arrenda ta ria ¡1 esta entidad. y encargado a l Banco Centra l de la administración de las minas de Supra y Marmato. Por esto acepto los h.o chos 23, 24 y 25. V. La esencia del contrato de arren­damiento de cosas está e n la obliga ­ción reciproca de conceder su goce y de pagar por este goce un precio de­terminado¡ de lo cual se sigue que si las partes no se obligan reciproca· mentt>, ó no se c.torga el disfrute de la cosa, 6 no se pacta el pago del precio, no hay en derecho contrato de a rrendamiento (articulo 19 73 del Có­digo Civil). Del pacto de da r el goce de la ·cosa nace la obligación que tie­ne el arrendador de entrega rla al arrendatario e n la forma debida (ar­tículo 1982 ibid); por manera que si esta forma es deficiente, 6 si es tal e l estado de la cosa, que impida al arrendatario el uso correspondiente, tie ne él derecho á la terminación del a rrendamiento, á la rescisión del con­trato y á la indemnización de perj ui­cios (artículos 1990 y ' 99 r íd.) si el vicio de la cosa ha tenido una causa ante rior al contrato y t>ra conocido del arrendador a l tiempo de su cele­bración. Ya he dicho que las solas minas productoras de la región de Marma to son las de Cien Pesos y San Jorge. Las demás son en realidad de prove­cho aparente, por lo abandonadas y desiertas. Esto, sobre ser de pública notoriedad, lo declaró el S r. D. Ra­fael Uribe Uribe en el informe que rindi6, como encargado del Gobierno para examinar el estado de las minas. Al arrendador no bastaba demarcar ó reproducir los antiguos límites de dichas dos minas, para llenar el de­ber de conferir su goce, porque sabía por reconocimientos oficiales (Diario Oncialnúms. II,JIS, 11,316, 11,400 y 1 1,40 1), cuán vagos, dudosos é in­ciertos eran esos !_Imite~ defecto de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HOL~TIN DI~ LAS RENTAS REORGANIZADAS 1297 que da prueba clar(sima la diligencia de deslinde practicada por disposición del Tribunal de Manitales. El primer moj6n de Cien Pesos ha dado origen á mb inqul!>ioiones que el áureo vello. cino. La indemnización legal de perjuicios no só lo proviene del estado de la cosa al tiempo del contrato : á ella tiene de. recho todo arr endatario que es turba­do en el goce de la cosa por cual. ~uiera persona á quien el arrendador pueda venderlo (artículo 1987 del Código Civil). Juzgo improcedentes las tres razo. nes de derecho invocadas por el re­presentante de la Nación. El arren­datario está obligado, según el articu­lo 2000 del Código citado, al pago de la renta, es verdad ; pero también lo es que esta obligación sup')ne necesa­riamente, por parte del arrendador, la entrega de la cosa Si en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria,con. forme al articulo 1546 del Código Civil, en caso de no cumplirse por una de las partes lo pactado, tal exi­gencia desaparece cuando ninguno de los contratantes estti en rnora dejando de cumplir el contrato, mientras e l otro no lo cumpla por t- U parte. As¡ lu prescribe el arti-::ulo 1609 del mis­mo Código. Es verdad que e l artkulo 14 t 7 re­fiere la indemnizaci6n de perjuicios al pago de sus intereses, cuando la obli­gación consiste en pagar una suma de dinero. Mi poderdante no está obli­gado á responder de perjuicios, por­que no responde de la obligación á que éstos acceden. El Gobie rno ha reconocido que el Ge neral Vásquez Cobo no ha gozado de la cosa arren­dada. Este h echo decisivo consta de documentos auténticos exhtbidos por el honorable mandatario de la Nación, los cuales hacen plena prueba confor­me al articulo 679 del Código Judi . cial." Concluye su esc rito e l Dr. Rosas pidiendo se dicte senten cia abso lutoria en favor de su cliente y se disponga en ella que el Gobierno le devuelva dentro de los ocho días siguientes á la notifi­cación del fallo, la canti Jad d e mil seiscientas libras esterlinas que él con. signó en pago de los dos primeros tri• mestres del arrendamiento. El representante del Gobierno, con conocimiento de su contraparte, ha aducido en justificaci6n de las accio­nes derivadas por é l, las piezas que se relacionan en seguida por su orden cronológico : Diario Oficial número 12,313, de 29 de Marzo de 1905, en que se pu. blican las bases formuladas por la Junta Nacional de Amortización para el contrato de arrendamiento de las minas de Supla y Marmalo (foja 6, cuade rno B). Copia expedida con fe. cha 2 3 ele M a yo de 190 5 ; escritura ntimero 92 1. otorgada ante e l Nota ­rio segundo de Bogotá, el 16 de Ma­yo de 1905, y Diario Oficial número 12.444, de 11 de Septiembre de 1905, en cada una de las cual es tres pi ez as expresa el contrato de arrendamiento celebrado el 12 de Mayo de -1905 por el Mini stro de Hacie nda y Te. soro, aprobado el 16 de l mi smo por el Excmo. Ge neral Rafael R eyes, con el General A lfredo Vásquez; Cobo, según el cual el Gobierno da á éste en arrendamiento, por veinte años contados desde la fecha de su apro­bación las minas llamadas San J o rge, S Jn F rancisc·o, P a n de Azúcar, Cien Pesos, Chachafruto, Ti emhlaculo, El Cristo, San Lucas y Santa Rosa 6 Rosa la C.orcovada,Caliche, San Bar. tolo, Pueblovie jo, Santa Inés , Bu e na­vi~ ta, Juan Tapao, F.uria, Picará, Alto de las Vi stas, Má pura, Pumia y Papaya!, y las demás de la Naci6n que recupere el arren.J a tario al dar cumplimi ento al art\culo 41? del D •cre. to l e¡rislaLivo ndme ro 48, de 9 de Marzo de 1905, y que se halh:n l>itua. das dentro del á rea de las minas de la Nación. Por el artículo VIII de este Contrato el arrendatario contra­jo pMa con el Gobierno, entre otras, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 125)8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZ \DAS las siguientes obligaciones : la ele pa. gar por el arrendamiento anual de las minas la suma de tres mil dos. c:ienta s 11 bras esterlinas ( .B 3 200 ), y se agreg6 (foja 2, vuelta {d.): "el va. lor del arre ndamiento se pagará por trimestres vencidos "; pagar puntual. mente e l arrendamiento estipul ado, y en e<~so de demora, sin perjuicio de la :-es ci ~ ión del contrato, pagará el dos por ci e nto mensual (foja 3 íd ). y en e l artículo XIV se dice : "El arre ndat a rio garantizará el cumpli­miento d e este contrato con una fian . za á sati sfacción del Go bierno por valor de l arrendamiento de un semes. tre de las minas de Supía y Marmato, dirigida con fecha 1 7 de Abril de 1906, al Excmo Sr. Presidente, por el General Alfredo V ásquez Cobo, en que éste manifiesta: "que aún no le ha sido entregado por la antigua Compañía arrendataria lo que fue objeto de la entrega judicial efec­tuada en 1829 y que encierra la ve r­dadera y única riqueza de las minas de Sup\'a y Marmato"; !jUe para obte ­ner la entrega ha entablado ante la Corte S uprema la demanda respec­tiva contra la Compañía detentadora ; demanda que será fallada en breve tiempo : q:.~e el exponente, en su ca. rácter de arrendata r io, ha cumplido pagando los$ 8,ooo oro, valor de los dos trimestres vencidos, ''no obstante no estar en posesi6n de la cosa a rren­dada"; y que en vez de acogerse á Jos artículos 1982 y 1609, que trans cribe, hace la siguiente propuesta : "Que el Gobierno no haga rebaja ninguna en el precio del arrenda· miento, que solamente modifique el modo de hacer los pagos, los que hará el arrendatal'io una vez que la Corte haya fallado el litigio pendien­te y se halle en posesión de la cosa arrendada, protrateando e n los con­tados del primer año, las sumas que haya dejado de pagar durante el tiempo que haya transcurrido, para en­trar en posesión de las minas arrenda­das (fojas 34 y 35 Id). Concepto emitido por el Ministerio de Obras Públicas en el desempeño de la comisión que se le confirió al efecto en que pone de manifiesto (foja 37 fren­te):" que no estando el contratista en posesión de toda la e osa arrendada, es de justicia hacerle alguna concesión,en que propone se convenga (foja 39 íd.) en que los pagos del arrendamiento de las minas de Supla y Marmato se­suspendan hasta el 10 de Noviembre del año en curso ( 1906), fecha en la cual deberá pagar el trimestre que en esa fecha re vence, más la cuarta parte de los tres trimestres que entonces. habrá dejado de pagar; y en los tri­mestres sucesivos pagará la misma. cuota parte hasta la extinción de la de uda" (fojas 36 á 40 íd.). Convenio ajustado y suscrito por el General Alfredo Vásquez Cobo y el Ministro de Hacienda y Tesoro, con fech.a 27 de Abril de 1906, aprobado por e l Excm.-, Sr. Presidente el 30 del mismo mes, y celebrado como allí se dice, " en consideración á que una parte de las minas no le ha sido en­tregada, y no ha podido entrar por lo tanto el arrendatario en el goce de la cosa arrendada," y en que se estipula, bajo el artículo 1.0 , "que los pagos por arrendamiento de las minas de­Supla y Marmato se efectuarán en los. términos que quedan arriba transcri­tos, propuestos por el Ministerio de Obras Públicas." (fojas 42 íd .). Diario 0/idal número 1 2,8 r 2, de l de Diciembre de 1906, con la resolu­ción de la Corte, fechada el 7 de Mayo de 1906, en el juicio posesorio establecido por el General Vásque:t. Cobo, de que se hizo mención (fo. ja 43 Id ). Diario Oñdal nómeros 1 3,02 1 y 13,02:1, de tres de Agosto último, en. que se publica el extracto de la escrj.. tura número 68o, otorgada en la No- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1300 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS tarfa cuarta d e Bogotá el 26 de Junio de 1907, sobre protocolización del po · der conferido en Londres ~ Thomas M e kinson Sander$, y del confe rido por la Compañfa The Weslern A"des Mz'rtzi1g Compat!)l Ltmiltd á Arthur J. Russell (fo ja 44 l'd). Escritura número 1 ,25 8, otorgada el 28 de Noviembre de 1907, JJOr la que el Gener al Alfr edo Vásqnez Cobo cede y traspa sa, con permiso del G obierno, á la Sociedad The C. W. Syndi'tole Lrrm'led, don. iciliada en Lon­dres, representada aqui por Louis Hal­berstad y Thomas A . Thurner, e l con­trato de arrendamiento de que se ha venido tratan<:lo, y t ran )fie re á título de venta, á la misma Sociedad, y entrega inmediatamente la quinta parte proin ­diviso de los siguientes bienes: o) El grupo minero llamado El Guamo ó Cerro d e Marmato; b) sus dos vetas min eras llamadas San Antonio y La Cruzada; e) las casas d e habitación si tuadas en el me ncionado g ru po de minas y todos los molinos, máquinas, &paratas, enseres y ute n!> ilios destina dos á la elabor ación de las 'llinas por la Wesltrn Andu M.ini11g Compat!)l Limi. ltd y por todas las otras que la han precedido e u la explotacicín -6e di chas minas ; d) le transfie re t~mbién á tltu lo de venta, las 24 acciones en que es­taba dividida la Soci edad denominada Ospina ffernández & c.-, organizada con el objeto de amalgamar minera· les de plata y de plata aurífera en el establecimiento de amalgamación de. nomi nado La Amalh ; comprendién­dose en esta venta el globo de terre­no conocido con el nombre gene­ral de La Amalia y escritura en la cual se dedara : Que e l precio del traspaso del arrendamiento de la quinta parte proindiviso de los bienes determinados en los puntos a) b) y e), y de la planta de fimalgamación de La Amalia es la cantidad de 20,000 libras esterlinas en din e ro, y cuarenta mil acciones de á una libra esterlina, ente rame nte libres y pagadas de la Sociedad que se forme para explo­tar las expresadas minas ; y que e l precio del globo de terreno de La Amalia es la cantidad de diez mil acciones de á una libra esterlina cada una, enteramente libres ó pagadas de la referida Sociedad; y que de las ve in­te mil ·libras expresadas confiesa te­ner recibidas seis mil IÍ su satisfacción, debiendo pagar la Sociedad compra­dora las catorce mil restantes dentro de los seis mesPs siguientes contados desde la fecha de esta escritura. Entre los documentos transcritos a l pie de este testimonio fi 2'u ra la escritura nú. me ro 1,124 otorgada ante el Notario 4.0 de Bogotá e l 2 1 de Octubre últi. mo, por la que el citado S r Thomas Makinson Sanders sustituye en todas sus partes á los expresados Sres. Louis Halberstadt y Thomas A. Thur­ner el poder 6 mandato general que fue conferido por la Compañía ingle­sa .tenominada Tht C. W. Sytzdiealt Lt'm1'ltd (fojas 45 á 6o íd.). Copia tomada en pr ensa del con. trato celebrado e n Mayo último entre el Gobierno y Thomas A. Thurner, r epresentan te de la Com pañia inglesa denominada Tlu C. W. Syndi'tale Ll­miled, por e l cual se modifica y adi­ciona el contrato de arrendamiento mencionado, prorrogándolo por veinte años más, contados desde la fecha en que debla terminat e l que ha venido en vigor siendo el canon e l mismo, pero pagadero por semestres antici­pados durante l a prórroga ; y en que se pacta que el arrendatar io p rocede· rá en el curso d e l presente año de ( 1908) á cumplir la obligación im. puesta por el ordinal séptimo del a r­ticulo 8 .0 del contrato de arrendamien ­to, de hacer amojonar y al inderar las minas arrendadas, para lo cual pro­movería los correspondien tes juicios de deslinde y amojonamiento ( cojas 62 á 66 Id.). Por fin, nota dirigida al Dr. Fran­cisco Montaña, con fecha 10 del mes prÓ¡;imo pasado, por el Gerente de Rentas Reorganizadas, en que le dice que el General Alfredo Vásquez Cobo d ebe, por arrendamiento de las minas de Su pía y Mar mato, la suma de 6,400 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1301 l ibras esterli nas, valo r de och o tri. meslres compre nd idos de Novie mbre de 1905 á Noviembre de 1907 (foja 66 (d.). A unque á soli c itud del mismo D r . Mon taña se d irig ie r on sendos tele­gra mas á los Gob ern ador e s d e Cal das y de Antioquia, á efectll de a veriguar por medio de testigos si es cier to que los m inerales de Cien Pesos y San Jorge son los más ricos é im por tantes del grupo de minas de Supía y Mar. mato y los que más o r o producen hoy, y si las m inas r estantes del Gobie r no ~on de poco valo r y riqueza, compa r a das con las d e Cien Pesos y San jorge, y para que, tomando infor me de Jos fundidores y c ompradores de oro, se d é noticia á este Tribunal de la cantidad de oro q ue se haya n ego. dado de!ide Mayo de 1905 h asta No­vie m bre de 1907, provenientes de las m inas de Supía y Ma r mato, especifi­cando si es posible la cantidad p r oce­dente de cada una de las mi nas; has ta ahor a no se sabe la suer te que ha­ya corrido e l aludido tele¡:! r ama diri. g i do al Gobernador de Caldas ; que por lo q ue hace al que se d irigió al Gobernador de Antioquia, éste se Jimi t6 á contestar con fec ha del 26 último (foja 68 fd.), que no habiendo encon­trado en ~1ede lín quie n pudiese de­clar ar sobre los mencionados p untos, ha comunirado á los Alcaldes de Marmato y Supfa, comisioná ndolos para la práctica de la respectiva p rueba. Por lo que respecta a l demandado, ést P, como queda dicho, funda su de. fensa en los hechos de haber sufrido pertur baciones en la tenencia de la cosa a r rendada; de no habérsele en­tregado ésta en su tota l ida~ y de no haber derivado ningún producto de ella ; y en su justificación ha presen. tado con conocimiento de la contra­parte, las siguientes p it: zas que figu. ran en el cuaderno mar cado con la letra C . Informe que con fecha 2 de Oc tu . b re de 1904 dirigió el suscr ito Lucio A. Restrepo ' la J unta Nacional de Amor tización, á excitación de e ll a, en que le significa la necesidad e n que se está de obtene r y precisar los thulos de las propiedades qu-. la Na. ción pos< e en Marmato, as{ como ta mbién que es por medio de arren. damiento de esas pr opiedades que e l Gobierno puede utilizarlas, fijando pa· ra esto té rminos distintos de duración, ya se trate de las minas de aluvión 6 de las de veta ; y el cual informe termina as( : " Creo inútil extender más este informe, no siendo posible llegar á consideraciones que tengan valor práctico sino después del exa­men del objeto mi:.mo, que son las minas •• {foja S). I nforme fechado e n Mar mato el 10 de Enero de 1905, dirigido por el General Rafael Uribe Uribe á l a mis. ma J unta Nacional de Amortización, y después de vi sitadas las mina s con­sideradas como de propiedad nacio. nal, se~ún lo que manifiesta ; y en el cual informe, d es t• ués de emitir con­cepto sobre la riqueza y circunstan. cias relativas á cada una de ellas, di. ce · " Ilusionado, como muchos otros, con la noción corriente d e que la Na­ción tiene en esta comarca die~ y seis grupos de minas, que en conjunto se e stiman como una riqueza igual á la de Muzo, confieso h a ber padecido una d ecepción al exa minar de cer ca las cosas y someterlas al análisis ; y en que conceptúa que las dos únicas mi­nas de valor que la Nación posee en aquella región son las de Cien Pesos y J uan Tapao" (foja 15). Copia de un ma pa del- territorio de Mar mato y San Juan con las princi­pales minas s i tuadas en él, según lo que ap2rece escrito en un t'lng ulo de esa pieza, en la cual no figura el au. tor (foja 20), Copia auténti ca de las diligencias de d e slinde y amojonamiento de las minas de Cien P t:sos y San Jorge, practicadas por el Juez 1.0 del Cir­cuito de M:armato en los d{as 16, 17, 18, 20 y 2 1 de Agosto de 1906 por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1302 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS comisión de l Tribunal de Caldas, y la cual copia apar ece tomada del juicio de desl in de seguido por parte de la N ación contra Joaqu{n Antonio y Ma · r ía Jesús Cruz, adicionada con la co· p ia de algunos memor iales aducidos, segdn lo que aparece, por el apode· r ado de lo s h e rede ros del finado Bar­tolomé Cha ves y del auto recaldo so bre uno de ellos; adicióR solicitada por dicho apoderado (fojas 2 1 á 63). Certificado expedido por el Magis· trado su stanciador de Caldas y su Se. cretario, con fechn nueve de Mayo último, sobre la exactitud del hecho de que J oaquí n Antonio y Mar{ a Jesús Cruz, por medio de apoderado, han prom ovido contra la Nación d e manda d e o posición al deslinde y amojona · mien to practicado por e l Juez 1.0 del Circuito d e Mar mato, como com isio · nado de l Tribunal; d esl inde relativo á las propiedade s aludidas , y ese pl e ito está pendi e nte en dicho Tribunal (ro· ja 4 1 vuelta) , Nota dirigida por el Mi nister io de Hacienda y Tesoro, con fech a 1 5 de Septiembre d e 1905, al G e neral Al· fredo Vásquez Cobo, en que se le transcr ibe la r es o l ución expedida el 12 dE'I mismo mes, q u e dice: " 1 . 0 No ha llegado adn e l plazo que la Junta de Amortización fij ó para constituir la fianza; 2 . 0 El Ge neral Vásquez Cobo procederá in mediatamente á ha. cer verifi car e l correspondient e des. lind e, y fallado el juici<', constituirá l a respectiva caución ( foja 63). Carta d irigida de Manizales a l mis· mo, con fe cha primero d e l pasado, po r el Dr. Eduardo A. H oyos, en qu e le anuncia un g iro á cargo de aquél por dos mil quinientos pesos or o ameri­cano (foja 64). Carla dirigida al mismo General por Pedro Jarnmillo, con fecha 19 último, e n que dice ser cierto que desde mediados d e 1905 contrataron por escrito lo s dos sobre sumini str os de fondos por el Banco de Sucre de Medellín y que al darle té rmino d icho General tí. sus operaciones con aquel Banco en Diciembre último , le resultó deudor de una suma mayor de sete · cientos mil pesos papel moneda, que Vásquez Cobo h a estado pagando en diferentes cantidades (f oja 66). Copia de la cuenta corriente de éste con e l citado Banco en el tracto transcurrido entr e el 14 de Ent>ro y el 2 1 de Abril del corriente año, con un saldo á cargo de aquél ror las su­masde$ 187,678-t7t Y$1J,68 t-9() papel moneda, y carta dirigiia de Medellfn, con fecha 27 del mismo Abril po r e l Gerente de aquel Banco,. anunciando al deudor el envfo de dicha cuent'l y rogándole ponga su­valor, con sus intere!es h asta e l día de l pago. á disposició n de Angel, J a­ramillo & e: (fojas 67 y 68). Por fin, carta de T. A. Thurner, puesta e n Bogotá con fecha 19 últi· mo, en que éste la manifiesta al Gene­r al Vásquez Cobo que la empresa Th~ C. W. Syndkal~ Lim/led, cesionaria ac. tual de las m inas de Supla y Marma ­to, :10 ha derivado utilidad ninguna desde que las tom6 hasta el d{a de tal fech a, de la explotación de dic ha~ m inas, porque adn no ha podido mon­tar la maquinaria que se necesita para aquello (foja 69) Pasando ya a l est\Adio de las ac. ciones i ntentadas por el demandante, y considerándolas en el mi smo ordel\ en qne él las deduce, la primera cues­ti ón que vamos á examinar es, si ' este T r ibunal le asiste jurisdicci61l' para sentenciar sobre las refe rente~ á los puntos de la parte petitoria, m a r­cados con las letras a) b) e) y d), lrans. cri tos ya, á saber : si está resuelto, y por consiguiente sin valor ni e fecto .. e l contrc1to de 27 de Abril de 1906,.. celebrado por el Ministerio de Ha­cienda y Tesoro y el General t\1fre· d o Vásquez Cobo, por cuanto dicho General no dio cumplimiento á s us es. tipulaciones ; si, en consecuencia, el Gene ra l Vásquez Cobo no titne dere· cho á las concesiones que por dich<> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1303 cont r ato le h izo e l Gobie rno ; si el Gener a l Alfredo V'squez Cobo debe asegur a r , ~ sathfacci6n de l Banco Cen · tral e l pago d e los arrendamientos de la s minas de Supfa y Marmato, con caución h ipotecaria, prend a ri a 6 per ­sonal ; y, si d ebe pagar al Blnco Centr a l, e n caso de demora e n el aseguro d e los arre ndamientos, una multa d e cien pesos o r o p or cada d {a de r etardo en la constitución d e la caución, Por ser principio inconcuso sabido por todos, q ue es en la ley don de d eb e buscr¡ rse e l o r igen ó la base de toda j urisdicci6n, pa r ece forzoso ocu­rrir en este estudio á la L ey 105 de t 8go, q ue es donde se halla lo q ue e n la actualidad t ie ne establecido e l le· gislador en punto a l juicil) por a r bi · tramento. Allí se encuentra en e l inciso pri m ero, artfculo 308, como circunst•1 n . cia esencia l, que se debe hacer cons. ta r en la escritur a ó doc umento que da existencia al Tribunal de Arbitra. mento, la c~nstancia del pleito, asun. to ó diferencia que los interesados so­meten á la d ecisi6n de los a r bit ra. doFes, y que también en el articulo 316 de la misma ley, que la senten cia profe rida por los arbitradores es nula cuando no se huLiere dicta do en consonancia con lo establecido e n la escr itura ó documento de compromi so. Y como aquí, lo establecido en el respectivo documento de compromiso (foja 2, cuaderno A) es que se han suscitado diferencias en cuanto al ca· non del arrendamiento, por creer el ex-arrendatario que no está en la obli . gación de pagarlo, y que antes bien deben devolvérsele las sumas q ue h a cubierto por r azón del mismo arren · damie nto ; y que para poner término á las expresadas diferencias oc• 1rren los interesados á los suscritos a r bitra­dores, es claro que la órbita de acció n de este Trib unal está circunscrita á la decisión sobre ese pago. Quedando, por l o que se acaba de ver, reducida la labor de este Tribu­nal & fall a r sobre l as acciones expresa-das bajo los t res puntos señalados con las letras t) () y g) de la parte peti. toria de la demanda, ó sea, á r esol · ver si el d e ma ndado debe pagar la cantidad d e seis mil c uatr ocientas Ji · bras esterlinas (.¡. 6,400) en oro i n· glós amonedado, valor de los och o trimestres de arrendamiento de las m inas de Supla y Marmato, contados desde e l diez y seis de Noviembre de m il novecientos cinco y que vencieron el diez y seis de Noviembre de mil novecient os siete ; si debe pagar los intereses de esta s uma , en l ibr as es. terlinas, á la rata del dos por ciento mensua l desde e l diez y seis de Fe. brero de mil novecientos seio, liquida. dos sCJbre cada trimestre vencido y no pagado, y s i debe pagar las cos. tas de este juicio, la primera cuestión que el orden ideológico presenta a l an ~ lisis es la que surge del contrato acordado entre e l Ministro de Ha. cienda y Tesoro y el G eneral Alfredo V ásquez Cobo, el veintisiete de Abril de mil novecientos seis, aprobado por el Excmo. Sr. Presidente de la Repú­b: rca el treinta d e l mismo mes, y que e stá m e ncionado ya ; cuestiií n concre. tada a l único hecho d e ave riguar si en virtud de lo pactado alll le qued6 vedado a l contrati~ta el derecho de invoca r e n su dtfensa las disposicio · !les legales, que favorecen en general á los arr endatarios, con m o tivo de las perturbaciones que á las veces les ocurren en el debido goce y bene ficio de la cosa a r rendada, y esta averi • guación requiere especial estudio ha · liándose el juzgador en presencia del articulo 1602 del Código Civil, se. gún e l cual todo contrato legalmen­te celebrado es una ley par a los con. tratantes, y no pued e ser invalidado sino po r su consentimiento mutuo ó por causas legales. Para procurarse este T ribunal las mayores garantlas de acier to en la presente la bor, considera importante apreciar la si tuación del d e udor el 17 d e Abri l de 1906, dla en que formuló la propuesta que dio or igen a l contrato que se examina . