Por:
|
Fecha:
1991
J)( REPUBLICA DE COLOMBIA
t1 l0 ,
GACETA CONSTITUCIONAL
N'35 Bogotá, D,E., miércoles 3 de abril de 1991 Edición de 16 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE
Presidente Presidente Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR AL V ARO LEON CAllAO
Se<"lario General Relator
RELATORIA
Propuestas de Organizaciones No Institucionales
REFORMA AL REGIMEN
DEPARTAMENTAL
Autor,: ASOCIACION DE DIPUTADOS,
CONSEJEROS INTENDENCIALES y
COMISARIALES DE COLOMBIA
Pág N" 2
REFORMA
CONSTITUCIONAL
Autor: UNIVERSIDAD CATOLICA DE
COLOMBIA
Pág N" 10
DE LOS DERECHOS
SOCIALES
Autor: CONFEDERACION DE
TRABAJADORES DE COLOMBIA
CTC.
Pág N" 9
PROPUESTAS ESPECIFICAS
ALAA.N.C.
Autor: CONFERENCIA EPISCOPAL
DE COLOMBIA
Pág N" 12
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL
Propuestas de Organizaciones no Institucionales
N°tO
REFORMA AL REGIMEN
DEPARTAMENTAL
".
Autor: ASOCIACION DE DIPUTADOS, CONSEJEROS INTENDENCIA LES
y COMISARIALES DE COLOMBIA
PRESENTACION
Ha sido una permanente preocupación
de los diputados consejeros Intendenciales
y comlsariales. el deterioro de los meca·
nlsmos regionales de participación. a causa
del asfixiante centralismo que hasta ahora
parece comenzar a ceder.
Es por ello que no podernos dejar pasar la
transcendental oportunidad para presentar
ante la Asamblea Nacional Constituyente
una propuesta que recoge nuestra expe·
riencia en las Asambleas Departamentales
y en Iqs consejos intendenciales y comi·
sariales. Somos conscientes de la grave
crisis que hoy viven estas corporaciones.
causado principalmente por la misma crisis
de los departamentos. las intendencias y las
comisarias. corno entidades promotoras y
gestoras del desarrollo integral de las re·
giones. así corno por la falta de funciones
especificas.
Pensamos que es la oportunidad de crear
un ordenamiento territorial más acorde con
nuestra realidad que fundamente e ímpulse
la verdadera democracia regional y local. y
que sea instrumento para la transformación
y el cambio de las injustas condiciones de
vida que hoy sufren los pobladores de las
provincias.
La porpuesta que presentamos pretende
poner término a los vicios e trresponsabi·
Iidades del sistema de representación ac·
tual. lo mismo que el centralismo mediante
el establecimiento de los siguientes prin·
cipios:
l.. Reconocimiento de las actuales In·
tendencias y comisarias corno departa·
mentos especiales. lo mismo que de las
pronvlncias y asentamientos Indigenas
corno entidades territoriales.
2.· La República de Colombia reconoce y
promueve la autonomia de las entidades
territoriales y efectuará en los servicios que
dependen del Estado la más amlia des·
centralización. adoptando los principios y
métodos de su legislación a las exigencias
de la autonomía y la descentralización.
3.' La sobernia pertenece 'al pueblo. que
la ejerce directamente a través de sus re·
presentantes y por vía de referéndum. Los
representantes elegidos son responsbles
ante sus electores. quienes pueden revo·
carie el mandato en los térm Inos y casos .
que señala la ley.
4.· Se definen corno principios de la
autonomia regional y local. la unidad na·
clonal. la supremacía de la voluntad po·
pular. la solidaridad y la participación
democrática.
5.· Nos Identificamos con las fun ciones
que se le atribuyen al departamento en el
artículo 205 del proyecto de reforma
constitucional. presentado por el Gobierno.
6.' Planteamos que el Congreso de la
República debe ser bicameral. siendo el
Senado elegido mediante circunscripción
nacional. para representar al pueblo. y la
Cámara de Representantes por clrcuns·
cripción departamental. para representar a
las regiones.
7.· Planteamos la elección popular de los
gobernadores utilizando el mecanismo de la
doble vuelta. si ninguno de los candidatos
alcanza en la primera oportunidad la ma·
yoria absoluta de la votación.
En cuanto a la transformación de las
Asambleas Departamentales. proponernos:
En los departamentos y en los deparo
tamentos especiales habrá una corporación
de elección popular. que se denominará
Asamblea Departamental.
Cada departamento constituirá una clr·
cunscripclón para la elección de diputados.
Dentro de los limites de cada departamento.
la ley podrá formar circulos principales
para la elección de diputados y fijará el
número que elegirá cada uno de ellos. con
base en la población respectiva.
En la elección de los diputados a la
Asamblea Departamental de Cundinamarca.
habrá dos circunscripciones elec·
torales: la del Distrito Especial de Bogotá y
la del resto del departamento.
Los diputados son elegidos para el mismo
período de los gobernadores y tendrán voz
en los Concejos Municipales de su respec·
tlva circunscripción electoral.
La Asamblea estará integrada por no
menos de quince ni más de treinta dlpu·
tados. según lo determine la ley. atendida la
población respectiva.
Las Asambleas se reunirán ordinaria·
mente durante periodos de 60 dias cada
semestre. de acuerdo a la ley.
Las Asambleas se reunirán en forma
extraordinaria cuando sean convocadas por
el gobernador, caso en el cual conocerán
únicamente de los asuntos previstos en la
convocatoria. También lo podrán hacer por
Iniciativa de la mesa directiva. en los
términos que señale le ley .
La Ley determinará los regimenes de
calidades. Inhabilidades, Incompatlblll·
dades y prohibiciones de los diputados. AsI
mismo. definirá el régimen salarlal y
prestaclonal.
Proponernos retirar la designación
"corporación administrativa" por corpo·
ración de elección popular en la perspectiva
de permitir la ampliación de facultades y
funciones de las Asambleas a otros campos
corno lo puede ser el control politlco af'
Ej ecutivo departamental. Igualmente
planteamos que los concejos intendenclaI~
y comlsariales asuman no sólo el mismo,
sino las mismas funciones y responsabilidades
de las Asambleas Departamentalea
en sus respectivas Jurisdicciones.
Se deja al legislador la poslbUidad de
organizar círculos electorales provinciales
para la conformación de las Asambleas
Departamentales. pudiendo el Congreso de
la República delegar tal atribución a la
misma Asamblea.
Para asegurar una mejor representación,
de los municipios de Cundinamarca. y en
general de las comunidades de las provincias.
planteamos que para el caso existan
dos ci rcunscri pciones electorales.
Pensamos que una Asamblea Departa.
mental asi conformada. podria lograr una
mejor comunicación para concertar inte·
reses. politicas y acciones a desarrollar en el
centro del país.
Teniendo en cuenta la elección popular
de gobernadores. se establece que el pe.l
riodo de los diputados debe ser igual al del
Ejecutivo departamental. planteamos que
las Asambleas se puedan reunir 120 dias al
año (60 cada semestre) dejando al legislador
la definición de las fechas. de tal manera
que se le acoplen en la expedición del
presupuesto. plan de desarrollo. periodo
fiscal. etcétera. Tambien pueden autoconvocarse
a iniciativa de la mesa directiva
de la corporación.
Las funciones que desarrollarán las \
Asambleas Departamentales por medio de
ordenanzas son:
l.. Reglamentar. de acuerdo con los
preceptos constitucionales y legales. la
prestación de los servicios a cargo del de·
partamento;
2.· Expedir disposiciones legislativas que
se deriven de las facultades extraordlnar1a5
que le delegue el Congreso. particularmente
en materia Judicial. de control. de desarrollo I
territorial. de carrera administrativa. dr
policia. de educaJón y de protección ecológica;
3.· Adelantar el control politico al Ejecutivo
departamental de acuerdo a 101
principios constitucionales y legales;
4.' Crear y suprimir municipios. segregar
o agregar territorio a las mismas entidades
territoriales. de acuerdo a los términos que
señale la ley;
5.· Aprobar. por iniciativa del gobernador.
el plan de desarrollo Integral del deparo
tamento;
6.· Determinar. a Iniciativa del gober'
nador. la estructura de la admlnlstracióll
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~3I11ri1del991
~ental. las fucnlones de las dlfe·
.... tes dependencias Y las escalas de re·
U/leraclón correspondientes a las dis· :'taS categorias de empleo. de acuerdo a
términos de la carrera admInistrativa:
~. Crear. por Iniciativa del gobernador.
