REPUBLICA DE OOLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Septiembre 15 de 1910 ~Número 54
Págs.
Ley numero 43 de 1910, sobre aperhlra y conservación de dos vías
páblicas ........ •• ... ... ........... . . , . ... • 425
Ach de la 'lesión del martes 30 de Agosto de 1910...... ..... ... 426
Acta de la sesi6n del miércoles 81 de Agosto de 1910 .... ... .28
Relación de debates........ .. .. ...... 480
Informes de Comisione. ..... ...... ... ....... . .. •• . ..••• , .. 4S1
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 43 DE 1910
(9 DE SEPTIEMBRE)
sobre apertura y conservación de dos vías públicas,
La Asamblea Nacion,al de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 El Gobierno procederá á ordenar
la apertura de los caminos de Moscopán y Micay
6 Guapi, que pondrán en comunicaci6n el Departamento
del Huila con el del Cauca y á éste con
el mar Pacífico.
Artículo 2.° Para esta obra podrán adoptarse
los trazados que ya existen, á menos que un nue
vo estudio de las vías determine otras más practicables.
Artículo 3.° Los trabajos de dichas vías se ejecutar~
n ó por administración 6 por contrato, según
lo estIme conveniente el Gobierno, quien dictará los
decretos del caso.
Artículo 4.° Destinase la suma de diez mil pesos
oro para .1a ape!tura del camino de Moscopán, y
la de Jretnta mIl pesos ~I'o ~ara la del Micay 6
GuapI ; sumas que serAn InclUIdas en el Presupues.
to de la vigencia de 1911.
Dad~ en Bogotá, á siete de Septiembre de mil
novecientos diez.
El Presidente,
PBDRO NEL OSPINA
El Secretario,
Manuel María G6mtz P.
Poder Ejeoutivo-B )gotá, Septiembre 9 de 1910
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
Publíquese y ejecútese.
El ' Ministro de Obras Públicas ,
ELOY PAREJA G.
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 30 DE AGOSTO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Balazar M.).
1
A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la
mañana se pasó lista, y como no hubiese el quorum
l'eglamentario, el señor Presidente dispuso que
de .acuerdo con ~l artícul0.124 del Reglamento se
deJ~l:a constancIa de los Diputados que, sin excusa
legItIma no se hallaran presentes, los cuales fue· '
r?n : Carbon~lI, Del Corral, DuJcey, Escobar, EspInosa,
GarClR Herreros, G6mez, HolcruÍn y Caro,
Lombana Barreneche, Martínez, orarte, Pérez,
Queve~o Alvarez, Restrepo Sáenz, Rodrígue~, Rosas,
Salz, amper, Segovia, ,r engoecl1ea y Vi-llegas.
.
II
. A las diez de la mañana, cou el liúruero reque·
1'1<10, el señOl' Presidente declaró ahierta la seRión.
III
Sin observación alguna se aprobó el acta de la
sesión anterior, Diose cuenta del orden del día de
la corporaci61l, y se impuso á ésta de un oficio del
señor Gobernador de Cundinamal'ca, relacionado
con la compra de la empresa de tranvías ; de otro
del señor Presidente de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia, en el cual of.'ece el concurso
de la Academia eu lo rel$cionado con las reformas
judiciales, y de un"o del Consejo Municipal de
Ramhiquí, sobre división territorial judicial.
IV
Leí~o el informe de la ~omisi6n de Presupuestos,
hIZO algunas observaCIOnes el señor Ministro
de Hacienda, y se aprob6 el proyecto de resoluci6n
final, que dispone pasen dicho informe y el proyecto
de ley de Presupuestos al señor Ministro de
Hacienda, para que emita concepto en el asunto.
V
Abri6se el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se determina u las vías p\íblicas á car·
go de la Nación," y se puso en consideración el
artículo 1.0
, modificado así por la Comisión:
"Artículo 1.0 Son caminos uacionales los que
en seguida se expresan:
" a) El que párte de la población de Carlosa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
426 ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL
ma, en la frontera de Colombia con el Ecuador,
se interna en dir~cci6n general al Norte por el territorio
del país y cruza las poblaciones de Ipiales,
Túquerres, Pasto, Berruecos, La Uni6n, Met'caderes,
Patía, El Bordo, Dolores, Tim bío, Popayán,
Piendam6, Tunía, Santander (Quilichao), Corinto,
Pradera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tuluá,
San Vicente, Cartago, Pereira, Santa Rosa de
, Cabal, Manizales, Neira, Pácora, Salamina, Aguadas,
Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San
Pedro, Entren'íos. Santa Rosa de Osos, Yarumal,
Morroazul, Valdivia, Alaví, Cáceres, Ayapel, Sahagún,
Chinú, Sampués, Sincelejo, MOl'roa, Coroza},
Ovejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan,
San Cayetano, Sincerín, Arjona y Turbaco, y tiene
su término en Cartagena ;
"h) El que se desprende de la línea descrita en
el punto a, en la población de La Unión y pasa
por Bolívar, San Sehastián, en el camino de Las
Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal,
Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El
Hobo, Neiva. Villavieja, Cabrera, Prado, Purificaci6n,
Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Anapoima,
La Mesa, Tena, Madrid, Bogotá, Usaquén,
Puente del Común, Tocancipfl, Gachaucipá, Chocontá,
Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa
Rosa de Viterbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soatá,
y de aquí busca la frontera con Venezuela por
el trazado que se proyecta desde las riberas del
Chicamocha hasta la ciudad de Cúcuta, como prolongaci6n
de la gran Carretera Central del Norte.