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1304 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS En ese día el a rrendatario se halla. ba obligado por el artículo 8.0 del con. trato de 16 de Mayo de 1905, men­cionado ya, á pagar por trimestres la respetable suma de ochocientas libras esterlinas, á tiempo de que se veía en dificultades para proveerse de recur­sos, ya que de la cosa arrendada no podía der ivarlos, atendido lo que ma. nifest6 en el escrito en que formuló su propuesta, y se hallaba obligado tam. bién, sin perjuicio de la rescisión, á pagar, en caso de demora, el crecido interés del dos por ciento mensual. Por otra parte, la consideración de que la nobleza obliga, pesaba, ó debía pesar naturalmente, de una manera especial en el ánimo del General Vás­quez Cobo, atendida su alta posición oficial y su condición de avisado y experto negociante para conjurar el riesgo de aparecer como deudor mo · roso, máxime si se piensa que esto podía serie altamente funesto, ya que la rescisión del arrendamiento hada frustrar inevitablemente la negocia­ción, que á la sombra de su buen nombre, probablemente empezaba á asumir seriedad entre Jos negociantes europeos, y que se tradujo, con buen éxito, en el contrato de veintiocho de Noviembre último, celebrado con 'Ihe O. W. Sy11dicale Linu'fed. A premiado en estos términos, Vás­quez Cobo le significó al Gobierno, que aunque muy bien podría acogerse 'al amparo de los artículos 1982 y 1607 del Código Civil, por cuanto, á su juicio, el Gobierno no había dado cumplimiento á lo que e ra de su car. go, proponía : '' que el Gobierno no hiciera rebaja ninguna en el precio del arrendamiento, que solamente mo­dificara el modo de hace;- los pagos." Discutida esta propuesta, qued6 acordado el aludido contrato, aprobado el treinta de Abril de mil novecientos seis, por el cual, en atención á que una parte de las minas no le ha sido entregada al arrendatario y no había podido entrar por tanto éste en e l go­ce de la cosa arrrendada, convienen arrendador y a rrendatario e n las cs. tipulaciones consignadas aiU bajo los números Primero, Segundo y Tercero. s¡. de aqui se pasa al estudio de las disposiciones legales aplicables a) asunto, se halla rá, que según la defi­nición contenida en el a r tículo 1495 del Código Civil : " Contrato 6 con­vención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra á dar ,. hacer, . ó no hacer alguna cosa"; y comoquiera que ni bajo ninguno de­los expresados puntos Primero, Se­gundo y Tercero, ni en parte alguna del aludido documento se halla consig­nada renuncia expresa de parte del! arrendatario, ella no puede sobreen­tenderse sin calcular los principios de­la equidad y la justicia ; tanto m~s~ cuanto según el artículo 1619 del mismo Código: " por generales que sean los términos de un contrato, sóle> se aplicarán á la materia sobre que se­ha contratado "; cuando lejos de ha. berse tratado por este pacto de intro­ducir novación á las cláusulas a corda­das en el contrato de a r rendamientc> de 16 de Mayo de 1905, tantas veces citado, expresamente se declaró que­no se hacía ninguna novación ; y come> es principio de jurisprudencia reduci­do á ley positiva en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 que: "en todc> contrato se entenderán incorporadas. las leyes vigentes al tiempo de su ce­lebración, " ya se ve que es á ésas á las que este Tribunal de Arbitramento debe atenerse, y á los derechos que ellas consagran, sin que á ello pueda oponerse lo estipulado en el contrate> aprobado de treinta de Abril de 1906,. que ha servido de asunto al presente análisis. El Tribunal considera, en conse ­cuencia, que habiendo quedado am­bas partes en Noviembre de mil no­VP. cientos seis, en la misma situación jurídica en que se hallaban cuando hicieron el contrato de treinta de Abril de ese año, es decir, en la de que no se había puesto al arrendata. rio en posesi6n tranquila de toda )3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1305 cosa arrendada y de que, por consi· guiente, dicho arrendatario no habfa prescindido de sus derechos, di cho a rr endaurio no estaba, cuando te r ­min6 e l plazo fijado en tal contrato, en la obligación de pagar e l canon del a r rendamiento. Considera tam· b ién, que subsistiendo esa misma si · t uaciOn jurldica h asta la fecha en q:.a e e l Genera l Vásquez Cobo traspasó e l c-ontrato de arrendamiento á la Socie. dad Tlu C. W. Syndicale Limiled, é l no esti actualmente en tal obligación. Por tanto, juzga el Tribunal que en atención á lo expresado y á que e l General V:isquez Co~o ha puesto al servicio de la Naci6n, en este asunto d e las mi nas de Sup{a y Marmato, to­dos sus esfuerzos de i nteligen cia , de vo luntad decidida, de ciencia, de di. n ero y demth recursos que ha tenido á la mano, para recuperar dichas mi. nas y las que habían sido usurpadas, hasta e l extremo de conseguir la for. maci6n de la Sociedad expresada que ofrt: ce grand es rendimientos para la República, y que la parte demandan­te no ha probado que el General Vás­quez Cobo haya r e tirado lucro algu. no de las minas arre ndadas, excepto e l dinero del contrato de traspaso del arre ndamiento á la susodicha Socie­dad, del cual se hablará más adelante, el demandado no podrá ser condena­do en este juicio en toda la extensión que pretende la parte demandante. Cons iderando que aparece d e au· tos plenamente comprobado, qu e e l arrendatario ha sid o pe rturbado en una parte muy considerable d e tos bienes arrendados, y apareciendo al mismo tiempo, de Jos mismos nutbs, que el arrendatario sí ha estado e n pose~ión de otra parte, tami.Jién con siderable aunque en m enos grado, de dichos bienes, e l Tribunal estima que es llegado e l caso de aplicar Jo s ar. t\culos 1988, aparte 2 °, y 1990, úJ. timoaparte, d e l Código Civil. Considerando que para avaluar equitativament e la re baja d e que ha . bla e l articulo citado en e l punto an • terior , que el arrendata r io no recibió las minas de San Antonio y Lll Cru. zada sino con posterioridad al mes de Mayo d e mil novecie ntos seis; que en las de Cien Pesos y San Jorge sufrió pertur baciones de terce ros que alegan ju sto tit ulo, d urante todo el período que e~tuvo h echo cargo del arrenda· miento y que son precisamente esos dos grupos de nsinas de los que espe­raba el arrendatario mayo r provecho· Considerando que es impro cedente la alegación que se re fi e re á la suma que recibi6 e l arrendatario, de que trata la escritura núm e ro 1258, de fecha del veintiocho de Noviembre del año pr6ximo pasado, toda vezque dentro de los estrechos limites del do. cumento de compro mi s o, e l Tribunal sólo debe decidir, si en virtud d e ha· ber sufrido ó nó p e rturbaciones en la te nencia d e la c osa arrendada y no habiéndose le entregado ésta en su to­t'\ lidad, d ebe ó nó e l arre ndatario pa· gar una suma dete rminada por ar ren­dami e ntos ve ncidos con sus intereses de dem ora. y s i el Gobierno debe devolverle la s sumas ya pagildas ; conce pto que parece estar corrobora­do po r la manifestación qu e el señor a poderado de los d e-na nd antes hizo en una de las audiencias cuando dijo que el debate quedaba concretad o á la elucidación de dos pun tos, á sabe r : si e l arrendatario había sufriJo per. turbaciones graves en el u so de las minas arre ndadas, y si, con ese moti­vo, no habla derivado provecho de su explotación. Considerando, po r t'tllimo, que aun­que fuera el caso d e estim a r po r mo­tivos de equidad los tér mi nos de la me nci onada escritura, es decir, aun­que fuera el caso de e~tudiar si por h aber re c ibid o e l de mandado una su­ma d e la C. IV. SJwdt~ale Limiltd en la fo rm a en qu e con~ta e n aque l docu. mento, ya qu edaba, en equidad, obli­gado á pagar los arrendamientos que hoy se le cobran, sie mp re se imp :>n. dría la consider ación de que en esa suma está representado e l valor de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 13o6 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS bienes propios que e l arrendatario ~najenó á la Compañía cesionaria, e l reembolso de los gastos h echos por ~1 aquí y en el Exterior para formar la Compafiía á que traspasó e l arren­damiento, y la remu neraci6n natural q ue ha debido obtener por sus labo­res y gestiones en este sentido, cosas todas muy diferentes de los provechos que hubiera podido derivar en la ex­plotación de las minas si el Gobierno hubiera estado en capacidl'd de cum­plirle el contrato de arrendamie11to ; y se impondría también la considera­ción de que si el arr endatar io obtuvo algún provecho por la cesión del con­trato de arrendamiento, la N ación, á su vez, ha obtenido considerables ven­tajas con dicha cesi6n, como se com­pru€ ba, en otros, con el hecho de que e l Gobierno ha considerado conve­niente aumentar en veinte años el tér­mino del arrendamiento cedido. Por las anteriores consideraciones, e l Tribunal de Arbitramento, adminis­trando justicia e n nombre de la Re­pública y por autorid:, d de la Ley, y en atención á las estipulaciones conte­nidas en el documento arbitral de treinta y uno de Matzo último, falla : 1,0 Este Tribunal se declara in . -competente para sentenciar sobre las acciones expresadas en los cuatro apartes señalados con las letras a), b} , e) y á) de la parte petitoria de la de­manda, que quedan copiados al prin­cipio de este fallo; 2 ° Se absuelve al demandado del pago de los arrendamientos que se l e exigen por e l lapso corrido e ntre el diez y siete de Noviembre de mil no· vecientos cinco hasta el veintiocho de Noviembre de mil novecientos siete, y d e sus correspondientes intereses; 3.0 Se d e clara que la N ación no está obligada á devolver la suma per­cibida por ella en razón de los arren­damientos pagados h as ta e l citado día di ez y 'liete de Noviembre de mil novecientos cinco, ni par te alguna de ~sa suma. No se h ace condenación en costas. Notifíquese esta sentencia en la fo r­ma prevenida en el a r tículo 3 17 de la citad<\ ley 105 ; regístrese, désele cumpl imiento á lo demás que prescri-be e l ar ticulo 3 18 de la mi sma ley, y cúmplase. LUCIO A. RISTRIPO. - FRANCISC O DW LA ToaRR.-BALTASAR BoT&Ro Uaras. Testigo, Januario Sát~,hlz.-Testigo , E11rique SolaiJO, Se llores Arbitros : En mi carácte r de representante de l Gobierno y del Banco Central, os pido muy respetuosamente que acla­réis vuestra sentencia de seis de los corrientes, p r onuncia da en e l j uicio de Arbitramento que e l Gobierno y él Banco siguieron contra e l Sr. Ge ­neral Alfredo Vásquez Cobo, sobre pago de arr enJamientos de las minas de Sup{a y Marmato. Habéis absuelto a l arr endatario, Sr. General Vásquez Cobo, del pago de los arrendamientos en e l tiempo t r anscurrido desde e l 16 de Noviem­bre de 1905 hasta el 16 de Noviem­bre de 1907. Dais por causa de esta absolución e l no haber recibido oportunamente el arrendatario los grupos mineros de · Cien Pesos y San Jorge, completa­m ente deslindados. Acato vuestro fallo, como es deber mio; pero como vuestra sentencia pu ­diera ciar base P"-ra argumentar que mi entras no esté ter minado por com­pleto el deslinde de las minas de Cien P esos, tendría derecho el arren data­r io par a no pagar el canon de arren­damiento, derecho que podría alegar e l S indicato ingl és, cesionario del contrato, os pido qu e aclaréis vuestro fallo en el sentido de declarar que h abiendo tomado á su cargo el Gene­ral Vásquez Cobo la obligación de obte ner el deslinde y am ojonamien to de las minas arrendadas, obligación en que se subrogó su cesionario, la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ---- falta de indeterminación de los linde· ros de cualquiera de ellos ó la falta de entrega de alguno de los grupos no dan derecho en lo f lturo al arren­datario para dej u de cumplir la obli. gación de pago del arrendamiento es­tipulado. Señores Arbitras. FRANCisco MoNTAÑA. Seiior Presidente del Tribunal de Arbitra· mento. De'acuerdo con lo convenido en la sesión de ayer, tengo el honor de presentar el proyecto de aclaratoria de la sentencia que ha solicitado el seffor apoderado del Gobierno y del Banco Central en el juicio de arbitra. mento seguido con el Sr. General Vásquez Cobo. El Sr. Dr. Mont<1ña manifiesta que, habiéndose dado en la sentencia por causa de la absolución el no haber recibido el arrendatario los grupos mineros de Cien Pesos y San Jorge completamente deslindados, tal sen­tencia pudiera dar ba~e para argu. mentar que mientras no esté termina­do por completo el deslinde de dichas minas tendría derecho el arrendatario para no pagar el canon del arrenda. miento, lo que podría alegar el Sin· dicato como cesionario; y, con plau · sible celo en defensa de los intereses queJe fueron confiados, pide que se aclare el fallo en el sentido de decla. rar que habiendo tomado á su cargo -el General Vásquez Cobo la obliga. ción de obtener el deslinde y amojo. namiento de las minas arrennadas, obligación en que se subro_g6 el ce­cionario, la falta de indeterminación en los linderos de ellas ó la falta de entrega de alguna no dan derecho al cesionario para dejar de cumplir, en lo futuro, la obligación del pago del arrendamiento. Desde luego ocurre observar que el señor apoderado solicita se haga la aclaraci6n en términos que no pueden aceptarse, porque en definitiva ven-drían á hacer el pronunciamiento de un fallo sohre puntos extraños al de­bate y que afectaría á una entidad que no ha sido parte en este juicio de arbitramento. Como se indica en los considerandos del proyecto, el Tribunal dictó su fa­llo sobre puntos concretos y determi • nados y para individuos y entidades que se sometieron voluntariamente ¡{ su jurisdicción excepcional, así es que,. aun cuando la causal de la resolución absolutoria hubiera sido la no entrega de los grupos mineros mencionados,. completamente deslindados, no por eso habría motivo plausible para te. mer que ni el mismo arrendatario,. parte en este juicio, pudiera fundarse en ella para rehusar el pago de arren­damientos que no han sido materia de la decisión arbitral, y mucho menos podría hacerlo el Sindicato que no ha. fig..arado en este juicio y á quien no afecta la sentencia en ningún sentido. No se explica, por tanto, el temor que abriga el peticionario á este res­pecto, como no sea porque él haya re• lacionado la referencia que se hace en la sentencia al grupo minero de Cien Pesos y San Jorge, para el efec­to de hacer una estimación determi­nada, con la interpretación jurídica que se dio :í los contratos relativos al arrendamiento de las minas, punto en el cual tuve la pena de disentir de la. opinión de mis respetables compañe­ros, por lo que fui de concepto que el asunto debía fallarse Jnicamente por motivos de equidad que de suyo erart bastante poderosos para justificar una. rebaja del arrendamiento. Pero, aun en ese supuesto, no creo que la inter­pretación jurídica aludida pueda ha­cer extensiva la sentencia á puntos que no están específicamente com­prendidos en el documento de com­promiso, tanto más cuanto que el Tri­bunal, como lo indico en el ordinal cuarto, siempre hubo de apreciar mo~ tivos de equidad y vino en definitiva. á transigir pretensiones opuestas det las partes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 13o8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Adem.is de esto, en e l contrato ce. l ebrado directame nte por el C. 'N. Syndicate con el Go bie rno, contrato que adicionó, aclaró y r e formó e l pri mitivo d e arrendamiento, e l S indi cato toma expr esamente á su cargo la obli · gación d e hacer el desl inde y a mojo · na miento d ~ las minas arrendadas d e n· tro del t érmin o pe rentorio d e un afio. No hago men ión de e sta ci r cunstan · cia en el Proyecto, porque consid e ro que no hay para qu é r efe r irse á con­tratos cele b rados con una entidad que ha sido extraña al juicio de arhitra­mento. Por lo expuesto, parece que no fue. ra el caso de aclarar la se ntencia a lu. elida; ma s ya que la duda ha surgido en el ilustr ado e spír itu del Sr. Dr. Mon. taña, he· creld o qu e se haga en la fo r­. rna del proyecto, porque estimo que el Tribunal e xtralimitaría sus f .cultade s .si Jo hicie ra e n los términos indicados por el pe ti cion ario. S olicito respe tuosa me nte que ~i el proyecto AdjuRto merece la aproba­ción del 'J'ri bunal, se agregue á los autos la pre sen te e xposición. Señor Presidente , F RA NCISCO 'O K LA T u RRI . Tri'bunal de Arbt'lramm lo - .Bogolá.julio lrue de mil , ovm enlos oc ho. Vistos : El S r. Dr. F rancis co Mon­taña, apoderado de l Gobierno y del Banco Central, h a solicitado a c larato. ria de la senten cia que este Trihunal dictó con fech a seis de l presente, e n -el juicio de a r bitr a mento seguido e n. tre las dos e iltidades a r ri ba citadas y e l Sr. Gene ra l Alfredo V á squez Cob o, en e l se ntid o de d ecl arar q ue h~ hi e n . do tomado á su c argo el Ge ne ra l Vás­quez Cobo la obligación d e obtene r el deslinde y a mojonamien to d e las mi ­nas arrendadas, o bligación eri q •1e se .subro g ó su cesionario, la f al ta d e in­d etermi na ci ón e n los lin deros de c ual ­q uiera de ell os, 6 la fa lta de entre ga de a lgunos de los g ru pos, no da n de-recho en lo futuro al arrendatario para dejar de cumplir la obligación de pago del arrendamiento es\ipu­lado. Funda su solicitwi el peticionario en que la sentenci'l pudiera dar base para argumentar que mientras no esté ter­minado por completo e l deslinde de las minas de Ci e n Pesos tendría dere­ch o el arrendatario para no pagar el canon de a r re ndamiento, derecho que podrla ale gar el Sindicato i11 glés, ce­sion ario d el contrato. Para resolve r esta solicitud se coD­sidera: 1.0 Que no fue únicamente la caU­sal indicada por el pe ticionario lo que motivó la parte resolutiva de la sen­tencia, y que, además, esa causal no consisti ó pr ecisamente en no haber re­cibido el arrendatar io los grupos mi­neros de Cien Pesos y San Jorge, completamente deslindados, sino en ha ber sufrido perturbaciones de ter­ceros en el uso de ellos; 2 .0 Que á e ste Tribunal se some­tió por las partes la decisión de un punto concreto respecto de hechos cumplidos, durante el tiempo en que el G e neral V á~quez Cobo fue arren­datario d e las minas de Supía y Mar­mato, n saber : si él, como a rrenda_ tario que fue de dichas minas, no es_ taba obligado á pagar los a rrenda­mi e nt os ve nci<:los desde veintisiete de Nov ie mbre de mil novecientos c inco i ve int iocho de Noviem bre de mil no­vecientos s iete, y si deblan devolvér­sele la s sumas ya cubier tas por razón d e dicho arre ndamie nto, por haber sufrido perturbaciones en la tenencia de la cosa arrendada y no habérsele entregado é sta e n su totalidad; por consig ui e nte la sentencia dictada so­bre estos p untos concre tos y clara­men te deli mitados só lo pue de aprove­char ó p e rjudicar al G o bierno y al Ba.,co Central, por una parte, y al G e ne ral Vásque z Oobo, por la otra, y eso solamente en lo que hace referen­cia á los puntos sometidos al arbi tra­me nto y que fueron mate r ia del fallo; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLgTIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1309 ] . 0 Que los llrbitros fueron autori sados por las partes para decidir con. form e " la ley y á la equida d y para transig ir sus pretensiones opuestas, as( es que sus deci~iones no pueden reconocer ni negar d e rechos a l Sind i­cato cesionario que no ha figurado e n este juicio ni se h a sometido á su ju . risd icción excepcional, mayormente si se tiene e n cue nta qu e e l Sindicato obtuvo la cesión del contrato de arrendamiento mu cho tiempo antes de que se constituyera e l Tribunal de Arbitramento y se dictara la sen· tencia cuya aclaración se pide (ar . t í culo 846 C. 1 ); 4 .0 Q1.1e, aunque el Tribuna l h izo un estudio del derecho en relacilín con los con tratos r e ferentes al arreo damiento, tuvo también Pn cuenta los motivos de equid ad, y en de finiti va hizo u so de la facultad d e tran$igir las pretensiones opuestas de las par. tes, y s iendo esto a s(, es claro que la sentencia qu e dictó no afectl\ ni á las partes mismas sino en lo que se re­fiere á los puntos que decidió; de m a. nera qu e, aun en e l supuesto de que el General V .isquez Cobo hubiera continuado con el arrendamiento d e las min as no po dría, fundándose e n este fallo, rehusar e l P.ago de arren · damie ntos vencidos con posterioridad á los que fu er on mate ria de la d eci­sión arbitral; y 5.0 Que la acla ra toria que hicit ra el Tribunal en la forma solicitada por el apoderado d e la parte deman­dante no tendr la efecto legal alguno r especto de pe r sonas 6 entidades que no h en sido partes en este j uicio, y que sólo puede hacer aclaraciones que oblig•1c:n á las partes que e n él han figurado, 6 á sus sucedáneos. Por la!> anterior es consideraciones, el Tribunal de Arbitramento, admi. ni str ando justicia en nombre de la R ep6bl ica y po r autoridad de la L ey, R&SUILVIt: Se aclara la sentencia de fecha seis de los corrientes, dictada po r este T ri bunal en e l juicio de arbitramento seguido por el Gobie rno de la N ación y el Banco Central cont ra e l Sr. Ge­neral Alfredo Vásquez Cobo, en el sentido de que e lla se refiere exclusi­vamente á los arrendam ientos de las miras de Supla y Marmato proceden· tes dtd contrato cele brado con el Mi· ni ste r i.> de Hacienda y Tesoro en d oce de Mayo de mil novecie ntos cin. co y vencidos hasta e l veintioc ho de Novie mbre de mil nov ecientos siete. Notifíquese e n la forma pr evenida en el artículo 3 17 de la Ley 1 os; regístrese y désele cumplimiento á lo demás que prescribe el artí culo 3 18 de la misma Ley. Lucro A. Ra:sTREPo.-FuNctsco DI Lh ToRRa -BALTASAR BoT&Ro URIDB. T estigo, ]anuario Sá11rhtr-Testigo, E11 riqut Solano. CONTRATO sobre explotación de las minos de 'iupía y Marmato. Baldomero Sanfn Cano, en su cali· d ad d e Subsecretario encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República, de bidamente autorizado por el Excmo. Sr. Designado encar­gado del Poder Ejecutivo y por e l ho­norable Consejo de Ministros, por la una parte ; y por la otra parte Tho­mas A. Turner, en s u calid ad de apo. de rado de Tlu C. lf. Syllfliralt Llmiltd, S) iedad domicilia da e n la ci udad de L ond r es, capita l d e l Reino Unido de la Gran B•et .. ña é Irlanda, en eje rci­cio dc!l poder que está protocolizado en l a Notaría cuarta de este C ircuito, bajo el número trescientos ochenta y cuatro y con fe cha veintitrés de Abril del corriente añ :>, y previamente a uto- • ri zado por la Soci edad en cablegramas de veintiocho d e F e brero de este afio y de ocho del p resente mes, para ce­lebra r e l contrato contenido en este instru mento y pa ra obr a r por s{ solo, est o es, como único apode r ado de ella hemos convenido en aclarar, modifi,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r 3 r o BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ear y adicionar, y en efecto acl11ra. mos, modificamos y adicionamos el contrato de arrendamiento de las mi. nas que la Nación tiene en la Provin. cia de Marmato, d el Departamen . to de Caldas, contrato que fue cele. brado con el General Alfredo Vás. que:t Cobo, perfeccionado y aclarado por las escrituras pttbli~as números novecientos veintiuno y mil quinientos sesenta y uno, otorgadas el die:t y seis de Mayo y el diez y nueve de Agosto de mil novecientos cinco en la Notaría segunda de Bogotá, y que fue cedido por Vásquez Cobo, con previa autori. zación y posterior aprobación del Go­bierno, á Tlu C. W. Symlicale Lr'miled, al tenor de las cláusulas siguientes: Primera. Prórroga de dicho arren­damiento de las minas de Sup(a y Mar. mato por veinte años más, contados desde la fecha en que él debía termi. nar, según la precitada escritura nú. mero novecientos veintiuno, de di ez y seis de Mayo de mil nov ecientos cinco; e n la inteligencia que esta prórroga es obligPtoria para amba s partes. Segunda. Durante los veinte años de la prórroga del término del arren. damiento, el precio de 6ste 6 la renta se rá la misma can ti iad de tres '!lil doscientas libras esterlinas por cada a ño, estipulado e n el ordinal primero del artí culo octavo del contrato pri · mitivo, y será pagado en esta ciudad de Bogot~ por semestres anticipados durante todo el ti e mpo del ar ·enda­miento. Tercera. El arrendatario proce. áerá en e l curso del presente año de mil novecientos ocho á cumplir la obli­g- ación que le impone el ordinal sépti- . rno del articulo octavo del contrato, de hacer alinderar y amojonar las mi­llas arrendadas, para lo cual promo. Yer~ los respectivos juicios de deslinde y amojonamiento ; y concluídos esos juicios, e l arrendatario hará levantar inmediatamente los planos de dichas minas, los cuales entregará al Gobier­DO tan pronEo como estén terminados. Parágrafo. Para el efecto de que e l arrendatario pueda promover y seguir dichos juicios de deslinde y amojona. miento, e l Gobierno conferirá poder especial suficiente á la persona que al efecto designe el apoderAdo del arren. datario en B?gotá ; en la inteligen. cia, por supuesto, de que los honora. rios de ese apoderado y todos los gas, tos que causen tales juicios serán de car. go del arrendatario exclusivamente. Cuarta. El arrendatario se obliga á admitir en sus establecimientos mi. neros de Supla y Marmato los alum. nos que el Gobierno des1gne al efec. to de la Escuela de Minas de Me:le­ll! n 6 de cualquiera otra de la Repú. blica, y á darles todas las facilidades para que conozcan y estudien las mi. nas, presencien todos los trabajos de laboreo d e las mismas minas y conoz. can todas las máquinas y procedimien­tos empleados por el arrendatario en la explotación de ellas y en el bene. ficio de los minerales. Quinta. De acuerdo con d Decre. to número mil cuatrocientos veintiocho de vei ntisiete de Noviembre de mil novecientos seis, la maquinaria que se introduzca para el lahoreo de tas minas, en las cond iciones allí expre­sadas, está libre de los derechos de importación. Caso de qu!! el Gobier­no suspendiere los efectos de este De. creto, dichos efectos se seguirán sur· tiendo por lo qu e se refi ere al Con. cesionario, hasta por tres años des­pués de la suspensión ó derogación 6 reforma del D!creto. Se concede, asi . mi 'rno , franquicia aduanera por un año, á cont'lr de la fecha de este contrato, para la herramienta menor . que se introduzca para el exclusivo laboreo de las minas, auR cuando p ese menos de tres toneladas. Sexta. Además de las minas de sal, carbón y asfalto, exceptuadas expre­samente d e l arrendamiento en el art{. culo cuarto del contrato p r imitivo, se excluyen también del arrendamiento las minas de esmeraldas, de platino y minerales radioactivos que existan y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE ~S RENTAS REORGANIZADAS 131 t se descubran en la Provincia de Mar­mato ; y f>n consecuencia es entendido que quedan inclu{das en é l todas las de m ás minas que existan 6 se d esc u­bran en dicha Provincia, 6 las que r ec upere e l arrendatario en ella, en cumplimiento de la obligación que contrajo e n la parte final del a r tículo trece de dicho contrato primitivo. Este con trato deberá e le varse á escritura pública. En constancia se firman dos ejem. piares de un mismo tenor, e n Bogotá, á nueve de M ayo de mil novecientos ocho. BALDOMERO SANÍN CANo-Thos. A. Turntr. Consej o de Mini stros-Bogotá, Junio 1. 