_os y entidades administrativas
~ el cumplimIento de las funciones o
,ara la prestación de los servIcios a su
cargo:
B. ExpedIr el presupuesto de rentas y
gastos del departamento. con base en el
proyecto presentado por el gobernador:
9.' Reglamentar el régimen de control
0scaI y de gestión departamental y nomo
brar al contralor departamental para pe.
riodoS Iguales al del gobernador. El con·
traJor no podrá ser reelegido:
JO.' Decretar los tributos para el cum·
pUmlento de las funciones departamentales
Aeconformldad con la ley.
1 l.. Autorizar al gobernador para ejercer
precisas funciones de las que corresponden
a las Asambleas. señalando el plazo y los
prtnclplos y directrices para su ejercicio.
salvo las derivadas de la delegación legls·
Iatlva o de las facultdes extraordinarias que
se le otogue al Congreso.
12.' Autorizar al gobernador para cele·
brar contratos. negociar empréstitos. ena·
jenar bienes departamentales. de acuerdo
con las normas constitucionales y legales:
13.' Convocar a consultas populares de
Interés seccional. de acuerdo al ordena·
-miento legal.
14.' Fomentar. de acuerdo con planes y
programas generales. las empresas. in·
dustrias y actividades convenientes al de·
sarrollo cultural. social y económico del
departamento. y que no correspondan a la
Nación ni al departamentao.
15.' Desarrollar todas las facultades que
le señale la ley. Estamos seguros de que si
se adoptan las modificaciones que plan·
teamos. podremos contar con una nueva
Asamblea Departamental al servicio del
desarrollo regional del pais y de las co·
munldades locales.
La junta' directiva de la Asociación na·
clonal de diputados. consejeros intenden·
ciaJes y comisarlales de Colombia. agradece
la especial colaboración que la Asamblea de
Cundinamarca ha prestado para la elabo·
ración del presente documento.
nlix Guerrero Orejuela. director ejecu'
vo Asociación Nacional de diputados y
consejeros Intendenciales de Colombia.
2. MARCO GLOBAL DEL
UORDENAlDENTO POLlTICoADIIINISTRATlVO.
Es indispensable tener en cuenta. de
manera Integral. el tipo de Estado que va a
construir la Asamblea Nacional Constltu·
yente para poder ptantear el diseño y oro
~anlzaclón de una de sus partes. cual es el
"'-églmen terrltor1al. es decir. la presencia del
Estado en todas la reglones y viceversa. La
naturaleza del régimen politlco que se
adopte. lo mismo que la Carta de nuevos
deberes y derechos ciudadanos. el replan·
teamlento en la composición y funciones
I del Congreso de la República. el papel de 106
poderes Ejecutivo y Judicial. los meca·
~mos de control a la gestión pública. los
metados para reformar la Constitución. son
temas que necesariamente deben estar
, articulados a la organización territorial del
' Estado. de tal manera que se garantice el
.desarrollo integral del pais y todas sus re·
I giODes. el mejoramiento de la calidad de
GACETA CONSTITUCIONAL
vida y la modernización eficiente y eficaz de
la acción del Estado .
Aunque desde principios del siglo XIX. el
alemán Johann Von Thunen incorporó por
primera vez la concepción del espacio al
análisis económico. al establecer un modelo
de desarrollo agricola a partir del epicentro
urbano. solamente a partir de la Segunda
Guerra Mundial la teoria económica y del
Estado empieza a preocuparse de la Incl·
dencla del espacio fislco en el proceso de
desarrollo de los pueblos. lo mismo que el
tipo de Instituciones de gobierno y adml·
nlstraclón que le permita a las reglones el
desarrollo integral y la optimización de sus
ventajas comparativas.
La nueva organización politico·admi·
nlstratlva del territorio colombiano debe
interpretar las diversas realidades reglo·
nales e integrarlas a la nación. porque hoy
los departamentos. las Intendencias y
comisarias no lo permiten. La actual oro
ganlzaclón territorial es postiza y no obe·
dece a criterios técnicos de distribución y
ordenamiento que tengan en cuenta sus
caracteristlcas y particularidades econó·.
micas. antropológicas. culturales. socio·
lógicas. geográficas e históricas y sólo ha
permitido la consagración de privilegios
para determinadas regiones y la discri·
minación de otras. en especial de los de·
nominados "territorios nacionales".
La reforma constitucional propuesta a
Colombia durante la administración del
doctor Alfonso López Michelsen. promovió
una serie de estudios de regionallzación del
pais. elaboradas principalmente por el
Departamento Nacional de Planeación. con
base en el fiujo de servicios. de bienes y de
poblacIón. es decir. de las corrientes mi·
gratorias. se defmleron distintas alterna·
tivas de jerarquización de ciudades y de
regionalización del territorio colombiano.
Desde entonces. insistentemente se ha
planteado que el departamento. como es·
tructura politico·adminlstratlva. no opera
sólo por los problemas referentes a sus
limnites geográficos. sino por las precarias
funciones que desempeña. hoy puestas en
crisis por el proceso de descentralización
administrativa. politlca y fiscal que forta·
lece al municipio.
2.1. EL NUEVO TIPO DE ESTADO
DESCENTRALIZADO.
Uno de los rasgos caracteristlcos de
nuestra historia es el permanente conflicto
por procurarle al pais una organización
territor1al que efectivamente interprete las
necesidades. requerimientos y potencia·
lidades de las diversas regiones. La "patria
boba" entre 18\0 y 1815 se caracterizó por
el enfrentamiento entre federalistas (Camilo
Torres) y centralistas (Antonio Narlño). y
las sucesivas constituciones de todo el siglo
pasado fueron el producto de la imposición
casi alternativa de los triunfadores de las
respectivas guerras civiles. generadas
precisamente por el enfrentamiento entre
las dos tendencias mencionadas.
Una vez derrotados los radicales aban·
derados de las ideas federalistas en la bao
talla de la Humareda en 1885. se concertó
la fórmula de "descentralización adml·
nlstratlva y centralización politlca" que
regenta nuestra Constitución desde 1886.
Los últimos ciento cuatro años se han ca·
racterizado. también. por permanentes
reformas constitucionales enmarcadas en la
fórmula de 1886 que instituyó la elección
P6gio8 3
popular de alcaldes y las consultas popu·
lares a nivel municipal. En el anexo po.
demos apreciar la evolución constitucional
que ha determinado la actual estructura
politlco·adminlstratlva y el régimen terri·
torial colombiano.
Hoy. finalizando el siglo XX. los dipu·
tados y consejeros intendenclales y coml·
sariales. consideramos que el pais no
puede. ni debe continuar presenciando el
Interminable esfuerzo casi mendigante que
realizan las reglones y municipios aparo
tados para poder acceder a las condiciones
minimas de desarrollo para que sus po·
bladores puedan vivir dignamente. Es el
momento para que la Asamblea Nacional
Constituyente interprete el sentimiento de
la reglón y el municipio. definiendo una
ser1e de prtnclplos constitucionales que le
permitan el libre Juego a los departamentos
para buscar el bienestar de sus gentes y la
optimización del empleo de sus recursos.
dejando al Estado central la construcción de
un proyecto nacional exitoso que "jalone"
el desarrollo regional y local.
Planteamos que en la primera parte de la
nueva Constitución. que es donde se deben
consagrar los principios dogmáticos. se
incluya un precepto que regente u oriente
toda la acción de las autoridades y del Es·
tado desde la perspectiva del respeto y
acatamiento de la autonomia regional y
local. Dicho precepto podria ser:
Articulo.: La República de Colombia
. reconoce y promueve la autonomia de los
departamentos. los departamentos espe·
clales. las provincias y los municipios en el
grado que establece la Constitución. Efec·
tuará en los servicios que dependan del
Estado la más amplia descentralización
administrativa y adoptará los principios y
métodos de su legislación a las exigencias
de la autonomia y la descentralización.
Con este pruiciplo constitucional se re·
conoce la gran diversidad regional del pais
y se consagra la autonomia de las entidades
territoriales para encarar su propio desa·
rrollo. asi como para participar más di·
rectamente de las ventajas comparativas
que posean.
Igualmente. se defme la descentralización
como prtnclpio de la acción de todas las
ramas del Poder Público y en especial de la
administración pública. con lo cual se deja
en libertad al poder central para encarar los
retos crecientes de la internacionalización
de la vida colombiana y el desarrollo e
implementación de proyectos estratégicos
para la modernización nacional.
