CO.L.O l\f'B [A
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cnpc1one1 se reciben eD< la ti:eniJa nun:tet"O ·, .. o c-alh!.
primer.a del comercio,- '9e Le.s -llevttan l .sua: cas:b
de babitacion. . En :la -misni.a tiendá ff •eu.d~a las
númetos sudtos a do·s reales. -
BOG:Ol'A,.DOMlNGO 25- DE ABRlL DE 1830. . . . '
CONGRESO CONSTITUYENTE.
CoNTF3TACioN ·
Al mens3je de S: E. el presidente del consejo
de ministros, encargado d'el poder eje-cutivo,
publicado én el numero ~nterior.
República de Co(omhia.-Congresp consIÜuyuite.-
Bo.cotd o 17 de IJhril ile 1830 ..
SE~a.
'Despues que el congreso ayo el ~to ·de .la
·comisioo especial a que se babia pas~do · el
memaje que V. E. se _sirvió dirijirle en 15
de este mes,acerca de lo ocurrido en Cas:.tn:ire
j de los medios que V. E. considera de indispensabl,.
neces.idad que adoptara el congreso,
para calmar la fermentacion qne se ad-vi~rte
en tod·as partes, i despues de discutida tan
grave materia en dos sesiones, eu que se han
Qido cuantas razones han podido alega .. ~e en
pro i en contra de tal necesidad, ha resuelto
se conteste á V. 1<:. como lo hagp:
Que el gobierno debe estar seguro de que
el conga·eso se ocupa de los medios de f" Vitar
los progresos de los distu rbios que se temen, i
que por parte del mismo gobierno deben· ha·
cerse todó5 los esfuerZtlS para calmar los P.SpirtlUS
Í restablecer el orden. turbado; p:m, lo
cual tiene lós medios.en el ejercicio de su poder.
Señor.
El _presi4ente del congreso-Vicente Borre. ro.
Escmo. señor presidente del consejo de ministr~,
encargado del p&der ejecutivo.
Es copia.-BurlJOS secret.º-Coro secret.º
-o-
Sesion d~l .día 28 de enero.
AbriOle la .-eaion con el competente número
de diputados i Jeida la acta del dia anterior fué
aprobad~.
Leyose el informe de h comisinn e~pccial
acerca de la solicitud dt-1 señor Ortega, esc.u ·
sandose de con'tinu:ir asistiendo a ll-IS sesiones
i que, se llam:1se á su suplente. En este informe
manifestaba la comision, que la cau .. al en que
se apoyaba la solicitud del señ11r Ortega, no
,era an motivo para acceder a ~lla, por·que se
aventuraba el inconveniente, ile qur. aleganrfo
acaso, igu:tl, sinó mayor. .caus:'\I el que le hubiese
rle subrogar, se comprometería el congre30
a admitirla igualmente, esponif'ndose
a dejar la provincia sin representa ri·•n; i ha
hiendase votad<> si se aprohaba o no este
dict:lmen, resultó por la afirmativa. .
Se leyó igualmente un informe de la comision
·de bues, en que se cont,.nian 15 s deberán recibir la
sancioa MI ejecutivo: 5. ~ El poder lejlslativo
uo podrá d.elegarse en ningun caso, .a p"rsona o ·cGrpora6ion sl~ua: 6. ~ El poder ejecutivo
.residir:i en el pl"esidente de Ja República..,i lo
ejer~era necesariamente pC'lr el conductll de los
'ministros Sl'Cretarios de f<:stado: 7. ~ Un consejo
de F...-stado ausiliará al presidente en los
ne~oc:ios graves de la ~dministracion: 8. ~ El
pnder judiciario _lo ejercerán los tribunal t>s i
jnz~ados con absoluta independencia: g. ~ Para
Ja. mejor administracion de los pueblos se divide
el territorio en departamentós, provincias,
cantones i pHr.oquiás: "1 o. cq_ Se establecerá o
asambleas o camaras de distrito, con·facu\tad
rle deliberar i resolver en tódo lo niunicipal o
local, i de reptesentar en lo idieren sobre reclutamiento, para el
reemplºazo 6 aumento del ejército, bagajes,
alojamielltos i otros servidos de esta naturaleza.