que empieza en Bogotá. El que párte de ali, y
pasa por Jamundí, Buenos Aires, Morales, y termina
en Popayán; el que partiendo de Bogotti
pasa por Madrid, La Mesa, Agun de Dios, Villavieja,
Neiva, El lIobo, Carnicerías, Paico}, La
Plata, Inzá, Silvia, y termina en Popayán ; el que
partiendo de Pasto pasa por La Cruz, San Pablo,
Bolívar, Almaguer, La Vega, I.At Sierra, Timbío
y Popayán; el camino denominado de Moscopán,
que párte de Popayán y pasa por Puracé y termina
en La Plata, y el denominad') del Micay y Guapí,
que párte de Popayán para El Tambo y termi·
na en Guapí. Mientras la construcción de esta ca.
rretera se termina, continuará siendo camino na·
cional el que párte de Soatá ~or Capitanejo,
Enciso, Málaga, La Concepción, Cerrito, Chitágá,
Cácota, Mutiscua, Pamplona, Chopo, Chinácota,
y Cúcuta;
"e) El que pál'te del Puente del Común, desprendiéndose
en este punto de la línea descrita en
el punto D, y pasa por Chía, Zipaquirá, Susa, Uhaté,
Chiquinquil'á, Puente Nacional, Socorro, San
Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta, Bucara~
manga, de donde sigue un ramal por Ríonegro, Ma
tanzas, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña, Aguachi.
ca, y va á terminar en Puente Nacional, sobre el
l'ío Magdalena; y el otro ramal sigue de Bucal'amanga
por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, CÚ.
cuta, San Luis y ]a frontera de Venezuela;
..
. ?t
d) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa.
que, Cáqueza, Quetanle, VilIavicencio, Salina de
Cumaral, y tiene su término en la Colonia Penal
del Meta;
"e) El que párte de la línea descrita en el puuto
h, en Ja población de Girardot, por Ibagué, Salento,
Filandia, y se conecta con la línea descrita en el
punto a, en la población de Cartago ;
" f) El que párte de la estaci6n terminal del
ferrocarril del Pacífico,.. y por Cali va á conectar
con la línea descrita' en el punto a, en la poblaci6n
de Palmira;
"g) Los que están hoy en construcci6n, y parten,
el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa,
por Florencia, y el otro, de Pasto al río Putumayo
por Mocoa;
\, h) Los que comuniquen puntos de las líneas
descritas anteriormente con otros situados en algunos
de los límites del territorio colombiano;
"i) La vía denominada Carretera de Cambao,
que comunica el punto de los Alpes con el Puerto
de Cambao sobre el río Magdalena."
Tomaron parte en la discusi6n los Diputados
Guerrero y Bonilla. El Diputado Quevedo Alvarez
hizo leer el artículo 1.0 del capítulo 1 de la
Ley 60 de 1905. En seguida el Diputado Pérez
propuso lo siguiente:
" Suspéndase la discusi6n de este proyecto hasta
la sesión matinal del jueves pr6ximo, y cítese
para continuarla al señor Ministro de Obras PÚblicas.
"
Impugnada por el Diputado Guerrero y sustentada
por el Diputado Pinz6n y el proponente, se
aprobó, después de haber hecho algunas observaciones
el Diputado Bonilla y de manifestar el Diputado
Arango Bam6n que aun cuando no e taba
de acuerdo con el informe de la Comisión, 10 había
firmado en obedecimiento al Reglamento.
VI
Se aprob6 en segundo debate el artículo único
del proyecto de ley" por la cual se da una autorización
al Gobierno " l habilitación del puelto de
Guapí), el cual fue sustentado por el señor Ministro
de Hacienda y por el Diputado Bonilla, quien
hizo leer un memorial de los vecinos de Guapí. _
Fue igualmente aprobado el título, y cerrado el
segundo debate, pasó á tercero.
VII
Se abri6 el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se manda establecer una Secci6n de
Agricultura y otra de Mecánica en la Universidad
del Cauca."
En discusi6n el artículo 1.0, modificado por la
Comisi6n y que dice: "Establécese en la Universidad
del Cauca, en Popayán, una Escuela de Agricultura
y una Secci6n de Mecánica," tomaron
parte en la discusión los Diputados Bonilla y
Quevedo Alvarez, el señor Subsecretario encarga-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 427
do del Ministerio de Instrucción Pública y el Di- con el Brasil, los determinados por el Tratado ceputado
Pinzón. En seguida se aprobó y adoptó, lo lebrado con esa República, en la parte delimitada
mismo que el artículo 2.° de la misma Comisión, por él, y en el resto, los que tenía el Virreinato de
concebido en los términos siguientes: la Nueva Granada con las posesiones pUl'tuguesas
" Destíuanse para el establecimiento de las men- en 1810; con la República del Ecuador, provisiocionadas
Escuela y Sección cinco mil pesos oro, y nalmente, los fijados en la Ley colombiana de 25
para sueldos anuales de Profesores, cuatro mil de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en
pesos oro, sumas que se considerarán incluiuas en el Protocolo Mosquera-Pedemonte de 11 de
el Presupuesto vigente. La última será incluida en Agosto de 1830.
lo sucesivo en los Presupuestos " nacionales de " La líneas divisorias de la República con las
Gastos. " naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud
En discusión el artículo 3.° original, lo lllodifi de Tratados públicos, debidamente aprobados por
có el Diputado Bonilla así: ambas Cámaras Legislativas."