0 ·do 1go8. En sesión de hoy fue aprobado el contrato que precede. El primer Subsecr e t ario, encargado de la Secr etaría General de la Presi­dencia de l a República, Luxs DuliNGU&Z 5. Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá. 1. 0 de Junio de 1go8. Aprobado. R. REYES. El Subsecretar io de Hacienda, en­cargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, B. SANÍN CANO, (Diario Oficial o úm eros 1 3•338 y 13,339). REMATES. Por no ha ber llegado aún algunos póstores á Jos remates de la Renta de Licores que d ebían ver ificarse e l día de maffana, y pnra darles tiempo su ­fici ente para preparar todos sus do­cumentos, se ha r esuelto por la Junta Directiva del Ba nco Central aplazar dichos remates hasta el lunes 24 de Jos corrientes. Las propuestas dehen presentarse e l s i llado 22. E l Gerente de Rentas, SALVADOR FRANCO. - El Secretario del Banco Central, Daniel J/olguln. TELEGRAMA Y RESOLUCION sobro autos para mejor proveer. Juegado Supmor de Rtnlal, - Ntiva, 211 de Junio de I 908 . • Minis tro Hacienda. Para aclarar dudas : ¿Pueden Jue­ces S uperiores Rentas dictar autot para m ejor proveer? R afael Gorda D. Mt;tislerto de .Hacimday Ttsoro. - Slmh r .•-Rano de Hacimda - Bogolá,Ju­lto 7 de r9o8. Visto el telegr a ma del Juzgado Su­perior de Rentas de N eiva, en q ue c o ns ulta á este Despacho si pueden tales funciona rios dicta r autos para mejor provee r, y TtN IENDO &N CUKNTA; r.0 Que seg6.n práctica general­mente establecida, para que puedan dictarse en segunda instancia autos de aquella naturaleza, se ne cesita que hay¿ una disposici ón expresa que lo autorice; 2.0 Que en las disposiciones vigen· tes sobre Ju zgados de Rentas no hay ninguna que cont~nga esa autor iza~ ci6n; y 3. 0 Que según el artículo 99 dfl Decreto 339 de 1905, los Prefectos -cuyas funcione~ respecto de Re n~as desempeñan hoy los Jueces Supeno· res de Rentas- deberán fallar en se­gun da instancia sin má1 a(/uad6n, SK RRSUBLVK : Legalmente no pueden . los Juecee Superi ores de Rentas d1ctar auto5 para mejor proveer en los a~untos que les lleguen en n!Jelaci6n ó consulta. Comuníquese, cópiese y publfquese. E l Subsecretar io de Hacienda, en­car gado de l Despacho, B. SAN(N CAt;O. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1312 BOLETIN DE L..AS RENTAS REORGANIZADAS TIMBRE NACIONAL. Movimiento de documentos privados en el Departamento del Cauca, en el mes de Mayo de 1908. 1~..; VALOR EN <> ~ VALOR EN ~ " PAPEL MONEDA. ,§ ~ PLATA. $ ~~ $ PROVINCIAS. 11---- --- - J--- ------ -----------1----11 Arboleda .......• ••• 57 5,017 57 ... .......... . .. . .. ... Buga ........... .... ... ......... ... 63 '·454.393 ... ... Buena ventura ..... 4 384 ... 2 23,000 1 495 Cali .•••••• •• ••• •• •• ... . ... ...... ... 82 6.359.539 . .. . .. Cal das ............... ... ········· ... 17 114,019 ... ... La Plata ••••.•••.•.. ... . ........ ... 19 249.434 ... ... Popayán .. ... ....... 161 30,622 72 ... ......... . .. . .. ... Quind(o ············ ... ......... ... 237 1.840,910 . .. ... Santander ......... 34 6,377 o6 ... ········· ... . .. ... Tuluá .•.•••••• • • ••• ... ......... ... 38 6 12,134 . .. ... Suma ••• .••••• ---;s6 •42,4~ ~~ ----- 10.653.429 1 495 - Movimiento de documentos pr ivados en los Departamentos de Tolima y Haila, en el mes de Junio de 1908. NU' MERO DE DOCUMENTOS. 1 VALOR DEPARTAMENTOS PROVINCIAS. DE LOS DOCUl\IRNTOS Por valor Por valor EN P.\PRL MONEDA. drlermi11ado. indeterminado. - ----- ( Herveo •..••••• 289 , ..... $ 1.791,087 so 1 Honda ..• •••••• 146 ...... 2.868,388 95 T OUMA ...... ~L A mbalema ... so 2 850,634 . . . Combeima •• 112 1 1.346,898 ... Saldaña ... ... 222 ...... 2 085,983 25 --~ Sumas ••• 828 3 $ 8.942,991 70 --- H UILA •.• . { Neiva ... ...... 117 ...... $ 3-567,000 ... Sur. ........ 1 [ 5 3 2. 187,452 17 ---- Sumas ... 232 3 $ 5-754,452 17 --- RESUMEN: Tolima ........ 828 3 8.942.99 l 70 J-!uila .. ........ 232 3 $ 5-754.452 17 1 . - Totales ... 1,060 6 S 14.697,443 87 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI N DE LAS RENTAS REORGMIZADAS 1313 TIMBRE NACIONAL. KOVUOENTO DE DOCU~IBNTOS PI\IVAOOS BN EL EXPENDIO ESPECIAL DE BOGOTÁ• . OU1\ANTB EL lllES OB JULIO DE 1908. N.o de los I ndeter- Fechu. documentos. minados. Oro. P. M. Valor en papel moneda, Valor en oro. unio 1.0 49 2 4 43 S 1.203,S91 .. . $ 5,926 •.• " 2 47 4 6 37 :.136,6oJ ... 2,111 75 ,, 3 46 S 37 3.o62,950 ... J,496 ••• 11 4 44 6 37 1.477, rSS ... 5,275 35 •• 6 59 9 49 1.45 7,' s6 so 16,58o 93 .,, 7 33 2 JI 791,SOJ 10 3,ooo· .•• •• S JO S 25 1.037,026 ... 4,S I S 40 ., 9 47 12 34 1,0' 7,S48 Sv 2,034 3 t , 10 5 1 1J 38 1.677,192 . .. 6,222 44 , 11 54 3 3 4S 1,700,56o So 2,5SO 15 .,, 13 6o 2 6 52 2.39 1,39() 65 5, 144 96 11 14 ss 15 42 1-356,762 20 8,156 30 , 15 70 4 66 1.527,033 75 14,100 ... , 16 54 10 44 1.9 15,oo6 ... 3, 128 J9 , 17 37 10 27 415,848 So 5,424 1 [ , 18 41 6 35 1.243,616 ... 15,S99 16 " 21 47 2 6 39 664,224 ... 7,520 , _ , 22 52 1 9 42 1.202,6 16 50 g,897 83 ,, 23 33 1 2 3'? 1.233.4S7 so 4,319 43 , 24 49 3 7 39 1-411,481 45 3.780 56 , 25 s s 14 44 1.212,314 66 16,445 7 t " 27 40 10 29 514,765 ... 8,963 Jl ~ 28 1.818,4SS os 5,623 16 , 45 10 34 " 29 26 1 2 23 sz6,tt8 10 513 S1 ., JO 77 2 14 61 1.465,616 ... 6,785 os , JI 38 J J4 971,272 75 2,029 7Zi ---- ---------4' Totales .. . 1,245 29 t 96 1,020 $ 34-432,26o JI $ 16S,476 S9 RESUM EN. 29 Documentos d e valor indeterminado. •96 Docu:nentos de valor en oro .. . ... $ 16S,476 S9 1,020 Documentos de valor en papel moneda ...... S 16.S47,6S9 ... 34-432,26o 3 [ --- Total. 1,245 Docu mentos. Valor total en papel moneda .•• $ 5 1.279.949 3 ( ;A Promedio diario de documentos en oro ...... .. . . ... S P romedio diario de docume ntos en papel moneda. 39 Promedio total diario en papel moneda............. 47 documentos. ~ Promedio diario de valores en oro ...... $ 6,479 SS $ Promedio diario de valores en pape l moneda ...... .. Promedio total diario en papel moneda............... S 1.972.3o6 El Expendedor especial, L 111s F. ToRRJtS E~ Bogotá, JI de Julio de 190S. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1314 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS DILIGENOIA DE VISITA ::J'UCTICADA EN LA AGENCIA Dlt RENTA S DEL MUNICIPIO DB \'KNADILLO, POR BL ADK INIS~ T RADOR PROVINCIAL DE UNTAS DK AMBALKM/\ 1 RONDA Y HERVI!O, En Venadillo, á 29 de Junio de 1908, se presentó el Administrador Pro­vincial de Rentas Reorganizadas de Ambalema, Honda y Her veo en la Agen­cia municipal de las mismas Rentas, con el fi n de practicar vis ita ; y procede á e ll o con d examen de las operaciones verificadas desde el 1.0 de Nov ie m­bre de 1907, por habe r vi sitado la Agencia el 18 del mes citado el Sr. Vi­sitador oficial, según los libros qu e presenta el Agente Sr. Marco Henao T., quien tomó posesión del empl eo ante el Alcalde Municipal el 27 de Marzo del presente afio, en reemplazo del Sr. Joaquín Tamayo ; este empleado se retireS. por motivos de salud . SECCIÓN DE RENTAS. MOVUIIENT O DR GUÍAS . - Degüello. Venta de.. piel&s. Venta. de Tabaco. Libres. NOVTSM DI\ E DE 1907 . E . S. .E. s . E. S. E . s. - -- --- --- --- -- - - - --- -- E xistencia anterior .. . .. .... .. . 101 . . 26 .. 62 -. 148 . - Expedidas . ... .. . ..... . .. 45 -- 3 .. 2 4 .. 5 F altaron cuando practicó visi-ta el Sr. Cclso N. Qui n-t ero . ........ .. .. ....... . . 10 .. .. .. . . .. .. E xi stencia para Diciem bre .... .. 46 .. .23 .. ~8 -. s43 - -- -- - --- - -- - -- - -- - - -- Iguales .... .. .. .... .. . 10 1 101 26 26 62 62 J48 148 - -- --- -- ~ - - - - - - - -- --- --- DICIEMB RE. - Existencia anterior . . .... . ..... 46 . . 23 -. 38 .. 14 3 .. E xpedidns .. ... ....... .. 41 .. 2 .. 28 .. -- E xistencia para Enero ...... . . . .. 5 .. 21 .. JO .. I43 - - - --- -- - - - - -- - --- - - - - Iguales .. . . . .. . ... . ... 46 46 23 23 38 38 143 14 3 --- --- - -- --- --- - -- --- - - 'ESSI\0 DE 1908. E x istencia anterior ... .. .... . .. 5 .. 2 1 .. 10 .. 143 -- Recibidas ... ... . .......... .. . 200 . . -- . . 100 -- . - .. Expedida'> . ... . .... . .. .. 51 . . 4 . . 14 -- 1 Existencia para Febrero ..... . . -. 154 . . ' 7 .. g6 .. 142 --- - -- --- --- -- - -- --- --- Iguales ...... . . .... .. . 205 205 21 .2 1 11 0 11 0 143 143 --- - -- - -- --- - - - --- - - - -- FEBREI\0. Existencia nnterior ......... ... 154 . . 17 -- g6 .. r4 2 .. Expedidas . .... .... ... .. 45 . . 4 .. 4 .. 1 Existencia para l\larzo ..... .. . .. 109 . . r3 . . !)2 .. 141 --- --- --- --- -- - -- --- --- Iguales .. .... .. . ....... 154 154 17 •7 g6 g6 142 14.2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1315 DegüeUo. Vtnta do Piel ea. Venia de Tabaco. Librea. IIAAZO, E. S. E. S. E. s. E. s. Existencio nnterior ........... 109 .. 13 . . 92 .. •41 -- Expedidas ............ .. 36 -. 4 . . 11 -. .3á Existencia para Abril ... • ...•• .. 73 . . 9 -. g, .. Iguales... . .. .. .. • . .. 109 109 {)2 A DRIL. Existencia anterior ... . ...... . Expedidas ........... . R emesados á In Admiñistraoión 73 .. 9 .. g , .. t36 . - -. 32 .. 4 .. 9 . . 4 Provincial ............... . Exi~tencia pora Mayo ....... .. .. 4t .. 5 .. . . .. . - -. .. .. .. .. 72 -. t32 --- --- -- --- --- --- --- -- Jgunles .•..... -~ .... .. 73 73 9 9 g, . g, 136 t36 --- --- --- --- --- --- --- -- )l AYO, Existencia anterior.. .......... . • . • • . .. 72 .. t32 .. Recibidas.. . .. . . • • .. • .. . .. .. 200 . . . . .. . . . . . . . . Expedidos....... .. ... • - 45 - . .. .. t4 • • 5 Existencia porn Junio ......... ~ ----·- '55 --·-·-¡__::- 58 1 · · '2 7 '- Iguales .............. 200 200 .. 72 72 t 32 t32 En el presente mes se han expedido 4i guías de degüello ; 9 de venta de tabaco, y 3 de segunda venta. Contadas las g:uías se hallaron las existen­cias de conformidad. Las 10 guías de degüello que faltaron en el talonario en el mes d! Noviembre último, se encontraron en la Administración Provin­cial, en otr a libreta, y entonces se vio el hecho de que la enviada á esta Agen. ci a había sido mal rotulada desde cuando salió de la oficina de su origen. MOVIMIENTO DE PIELES. P 1 EL E S. E'11radas. Saltilas, Novimzbre-Existencia anterior ...... ..... . ... .............. .. Producidas ..... .... ...... ...... ... .................... . Remesadas ........ . .. . ............... .............. .. . Vendidas ..... ......... ..... .. . ...... ... ... ....... .... .. Existencia para Diciembre ...... . .......... . ..... . Iguales ........ . ............ . ... .. Diaimbre -Existencia anterior ............................ . Producidas ................................... ~- ..... . Remesadas ............ .. . , .............. ............ .. . Vendidas ........................................ . .... . Existencia para Enero .............................. . Iguales ........ . ....... .......... . 107 43 41 6o 4 43 107 55 2 27 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1316 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Efllraias. So~Jr'áas, Entro- Existencia anterior.. . ......... . ...... .. . .• .. . . .. .. . 2 7 Producidas ...... .. .•. ... ... ........ .... . .... ...... .•• S 1 Remesadas .. .. . .. ...... ..... ............ ... . ........ . Vendidas .. . ..... . . . ....... .......... . ... ... ....... .. . Existencia para Febrero ... ............... ...... . .. ...... 38 4 36 ------ Iguales .............. ... . .... .. ¡8 ¡8 Febrtro- Existencia anterior ......... .. ....... .............. . Producidas .... ...... ; ......... . . ....... ...... ... .. . R ecibidas de Santa Isabel. .... ................ . Vendidas ... ... .......... ...... . . . ......... ... ........ .. Remesadas ....... ........ ... . .. ...... . ..... . ..... .... . E xistencia para Marzo ...... . . ................... .. . ---- Iguales .. . ...... ........... . ..... . Marzo- Existencia anterior ... ...... ........... . ... ... .. . ... 33 Producidas... . .. ... . .. .. • . . . ... .. • . . . ... . .. .. . . . . ... .. • 36 Recibidas de Santa Isabel. ..... ... . .. ...... ........ . Vendidas . ........ .. . ......... ............... ......... . Remesadas . . .. .... . .. . ..... ... : ..... ....... ... .. ..... . Existencia para Abril ......... .. ................... . Iguales ... ...... ..... ..... . . .. # ••• Abn7- Existencia anterior ... .. ... ... ......... ... ........... . Producidas ... ...... ... ....................... ......... . Vendidas ... ................... ... ... ... ...... ... ..... . Existencia para Mayo ........... . ................. . Iguales ..... .................. .. Mc~yo-Existencia anterior .............. .......... ..... .. .. . Remesadas ...... ...... ... ..... . .... . .... . .. .. . ........ . Iguules ... ... . ..... ... ... ...... . . . .... .. ¡o rs 32 47 43 43 S 44 33 82 5 so IS ¡o 4 43 47 43 43 Los cuadr os de movimiento de p ieles se forman correctamente, hay cla­ridad y orden e n todo. Observa el Sr. Administrador Provincial que en los meses de Noviembre, Febrero y Marzo, se vendieron cuatro, cinco y cinco pieles, r espectivamente, y que el Agente sólo expidió tr es, cuatro y cuatro gufas. MOVIMIENTO DE TA BACO. NflVl~mlm - Se cobró e l Diciembre­Enero­Ftbrero ­Marzo­A bn1- M~o­fumo- Hasta hoy " " " " " , imp uesto sobre ... ..... . ..... .......... Kilos •• f ••• • • •••• • 1. ' •••• • •• •• •..••• ,, ... ... .......... .. ' ......... .. . ,, ••••• • • • ••• •••••• • •• • • ' • • 1. 1 • • • ,, ............ ' ••• t ••• ' t t ' . . . .. . . . . 1 l ,, • t • •• ••• t •••••• 1 • • •••• ' ••••• •• • ,, •••• •• ••••• • ' . '1 .••••••••• ••• •• ,, .. .... ..... ... ' ............... . Suma ......... , ... ...... ...... Kilos 25 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1317 Hay muy pocos cultivos en el Mu nicipio, el tabaco elaborado que se con. sume procede de los de Ambalema y Caldas. :Este Municipio est:i en absoluta decadencia, quizá porque los vecinos no han vuelto á ocuparse de esta indus­tria, obedeciendo & las e rróneas interpretacion es de los qu e trabajan en el sentido de aniquilar las Rentas, y por esta razón e l Admi nistrador Provincial, en g uarda de los inte reses que se le han confiado, exci ta a l Agente municipal para que ponga en conocimiento de los an t ig uos cult iv adores las g a rant{as que ofrece el Gobierno á los que ~e ocupan en el negocio del tabaco. MOVIMIENTO DE DEGÜELLO. Ma1o- Se beneficiaron............. ..... ........... .... 28 reses machos, 1 7 reses hembras. Son.. . 45 reses. Junio - Se beneficiaron................................. 27 reses machos, 20 reses hembras. Son o o. 4 7 reses. Los cuadros de movimiento de tabaco y degü ello se llevan cuidadosa. mente. CAjA. NOVIEMBRE. DEBK. HABIR, A la Renta de T abaco : Impuesto sobre t65t k ilos , á $ 0 1 5. A la Renta de P ieles : Valor d e una, con 6 kilos, á $ o-22. Valor de una, con 6 kilos, á $ 0-22 . Valor de una, con Si kilos, á~ o - 22. Valor de una, con 6 kilos, ·á $ 0-22. Por gastos: S ueldo dtl Agente ........ ............... . Preparación de pieles ............ . .. $ Al Agente de Ambalema : Remesó en e fectivo .. .... ... ........... . Balance á cargo d el e x-Agente Ta. mayo .. . ......... ... . . . ............ .............. . Iguales ... .......... . O IC IEMO.l\E, A la Renta de Tabaco : 1 32 32 2 1 1 32 5 17 --- 20 .. . 6 75 30 Impuesto sobre 29! kilos, á $ o-15 ... $ 4 42t A la Renta de Pieles : Valor de una, con 6 kilos, á $ o - 22 ... $ 1 32 Valor de una , con 8 kilos, á $ 0-30... 2 40 3 72 Pasan........ . .... .. $ 8 14t ... .... ... $ 26 75 3 54l ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1318 BOLETIN DE LAS RENTAS R EORGA NIZA DAS D&Bit. H AB&R. V ie nen . ..... . .. .. . . . . $ 8 •4! A Apar a tc.s: Valor de un pesa li cor ......... . ....... . 30 A l A gente de A mba le ma : Re mesó en efectivo ... . .... . . . . . .. ... . 29 70 i Por g a stos: S uel d o del Age nte ................. ... . ... 20 P reparac ión d e 4 1 pieles ... .... .. ..... $ 6 15 $ 2 6 15 Por Apar atos : Arrendamiento de l depósito de J ulio á D iciemb r e . .. .... . ........... .. 6 Por gastos: A rre nd amien to depósi to pi eles ... ..... . 6 - --- Ig ua les . ...... . .. . $ 38 15 $ 38 IS - --------- ENERO. A la Renta d e T abaco : Im puesto so b re I 2i kilos, á $ 0-15 . .. A la Renta de P ieles : Valor de una, co n 6 kilos, á $ 0-22 ..• $ Valor 'de u na, co n 6 kilos, á $ 0-22 ... Valor de una, con 8 kilos, á $ 0 - 30 . . • Valor d e u na, con 8 kilos, á$ 0-30 . .. A Aparatos: Valor de tres cántaras, á$ 0-25 ... ••• Al Agente de Ambale ma : Giro á favor de Juan R eyes .. . ...... . . . P or gastos: 32 3 2 2 40 2 40 S ue l do d e l Agente ... ... . .... . ..... ... .. . 2 0 ... P repar ación d e 5 1 piele s ..... ... . ..... . $ 7 65 Arrendamiento d epósi to pie les ... .. . .. . Por Aparatos : Conducción á Ambalema de los exis-tentes aquí. .... . . . . .... . . ... ...... . . . .. ... . .. . .. . Balance á cargo d e l ex-Age nte T a . mayo ... ......... ..... . .. . .. . ............ ... ... .. . Iguales .. . ...... .. . FEBREI\0. A la R e nta de Tabaco : Impues to sobre 2 ! k ilo s , á $ o- 15 ... .A la Re nta de Pieles : Valor de una , con 6 k il os, á $ o-22 ... $ V alor de una, con 6 kilos, á $ o- 22 .. . 1 32 1 .32 1 32 Valor d e una, co n 6 k ilos, á $ 0-22 .. . Fasan ......... .. .... .. . $ 3 g6 $ 1 87i 7 44 75 22 22! $27 6s 1 ••• 3 64 $ 32 29 $ 32 29 $ .. . 39 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS DIB!, HABIR. Vienen ........ . .. .... .. Valor de una, con 6 kilos, á $ 0-22 ... $ 3 96 I 32 Va'or de un a, fresca ... ..... . .......... . . 4 ... $ 9 28 ~ •• • • •• Al Agente de A mbalema : Giro á favor d e Carlos Fráser .. ...... . 14 58 A Aparatos: Valor de 11 cántaras, á $ o-25 ....... 2 75 Por gastos: Sueldo del Agente ... . ................. .. $ 26 ... :. . . . .. Arrendamiento depósito pieles . .. .. .. $ 27 ------~----~~~~ $ 27 $ 27 Iguales ...... . . ... . MAR ZO. A la Renta de Tabaco: Impuesto sobre 1 1 kilos, á $ 0-15 ..... A la Renta de Pieles : Valor de una, con 6 kilos , :í $ 0-22 ... $ I 3 2 Valor de una, co n 3 kilos, á$ 0-22... 66 Valor de una, C'On 6 kilos, :í $ o-22 .. . Valor de una, con 6 kilos, :í $ 0-22 .. . Valor de una, con 6 kilos, á $ 0-22 . .• Al Agente de A mbalema : 1 32 1 32 1 32 $ 1 68 5 94 Giro :í favor de Joaquín Tamayo.. .... 19 38 Por gastos: Sueldo del Agente........................ 26 ... ... Arrendamiento depósito pieles... ...... $ 27 ------~------~~- Iguales....... . .... $ 27 $ 27 ADl\IL. A la Renta de Tabaco : Impuesto sobre 9 kilos, :í $ 0- 15... . .. ... ... $ 1 37 ... A la Renta de Pieles : Valor de una fresca ....... . .............. $ 3 50 Valor de una, con 3 kilos, á $ 0 - 22 ... 66 Valor de una, con 4 kilos, á $ o-22... 88 Valor de un a fresca............. .. ...... 3 50 8 54 Al Agente de Ambalema : Remitió en efe ctivo .. . . .. . ..... ... .. . .. . 17 09 Por gastos : Sueldo del Age nte .......... , .. .. .... .... $ 26 Arrendamiento depósito piele s.... .. .... t $ 2 7 ------~----~~~- Iguales............ $ 27 $ 27 ---------------------- MAYO. A la Renta de Tabaco ; Impuesto sobre 1 1 i kilos, á $ o - 14. •• $ 1 6t A la Renta de Degii ell o : Impuesto de 28 r ese s machos, á$ 2-50 $ 70 ... .. . .. • • .. ... Impuesto de 17 reses hembras, á$ 3. 51 ... . . '1~ ... .. . . .• BANCO D~ LA ~CPYi\.U.-A- --­Pa~~~ ·~li§;~A' ii: L .t~~~~ 61 F ~r • - me ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1320 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS DI Bit. HABil. Vienen... .. ....... .. . .. $ 122 6 1 Al Agente de Ambalema: Remes~dole e n efectivo ...... ....... .. ... Por gastos: . .. $ 102 13 Sueldo del Agente .... .. ...... ......... ... $ 20 . .. 20 A rrendamiento depósito pieles 1 s dlas .. . 48 ------~--~~----~ Iguales.. .......... $ 48 122 61 S 122 61 ------~----~~---- JUNIO. Ingresos varios : Multa impuesta á Carlos F ráser... ••• $ o6 A la Renta de Tabaco : lm¡ uesto sobre 12 kilos, á$ D-14··· 1 58 A la Renta de Degüello : Impuesto sobre 27 reses machos, á $ 2-SO ...... ... .. ................ ...... ......... $ 67 SO Impuesto sobre 20 reses hembras, á $ 3 6o t 2 7 so Al Agente de A.mbalema : Remesádole en efectivo el día 20... ... $ 91 so Balence ... ... ...... ......... .•. .•. .. . .. .. . . 37 64 ------~------~~-- Iguales.. .......... $ 1 29 14 $ 129 14 ------~~~~~~~ La existencia de dinero está en Caja. En las liquidaciones sobre impues. to de tabaco á $ 0-1 S, se cobraba á $ o-o8 sobre medio kilo, y de ahf el au. mento en las liquidaciones. En el mes de Noviembre último dejó de remesar el ex-Agente Tamayo, $ 3-S4!, y el mismo señor, en el mes de Enero, dej6 de cobrar $ o- 64 en la venta de u na piel de 8 ki lo s, SECCION DE TIMBRE. MOVIMIENTO DE PAPEL SELLADO. Noviembre de I90J. S dios. V olor. • 497 49 70 Existencia anterior ... ..................... .............. . Vendidos .. ......... . ... ...... ................ ....... .. . 52 S 20 ------- Didembre. 445 44 so R ecibidos ... .. .......... .. .............. .. ... ... .... . soo so ... Suma ...... ... ..... -. ..... . 94S 94 so Vendidos ........ . ... ... ... ...... ................ . .. Enero de I908. Vendidos ...... .. Febrero. V endidos .. . ... . . .......... ..... ... . ................... . M arzo. V e nd ido s . .......... ... . s6 s 6o ---- 889 88 90 75 7 so ------ 814 8 1 4o 84 8 40 ------- 730 170 73 ... 17 ... ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 132 1 SellM. Valor. Alml. Vendidos ........................... ....... . . s6o $ s6 52 5 20 sos so So 104 10 40 Maya Vend idos .. .... ........ ....... ........... .. . .. ........ . junio 404 40 40 Vend idos ... . ... . . . ........ ... .. 87 8 70 Existencia hoy 29 .. .. . .. . . . . • •• . .. .. . . ......... ...... . .. 317 JI 70 MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS. 1 2 3 5 10 20 25 [¡o 4 Cvo. Cvs. Cvs. Cvs. Cvs. Cv&. Cvs. Cvs. ~ VALOR ~ -------- -- -- _____, -- --- -- -- -- NOVIEYDIU:1 1!)07 Exist• anterior .. 3l¡o 1 99 8s •67 84 s3 •5 .a 22 S 48 43 Vendidas .... 3g 43 3 1 2 .. 1 .. 1 1 g4 --- -- --- -- --- -- -- -- -- -- - 0101Ea! BRE .•• ••• 3o l •56 82 166 82 53 •4 13 21 46 49 Vendidas .•• 12 12 5 5 .. 1 .. 2 .. 1 76 --- -- -- -- -- -- -- - - -- -- - ENERO DE t go8 •. 280 144 77 ¡(j¡ 82 52 14 11 21 44 73 Vendidas ... 8 •9 12 4 2 3 .. 