Pr'otejer la edncacion pUJ>lica, espidiendo las
resoluciones i reglamentos necesarios. 1 en fin,
ejercer atribuciones tan est'ensas, cuanto lo
permitan los intereses jeneralesde la República,
fas cuales dehe1·.an esp<-cifi :.:arse eo lé.t constitu·
cion: 1 1 ; • Se prolongarau l!ls periodos de las
elecciones, pa-ra evitar los inr.oovrnientes que
resultan, asi de la frf'cuente varise a caila dipu·
.tado a finº de que se, t>ntr;.:se eu su se el voto particular de cuatro
miembros de lit misma comísion,, que hμlii au
dis'entido de los demas, en cuanto a que lai
asambleas o cam~ras de qu~ habla la clécim .i
base, fuesen de distrito i oo departam«-ntalés.. ..
i asi se verificó. El señor García Jel Rio,
apoy~do por el señor Hermoso, ins;stio eu la
impresion del informe, · añadi<'otlo se hi ciese
con el voto especial que acahaba de leersr..
El señor Val rlivíeso .se opuso a la adicion de
imprimir el voto, porque en su concepto debía
correr la misma suerte que los que se protestaban
en las resoluciones del congreso. El
s~ñM Canaba1,.manifestacdo la diferencia.que
babia entre un voto protestado en el congresó
i el disentimiento en el pa1·ecer de los miembros
de una comision, pidió que el voto u opinion
especial que h:\.bi de cousti111oion.,,
Leida P.Sta adícion, observó. el señor 'Un.da qae
ella no llen 1ba 1~ idea, i propnso -volviese a
la comisioo para que se reda~tate de nuevo.
El señor Garcia tl~I Río como miembro. de
est~ comision, espuso las razo.nes qu~ se "3hiatt
tem_dQ en· ella p.tra 1a re r lo menos el iota~való de
na dia Patre dis cnsion i discusion,,, qQedó asi
aprobada.
~e presentd i~u.tlmente no la ouev~ re'daéciun
del.'artlculo 66. 0 fiel proyec.to romó se
acordó ayer, sino la adicion que propuso el
señór Tobar, i que la comision_: r~:dactóen.es.tos
términos; «en el casn íne;p~rad~ de haber 's, cuando estaln prt!veniilo ·E>n el articulo
3. 0 del r!'glarn eoto, que ningun nrs blicará su il.ombre en la Gaceta·
de gobierno. Si r,equerido tercera v-ei ta:mpoc.,
asistiere_, lo pQndrá el pr~sidente e,a,.,noticda del
congreso para la resolucioa del cu~rpo.~ Esta
modificacion .fué ,ap.Qyada. por var:ios ,geñoru
i se vo~ó -en dos partes, a.prol,lJn dose la pri""'
mera, 1 negandose Ja .. segunda; pero como que•
dase incpmpleto el articulo, propuso el señor
de F.rancisco, apoyado por- otros, que en lugar
del . periodo negado se ·dijese -~
en d Go. o la d e cccongreso» por ctcuerpo 11, l
S"Ufil'Ímirsc las de · .. congreso» i «de este:» en
el 61.º sup1·imir «las bases'' que aparecen
ramiento." l ajendo estas alteraciones de
pura J'edaccion, fu.é acordado se hicieran en
d r eglamento. 1
Se dió cuenta de haber presentado el taqtií·
~r afa .cuatro Jiari< s d~ debates, para q°:e SP.
reso lviese S-oLre ellos, 1 los s dias a lo mas, si ha o no lugar a formar
jüic.i1• confo1·me á la lei, sobre la recus;¡cion
<¡uc se propone . . En el primer caso, el tribunal
m;~odara en el mismo auto, que el espediente
se p<1sc :al m ajistrado o conjuez recusado, para
•¡ue denlco del tieotpo qne se le señalara, esponga
cu términos claros i precisos, lo que le
t·ons~e acerca de los h~chos a que se refiere el
motivo tle la re-cusacion.
A1:t. _l 32. Si el maj1strado a conjuez-recusado
coov1mere en los heches en que se funda la
r~cusacion, el trioonal lo declarara inhibido
de conocer en la causa; lo mismo sucederá si
)OJ hechos en que se funda la recusacion, se
presentan dQtumentadamcnte probados~ a
juicio del tribuna]; en cuyo caso se omitira
pedir inform~ al majistrado. . . .