"Queda autorizado el Gobierno para reglamen- El Diputado Lombana Barreneche solicitó Ee
t.ar la Escuela de Agricultura y la Sección de Me- votara nominalmente. Se apJ'obó por veintid6s vocánica
cuyo establecimiento se ordena por la pre-" tos afirmativos contra trece negativos. Votaron
sente Ley, para fijar los sueldos de los Profesores afirmativamente los Diputado~ Arango Carmelo.
y pa.ra adquirir las máquinas, aparatos, muebles y Arango Ramón, Arbeláez, BonIlla, Carbonell, Ca-enseres
indispensables á tal fin." rreño, Constaín, Escobar, Espinosa, García He-
En esta forma se aprob6 y adoptó. rreros, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche,
Igualmente se aprobaron el artículo 4.° original Mesa, Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Samper,
y el título. Se cerró el segundo debate y pas6 á Segovia, Valderrama y Villegas, y negativamente
tercero. los Diputados Del Corral, Dulcey, García G., Hol·
VIII guín y Caro, Llorente, Olarte, Pérez, Pinzón,
Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Salazar M., ToLa
siguiente proposición, subscrita y explicada n'ente y Vengoechea.
por el Diputado Pinz6n, fue aprobada: Al d 1 ~1" d R l .
"La Asamblea Nacional tendrá dos sesiones a optarse, e .. eñor LV. lDlstro e e aCIones
Exteriores propuso la siguiente submodificaci6n,
todos los días, de las nueve de la mañana á las que fue aprobada y adoptada:
doce del día, y de las dos á las cinco de la tarde." "Son límites de la República con las naciones
IX
El Diputado Vi llegas manifestó que por no haberse
puesto aún de acuerdo la Comisión que es
tudia e I artículo transitorio de las reformas constitucionales,
solicitaba nueva prórroga y que se
nombJaran dos Diputados mRs, de distintas opiniones,
para facilitar mejor el acuerdo. La Presidencia
concedió veinticuatro horas más de prórroga
y aumentó la Comisión con los Diputados García
G. y Llol'ente.
x
vecinas los siguientes:
" Con la de Venezueln, los tijados por el laudo
arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica,
los señalados por el laudo arbitral del Presidente
de la Repüblica Francesa; con el Brasil, los determinados
por el Tratado celebrado con esa República
en la parte delimitada por él, y en el resto,
los que tenía el 'Tirreinato de la Nueva Granada
con las posesiones portuguesas en 1810; con la
República del Ecuador, provisiona lmente, los fija dos
en la Ley colombiana de 25 de Junio de 1824,
y con el Perú, los adoptados en el Protocolo Mos-
Por ser las doce y diez minutos se suspendi6 la quel'a-Pedemonte, en desarrollo del Tratado de 22
sesión. de Septiembre de 1829.
XI
Abierta nuevamente á las dos y cuarenta minutos
de la tarde, se constituyó la Asamblea en sesión
secreta.
Reanudada públicamente á las cuatro y veinticinco
minutos, se continuó el segundo debate del
proyecto de" Acto legislativo reformatorio de la
Constitución Nacional."
Se puso en discusión la modificación del Diputado
Vi llegas al artículo 1.°, concebida así:
" Son límites de la República con las naciones
vecinas los siguientes: con la de Venezuela, los
fijados por el laudo arbitral del Rey de España;
con la de Costa Rica, los señalados por el laudo
arbitral del Presidente de la República Francesa;
"Las líneas divisorias de ]a República con las
naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud
de Tratados públicos, debidamente aprobados por
ambas Cámaras Legislativas."
El Diputado Pinzón propuso y explicó el siguiente
artículo nuevo:
" Los artículos del presente Acto reformatorio
serán incorporados en el texto de la Constituci6n,
en forma que consulte la debida armonía en su
colocación, y los artículos todos de ella se~'án nuevamente
numerados en serie sucesiva.
"Para llevar á efecto lo dispuesto en este artículo,
el Presidente de la Asamblea nombrará una
Comisi6n de Redacción.' I
Fue impugado por los Diputados Olarte y Holguín
y Caro. Se aprobó é hicieron constar sus vo-
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428 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tos negativos los Diputados Holguín y Caro, Samper,
Olarte y Rosas.
Acto continuo se puso en discusión para adoptarse
el artículo final ya aprobado; el Diputado
Carreño sentó luégo la siguiente moción, que explicó
y fue aprobada, después de ser impugnada
por el Diputado Holguín y Caro:
'e Suspéndase lo que se discute y recollsidérese
el artículo 2.° de las reformas," .
En consecuencia, se puso en discusión el artículo
2.° Los Diputados Carreño, Quevedo Alvarez
y Araugo Ramón su bscrieron esta modificación:
\1 La ley puede decretar la formación de nuevos
Departamentos, desmembrando los existentes,
cuando haya sido solicitada por las tres cuartas
partes de los Consejos Municipales de la comarca
que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre
que se llenen estas condiciones:
" l." Que el nuevo Departamento tenga por lo
menos doscientos cincuenta mil habitantes y
$ 250,000 de renta anual;
"2." Que aquel ó aquellos de que fuere segregado,
quede cada uno con una población de doscien·
tos cincuenta mil habitantes, por lo menos, y con
una renta anual no menor de $ 250,000 ; Y
"3." Que la creación sea decretada por una ley
aprobada por dos Legislaturas ' anuales sucesivas.
