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CARTAJÉNA, DOMINGO 8 DE OCTUBRE DE 1843. {
==================:::=::::======================= TRIMESTRE 5. o
Se admiten las 1usciiciones i 11e venden los numeros sueltos en Ja tesoreria de renta1 provinciales. 12 '
La insercion de avisos &c. se ajustara con el impresor. reales anticipadoa
NUMERO 6á.
Vale un real.
CÁMARA DE LA PROVINCIA DE CARTAJENA.
DECRETOS.
Sobre los auxilios hechos al ejército por varias
rentas públicas de la provincia.
La Cámara de la provincia de Cartajena,
· Resultande de algunas cuentas de rentas
comunales que la ~ámara. ha visto en las
presentes sesiones, que dichas rentas hicieron
suplementos para la subsistencia del ejército
que restableció el órden constitucional en esta
provincia, los cuales han debido reclamar~
e con arreglo i dentro del término señalado
en la lei de 5 de Julio de 1842; i siendo
un deber de la Cámara por la atribucion 26
del artículo 124 de la lei orgánica de pro.
vincias dictar las reglas convenientes para la
buena administracion e Íl\version de las ren ..
tu pertenecientes a cualesquiera corporaciones,
que haya dentro de la previncia,
DECRETA:
Art. l. E1 contador jeneral de la provincia
formará un resumen de las cantidades que
de las cuentas presentadas resulte haberse suplido
de las rentas comunales para la subsistencia
del ejército que restableció en esta
provincia el órden col)stitricional, i lo pasará
a la Gobernacion de la provincia para
que ésta dicte las órdenes del caso, a fin ele
que las corperaciones encargadas de la administracion
de dichas rentas hagan las reclama~
ciones correspondient~s, o para que se les exija
l responsabilidad de la leí en caso de que
por no haberlas hecho en oportunidad se hu~
bieren perdido las espresadas cantidades.
Art. 2. Si en las posteriores cuentas que
. ~e presenten aparecieren suplementos de igual l
. naturaleza, lo avisará a la Gobernacion para ,
los efectos del artículo anterior.
Art. 3. Lo dispuesto en los artículos anteriores
se observará tambien respecto a las
cuentas de rentas municipales i a las tiernas
comprendidas en la atribucion 26 citada, en
que aparezcan suplementos de la especie mencionada.
Dado en Cartajena a 30 de Setiembre de
1843.-El presidente de la Cámara, Rafael To'
IUJ.-Manuel N. Jimenez, secretario interino.
Gobernacion de la pr~vincia. Cartajena Octubre
1? de 1843.-Ejecútese i publíquese.
-.llntonio Rodrigu~z Torices.-J:I secretario
intetino, Joaquin Llach.
Distribuyendo entre los cantones el continjente
de hombres para el ejército.
La Cámara de la, provincia de Cartajena,
En uso de la atribucion 9 del artículo 124
de la lei de 19 de Mayo de 1834, orgánica
de las provincias, i visto el reparto presen ..
tado por la Gobernacion, para el que debe
darse en el año contado desde l ? de Se-tiembre
de 1843 a 31 de Agoito de 1844,
DECRETA :
Art. l. El continjente ele 357 hombres con
que la 'provincia de Cartajena debe contribuir
en el presente año para poner el ejército en
el pie de paz, se distribuye entre sus cantones
de la manera siguiente:
Canton _de Cartajena, veintiocho
hombres , , , , , , 28.
Canton de Barranquilla, treinta i
uno , , , , , , 31.
Canton de Soledad, treinta , , 30.
Can ton de Sabanalarga, treinta i
cuatro ' ' ' ' ' ' a4.
Canton de Mahates, treinta i tres 33.
Canton de Corozal, setenta i dos 72.
Canton de Chinú, cincuenta i siete 57.
Canton de Lorica, sesenta i nueve 69.
Canton de San Andres, tres 3.
Total 357.