Art.' 133. S1 el recusado oo conviniere e~ los
hechos i ademas el 1·ecusante no hubiere
acomp~ñado ~ su pedimento prueba alguna?
el tribunal le prevendra •. que, la. promueva i
produzca dentro del preciso termmo que para
el efecto se le señalara.
Art. 134. Si el recusante no produiese prueba
alguna, dentro del ~érmino senalado. el
secretario si!1 esperar pe~1mento d_e p~rte: dara
cuenta al tribunal en pnmera aud1enc1a, i es~e
por el mérito que preste lo a:tuad.o hasta ath,
determ.inara sob1·e la rccusac1on stn mas pro-greso.
•
Art. 135. El recusan.te, cuya recusac1on se
haya declarado inadmisi_ble, P. º r no proponerse
una causa legal, o porque .halneodola pro~uesto
no la haya probado sufic1entemen ~e, sera ~on
denado en una multa que no baje Je vemte
pesos, ni esceda de cincuenta. P~to .si la c~usa
propuesta de recusacion fuere cnm1nosa, i no
se hubiese acreditado, lá multa ao podrá bajar
de cincuenta pesos, ni subir de· docientos: esta
pena sera sin perjuici() de la accion que tenga
el juez para obtener la rep.uacion de los agra·
vios o daños que se le hayan causado con la
injusta recusac1on, bien entendido qué en este
caso no continuará de juez en la causa.
A~. t36. El majistrado o con juez. que sepa,
que en .su persona concul're algur:ia causa ~ e
recusaczon, debera declararla al tribunal; sm
a~uardar a que se? le recuse, i este decidira si
la causa es justa, i si debe o ao abstenerse de
conocer; cuya dilijen ci~ se anotara en el espc•
dieute. En el primer caso se pondra en
noticia de las partes, para que en el perentorio
término de veiaticuab"o horas.. ín¿¡nifiesten
.su allanamiento, o coatradiccion1 en que se le
sepa-re. Si alguna de las partes convioie:e en
la separacion; se separara el juez. por el mismo
hecho, i sinó continuara conociendo.
Art. 13 "l • La prorogacion a que se refiere
el articulo anterior, solamente podran hacerla
las mismas partes o sus apoderados con poder
que tenga clausula especial para esto.
Art. 138. El allanamiento o contradiccion
de que hablan los artículos anteriores. podra
manifestarlo la parte en el acto de la notifica cion,
i ante el secretario, estendiendose inmediatamente
la dilijencia que firma1·a la parte, i
autorizara el mismo secretario. '
Art. 139. Esta p~orogacioo no tendra l~ga~
cuando el juez sea lflteresado ea el negocio, i
se entiende interesado, siempre que se trate de
su propio interes, o del de sus ascendientes i>
des-<:endientes, o siempre que sea pariente hasta
el cuarto grado civil de cons~nguinidad o segundo
de afinidad, del majistrado del tribnnal
supe~i?r, o ?el juez que pronuo,ció Ja se~tencia
deli01t1va. o del aho«ado que la aconse1ó.
Art. 140. Los fiscales; en calidad de tales,
en ningun caso son recusables.
Art. 141. Los conjueces en los tribunales de
justicia son recusables por las mismas causas,
i en la misma forma que los majistrados; pero
cada parte podrá recusar un conjncz sin espresar
causa.
Art. 14 ~.La recusacion de los gobernadores
en los asuntos en que· conocen como jueces ordinarios,
se propondrá ante los tenientes asesores;
la de estos, ante aquellos, i la Ele los jueces
politicos i demas jueces de primera instancia,
ante cualquiera·otro juez de primera instancia
i sinó lo hubiere, a0te el mas inmediato.
Art. 143. La recusacion .. en et caso del articulo
anterior, puede proponerse en cualqiuer
estado de la causa, hasta la citacion para sen~
tencia. Hecha la citarfoo, i veinticuatro horas
despues1 solo podra proponetse por causas
que hayan sobrevenido en aquel iutermedio,
o q~1t: durante el i no antes, hayan venido a
nottc1a del· recusante. Pasado este término, ya
no es admisible en niogun caso la recusacion.