7 .. '• 62 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- - F&onsno ........ 281 125 65 157 So ltg •4 4 21 4o 11 Recibidas .... .. .. .. .. .. .. 200 200 . . r3o .. - - -- --- -- -- - -- - ·- --- Suma •. 281 125 6s 157 So 49 214 204 2 1 170 11 Vendidas .... 13 211 .. !) 5 •o •4 4 .. 10 46 --- -- --- - - --- -- -- -- - --- - M.uu:o .. .. ...... 268 10 1 65 •48 75 3o 200 200 21 159 6s Vendidas .... 7 2 4 4 .. 10 9 .. . . 4 68 -- -- --- -- --- -- -- -- -- --- ÁDRI L ........... 26 1 99 61 144 75 20 • 9• 200 21 •s4 97 Recibidas .• 1,000 .. 1,000 . . Ji OO .. .. .. .. !JO .. -- -- --- -- --- -- - - -- - - -- - Suma ... 1,26 1 99 1 ,olÍI •44 57/l 20 1!)1 200 21 244 97 Vendidas .... .s 32 10 3 4 5 .. :0: .. 3 47 --- ·- --- -- -- -- -- -- -- --- ~lAYO ........... 1,243 67 •,os • •41 57 1 ' 5 •9 • 1!)8 21 24 1 so \' entlidru. .... 1!) 7 .a 25 3 .. .. 3 .. 3 47 -- - -- - --- -- -- - - -- - JUN IO ..•..••••. 1,224 6o •,o38 116 !jOS ' 5 1!)1 195 21 . 238 o3 Vt•ndidn s .... 12 '7 3 .s 5 1 3 .. .. 2 o o -- -- --- - --- - - - - - - - - Exi'S L" hoy 2g ... • ,2 12 43 • ,o3s os st>:i 14 188 1!)5 21 ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 1322 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Contados e l papel sellado y las estampillas, las existencias se hallaron de conformidad. El Administrador Provincial suplica al Agente que ponga m's cuidado en la formación de los cuadros de movimiento de especies venales. CAJA. NOVIEMBRE DE 1907. Al saldo anterior......... . .. .. .. .. .. . .. • .. ......... .. . $ 15 -468 A la Renta de Timbre: Producto d el expendio ...................... ...... . 7 14 Por gastos: Honora rios del Agente, 8 por roo ........... . Por Agente de Ambalema : • ••• 57 Remesa en efectivo ........... . ............ . .... . 23 036 Bal ance para igualar ... . ....................... .. . • •• 002 Iguales ... . .. ...... $ 23 6o8 $ 23 6o8 DICIE~lBRE. A la Renta de Timbre : Producto d el expendio . ................. .. ...... $ Por gastos : Honorarios del Agente, 8 por roo ...... .... .. Por Agente de Ambalema : Remesa en efectivo ......... ..... ............... .. Igual es ............ $ A la Renta de Timbre : ENERO DE l go8. ----- $ 59 677 Producto del expendio ......................... $ Por gastos: 12 12 Honorarios del Agente, 8 por 100 ............. . Por Agente de Ambalema : Remesa en efectivo ...... ........ . ............... . Iguales ............ $ FEBRERO. A la Renta de Timbr e : Producto del expendio ... ........ ............. .. $ Reintegr ó el ex-Agente Tamayo por orden del Sr. Contador de Rentas ......... ............. .... .. Por gastos: Honorar ios del Agente, 8 por roo, sobre S t7-8¡ ............ . . .................... , ........ ........ . Por Agente de Ambalema : R emesa en e fectivo ............ .............. . . .. Balance á cargo del ex-Agente Tamayo .. .. Iguales ......... ... $ $ g6 1 1 1 6 ___ , __ 12 12 $ 12 12 ----- $ 1 40 17 37 10 -----18 87 $ 18 87 ------ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1323 -------=~==~~~~~= ~~~~~~~~~--~----------~~-.. ,. MAR ZO. A la R enta de Timbre : Producto del e xpendio ..... .. ....... .... ........ $ Por g11 stos : 1 H onorarios de l Agente , 8 por roo ..... ........ . Por Agente de Ambalema: Remesa en e fectivo .. ....... ... .......... .... ... .. . ~---------------- I g uale s ...... ... ... $ . __ __.;.._..;__..;...;.... ADI\JL. A la Renta de Timbre : P roducto del expe ndio .. .... ....... .. . .. ...... .. $ Por gastos: Honorarios del Age nte, 8 por roo ...... .. ... . Por Agente de Ambnlema: R emesa en efectivo ........................... .. .. c----:,.........,.=--~-..;-...;__- Iguales., .... . . .. .. $ . ____ ..;__...;.., 1\IAYO. A la Renta de Timbr e : Producto del expend io .. .... ............. ... .. ... $ Por gastos: Honora rios del Agente, 8 por roo .... ... ... .. .. Por Agente de Amhalema : R emesa en efectivo . .. . . ............. , .. .... ..... . ~------------~ Iguales ......... . .. $ ~-;;._...;._...;;.,.....;;._..;_ J UNIO. A la R e nta de Timbre : Producto de l expendio hasta hoy 29 .... ...... $ 1 1 7 S Se hallan en Caja e n efectivo. L1 relación de Caja que se lleva en la .Agencia es corre cta. DO CUMENTOS PRIVADOS ESTAMPILLADOS. O> 1 '1::1 1 • :::! ... l 'a lor de e~~ Valor de los M ~ SES " '1:s e: las e~ lam- ODSER V ACIONES. ~ ... ~ d occcm en l os. pclla1. ::so ~-- Nc.vicmb1·e de 1{)07 7 S ~2' -· S •• 8s Diciem b re ....... . 7 150 .. 1 33 Enero de 1 9 08 .... J8 2,182 go 4 3g F e brero .... ...... 8 4,057 -· 8 12 3 en oro. Marzo .. ... ...... a :i86 1 8 1 1 r avnliJnd o y 1 indet crmdo. Abril ... .. .... ... 12 6!,6 . . 2 32 2 en o ro y 1 indetermina do. Mayo .. .... .. .. . 6 25 7 3o .. s G Junio .......... . 13 g8o so :¡ 12 1 r eva lidado. ------- -- - -- - S uma •• • •.. • . 77 S g,o89 70 S:& J so ---- 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1324 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS EXCESOS Y DEFECTOS Nwtimbn-Se estampill ó un documento de 6 pesos. Dirüm!Jre-Cobr6 sobre $ 3-00, 1 centavo, sobre $ 3-00, 1 centaYo, so­bre $ 8, va lor de un docume nto, 2 centavos . E mro- Cobr6 sobre $ 4-59, t centavo, sobr e una obligación de$ 8-75,. .2 centavos ; sobre $ 2-43, 1 centavo; sobre $ 3-74, 1 centavo; sobre una e>bligación de $ 1 o, 2 centavos ; sobr e $ 1, t centavo ; sobre $ 2-39, 1 cen­t. no . .Ftbrero-Cobr6 sobre $ 2, 1 centavo. Mar!o-Revalid ó un documento de $ 20 . .Aón't-C'obró sob r e $ 5, 1 centavo; sob re $ 4, 2 centavos; sobre urt docum en to d e $ 7, 2 c e ntavos ; sobre un documento de $ 10, 2 centavos. Ma}'o-Cobr6 sobre un documento de $ 5, 2 centavos; sobre $ 1-70, a centavo; sobr e $ 4, 2 centavos; sobre un documento de $ 5, a centavos;. ~bre $ 1-60, t ce ntavo. j unio -Cobró sobre un documento de $ 28o, 1 centavo de menos. El S r. Gerente y e l Sr. Administrador De partamental d e Rentas e ncare. c en el estric to cumplimiento del artí c ulo 5. 0 del D ecreto número 909 de 31 d e Julio de 1906, y que se tenga en cuenta para los efectos del cobro d el Im­puesto d e Timbre sobre lo s documen tos privados, la Circular de la Gerencia de Rentas, de 2 de Mayo del año en curso. GASTOS DE ADMINISTRACIÓ~ Ascie nden á $ 20, equivalentes á la asignación que tiene el e mpleado quien paga el arre n damiento del local y lo s ti t iles de escritorio. ORGANIZACIÓN DE LA OFICI NA. O cupa un local sito en la calle p rincipal de la población, acera orientar,. carece de mu ebles, tiene el B ouTÍN DE LAS R& NT \S hasta el número 26, y una libreta de r ecibos de la serie o, 1 34, con esqueletos en blanco, ALCALDE MUNICIPAL. El S r. D . N ésto r Ram~ rez, Alcalde del Municipio, visita la Agencia el cUa 1.0 d e c a da mes, y apoya d e una manera franca los empleados de las _ Rentas, en la vigilancia de los inte r eses de éstas. CUENTAS Y REMESAS. El Agente munici pa l de R e ntas de be cortar sus cuentas mes por mes y rendirla s el día 1 .0 de l sig uiente a l de la cuenta que rinda, y los fondos que l'ecaude por R e ntas y po r T imbre Nacio nal los t , y refrendada con el sello de la Agencia. Ter minada la presente acta de visita el d ía 30 de Junio de 1908, se fir­ma por los e mpleados que han inte rvenido en ella. ANÍBAL URtBB G.-MARCO HEru.o T. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1325 OBSERVACIONES J. LA ANTilRtOR VISITA. Gtrtnda dt Rmlas RtorgatiÍHdas- Bo­grlá, julio 29 de I908 Sr. Admioic¡trador Dupnrtameotol de las R e n t~os Reorgani zo do s-lbagu6. Me r e fi e ro li la visita que practicó i la Agencia de V enadillo el Sr. A buenas condiciones de esta acta. No i nfor ma e l Sr. Administrador si los datos de pie les y degüello de la Agencia vi si tada fueron compara. dos con la relación que debe llevarse en la Alcaldla. En caso de que en é;ta no se llevaran esos datos, debió el Vi sitador record ar esa obligación al Alca lde y exigir su cumplimiento. Se ll eva una cuenta de caja ó cau. d ates para las Rentas d e Pieles y D egüe llo y Tabaco, y otra para la de Timbre. La c uenta de Caja debe ser una para todas las Rentas, pues los cuadros del movimiento de Timbre y d e Degüello y Tabaco y los taJona. ríos de g uías son sufic ientes para exa­m inar po r o;epa rado cada Renta. . En la cuenta de Caja de Timbre figura la existencia que había en 1,0 d e Novie mb re,pf'ro no asf en la cuen­ta de las otras R entas. S i po r razón dE' r e mesas anteriores ó por otra cau. sa no quedó en esa fecha existencia en Caja, debi6 decirse. En el cuadro de movi mi ento de Timbre que figura en e l acta, debe abrirse una t: asilla para io relativo á pa pel sellado, y as! no s61o se evita trabajo sino que en la casill a corres. pondiente á valores figura una sola suma por cada una de la s partidas de Tentas, existencias y reci bo de espe. cíes en cada caso, sin necesidad de buscar esos datos e n varias partes cuando se comparen las ventas ano. tadas co n la relación de c~jd, etc. En 1 .0 d e Noviembre había una existencia de 497 se llo; de pape l, y en ese mes se vendie r on sólo 52 se­ll? s, y sin embargo fi gura corno ve n. d ada una esta mpilla de habilitacidrt Si la Ger encia, en su Circular de 3~ de Agosto de 1907 (BouTfN página 644), dijo q ue en caso de ~enta de estampillas de habilitación debía im­pone r!>e unl\ fuerte multa al empleado responsable de no haber pedido 6 despachado oportuuamente papel se ­llado, con mayor razón debe castigar. se la venta de esa clase de estampi­llas cuando haya papel sellado para expe nder. Por tanto, sírvase usted or. d ena r la imposición de la m ulta. Es muy conside rable la existencia de e st ampill as de uno, tres y diea ce~tevos, y debe ordenar se que ~e re. COJa una parte; e n camhio, son po­cas las esta m pillas de dos centavot. Aun cuando el Visitador ha llama. d o la atención á las irregula r idade1 cometidas e n la liquidación de las es­tampillas en Jos documentos privados, suplico á us te d recordar nuevamente al Agente la Circul a r de la G e rencia publicada á la página 1038 del Bon­TfN. Llamo especialmente la atenci6n al hecho de que se haya revalidad~ un documento en Marzo y otro en Ju. nio. El plazo para hacer revalidllciO­nes terrtt in ó el 3 t de Enero del co. rriente año, d e acuerdo con e l Decre. to n~mero 1 405 de 1907 ( BouTÍI'f• págma 788), y por tanto son nulas las dos revalidaciones h erhas. Llamo la atención d e usted al In­forme que da el S r. Administrador P r ovincia l acerca de que e l ex. Agen­te Tama' o dej6 de remesar eo No­viembre $ 3-54!, y de que e n Ener" dej6 de cobrar $ o -64 en la venta de una piel, para• que se sirva informar. me !i se hicieron efect iv 11 S esas suma~ al responsable ó á su fiador. En caso afirmativo, debe darse aviso al a ctuaJ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rJz6 BOLETIN DE L AS RENTAS REORGANIZADAS Ag-e-nte para q1.1 e en sus libros se ha ­gan los n!>ientos del caso; y si dichos vaJor~s no han sido cubiertos, debe astect di ctar las órdenes d el caso. Igualmente lla•no su atención a l reiAtegro de $ 1 que hizo en Febrero el citado ex-Agente, y á la pa r tida de seis centavos, multa i mpuesta en Junio :1 Carlos Fráser , para que se sirva acla rar e l asunto. De usted atento, seguro servidor, SALVADOR FRANCO. AUTO NUMERO 57. Gennria de Rmlos.-Bogolá, Agoslo r 3 de r908. AUTO d11 observn ·iooes ñ In cueob de AhrH de 1!) ·8, do la Admiois~rncióo de las R rolns f\.:o¡·g aoizados de la Inten­dencia del Chocó. Recibida y examinada la cuenta de la Administraci.í n de las Rentas R eor­ptU7. adas de la Intendencia Nacional cteJ Chocó, de que e s responsable el Sr. Guillermo Hoyos, correll pondiente al mes de Abril priÍ ximo pasado, se le ha.cen llls sigui entes obser vaciones : 1. .• Faltan las firmas de los recibos de Turbo, por$ 2-40,$ 1-20,$ 2-98 y$ 1-60; debe subsanar esta falta, .. emitiendo la constancia de que fueron wecibidas estas sumas por los intere sados; 2.• No dio cumplimiento á la circu .. far en cuanto á l o que se refiere á aproximaciones hasta centavos, pues aparecen mi lé,imos 6 medios cen·avos; debe hacerlo en las cuentas siguientes. Se inco· pora la cuenta cargándole t 285-96, por producto de Rentas, y abon!ndole $ 283- 33 por gastos. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, J C. RooR Guxz -El Ayudante, B . Fernóniea D . AUTO NUMERO ss. GD'mcia de Rmlns.-Bogo lá, Agosto IJ de r 908. ..&.UTO de observ :~ eiones á In cuenta de Ju­aio de •noS, de la Adminis~rac ión De­.,. aamenwl de Aotioquin. ..B..ecit..ida oportunamente la cuenta 1 de la Administración Departamental de A ntior¡uia y Ct.l .las, referente a l mes de J unio de l corriente afio, de que es responsable el Sr. R:tmón A. Restrepo, se le hace n, después de un examen detenido de ella, las siguien. tes observac'ones : 1 • La estampilla del recibo de Ga­briel Villa D. , expedido en Zea, por $ 1, valor del alq~o~ile r del local que sirvió para depósito de pieles, no fue anulada; 2 • Faltan comprobantes de los si­guientes ingresos : valor de multas impuestas por fraude á la R ent'l de Timbre: en G•rar dota, $ 45-43; en Providencia , $ o- 56; en Retiro, $ 0-24 en Marzo, y $ 0-08 en Mayo; en Santuario, $ 1-20; en Segovia, $ 3-42; en Amalfi, $ 0-59; en G-5- mezplata en Abril, $ 1-06, y en Ma­yo, $ 6-46; en Granada, $ o-62; en Salgar, $2- 18 en Abril,y$ 1 1-06 en Mayo; en Jardln, $ 0-04; e n An­des, $ S; en Cañasgordas, $ 2-20; y e n Antioquia, $ 0-52; 3 • Faltan comprobantes de los in­gresos por ventas de sal, as:: por $ 4,522-80 en Medellín; $ 309, en Remedios; $ 1, 165 en Zaragoza, en Mayo, y$ 903-93, en Abril, Faltan también comprobantes d e $ 6-30 recaudados en Amalfi por producción de tabaco; de$ 5-SS, va ­lor de tabaco rematado en Ja r dín; de $ 20, valor de una multa impuesta en ~egovia por fra ude á la R e nta de Pie. les; de $ 24-95, recaudado por m u l­ta!!, por fraudes de meses anteriore5 á l a Renta de Pieles en G irardota ; estos comprobantes deben remitir se. 4." Comprobantes de egresos, fal­tan los sig-uientes : todos ios de la cuenta de Guarne, correspondientes a l mes de Mayo; el de lo pagado por honorarios de la Renta de Timbre e n Titiribí en Abril ; en la cuenta de Za­ragoza, de Abril, figuran como gas­tados en la de sal $ 49-95 y no se comprueban sino dos partidas, una por $ 6, depósito de sal, y otra por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HULl!TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS J J:Z7 $ 1 8-07, h o norllrios. E ~tos compro­bantes debe n re mitirse; 5 • Entre Jos comprobantes d e la R ent" de Degüello de Andes, e n Ma· yo, hay un talon marcado con e l nú­m e ro 1 5 y un recibo con ese mismo número; debe explicarse si esto fu e por de~cuido 6 s i dehe com putarse tan to e l r ecibo como el taló n, y en. tonces las r eses hembras d e golla:Jas no serian 43 sino 44, produciendo a s( $ 3 m á.~ la citada Rent11 ¡ 6." Si se exceptúa n la s cuentas de los Mu nicipios d e Carol na, Donma · tlas, S egovja, R etiro, AngelóJJolis, Sabaralarga , San j e r ón imo, N e ir a, Guatapé. Santua rio, T a me5ic, Campa. mento, Yarumal, A p la, Cañasgordas y B . riticá, en to ~ as las cuentas de los de más Municipios falta la d iligen . cia. de visita; 7 • Nuevamente se advier te que Jos ingresos po r multas impuestas á Jos ddraudadore~ de las R entas, de. b e n figurar en la cuenta de Aprove · chanu'tnlos ¡ 8." F alta el cuadr o d e movimiento d e degüel.o en el mes á que se r t fie. re la cuenta. Con obligación de subsanar las fal· tas apuntasjas. ,;e fenece provi•ional . m e nte la cuenta y se incorpora con un cargo de$ 40,859-84 y un abo· no de$ 8,~6 1-33 Cópiese, comunlquncá . R ecibida y examin:tda la cuenta de Boyacá y Tunduma, corre s poudier te a• mes de J unio, de que es re ~ pons a . bl e el Sr. Jorge S. Robledo, se hace n las siguientes ob e r vac one!> : 1.• N. h11y comprobant-! de la en­tre ga que hi~:o Ari stidcs Rodrlguez de$ 250, por giro~ su cargocieesta Ofi cina ; 2 • En el recibo de Marco AntDnio Castro por $ 7- 15, no se anuló la es. tampill"'; 3 • Fdlta e l reciho po r honorarios de pieles de l Ag~nte de Muzo, pOI' $ 2-40 j 4." Falta la relación de fas r eses degolladas durante el mes ; s." En l a relación de ing resos de la s Rentas, y en la cuerota , no se ecua .. pli6 con aproxima r h:~ !.ta centé)irnos, pues a p roxima hasta medios ceneaYos ó milé , imos. En las cuentas ~íguien­tes debe da r estricto cumplimiento. Con obligación de remi tir los do· cume ntos cuyas fa! as se ha.n apunta· do, se fc>nece provi -ionalmente '.1 se incor ,¡ora con un cargo de $ 4,522-35 y un abono d e$ 3,871-34· C6piese, comunllues! y puhl!qUP.Se. El Contador,]. C. RmR 'Gv ttz.--EI Auxiliar, LuiS Porl~ cat ro o. AUTO NU.\1ERO 6o. Germcia de Rwlns. -hogolcf, Agosto r ~ de I908. AUTO de obo;• rvnc ionl's n In cuenta do Junio de 1go8. de la Atlrn•ní;,tr~ción Da­pnrt: uncntnl de Sootnodn·. R ecibida y estudi'lda la cuenta de l Depa rtamento de Santander. corres­¡. ondient e al mEs de J unio, de que e s responsable el Sr. R oge tio Rosas , se hace n las siguientes ou,en•a< rones : 1: En e l de spacho r 1ímero 54 de dos cargas d e sal y p11go de ffete, faltó anul.or una e,tam1 •illa; 2 • La guía número 2 1, de San Aa­dró), aparece por$ 2-50 png-•da p exa • m en, se le hacen las siguientes obser. Tacíones : 1: N o se anularon las e stampillas de Jo s recibos que á continuación se expresan: Recibo de conducción de 12 pieles en San Cayetano; recibo por 23 pi e . l~s de Paime; por arr endamie nto del depósito. por úliles de escr itorio; nó· mina del j uzgado Provinci .1 ; del guarda-correo á La Palma; a rrenda. miento del local en Suba. En Ubaté, arrendamiento del local ; la nómina del J uzgado de Zipaquirá y el rec ibo por viáticos del mismo, y en e l r eci­bo de a rre ndamiento de I cononzo. Como la cuenta P.stá bien ll evada, se f e nece provisional mente y se incorpo· rae n la d e esta Administración Ge­neral con un cargo d e $ 19.7 so-82 por p r o ductos y un abono de$ 5, 11 3-57 por gastos en las Rentas. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, J. C. Rooa(Guaz.­EI Auxilia r , Luis Porlocarrtro. AUTO NUMERO 62. Germcia th R entas. - Bogotá, Agosto I 4 dt I 908. AUTO de observaciones h l a cuenta de J uli o de 1908 , de l a Admin istr ación do l as iialinas de Cumarn l y Up ín. A su d ebido tiempo fue r e mitida la cuenta de las Salinas de Cuma ral y Upín, correspondiente a l mes de Ju­li o próximo pasado, de q••e es re~po n. sable el Sr. Manuel M. Garcés, la cual fue estudiada y se le hacen las siguientes observaciones : 1.• No se adhirieron las estampi­llas corres;>ondientes á l as cuentas 6 recibos por$ 2-95, $ 2-25, $ 9-80, $ 3-25, $ 2, $ 2-75. $ 6 , ~ .3-40 y S 3-80, las cuales debe rem1t1r ; 2: Faltan las copias d E!I los con­tratos, que han d ebirlo acoñ'lpa ñar á las cuentas, por $ 66-78, $ 94-50, S 485- 10 y $ 105-84 . Estas cu~tas, en virtud de lo dis pu esto e n la e c u­lar sobr e Contabilidad, nece~itan on­tratos aprob

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 31

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Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ARO III REPUBLICA DE COLOMBIA N. 0 32 B~LBTII DE LAS BBNTAS n~i 1 :Olreotor, ENIUQtrE G:REIFFENSTEIN Bogotá, Octubre de xgo8. DECRETO NUMERO 878 DE 1908 ( 2 6 DE AGOSTO) -sobre impue lo de De~tücllo n la Provin­ci. l de Casanare y en la JeFatura Civil y Mili tar del Meta. El Presidmle de la Rtpública de Colomb1'a DECR&TA: Krt. 1.0 Desde 1 día 1.0 de Ene. ro de 1909 se cobrara como único impues to de D ~gi.i e llo en la Provin · -cia de Ca!.anare y en la Jefatura Ci · vil y Mi litar del Meta, $i 1-00 oro por cada res bovina que se mate e n las cabece ras de los ' M unicipios 6 Corre. gimie ntos . Art. 2.0 Por cada doce y me':lio kil Pgramos de carne que se conduzca 3 las cabece r as de dichps Municipios 6 Corregimientos, se pagará como im . puesto la suma d e $ 0 -20 oro. Por cada doce y medio k i logram os d e carn e que se introduzca d e las exp.re. sadas /provincia y Jefatura Civil y Militar á otros lugares de la Repúbli · ca, se pagar~ á las R er, tas R eorgani · zad<> s un impuesto de$ o · so oro. Art. 3. 0 Q ued a libre de impuesto el dPgü '! llo de ganado en los hatos de las mencionadas Provincia y J e fatura Civil y Milit11r . Comuníq •• ese y publÍquese. Dado en Bogotá, á 26 dé Agosto ~e 1908. R. REYES. El Subsecretario de Haci e nda, en­Ci\ rgado del Despacho de Hacienda y íoe oro, B. SANJN C4NO. DECRET? N. 0 865 DE 1908 ( 1 9 DE AGOSTO) sobre gradu ac ión alcohóli : a de los vinM. El Prwilm le de la R tptíblica de Colom/,ia 1 En uso de las facultad e s que le confiere el artículo 3.0 del D e creto le­gislativo número 15 de 1905, y CONSIDERANDO: Qu e algunas casas importadoras de vinos los piden de más de cuarenta grados con el fin de adultenirlos para darlos al consumo, y que con vinos de es&s condicion es se perjudi ca la higie. ne pública y á las rentas de Aduana y Li cor~s Nacionales, DECRETA: Art. 1. 0 Los vinos que en el acto del reconocimi e nto en la Aduana re. sulten de más de diez y ocho grados de alcohol ha ' ta treinta, pagarán Jos derechos como si fueran bebidas al. cohólicas, en la 8: clase de la Tarifa, y !.i tienen más de treinta grados, que .. dan comprendidos en la prohibición del artículo 2.0 del Decreto número 244 de 1906. Art. 2. 0 Al entrar en vigencia el Decreto número 544 de 1908 conti­nuará en vigencia la disposición del artículo anterior. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogoti, á 19 de Agosto de 1908. R. REYES. El Subsecretario de Hacienda, en­cargado del De11pacho, B. SANlK CANO. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1342 BOLETIN DE LA RENTAS R EORGANIZADAS AUTO rlo fl'n "c imicn lo provi i nool do In cueolo de Julio de r go8, de l a Admr­nistrnc ió u Grn rsl de l a R ent.As Rcor­g • nizado s. Respc nsahlc, el Ban co Cen ­tral. Corle de Cumlas-Suáón 2:-.l\ tí mero 2JJ.- Bogol á, Agosto 2I de I908. La cuenta de Julio de 1908 de la Admini stración Gen e ral de las R e n ­tas Reo rgan i ~ ada s , prs.viamente exa · minada ~~ or la Supe rir,tendencia de las R e ntas F ú b lic a~, fue envia~a por esta ú llima Oficina p ara su examen y fen ecimi ento con nota de fec ha 17 del mes e n curso. La dilige ncia de Regi~ tro de la Secretarfa de la Cor · te se ñal a el t8 siguiente como fe cha de recibo. Fue rendida, pues, dentro del término legal. Examinada cuida dosamente· se encontró llevada de acuerdo con las di sposiciones espe­ciales exiHentes sobre la materia y comprobada con la mi s ma exactitud y esmero que las anteriores . No hay observación alguna que hace r res­pecto de e lla. En consecuencia se fenece, de una manera provisio~al sin deducir alcance alguno, ni impo: ner multa. Cópi~se, notifquese y publfquese . El Magi strado, AuRRLIO RuKDA A. El Secretario, Cd1ldido P onltJ,z . REMATES El de la Renta de Licores Nacio­nales del D epartam e nto del Cauca . ' anuncrado para el 22 d e Septiembre, no se efectuará sino el d ía último de ese mes, y el periodo de duración será de un año y nó de dos, como se había anun ciad o, lo que se ha ce saber al púhlico de orden de la Junta D irec­tiva del Banco Ce ntral. Bogotá, Ago ~to :z9 de 1908. El Gerente de R e ntas, SALVADOR FaA!'Co-E• Secretario de la Juñta • Directiva, Da,dd Holguín . RESOLU ~ ION s obre penas á defraudadores á la Renta de Licores nac ionales. M1izisler io de Hadmda y Tesoro.-Su­ción z:-Romo de HJdrnda.-.Bogo­lá, Agosto 26 de I908. Vi sto e l oficio del Sr. Te• iente Polltico 3 .0 de Garz6n, Departamen­to de Huila, e n que hace algunas consultas á este Des~acho por con­ducto de la G e r e ncia de Rentas Reor­ganizadas, y te niendo en cuenta : 1. 0 Que el mosto Ó liquido que que­da en la cucúrbita de los aparatos de destilación después de producido el aguardiente, no es sustancia fe rmen. tada, pero en cambio es el resl)ltado necesario de una destilación, y como tál, la prueba evidente que se ha des­tilado; 2 .0 Que las di sposiciones del De­creto 3 39 de 190 S son de carácter especial, y por consiguiente deben primar sobre las de· carácter genera l, Slt RRSUJJLVR : 1.0 Al dffraudador de la Renta de Licores nacionales á quien sólo se le encuentre mosto por prueba de contra. - bando, debe aplicársele la pena seña. lada en el ordinal 1.0 del artlculo sS del Decreto 339 de 19os, por hallar. se en el caso previsto en el ordina} 1. 0 del artículo S 7 del mismo Decre­to; y 2.0 No puede aplicarse la cuantía de la fianza que establece el articulo 1 S63 del Código Judicial en relación con el artículo 107 del Decreto B9 de 19os, porque dicha cuantía- éstá expresamente señalada por el artículo 109 del rñismo Decreto. Comuníquese, cópiese y publlquese. El Subsecretario de Hacienda, en · cargado del Despacho, B. SANÍN CANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 13 43 CO:'-l ; ULTA Y RESOLUCIÓN .obre proccclimil'ntos en los juicios por ciertos f¡· ~ udcs á las 1\eutas. Múu:.tt ri'o d~ Hadmrla y Tes oro -&e• ci/m I "-Ramo de Hacimda .