Art. 2. El continjente de 1,415 hombres
con que debe contribuirse para aumentar el
ejército eB el caso de conmocion interior o
de ataque esterior, se reparte entre los cantones
de esta manera:
Canton de Cartajerta, ciento é>nce
hombres ; ~ , , , , ili.
Canton de Barranquilla; ciento
veintitres , ; , ; , , 123.
Canton de Soledad, ciento diez i
nueve , , , , , , 119.
. Can.ton de Sabanalarga, ciento
tremta i cuatro , , ; , 134.
Canton de Mahates, ciento treinta
uno , , , , , , 131.
Canton de Corozal, doscientos o-chenta
i seis , , , , , 286.
Can ton de Chinú, doscientos vein-tiseis
, , , , , , 226.
Canton de Lorica, doscientos se-tenta
i cuatro , , , , , 274.
Canton de San Andres, once 11.
Total 1,415.
Dando en Cartajena a 3 de Octubre de 1843.
·-El presidente de la Cámara, Rafael Tono.
-El diputado secretario, Bartolomé Calvo.
Gobernacion de la provincia. · Cartajena
Octubre 4 de 1843.-Ejecútese i publíquese.
-Antonio Rodriguez Torices.-El secretario
interino, Joaquin Llach.
PETICIONES.
Para que se le asignen rentas propias al colejio
de niñas de esta ciudad.
HH. Senadores i Representantes.
La Cámara provincial de Cartajena cons).
derando : que por lo mismo de ser cierta i
conocida la utilidad que produce al Estado
la educacion conveniente i proporcionada que
se dá en los colejios a las niñas, es preciso
darle a esta clase de establecimientos una
existencia propia e independiente que ase-gure
su duracion, poniéndolos a cubierto de
toda incertidumbre : que el colejio de niñas
en la provineia de Cartajena obligado a depender
para su subsistencia, conforme al artículo
1 ? del decreto de 21 de Mayo de 1838,
de los sobrantes que dejaren las rentas de la
Universidad, deducidos sus gastos, tiene una
existencia precaria i por lo mismo incierta, ·
pudiendo suceder que en algunas épocas tenga
que suspender su marcha porque se ignoren
cuales sean dichos ~obran tes hasta el
fin del año en que se corta la cuenta, o porque
con la pérdida i rebaja de capitales que
esperimenta hoi la Universidad a consecuencia
de lo dispuesto por la lei de 22 de Junio
de 1842, venga a reducirse la renta total
de ella a lo niui preciso para sus atenciones
indispensables: que segun resulta de
las cuentas presentadas en este último año
por el síndico de la Universidad, hai sobrantes
en favor de ella por deudas pendientes
la cantidad de 201,857 ps. 5 718 reales: que por
lo mismo .de haber completado sus gastos la
Universidad en los años anteriores con solo
lo cobra del reglam~nto económiCo
de la Junta de inspeccion i gobiern(} fecha.
do el 30 de Junio de 1840, de acuerdo con
e~ 9 !=> del decreto ejecutivo de 22 de Noviembre
d~ 1838, i et 1? de Ja Cámara de
provincia del primer año citado, establecen
lns edades dentro de las cuales deban admitirse
las niñas en el col ejio; pel'O que estas
edades no me parecen aparentes: i despues de
haber retlexionado bien sobre este interesante
particular, creo que deberinn fijarse tanto para
_las mternas como para las esternas las si·
gmentes: . "ni menores de ocho años ni ma ..
-y:orcs de diez~" con lo cnal serían mas positivos
los adelantos de las jóvenes i los ahor ..
ros del coleJio.
El artículo 13 del decreto reofamentario da
l~ junta de Í!'lspeccio~ i gobier~o ya citado,
dice que la directora informará al comisionado
por la junta, entre otras cosas, de las faltas
de las alumnas ; i el 81 ordena que todas
ellas vayan a misa. I contando entre las
faltas. di~lrns l~ veces que dejen de ir al es ..