Art. 144. El juez a quien corresponda conocer
del al'tlculo de recttsacion, arreglara su
procedimiento a lo que queda prev~nido para
los wihuoales de justicia.
.t\¡-t. 145. Asi en los -tribunales...superiores,
como en los juzgados inferiores; la recusacion
no suspendera el curso de la causa principal,
debi-:ndo seguir en ella el juez subrQgado por
la lei1 hasta ponerla en estado de sentencia, si
antes no se · hubiere r esuelto el .artículo de
recusacion. El juicio sobre recusacion se seguira
siempre por cuaniendola, (:uyo auto se
notificara a las partes, para que ~n el término
de veinticuatro horas, m&>Jnifiesten su allanamiento
· o contradiccion, á que siga conociendo
aquel juez. Si alguna de las partes no conviniere,
se separara el juez por el mismo hecho.
i sinó continuará conociendo, sea cual fuere la
causa de recusacion.
Art. 148. La recusacion c_ontra un alcalde
parroquial o pedaneo, se pro poudra verbalmente
ante el otro alcalde de la misma parroquia,
quien exijirti inmediatamente informe
ve1·hal del jue~ recusado, para ver si conviene o no en los hechos de la recusacioo.
"-rt. 149. Si el juez recusado no conviniere en
ellos, i la parte lo pidiere ~ el juez de la recu -
sación ex.aminara }¿ts pruebas que en el mismo
acto presente la parte recusante, oira sus razones
i sin nías progreso, . ,D e lo de lenui nado 1 so bre Ja recusa~
i on por el alcalde pa rroqni:il, na habrá
lugar á uinguo r ecurso, escepto el de queja.
Art. 1 5 1. C ada u na de las partes tendrá el
derecho de recusar hasta dos asesores en los
juzgados de primera instancia, sin espresar
causa alguna, con tal de que lo baga. dentro del
perentorio término de tres dias, contados desde
la notificacion presta servicio ~
la Rcpúbli\:a:
2..
0 Qu.t! el sueldo se s :itis face come> uo:i
r.emonerac10n d~l trabajo i en at-cocioo al
t1 e ~po que se dedica en .beneficio de la patria:
3. 0 Que no deben ser de mejor co1tdicion
fo~ e'!1pleados stispensos por estarseles ju~gando
crim1ualmente, que los que se separan temporalmente
del servicio por eausa de enfermedad:
4. 0 Que el Estado no ctubre de 828, en sus Cirtículos 6.0 i '] .º, qu~
previenen la formacion del pinculos de amistad entre ambas naciones;
que tienen inmewos medios de aumentar sus
veotaj~~ comerciales,. i .que no tienen un punto
de cohs10n del cual pudiera temerse,q'ue uaciesen
rivalidades naéiona.les ó celos políticos.
S. E.. el Libertador presid~nte le contestó
lo siguiente:
SEÑOB. IlNJSTllO.
La mision con que nos ha honrado s.M.B.
con -vuestro alto carácter de plenipotenciario
de la mas poderosa nacion, i de Ja primera
que en Europa recon,oció nue&tra inc1ependencia,
es para el gobierno de Colombia una
prenda de amistad i consideracion de ·parte
del gran monarca que preside los destinos del
pueblo británico.
Os aseguro, señor ministro, que las intenciones
del gobierno de Colombia, son las de
conservar mas i mas las importantes relaciones
que vuestro gobierno ha establecido con el
de Coloinbia;i cualesquiera 1ue sean los eYentas
que pueden sobreveoir·a a República, los
subditos de S.M.B. hallarán siempre en el
gobierno l.:Oferido un& de las verd~des mas impJ1·taotes
·a.la causa amcdcana, cuando ha asegurado, que
·no existe un punta de co\ision entre la Inglaterra
i Coloml:>ia, de donde puedan nacer celos
pollticos ni 'rivalidadca .nacionales. Esta ascroion
es una consecuencia natural de l:i simple
-vista de ai:i:ihos .paisrs, i ella puede estenderse
á todos los estados suramer.ic~nos con rcsr ec~o
á l~ de Eurnpa. ·Basa ·preciosa para e comercio
i relaciones a que están llamados ambos
mundos, i que hubiera sido .fecunda en resultados
importantes a la América, si las poten -
eias europeas, hubieran reconocido d.esdc el
principio de nuestra revolucion, que era uo
·intere& -de ;sus pueblos el sostenerla, i que na
estaba en nun~ de nadie et hacerláretroccder.