" Para la supresión de cualquier Departamento
que se cree con posterioridad al presente Acto le·
gislativo, bastará una ley aprobada en la forma
ordinaria, siempre que durante el debáte se compruebe
que la entidad que va á suprimirse carece
de alguna de las condiciones expresadas.
"La ley podni segregar Municipios de un Departamento,
ó suprimir Intendencias, y agregar unos
ú otros á otro limítrofe."
En seguida el Diputado Holguín y Caro sentó
la moción siguiente, que fue negada :
" Suspéndase la consideraci6n de este asunto
mientr:\s se estudian los informes relativos á la
solicitud del Consejo Municipal de Bogotá."
XII
En el cur80 de esta sesi6n el señor Subsecretario
encargado del Ministerio de Instrucci6n Pública
presentó El la consideración de la Asamblea
un p'royecto de ley "sobre créditos adicionales al
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción
Pública para la vigencia en curso," y fue·
ron devueltos los siguientes asuntos, debidamente
informados: por el Diputado SaOlper, el contrato
celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas
con los señores Rafael M. Palacio y Clímaco Cal
der6n; por el Diputado Arango Ramón, un informe
de la mayoría sobre el oficio de la Municipalidad
relacionado con la compra de la Empresa de
Tranvías, y por el Diputado Restrepo Sáenz, el informe
de la minoría sobre el citado asunto de
tranvías, acompañado de un proyecto de ley.
XIII
A las cinco y quince minutos de ]a tarde el señor
Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
CLEMENTE SAL.AZ.AR M.
El Secretario,
Manuel M. Gómez P.
ACTA DE LA· SESION DEL MIERCOLES 31 PE
AGOSTO DE 1910
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
I
Se abri6 la sesi6n de este día á la.s diez de la
mañana, con el lJuorum legal.
Previamente excusados no concurrieron á ella
los Diputados Arango Carmelo, Collazos, Esguerra,
Ferrero, García G., García Herreros, Hernández,
Ospina y Quintero Calder6n.
11
Se leyó, aprob6 sin observaci6n alguna y firmó
el acta de la sesi6n anterior, y en seguida se dio
cuenta del orden del día de la corporación.
111
El Diputado Holguín y Caro solicitó se le excusara
de la Comis6n que estudia el memorial
del apoderado de The Santa Marta Raz'tway
Company y la Presidencia nombró en su reemplazo
al Diputado Carbonell.
IV
La siguiente proposici6n del Diputado Restrepo
Sáenz fue aprobada :
"Antes de entrar en el orden del día considérense
los informes referentes á la solicitud del
Cor.sejo Municipal de Bogotá sobre el asunto de
tranvías."
Diose lectura á los informes de la mayoría y de
la minoría, y se puso en discusi6n el proyecto de
resoluci6n con que termina el primero, y que está
concebido así:
"Dígase á los señores don Mariano Tobar y
don Eustasio Santamaría, en respuesta á su atento
memorial de 27 del presente, que la Asamblea
no puede acceder á la petición en él contenida,
porque no puede expedir una ley de emisiones, ni
disponer de cualesquiera fondos de la Junta de
Conversi6n pelra otros fines que los señalados
por la ley, ni autorizar empréstitos de las arcas
nacionales)- por ser aquello de todo punto imposible
en el estado de penuria actual. Que la Asam·
blea vería con gusto que el honorable Concejo
de Bogotá constituyese un sindicato de comerciantes
hábiles que tratase de conseguir en el
país, con acciones pequeñas al alcance de todos.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 429
y á reserva de convertirlo más tarde en un empréstito
extranjero, el capital que necesita, y que
hiciese esto estimulando de veras el interés particular
y el patriotismo de los colombianos."
Fue impugnado por los Diputados Rodríguez,
Carreño y Restrepo Sáenz, y sustentado por los
Diputados Del Corral, Arango Ramón, Quevedo
Alvarez y Segovia. El señor Ministro de Hacienda
hizo algunas observaciones. En seguida
el Diputado Segovia sentó esta moción:
" Suspéndase la discusión de este asunto hasta
la sesión del medio día del lunes próximo."
Pidió la palabra el Diputado Rodríguez; mas
como fuesen las doce del día, el señor Presidente
se la concedi6 para cuando volviera á tratarse
este asunto, y levantó la sesión.
v
Reanudada á las doce y cuarenta y cinco minutos
de la tarde, continuó el segundo debate del
proyecto de "Acto legislativo reformatorio de la
Constitución Nacional."
En discusión la modificación propuesta el día
anterior al artículo 2<'> de la Comisión, hicieron
uso de la palabra los Diputados Carreño, Holguín
y Caro, Arbefáez y Arango Ramón.
A petición del Diputado Torrente se votó nominalmente
la modificación, la cual fue aprobada
por veintitrés votos afirmativos contra ocho negativos.
Votaron afirmativamente los Diputados
Arango Ramón, Arbeláez, Bonilla, Carreño,
Constaín, Del Corral, Dulcey, Espinosa, Gómez,
Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, Mesa,
Olarte, Pérez, Perilla, Pinzón, Quevedo Alvarez,
Rodríguez, Rosas, Saiz, Valderrama y Vengoechea;
y negativamente los Diputados Arango
Cannelo, Carbonell, Escobar, I-Iolguín y Caro,
Restrepo Sáenz, Salazar M., Segovia y Torrente.
Luégo se adoptó.