-Bogo­tá, Agoslo 24 de I908. Vi ta la consulta que har;e á e~te Despacho el Sr. j11ez Su¡:-e rior de Rentas R eorganiza das de Ba rranqui lla, por conducto de la Ge rencia de R en tas, sobre algunos puntos relacio · nados con el procedimiento en los jui. cios sobre dichas Rentas, y teni endo en cuenta: 1.0 Que el Decreto número 702 bis de 1905, anterior al Decreto núrr.ero 1,220 del mi smo afio, crea el monopo­lio de tabaco y cigarr:Uos, y prohibe, entre otras cosas, que se cu'tive aque · lla planta por los particulares y la ex. portación del artículo. El segundo de es ~ os dos Decretos grava solamente el consumo del articulo y declara li . • bres el cultivo y la exportación de él, y por consiguiente los casos de frau · de son distintos por las estipulaciones de los dos Decretos citados ; 2 .0 Qqe el Decreto número 883 de 1907. en su artículo 1. 0 no hace m en· ción - de lo~Tenientes Pollticos, que aun cuando son reconocidos como e m· pleados púhlicos al tenor de lo dis · ~)tiesto en el artículo 5.0 de la Ley 149 a~ 1888, están al servicio directo de los rematadores y nó del Banco Cen· -tral. El articulo 2 1 del Decreto legis­lativo número 41 de 1905, dispone que los defraudadores á las Rentas Reor. ganizadas sean castigados con arre· glo á lo que dispone el Decreto sobre contrabandos, que es el legislativo número 44 del mismo año, ratificados ambos por la Ley 15 de 1905; 3.0 S egún el artículo 1.0 1 Libro 1.0 , T1tulo 1 del Código Penal, es dt l/lo la voluntaria ó maliciosa violación de la Ly, por lo cual se lttturre m alguna ptna, y en un sentido más lato dice el mis. mo artículo 1. 0 que la palabra delito se extiende á todo acto de omisión que apareje pena al responsable. De donde se deduce que lo \ fraud es á la.s Rentas Públicas constituyen ve r dadero d e lito y de lito extraño á la Re ligi6n~ SE R ltSUE LVI!.: 1.0 El D ecreto núm P. ro 702 bis de 1905 que dó tácitamente derogado por el núm e ro 1,220 del mismo año, y de consiguien te no puede aplicarse aquel D ecn::to en las ca usas po r fraude á la R enta de T a baco; 2.0 Los Tenientes Pollticos no están comprendidos en e l caso del articulo 1.0 de l Decreto número 883 de 1901, y no pu e den ser juzgados por los Ju~ ces de R e ntas ni por los Jueces Supe.. rieres de Rentas; 3. 0 Los Eclesiásticos que cometan fraudes á las Rentas Nacionales de.. ben ser juzgados por los Jueces S~J>­periores de Distrito en primera ins. tancia , y por lo s Tribunales Judiciales Ordinuios en segunda, de conformi• dad con lo que prescribe la Ley 24 de 1892. Comuníquese. El Subsecretario de Hacienda, en­cargado del Despacho, B SA,;lN CANO. RESOLUCIÓ:--1 NUM. 26 DE rgo8 por la cual ~;e reforma el Reglamento ~ bre la producci .}n y venta de alcohol itdo-potable. Ministerio de H.-cienda y Tuoro.-Sem'611 I."-Ramo de H.Icimda.-Bogotá,JII­lio IÓ de I9p8. El Sr. Antonio Samper Uribe, Ge.. rente de la Compañía concesionaria. del alcohol impotable de Cundinamar• ca y el Distrito Ca pital, solicita de este Despacho, en memoriales de fechas • de Novien,h re d e l año pasado y 15 Ü Febrero último, .se dicte una resol~ ción q we modifique e l R eglamento so. bre la materia en algunos puntos que en la práctica han presentado incon. venientes para el fácil desarrollo de aquella empresa. Posteriormente el Sr. Inspector del alcohol impotable en los Departameta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1344 BOLE TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA S tos de Q •esa a y Cun din a marca y en el D ist rit Capit a l rin dió un informe al Mi ni s te ri , co n fe c h a 23 de Di c ie m­b re de l a ño pa sado, en que da con· ceptos r azo nables e n f a vor d e los p u ntos á q ue se contrae la solicitud del S r. S a m per. Po r lo e x p ues to, y tenie ndo e n cu enta q ue para tra nsportar el al· cohol imp o ta ble m uch a s veces se e m· plea n va sij a s de po ca ca paci dad, y por con sigui en t e de un vo lume n pe. queño, incapa z d e co nte n er la etique· ta im presa Ó litog a fi ad d e que trata el a rt!cu\u 7 ° de l R eg 'a m e nto , por las dim e nsion ~ s de cada letra; y Q .. e d e c o nformi dad co n lo d ispues­to en e l parsgrafo 3. 0 de l artículo 8.0 del mismo R egl a me nto, el G o bierno pue de por s! solo mod i ficar la fórmula para la impo t a bilizaci ón del alcohol, S R RR SU&LVE : 1.0 La e ti q ueta im presa <Í litogra· fiada de que trata el artículo ¡.0 del R t>gl amento para la p roducción y ve n · ta de alcohol im po ta bl e podrá ir en cara cteres de cin co mil íme tros á cin­c? cen t í met ro s de t a ma ño, en propor­CIÓn de l volum e n d e la va s iJ. a · op ' 2. a ra hacer im p o tab le el alco hol se l e pond rá el 2 por 10 0 de metileno y la mit ad d e l 1 por 1 oo de pi r i d ina 6 de bencina, e_n vezdel4 por 100 de · metilf'rTO y 1 por 100 de pi ridina 6 de bencin a , á que se r e fier e el pará grafo ) . 0 d e l artíc ulo 8 .0 de l R e glame nto dicho, pud iendo m odi fic a rse e sto mis. trio en las f.:> rmas qu e lo prescribe el parág rafo in di cado ; 3 .0 E~ta R e solu ció n empezará á re. glr d e l 1.0 d e· Ene ro de 1909 e n ade · lante, p or ser la época en que princi pia tambié n el periodo d e l nu ev o arre nda­miento de la R e nta d e Licores nacio­aales. Cópie se y publíqu ese . E l S ubsecreta rio d e Haci enda, en . cargado del De spac ho, B. SAMÍN C.tNO. (Diar l~ Qficialnómero 13, 146). CIRCUL A- R de In Gober n nción d e A n tioquia r elativ a á m a taderos p úblic os . Número ;8o.-.-Repúblicrz rle Colom bi1- D ep arl amml o de A'1/ ioquia.-Su relrz· rlrz Gmera!,-/J{edellin, IJ dt julio de I908. Sres . P refecto ' d el D eparta mento. El Sr. Administrador Ge ne ral de las R e ntas R eor g a ni za da s, reside nte e n e sta ciudad, dice e n li cio 7 , 54 3, d e 1 1 d e los co rr ie ntes, dirig iJo ;\ e~ ta O fi c i r. a , e ntre otrél s c osas lo sig ui en te: " Tie nen los Alcalde s Muni c ip a les la obligación de señala r e l lug a r do nde deban ser sacrificadas la s r e ses que se d en al consumo en su res p ectivo Munici pio, desde que se puso en vi· g e ncia el Reg lamento orgá nico de la R e nta d e Pie les , aproba do desde el 24 d e Junio de 1905 por e l Mini ste rio de H a c ie n i a y T es oro. P oste ri o rm e nte, e n C irc ular d e l mi s mo Mi ni terio , pu­b licada e n el D ia n'o Ojida l r ú me ro 12 ,437, de 1 .0 de S pti e mhre d e l mismo año, se comuni c6 á los G ober· nadores la R e solu ci ó n núm e ro 43 , cuya parte re s0lutiva die : ' Lo s Alcaldes y Co rre gid ores , en donde n o existan matadtros públi os, fij a rá n de una mane ra p r ecisa los lu­gares en q•Je d e ban, en sus res pecti · vos M unicipios y Corregimientos, ma­t a rs e las reses cuyas pieles pertene­ce n á la Nación.' " Posteriormente el Decreto 22 5, de 20 de Febrero de 1906, se ñala al A lcalde Municipal la obliga ción de fij a r el lu g ar que deba-servir de ma· ta d e ro público (véase artículo 30, nu· mera! s.0 ). " Es esta, pues, una obligación in- . discutible, que tuvi e ron desde ba stan. t e ti ! mpo atrás los Alcald e s Mo.mi ci. paJes y que han debido cumplir, de tal suerte qne al expedir t:l Poder E jecutho el De·creto 545, de Mayo rl e este año, orgánico de la R e nta de Degü ~ llo, da por sentadb que en cada Dístritb hay matadero público, 6 por lb menos sefialado uh · •Jugar precis-o para que haga las ,.eces de tál." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 131-5 Dice e l Sr. Administrador, a:femá s , que en mu r h os pueblos del D e parta~ mento, er . tre ellos el de llag ir, no han cumplido los Alcal:les el debe r expre­sado ; y que los m11tarifes , por e sa omi ión 6 de cuido, no pued e n s e r de­bidamente vigi larlos, y se prese nta, por tal motivo, una buena ocasión para el fraude. En consideración á lo ex pue s to, de­ben us te:les a verigua r con mucho in­terés en cuáles de Jos Mu nici pios de sus res1 ectivas Provinci a s h a y mata ­dero público, y .en cuáles nó, dispo­niendo respecto de los últimos se se ­ñale inmediatame nte el lugar preciso donde dehan ma tarse las reses ; y á los Alcaldes que no cumplan ese de­ber le im po n drá n una multa de$ 10 á$ 100 oro, de acuerdo co u el a r­ticulo 35 del citado Decreto 225, que está publicado en el Dia rio 0/üia/ nú­mero 12 ,593. Si tuvieren que imponer multas, ·se servirán dar el aviso del caso á este Despa c h , porque conviene conoce r los emr.>leados morosos. Dios guarde á ustedes. j& s Ú.> M. ARANGo R (R~ettorio Oficial, núm ero 1,376) RI!QUISITORIA El '}sus de Rml,u de k1 Pro:Jind'l d! Ft'ed o11ia, A ,Y. Jas las nutoridadcs de la República RACK ~ADER: Que por este Ju?.gado se ha decla­rado con lugar á formación de causa criminal con ra Rufino Garc{a, por el delito de fraude á la Renta de Taba. co, y que como se ignora el rarade ro de dich o reo, se suplica á las autori · dades del orden Judicial y Admini tra­tivo la captura del mencionado Gar­cía y su remi sión á este Despacho. Garcla es h ijo natural de Mercedes Garc!a, soltero, de veintiocho á tre inta años de edad, agricultor y C. A . R . Es de color blanco, bigote mono, alto, delgado y viaja con una muj e r llam!\­da Ma 1 fa Criselda Restrepo. Fredonia, Julio 1 S de 1908. El Juez, ]tts ús M. SALAZAR-EI Se­creta io, José S. Monloya . .. REQUISITORIA El jutz Proviru ia/ dt Rmlas R torg_¡m·­zadas dt Ntiva, á to as las autoridades administrati. vas y judiciales de la R epública._ EXHORTA; Para que en obse'luio -de la buenel marcha de la adminbtración de jus­ticia y en benE' ficio d e las R enta5 Reorgan izad a s de la N ación, se sir· van averiguar por el parad e ro de l ~in. dicado por fraurle á la R e nta de Pie­les, ADAN GARC ES, y hallado que sea, capturarlo y remitirlo á este Des· pacho. El fraude lo cometi .) e n esta ciudad, d oorle sacó gula para benefi• ciar u 'l a res hembra, colP'rada, el 23 de F e brero de 190 6, y se au sentó sin entregar la piel. No exi te fi lia ci6n por no haber sido hallado en elo te territorio. N eiva , Agosto 24 de 1go8. CARLos A. P&~AGos-Bumavmltlra Días R., Secretario. REQUISI TORIA El Juta Pro vli¡ r;,,¡ d~ R m lns d~ Amóale-ma, .}fonda y Líba•1o, á los Juece< Provinci a le s d'e R e ntas y á todas las autoridades d e l orde n po­lftico y judi cia l, EXH ORTA: · Se sirvan dictar las :n ed id a s del caso á fir. de lograr la cartura de los sindi,ad ~. s por fraude á las Rentas Reo rganizadas, Vicente H uimo s, Vi· c e nte V e rgara, S a lvador Zuluaga, Jo~é Lozano (Lucu a ra) y Danie l Car­vaj 1, cuya com L.arecencia no se ha podido lograr, motivo por el cu a l no existen fi li11ciones ni datos de ninguna clase relativos n la vecindad de los individuos nombrados. Se r e cu erda á la autoridades el deb~r qu '! le s 1m pone el artículo 1950 del Código Judici a l, y á los dudada• nos, el deber de denunciar á las auto­ridades el paradero de los d !rauda­dores expresados. Dada en Honda, á 26 de Agosto de 1908. El Jue z, MrLClADRS GARAVI TO S. El Secretario, Carlos Mací.11. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CUAlmO que ma.ntñ~ta e1 &Sb1o de los oogooios que oursa.n en él Jtng-a.1o Pro11ncial cfé R9nhs d9 la. Intendencia. del Putumayo, en el mes de Julio de 1908. OFICIO. LUGAR DEL FllC Jl~ DEL FRAUDE. j CARGO. .\ SUNTO. OBSERVACIO ' ES. INICI ACIÓN. E TADO DEL VECii'(DAD. FRAU DE. -- ----------- ---- -- - -----¡ 1 -- --- ~ ---- ---- ~ ~ u3pcndió el~ : . sodeljuicioyse lev an . . r ó e· .1 ~ ¡'Sepbre. 20 de ~ M 1 Sept1embre ) S d'd ltó el depósito de ci,.~- 1 V1ctor Josa .•••• Negoc1ante ga rase.. ... 1garn los. 0 1 oc oa ...• ) d 0 \ us pen 1 o • - .. .11 d r-d 1 19 7· ----· 2 0 e 19 7·) ¡r r' os por oren e , 1 sr. Admor. Dcpta l. en . . . . . . oficio número 1,2g4. Severo Varga s .. Agncultor. Con da gua .. .. Tabaco ...... .J J umo J 5, 1go8 .. Mocoa . . . • ... . . • . . . • . En wvest •gac10n l . 1 1 , suma ria .•••. . 1 Ignacio Juaqui •. Agricultor. Condagua . . .. Tabac o ..... •• Junio 15 , 1908 .. Condagu a • . . • • . • . . . . En investigación ! 2 3 4 Miguel Vel usc o. E m pic ado • Yunguillo . . Degüello y , 1 1 1 • sumar ia .••... 1 Pieles •••• Julio 4, 1908 .. Condagqa • • . . . . . . . . . En in ve ligación 5 7 ' u maria ••.•.. Hermógenes Ga viria .••• - ... Negociante San la Roso .. Degüello ...... Julio 13 , 1908 .. Condag ua . . . . . . . • . • En investigaci ón Introducción ~ 1 sumaria.- ••. - Jesús López .... Empleado. Mocoo .. .•.. de carne sin Julio17 , 19o8 . Mocoa... •. . . . . .. . . . En in vestigación guía. ' u maria.... . . En com isió n ...... . Ignrdo Juaqui ... Agricultor. Condagu a . ... Pieles .... . .. Julio •g, •go8 •. rondagua . .. . .. -.--- E.o investigación sumaria .••... Mccoa, Julio 29 de rgo8. El Juez de Rentas, HauóGJN&S JwÉNxz R. El Secretario ad hoc, Fllix M. Vargas. 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA MZADAS 1347 CUADRO del movimiento de sal marina en los alm acene s de Antioquia, en el año de 1907 . J!X ISTEI\CI A 1907 E KISTE:995 524 ... ... Novie mbre ... 9,471 2,6oo 12,071 55 8 ..... . Di ciembre .... 11,513 1,55 0 13 ,063 842 ..... . ..... .. o .. .. . ... ··· ··· 12,22 ' ---- --- ----- Totales ..... 48,550 20,803 69,3 5 3 11,1 4 5 ' 2, 22 ' F. l ContaJor, Bogot.i , Ago ~ to de 1go8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1348 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS DATOS ESTADISTICOS Movimiento de sal marina en los almacenes de la Costa Atlántica, en el segundo semestre del año de 1907. vi ... < ~ vi 1 - :;;¡ "'¡...., ~ ~ ~ ALMACENES ~o. g 1"' "'"' ~ ;,; ...: bll> z ;=¡ .. :::> - "'f ----- S ruos. Sacos. Sacos . Sacos. Sacos. Sacos . Barranquilla.~. 6,115 76, 773 82 ,888 23,456 23,190 36,242 Cartage na ... . 7,66~ 45,037 52 ,701 21,963 r,8oo 28,938 Santa Marta .. . 135 8,098 8,233 259 7,674 300 Valle de Upar so 345 395 293 ...... 102 Riohacha ...... - 525 38 563 34 346 183 Q•Jib dó . . . . ... ... 481 ...... 481 481 ...... ...... C1é naga ........ 109 3,073 3,182 1,367 1,71 ( 104 Funseca .•. ·1 91 74 165 42 ······ IH - T otales .. ... . , 15,170 133,438 148,108 47,885 34,721 66,002 El Ce ntador, J . C. RooRÍGUHZ. Bogotá , Agosto de 1908. Importaciones de artículos cuyos dereahos cobra el Banco Central, en el segundo semestre de 1907, en el Departamento de Nariño. 1 FOSFOROS DE PALO. BRANOY. 1907. - Cajas. K i los. Cajas. Kz1os. - - Julio ..•.•... . •...... 54 819 ... ... . ..... Agosto ............ 46 423 ...... ...... S eptiembre .... .. . 96 1,567 10 288 11 O ctubre ......•.... . 1 17 1 55 Noviembre ... . ... ······ ...... ...... . ..... Diciembre ... . ..•. 72 1,193 4 -~-, ------ ------ Tutales ....•. 26g 1 4,019 15 618 Bogotá, Agosto de 1go8. El Contador, J. C. RooRÍGUJ!Z, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Importaciones de artículos cuyos derechos cobra el Banco Central, en el segundo semestre de 1907. Departamento de Bolívar . . TA BA CO, FÓS FOROS DE PALO CI GARROS. CIGARRILLOS, PI CA DURA, DRA NDY. LICORES VARIOS, ¡ 1907· BulloJ . Kilos Cojas. K ilos. Cojas. Kilos . Coj~:_l K 1los-_ Coja.s. KJ!or. Caj as'_ 1 J(J~r'_ Coj •r-1 f(, /1)¡:_ 1 ----- --- -- --- --- -- --- --- Julio .... ..... 465 5,5 • S 100 1,95'i 2 25 6 237 JO 6 10 ..... ······ ... ... .... . ~gas to .. .. ... ... 33 M6o JOO 4¡4 04 J so ... ... ..... . 20 1 ,~6 0 ... ... .. ... J J30 epttembre .. 285 J ,779 95 1,570 ...... .... . 4 154 .. . .. ... 29 1,242 . ..... . ... .. Octubre ..... .. .. 264 2,027 JI 1,476 ....... . .... . ... .. . . . ... 20 1,270 1 JO 4 IJS Noviembre ..... 2?. 1,020 JO Sao ··· ··· .. .. . 6 193 JÓ 915 1 s6 6 J17 Diciembre .... So J ,iJS 100 1,339 4 44 ······ ...... ~~~ 1 28 ..... . .. ... -- --- --- -- -- --- --- --- --- --- --- --- Total es .... 1,149 23,536 6s6 11,544 9 119 16 584 86 S, JIO J2 1,356 IJ 782 1 Departamentos de · Atlántico y Magdalena. 1 Julio ... .. ........ 1 10 sos 7,645 .. ... ·· ·· ·· 154 6,014 ······ ··· ··· J50 7.640 25 769 Agl~to .... .. .. . ... ... . ... .. 2t, U J ,C9~ ··· ··· . .... . 112 4-575 ···· ·· ..... 5 ¡ tn 15 6J4 Srpttc mbre ..... .. . . .. .. . 578 8 . .z sz 4 111 221 8 955 1 4 170 J ,220 55 1,4JÓ o~ tubr~ ... ....... ... ... ... JO 7J3 J 120 205 8,825 ... ... ·· ···· 2 247 94 J,6oJ No viembre .. .. . ···· ·· .. .... JOS 2,550 ······ .. . .. a7 8 6,J42 . .... . . ... .. 22 911 14 J94 Diciembre ..... ·· ···· ... ... 119 2,Ó4Q J 154 105 4.J ~ 8 4 215 151 J,192 157 4·J•9 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- - -- --- IO,J871 Total es .... 1 10 1,537 24,923 10 J 85 975 J9,C99 5 219 7CO 15,972 J40 Bo~o t A, A¡osto de 1908, El Contador, ¡. C. Rot>IÚGUBZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Importaciones de artículos cuyos derechos cobra el Banco Central, en el segundo semestre de 1907. Departamento del Canea. 1 DRANDY. LICORES VARIOS. F6SFOROS DE CERA. PICADURA. '6""" "' "'"·1 1 90 7· - - f¡oja s. Kilos. Cajas. Kilos . Cajas. Ktlos. Cajas. K1 /os Cojas. Kilos. ----------- --- --- --- --- - - --- ---- ---- ------- Julio ... .. ... . . . .... .. .. .. ... , .. .. ... .. 1 12 8 198 .. . ······ ... ... 37 1,185 Agos1o ............ - .. .. ... .... ......... 4 271 10 187 ... , .. . .. ... . ..... . ..... 22 576 Septie mbre .. · .. .. ...... ···· ··· ··· ······ 5 322 1 6o 36 2,556 ... . . 5 12 741 Octubre .. ... ........... ......... ..... . 4 148 6 125 2 a6o 10 746 40 3001 Noviembre ... .. .. .. ·· ······ ····· ·· 6 424 3 So 3 240 6 322 24 a,5zz Diciembre ... ········· ....... .. ... 26 2,277 20 1,371 2 l44 . ..... 9 l H 6,567 ---- --- --- --- --- --- --- ---- ---- ---- Totales . .. ... ..... .. .. 46 3.454 48 2,021 43 J,IOO 16 r,o82 2$ 6 13 ,592 Dtlpartamento de Sa ntander. 1 F jsFOROS DK PALO. DRANDY, LICORES VA RIOS. CIGARROS TABACO EN VAR IAS FORMAS. 1 9 o 1· Cajas. Kilos. Cajas. Kilos. Cnjns. K•los. Cajas . Kilos. Caja s. K1los. ---- --- --- ---- --- --- --- --- ---- - -- Julio ........ . ..................... . ... 73 1,284 14 147 4 36 ... ... ... .. 1 3 Agosto ......................... .. ...... 40 756 JO 288 ...... .... . 1 21 ..... . . .... .. Septiembre ...... .. ........... ......... 26 1,235 53 sos 14 638 ... ... . .... 1 14 Octubre ............................... 26 583 2 46 6 126 ..... . ..... . ..... ... Noviembre .. .... ...................... 17 511 81 2,017 : 1 'l~ ... ·; 1 ·;; ·· ·· 1 ..... Diciembre ......................... . ... J5 • 396 $ lOO ··· ··· ...... --- --- --- --- ------ ----- --2 -,-7 1 Totales ............ 197 4,765 185 J 1 10J 24 • 1,115 2 71 Bo~otá, Aeosto de 1908. El Contador, J. C. RODIÚCU.Ii:l.. -..... V. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Importaciones de artículos cuyos derechos cobra el Banco Central, en el segundo semestre de 1907· Distrito Capital y Departamentos de Cundinama1·ca y Quesadtt. ~ llRANDY. LICORES VARIOS. CIGA RRILLOS. CIGARROs. FÓSFOROS DE CERA FÓSFOROS DE PALO PICADURA. 19t 7. Cajas. Kilo t . Cajas. K tlas. C•j~.-~~:_ Cojas. K tlos. Caj as. Ktlas. Cnjas. Ktlas. Cójl: 21 $ r2 ,659 6o 2 , 2 10 " 8 8,938 20 2 , 3 1 1 " 6 2,192 97 5 " 4 1 1 , 7 3,031 o 8 4 " 6 15 " (2 5,368 36 3 " 7 19 ,, 16 14,354 ¡6 2 , 8 14 " l l 10,941 90 3 " 10 9 " 7 1,949 2 3 1 , 1 1 24 " 22 12,177 ¡o 2 " 13 8 , 7 2,730 1 " 14 1 3 " 9 2,170 3 " 15 t5 " 14 6 ,461 07 1 " 16 1 1 .. 10 15,892 1 ., t 7 9 " 8 J . J41 38 , 18 21 " 19 10,063 21 2 " 21 17 ., 16 6,850 70 1 " 22 15 " 12 12 , 572 17 3 " 24 10 " 10 9 ,603 23 " 25 13 " 1 1 5,009 58 2 , 26 17 " 15 9,533 77 2 " 27 13 " 11 7.479 26 " 28 20 " 19 8 ,084 03 " 29 14 " 13 4,859 74 , JO 12 " 7 5,840 4 ,, 31 5 " 4 1,917 .., - ------ Totales~ 349 Documentos . 5 295 $ 184.520 94 49 ¡;¡;¡;¡¡;;¡ RESUMEN: 5 Documentos por valor indeterminado. 295 Documentos por valor en oro por$ 184,520-94, al 10,000 por 100 ............................. . ....... . $ 49 Documentos por valor en papel moneda corriente. Totales. 349 Documentos . Valor to tal e n papel moneda ....... $ = Barranquilla, Julio 31 de 1908. Valor doto&. p.m o. $ 263 ,0 00 14 -775 36 ,900 314,877 21 ,000 29,834 74 000 4 .500 8,000 2,000 63,466 2,490 4,000 1,soo 6,694 10;000 31,820 14 ,000 23,800 10,000 1,500 2,500 14,300 13,000 --- $ g67,956 18.452,094 967,956 19-420,050 El Expendedor oficial, Lu1s FILIPK MoaiNO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1356 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS CUADRO ESTADISTICO de los do cum entos privados para los cu ales se anularo_n estampillas de Timbr e Nacional en Medel lin, durante el mes de Julio de· 1908. lo ~e t.rnun do EN ORO. EN P AP EL MO~EDA, -- - MES . ~ ~ ~ ~ ~ 1 ~ ... ... " " " " ~ ¡; :. :. Valo r. ;:: ¡¡¡ Valor. ~ ~ S:: ~ ~ ~ ~ ~ .!'; -- - - - ----- --- --- ---- $ $ - $ S l $ 1 Julio l. o ... .. . .. . 2 2,$00 ... 5 ... 20 546 ,219 10 10 87 , 2 .. . 1 1 1 2 , 000 .. . 4 .. 21 229,33 .. . 4 55 1 , 3 .. . .. . .. . 5 1.950 J 90 lO J86,,~o .. 7 72 , 4 .. ... .. . 3 s o o ... 1 .. . ;~ · 1 2J8, 271 91 4 7J , 6 .. .. . .. . 2 1,240 .. . 2 48 9 2$6.129 10 5 09 , 7 .. . .. . .. . . .. ... .. . .. . .. . ¡6 158,zlí o 21 3 12 .. 8 .. . ... 4 2.780 ... 5 56 2J 71Ó ,440 os 14 JO , 9 .. 2 2 5 6 ,550 ... IJ lO 14 451 ,726 41 9 . . , lO . ... .. . ... . .. .. . ... .. . . .. 12 1og,5u 47 2 13 , 11 ... ... 4 1,900 .. . J So 8 11 9,J09 6o 2 ,36 , IJ ... 1 1 J J,oo5 JI 6 01 24 495, 285 45 9 79 , 14 ... .. . ... 2 6 ,ooo .. . 12 . .. 14 2 20. 411 SJ 4 J9 . 15 .. .. . .. . 2 160 ... .. . J2 27 6 o ¡,86S 57 12 07 , 16 .. . ... .. . 2 1,500 ... 3 .. 24 s 65 , 187 11 1 1 24 , 17 .. 2 2 2 6oo .. 1 20 2J 1, 1,2,1$) 40 22 97 , 18 . .. .. . . .. 4 13 ,630 .. 27 26 2j 694.442 18 13 89 .. 20 . .. . ... ... ... .. .. . ... 4 179,165 .. . 3 s8 , 21 . . ... ... .. . . .. .. . ... .. . .. . 24 8 z4, 724 03 16 40 " 22 .. 2 2 1 100 . .. ... 20 2J 604,379 JO 11 97 , 2j ... 2 2 .. . . ... .. .. . .. . ... 2~ 409.5•9 25 8 13 " 24 . .. ... ... 3 2 , ~7 8 65 5 15 JÓ 1.2¡0,921 OJ 24 72 " 25 .. ... .. . 5 J$ ,6¡8 77t JI JS 21 J 92. 799 18 7 J6 .. 27 1 1 J 8,670 75 J 7 JI JI 1.009. 174 o8 19 68 " 28 . .. 2 2 1 6o ... IZ IJ 603.746 6 o 12 os .. 29 ... ... ... 2 6 ,o 65 so 12 IJ J3 t.57o, 11\o 65 31 49 " JO 2 2 5 6,38 ~ 52 12 76 J5 9 28,984 43 18 26 .. JI ... . .. . .. J 1, 250 .. 2 so 3 886,881 JO 17 66 Sumas .. -r~ ~ ~ ------- 110 ~ 1,558 ------ ---- 8$,103 s ol 15 6o6, 77o 84 J09 52 RESUMEN 15 documentos d e valor ind eterm in a do. 64 documentos en oro,$ 8S , IOJ - So t . .. . . ...... .. .. ...... . ...... $ 8 SIO,JSO so 558 docu tnentos e n papel moneda ....... .... .... .. ..... .. .... ..... 15 .6c 6.no 84 ~~===T=o=t=a1==6J=7==d=o=cu=m=e=n=to=s=V==a=lo=r=e=n=p=a=p=e=l =m=o=n=ed=a=.= .. = .. =· ="=·= .. =·= .. = .. = .. =· = .. =· $==-=-2=4-·:J:I=7-,=I-2:I:J:4==~ El Admin.istrador Municipal d e Timbre Nacional, LUIS TOBÓN Uttia&. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS Kh"-rA ' REORGANIZADAS 1357 -~ TIMBRE NACIONAL MOVIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN EL EXPENDIO ESPECIAL DE BOGOTÁ, DURANTE EL l\fES DE AGOSTO DE 1908. Fechas. N. 0 de dots. Indeterminados. Oro. P.M. V. en papel moneda. Día 1 o 42 " 6 36 $ l. 187,22I " 3 64 , 7 57 3·546,170 90 , 4 39 , 4 35 798,272 6o " 5 59 " 3 56 1.637,722 10 , 6 57 7 49 1.541 ,o 10 15 " 8 82 6 75 1.935,.684 ,, 10 55 , 5~ so 1 ·903,742 " I 1 54 , 7 47 977.590 ., 12 56 " 13 43 1.206,222 " 13 55 , 6 49 1 025,528 " 14 70 17 52 1 862,305 ., 17 62 , 7 55 2 103,007 35 " 18 6 1 " 19 42 1.179,856 57 " 19 47 3 9 35 913,560 " 20 JC.) 8 30 772,769 , 21 58 , I7 4I 1 ·495 .907 " ~2 48 " 6 42 l . 176,343 35 " 24 40 2 4 34 1 · 504,726 so " 25 41 " 2 39 760,753 95 " 26 59 " I3 46 1.0.¡¡,651 JO " 27 58 I9 38 925,054 8o " 28 44 " 9 35 1.298 , 710 6o " 29 46 , 7 39 954,692 25 " 31 75 " I6 59 1.907,599 45 --- Totales 1,3 1 1 10 217 I,084 $ 33.66I ,999 87 ...... RESUMEN: 10 Documentos de valor indeterminado. 2 17 Documentos de valor en oro,$ 352,138-69 ... $ 1,C184 Documentos de valor en papel moneda ........ . T ot ales 1 ,JI 1 Documentos. Valor total en papel moneda ••. $ a;;;¡¡;;¡g;;; Promedio diario de documentos en oro ................. . Promedio diario de documentos en papel moneda .... . V. en oro. $ 3,479 6o 7 ,93B 28 J ,2 57 ••• 996 . 25 9,717 7.732 IO 2,802 56 3,315 os 11,042 55 5 019 47 II3,742 70 32,055 73 Il ,2 77 40 22,278 50 19,556 73 1],583 29 2,210 os 2,350 40 347 55 23,404 87 8,137 84 20,9'82 13 2,930 6s 21 ,980 99· $352,138 6g 35.2 ( J ,869 ••• 33.66 ( ·999 87 68.87 5,868 87 9 45 Promedio total diario........................... 54 d ocu mentos. ------ Promedio diario de valores en oro,$ I4,672-45 .... .. ... $ 1.46 7,245 Promedio diario de valores en papel moneda................ 1.402,583 Promedio tota l d iario en papel moneda ......... $ 2.86g,828 Bogotá, 31 Je Agosto de Igo8. 2 El Expendedor especial, Lu1s F . Toaaxs E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1358 BOLETIN DE ~AS RENTA~ R E ORGAI\IZADAS TIMBRE NACIONAL , Estadística del número y valor de los dr cumentos registrados durante el mes de Julio de 1908, ea l os Departamentos de Cundinamarca, Quesada y Di s t rito Capital. 