Si, las inmensa¡ i reciprocas ventajas que habian
de resultar para todos los pueblos de
nueslr;t inde.pendeucia, i lo inevitahle que ha
sido ~I que ésta se tonsuma'se, han debido ser
lo$ dos uoicos puntos. sobre que debió jirar la
polit.ica earopea con respecto a nurstra eman·
cipacion, i partiexad<> de t>stos dos priocipios
b&ber obrado de un modo mas activo. a fi u
que se anticip2se todo lo posible tan ~r;inde obra.
Por mas que se hayaa querido alimentar
-temorts contra la tranquilidad de los estadus
anti«uos, con la existencia de los nuevos, los
intereses-que los llaman a una amistad eterna,.
son de tanta magGitud, que ella no podrá turharse
poT pequeños celos ni por mezquiniis
rivalidades. Llamada la-América por su suelo
a ser agricultora i minera, i df! los .pueblos
europeos poc .llevar sos -rela.cion~s con. nosotros
al punto que debeu tener, t Att~ po~ 1nter.esar
á su.s .gobiernos á eatplear =su ·tnfl~110, en .q.ue
se aos restituya lA paz p..or b Esp:u::1a, c<;>mo la
·basa pre.cisa pat"a estas relaciones. €ste conato
sin · dutla ha de irse prttnunciando~ada vez
mas daranu:nte, i nasotros esperamos, que a~
fin' ha de -Obligar a -1-os gabinetes ~ur.opeos a
·que tomen ua~ pn-te·mas activa en que cese
este estado de -oscilacion 'é iocertidambre tan ·
pel'judicial a todo -el mt104o.
Si el inleres de los pueblos europeos ha
debido mover a sus gobiernas a t omar esta
parte activA en q11e cesase el estado de
guerra en Ja Amét·ica, la certidumbre de su
independencia rl~be decidirlos á hac.e_r los,
mayores esfuP.r.zos por co nse~ui_rlo. Mientr.as .
pudo haber .alg-una incertidumbre de . nuestra
triunfo. p odia alega.rse a4¡un m ottvo para
mostrarse indif.erente.s; pero hoi qlle despues de
veinte años de h1cha,,no puede h~bcr .quedadrancia, incapaces hasta
de reconocer los recursos que teniamos . pa-ra
sostenernos, sin ninguna idea de lo que era
guerra, pohlados de españoles que gozabatl
de U4,a gra0de inflncnci;. en América, i ro-.
dcados poi- l o das pa rt~s. de sus tropas, parecía
como imp-osiblc el sacudir su yuga. Pero
'se apode'ró de los americanos el espiritu ele
independencia, los grandes ostáculos sirvieron
a cxitar su valor, sus desgracias tos 'hicieron
aguerridos, i la conducta horrible de los
españoles selló para siempre el o·dio á su domtnacion.
En vano la España se ha -esforzado
despnes para enviarnos espediciones superiores a su capac.iclad, ellas no han s~rvid9 sino para
gravar mas " sus pueblos, i dar nuevos dias
de gloria á la América. ¿Cual, pues, pudiera
ser el apoyo de la esperanza de que el gobierno
de Fernando reconquistase este inmenso
·territo..-io. todo cm armas contra él,
con la fuet'Za moral que le da e1 establecimiento
de diversos gobiernos, i el odio que
le profesan todos sus habitantes? 1 si no
hai ni el mas lijero fuadamento de esta· esperanza,
¿porque 100 tomar las potencias de
Europa un grande ~oteres en hacer cesar e~te
estado de anciedad, que tanto perjudica á .i.us
subditos como á nosotros, i á la España mis~a?
Un esfuerzo semejante seria un a cto digno de
los encargados de la felicidad de los puéhlos i
un nuevo vinculo para las relaciones necesarias
que han de existir entre unos i Gtros e.stados.
Nos hemos ocupado de este negocio, tanto
porque los sentimientos que manifiesta S.M.B.
en el discurso publicado, nes dan mlrjen para
ello, como. por si es cierta la tentativa d~ una .
nueva espedicion de parte de la España de
que habla el a1·ticulo siguiente.