El Diputado Holguín y Caro propuso y explicó
la moción que á continuación se transcribe:
"Revócase la aprobación dada al artículo 1 2 de
las reformas, y reconsidérese."
Tomaron parte en el debate el autor y los Di·
putados Carreño, Quevedo Alvarez y Rodríguez.
El Diputado Bonilla pidió se cumpliera el artÍculo
166 del Reglamento, y la Presidencia hizo algunas
aclaraciones al respecto. El mismo Diputado
Bonilla pidió se constituyera la Asamblea en
sesión permanente, á lo cual ésta no accedió.
Acto continuo se negó la proposición del Diputado
Holguín y Caro. El Diputado Olarte hizo
constar su voto afirmativo. '
El artículo final de la Comisión, ya aprobado, se
adoptó. Luégo el Diputado Rodríguez presentó
la siguiente proposición, que explicó, sustentó el
Diputado Mesa é impugnó el Diputado Espinosa,
siendo aprobada en seguida:
"Revóquesc la aprobación dada á los incisos
2<.> y J<'> del artículo 44 de las reformas, y recon·
sidérense. "
En consecuencia, pusiéronse de nuevo en consideración
los mencionados incisos, los cuales re·
sultaron negados en votación nominal, solicitafla
por el Diputado Del Corral, por diez y siete votos
negativos contra doce afirmativos, después de
hacer uso de la palabra los Diputados Del Corral,
Pinzón, Espinosa y Quevedo Alvarez. Votaron
afirmativamente los Diputados Arango
CarmeJo, Del Corral, Escobar, Espinosa, Gómez,
Lombana Barreneche, Llorente, Olarte, Pinzón,
Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz y Torrente; y
negativamente los Diputados Arango Ramón, Ar·
beláez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Constaín,
Dulcey, Guerrero, Holguín y Caro, Mesa, Pérez.
Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Segovia y Valderrama.
El siguiente artículo nuevo, propuesto por el
Diputado Rodríguez, fue declarado inadmisible
por la Presidencia, por no estar autorizada la
Asamblea para tratar de este asunto.
" La exportaci6n de los productos nacionales
no será gravada con ningún impuesto."
Fueron luégo aprobados el preámbulo y título
d.el proyecto de Acto legislativo, y pasó en comisión,
para su revisión, á los Diput.ados Llorente
y Rosas.
Los Diputados Gómez, Arango Ramón, Espinosa
y Olarte subscribieron este artículo nuevo:
"Queda absolutamente prohibida la emisión
de papel moneda de curso forzoso."
La Presidencia declaró inadmisible también
este artículo, por las mismas razones que el anteriormente
citado. El Diputado Arango Ramón
apeló de la resolución presidencial, la cual fue
improbada, después de hacer algunas observaciones
los Diputados Rodríguez y Espinosa. En
discusi6n el artículo propuesto, el Diputado Arango
Ramón sentó esta moción, que se negó:
" Suspéndase la discusión de este artículo hasta
la sesión del medio día de manaña, y cítese
para continuarla al señor Ministro de Hacienda."
A continuación el Diputado Rodríguez propuso
esta modificación:
"Queda prohibida toda emisión de papel moneda
de curso forzoso, en tiempo de paz."
El Diputado Arango Ramón pidió la palabra
y quedó con derecho á ella, pues por ser la hora
avanzada (cinco y treinta minutos de la tarde),
el señor Presidente levantó la sesión.
VI
En el curso de ella el Diputado Bonilla devolvió,
con informe, un oficio y una proposición del
Consejo Municipal de Guapí, en el cual solicita
la derogatoria del Decreto número 478 de 1908;
Y el señor Ministro de Hacienda, en asocio del
señor Subsecretario encargado del Ministerio de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
430 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Gobierno, recomendó á la consideración de la
Asamblea los siguientes proyectos de ley: "por
la cual se corrige el texto de otra" (la 59 de
19°5); "sobre reformas judiciales" (el que trata
del régimen interno de la Corte Suprema), y
"que reforma la número 60 de 19°9, que creó una
Comisión Legislativa."
El Presidente,
CLRMENTE SA.l AZAR M.
El Secretario,
Manuel María GÓ1nez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 26 DE JULIO DE 1910
En discusión el proyecto de ley'; sobre de·
rogación de algunas disposiciones relativas
á minas de esmeraldas." el señor Ministro de
Obras Públicas dijo:
Los denunciantes, adjudicatarios de minas de esmeraldas
que hicieron sus denuncios de acuerdo con la
Constituci6n que regía cuando ellos fueron verificados,
y á quienes se les expidi6 el título correspondiente, adquirieron
un derecho que no puede ser vulnerado por
leyes posteriores; y las leyes cuya derogaci6n se pide
por este proyecto han vulnerado esos derechos.
El hecho de que algunas de esas minas de particulares
sean 6 nó realmente de esmeraldas, nada prueba en
contra del proyecto, porque si no son de esmeraldas, en
nada afecta los intereses del Gobierno y si lo son la
nueva ley no hace otra cosa q ue prot~ger de acue;do
con la Constitución derechos adquiridos.
Las disposiciones que se trata de derogar prohiben
la explotación de las minas de esmeraldas á los particulares,
porque la Nación se reserva la propiedad de
esas minas. ¿ Qué podemos hacer en este caso? ¿ Debemos
ó nó cumplir la Constitución, respetando la pro~
iedad adquirida? ¿ O debf'mos respetar la ley postenor
que ordena todo lo contrario? Si la Constituci6n
garantiza un derecho que ha sido adquirido legítima y
legalmente, es natural, es 16gico que él sea respetado.