1 NUM ERO DE VALOR \ ALOR fN VAl.' tt EN O't10 , PROVINCIAS. DOCUlllEN TOS. rNDETERllfiNADO. PAPEL )!ONEDA. --- -- --- -- --- Distrito Capital .... . 41 • • .... • o ...... .. $ 379,600 Chocontá ............ 57 1 $ 747 20 246,ooo Facatativá ........... 171 1 IQ 73 2.754,175 Girardot ....... , ... ... 85 1 127 ... 2 .4 30.470 Guaduas ........... .. 6 7 1 888 75 91,500 Guatavita ........... . 4~ ...... ··· ··· ... 434.145 Guavio ... . ........... 124 ...... 226 50 976,592 Oriente ............ .. . 193 ..... . ... .. . ... 1.093,055 Rionegro ... .. . ...... 28 ... .. . 1,778 12 27,800 Sumapaz ... .. ······ · 5 I ······ 1,545 90 338,323 Tequendama ....... 74 ······ 665 ;¿5 2.051 ,9 79 Ubaté ................ 145 ...... 346 ... 890,090 Zipaquirá .~ ... . ...... 113 1 7.395 43 587,790 ----- ------ Totales ......... . 1,197 5 $ 13 ,730 88 $ 12 .301,519 •NoTA-En el Distrito Capiool no está inclu id a la ciudad de Bogotá. El Administrador D epartamental, E. P IESCHACÓ N C. Bogotá, Septiembre de 1908. ~~~ RESOLUCION N .0 27 DE 1908 SOBRH. TIMBRH. NACIONAL . Ministerio de Hacienda y Tesoro -Se(ciÓn I:- Ramo de Hacimda. -Bogo/á, Septiembre 2 de I908. Por conducto de la Gerencia de Rentas Reorganiza:ias, se ha consul. tado á este Ministerio si necesita nue . va anulación de estampillas un docu mento por pape l mone da que por convenio entre las partes se convierte en oro antes Ó d espués d e l plazo se ­ñalado.- Para r esolver SH. C O N SIDRR~ : 1.0 Que de conformida d con los artículos 168 7 y 1690 ( in c iso 1.0 ) d d Código Civil, hay verdadera novación de contrato cuando por vo luntad d e las partes se sustituye c o n una nu e va obligaci ó n otra anterior, aun cuando no haya cámbio en las personas que intervinieron en el contrato ; y 2 ° Que e l cambio de una obl iga­ción d e pa r el moneda por oro 6 de oro por papel moneda renueva la an­t e rior obliga ción, SE R&SURLV&: En los documentos privados de de­b er, c •1yo val or se exprese en papel mo neda y que JJ Or convenio entre las parte s se c o nvi er ten en o ro, así como en a que llos en que se convie rta la deuda de moned a d e oro por papel moneda, y en general, en todo caso en qu e haya novación de contrato, se adh erirán y anularán las estampillas que e rrespo n da n al valor íntegro del nuevo docum e nto, de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre el par­ticular. Co muníquese y publíq uese. El Subse c rf:tar io de Hacienda, en. carga do d e l D espacho, B. SANÍN CANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLgTJN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1359 AUTO ~UM S: RO 67. Gtrm(fiz de Rentas -Bogoln, Agosto I7 lit I908 . AUTO de observa · iones á la cu ' Ola de Junio de 1gct!l, d In dminisLración D e­parLamcnlal de B ll"J r. Reci b ida 6 su deb ido ti e mp1 la cuenta de la Administración D epa r­tamenta l de Bolívar, correspon di e nte al mes de Junio ri e l corri e nte añ o, de que es re~ponsable el Sr Augusto Tono, se estudió detenidamente y se le observa : 1 .• No so anularon las e stampi llas en las cuen tas y recibos que ti conti­nuación se e xpresan : De Ignacio Iriarte G., por$ o-so; de Elfa s Ma uzur, por $ 4, por alqui­ler de una ca sa en Tace mocho ; de Bias Polifr o ni M ., por $o-so; y de Jes6s Uribe, por $ o-so, p o r acarreo en Tacamocho . En la Prov1iJct'a del St"mí. De Adolfo .Agames, por $o-so, arriendo de un local; de Rafael Alvare:~~, por$ 6. En la ProvrilCia de Carlagma : De Robe rto Pinedo, por $ o-so, arren­damiento de un local ; de F. B. Hen­ríquez, por $ 1 o, alquiler de un local en Calamar; de Paulina de Giral, por $ I 5, alquiler de un loc..al; de Lach Hermanos, por $ 2-50, valor de \lila lata de petróleo; de J. A . Riaño, ge. $ 2, suministro de agua ; 2." Fal@ comprobar los ingresos por giros de esta Administración y los egre"S os pcr giros de esa Oficina. En general, toda operación descrita en los libros dehe tener comproban­tes; lo s que se tratan en esta ohser­vación deben ser la constancia de ha­ber consignado el valor de los git·os, cuando sea un movimiento de cauda­les; el talón de la letra, copia del te­legrama ó de la nota en que se haya pedido el pago, cuando sea por gas­tos en las Rentas ; y cuando sean pa­gos por giros de esta Administración General, con el recibo del interesado ; 3. • Debe remttir todos los compro­bantes por ventas de sal, y no sola­mente las liquidaciones como se ha hecho, pu es estas últimas no son su­ficientes . El comprobante es el talón en que consten todas las condiciones de ve nta y debe estar firmado po r el inte resado ; 4." La suma de Ingresos y Egre­sos de la. Relación está errada en l ~s cantidades que forman lo s de­rechos de importaci6n, pues sumaron $ 11 ,059-60, y la suma no e sino $ I 1,054-60; y 5." La suma de $ 35S robada en la Agencia de J es lis del Monte no tiene comprobante ; apenas en esta Oficina aparece que fue robada esa suma y se sigue el juicio en averi­gLiaciÓn de tal hecho, pero no ha de­bido hacerla figurar como gasto, por lo cual los que ocasionaron la Renta de Tabaco no son $ 684-98, s:no $ 329-98. Debe sentar la contrapartida del caso á fin de que esta cantidad de $ 3S5 figure como existencia en la Agencia. Se fen e ce provisionalmente esta cuéhta con un cargo de$ 44,655-r4, como producto de las Rentas, y con un abono de $ 9.416.-5 I por gastos. Cópiese, comuníquese y pubHquese. El Contador, J. C. RooaíGu n .­EI Auxiliar, Tomás Carrasquilla H. AUTO NUMERO 68. Gerencia de Rentas-Bogotá, Agosto 22 dti908, AUTO de observaciones á la cuenta de Mayo de tgo8 , de la Administración De ­partamental de Nnri ño. La cuenta de la Administración De· partamental de Nariño, referente al mes de Mayo último, de que es res · pon sable el Sr. Salomón Hurtado, fue presentada á esta Oficina en oportu· nidad, y del estudio que de ella se ha hecho resultan los siguientes reparos : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 136o BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ProvlÍma de Ttíquerrts . r. 0 Los comprobantes de ingresos por Renta de Timbre dan S 59-03, Y en la cuenta figuran$ 284-10 plata; 2,0 La Renta de Pieles produjo, se . glin los comprobantes,$ 50-79, yapa recen en la cuenta $ 5 1 -o 5 ; 3. 0 No hay comprobante de haber pagado $ 6 á César Salazar, sueldo eventual como R eca udador de Piel es ; 4,0 Dejaron de anularse las estam­pillas de los recibos de Celso C . Hen­rfquez y de Eloy Saldaña ; 5.° Fal tan las firmas de los inte re · sados en la nómina de íos empleados en el mes de Abril ; 6.0 El recibo número 6 de Y as· cual apare'=e por$ 0-7 5, debi e ndo ser por $ o - 66, pues eso es lo que valen 6 libras de piel á$ 0-11. Provincias de ]uamimM y Cruz del MO:Jio. ( Abrz'l y Mqyo) 7,0 ,Faltan estampillas á los recibos de Toribio Silva, Ismael Martínez, Is­mael Ruiz, Juli á n C. Jaramillo (4 re . cibos), Arcelio Rodríg uez, Alejandro Figorera, Pedro A. G ómez, Manuel Ortiz, Agustín Ortiz (2 recibos), dre­gorio Ordóñez (3 recibos), Martín Fernández (3 recibos), Julio Arcinie­gas, Wenceslao Cabrera (3 recibos), Eladio Ordóñez, Evangelista Espino-· sa, Francisco Bolaños (4 recibos), Be· nedicto Acosta, Ricardo Gómez, ARi­ceto Muñoz ( 2 recibos), Faustino Or­tega, Romelia Pantoja (3 recibos) , Peregrino Daza, Felipe Bolaños C., José Ortiz y Antonio Ordóñez. No vino la di igenr.ia de visita de esa Pro vincia. Provz'ncia de Núiiez. 8.° Falta el comprobante del pro­ducido de la Renta de Timbré. 9.0 Dejaron d e anularse las estam­pillas de la n6mina de los empleados del Juzgado y del recibo por suminis· tro de útiles de escritorio del mismo Juzgado ; y á más las de los recibos de HermógPnes Hurtado, José Vicen· te MJrillo, Pastor Prado, Raimundo A . Quifione~ Ram6n Mora (2 reci· bos), Victo riano . evillano, José Vi· · cente Murillo, Emilio . Quiñones, J. Suá rez , Fra ncisco Falla (2 recibos), Alcibfades Olaya, J U Suárf'z (2 re­cibo. ), Miguel A. Alvarado ., Ale. jandro Rosero. M A Pinillos y Ga· briel Molin e ro:. . Provindfl de Obat~do. 1 u. Faltan los manifiestos de la in­troducción que hizo Efrafm Narváez, de 2 1 botellas d e cognac ; 1 1. Carec e n de estampilla las cuen. tas de Telésforo Chave~. Luis Fló­rez, Ramón Bu ~tos, Sam 1el Orellano, Máx :mo Ruiz, Salvador Ortega, Celia Rosero y Eloy Rualde, y deben lle· varia porque en todas ellas figuran, además de los honorarios. gastos por transportes, secad a de pieles, etc. 12. No h~ty comprobante de haber pagado $ 5, sueldo fijo de un Guarda. 1 3. Los comprobantes de ingresos por Renta de Timbre dan $ 54-45 oro, y en el Diario figuran como pro­ducto de e ~ta Renta $ 302-52 plata. Provincz'a de Barbacoas. 14. D ej6 de enviarse el cuadro de mo vimiento de Timbre y falta estam­pilla al recibo de Pedro S Murillo. Provincia de Pasto. 15. Según relaci 6 n recibi.Ja se ven­dieron en Pasto, durante el mes de Abril, 580 pieles por valor de pesos 2,136-16, y no h ay comprobante de este ingreso, como tampoco de 10 pieles vendidas en Sandoná por pesos 27-70; 16. Vinieron sin la tstamp illa co­rrespondiente los recibos de Pío O ban­do, de J. Galvis, de Manuel E. Erazo, de Luis Felipe Ca lvachi, de Julio In· suasti, de Salvador lnsua~ti y la cuen­ta de Angel Figueroa ; y los expedí. dos en el Tambo por Juan Burbano­Rafael Delgado y Fidel Noguera ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS (36t 17. El egreso por S 0-20 por Ren · ta de Ta haco, en Tambo, no e!.tá com­probado; 18. Ha y un recibo expedido en Pe­ño! por 3-20, valor del fl ete de una caballería, que no tiene firma ni es­tampilla; 19. Falta estampilla al recibo expe­dido en Yacuanquer por Eleuterio Na­varro; al Kpedido en Florida por Jo­sé Vi Ilota; á los expedidos en B rtesaco por Buenaventura Figueroa ( 5 reci. bos); al expedido en Tangua por Ro­dolfo J. Riascos; 20. No hay comprobantes de ingrt~­sos por Renta de Timbre; y de egre. sos de dicha Renta sr1lo se comprue­ban los de Pasto y Tangua. 2 1. La n6mina de los em¡leados del Juzgado ~uperior de Pasto debe llevar 22 centavo · en estampillas y sólo tie­ne 16, y é. tas no se anularon, como tampoco la de la cuenta ~or arrenda-· miento del local que cura el J ozga­do, ni las de los recibos expedidos en Sandoná por José Riascos y Pedro Be ­navides; el recibo de e.te se ñor no ti e ­ne sino una estampilla de un centavo; le falta, por tanto, otra del mismo va­lor. No hay com¡.¡robantes de h .ber pa­gado $ 1 -80 ¡.¡o r g-astos en la Renta de Pieles en Chachagu1. 22. Los comprobantes de ga!. los de piele s en Bu~saco dan $ 4-20, y en la cuenta f)g'úran $ 7-45· La Circular sobre Contabilidad, de 15 de Noviemhre del año próximo pa~ado, dice en su aparte 7. 0 : "Las cuentas se rendirán en oro con lacotiza iónoficialyapr ximando has. ta centésimos." En los autos números 46, 47, 48 y 49, corre:.ponciientes ~ las cuentas de los meses de En ro. Fe­brero, Marzo y Abril se ha dicho al sefior Admini ~ traoor lo mismo; pues no solamente no las rinde dicho señor en oro, sino que los-comprobante y las cuentas de sus subalt rnos, rendidas en oro, las convierte en plata para in­corpor arias. Si después de recibido este auto re­mitiere cuentas con esta irregu .aridad, le serán devueltas para que las re· ponga. Queda en la obligación el responsa. ble de subsanar los defectos apunta. dos; se fenece esta cuenta provisional­mente y se incorpora en la de esta Administración General, cargándole $4,835-30 por productos, y abonán­dole $ 2,185-47 por gaMos en las Rentas en el mes á que la cuenta se refiere. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, J. C. RoDRÍGU&z. El Auxiliar, Tomás Carrasr¡uil/a H . AUTO NUMERO 6g . Germcia de Rmtas -Bogotá, Agosto :J-i de I908. AUTO de observaciones á la cuenta de iu­nio de tgo8, de la Administración D~ partnmen~al del Cnuca. El Sr. Miguel Angel Losada, Ad­ministrador Departamental del Cauca, rindió oportunamente á esta Oficina su cuenta de Junio del año en curso, y del examen que se ha h e cho, resul­tan los siguientes reparos : 1.0 El recibo por $ 25 que figura como comprobante del artículo 2,21 l por gastos de una visita en Palmira, no debe tener sino $ 0-02 en estam­pillas y tiene . o- o S; 2.0 En el mismo ;.rtículo faltó la estampilla al recibo de Faustino C. Estela, por sueldo y arrendamiento de local en Timbio, por$ 2- so ; 3 .0 La nómina del Administrador de E pejuelo no tiene la firma del in· teresado; 4.0 Tampoco la tienen las nóminas de los empleados de Santana, Puerto Tejada, Buenosaires, Bugalagrande y Zarzal. No remite las cuentas originales ni los autos q11e dicta en el xamen de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1362 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZAD S las cuentas de sus subalternos, como lo indica la Circular sobre Contabi­Ji dad. Tampoco acompaña la di ' igencia de visita practicada en su oficina. En el recibo número 1. 0 de la Pro­dncia de Cali hay varias fir.mas y su­mas, pero no dice ni el mes, ni la fe­cha, ni la ra 7.ón del egreso. Los gastos que ocasione la Renta de Tabaco debe anotarlos separada mente, así como los de las demás Rentas. Debe subsanar el Admini s trador todos los defectos apuntados en el pre . sente auto. No obstante lo expuesto se fenece esta cuenta provisionalmente y se incor­pora en la de esta Administración Ge­neral, cargando al responsable la suma de$ 28,473-64 por producto de Ren­tas, y abonándole $ 5,687-82 por gastos en el mes á que la cuenta se refiere. C6piese, comun~quese y publíquese. El Contador, ]. C. Rooa~GuJtz. El Auxiliar, Tomás Carrasquilla H. A UTe NUMERO ¡o. Germd'a de R entas, -Bogotá, Agosto 24 de I908. AUTO de obse rvaciones á la cuenta de Junio de 1go8, de la Administración Departamental de Atlántico y Magda­lena. Estudiada la cuenta de la Admi. ni ·tración Departamental de Atlánti­co y Magdalena, correspondie nte al mes de Junio del año en curso, de que es responsa b le el Sr. J esús N a­vas, se le hacen las observ;¡ cione s si ­guientes: 1: Faltan estampillas de $ o-o 1 á cada uno de Jos recibos de Casimiro Delgado, por$ 1-22, de Lui s Bnrios, por $ 1-40, y d e Ram ón B P iñen •l> , $ o-90 ; z: Dejaron de anu arse las estam. pillas en la cuenta por $ 95-16 de The Son/amarla Rot1way Company Lid. ; la de la cuenta or $ 949-20 de la Em~uesa de Nav egación de Louis Gieseken , y las de los dos r~"ci · bo<; por $ 3-7 S del serviciv de Te­léfono; 3.• La nómina del sueldo pagado á los empleados de la Administración no tiene las firm as de los intere­sados; 4 • Faltan los manifie tos y paten­tes de las dos importaciones de lico­res h ~ chas por Guillermo Fischer, por valor de $ 1 7 8 y $ 1 , 1 3 7. Quedando el responsable en la obli­gación de subsanar los defectos apun­tados, se fenece esta cuenta provisio­nalmente y se incorpora en la de esta Administración General, cargá ndole $ 57,664-22 por productos, y abo­nándole $ 29,597-93 por gastos en las Rentas en el mes IÍ que la cuenta se refiere. Cópiese, comun íquese y publfq·•ese. El Contador, J. C. RooRÍGUKZ. El Auxiliar, 7omás Carrasqttt1la H. AUTO NUMERO 71. Germcia de Renlas-BogoJá, Agosto 24 de I908. AUTO de observaciones á la cuenta de Junio de •go8, de la Administración De­partamental de Nariño. La cuenta de Junio del afio en cur­so del Administrador de Rentas de Nariño, de que es responsable el Sr. Salomón Hurtado, fue rendida opor· tunamente á esta oficina, y del eAamen que se le ha hecho resultan los si­guientes reparos : Pt ovincia de Pasto. No hay comprobantes de los egre­sos en Consacá, por Renta de Pieles; en la Renta de Tabaco se comprue­ban egreso ;; únicamente por $ 7-45, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETlN DE LA RENTAS REORGANIZADAS 1363 cuando, según le cuenta, éstos ascen­dieron á$ S2-2;. Falta la estampilla correspondiente á los recibos de Rodol f R ose ro, por • 0-70; de Pfo Obando, por $ 70 ; de Rodolfo J Riascos, por$ I-4S; de Fidel Noguera, por$ o-so; de Bue­naventura Rodríguez, por $ 3 ; de Medardo Guerra, por$ 1; de Ma. nuel Marmi C., po r • 1-60; de Julio Insuasti C., por$ o-so; de F ede rico Galvis, por $ 2 ; y á la cuenta de José Henríquez Ch., ~- or $ 8 Lo - ingresos por r nta dP. Timbre no está n comprobado , pues no remi­tió los cuadros de movimi ento de es. pecics. Provhuia de Ntí11es. N o se anularon las estampillas de Jos recibos de J . U. Suárez, de José Vicente Murillo, de Primitivo Nicolta, de E p ifanio Vale ncia, de Bonifacio Cortés, de Manue l Eustasio, de Pedro Marqu!ñez, de J osé Val'ejo, de Félix Klinger, de Franci co L Caicedo, de Francisco J. Rui z, de E uifanio Ci­fuentes, de G . L. Li ede r, de Max Hermanos, de Alejand•·o Rosero y de M. A. Pinillos. Falta estampilla al recibo de Ser· gio Montafia. Provincias de Jurmambtí y Crus del Mayo. No traen estam pilla los recibos de Miguel Mart(n .~?, por $ 2-40; de Ro­melia P ontoja, por ' 0-2S y$ O-S2S ; Je J. B. enríq uez, ¡;or $ 0-40 y de Moisés Núñez, por $ 7· Pnvtiuia de Barbacoas. Falta la e~tam p illa al recibo d e Arsenio G oycs, por , 7 ; al de Eucli · des del Valle, por $ 9 ; y á los de [-) . rizala, por $ 2-20 y $ 241-20. No se anu in ron l a estampillas de la nómina dt los empleados del Juz­gado de Rerota~, y ademas ti e ne sola­mente 1 3 centa\'us en es tampil las, de · lliendo llevnr 2 2 centn vos ; tam poco se anuló la e~tampllla de la r.uenta de C. B ~n tlV id cs G .. por $ 6. Debe poner á la Relación de ingresos y egresos el mes á que la cuenta se refiere, porque las que han venido no se refieren al mismo mes de la cuenta sino al mes anterior. Aparecen en la Relación de egre· sos gastos en la Provincia de Pasto por$ 9S-97S,debiendo ser$ 90-975, que es la reducción de 181-9S pla· ta á oro. En el artículo S65, en que abona los productos de las Rentas, no apa. rece el producto de la de Timbre. Debe hacerla figurar. En la Relación de ingre. os no apa· rece el producto de lo recaudado por exportaci6n de oro, y sí figura en los artículos S63 y S6S. Queda el responsable en la obliga. ción de remitir los comprobantes que que hacen falta y de subsanar las de­más irregularidades anotadas. Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administraci6n General, cargán· dote al respom,able $ S 938-s6 por productos, y abonándole $ 1,696-34 por gastos en las Rentas en el mes i que •la cu e nta se refiere. Cópie se, comuníquese y publ!quese El Contador, J. C. RooRIGUEZ. El Auxiliar, Tomás Carrasr¡uz1/a H. AUTO NUMERO 72. Gerencia de Rmlas.-Bogolá, Agosto zs de I908. AUTO de observaciones á la cuenta de Ma­yo del año en curs , de la Aministración DeparLamcoLal de Galán, de que es res­pon able el Sr. Ramón Afanador. El Sr. Afanador rindió con retardo la cuenta de su cargo, y del examen que de ella se ha hecho, resultan los siguit:!ntes reparos : 1.0 Es la única cuenta depnrtamen­tal que está atrasada, pues todos los demá-; Administradores han presenta­do oportunnmente la de Junio; 2.0 En e l artículo 143 del Diario hace fal ta el c omprobante de El Olí­un/. por h r •~ mesa de $ 8-14; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1364 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANlZAOA · ]. 0 En el artículo 145 hace falta el comprobante de dos pieles vendidas, por $ 1-43 · 4.0 El duplicado de las gulas de de. güello no se necesita como compro· bante; las de Cabrera vinieron en esa forma; 5.0 En el mismo artículo hace falla el comprobante del ingreso del pro· dueto de sal marina, en San Vicente, y el cuadro que compruebe el movi · miento de sales; 6.° Falta el recibo de los interesa. dos á la nómina del Juzgado Provin­cial de- Suárez ; 7.° Falta el recibo del Juez en la n6mina del Juzgado de Vélez; 8.0 La partida de$ 41-82, por ho. norarios .de Tabaco del Agente de Zapatoca, está sin comprobar; g.0 Tampocotienen comprobante los $ 14-20 pagados por honorarios de degüello al Agente de San Vicente ; 10. No acompaña á sus cuentas las Relaciones de Degüello de que trata el artículo 12 del Decreto número 545, orgánico de la Renta de Degüe. llo, publicado eu el BoLETfN DE R&NTAS número 26. Conforme á la Circular sobre Con· tabilidad, de esta Gerencia, laS' cuen· tas de las Agencias deben incorporar­se con todos sus ccmprobantes, y re­mitir los originales como parte de li!, cuenta que rindan los Departa menta­les á esta oficina ; lo cual no ha hecho el Sr. Administrador al rendir la cuenta que se examina. Queda el responsable en la obliga­ción de subsa nar todos los defectos de que se ha hecho mención. Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administración General, cargan­do al responsable $ 5.424-88 por productos, y abonándole $ 4,066-95 por gastos en el mes á que la cuenta se refiere. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, J. C. RooafGuRz. El Auxiliar, .Luis Porlocarrero. AUTO NUMERO 73 . Germci'a de Rtnlas.-Bogolá, Agosto JI de r9o8. AUTO de observaciones á la cuenta de Enero 1go8, de la Administrnción de la Aduana de Arauca. El Sr. Aníbal Barbosa, Adminis­trador de la Aduana de Arauca, rin­dió la cuenta dé su cargo, referente al mes de Enero del año en curso, la cual ha sido examinada, y se le hacen las siguientes observaciones : 1 ." N o remite los manifiestos ori­ginales, y solamente envía unas liqui­daciones de derechos sin las firmas del Administrador ni del interesado, lo cual no es suficiente para compro­bar los derechos cobrados ; 2... En las liquidaciones hechas figuran fracciones de medios centavos, y conforme á la Circular sobre Con­tabilidad no se debe aproximar sino hasta centavos; 3: No acompaña ninguno de lo& documentos que deben comprobar las importaciones, como son los sobor­dos, facturas consulares, diligencias de visita á los bongos 6 vapores que traen las mercancías, etc., todo lo cual es indispensable; 4." Faltan las firmas de Francisco Salcedo y Tomás Sánchez, á la nómi­na de los empleados del Resguardo~ 5." Falta la estampilla al recibo de arrendamiento; y 6." No remite el contrato celebra­do por el arrendamiento del local. Debe el responsable remitir todos los comprobantes de que se ha hecho mención, y subsanar los demás defec­tos apuntados. Incorpórase dicha cuenta en la de. esta Administración General, cargan. do al responsable la suma de, 171-55 por productos, y abonándole $ 544 por gastos en el me¡¡ á que la cuenta se refiere. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, J. C. Ronll.fGuKz.-El Ayudante, B . Ferná11dts D. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1365 AUTO NUMERO 74 Germda de Rmlas.-bogolá, /Jgoslo JI de I908. AUTO do observaciones á la cuenta de Febrero de 1908, de la Administración de la Aduana do Arauca. La cuenta de la Administración de la Aduana de Arauca, referente al m es de Febrero del presente año, de que es responsable el Sr. Aníbal B · rbosa, ha sido examinada detenida. mente, y se le hacen los siguientes reparos: 1.0 Los mismos qu e se hicieron á la cuenta de Enero último, por faltar. le los mismos documentos relativos á las importaciones ; 2.0 En la nómina del R es guardo falta la firma de Francisco Salce do; y J.° Falta la estampi lla al reciho por arrendamiento del local. Quedando el responsable en la obli­gaci6n da corregir los defect s arri. ba anotados; se incorpora e. ta cu en · ta en la de sta Administración Gene­ral, y se le carga al responsable la suma de$ 54-30 por productos, y se le abona 544 por gastos en el mes á que la cuenta se refiere. Cópiese, oomunlquese y publíquese. El Contador, J . C . RooR:GuKz. El Ayudante, B. Femár1dez D. AUTO NUMERO 7 5. Gtren&ia de Renlas.-Bogolá, Agorlo JI de I908. AUTO de observaciones á la cuenta de Marzo de 1908, de la Administración de In Aduana de Arauca . Estudiada la cue nta de Marzo del presente año de la Aduana de Arauca, de que es responsable el Sr. An!bal Barbosa, se le hacen los siguientes reparos: Hay un error de $o-ro en el asien. to 14, porque las liquidaciones valen $ 28-91 y nó $ 28-8 1. Debe acompañar los manifiestos y las facturas para poder saber qué cla-se de mercancía es la introducida y si los derecbes están bien liquidados . Falta estampilla al recibo de arren. damiento. Debe subsanar lo ddtctos apun. tados. lncorpóra se di c h~ cuenta en la de esta Administraci 111 General, car­gando al rt>spo nsab le la suma de $ 2 3 1-06 por productos, y abonando $ 537-80 )JOT' gastos en el mes á que la cuenta se refi e re . Comuníquese, cópiese y publ!quese. El Contador, J. C . RooR(Guu.-El Ayudante, B . fi'ernándtz D. AUTO NUMERO 76. Gerencia de Rmlas.-Bogolá, Agosto JI de I908. AUTO de observaciones á la. cuenta de Abril de 1go8, de In Administración de la Aduana de Arauca. La cuenta de la Admini s tración de la Aduana de Arauca, referente al mes de Abril próximo pasado, de que es responsable el Sr. Anlbal Barbo­sa, ha sido examinada y se le hacen los siguientes reparos: 1.0 Por las liquidaciones que remi­te no se puede saber con exactitud 1a clase de mercan c!as que se introdu . cen ni si e han cobrad o los derechos conforme á la Tarifa vigente. Es ne­ce sario que se remitan los manifiestos y las facturas firmadas por los comer­ciantes; 2.0 En la liquidación de 25 de Abril hay un error de suma de un peso, pues los derechos valen $ 44-07 y nó $ 43-07; 3 .