La descentralización la entendemos como
un proceso en el cual se da un traspaso de
funciones de un nivel de gobierno a otro. o
entre entes de un mismo nivel. siendo el
receptor autónomo (descentralización
administrativa funCional) cuando se
transfieren recursos fISCales nacionales a un
nivel subordinado (descentralización fiscal)
o cuando se transfiere poder decisorio a
autoridades locales y regionales designadas
mediante el voto y/o a través de formas de
participación popular (descentralización
política).
En muchos casos. el concepto de des·
centralización se confunde con términos
como los de desconcentración. delegación.
deslocalizaclón y privatización. La des·
concentración se refiere a la transferencia
de autoridad para la toma de deciSIOnes a
instancias o agencias subordinadas al ente
central. Estas agencias no tienen. necesa·
riamente. ni personena jurldica propia. ni
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 4
presupuesto. nI reglamento admInIstrativo
propIo. La delegación transfiere compe·
tenclas. poder de decisión o funciones -de
manera temporal- siempre y cuando asi lo
determine el cuerpo legal. Sin embargo. hay
quienes aclaran que se trata sólo de
transferir el manejo de a1J(una función a
una agencia controlada por' el ente central.
La desloca1lzaclón. tal como su nombre lo
dice. hace referencia al cambio de locali·
zación o iugar de actividades de servicio.
administración o producción. La devolución
hace alusión al fortalecimiento legal y fi·
nanciero de instancias gubernamentales
que no están bajo el control del Gobierno
central y la privatización es la acción de
transferir funciones hacia organizaciones
de diverso tipo de carácter privado. por
parte del Gobierno central.
2.2. LA SOBERANIA POPULAR y
LA REVOCATORIA DEL
MANDATO.
Aspecto fundamental para la moderni·
zación del régimen territorial es la legiti·
midad del origen del poder político y la
responsabilidad de quienes lo detentan.
La concepción añeja de la soberania
nacional. sobre lo que hoy se fundamenta el
origen de los poderes públícos. ha permitido
que la evolución política e institucional del
país esté completamente desarticulada de la
evoluCión de la sociedad colombiana. Hoy el
pueblo no se siente interpretado por sus
instituciones. encuentra innumerables
trabas para participar efectivamente en la
toma de decIsIones que comprometen su
propio desUno y el sistema de representa·
ción política se encuentra viciado por la
irresponsabilidad del elegido frente al
elector que grotescamente observamos en
el actual articulo 179 de la Carta.
La soberania debe resIdir única y ex·
clusivamente en el pueblo. para solidificar
y legitimar el ejercicio del poder político. a
la vez que se le racionalice juridicamente.
Con la progresiva juridización del Estado y
con su respectiva reducción a ordena·
miento. algunos han señalado que en la
base de toda Constitución debe concebirse
el "poder constituyente" . el creador del
"ordenamiento". para que la juridicidad
evolucione al mismo ritmo que lo hace la
sociedad.
La Constitución Nacional no puede ser
una "camisa de fuerza" que impida o re·
tarde el desarrollo del país y de sus regio·
nes. sino que tiene que actuar más bien
como un instrumento dinamizador del
cambio y del desarrollo integral.
Los diputados y consejeros intendenciales
y comisariales consideramos que se debe
modernizar la concepción política del ori·
gen del poder político y de su ejercicio. Con
ello. estaremos mejorando la legitimidad de
la acción de las autoridades. del Congreso y
demás cuerpos colegiados. pero. ante todo.
permitiremos el ejercicio pleno y real de los
derechos civiles y políticos de los coiom·
bianos de manera responsable.
Pero la transformación que planteamos
no sólo implica un cambio en el ordena·
miento constitucional. sino que debe con·
llevar a un cambio en la mentalidad indi·
vidual y colectiva. En efecto. vivimos en un
estado tradicionalmente paternalista donde
la población asume una conciencia esen·
cialmente sumisa y formalmente igual y
autónoma. Esta incoherencia del individuo
se caracteriza por su incapacidad para
asumir responsablemente el destino de su
GACETA CONS1TI1JCIONAL
propia vida y la incapacidad para participar
en las responsabUidades sociales y politicas.
con vigor y creatividad. para la búsqueda
de soluciones a mejorar la calidad de vida.
y entonces. toda solución debe provenir del
Estado porque en él. el individuo ha de·
positado toda su fuerza creadora: si el Es·
tado ha asumido la responsabUidad de mi
propio ser. de él deben provenir todas las
formas de solución de las necesidades so·
ciales o individuales.
Por todo lo anterior. consideramos que
debe consagrarse el siguiente principio:
Artículo.- La soberanía pertenece al
pueblo. que la ejerce directamente a través
de sus representantes y por vía de refe·
réndum. Ningún sector del pueblo. ni
ningún individuo puede atribuIrse su
ejercIcIo.
Los representantes son responsables
frente a sus electores. quienes pueden re·
vocarle el mandato en los términos y casos
que señale la ley.
Mediante el articulo propuesto. plan·
teamos que el pueblo pueda realmente ser
el portador del diseño de su propio desUno.
a la vez que se define la representacIón
política como una forma de racionalIzacIón
de la actividad del poder del Estado. con·
vlrUendo al Gobierno en responsable de las
decisiones que adopta en nombre de la
comunIdad política. Todo poder provIene
del pueblo. de ahí que los poderes se ejercen
en virtud de una delegación. pero una de·
legacIón responsable y comprometida con
el mandato que le otorgó el pueblo sobre la
base de unas propuestas ideológicas y
pragmáticas que debe cumplír el repre·
sentante.
Es importante señalar. de manera breve.
las Implicaciones que tiene el articulo que
planteamos sobre los partidos políticos. al
plantear la subordinación del Individuo a
sus electores. también se deben institu·
cionalizar los partidos políticos. de tal
manera que dejen de ser simples organi·
zaciones electorales para convertirse en
organizaciones democráticas que inter·
preten sectores de la población. la orienten
y sirvan de verdaderos instrumentos de
intermediación entre sectores de la co·
munidad y los intereses generales de la
nación.
Igualmente. transforma el sentido de las
elecciones y la significación del Congreso y
demás "cuerpos colegiados". La elección
adquiere el sentido de una consuita a la
opinión y voluntad popular. un medio a
través dei cual el cuerpo electoral expresa
su pensamiento sobre la conducción del
Estado. Las elecciones deben constituirse
en una técnica para la designacIón. ope·
rando como un medio de enlace entre la
opinión y la voluntad de los electores y la
futura acción del representante. que en el
sentido que proponemos si pasa verdade·
ramenle a representar la voluntad popular.
Los anteriores aspectos modIfican neo
cesariamente el papel del Congreso y de los
cuerpos colegiados. Estos ya no serán
asambleas deliberantes que actúan arbi·
trarlamente a su "leaI saber y entender"'
por la nación. la reglón o el municipio. sino
que deben ser los instrumentos Idóneos
para llegar a acuerdos y concertaciones
sobre las diversas tendencias de la voluntad
popular. No será ni una reunIón de pro·
curadores de intereses hostlles. ni de re·
presentantes de la nación. ente abstracto y
difuso. sino del interés popular.
MiéroolelSlbll1 de 1
2.3. EL 1W!VO UOIIIDI
TERRITORIAL
La ConstitucIón Nacional vIgente _
tiene múltiples. dIspersos e Incohereme.
principios de ordenamiento terrtlortaJ.
Algunas de las normas constituciOnales II1II
excepcionales o particulares y resuItIa¡
contraproducentes para un ordenamiCl\1ll
global de la división del territorio. aCO!'df'
con las funciones y los ingresos de cada
nivel y con las relaciones flscaIes loter.
gubernamentales. De la mIsma mane¡¡
hace caso omiso de la dIversidad CUltural'
etnológica. histórica y económica de ¡q
regiones del país. pretendiendo negar la
diversidad y el particularismo de nuestrq
comarcas.
No somos partidarios de un reordena.
miento territorial que modifique los ac.
tuales límites de departamentos. inlt!!.
dencias. comisarias y municipios. POrque
dicho cambio no modifica por sí mismo las
injustas condiciones en que se encuentran
sus pobladores. Planteamos si. que se reconozca
la diversidad regional basada en
clrcuns~cias o rasgos étnlcos. geográll.
coso Iinguísticos. históricos y sociecon6-
micos. en procura de definir una verte.
bración del país sobre la base del reconocimiento
de la personalidad política propia
de la región -considerada como una rea.