En cuantc á que en adelante no se perjudique la ren
ta de la Nación, el proyecto establece en uno de sus
artículos la prohibición á los particulares de denunciar
~inas de esmeraldas. Me inclino á creer que 103 adju.
dlcatarios de minas que hicieron sus denuncios antes de
ll:expedición de las disposiciones que se trata de derogar,
si no se expide esta Ley, tienen derecho para ocurrir
al Poder Judicial en demanda de sus derechos, y hacerse
amparar sus propiedades.
El Diputado Lombana replicó:
No opino por que la Nación se apropie los bienes de
los colombianos; pero me opongo á que los colombianos
se apropien los bienes de la Naci6n.
Los particulares no tienen tales minas de esmeraldas,
y hasta hoy no se ha tenido conocimiento de que se
hayan explotado. A este respecto, recuerdo aquí el
caso de un señor, á quien no quiero nombrar, porque
las discusiones no se deben personalizar, que creyó que
era dueño de una mina de esmeraldas; hizo viaje á
Europa, llevó muestras, principi6 la consecuci6n de un
empréstito para la explotaci6n de esa mina, y no
pudo conseguir dinero, porque del examen que se hizo
no resultó tal mina.
Estas minas de particulares no son sino una pantalla
para el fraude á las minas de) Gobierno; no debel1].os
anular el precio de las esmeraldas. Es conveniente que
los negociadores de esta piedra se entiendan directamente
con los agentes del Gobierno, única yexclusivamente
para que el precio de la piedra en el mercado
no venga á menos. Recuerdo aquí el caso de un señor
París, y lo nombro porque esta es historia vieja, quien
poseedor de algunas esmeraldas, se fue á Europa á venderlas.
El señor París, hábil conocedor de la calidad de
estas piedras, presentó al mercader la de inferior clase;
éste le ofreció un precio; en seguida le presentó otra
de mejor calidad, y le fue ofrecido un precio inferior;
por último, le present6 la mejor y por consiguiente la
más valiosa del lote, y le fue ofrecido un precio infi nitamente
inferior. Asombrado el señor París, dijo
al comerciante: H He ofrecido á usted la piedra más valiosa
de mi lote y me ha ofrecido un precio menor al de
la más inferior en calidad." El comerciante le contestó:
"Sencillamente porque creí que no había piedra superior
á la primera que usted me ofreció; de suerte que
si yo pago á usted la mejor de sus piedras por el valor
que usted le da, nada de raro tiene que mañana se me
presente un vendedor con una piedra mejor, quizá de
menor valor."
De manera, pues, que no s610 da el precio á la esmeralda
su calidad y su tamaño, sino su mayor ó menor
oferta.
Soy de opinión que los señores Ministrv ' dl!ben
proponer aquí que los particulares no exploten minas
de esmeraldas hasta que no comprueben la existencia
de tales minas.
Entiendo que no hay en el país otras minas de esmeraldas
que las de Muzo y Coscuez; hay otros yacimientos
de piedras, cuyo nombre se me ha olvidado por el
momento, pero que no alcanzan á ser esmeraldas. La
ley que se trata de derogar es una ley draconiana,
pero defiende los intereses del Gobierno.
Al derogarse sus disposiciones se anulará completamente,
se echará por tierra esta renta, que tiene la ventaja
inapreciable de que no sale del bolsillo de los particulares
sino del seno de la tierra. Desde el momento en
que se denuncian los yacimientos de esas otras piedras
que no alcanzan á ser esmeraldas, vendrá á facilitarse de
una manera extraordinaria el comercio clandestino de
esmeraldas; ese comercio dará en tierra con el valor de
las piedré1s, y en vez de tener el país una fuente de riqueza,
no tendrá más que una fuente de contrabando.
De manera, pues, qut! con la ley que se trata de expedir
no se defienden los derechos del Fisco, sino que se
autoriza el contrabando de las esmeraldas, con menoscabo
de sus intereses.
Dejaré constancia de mi voto negativo á es te proyecto,.
en guarda de los intereses nacionales. Todo lo que
tiende á facilitar el aumento del contraband de las es·
meraldas es pernicioso para el Tesoro Nacional) y verdaderamente
me sorprende que las disposiciones que se
trata de derogar no hayan sido reemplazadas con otras
que pongan á cubierto esa riqueza nacional.
El st3ñor Ministro del Te 01'0 dijo:
Creo que los honorables Diputados que han combatido
este proyecto tienen razón e!n cuanto afirman que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 431
él es inconveniente, que no es útil para el Fisco; y también
la tienen en cuanto sostienen que las leyes cuya derogación
se pide son de utilidad nacional. Sin embargo,
tengo la pena de apartarme del concepto de ellos en
cuanto ese concepto haya de referirse á la justicia de las
disposiciones que se trata de derogar.
La cuestión ha de tratarse desde dos puntos de vista:
el uno, la conveniencia del Fisco; el otro, la convenien
cia particular. No me aparto de las observaciones que
han hecho los honorables Diputados; ya á mí se me habían
ocurrido estas mismas dificultades antes de presentar
el proyecto. Efectivamente, sería muy conveniente
á los intereses nacionales que fuera la Nación el único
propietario de las minas de esmeraldas, para que pudie.
ra obtener mejor precio y mejores rendimientos para ese
artículo; y de ahí que se dictaran las disposiciones de
las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Es un hecho evidente
que el fraude que se hace al Gobierno, á la sombra de las
propiedades particulares, perjudica sus intereses, y por
este motivo sería conveniente que ningún particular fue-
I se propietario de esas tninas; pero esta no es la cuestión.