° Faltan las firmas de Francisco Salcedo, Juan Bustos, Juan Rodríguez y Cristóbal Ruiz etl la nómina del Resguardo; 4.° Falta estampilla al recibo por arrendamiento del local; y 5 .0 Las partidas de $ 248-80 y $ 280 que cobra como sueldos eve n­tuales de los empleados de la Aduana no pueden aceptarse, porque Jos em- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 13 66 B LETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS pleados de lns R entas Reorganizadas no ti e ne n sino s ue ldos fijos. D e be sen ­tar las contrapartida s del caso . Queda el respo nsable en la obliga­ción de s ub sa nar t od os los ddectos aJIUntados . Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administración General, car­gando al responsable la suma de $ 1,349-35 por productos, y abonan­do $ 540-80 por gastos en el mes á que se r e fi e re la cuen t a. Comuníquese, cópi :::se y pubHquese. El Contador, J. C . Roo&(Guaz.-El Ayudante, B . Ftmández D. AUTO NUMERO 77· Germcia de Rmlas.-Bogo lá, Agosto 31 de I908 . AUTO de observaciones á la cuenta de Mayo de 1go8, de la AdmioisLrac i ón de la Aduana de Ara uc a. La cuenta d e la Admini st ración de la Aduana de Arauca, ref e rente al mes de Mayo último, de que es res ponsable el Sr . An ' bal B arbosa se ha examinado y se le hacen las'obser­vaciones siguientes : 1.• La liquidación q ue trae tiene un error de $ 0-20, y po r t anto el 40 por 100 vale $ 12-50 y el total $ 45-82, y nó $ 45-54 ; 2." La nómina d e los empleados del Resgua rdo no tiene todas las fir . mas de los interesados, faltan la s de Francisco Salcedo, L uis Cárdena s , Fl~rentino Lin ,. res, Juan Bustos y Cnstóbal R •Jiz. En el duplicado de la ci t ada nómina no a parece e l nombre de Flore nti no Linar es; y 3 • F alta ésta mpilla al recibo p•l r arrendamiento d e l local. Incorpó rase dicha cue nta e n la de e sta Administración G e ne ral, cargan do al r esponsabl e la suma de $ 45-82 por productos y abo nándole $ 548 por gastos e n el me s á que la cu e nta se refi e re . Cópi e se, com un íquese y publ(quese, El Co ntaci~r, J. C. R onRÍGuu.-EI Ayudante, B . Fernándea D. AUTO NUMERO 78. Gerem/a de Retzi•IS . -Bogotá, Ag oslo JI de 1908. AUTO de obsel'v nc io nes á In cuenta de bril d e •g o8, de la AdminisLracióo de la Aduana del MeLa. La cuenta de la Admini stración de la Adua na del Meta , referente al mes de Abril del presente afio, de que es responsable el Sr. Antonio Arenas fue estudiada detenidamente y se 1~ hacen los siguiente s reparos : 1. 0 En la liq n idación de derechos de importación á cargo de Franzius Hermanos hay error en los des." cla. se, porque 47 51 kilos vale o $ 2 3-77 y nó $ 2 3-7 5; la suma de la misma liqui ­dación es de$ 107-05 y nó $ 108-05; y el 70 por 100 sobre $ 107-05 es $ 74-93 y nó $ 7 s-6o; de manera que el total de este ingreso es de $ 181-98 y nó de $ 183-65, como aparece en la liquidación ; 2 ° Al manifiesto de los Sres. H. Spri ck Hijos & C." hace falta la es­tampilla de $ 0-20 ; 3. 0 A la factura de los mismos se­ñores también le hace fa lta la estam­pilla de $ 0-20 ;. 4.0 Mo se acompañan las diligen­cias de las visitas practicadas á los bongos Cauca y Golondrina ; 5. 0 N o se remite la constancia de que se haya nombrado Habilitado al j efe del R es guardo; en defecto de esa constancia las nómin a s de ben venir con todas las firmas de los empleados · 6 o E , . n auto número 14, observa-ción 3.", se hi c ieron las indicaciones del caso á fin de que abriera la cuen ­ta de Gerencia de Renlas ; pero se ad­vierte en la cuenta que se e xamina que todavía no ha dado cumplimiento á lo di spuesto ; 7. 0 Las zarazas pertenecen á la 10." clase de la Tarifa y nó á lag." En la liquidaci 6n del manifiesto de los S res. Cornelius & Speidel se li­quidaron 902 kilos e n 9." D e be cobrar­se la diferencia. No obsta nte las obse rvaciones he­chas á la pre sente cuenta, se incor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1367 pora en la de esta Admini~trsción -General, cargando al responsable la suma de $ 2,247-04 por productos de la Aduana, y abonándole $ 65 1 por -gastos eo el m es á que la cuenta se tefiere. Cópiese, comuníquese y publtquese. El Contador, J . C . Roo&!Gu&z . El Ayudante, B. Fem {mdez D. AUTO NUMERO 79 · ·Germcin de Rmlas.-Bogolá, Agosto JI de I908. -AUTO de fenec imiento de la cuenta de Ma­yo de 1go8, de la Administración de lu Aduana del Meta. Se ha h echo el examen detenido de la cuenta de Mayo de la Adminis­t ració n de la Aduana del Meta, de -que es respo nsable el Sr. Antonio Arenas, y se halla en lo general bien llevada y comprohada, por lo cual se ·fenece provisionalmente. Se h a ce notar que f" n est..e mes se subsanó el error de que se hizo men­- ción en el punto 7. 0 del auto anterior. Incor¡..•órase dicha cuenta en la de t O del bongo Hér . cules no tiene la estam¡.illa de t o-20; 2.0 El manifiesto del bongo Gon . zalo tam1-oc o tiene la Ma m pilla. A pesar de lo expue~to, se fenece provi sion·l lm !' nte esta cuenta y $e in­corpora en la de esta Administración General, carga ndo al res ponsable la cantidad de $ ' 04- 32 por productos y abonando $ 504 por gastos en el mes á que la cuenta se refiere. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, J. C . RoDRÍGUEZ. El Ayudante, JJ. Femá11dez D. R EQUI SITORIA NUM. 1. 0 República de Colombia.- Dtparlammlo del Magdülena . -El juez de las Ren­tas R eorganisadas de la Provincia tk Padz1la, A todas las autoridades del orden político y judicial cie la República, RRQUiKRit : Se !>irvan di ctar las medidas más efieaoes en auxilio de la Administra­ción ' de justicia, á fin de obtener !a apre h e ns ión y remisión á esta ciudad, con las seguridades del caso, de Josefa ,R. de Sotillo, contra quien se adelan­ta en e$te Ju7gado juicio por el delito · de fraude á la R en ta de Licores ex­tranje ros. No consta en el suma,rio la filiación. Se recuerda á todas las autorida­des públicas el deber que les impone el artículo 1951 del Código Judicial. Igualme nte se llama la atenci..Sn de tonos los colombianos, con las excep­ciones determinadas por la Ley, res. pecto de la obligaci?n en que están de denunciar á las autoridades el lu­gar donde se encuentre la sindicada, so pena de conside rárs ;: les como en­cubridores del delito por que se pro. cede. Li brada e n Riohacha, á veintiuno de julio de mil novecie t tos ocho. El .Jue7., PEDRO AGUIRRK Y Ca.-El Secretario inte rino, N , é A11lolínes, • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CUADRO que manifiest11 las plant21.ciones de tabaco visitadas vor ei Juez Provincial de Rentas en e1 Distrito de Tuluá. 1>1 <( NO~IDI\.E r·,. FECHA Q'5 Nombras do los co sec heros NÚMERO Dneoos do los lorrono; DEL SITIO DE LO S ÁREA DEL TERREN MATA EN L B,ERV.A.CIONI:S DE LA GUÍA ::i0 DE MATA ' P R ODUC- ·:::> <( . TADACALES ;.<; .J CIÓ N. - - •go8. Mig uel An gel Cuéllar .. . los Sres. Calderones .. Quita mbre ••.• Plaz a y cuarto .•.. Mayo ' 9 1 12,0 00 1o, ooo " " 2 Célimo Gordillo .... , ... 6oo Los mismos ...... •• • n .J j ... - ...... U o cuarto de plaza 300 Está poniendo 300 " " ~ Vicente Mnyor ...•.... 4,ooo ,, "' ........ ....... .... . " - .. 41 ...... Tres cuartos de íd .. 4, ooo " " 4 Luis Felipe MHulaoda .. 6oo ,, J.l ..... ........ n ,, ....... U o cuarto de pl aza . 6oo " " 5 Ne f¡omu ceao Molioa .... 1,ooo " ,, ............. n ' .. .... . . .. U o octavo de plaza 1, ooo " " () Fé ix Osorio .. ......... !i 000 " .1.1 - . . ....... - .. " '' ....... --- MeJia plaza ...•.. 2,000 Ponieudo 3,0 00 " " 7 Domingo V a rela ..•... ~,oo " .11 ...... -- ••• - . " ,, ..... .. Una pl aza ........ 8 ,ooo " ' 8 Ciernen te V art ln . ...... 2,000 " '" . -.... -- ..... " '' ...... Un cuarto de plaz a 2,000 , ' , 9 Ra mó n Peñara nda .. ... 2,000 " , .................. " ,, -- ..... U o cuarto de plaz¡¡ 2 ,000 " " 10 Francisco F\ iomnlo ..... 1,200 " '.1 - - - ........ -. " ,, -.. -.. Un octavo de plaza 1, 200 11 ésar Loza no L ... .. . .. 5,000 1 Media pl aza ...... 1,6o o P oni endo 3,4oo " ,. " " . .. .. .. - ..... -·-- , .1) - ••• - • , " 12 Manuel González ...... ~,oo o " ,, . ---.-- .. ..... " .J.J -- ....... Tres cuartos de íd .. 3,000 " " I Jl Pablo Potes D ......... ,ooo " " .. -.. -............ " '' ........ 6. Media plaza ...... 3·500 Para producir 500 " .. •4 Rafael González . .••• ... 6oo R afael Goo zale z .. .... " ,, ......... .. Uo octavo de plaza 000 , " . :a Antonio L e ni s .•.•..... 2,'100 Los Sres. Arces ....... ,, ............ Un cu a rto de pla za 2,000 " .. , Ju m Bautista Moreno .. 1,ooo Los Sres. Calderones .. ,. ,, ............ Un octavo de plaz~ 1, ooo " " l í Sixto Cab nl. ..... ...... 6oo " , . .................. " '" .. -........ Un oc •avo de plaza 6oo , " 18 Pompilio Loz an o ..•... 6oo " ,, ..... ........ - .. ,. ,, ............ Un octavo ele pl aza 6oo " 20 1!) Luí ~ Cano ........ . ... g,ooo " ,, ............... ... " ,, .......... Tres octavos de íd. 3, 000 ,, " 20 Rubén Céspedes ....... 2,500 " ,, . .. .............. .. " ,, ............. U o cuarto de pl aza 2, 500 " " 21 P edro Antonio Urduiola 2 500 " .).1 ................. " ,, .......... U o cuarto de plaza 2,500 " ' 22 E ze quir l Goozá le z . .. .. , 8,ooo " ', ................... , " .. -...... Una plaza .•••...• 8, ooo ,. " 23 J osé Ignacio Andrude .. 2,!)00 ,. -' .' ................. " '-' ........... Un cuarto de plaza .. 500 Rerién sd as. 2,000 " " 24 Jenaro Serra no ...•.•.. 2,500 " ,, ........... -..... " ,, ......... - U o cuarto do pl aza 2.500 ., " ~g José Ignacio Cortés ... . 1 ,ooo ,. ,, .......... -- .. ,. ,, ............ Un octavo de plaza t,ooo ., " Olimf¡o Peñaranda ..... /¡ , r oo " ,, ................... " ,, ............ Media plaza ....... 4,ooo ' " 27 Fide ina Cas tro .... .. ;, 35° " J,) ................. " _).J ~ ......... Un octavoJde plaza 35° 1 1 1 w 0\ 00 ..... ). (fl ¡;::¡ (41 z ,_;¡ > (fl :;o [%1 o ;;o .... ... > z -N :;¡. o > V> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , " 28 t\ am611 Garcla .• ••.••• g,ooo n "' ........... .. - .. " ,, . . ....... Tres octavos de id g, ooo " ' 29 Angel María Beltrán . .. 2,500 " JI • • .. • • • • • • • " .1.1 ...... - .. Un cuarto de pl aza 2,500 " " go Aurelio Vale ocia . •.•.. 1,500 n 1J ................. , j.J .... - ...... Tres octavos de íd . 1,500 " , :P Santiago Dom j oguez .. .. g,ooo " .,, .. ............... " '" -- .. -.... Tres ocLavos de íd. a,ooo " " 32 J uao Bauti l a Zuñig n .. goo " ,, ...... ...... -...... n J .) ............ Do ce v. cuadradas ... goo " " ~~ Hermógenes Potes... • . l"!'jOO ,. "'' ..................... , JJ .. -- ...... Un cuarto de plaza 1,500 " " Gabriel Perea .......... 16,ooo " '" .. -................ " .1~ ..... -.- Do plazas ..••..•. 1 500 S em br»ndo 14 ,5oo " " 3 ~ Sa turnino Victoria ... . 4,ooo " ,, .. .. ... -....... - " J.} ........ - .. Media plazo ..... . 4~ooo , ., g6 Grt1t,n-orio Jim énez ....... 4,ooo ,, ,, .. -.... - .... -... 11 , .. -....... Media pl aza .• • •.. 4 .ooo " , ~é Serapio Men a ... .. ..... 2,000 Serapio Mena . . .... .. San Francisco U o cuarto de pla2a 2 ,000 " " Ma x1Jlliliano LeaL.. . ••• 2, 500 Cipri ano Giró,n .•••.. 1> ,, ............ Un cuarto de plaza 2 ,500 , " 2g Felipe Lozano ...•....• 4, ooo Los Sres. Calderones. Quitambre .... Media pla za .•••.. 2, uoo Sembrando 2,ooo " " Carlos Osorio . .... . . ... 2,000 " ., ...... .... .. - ...... " '' ........... Un cu2r1.0 de plaza . 2, 000 n " 41 Roberto Victoria .. .•. . 2,000 Rob erto Vi ctoria .... 11 ,, ........... Un cuarto de plaza. 2, 00 0 ,, " 42 Es parciano Aguirre .• •• 2,000 Los Sres. Ca lderones. " I.J • • ~ • • _. Un cuarto de plaza. 2,000 " " u Maximiliano Victoria .. 2, 000 Maximiliano Victoria. , ) , ... -... Un cuarto de pl aza. 2,000 " " Lis ím aco Perea ......... 1, ooo Los Sres. Calderones " ~~ ..... -. -. Un oc tavo de plaza 1, 00 )) " Í8 Manuel J esús Nieva .... . r, ooo )) '~ ............ -... - " ,, ........... Un ocl.avo de pla2:a- 1, 000 u 11 Cecilia Porras .. . .. ..•.. 1, ooo " "' ......... --..... " 77 ............. Un octavo de plaza. 1,ooo " " 47 Ezequiel Oy ola ••••.... 2,000 " ,, -.. .. .. -... -. . . " ,.., ............. Un cuarto de plaza. 1, 500 Para prod llcrr so o " ,, 48 Alcides Lozano ..••..•• g,ooo ,, ,, ...... .. ....... n .} ) ......... Tres octavos de íd. 3,ouo " ,, 4g Manuel María Berrío ... . 200 " ,, .... •¡• ...... -. " ~) ... -...... - Doce v. cu ~:~ dradas:. - 2JU " " 50 Manuel José Borja e>tero 2,000 " "' .. .... .. -......... - " ~J .... -- ... - Un cua rto de pl aza 1,0 o Para producir 1 ,ooo " " 51 Luciano Potes .••••••. 2,000 " .,, -- ........... - n )J - .......... Un cuarto de plaza. s o o Sembrando 1 ,soo " " 52 Vicente Varela .. ...•.• 17!)00 ,, ,, ...... -........... n ) .} ......... - Tres octavos de íd. r, s oa " " 53 Parménides Bonill a . . .. 2,000 ,. 1 Un cuarto de plaza . 2, 000 1 1 ...... ............ J> J,J .... - .... " 21 54 Rica rdo L ópez .•••.... 200 Ceferino Lópe z .. • .• Cequiagrande. Seis v. c11adradas .. 20::> " " ~g Manuel J oaquín López. 250 Ceferino López . .. .... " ..IJ - ...... - - Seis varas íd ...•. . 25 0 " ' Delfín Millá o . . . .. .••... 2,000 De lfín Milláo ......... 1 JJ .. --- .... Un cuarto de plaza 1,500 Recién s mbrds, 500 " " ~á lonso Peñaranda ..... . 1,000 Alonso Peñaranda .. .. " JI • • • • •"' Un octavo de pl aza . I,Coo " " Miguel Ochoa .• ... .•. .. r,ooo Consolación Ochoa . • . " ,, .. -.... .. .. Un octavo de plaza. .......... PlnLn. recié n puesta ,, 20 g~ Joa quín Victoria •..... S,ooo Los Sres. Calderones. Quitambre ..... Una pla za . ... ... . S,ooo " " Indalec io Ga leano ....... 2,000 Pedro A. Caicedo .•.• San Antoni o . • U o cuarto de pla z a. 2, 000 " ,, 61 Rafael Pereira . • ••..... 2, 500 Santiago Pereira .•••• San Francis co U o cuarto de piaza. 2, 50 0 " " 62 Casimiro Rentería .•••• 1,¡¡oo Los Sres. Pórez . •. .•. " ,_, -... .... .. Un octavo de, plaza. 1,3oo " " :~ Leopoldo Peñaranda .... 4,ooo Antonio Cruz .... .. ... Aguaclara ...• Media plaza ....... 4, ooo ' " Fructuoso Martíoez . ••• 1,ooo Fructuoso MarLínez .. Zabaletas .••• • Un octavo de plaza t ,ooo " " 6!1 Pedro Antonio Medina .. 1,000 Pedro A. Medioa . •.• Zabaletas .•... Un octavo de plaza 1,ooo - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ) Gonza lo Guevar11 .. __ . .. 1, ooo El mis mo ........... " " 8g Isidoro Hernónder. .. _ .. 2, 000 Mercedes Lo zano ..••. " " go Absal6n Vill afa ñe ...•.. 5, 000 Absalón Villafa ñe .... .. ., 91 Aurelia no Bu enaventura 2,5oo A ureliano Ruen avt• .. " " 92 Ma nuel Ant. 0 Villafa oe. 2,000 Manuel A. Villa fañe .. " " 93 Gregori Ramírez ... __ • 700 Gregaria R a mírez .. •• n " glí U la di lao Cés p des . ..•• 5,00 0 Simón Céspedes .. . .... , " !1 5 Alfredo Cés pede s ..•... 4,o o Mercedes Loznno ..... " " 6 Rogelio Pote· .... . ..... 5,000 Rogelio Potes ........ 9 ' " 9é Cipriano Marmolejo .. __ 150 <:;ebastián Peláez ... .. ,. 11 9 Ma nuel de J. Barona .A. 3,ooo Manu~l de J Barona A NO~rDI\E DEL SITIO DE LOS ÁREA DEL TEI\1\ENO TABACALES - Zabaletas .... Un octavo de pl aza " ,, .. .......... U o cuarto d e pl aza Morales ..•••. U o octavo de plaza Quita mbre .. :. _ Un cuarto de plaza Sa n Francisco Seis v. cuadrad as .. San Francisco Seis varas id ...... El mismo ..... Un octavo de pl aza Lo s Ca ímos ... Un cuarto de pla za Morales ...... U na pl aza . _ .• _ •.. Los Ca ímos . .. n cuarto de plaza Agu a clara ..... Un cu arto de plaza Los Caímos ... Media plaza ...... Media plaz a. __ .. _ " ,.~ .... ...... n ,J.J .......... Un cuarto de pla za n 1 .......... .. Un cuarto de plaz a. n .1 ............ Media pla r.a. __ ... Morale ...... S eis v. cu adrada : .. Morales ...... Un cuarto de plaza Playas ... ~ ... _ Un cuarto de pl a za. La Quinta._ .. Un cuarto de p laza. " ,, . .. ....... Un octavo de plaza. " ,, ......... Un cuarto de plaza. " '' ............ Un uarto de pl aza. " ' ........ n cuarto de pla za . " ,, ... -"'- .. Media plaza ..... _ " '' .......... 1\ PI\ODUC-CI Ó N 4oo 1,go o 00 2,5oo 200 200 1,ooo 3,ooo S.ooo 2 000 2, 000 200 5,000 1,000 1.500 4,000 200 1,000 2,000 2,n oo 6oo 1,500 1,000 2 000 3,o •o 200 8oo 700 2, 000 1,00 0 2 .000 15 0 ~ ,000 OBSERVACIONES Para producir 3 Soo • Recién ps1as . 1,ooo Reci é n íd. 5 o Rer ien pslas.I ,ooo Reci é n psta . 2.ooc• Re !é n p las. 2,¡¡oo Rec1 é n pstas. 1,200 Sembrnndo ¡¡ ,ooo Sembrando 3,ooo Sembrando 3,ooo w .._¡ o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Junio JI 99 Ag ustln Hernández ... . so o Mercedes Lozano .•.• " '' ........... Un octavo de plaza so o " 1) 100 Pi o Morales .•••.....•. 1,ooo Mercedes Lozano .•.• " ,, .... --- Un cuarto de plaza 1,ooo ,. 13 101 alvador Solis .. ....... t,ooo Ger trudis Rivera •••• Morales ....•. U.a cuarto de plaza. 1,ooo u , 102 Efrmm Durán ... ... ... 2,000 J acio lo Caicedo ....... La Quinta .... Un cuarto de plaza. 2,000 " 16 10:1 Manuel ánchez . ...... 2 ,000 Juan José Sánchez ... Los Caímos ... o ruarto de plaza. ........... Recién sbrdo. Lodo .. , IC'4 Pedro Pablo Caiced .... 300 Abrah;¡.m Cárdenas . . Mora le ...... Un octavo de plaza. 3-0 " " 105 Adolfo Rivera ......... 4,ooo Adolfo Rivera ....... Morales ....•. Media plaza ....... 4,ouo " " IOti Fran·isco Aol.0 Lozano so o Rubéo E cobar ....... Cunr..hipá .... . Un octavol de plaza. 500 " " ro~ Cecilio Valencia ........ 20,000 R ubén Escobar ....... Cunchi pá ..... Dos plazas ..•. . .. . 2 ,ooo " 23 IC Franci co .Mosq uera ..... 2,000 Ramón Delgado ...... Boca de Tuluá Uo cuar to de plaza 2,000 " " 109 José María Caicedo ..•. 1,ooo Luis Clavijo .•••.•••• " '' -- -..... Un cuar t,o de plaza. 1,000 ,, " 110 Giro Calero ............ 4,ooo Manuel Zú.ñi,.a .••• . . " " ............ l\'l rdia plaza ........ 4 000 " " 111 José Esteban Cruz ..... 4oo Manuel Zúñiga ..••.. " ,, -----· Un octavo de plaza. 4oo " , 112 Li ímaco Valderr11ma . . 200 Fidel Becerra ........ " ,, ........... Seis v. cuadradas ... 200 " " 113 Policarpo Martínez ...• 8,ooo F idel Becerra ........ , ,, -...... ... Una plaza ......... -...... .. Está pon iéod•>llls ,. 25 ll4 Audrés Cárdenas ...•. . 2,500 Andrés Cárdenas ..•. Playas .. ...... Un cuarto de plaza. 2,500 Julio 2 115 Romualdo Reotería . .. . 200 Los Sres. Gálvez ••.. Cunch•pá .. . .. Seis v. cuadradas . . 200 ' , !16 Fau tino Ruiz .••• . ..• B,ooo Fau tino Ruiz ...... La Rafacla .... Una plaza ........ 6,ooo Poniendo 2,ooo " ,, ll á Laurean o Vergara ...... 4,ooo Laurean o Vergara .... Conejo ........ Media plaz ........ 4,ooo ,. ., l l Abcl Romero ..... .. .. . 30,000 Obdulia Lozano ....... La Rafaela .. . . Cinco plazas ...•. . 12,000 Poniendo 18,ooo " " " 9 Mig uel Goozález . . . .... 1,ooo · Obdulia Lozano ....... , ,, .. -...... .. Un cual lO de plaza. 1,000 " " 120 Benjamín Bar bosa ... . . . 1,500 Los Sres. Gálvez ..... Cunchipá ..... Un cuarto de plaza. 1 .soo " " 121 Martín Galeano ... ...... 2,ooo Los Sres. Gálvcz ..... , '' " r " •" • Un cual'lo de plaza. 2,000 " " 122 Hcliodoro Maza .. ...... so o Manuel José Hurtado. Papaya!. •.... Un octavo de plaza. soo " 3 123 Marcial Delgado ....... •,ooo Los. Sres. Gálvez ...• Cunchipá .. ... U o cuarto de plaza. l ,ooo " " 124 Cornelio F lórez .. . ..... . 2,000 Isabel V. de Fnj ardo .. Lunar ....... . Un cuarto de plaza. 2,000 " " 125 Nazario Calero . .. . ... . 4,ooo Nazario Calero ....... " " ............. Media plaza ....... 4,ooo " ,. 12ll Amador Calero . . ...••. 2,000 Amador Calero ..•... " " ...... -..... Un cuarto de plaza. 2 000 . " 127 Jsnbt>l V. de Fajardo .... l ,soo Isabel V. de Fajardo .. " " . ... .. .. ... Un cuar to de plaza 1,5oo " " 128 Emiliano Quevedo ...... 2,000 Emiliano Quevedo ..... " " .. -.. -.. .. Un cuarto deplaza. 2,000 " " 129 Israel Martínez ......... 2,000 Manuel José Hurtado Trcsesquinas .. Un cuarto de plaza 2,000 " .. 130 Ulpiano Gordillo . .... . 2,000 , ., ,~ , .. -.- ... - Papaya l. ..... Un cuarto de plaza 2,000 " " 131 Ismael Tigreros .. .. .... 4,ooo " u ¡, ............ ,, ,, ....... -.. Media plaza .. ...... 4,ooo " " 132 J uan de Dios Ledesmo .. 4,ooo " ,, "' ........... " ,, ......... . Media plaza ....... . 4,000 " , 133 Maria Cruz Virgen .... 4oo , " "" .. ... -.... " ,, ... -.. -.. Ocho v. cuadradas. 4oo ., " 134 Felipe Pacheco . ....... 11¡;oo , ,, ).1 . ........... " ' ......... Un cuarto de plaza. 1,5oo " " 13g Dolores Perea .. .. ...... 4oo " .. ,, .. --- .... " '' -- ........ Ocho v. cuadradas .. 4oo " " 1.~1 Tri n!dad Solís . . .....•• 1,500 " .. ,, .. -........ " ,, .......... .. Un cuarto de plaza l ,fiOO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 lol < ~~~- 0 DE c::~ ·~ NÚMERO NOI>! UR E b!ATAS EN F!CDA ;;;:¡ Nombros do los eosccboros Dueños de loa terrenos OEL ITIO DE LOS ÁREA DEL TERRENO PRODUC· OBSERVACIOI'I ES DE LA. GUIA :a " DE MATA S ·::> < TABACALES CIÓN z .J - - - lgo8. Tirso Rebo ll edo ..... . . B,ooo M;~ n u e l .fosé Hurtado. P pay <~ l. ..... Una pl aza ........ Plantando 7,700 Julio 3·- - - 13á aoo ,. " 13 J osé Maria Ort ega ..... 2,000 ,, ,. ,, ------ ,. ,, -. ........ Un cuarto de plazJ 2 000 6 1~9 Benj amín Obiyú s .•••.. 2,000 Salv,tdor Mo lio a .. .... Conej o ...•. , .. Un cuarto de plaza. z,ooo " 7 140 Rubén Loz ano ........ 500 Rubéo Lozano .... ... Rincón ....... Un octavo de plaza. 5"0 " Ino cen io R i•lroalo ... " " u'JI l nocencio Ri omaJo .. ... t ,ooo Lunar ..... ... . Un cuarto de pl aza . •,oo o " " 1/¡ 2 Gon za lo Barona ..... . .. 5,000 Gon znlo Barona ... . ... ., J ) - •• - -- Media plaza ..••. . . 5, 000 , " 14 .~ Fra nci co Ped ros •l ....•. 2,000 Francisco Pcdrosa .. . . " ,, ......... Un cuarto de pl aza. :.,ooo ., " 144 Rodo lfo Pane zo . . ...... . 1,r¡oo Rodolfo Panezo ....... ,, ,, ............ U a cu arto de pl aza . 1,500 " ,, 145 Ignacio Loz ano ... ...... 250 Cuper tino R ivera .... P:1payal. ..... Seis varas cuadrad . 25-' " 9 ¡l¡ t) Neft ali Mar tí nez .. .••.. 2,000 Ma nuel S. Goo zález. _ La Quinta .... Un cuarto de pl aza . 2,000 " 15 1/¡á Benedicto Ca stro .... _. 2.000 Ade la Correa .... .... . Lun ar ... ... __ U o cua rto de pl aza . 2,000 " " ¡f¡ Tel és foro Herrán ... . __ 1,5o o Cruz González .. _. _. ' ,, ....... -- Un cuarto de plaza 1,500 " " ¡(¡g Amador Galeano . _ ..... s o o J acinto Galeaoo ... _ .. Palm ar ...... . Un oct avo de plaza. ..... Re·iéo sem bradas " " 150 Nicolás Sánchez L . . .•. 8,ooo Nicolás Sáoch ez L ... _ Lunar ........ _ Un a plaza ........ 500 Ponteado 7,5 00 ' " 151 J orÍe Rafael R.eogifo. _ 16,ooo Ped ro Pab lo Quintero " ,, ........... Do s pl azas ... ... .. 3·500 Poniendo 12,500 ,, " 152 Bár ara Mnz uora .••... 500 Rafael Goozález ... _ .. " '' ........ Un octavo de plaza . soo " , 15~ E lodia Pérez ... .... .... 200 El odia Pórez ___ _ .... , ,_, .. . -.. - Seis varas cuadrad .• 200 " " 15 Hermógeoe Peñaranda. 4 ,ooo Limb ania Gsrcía ..... , ,, ... . . .... Media plaz a ........ ........ Reci én sembradas .. " 15~ Emeterio Pl aza ........ 8,ooo Emeterio Pl aza .....• " ,, ...... -..... Una pl aza .. ....... .... Re cién embradas " ., 15 Gonzalo Viera_ .. . .. . .. 2 000 Go nza lo Vi era ........ Bumbún ..... .. Un cuarto de plaza .. 2,ooo , " 157 José Ro so Rodríg uez .. {¡ ,ooo José Rozo Rodríguez. L a Edelmira. _ Media plaz a ..••.. . l¡ ,ooo " .. 158 Rafael Montalvo ... _. __ 2,0 00 Rafael .Mont alvo ... . • , ,, ------ Un cuarto de plaza .. 2,000 " " 1 59 Juan Franc0 • Montalvo. 2,000 Juan Montalvo ... .•. , ,., ......... .. Un cuarto de plaza. 2,000 " .. t tio Rafae l Hero ández ...... l¡ ,oo o Rafne l He r ná ndez .... _ , ~J ............ Media plaza ••••... 4,000 " 16 !61 Ju an Victoria . . ...... _. 2,1JOO Ju an Vic tori a ........ Lunar ......... Un cuarto de plaza 2,5oo " " !62 Ezequiel Cruz ......... 2,000 Ezequie l Cruz ...... _ Callrjón . . ... _ Un cuarto de pla za 2,00 0 " " r 6:¡ Cario M. Rueda ...... 2,000 Ro so R od ríguez ....• L a Edelmira .. Un cuarto de pla u 2,000 " " t 64 Miguel Victe. Martínez. 12,000 Miguel Sarmiento .... , 11 ----.- Dos plazas ...•.••• 3 000 Sembrando goo " " r6 s Juan B. Suelto ...•.... goo Marco Ga lla rdo._ .. ... La Isla ....... . Un octavo de plaza. soo " " r6!i Jorge Sánchez .... _ . _ .. 00 Mig-uel Sarmiento .... _ ., ,, ..... -- .. U o octnvo de plaza. l¡oo NOTA-Todas estas plantaciones han sido vi ita das por los empleados del Juzgado, y e le 'ha dado la resp ccti ··a patente de cultivo, que-dando unas trein ta pla ntaciones sin visitar, lo cual se hará oportunamente. . . Tuluá , Julio 21 de 19 08 . El Juez , BELI ARI O CABHLEI\O R.-El SecretariO, Eustas10 Potuo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1373 CIRCULAR sobre denomiooción de al~unos empleados de las Rent.as. Bogotá, Septiembre :u de rgo8. El Germle de Rentas, CONSIDERANDO : Que á virtud de la Ley 1 ."de 1908, la actual diVisión territorial ha sufri­do modificaciones que hacen necesa­rio variar la denominación de algunos empleados de las Rentas Reorgani­zadas, RESUELVE: 1. 