Madrid diciembre 31. ( Corresponrlencia
privad~.) Se dice que el goLierno ha mandado
levantar 30,000 hombres.
Se dice igualmente que se ha destinado al
conde Villemeur para rempla:iar al conde de
.España en el gobierno de Cataluña,_ i que se
bahian mandado entregar al tribunal de jns,.ticia
de Barcelona los que estaban presos en
la ciudadela de aquella plaza para ~Ut los
juzgase conforme a ·la lei.
La leTa de los 30000 hombres no es solo
para: completar los cuerpos <;lel ejércit~, sino
para preparar una espedicion a ultramar. El
con~a\ado de comer~io de Cadiz, <¡ue ofreció
equipar a sus propias esp,nsas, l enviar á
América 1000 hombres, ha propuesto tomar
sobre si. e~ eql_lip~ i trasportes de · 1 9000, bajo
la cond1c1on de q:ue lqs consulados de las otras
. ciudades co.mercia\es entren en ta empresa,
satisfaciendo· trn.a .Parte para los reembolsos
de las cantidade,s que se avancen, en proporcion
de su , pohlacion i r!qneza. El co.mandan,te
en jefe d~ esta espe~1c1?n debe ésco1crs t; e~t~e
los· tres 1~nen~l es s1gu1entes. D"n D1omc10
Vives a~tual gohe-rnador de la isla de Cuba,
el matquu de }as .. Amarillas, i don J-0sé de
la Cruz, que aoter10rmente Luvo el mando en
NueY-a '° España, i que _a ctul lmente estl en
Francia éorr permiso del rci. '
(El Morning Herald de 16 de enero.)
Y ARIEllr\DES.
En un ynensaje , ue el presidente de los
E. U. del Noi:te., din¡ió' la camara de representantes,
con el motivo de h~berle enviado
el gobierno de ta República el busto del . Libertador.
dice lo siguiente~
-«El respeto que yo pt'ofeso, tanto a1 caracter
del Libertador p residente , como al pueblo i
-al gobierno -que él preside, hace que sea muí
gr-ata á mis sentimientos esta señal de con·
sideracion. Pero yo me hallo imposibilitado
de GOrf'espandcr a SUS deseos, porgu~ nuestra
constitucion·prohihe a los empleados públicos
de ius Estados Unidos el aceptar ningu.o presente
de otro estado cstrañ.Q. Es por .e¡to que
yo la pongo a la rlísposicion d~l congreso.
Los heroicos h echos, i grandes sacrificios
del jeneral Bolivar, que le han granjeado una
poderosa influencia s9bre los negocios de su
patria~ e.xitan un vehemente .interes por su
futura carrera., de que participao cordialmente
los ámigos de las instituciones liberales de todo
el mundo. El conceptp favorable que he formado
de la naturater.a de los servicios hecbos
por ·el jrneral Bolivar. asi como de sus cualidades
persáaales, ha producido sobre mi tanta
impresion, que tengo la mas segura con&anza
de qtte 12' cor;t~cta que él observara en la presente
crisis de su pais, será tal que pueda prom
over su verdad~ro interes, 1 a6l'\Dar del
mejor modo posible un nombre inmortal.
Creo á proposito la presente ocasioo para
informaros, qne poco tiempo desrmes de mi
esposici.on al cong1·i-so en su abertura, se hao
recibido comunicacioaes de mr. MoorP., ~n..iado
·estraordinario i ministro plenipotenciario de
los Estados Unidos en Colombia, p:\rticipando
haber obtenido 1]el consejo de minis~ros la
coocesion de p arte de_ los reclamos de nuPstros
conciu ilé-\danos coet ra aqu~ l g ohiern u , tanto
por 10 q ue t oca al hergantin J os!'fiaa i su car~
gamento, como a la goleta Raugc1· i p arte de
su carga.
Acaba de recibirse poi• la secr etaria de
estado una copia oficial del ·conve uio ce lehrado
'sul>secuentemente, e ntre m1·. M oure i el secret
ario de relaciones esteriores, arreglando el
estado final de aquel negocio.
Por un a1·tkulu :ldicional h
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 462", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875558/), el día 2025-10-22.