~abl~c1miept0 sm una razon, sin . un motivo
JUSt1ficado i qué temperarr;iento deherá adoptarse
para procurar su remedio, para evitaT
es~e mal i En . el cortó tiempo que tienA de
abie1'to ~l establecimiento ha habido alumna.
que ha faltado dos meses secruidos i otras
muchas veces alternativamente~ con 'perjuicio
de otras mas celosas, mas deseosas de aprender
.... I puesto qne el deseo de que adelanten
las Jovenes educandas no es bastante acruijon
p~ra que_ a~gunos padre~. se esmer~.n e~ que
as1st~m d1a~1amente Jas tu.JHS al c9le1101 la inspecc1~~
opma por,ue debiera. esta~lecerse que
a. la Joyen que sm nn mo~1vo JUsto dejase
de asistir a sus clases por dos meses seO'uidos
o un tiempo igual en el año, se le di~se d~
ba:ja, . i que a la~ que no asistan al santo sacnfic10
de la m1sa sin estar enfermas, se le
considerer. estas faltas como hechas a las
clases.
m artículo 18 del decreto ejecutivo de 22
do Noviembre de 1838, i el 6 !=> del de la
Cámara de provincia de 14 de Octubre de
184~? traen los sueldos ~ara Jos empleados del
coleJto, sobre cuyo particular se ofrece decir
a la in~peccion lo siguiente.
La directora . está bien paga, porque ade ..
mas de sn pens10n mensual cuenta con los· a~
lime_ntos, la casa, luz i ~gua: el preceptor de
escritura, lectura &c. no está ricrorosamente
d ~ paga o segun sus muchas atenciones i su es-mero
e interes por los' adelantos de las alumnas,
pero puede qnedarse con Ja misma asicr ..
nacion de cuatrocientos pesos atendidas nue~tras
circunstancias; mas el preceptor de dibujo
está mui mal recompensado.
. Un preceptor que posee con toda perfec ..
c1on el arte, que sus modales son a toda lqz
excelentes i que su gusto, su esmero en enseñar
es a toda prueba, como lo patentizarán
a su tiempo los adelantos, los progresos de
las ed_ucandas, merece mas; i la insp~Gcion
deseana que por lo menos se. le asignasen
trescientos pesos al año, porque no debe estarse
o considerarse solo el tiempo que se le
señala. por ser una sola clase, sino a Jo hermoso
del arte, a lo que adornan estos conocimientos
a las jóvenes, al valor que se les
aumenta &c. &c.
El artículo 37 del realamento enunciado
hablando de la calificacio~ de los exámenes
para pasar de una clase o afio a otro die& ~ . ~
as1 : "pero ninguna educanda interna podrá
prolongar sus estudios dentro del colejio por
mas de seis años. ,, I como puede darse a
este artículo dos distintas interpretaciones con
rela~ion a las ester~as, .a saber, que puedan
continuar por mas tiempo1 o que solo pued~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
perm~necer por ros ' cuat~ ~rño~ que designa
el articulo 34 del enuncia.do reglamento, la
inspeccíon opina porque debel'ia hacerse tambien
espresa mencion de las· esterilas, permitiéndolas
c?'ntjnμar1 ,caso necesario, . los seis
años que a las internas.
Hablaado el artículo 46 del propio reglamento
de . la iuv0rsion de lqs fonclos, se espresa
al 'fin de este1 modo: ." i en los indispensables
gastos de moviliario i útiles de. enseñanza;"
pero como el parágrafo ' únicc del artícnlc
47 detalle los artículos de que debe .. el ~olejio
proveer a Jas estemas, i no estén comprendidos
'todos los indispensables para la' enseñanza
de 1as mismas, cree la inspeccion qμe
deberia proveerseles o.demas de la tinta, ~l
piano, los mapas i demas muebles de uso per.,
manente que existan en el colejio, del papel,
plumas, lápices i útiles de dibujo que füeren
necesarios, porque esto debe c~der necesariamente
en adelanto de las mi~mas jóven~s, i
eu honor i crédito del e:stablecímiento. '
· Un papel caloso, o un olvido en llevatlb,
unas malas plumas i el tiempo · que se . emplee
en cortarlas en· el acto mi~mo o tiempo
dedicado a escribir, un lápiz ordinario, un pa-.
pel no al propósito donde no corre la ph.frha,
unos malos pinceles i pinturas brdinariás, i
lag ·veces que no las lleva~eμ . &c. &c., soh
otros tantos m0tl vos de atraso i de descrédito.