Lo que Ee trata de averiguar es lo siguiente: una vez
que hay propietarios de minas de esmeraldas con títulos
legales, ¿ qué debemos hacer con esas propiedades? Para
resolver el problema es necesario que tengamos en cuenta
esas observaciones. La legislación minera, con el propósito
de favorecer y dar ensanche á esta industria, ha
dispuesto que las minas de piedras preciosas sean apropiadas
por los particulares y en virtud de denuncios, y
adjudicadas mediante el pago de un derecho; de manera
que mientras ellos paguen con puntualidad ese derecho,
tienen perfecto dominio sobre su propiedad y
derecho á gozar de ella como de cualquiera otra. Existiendo
muchos propietarios de minas que han adquirido
su derecho bajo el amparo de la legislación minera,
la ley debe protegerlos. El Código de Minas de
Antioquia, que está en vigencia, dio á los particulares
el derecho de denunciar sus minas. Es evidente que
muchos colombianos tienen minas de esmeraldas perfectamente
tituladas. La Ley 40 de 1905 fue expedida
con criterio de utilidad pública; pero un criterio nada
respetuoso del derecho de propiedad, como lo ha hecho
notar el señor Ministro de Obras Públicas al referirse al
artículo 31 de la Constituci6n. Es natural, es lógico
respetar la propiedad adquirida. Se trata de hacer una
obra de reparaci6n que puede no ser conveniente para
los intereses nacionales; puede ser corriente hoy, con
criterio legislativo, apoderarse de lo ajeno; pero el procedimiento
puede no ser aceptable mañana. Si esta ley
no fuere expedida, los propietarios de minas pueden
ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos,
porque por encima de las leyes que se pide sean derogadas
está el artículo 31 de la Constitución, que garantiza
los derechos adquiridos; y no me parece bien que
la Nación se vea llena de pleitos, en los cuales resultaría
condenada á indemnizar perjuicios. Este es el punto de
vista en que el Gobierno se ha colocado, para dirigirse á
la Asamblea en solicitud de la aprobación de este acto
de reparación. Igualmente debe tenerse en cuenta que
entre los propietarios de minas de esmeraldas se encuentran
algunos extranjeros, que han ocurrido al procedimiento
de reclamación y amenazan con darle carácter
diplomático, porque consideran que estas leyes son
violatorias de sus propiedades y de sus derechos, y por
las cuales se les han arrebatado sus propiedades sin indemnizarlos.
Es necesario, pues, que la Asamblea tenga
en cuenta esta gravísima cuesti6n.
INFORMES DE COMISIONES
Honorables Diputados:
Se me ha pasado en comisi6n un pl'oyecto de
ley, originario del Ministerio de Obras Ptíblicas,
" por la cual se abre un crédito adicional al Presupue~
to d~ ~a~tos del corriente año," Je tl'einta y
un mIl qUlmentos pesos ($ 31,500), destinado á
las obras de construcci6n,(y conservación de la Ca·
rretera Cen tral del Norte.
Según aparece del informe del señor Ministro
de Obras Públicas, presentlldo A la Asamblea en
sus presentes sesiones, la Carretera central está
completamente concluida y en satisfactorio estado
de se!vicio entre Bogotá y Santa Rosa; y entre
esta CIudad y SoatA se trata de construir un tray~~
to de empalme con el ya construido y en serVICIO
en el valle de Belén, y la prolongación de la
misma hasta Soatá.
De modo que el Ministerio ha dividido los trae
bajos en dos clases: los de conservación y 108 de
construcci6n propiamente dichos.
En cuanto á los primeros, se ha dividido la Car~
etera entre Chocontá y Santa Rosa en dos seco
Clones, que se han puesto á cargo de dos cuadri.
llas de peones camineros, ~on personal F.lJficiente
ambas bajo la dependencia de un vigilante y cad~
una de ellas dirigida por un sobrestante.
En cuanto á los trabajos de construcción del
empalme de Santa Rosa A Belén y pr-)]ongaci6n
de la carretera de Belén á SoatA, se atiende á ellos
por .tres secciones de trabajador'es, con II n número
mímmo de sesenta peones por cada secci6n un
Vigilante general y tres A cinco Sobrestantes I según
lo exijan las necesidades de los tra bajos. '
Para atender á los trI' bajos de esta importantí.
sima obra, que pone en comunicaci6n tres grandes
y pobladas secciones de la República, Cundinamarca,
Boyacá y Santander, la Ley 71 de 1909
votó la suma de * 45,000; pero en la liquidación
del Presupuesto verificada por el Poder Ejecutivo,
en vista de que las previsiones rentísticas del co.
rriente año no alcanzan á cubrir los 9tos ordenados
por el Oongreso, esa cantidad ue rebajada
á $ 13,500, de tal manera que, según situación de
28 de Febrero próximo pasado, s610 quedaba disponible
para atender á los gastos de la Carretera
la suma de $ 6,369-36.
Posteriormente se han continuado los trabajos,
y según ha podido saber privadamente vuestra
Comiaión, no s6lo se han agotado los fondos destinados
á la obra en la liquidación del Presupues.
to, sino que se deben algunas cantidades, tal vez
de consideración~ por trabajos ejecutados en los
últimos mese.3. De aquí. la necesidad de proveer
de fondos al Ministerio de Obras Públicas para
atender á tales gastos.