Iídad existente. pero dinámica. viva y VI.
viente- y en el marco de la unidad na.
cional.
El problema común en el mundo con·
temporáneo. sobre todo en los estados del
"tercer mundo". es la afanosa búsqueda de
un nuevo punto de equilibrio en el que se
combinen adecuadamente la unidad ma·
yoritariamente considerada como un logro
irrenunciable. y la autonomia de los distintos
pueblos que antaño contribuyeron a
forjar la unidad en torno a ideales de Ii·
bertad. confraternidad e igualdad. La '
tendencia predominante en el marco de ia
necesaria redistribución del poder poliUco.
entre el centro y la periferia. se cristaliza en
lo que se ha denominado el Estado Regional.
Intermedio entre el Estado unilaI10
y el federal . caracterizado por la autonomia
regional.
Sin entrar en polémica sobre la natura·
leza jurídica del Estado Regional. que
consideramos una realidad juridica inde·
pendiente y conveniente para nuestro país..
éste ha tenido realizaciones positivas notablemente
diferentes en los distintos oro
denamlentos estatales que se han c1asifi·
cado de la siguiente manera:
al Estados en que el ordenamiento regional
es regla común para todo el territoriO
que se subdivide en reglones autónomas
organizadas según un modelo uniforme.
Este modelo. que se asimila al vigente en
nuestro pais. en la mayoria de los casos ha,
tenido aplicaciones meramente transitorias
dando paso a Estados unitarios rigldamente
centralizados o a Estados Federales.
bl Estados regionales en los que el oro
denamlento regional es una excepción que
se aplica limitadamente a algunas regiones
cuyas peculiaridades exigen un tratamiento
juridlco distinto del genéricamente dispuesto
para todo el territorio. El ejemplO
Upo. es el del "Estado Integral" construido
por la consUtuclón española de 193 J. como
forma superadora de la antítesis Estado
Unitario·Estado Federal caracterizado por,
una autonomía reJ(ional y que se basa en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
b Sabrildel991
.... nt'tpIO de Ubre disposIcIón de los terri:;;;¡;
Inleresados en el acceso a la auto-
DIJIIIttados en los que coexIsten dos or~
entos regIonales. uno común para la
yor1a de las reglones. dotadas de un
DII tuto ordinario Y otro especIal para de~
adas reglones dadas sus peculiaritlad
a las que se atribuyen formas y
con:~lones particulares de autonomla
- estatutos adoptados constitucIOnal o
:~mente. Este modelo lo podemos
::g. ula r en la constitución Italiana de 1947. configura a las reglones un régimen
de autonomía a la vez que las considera
como elementos esenciales de la organización
estatal.
Especial atención merece el caso español.
La Constitución española "de 1978 .. en . ~u
articulo 2 proclama que: La ConstituclOn
se fundamenta en la indisoluble unidad de
la Nación española, patria común e Indlv1sible
de todos los españoles y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades Y regiones que la Integran y
la solidaridad entre todas ellas". De esta
forma la Ley fundamental española altera
de modo sustancial las bases tradicionales
de organJzación del estdo español a lo largo
de su historia constitucional que; con la
excepción del "estado Integral" dlseflado
por la Constitución de 1931 . se ha asentado
sobre el modelo estructural del Estado
nación unitario y centralizado. cuya raiz se
• encuentra en la Revolución Francesa.
rompiendo la tradición secular española del
estado plural cuyos origenes se remontan a
la Baja Edad Media. La nueva organización
territorial española. que da lugar -reiteramos-
a la voladura del modelo centralista
francés, ("El Estado se organiza territorialmente
en municipios, provincias y
las comunidades autónomas que se constituyan.
Estos entes gozaran de autonomía
'para la gestión de sus respectivos intere-
I ses". establece el articulo 137 de la Constitución),
se enmarca dentro del proceso de
racionalización de la vida política y de
profundlzáción en la democracia, la participación
de los ciudadanos y el plura-lismo.
.
El proceso de descentralización política.
iniciado en 1977 con los regimenes provisionales
de autonomía o preautonomia, ha
culminado en la constitución, de forma
gradual, de las diecisiete Comunidades
Autónomas cuyos Estados de Autonomia
-que forma parle del bloque de constitucionalidad-
establecen el marco institucional
y competencial. Las Comunidades
Autónomas son corporaciones públicas de
base territorial y de naturaleza política que
tiene como esfera y limite de su actividad
los Intereses que le son propios (Sentencia
del Tribunal Constitucional de 14 de Julio
de 1981), son instituciones que asumen
• determinados poderes y facultades antes
I (esldenclados en el Estado central, dotados
de personalIdad juridica y potestad de
autojtoblemo.
i La- Constitución española de 1978 ha
I ev1tado bautizar el nuevo Estado asi creado,
~ con lo que quiere significarse que el camino
' hacia la meta del Estado plurinacional
caben distintos ritmos evolutivos. El mo~
delo estructural creado es flexible, abierto y
~ dtnAmlco, lo que favorece las cosas desde el
I punto de vista politico, aun cuando las
I enturbia juridicamente. al no ser posible su
' encuadramiento formal en los dos tipos
~ dOgmáticos convencionales, federal o re-
GACETA CONSTITUCIONAL
glonal; este hecho ha multiplicado los Intentos
definidores del nuevo Estado así
creado: autonómico. unitario reglnallzable.
regional. federo-regional .. " pero lo que. en
todo caso, singulariza al Estado de las
autonomías respecto al federal y regional es
que la Constitución no enumera a las
Comunidades Autónomas que lo componen.
ní establece un reparto Igualitario de
las competencias, ni todas ellas se constituyen
simultaneamente. Sin perjuicio de
Importantes matizaciones (poder constituyente
único. distribución territorial del
poder desde la previa existencia de un Estado
unitario, potestad autonormativa
derivada y no ortglnada). el resultado final
del estado de las autonomlas podría
aproximarse al Estado Federal. aunque no
quiere ello decir que su destino final sea
llegar a ese tipo de Estado. En cualquier
caso, lo cierto es que las Comunidades
Autónomas resultan Investidas de tal
cantidad de poderes que podrían muy bien
envidiar muchos de los Estados miembros
de algunas federaciones de nuestros dias.
Los princíplos estructurados del Estado
de las autonomías. que condicionan el
mismo y le dan su auténtica configuración.
han sido sucesivamente desgranados por la
doctrina y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional: el principio de unidad nacional
-que es anterior y no fruto de ~a
Constitución-o el principio de autonomIa
-autonomía política y no soberania. que
presenta dos vertientes: autonomia como
derecho. y como pri¡1cipio de organización
y funcionamiento del Estado-. el principio
de supremacia del Derecho Estatal en todas
las materias que no sean de la exclusiva
competencia de las Comunidades. Autónomas
-consecuencia de la supenondad
de los fines generales sobre los específicamente
comunitarios-o el principio de
igualdad -principio que no puede romperse
con el ejercicio del autogobiemo-. el
principio de solidaridad -síntesis entre los
de unidad y autonomía- que permite la
integración de las Comunidades. Autónomas
en la unidad estatal. sm pel)Ulcio de
su propia autonomia.
El principio de solidaridad como mecanismo
de conexión profunda entre las
Comunidades Autónomas y el Estado en el
que se integran se traduce en dos consecuencias
que permiten definir el Estado
Autonómico como Estado cooperativo
basado en la solidaridad: a) positivamente.
el principio de solidaridad implica la participación
de las Comunidades Autónomas
en la voluntad estatal así como la cooperación
organica y funcional entre el Estado
y aquellas; b) negativamente. el principio de
solidaridad se traduce en los limites
-materiales. formales. territoriales y específicos-
a la actuación de las Comunidades
Autónomas consecuencia de aquella
Integración en la unidad del Estado. cuyos
fines no puede desconocer.
Esta linea Interpretativa abierta y dinámJca.
inspirada de cerca por el modo de
federalismo cooperativo o new federalismo
basado en la filosofía de la Interdependencia
frente al régimen de separación formal
asboluta de competencias. se ha impuesto
en la doctrina espaflola a la hora de abordar
las perspectivas de futuro del Estado de las
Autonomias en cuanto implica que todas
las unIdades gubernamentales comparien
la tarea común de Ir dando cumplimiento a
la voluntad popular.