Soi pttes de sentir, repito, qué ecepto los
ribros, los lienzos, el hilo i sedn8, provea el
~I colejio a las estemas a la par de las
internas, porque esto cede, como he el.icho al
principio, en adelanto de las jóvenes i en honor
i crédito del colejio·
.8stas son, Sr. Gobernador, las refonnas.que
~n mi concepto deben hacerse , con .. relacio.n a
lo que está ya establecido por , los d~cretos
que quedan citados. Ahora me ocuparé' de ·¡a.
ült1ma patte del oficio de V. S. citado ' al
principío, .de las indicar.iones .que creo útiles
i convenientes al establecimiento.
- El artículo 3 ~ del decreto ejecutivo de 22
de Noviembre de 1838, establece la dnrac1on
de la directora del colejio; pero ni en este ni
en ninguna de las disposiciones ViJentes se
habla de reeleccion1 i yo creo útil, necesario
i conveniente estableter 'qnA puede reelejirse.
Prescindiendo de Ia dificultad de . encon-
. trnrse quien sea al propósito i quiera ademas
pro~tarse a está ocupacion, la práctica, la esperiencia
d.e cnatro años pone al corriente a
ia qne desempeñe este puesto noble e · importante,
i la amuestra, digámoslo así, contando
por tanto con mas facilidad para continuar
sus deberes con aprovechamiento de las educandas
i utilidad de los fondos del colejio;
pero ann esto uo es suficiente para que marche
este perfectamente bien.
La directora tiene vastos deberes que llenar,
i ella por sí soln no es bastante: todas las
~~lumtrns hnn de aprender a coser i bordar,
todas h:in di;o dn rle sns leocion es de Ll rbunidad
i moral cristiana., i a muchas las ha de
poner corrientes en la lectura en el pequeño
número de horas que se le tienen señaladas,
porqne es preciso repartir el tiempo entre la
directora i los dos preceptores del establecimiento.
Pero aun hai mas: la directora tiene
que presenciar las lecciones de ambos pre.
ceptores, i mientras tanto i quien se entiende
.con las educandas que o bien no pertenecen
aun a clase, o no lo están respecto a que un
preceptor concurre a las suyas despues de otro'J
Bs, pues, de útil necesidad establecer una
preceptora con la obligacion de asistir diaria.
mente al colejio desde las nueve de la mañana
hasta. las tre5l i media o cuatro de la tarde,
hasta que el último profesor concluya ~μs
clases, i de este modo quedará el colejio per•
foctamente bien servido; pero qu~ tai1to a es.
ta preceptora como a. los preceptores es nece.
sario nombrarles sus sostitutos, porque de otro
.modo .podrán esperiment</
poqria desempeñar; repit~ que por f~lta
de· tiempo, por · m~i fecu~O,as qQe fuesen
su intelijencia ,i ~apacida~. 1 si e··
sas provincias se pla.ntasen, bajo ~l si~tema
actual de ~a administradon qe.b,acienda;
creo qt~~ el erario no podril:l. su-:frir
. los gastos de los nuevos empleados
aunque se. le redujeran lo.~ ~_ueldos; porque
tampoco la .i:e<luccion ppdria ser tan
rigu1·osa ·que :Solo dejase un~ miseria , e1~
lugar de u1}1 s.alario cor¡. que" trabajar
esclusivamente en beneficio d~l Estado.