0 A partir del 1. 0 de Octubre los Administradores Departamentales y de las Intendencias del Chocó y del Meta y los Jueces Superiores de Rentas se denominarán, respectiva· mente, Administradores Principales de Rentas Reorganizadas y Jueces Supe· riores de Rentas, todos ellos por el nombre del lugar de su residencia . Su jurisdicción continuará siendo la mi ~ ma que actualmente tienen ; 2.0 Los Administradores Provincia· 1 .s y Jueces de Rentas se denominarán Administradores y Jueces Secoionales de Rentas, también del lugar d e su r e~ idencia habitual, desde que en la tel> pectiva localidad empiece á regir la nueva Ley de División territo rial. 3 .° Facúltase 8. los Administrado rel> Principales para sefialar, con a pro baci6n de la Gerencia, y procuran. do ajustarse á la nueva demarca· ción pol!tica, la jurisdicción de los Administradores Seccionales y Jueces S e ccionales de Rentas. El Gerente de Rentas, SALVADOR FRANCO. DECRETO N. 0 916 DE 19d8 (3 1 DK AGOSTO) sobre división territorial, en desarrollo de la Ley 1.• de 1908. El Pruidenfe de la Repúblua de Colombia, En uso de sus facultades legales, y CONIHDERANDO : 1. 0 Que el Gobierno está autoriza­do, conforme ~ los artículos 13, 14, 22 y 24 de la Ley 1." de 1908: a) Para reglamentar por medio de decretos la Ley sobre divisi6n te­rritorial; b) Para modificar los límites de Jos Departamentos y de los Municipios ; e) Para cambiar la capital de los Departamentos nuevamente creados ; á) Paf'a dividir solamente en dos Jos Departamentos que se hubieren di­vidido en tres ó más ; e) Para suspender la división de cualquiera de los actuales Departa­mentos; .f) Para verificar las correcciones parCÍeles necesarias á la mejor com­posición y administración de las nue . vas entidacli cfa sani.aria que ella requiere ; 4· 0 Que la organización peculiar del Distrito Capital y su proximidad al Gobierno Central facilitan la acci n 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS adminisirativa sobre e l territorio que lo constituya ; 5. 0 Que uno de los objetos primor. diales de la Ley sobre división terri. torial ha sido el de dar al pais una admini!.tración económica compatible con la necesidad de impulsar las obras de progreso material ; 6.0 Que para alcanzar este objeto el Gobierno puede decretar la vigen­cia de las disposiciones sobre organi­zación administrativa y fiscal en toda la República, conservando transitoria­IT'ente la composición territorial de algunas de las actuales entidades de­partamentalés ; 7, 0 Que la ciudad de lpiales, como lugar fronterizo con el Ecuador y re. sidencia de una Aduana Nacional, exige una atención más inmediata que la de Túquerres, en donde, por otra parte, no fue bien aceptada la re. forma; 8,0 Que aun cuando algunos de los Departamentos no sufran variación, transitoriamente, en su composición territorial, conviene adoptar los nue. vos nombres señalados por la Ley 1 • del corriente año, para obrar en ar­monía con ella y con el princi p io que la informa; g .0 Que l as autorid ad e s eclesiásti cas y civiles y la generalid~ d de los vecinos de los Municipios de Arme . nia, Calarcá, Filandia y Circasia han solicita do la agregación de estos Mu. n;ci pios al D e partamento de Caldas; 1 o . Que á pesar de la divisió~ri ­t. o ría 1 decretada por la Le y 1 ."de 19'(}'8~ J.Js nue vos Depart'lm e ntos abarcan una grande extensión te rritorial que d ific ulta la acción inmedi ata del G c­ue rnador s bre los Municipios que los com ponen ; 1 1. Que el Gobierno se pro po n e conserva r como circunscripciones de G e ndarmería Nacional las actuale s P ro vinci a s tanto como e lementos auxi. liares de la Administración Depar. tam e ntal co~o para mantener y au­mentar la import u ncia de lo s Distritos que fueron capital de Provincia , cuya hegemon(a será beneficiosa para los interese s de la región á que ha de extenderse ; 12. Que para mayor claridad en las disposiciones reglamentaria s de la Ley sobre di\·isión territorial y de la reformatoria del Código Político y Municipal, conviene separar metódi. camente los Decretos referentes á la formación y composición de los nue. vos Departamentos, de los de carác. ter reglamentario que la nueva Ad­ministración exige ; 1 3. Que el Distrito Capital se con. sidera como Departamento para de. terminados efectos ; y 14. Que el presente Decreto con. tiene lo relativo á la composició'l 6 formación de algunos Departamentos, DECRETA: Artículo 1 . 0 El Departamento tJ e Medellín, capital Medell ín, lo compon ­drán los Municipios de Medellín, Bar. bosa, Caldas, Copacabano, En,igar:lo, E strella, Guarne, ltagü(, Girardota, Puerto Berrío, Prado, S ·o nto Domingc, San Pedro, Sa u Roque, Yolombó , Ya . rumal, Angostura, Anod, Campamen­to, C áceres, Ituango,San Andrés, Zea, Santa Rosa,Amalfi , Carolina, Don Ma . tías, Entrerr!os, Gómez Plata, Reme . di os, Segovia, Zaragoza, Retiro y Conce pción. Artic ulo 2. 0 El Departamento de Antioquia, capital Antioquia, Jo com. pondrán los Municipios de Antioquia, F r ontino, Cañasgordas, Dabeiba, Mu . rin dó, Pavarandocito, Riosu cio, Tur. bo, Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urr ao, Sope trán, Belmira, Ebéjico, Libo rina , Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. Artículo 3.0 El Departamento de Jericó, capital Jericó, compuesto de los Municipios de Jeric6, Andes, Bolí­var, Con co rd i 1 , Jardín, Nueva Cara­manta, Salgar, T ámesis, Valparafso, Fredonia, Amagá, Aogelóp olis, Ar­menia, Heliconia, Titiribí y El Car. m en, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA~ Artículo 4. 0 El Departamento de Sons ~ o. capital Sonsón, lo compon­drán los Munici1 -ios de Sonsón, Abe. jorra!, La Ce ja, Santa Bárbara, Ma . rinilla, Carmen, Cocorná, GuAtap é, Peñol, Rionegro, San Carlos, San LuB, San Rafael, Santuario, San Vi­cente, G ranada y Alejandría, Articulo 5 ° El D epartamento de B.Jcaramanga, capital Bucaramanga, lo compondrán los Municipios de Bu ­caramanga, California, Florida,Girón, Lebrija, M 1tanzas, Rionegro, Suratá, Piedecuesta, Cepitá, Guaca, Los San­tos, San Anclrés, Umpalá, Málaga, Concepción, Capitaneja, Carcasf, Ce­rrito, Cucutilla, Enciso, Molagavita , an Miguel, T e quia, Servitá, Pam. piona, C ácota, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Silos y Toledo, y de la por­ción de terntorio comprendida entre el rlo Magdalena , el Caño del Chocó y el r ío L e brija , aguas arriba. Articulo 6 .0 El Departamento de Cúcuta, ca pital Cúcuta, lo compon­drán los Municipios de Cúcuta, San José, Arboleda, Bochalema, Concor. dia, ChinácGta, Gr'l malote, Sardinata, Rosario, San Ca¡ctano, Salazar, Oca­ña, A spa ica , La Cruz, San Calixto, San Pedro, Teorama, El Carmen, Aguachica, Convenci6n, Los Angeles, Puerto Nacional, González, Río de Oro, La Gloria y La Palma. Artículo 7. 0 El Departamento de Cartagt n,, capital Cartagena, lo corr. pondrán Jos Municipi os de Cartagena, Calamar, Arjona, Mahates, San Esta. nislao, Santa Rosa, Turbaco, Villanue­va, Lnrica, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Montería. Purísima, San Pela. yo, El Carmen, Guamo, San Jacinto, San Juan, Zambrano, Tetón, Yucal, y de las islas de San Andrés y Provi­d encia. PcHágrafo. Suprímese el Munici ­pío de Santa Catalina y agréga ;e su territorio al de Cartagena. Artículo 8.0 Et Departamento de Sincelejo, capital Sincelejo, lo com­pondrán los Municipios de Sincelejo, Palmito, Sampués, San André~ viejo, Coroza!, Sahagún, Chinú, Mo­rroa, Ovejas, Sincé, Tolú, San Ono­fre, Caimito y Colosó, Artículo 9 .0 El Departamento de Mompós, capital Momp6s, lo compon­drán l01; Municipios de Mompós, Aya. pel, Magangué, Majagual, Sucre, San Benito, Barranca de Loba, Margari­ta, Morales, Pinillos, Simití, San Mar. tfn de Lobo y San Fernando. Artículo 1 o. El Departamento de Pasto, capital Pasto, lo compondrán los Municipios de Pasto, Buesaco, Con­sacá, Florida, Scsndoná, Yacuanquer, Tambo, La Unión, Tangua, Funes, La Cruz, Albán, San Lorenzo, Tami­nango, Tablón, Berruecos, El Rosa­rio, y de la parte de territorio de las Intendencias d e l A lto Caquetá y del Putumayo, comprendida así: Desde los límites con el Ecuador, siguiendo la Cordillt-ra Oriental, ha­cia el Norte hasta el páramo de Ta­jumbina, y de éste una línea imagina­ria que bajando por el río Fragua llegue hasta s t desembocadura en el río Caquetá ; de la boca del r í o Fragua otr?, línea á dar á la confluencia del río San Miguel con el Putumayo ; y éste aguas abajo hasta encontrar los límites con el Perú ; por éstos. hasta los límites con el Ecuador, y siguien. do estos lím ites hasta la Cordillera Oriental, primer punto de partida. Artículo 1 1 . El Depart .mento de Tumaco, capital Tumaco, lo compon. drán los Municipios de Tumaco, Guapi, reintegrado por los límites que tenía an. tes de la vigencia de la Ley 1 .• de 1904, Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Ma. güf, San Jos é y San Pablo. Artículo 12. El Departamento de !piales, capital Ipi& les, lo compon. drán los Municipios de lpiales, Cario. sama, Contade ro , Cumbal, Guachucal, Gualmatán, !les, Puerres, Pupiales, Túquerres, Ancuya, Guaitarilla, Gua. chavés , !mués, Linares, Mallama, Os­pina, Sama niego, Sapuyes y Yascual. .Artículo 13. El Distrito Capital se com.pondrá en lo sucesivo de los Mu­DfiicipJQs R {jllt.J~WJlo forman y de los BIBLJOT:r/1. l' .,.. '¡.'); r,o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 13 76 BOLB:TIN DB: L RENTAS REORGANIZADAS ------------------~.----------------------- d e Cáq ue za, C hi paque , F osca, Gutié. rrez, Une, Ubaque, F ó me qu e, C h'la ­ch í, Q ue tame. L a Mesa , An a poim a, E l Colegio, j e t· usalé n, S a n Antoni o, T oca im a , Te na , Gua taqu( Viotá, Gi rardot, Ni lo, Ricaurte, Cunday, Ca r ­me n, Melgar, Santa R osa , M ad rid, Fusagasugá, Arbel i ez, Pa ndi , Pasea , Tibacuy y Sucre Artículo 14. S .. prlmese e l D eparta­m ento de Girard o t cre ado por e l or­dinal 2. 0 d e l articulo 1 ° de la Le y nú . me ro 1.0 d e tgo8. A.rt ículo 15. El D e par tame nto de Facatati vá , capital Facatativá , lo com­pondrán los municipios de Facatativá , Anolaima, Bojacá, Zipacón, L a V ~ ga, San Francisco, Sasaima, S íquima, Su. bachoque, Supatá, Vílleta, Guaduas, Beltrán , Bituima, Chag uaní, La Paz, Nocaima, Nimaima, Quebradanegra, Sa n Juan, V ergara, Vi aní, Pulf, Q ui­pili , Nariño, L a P al ma , L a Pe ñ a , Ca ­parrap(, Y t~ copí v Utica Art(culo 16 . El Departame nto de Zipaquirá, capital Zi paquirá, lo com ­pondrán lo s Munici pio s de Zipaquirá, Cogua, Cajicá, Gach a nci pá, N e mocón , Tabio, Tenjo, Tocancipá, Pacho, Pai ­me, Peñón, San Ca y eta no, T a usa, Si . mijacá, Susa, Sutatausa, L engu a zaque, Guache tá, F úq uene, C arme n d e Caru . pa, Cucunubá , Ubaté, T ibiri ta, Sues ca, Mañta, Machetá, H a toviej o, Cho contá , S opó, S e squilé, Gu as c a, Guata­vita, U balá , Junín , Gama, Gachalá y Gachet:i . Artículo 17. El Departamento de Qu· dó, capital Quibdó, lo compon­drán los Municipios de Quibd6, Sa n Rafael de Negu á, Bagadó, Tad ó, San Nicolá s de Titumate, San Pablo, Nó­vita , Condoto, Baudó, I stmina, Pue blo . rrico y AcandL A r tículo 18 . El Departame nto de · Popayá n, capital Popay án , lo compon­d rá n los M unici p io s de P opayá n, Cali­bío, Ca jibío, Coconu c o , D olore s, La Sierra, Morales, Pan iqu itá, Patía, Pu­rac é, Río Blanco , Silvia , P áez, Inzá, Tambo, Timbío, Totoró, T un ía , Bol í ­v. ar, Arbela, Alma guer , La Vega , Me rca deres, San Pablo, San Sebas . tián, Santander, Buenosa ires, Caldono, Caloto, Corinto, Toribío , Espejue lo y Ja m b a ló . Artículo 19. El Departamento d e Cali , capital Ca li, lo compondrán los Municipios dt:! Cali, J a mund í , Pavas, D a guas, Vijes, Yumbo, Palmira, Can . d e la ria, Florida, Pradera, Buenave n tura , Anchicaya, Centro, Micay, N a y a y T i mbiquL Artículo 20. El D e parta me nto rle Buga, capital Bu g a, lo compondrá n los Municipios de Buga, Cerrito, Gua ­cari, San Pedro, Tuluá, Bugalagra n de, San Vice nte, Zarz al, Roldanillo, Bolfvar, Huasanó, Toro, Yotoco, Un ión, Cartago y Victoria . Artículo 2 1. Suprfmese el Departa­mento de Cartago creado por el inci ­so 22 de la Ley I.\ artículo t . 0 d e l corriente año. Artículo 22. Los Depa rtamentos del Tolima, Huila, Magdalt: na , G ,¡ lá n, Boyac ~ , Atl á ntico, Caldas y Tundama continu a rán en su c omposición t e rri :o ri a l tra nsitoriamente como e~t á n h o y y mientras se pone en vig-e ncia ~ n toda la R e pú blica la L e y 1." de tgo"'; pero llevará n respectivamente los nom bre s de !bagué, Neiva, Santamarta, SE. n Gil, Tunja, Barranquilla, Maní . zales y Santa Rosa. Artículo 23. Al Departamento de Santa Rosa pertenecerán también los Municipios de la Provincia de Casan a . re, que hoy hacen parte del extinguí do Departamento de Tundama . Art ícu lo 24. Agré ganse á la Pro. vincia de Robledo, del Departamento de Manizales, antes de Caldas, los Mun ic ipios de Armenia, Calarcá , F t­landia y Circasia . Artículo 25 . Las Provincias exis ­tente s c o ntinuarán en su composición te rritorial como están hoy, con la s vari a cion e s que introduce el prese n te Decreto ; esta rán r egidas por Prefe c. tos de Gendarm ed a , que se r á n ade­más Agentes del G ob ernador respec. tivo, y disfrutarán de la s asigna ciones ;;e ñ ~ l a4as q Ctl.¡~ l mente á los Pre fec- .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1377 -------------~----- ---------- tos 6 Alcaldes Provinciales, á quienes sustituyen Artículo 26 Por decretos separa­dos se proveerá lo concerniente al personal administrativo de cada uno de los Departamentos, á la dotación de los empleados nacionales que de ben funcionar en cn~.~a uno de ellos, y al rég-imen económico de las mismas entidades. Art(culo 27. El presente Decreto empezará á regir el dra t , 0 de Octu­bre próximo venidero. Comuníquese y publíquese. Dado en ~ogotá, á 3 1 de Agosto de 1908. R. REYES. El Ministro de Gobieroo, M. VARGAS. (Diario Oficial números 13,-93 y 1 3,394). DECRETO NUMERO 995 DE 1908 ( 1 1 OH: SltPTill'AIBRR) por el cuar e adioionr¡ el marcado con el número gJI:> de 1go8. El PrwJenle de la ReptÍblica de Colombza, En uso de sus facultades legales, DRCRETA: Artículo 1 . 0 L JS territorios dP 1 Ca­quet4 y del Putumayo, agregados á los Departamentos del Cauca y Nariño por el Decret'l número 290 de 1906, integrarán, el primero t:l Departa o mento de P payán, y el segundo el de Pasto, y tPndrán la línea divisoria siguiente: Desde el cerro de Las Animas, en el páramo de Tajumbina, por el río CaR . cabel aguas abajo hasta el do Ca que· tá; por éste aguas abajo hasta su con­fluencia con el do Fragua ; de la boca de este río una lfnea imaginaria que dé é. la desembocadura del rfo San Miguel en el Putumayo; éste aguas abajo hasta IM limites con el Brasil. Artículo 2 .0 Segrégase del Depar­tamento de Tumaco el Municipio de Guapí, por los limites que tenía an-tes de la e:x.pedición de la Ley 17 de 1905, y agrégase al Departamento de Popayán, al cual pertenecerá también el territorio comprendido desde la desembocadura del río Naya, aguas arriba hasta su nacimiento en la cor­dillera occidental; por el lomo de ésta hacia el Sur hasta el nacimiento del r ío Guap{ ; sig uiendo el curso de éHe hasta encc..ontrar los límites del Muni o cipio del mismo nombre. ~rt(culo 3.0 Agréganse al Departa ­mento de Pasto, segregándolos del Departamento de lpiales, por sus ac­tuales límites, los Municipios de Sa­m: iniego, Ancuyá y Linares. Parágrafo. Estos Municipios perte­necerán también al Circuito Judicial de Pasto. Artículo 4.° Créase el Municipio de Salento, por los limites que actual­mente tiene como Corregimiento; pero tenecerá al Departamento de Mani­nizales, al Circuito Judicial de At me­nía y al notarial y de registro de igual nombre. Artículo 5.0 El Municipio de Me­dina hará parte integrante del De par · tamento de Zipaqu!rá. !_rtkulo 6.0 El Municipio de Maca­ravita hará parte del Departamento de Eucaramanga, y el caserío de Servi ­tn continuará en este Departamento con el carácter de Corregimiento y como parte del Municipio á que per · tenecía. Artículo 7.0 El Municipio de Bue navista integrará al Departamento de Cúcuta, lo mismo que Jos Corregimien­tos de Los Angeles y Puerto Nacional , que harán parte de los Municipios á que pertene'::Ían. rtlculo 8.0 El presente Decreto re. girá desde el t . 0 de Octubre próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Septiem­bre de 19080 R. REYE . El Ministro de Gobierno, M. VARGAS . (Diario Oficial nú:nero 13,399). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BEL!CJION de lo s eundros que ruaniOestno el movimiento de a Auotoa que bao cursado ell toa .Juzgados Provloelales de lleota 8, J de J11.s vlaltas prndi­cadas por los respectivo& .Jueces, c:orrespondlentea A lo s meses de I!Inyo A .tgosto de 1908, PROVINCIAS . CUADROS. NUMERO l..>E VI:::;ITAS. .lNTiO Q. UIA . Centro ...... .... . .. ........... ..... .. . .. . Ori ente;.... ... .. .. .... . . ..... . .... . .. . . . Occiden te.... .. ....... .. . . .. ... . . .. .... . Sudoeste .. . ... . . .. ... .... .. .. ... .... .. . Urabá. ... .. .... .. .. ... .. .. .. ... ...... .... . .. , Aures ... ...... .. .. . ... .... .... ... ... ..... .. ATLAIITI CO. Mayo .. ... .. . Junio .. . ... .. ¡ Julio .... ...... Agosto .. ... . . ,, ........ .. ¡. ,, ... . ... .. . JJ . ... . . .. . .. ,, ... .... ........ ... ... ... ..... ·· ·· ·· ···· ····· Mayo•l. ...... . ~ . .. . ... . ... . .. . ... ... .. .. . . ... ... .. .... .. Agosto . ... . Mayo .....• o Junio .. ...... . Julio... .. . . ... . .... . ..... .. . May o l.. .... . . Junio 3 ..... . . , 1 ..• •. .. " 2 ... .. . . ••••• • • • • • • • • • )J .. . ... ...... ,, .... . ... . ... • •• ••• • • •• •• • •• Julio 5 ...... . Julio 1.. .. .. . ,, 2 ..•.• .. ., 2.. . . .. . Agosto l. , Barra nquilla y Saban a larga .. .... . . BOLfVAR Mayo ... Junio . ..... ... Jnlio . ... . o. Agosto .. .. ... Mayo 1.. .. .... Junio 2 ...... . Cartagena .. . ... . .. . ......... . Carmen .... .. .. ..... .. .. .. . ... .. .. ....... . Ms¡ran~u é . ... . ...... ............. . SinceleJo y o ro za 1. ... ..... o o ... ... . BOYACT_~r:~.~ ~ ...... .-.-.·.-.·.:::· · ·: • . ::: :: : ::: : ::: : :·:: Junio 2 ....... .Ma yo .. .. . Junio ...... ... Julio....... ... Agosto ..... . . Ma y o ... Junio . ..... .. Julio .... ... Agosto .•. ,, ··· ··· , ·· ·· ········ ... ··· ·· ··· · ... .. ..... ... .. . ·· ····· ·· ·· ······ ·· ······ · .... ... ....... . Junio Julio .. ...... . Agosto ....... Ma yo15 ..... . Junio 5 . ..... . ,, ... ...... .. . Julio 2 ... ... . Agosto 1. Juli o 6 . .... . Occidente .. . .... ..... .. .......... .. ... . Ricaurte . .. ... .. . . .. ..... 00 . ........ ... .. . Centro y Márquez .......... .... . ... .. .. Tenza y Neira ... .. ... .. ... ...... .. ... . . CALDAS. Mayo . ........ Junio... . . . J ulio ~ -· · · .. . , ····· ······ , ... ········ ,, ····· ······· ,, ...... ,, ······ ·· · '' ··· ·· ·· ·· '' .. ... ... ······ ······ ··· ·· ··· ···· ··· ··· Mayo 7 .. .. ... Junio3.. .... . ... ..... ..... Agosto 2. , 7. .... . .. , 8....... Julio 8... . .. . A g usto 8. " 6........ ··· · ·· ··· •• oooo ...... .. 00 0 , 3 ... , .... Junio 2 ... . ... J ulio 4 . . .. Agosto ... .. . Marmnto ... .. .. ... ... .... ........ . .. . Manizale~ ...... ......... .. ... .. . ....... . Robledo .. .. ..... .. .... .. . . ..... . .. .... .. Aranzazu .. ..... .. .. ... o ..... . .... ... ... . CAUCA. Mayo ... o o .. . Junio ... ... ... Julio ...... . .. . ,, ···· ··· ···· " '' ········· Agosto .... o o J1tnio 14 ... ... Jolio12 .. ... Agosto 13. 2.... .. . " 2 ....... . Arboleda y Quindío.... . ...... .... . . Buga y Tuiuá ................. .. ....... . . . Popayán ........ . ......... ... ..... ..... o .. . Cali .... . .. ... . ..... .. . ..... .. ..... .. .. . .... . Caldas .. .... ...... ..... .......... ..... .. ... . Palmira.oo ••··· · .. · ····· ·· · ····· ·· .. .. ... . Santander y Camilo Torres . ..... .. . Intendencia del Putnmayo.. .. .. . JHSTlUTO CAP ITAL. Juli<' . ..... . Ma yo . .... ... Junio ...... . . ,, ···· ·· ··· ··· ,, ····· ······ Junio. .... .. Julio ..... ... . Mayo o· ...... Junio . ........ Julio........ .. Agosto ...... . ,, ·· ·········· ... .. .. ... .. ,, ... ····· .. MayoL . o ... Junio 1 ....... .Julio 3 ... . Agosto.... .. . . .. .. 0...... ... . ........ .. .. . . , MayoS ........ Junio 40... .. . Agosto 1, . ...... 0....... .. ... ...... ... 3... ... Julio 1... .... , 3 Agosto .. ... . . .t\gosto 1, Julio 2 ..... . . Bogotá .... .. .. .. . .. ..... ....... . .. 0 Mayu ... O o . Junio ... . .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Cll:SDJ '.UU.KC A. Tequendama ....... ...... .. ...... ..... Mayo ....... . . Girardut y Suma paz. .. ... . .. ......... , .. . ........ . Orien te. . ...... ... . ........... . ........ , . ... . .. .... . Faca ta ti vá... .. . .. . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . , ......... .. Guaduas ....... ...... ................ . . 1 Junio .. ... .. .. Julio .... ... ... Agosto ....... Mayo2 ........ " ······ ···· ·· " .. .. ... ..... " ··· ···· ···· · ., 1 ........ " ······ " ···· ··· ····· " ............ " 1 ........ " ... ........ . " ·· ···· ······ " ........ . " 6 ....... . ·· ····· ···· ···· .... ..... .. .... Mayo2.. ...... Junio 5 .. .. .. " 4 ..... . . ,, 6 ..... .. " 5 .. .... . 3, .... .. G.u.AN, Gua n entá.. ............ . .. ... . ....... . Socorro y Cbaraló.. .. . . . ...... ...... . Vélez .... ........ . .. .... ........... _ . . . Suárez. ........... ..... . ....... . .... . Majo ... . .... . )J •••• •••••••• Junio ......... Julio .......... .. ... ···· ·· Mayo2 ······· " ······ ·· ·· ·· ,, ······ ····· · Agosto ....... " 7 ·· ···· · " ······ ·· ···· " ···· ··· ····· " .... . ~ .. .... " 10 ... ... ......... ...... .. .... ····· ·· · ····· ·········· " 2 ........ Junio 6 . ..... . ,, 6 .... .. . •• 6 ..... .. " 3 ... .. .. BUlLA. J ulio,......... AgoRto ....... Mayo l ....... ,, ····· ·· ···· .... ··· ······ ···· ····· ····· · Neiva ...... .. .............................. Mayo .... ..... Junio ...... . Sur...... ..... ... ...... .... ............... , .......... .. , ...... ..... . :MAGDALi&li A. Provincia Ribereña, ......... ...... . .. Mayo...... Junio.. ..... .. Julio... ....... Ago.sto . .. . . Santa Marta ............ . . . . .. .. . . .. . .. . .. .. . . . . ... . .... . ... ..... . Valle Dupar ... ... ..... .................. Mayo...... Jun:io......... ............... . ............ . El Banco. .. ................... .......... ............... ......... ... .. ....... ........ ......... .. . N.UuÑo. Mayo 9 ........ Jun io 12., ... . " 3.. ...... " 3 .... .. . ,. 15...... . ...... ...... .. Obando.. ... .... .. ............... Mayo ... _ .... Junio ........ Julio....... . .. .. .......... . .. Núñe11...................... .. .. ...... ...... ......... ...... ........ ...... , ...... ... . .. ......... . Túquerres .. ........... ............ .. ... May o ......... Junio.... .... , .... ... .. .. . .. .. .. .. .... . Juanambú y Cruz del Mayo ... ··-· , ............ ,. ... .. ...... , ... ......... .. ............ . QU:ISAllA. Gua vio y Guata vita... ... .. . .. ... .. . . .. .... ....... . Ju" ru"-'o".·.· .. ·. ·.·.·.·. " u .. 1 . 1 .- 0 ... ... · .·.· .·.· .· ... . .. .......... .. Zipaquirá y Rione¡ro....... .......... ........... ... ._¡ Ag.:>sto ..... .. Uba.té y Chocontá.. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. . .... .. .. .. .. .. . . .. . . .. .. .. .. .. .. ...... .... .. . SUITANDJ!ill.. Mayo4.. .... . , 4 .. - ... Junio 2 ... .. ............... " 6 .. .... . Boto y Los Sa ntos .... ...... . .... ........ Mayo ...... .. . Oúcuta ...... _., ............... ... . .... .. .. ....... .... .. García Rovira y Fortoul. .. .... .. .. Pam-plona. ..... .................... .. .. ... .... ..... • .. Ocaña. y Río de Oro ...... ........... Mayo . ..... . Tl/NDAMA, Junio ... ... .. . Julio .......... ... ..... ..... .. Mayo 1 ....... Junio 2 ....... ............... ... ... .... ..... Agosto ....... " 1 ....... ········ ··· ···· ... ...... ... . ........ ..... ... ··· ········ ···· .. 3 ...... . Junio4 ...... ··· ··········· ····· ···· ··· Agosto ....... " 4 ...... . Junio 2 ...... . Junio ... .. .... Julio ... . .. .... " ·· ······· ,¡ 3 . _ ... . Norte ____ •••. · -··--.. ----- · ·----· Mayo .... .. ... Junío ........ . Julio .... .... Gutiérrez ··· --· ··--·- . • ••• . .. .. , .. ........ .. Tundama y Bugamuxi.. ...... .. ____ ... _ . .... . _. .. ... . ··· ····· Ma yoS

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 32

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Piano Recital: Margulis, Jura - BERG, A. / BRAHMS, J. / BEETHOVEN, L. van / BACH, J.S.

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