Pigloa 5
Teniendo en cuenta las consideraciones
anteriormente expuestas. los diputados.
consejeros Intendenclales y comlsarlales
planteamos el siguiente texto para Incluir
como nuevo articulo de la Constitución
Nacional. en lo referente a la organización
de su territorio:
Artículo.- La República de Colombia.
única e indivisible. está compuesta por
los departamentos. los departamentos
especiales y las provincias y municipios
en que se dividen éstos y aquellos,
y conforman las entidades territoriales
del Estado. Los asentamientos indígenas
también son entidades territoriales.
Las entidades territoriales gozan de
antonomía y funciones propias con
arreglo a los principios de unidad nacional,
supremacía de la voluntad
popular, solidaridad y participación
democrática.
Fuera de las entidades territoriales
del Estado. podrán edstlr otras divisiones
producto de la asociación entre
ellas con el fin de aunar esfuerzos y
posibilidades para lograr el bienestar
común, según los términos y procedimientos
que señale la ley".
Se define la existencia de cuatro entidades
territoriales que gozaran de autonomia
y funciones propias. es decir. que se
Institucionalizan las modalidades de descentralización
administrativa y fiscal al
contar con capacidad de gestión administrativa.
financiera. presupuestal. organi·
zativa y fiscal para el cumplimiento adecuado
de sus atribuciones. lo mismo que la
descentralización politica al contar las
entidades territoriales con las principales
autoridades elegidas por voto popular.
Los departamen tos especiales serian las
actuales intendencias y comisarias. sin
ningún otro requisito adicional y conservando
sus demarcaciones actuales.
Es importante observar que en virtud a
nuestra experiencia. los diputados. consejeros
Intendenciales y comisariales planteamos
que la ley debe desarrollar el
principio constitucional que consagra que
los asentamientos indigenas sean consIderados
como entidades territoriales. gozando
de las mismas prerrol!atlvas de
autonomia y respeto por -su libre autodeterminación.
2.4. El papel de los departamentos_
No consideramos conveniente proceder a
modificar las actuales demarcaciones de los
departamentos. no sólo por lo engorroso del
proceso. sino ante todo porque los problemas
derivados de su falta de coherencia
cultural. sociológica. antropológica. económica
y geognillca. pueden ser subsanados
mediante el fortalecimiento funcional
y fiscal de las actuales estructuras; con la
creación de la figura intermedia de las
provincias. y finalmente con el impulso y
estimulo a formas asociativas de entidades
territoriales para el manejo de la problemática
común.
La función primordial de los depariamentos
debe ser la gestión del desarrollo
Integral de su respectiva jurisdicción. sirviendo
de entidad Intermediadora entre las
provincias y los municipios. los demás
departamentos y la nación. Igualmente
debe prestar a los municipios el apoyo
necesario para su buen funcionamiento. el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 6
mejoramiento de la calidad de la vida de sus
pobladores. y el cuidado del medio amo
biente y el ecosistema.
Los consejeros intendenclales y coml·
sariales. lo mismo que los diputados.
consideramos que deben ser los departamentos
los que regulen el sistema operativo
y funcional de las provincias. De la
misma manera. el beneficio que rinde la
explotación de los recursos naturales de las
reglones debe ubicarse en primera Instancia
en la respectiva comarca.
Estamos de acuerdo con las funciones
que se le atribuyen al departamento en el
articulo 205 del proyecto N° 2 de reforma
de la Constitución Polltica presentado por el
gobierno a la Asam blea Nacional Constituyente
y que establece:
Competeocla de los departameotos
1. Los departamentos tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdicción.
para los propósitos que señalan. sin oponerse
al interés nacional o al de otros departamentos.
sobre las siguientes materias:
a) Planeación departamental:
b) Turismo. salvo su promoción en el
exterior:
c) Transporle terrestre. fiuvlal y de cabotaje.
para regular y controlar lo relativo a
la prestación del servicio público departamental:
d) Medio ambiente. con exclusión de los
parques nacionales:
e) Obras públicas depar1amentales y vias
de comunicación cuyo Itinerario se desarrolle
integramente en el territorio del departamento:
f) Deporte. para su orientación. reglamentación.
supervisión y estimulo: lo relativo
al deporte aficionado. educación fisica
y recreación:
g) Educación. para la planificación y
programación de proyectos educativos. en
los niveles básicos y media vocacional. y la
creación de entidades de educación en los
mismos niveles:
h) Salud. para planificar la prestación del
servicio de salud y la creación de entidades
con el mismo objeto. e
1) Saneamiento básico. para planificar
proyectos relacionados con esta materia.
2. La competencia sobre las materias no
asignadas a los departamentos corresponderá
a la nación. cuyas normas prevalecerán.
en caso de conflicto. Sobre las de
los departamentos. en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de
éstos. El derecho nacional relativo a las
materias de competencia privativa de los
departamentos. será supletorio del derecho
departamental.
3. En las materias mencionadas en este
articulo. en las cuales concurra la competencia
nacional con las de los departamentos.
compete a éstos la función administrativa
correspondiente.
•. Igualmente corresponde a los departamentos
la prestación de los servicios y la
ejecución de las obras que les encomiende
el Estatuto General de la Organización
Territortal o la Ley.
Adicionalmente consideramos que los
departamentos especiales deben constituirse.
cad uno. en una circunscripción
electoral diferente. de tal manera que las
respectlvas comunidades cuenten con
voceros auténticos y efectivos en el Congreso
de la República. Al respecto proponemos:
.. Articulo.· LOI departamentol y
GACETA CONSTITUCIONAL
departamentOl elpecialel, conltltnyeD
circDDlCrlpclonel electorales para la
elección de miembros de la Cámara de
Representantel.
La Ley determinará el mecanismo de
elección, de tal manera que se procure
la adecuada participación de las minorías
y de las reglones apartad ...
Igualmente definirá el régimen de ca,
IIdades, inhabilidades e Incompatlbl.
IIdaes para ser elegido miembro de la
Cámara de Representantes".
Somos partidarios de un régimen blcameral.
donde el Senado de la RepúblJca
sea elegido por voto de todos los colombianos
mediante el mecanlsno de circunscripción
electoral. de tal manera que
sea el representante de todo el pueblo y que
propugne por la Integridad nacional y el
desarrollo de sus fronteras.
La Cámara de Representantes estaria
compuesta por un número de miembros
proporcional a la población de su respectiva
jurisdicción. lo mismo que a la importancia
estratégica de la reglón y deberá representar
y ser vocera de los depar1amentos y
departamentos especiales.
Igualmente. somos partidarios de la
elección popular de los gobernadores para
periodos de cuatro años. Este mecanismo
de descentralización política. permitirá
acelerar el proceso de descentralización del
país y coadyuvará a la modernización de las
reglones. Se hace indispensable. entonces
que en el nivel departamental se defina
claramente. basados en una ley marco de
carácter nacional lo relativo al servicio civil
y a la carrera administrativa. Sobre los dos
temas mencionados anteriormente. proponemos
los siguientes articulos:
.. Artículo.- Los ciudadanos eligen
directamente al presidente de la República,
al procurador general de la
Nación, senadores, representantes,
gobernadores, diputados, alcaldes,
concejales y juntas administradoras
locales.
Para la elección de presidente de la
República, gobernadores y alcaldes, se
empleará el sil tema de la doble vuelta,
si nlngDDO de los candidatos alcanza la
mayoría absolnta de la votación".
Planteamos el mecanismo de la mayoria
absoluta para corregir los graves problemas
pollticos que se derivan de la existencia de
una administración con un nivel de adhesión
popular muy similar a su principal
contrincante. Contar con una mayoria
firme y sólida. Indiscutiblemente ayuda
mucho a una administración en el desarrollo
de sus tareas.
El mecanismo de la doble vuelta permite
alianzas y concertaciones de tipo programático
y polltico, que son ratillcadas por
el mismo pueblo. De esta manera se frenan
las tradicionales transacciones de tipo
clientelista con los cuerpos colegiados y se
asumen públicamente compromisos para el
éxito de la gestión pública.
2.5. La creación de provlncl ...
Tal como lo señalamos anteriormente.
somos partidarios de la reconstitución del
régimen de las provincias que fue abolido
en la reforma constitucional de 1945.
En muchos de los departamentos tales
como Boyacá. Santander y Cundinamarca,
aún es común hablar de provincias. En el
Valle denominan a las provlnclas distritos.
en Antioqula se han conflgurado los Centros
Administrativos de Servicios Reglo-nales,
CASER para degelllpeftar .......
tareas que deben cumplir las prOvine ....