; . Parece .que sin nec~sidad de esponerse
a estos . i ot-ros inconvenientes, los
pueblos, i .et gobierno mismo, pueden
alcanzar .el objeto . que se intenta, dejan-;do
intactas las . actuales demarcacione~
de las provincias, aunque suprimiendo
las jefeturas políticas. · Pueden reunirse
üos o mas cantones formando uno solo
bajo la inmediata· dependenda .dé una
autoridad, que aunque en. lo jenerat· dependa
del Gobernador, ·puede representar
la misma · categoría en · el ejercicjo, •de
rriuchísimas atribuciones. Pondré el ejemplo
-é.on . nuestra provin<:da. ,, , Los cantón
es de · ~orica, .Chinü, i Coroza! pue,.
den ser 1 gobernado::; por una sola auto.,
ridad, i ló mismo . l~s de· Sabanalarga,
Soledad,. i1 Barranquilla. Désele a esa
autoridad. el nombre qm~ _ se quiera; porque
esto importa poco; aunque· yo adoptaria
la dénominacion de, teniente gobernador,
.como propio para denotar 1su
0bjeto i su dependencia. ·'Este· teniente
gobernador a quien quedaJlian sujetos in·
1uediatamente lo.& lcaldes; p.auoquiales~
ejercería· en los cantones· de so mando
las facultades .que hoi· ejercen . los· jefes
políticos, i algunas otras de que podria
exonerarse a los Gobernado1;es; cuyo
sueldo actual babria de disminuirse para
subv.en ir al de -su. teni~nte .. . , Hoi se:
ría suficiente uü· sueldo de ·ochocientos
pesos para · cada. una de esas autor.idade!'!
en Barlovento i Sotavento,1i q1uedárian
bajo la inmediata dependencia del
Gobernador los cantones de Mahates,
Cartajena 'i San Andres. , .
Uno de los requisitos ·mas indispensables
para la espedicion de los negocios
públicos es la visita de las alcaldías parroquiales.
Y o no termina ria este artículo
tan brevemente como lo deseo, si
entrara en el pormenor de~ Jos abusos,
de las omisiones, disimulos i otros males
que. esp~ri.menta la .causa pública a
consecueμc1a d~ np ser visitados los alcaldes
i los ér;icai:g~dos ' éle Ios" fonqos ' públicos
'con la .frecuencia i escrupIJlosidad
que teq_uiere esa ,párle del gobierno q1:1e
es. de eje~ucion. Hoi. no la haeen lo~
jefes políticos porque no es posible que
así se~, . i la administracion parr~quial
sufre de.trimento. Pero en la reforma
9e que· _p.'Qs ocupamos· la visita debiera
hacerse por obligacion imprescindible cada
seis, mes~~; no ya poi~ el Gobernador
er:i toda la i;>royincia, síno en las al~
caldías. de . s.ll inmediata dependencia;
i por -los tementes gobernadores en Ías
!le su mando. Así tendriamos escuelas,
cárc~les, iglesias parroquiales . a donde
p.o las haya, i decencia en las qua· exijstan,
desertores i presidiarios aprehendi·
..... ' ... .1
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
dos, delincuentes perseguidos, celados
los empleados de liacienda, i por ültimo
moral püblica i relijion; si en estos
negocios no se pierde de vista que sin
esta última cuidada i practicada por todo
funcionario público no es posible que
jamas haya en eita Repl1blica órden ni
obediencia ni respeto a leyes i majistrados.
Tales son las grand~s ventajas
que yo descubro en el proyecto de division
territorial; pero que creo pueden
obtenerse dejando íntegra la actual de·
marcacion. Contará el Poder Bj ecuti'
Vo con positivos ajentes de tercer órden,
i tamhien serán positivos los del ültimo,
que son los alcaldes; porque aun
cuando queden bajo la calidad de car·
gas concejiles, ellos trabajarán con em·
peño por el bien público cuando tengan
tan de cerca quien excite su patriotis·
mo, quien observe su conducta, i quien
les haga cargo de ella. Entonces será
que podrán verse con los OJOS los progresos
del excelente sistema de administracion
parroquial que hasta ahora no
está mas que escrita en la preciosa lei
de 21 de Junio de 1842.