Es verdad que en la documentación que acom·
paña al proyecto no hay datos justificativos concretos
de aquellos gastos: el gasto kilométrico de
construcción, el gasto kilométrico de conservación,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J
"
482 ,ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
kilómetros que faltan para terminar el empalme
entre Santa Rosa y Belén, kilómetros con~truidos
en el valle de Cerinza y longitud del trayecto entre
éste y Soatá, estado de los trabajos, etc.
Es verdBd que en la Resolución de 21 de Di·
ciembre de 1909, el mismo señor Ministro de
Obras Públicas, en el artícuJo 5.°, preveía únicamente
la suma de $ 36,000 anuales para atender
á los gastos de la construcción de la vía, ó sean
$ 3,000 mensual~s, repartidoA de una manera bien
singular, es á saber: $ 1,390, para Administrador,
ingeniero, vigilantes, sobrestantes, etc., $ 360
para material, y apenas $ 1,250 para peones, que
suministran un trabajo erectivo.
Es verdad también que según datos que privadamente
ha suministrado el honorable Diputado
- Valderrama, en la construcción del empalme entre
Santa Rosa y Belén se ha gastado ]a enorme suma
de $ 139,624 oro, y que con la misma suma, por
el sistema de contratos adjudicados en licitación
pública, según informes fidedignos, quizás habria
podido terminarse el empalme; y parece induda·
ble, por último, que en la construcción de aquella
obra capital no se han tomado todas las precauciones
necesarias para hacerla menos gravosa para
el Tesoro Público.
Pero como para el segundo debate debería lla·
marse al señor Ministro de Obras Públicas, quien
podría dar explicaciones satisfactorias sobre el
asunto, y como ya se dijo, la obl'a es de importan
cia capital, porque sirve de principal arteria de
tránsito entre secciones pobladísimas, ricas y prósperas
de la Nación, vuestra Comisi6n tiene el honor
de proponeros el siguiente proyecto de re olución:
"Dése segundo debate al proyecto de ley 'por
la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de la vigencia en curso.' "
Bogotá, Agosto 1.0 de 1910.
V uestra Comisión,
Aquilino Villegas
República de Oolombia-Asamblea lVacional-Se
cretaria - Bogotá, Agosto 4 de 1910.
En la fecha fue aprobado el proyecto de resolución
con que termina el anterior inrorme.
Cópiese y publíquese.
El Secretario, M. Y"ibe A.
RERABILITAOION DE DERECHOS POIJITICOS
Honorables Diputados:
Trino Parra, vecino del Socorro, solicita se le
rehabilite en los derechos políticos que perdió, á
causa de la condena surrida, como reo del delito
de heridas, al tenor de las sentencias de primera
y segunda instancias, proferidas, respectivamente,
por el Juez 3.0 del Socorro, el dia 15 de Diciembre
de 1904, y el Tribunal de Galán, el día 12 de
Julio de 1905.
Consta del expediente creado por el peticionario
que éste cumplió la pena, con arreglo á la sentencia,
y que su conducta posterior ha sido buena, según
Jo reza el certificado del señor Prerecto del
80corro, vecindario de aquél, por el tiempo señalado
en el artículo 91 del Código Penal.
En ~onsecuenci8, vuestra Comisión, en vi3ta de
lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución,
en su ordinal 1.0, os propone el siguiente proyecto
de resolución:
"Rehabilitase en el uso de los derechos políticos
al señor Trino Pana, vecino del So rorro en el Departamento
de Santander."
Bogotá, 9 de Agosto de 1910.
Vuestra Comisión,
Carrnelo A,1'ango-Ramón .Á.l'ango-José A.
Llorente-L11'1's A. Mesa-Aníbal Ua1'c1a Herre1'
OS
Asamblea Nacional-Secretaría-Bogot6, .AgOl;to
16 de 1910.
En la fecha rue aprobada la parte resolutiva
del anterior inrormp, por veinticinco balotas blaD
cas contra dos negras.
Comuníquese, cópiese y publíquese.
El Secretario, "M. M. (}ómez P .
Honorables Diputados á la Asamblea Nacional :
Rarael Vicente Ord6ñez solicita de vosotros 1ft
gracia de la rehabilitación en el pjercicio de los
derechus poHticos, de ijue fue privado por s nten ~
cía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Pasto, y para fundar Sil solicitud ha presentado
la prueba de lUlber cumplido la pena corporal que
se le impuso y la de haber observado constante
mente una conducta intachable después de ]a sentencia.
En esta virtud, y considerando que han transcurrido
los cuatro años de que trata el articulo 91
del Código Penal, vuestra Comisión tiene el honor
de proponeros el siguiente proyecto de resolución :
"La Asamblea Nacional rehabilita á Rafael Vi
cente Ord6ñez, vecino de Pasto, en el goce ( e los
derechos políticos.
"Comuníquese y publíquese."
Bogotá, Agosto 9 de 1910.
Honorables Diputados.
Oarmelo Arango-Ram6n Arango-José AM Llorente-
Aníbal García Herreros-Luis A. Me a.
República de O olombia-Asamblea Nacional-Secretaria-
Bogotá, Agosto 16 de 1910.
En la fecha fue aprobada la parte resolutiva
del anterior informe, por unanimidad de veintiocho
balotas blancas.
Comuníquese, cópiese y publíquese.
El Secretario, M. M. G6'11~€Z P.
IMPRBNTA N.A.OIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094701/), el día 2025-06-02.