Al consagrarlas como entidades territoriales.
la ley debe determinar su estatuto
legal básico. mediante una ley marco QIIt
debe ser desarrollada por las asamblea.
departamentales las cuales deben concertar
su organización con los respectivos a1C1l.
des. Sus funciones deben ser báslcamenlf
admlnistrativas y para su estructuracl6r¡
deberán atenderse los aspectos eulturalea
geográficos. económicos. históricos y so:
ciológlcos que caracterizan la región.
Cada provincia será regida por un pre.
fecto designado para un periodo de 3 ~OI
Y que será elegido por los concejales de 101
respectivos municipios en asamblea ea.
peclal de concejales de la provlncia.
Existirá un consejo consultivo prinCIPal
compuesto por los alcaldes y presidenles de
los concejos municipales de la respecttv¡
provincia.
Las provincias deben fortalecer la acción
del departamento y deben permitir la
democratización de las asambleas. El dr.
Jaime Castro señala con razón que: "el
departamento no puede ser una entidad
fuerte y éste es uno de los propósitos de su
reforma si las partes que lo componen las
provincias y los municipios. son débiles y se
encuentran abandonadas y deterioradas. La
fortaleza y la capacidad de los departa.
mentos son. en buena medida. el resultado
de la capacidad sumada de quienes los
Integran.
Además. no se debe perder de vista que
cuando se habla de la reforma del deparo
tamento lo que se persigue es su adecua·
ción para que se pueda prestar unos ser·
vicios, construir unas obras y ejercer unaa
funciones, todo en beneficio de la comu·
nidad. Las reformas del departamento se
hacen. entonces. para colocarlo en condiciones
que le permitan cumplir sus atrl·
buclones. No se hace para conservar SU
unidad a cualquier costo. esa unidad debe'
entenderse pues como uno de los requisitos
que necesita el departamento para ser mis
fuertes y para mostrar una mayor capa·
cidad de acción. Así entendida es un medio
ynounfm.
y si recuerda que la recuperación de las
provlncias es uno de lós objetivos de la
descentralización. no es dlficU concluir que
los enemigos de la reaparición institucional
de las provincias y de su fortalecimiento
son lo mismo enemigos de la descentralización,
es decir los detentadores de poderes
y privllegios que desaparecen cuando se le
otorga a los municipios y a las provlnclas el
derecho de autogobemarse y autodeter·
mlnarse".
3. Significado e Importanda de lit
asambleaa departamentalel
Las asambleas departamentales !radI',
cionalmente han sido los cuerpos colegiados
encargados de concertar el desa'
rrollo regional. asumiendo la voceria de 101
diversos municipios y propugnando por el
equilibrio en 1a inversión pública en todat
las comarcas de su respectiva Jurtsdlocióll.
al igual que por el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus pobladores.
Debemos enfatizar en la importancia de 11
representación municipal y provlncial eo ~
ente depar1amental encargado de ser
intermedlador con el nivel nacional. La
representación política se Justillca CCJIIIO '
respuesta en términos de poder I UI
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I~
~ j,tWn:oIeS 3 abril de 1991
~ - blo de la estructura social. una evo·
=n de las Ideas y una transfonnaclón de
la orgaruzaclón interior del poder del Es·
~ tado Los cuerpos colegiados. venidos a
, lDen~ por pérdida de funciones y relaja·
lento ético de sus miembros. han dejado
1, re ejercer un verdadero poder político. pero
hoyes indispensable que se conviertan en
~ ~ centroS de poder efectivo. Deben dejar de
ser la expresión de Intereses particulares
para transfonnarse en órganos de ca·
gobiernO Y fiscalización de la acción del
EJecutivO.
De acuerdo al articulo 187 de la Constl·
tuclón Nacional Y 60 del Código de Régimen
Departamental (Decreto 1222 de 1986).
corresponde a las asambleas por medio de
ordenanzas:
, 1 0. Reglamentar de acuerdo con los
preceptos constitucionales y legales la
• prestación de los servicios a cargo del de·
partamento.
2 0. Fijar a iniciativa del gobernador. los
planes y programas de desarrollo econó·
mico y social departamental. así como los
de las obras públicas que hayan de em·
prenderse o continuarse: con. la detenni·
nación de los recursos e mverslOnes que se
autoricen para su eJeCUCión. y de las me·
didas necesarias para impulsar el cum·
plimíento de los mismos; tales planes y
, programas se elaborarán bajo las nonnas
que establezca la ley para que puedan ser
coordinados con los planes y programas
regionales y nacionales.
3°. Fomentar. de acuerdo con los planes
y programas generales. las empresas. in·
1 dustrlas y actividades convenientes al de·
sarrollo cultural. social y económico del
departamento. y que no correspondan a la
1 Nación y los municipios.
4 0. Crear y suprimir municipios. segregar
1 o agregar ténnlnos municipales y fijar
~ limites entre los distritos. llenando estric·
I tamente los requisitos que establezca la ley.
I 5°. Determinar. a Iniciativa dei gober·
1 nador. la estructura de la administración
departamental. las funciones de las dife·
rentes deperldencias y las escalas de re·
muneraciones a las distintas categorías de
empleo;
6°. Crear. a iniciativa del gobernador los
establecimientos públicos. sociedades de
economía mixta y empresas industriales y
comerctales. confonne a las nonnas que
1 determine la ley;
7°. Expedir anualmen te el presupuesto
de rentas y gastos del departamento con
base en el proyecto presentado por el go·
bernador y de acuerdo con las correspon·
dientes normas legales. En todo caso. las
ordenanzas que decretan inversiones y
participaciones de fondos departamentales.
las que decretan cesiones de bienes y rentas
del departamento. y las que creen servicios '
I ~ a cargo del mismo o los traspasen a él. sólo
podrán ser dictadas o reformadas a inicia·
tlva del gober nador;
8°. Organizar la Contraloria Departa·
mental y elegir contralor para un período de
dos años;
9°. Reglamentar lo relativo a la policía
local en todo aquello que no sea materia de
disposición legal;
10°. Autorizar al gobernador para cele·
1
1 brar contratos. negociar empréstitos. ena·
I Jenar bienes departamentales y ejercer. pro
• témpore. precisas funciones de las que
1, corresponde a las asambleas. y
/ 11 0. Las demás funciones que le señalen
la ConstJtuclóny las leyes.
GACETA CONSTITUCIONAL
SI prestamos atención a las funciortes
resaltadas. vemos que las Asambleas De·
partamentales son simples consejos ase·
sores.
Hoy la opinión pública ve a las Asambleas
Departamentales. al Igual que a los consejos
Intendenclales y comlsarlales como orga·
nlsmos vetustos. que lejos de mejorar la
administración pública la perjudican y
desorganizan. si es que no la desmoralizan.
Han dejado de tener Importancia. y algunos
consideran que sólo son el premio de
consolación para los políticos que no han
alcanzado Senaturías ni representaciones.
Al quitárseles la Iniciativa en el gasto
público. lo mismo que para presentar
proyectos que modernicen la administra·
clón. las Asambleas Departamentales se
vieron paralizadas en sus funciones y po·
slbllldades de sus verdaderos entes de
transformación y cambio.
Complementariamente el creciente
centralismo que se manifiesta paradóJI·
camente bajo el nombre de la mal llamada
"descentralización por servicios". inundó a
los departamentos de delegaciones de es·
tableclmientos públicos. sociedades de
economia mixta y empresas Industriales y
comerciales del Estado. para prestar bajo el
supuesto de mayor efectividad servicios
como los de salud. educación. desarrollo
agropecuarto. vivienda. transporte. cuidado
del medio ambiente. construcción y mano
tenimiento de vías. recreación y deporte.
cultura. atención a la niñez y a la tercera
edad y muchas otras que deberían ser
competencia de las regiones. Sobre estos
asuntos casi o nada pueden hacer las
Asambleas Departamentales y los Consejos
tntendenclales y comlsarlales no porque no
quieran hacerlo. sino porque no tienen
competencia para actuar en estos campos.