Estos bienes pueden obtenerse sin necesidad
de que la atencion del supremo
gobierno se estienda a un crecido número
de majistrados que dependan directamente
de su autoridad. Sin embargo
yo los encontraría mayores en la
division que se proyecta del territorio
de la República en cuarenta i tres provincias
i otros gobiernos, si entre el Presidente
del Estado i los Gobernadores
interviniese otra autoridad; teniendo entonces
la República po:r- primé'ra divittion
la de cinco grandes distritos, que
están bien designados como los primitivos
departamentos colombianos, a saber,
Cundinamarca, Boyacá, Cauca, Magdalena
i el del Istmo de Panamá. Estos
distritos serían gobernados por un
prefecto con funciones verdaderas de capitan
jeneral, con quien se entendieran
los Gobernadores. Para esto sería ne<:
esaria una reforma adicional a la constitucion.
Como este sistema me parece
mas propio para las circunstancias
de la Repüblica, i él embaraza menos
la atencion del gobierno supremo al pa:so
que activa mas la marcha de la administracion
en sus últimos -detalles, me
detendré en hablar de él mas adelante.
Barranquilla Setiembre 23 de 1843.
J. M. B.
NOTICIAS GORDAS.
J. El Courrier des Etats- Unis del 17 de
Agosto nos comunica las siguientes :
"Nueva Granada.-Tenemos noticias
de Cartajena hasta el 23 del mes próximo
pasado, por las cuales nos hemos
informado de que las elecciones de las
asambleas electorales, que acaban de verificarse,
han sido ganadas por el par~
ido que se babia puesto últimamente
en estado de hostilidad contra el gobierno.
Este resultado ha ocasionado un
descontento mui vívo entre gran nümero
de habitantes, i la efervescencia ha
sido tal que se han batido en las calles
i ha habido sangre derramada. Se
acusa al partido vencedor en la~ elecciones,
por sus adversarios, de haber
obtenido el triunfo por medio de fraudes
i de intrigas) i con este motivo se
Se:riiilnario de Cartajená.;
practicaba una ave1·iguacion, que se temía
diese márjen a graves dificultades.
"Este estío ha sido mui malsano en
la Nueva Granada : la fiebre amarilla
ha aparecido i hecho rápidos progresos
en Cartajena, así como en otras ciuda~
des principales; lo que habia producido
una especie de paralizacion en los
negocios comerciales. El café es abundante,
así como los demas frutos del
pais : las mercancías americanas son raras
i solicitadas. Hace mucho tiempo
que no se ve en la bahía de Cartajena
buque alguno de guerra de los Estados
U nidos. ''
~El Courrier de los Estados U nidos
puede vanagloriarse de ser el mas
lijero de todos los correos, pues efectivamente
el triunfo del partido últimamente
pronunciado contra el gobierno,
la sangre derramada en las calles,
la fiebre amarilla, i todo lo demas
que se sirve comunicarnos, son cosas
que toda via no habian llegado a nuestra
noticia, sin embargo de haber pasado
entre nosotros, como nos lo dice
formalmente el mismo Coiirrier. Siga,
siga el Sr. editor favoreciéndonos con sus
avisos, que así ganará crédito i gloria.
VARIEDADES.
LONDRES.
La ciudad mas grande i rica del mundo.
Ocupa una superficie de 32,000 millas cua ·
dradas con inmensas manzanas de casas de
3, 4 i 5 pisos. Tiene siete barrios o distritos:
la ciudad ( city) de Londres, las de
Westminster, Finebury, Mari le Bone, Torwer-
Hamlets, Southivark i Lambeth. Los
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 65", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684342/), el día 2025-06-06.