En este sentido el doctor Gustavo Zafra
Roldán. actual constituyente. manifestó en
el seminarto "Los departamentos. la des·
centralización y la autonomia municipal"
realizado en Cali en julio de 1989 que "el
de partamento deberia efectivamente
coordinar. liderar. dirigir. como dice la
Constitución: la inversión pública nacional
dentro del departamento. Estoy hablando
de la inversión de Telecom. estoy hablando
de la inversión del Instituto Colombiano de
Bienestar Famlltar. estoy hablando de la
Inversión del Servicio Nacional de Apren·
dlzaJe. estoy hablando del día que se re·
cupere el Instituto de Crédito Territorial.
estoy hablando de la inversión de los ins·
tltutos descentralizados de los demás seco
tares sociales y obviamente de las Em·
presas Industriales y Comerciales del Es·
tado. concretamente estoy hablando de la
Inversión en Col puertos ... oo. Los deparo
tamentos como ya lo hemos señalado.
deben tener autonomía para el manejo de
los asuntos que le competen al desarrollo
regional y al bíenestar de las respectivas
comunidades.
Igualmente. el constituyente y exministro
doctor Jalme Castro. gestor de la más re·
ciente e importante transformación muo
nicipal. ha observado que la crisis de las
Asambleas es la misma crisis de los de·
partamentos. Al respecto. el doctor Castro
señaló en el encuentro nacional de dlpu'
tados y consejeros intendenciales y comi·
sariales realizado en julio de 1988 en Bo·
gotá. las slguíentes apreciaciones: "En
principio. los departamentos pueden y
deben hacer todo lo que requieran para
asegurar el adelantamiento y melara de sus
Página 7
territorios y el bienestar de sus habitantes.
En realidad. prácticamente no hacen nada
como entidades prestadoras de servicios y
ejecutoras de obras. Salvo discutibles y
contadas excepciones. en ningún caso más
de tres. los departamentos han fracasado en
el cumplimiento de las tareas que. con
pequeñas modificaciones. el país les ha
asignado desde 1886.
Quien lo vea desde afuera. en los tex tos.
en los organigramas. piensa que el deparo
tamento es eficiente entidad. que funciona
a todo vapor. con altos indlces de produc·
tividad. Sin embargo. una mirada más
atenta que la simple lectura de sus pre·
supuestos permite verificar cómo se trata
simplemente de un extenso. costoso y
complejo montaje burocrático. Que vive
para si mismo. que genera los recursos que
necesita para sobrevivir. pero que no se
proyecta hacia la comunidad en forma de
servicios. Que se conforma con llenar el
vacio que dejan los partidos pollticos. faltos
de la más minima organización propia pues
les resulta más fácil vivir como parásitos del
presupuesto departamental. Los partidos
consideran que la actividad de un secre·
tario. sub·secretario. gerente. sub·gerente.
director. sub·director. inspector de pollcia.
rector de colegio o director de hospital
tiene. indiscutiblemente. mayor poder de
"arrastre" y de "persuasión" ante las
gentes que la de cualquier directorio. ca·
mando o comité. Por ello no hay nomo
bramlento que no tenga su debida "colo·
ración" polltica (léase gruplsta). Y en el
ejercicio del cargo. la incondicionalidad
remplaza la competencia.
Han sido las mismas Asambleas Depar·
tamentales. lo mismo que los Consejos
lntendenciales y Comisariales. mediante
sus diputados y consejeros quienes hemos
liderado las propuestas para transformar el
régimen departamental para corregir los
problemas y degeneraciones que se han
producido y que bien señala el doctor
Castro en su ponencia. Fue así como la
mayoría de las mesas directivas de las
Asambleas Departamentales y de los con·
sejos Intendenciales y comisariales. le so·
licitaron al Gobierno nacional incluir los
siguientes temas en el proyecto de acto
reformatorio de la constitución polltlca que
presentaria a la Asamblea Constituyente:
- Que las Asambleas Departamentales y
los consejos intendenciales y comisarlales
puedan gozar de la iniciativa para distribuir
el gasto público a fin de poder participar en
forma equitativa en el desarrollo de las di·
ferentes regiones.
- Descentralizar en las asambleas. las
facultades de legislar sobre aspectos rela·
cionados con la educación. la salud. ad·
judlcación de tierras. servicios públicos.
vivienda. etc. Pues la descentralización de
la rama ejecutiva debe conllevar a la des·
centralización de la rama legislativa y ju·
dicial logrando así. el equilibrio entre las
tres ramas del poder.
-Establecer la circunscripciÓn provincial
para la elección de congresistas y diputa·
dos.
-Ampliación del período de elección de
los diputados a cuatro (4) años y realización
de las sesiones ordinarias de las asambleas
cuatro veces al año.
-Elección de gobernadores por un pe·
ríodo de cuatro años.
-Reglamentar que las entidades na·
clonales que funcionan a nivel regional y/o
local. sean administradas por unos comités
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 8
presididos por el gobernador y los dele·
gados de las Asambleas y/o alcaldes y de·
legados del concejo municipal. según el
caso: garantizando asi una verdadera
descentralización.
-Exigir que los territorios que perciben
Ingresos por explotación de recursos re·
novables. tengan derecho a la participación
del 50% de las utilidades. deducidos los
costos de explotación y no. unas simples
regalias.
-Modificar las denominaciones de in·
tendencias y comisarías. por la de deparo
tamentos especiales. Igualmente. que se
consideran entidades territoriales a los
corregimientos especiales. que harán parte
de los departamentos especiales: es decir.
que se dé vida Juridíca y constitucional a los
actuales corregimientos intendenclales y
comlsarlales.
-Designar gobernadores especiales a los
intendentes y comisarios.
-Crear una circunscipción electoral para
cada uno de los departamentos especiales:
buscando así. una auténtica representa·
clón.
-Establecer que en los departamentos
especiales existan también Asambleas
Departamentales. con el número de inte·
grantes que la ley determine.
Todos estos aspectos los hemos tenido en
cuenta a la hora de articular esta propuesta
que muy respetuosamente presentamos a
la Asa!"blea Nacional Constituyente.
4' . Los Consejos intendenclales y
comisariales
Ha sido tanto el desconocimiento que
tiene el Estado colombiano de estos terri·
torios que nunca se ha observado con de·
tenimiento que los nombres dados a estos
territorios no coinciden en nada con la
división territorial que se pretendió hacer
con la Constitución de 1886.
Se conservó la denominación de inten·
dencia. que venia desde la época colonial
del año 1764 y que se mantuvo con la
creación de las Intendencias de Casanare y
San Martín en 1852. Desaparece esta de·
nominación en la Constitución de 1886 y
reaparece nuevamente en 1910 y relaclo·
nadas con las comisarias especiales y los
corregimientos en la Ley 4 de 1913.
Si esto aparece como grave para las in·
tendencias es aún peor para las comisarias.
Estas son tratadas en esta misma Ley de
1913 como parte de las intendencias
equiparadas a los corregimientos cuando se
dice "en las Intendencias nacionales el
Poder Ejecutivo podrá crear y organizar
corregimientos o comisarias especiales. si lo
estima conveniente para la mejor admi·
nistraclón de ellas". Es absolutamente
natural que durante esos años se viera di·
ficil considerar la denominación apropiada
para estas entidades territoriales. Las
enormes distancias. la consideración de
"poblaciones no civilizadas" que habitan
estas reglones hacia Imposible que el go·
bernante y el legislador encontraran la
denominación exacta para ellas.
Hoy cuando las carreteras y los aero·
puertos acortan las distancias cuando
debemos utilizar los recursos naturales de
estas regiones para superar los problemas
de atraso. pobreza y violencia. se hace
necesario que se eleven a la categoria de
departamentos especiales dentro de los
principios de autonomía y descentraliza·
clón que hemos planteado en e te mismo
documento.
GACETA CONSTITUCIONAL
El doctor Humberto Rodriguez Zam·
brano. presidente del Concejo Comlsarlal
del Amazonas. ha señalado que es el
momento para que el país reasuma el
dominio presencial sobre todo su territorio.
permitiendo que sus regiones se vinculen al
desarrollo Integral de manera autónoma y
rompiendo el dañino esquema centralista.
"Es Innegable que la mentalidad nacional
está dirigida hacia el concepto de la ciudad
como principal foco de necesidades de toda
indole. Esto hace que nuestros territorios se
vean como algo alejado. desconocido y sin
muchos problemas. Se ha permitido que
medio pais sea manejado sin mucho
apremio. Como gran solución. tal vez so·
lamente por cumplir con la Constitución en
lo que se refiere a la "Directa Administra·
ción". se ha designado a un funcionario.
generalmente persona capaz. para que
dirima. con una gran burocracia y sin re·
curso económico. la problemática de media
Colombia que. además es el centro de
atención del mundo entero. pero que
nuestros gobíernos abrumados por las
necesidades cotidianas prefieren dejar a un
lado.
Vemos asi cómo en el deseo de cumplir
con la Constitución se ha ido concentrando
cada vez más el poder decisorio en aparatos
gubernamentales de Bogotá. La jefatura de
Territorios Nacionales pasó a ser el De·
partamento Administrativo de Intendencias
y Comisarias. Esta concentración de poder
es consecuencia lógica de lo que aparece
actualmente en la Constitución. Cada
nuevo gobierno quiere aparecer como mejor
cumplidor de la norma de la Carta y crea
nuevos poderes centrales y nuevas legis·
laciones. Cómo se evitarian de equivoca·
ciones al conseguir que sin dejar de lado
una asesoria directa y una legislación es·
pecial para estos territorios. se le diera
cabida a la iniciativa propia de cada uno de
los territorios como se está proponiendo".
El caso espt.c1al de
Bogotá· Cundinamarca
Dadas las caracteristícas del Distrito
Especial de Bogotá. que a la vez es capital
del departamento de Cundinamarca y
capital de la República y que complemen·
tariamente conforman una misma cir·
cunscripción electoral para el Senado. la
Cámara de Representantes y la Asamblea
Departamental. se hace necesario procurar
una normatividad especial que proteja los
Intereses de la provincia de Cundinamarca.
No somos partidarios de cambiar la ca·
pltal del departamento. ni que Bogotá se
constituya en una entidad territorial aparte.
ya que por razones de indole económica.
cultural. geográfica y politlca se venían
afectando los municipios del departamento.
Bogotá es el principal centro de servi·
cios del país y de la región. en ella se en·
cuentran las autoridades nacionales y
departamentales. está ubicada en el centro
del departamento y es de fácil acceso para
todos los municipios. en ella se genera gran
parte de las ventas del departamento. Por
otra parte. Bogotá necesita para la preso
tación de servicios como los de agua po·
table. generación de energia eléctrica.
disposición final de basuras el apoyo de los
municipios de la reglón. Simultáneamente.
la vida urbana de la gran metrópoli genera
en el departamento no pocos problemas de
contaminación ambiental. como es el caso
del rio Bogotá.
Consideramos que dentro del esquema de
representación que hemos propuesto.
puede contemplar la siguiente fórmula. lit
"Articulo: El Distrito Especial de Bogotá
y el resto del Departamento de Cundlna.
marca, Constituyen circunscripción elec.
toral diferentes para la elección de re]lrf.
sentantes a la Cámara y Diputados".
-De esta manera el Senado es elegido.
mediante circunscripción nacional. Para la
elección de representantes a la Cámara, lo
mismo que para diputados. se constituirán
circunscripciones electorales distintas.
De esta forma se lograria en una comls16n
especial de la Asamblea Departamental
contar con un espacio Id6neo para con.
certar los Intereses del Distrito Especial y
los de la reglón.
6, Las Asambleas Departamentalea
en la Nueva Constltución.
A partir de todas las apreciaciones ano
teriores y teniendo en cuenta que el papel
de las asambleas. como lo hemos señalado.
dependerá del tipo de régimen pollUcoadministrativo
que se adopte (descentra·
lización y autonomia regional). los desa·
rrollos del principio de soberania popular, el
nuevo papel del de los departamentos.
provincias y municipios. el régimen de
representación. la redistribución de fun·
ciones y competencias entre las diversas
ramas del poder público. la Instltuclona·
lización de los partidos políticos. la elecci6n
popular de gobernadores y la redeflnicl6n
de las atribuciones del Congreso de la
República. proponemos el siguiente artI·
culada para desarrollar la transformacl6n
de las asambleas departamentales.
"Articulo. En los departamentos y en los
departamentos especiales habrá una coro
poración de elección popular, que se de·
nominará Asamblea Departamental.
Cada departamento constituirá una cir·
cunscripción para la elección de diputado~
Dentro de los limites de cada departamento.
la ley podrá formar circulas principales
para la elección de diputados y fijará el
número que elegirá cada uno de ellos. con
base en la población respectiva.
Para la elección de los Diputados a la
Asamblea Departamental de Cundinamarc¡
habrá dos circunscripciones electorales: La
del Distrito Especial de Bogotá y la del resto
del departamento.
Los diputados son elegidos para el mismo
periodo de los gobernadores y tendrán voz
en los concejos municipales de su respec'
tiva circunscripción electoral.
La asamblea estará integrada por no
menos de quince ni más de treinta dlpu'
tados. según lo determine la ley, atendida la
población respectiva.
Las Asambleas se reunirán ordinaria·
mente durante periodo de 60 dias cada
semestre. de acuerdo a la ley.
Las asambleas se reunirán en forma ex· •
traordlnaria cuando sean convocadas por el
Gobernador. caso en el cual conocerán
únicamente de los asuntos previstos en la
convocatoria. También lo podrán hacer por
iniciativa de la mesa directiva. en los
términos que señale la ley.
La ley determinará los regimenes de ca·
IIdades. Inhabilidades. Incompatibilidades
y prohibiciones de los diputados. Asi mi~~O
definirá el régimen salarial y prestaclonal .
Proponemos retirar la designación dI
"corporación administrativa" por corporación
de elección popular en la perspectJ\'lI
de permitir la ampliación de facultades Y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
..-31bri1 de 1991 -fundODe5 de las Asambleas a otros campo~
como lo puede ser el control politico al
ejecutiVO departamental. Igualm ent(
ptanteamos que los consejos Intendenclale¡
comisar1ales asuman no solo el misme
~o las mismas funciones y responsabi
IIdades de las Asambleas Departamentale!
en sus respectivas jurisdicciones.
, Se deja al legislador la posibilidad de
organizar circulos electorales provlnciale!
la conformación de las asamblea!
repartamentales. pudiendo el Congreso de
la República delegar tal atribución a I¡
misma asamblea.
Para asegurar una mejor representaciór
de los municipios de Cundinamarca y er
general de las comunidades de las pro
vlncias. planteamos que para el caso exis
tan dos circunsc ripciones elec to rales
Pensamos que una Asamblea Departa
• mental asi conformada. podria lograr una
mejor comunicación para concertar inte·
reses. políticas y acciones a desarrollar en el
centro del pais.
Teniendo en cuenta la elección popular
de gobernadores. se establece que el pe·
riodo de los diputados debe ser igual al del
ejecutivo departamental. plantearnos que
las Asambleas se puedan reunir 120 dias al
año (60 cada semestre) dejando al legislador
la defmlclón de las fechas. de tal manera
que se le acoplen en la expedición del
presupuesto. plan de desarrollo. periodo
fiscal. etc. También pueden autoconvo·
carse. a iniciativa de la mesa directiva de la
corporación.
GACETA CONSTITUCIONAL
Articulo . Atribuciones de las
Asambleas.
Corresponde a las asam bleas. por medio
de ordenanzas:
l . Reglamenta r. de acuerdo con los
preceptos constitucionales y legales la
prestación de los servicios a cargo del de·
partamento:
2. Expedir disposiciones legislati vas re.
laclonadas que se deriven de las facul tades
extraordinarias que le delegue el Congreso.
particularmente en materia judicial. de
control. de desarrollo territorial. de carrera
administrativa. de policia. de educación y
de protección ecológica:
. 3. Adelantar el control politico al ejecu·
tIvo departamental de acuerdo a los prin·
clpios constitucionales y legales:
4. Crear y suprim ir municipios. segregar
o agregar te rri torio a los mismas entidades
territoriales. de acuerdo a los térm inos que
señale la ley.
5. Aprobar. por iniciativa del gobernador.
el plan de desarrollo integral del Departamento.
6. Determinar a iniciativa del Goberna·
doro la estructura de la administración
departamental. las fun ciones de las dife·
rentes dependencias y las escalas de re·
muneración correspond ientes a las dis·
tintas categorias de empleo. de acuerdo a
los términos de la carrera administrativa:
7. Crear. por iniciativa del Gobernador.
organismos y entidades administrativas
para el cumplimiento de las funciones o
para la prestación de los servicios a su
cargo.
Página 9
ti. Expedir el presupuesto de rentas y
gastos del Departamento. con base en el
proyecto presentado por el Gobernador:
9. Reglamentar el régimen de control
fiscal y de gestión departamental y nomo
brar al Contralor Departamental para pe·
riada Igual al del Gobernador. El contralor
no podrá ser reelegido:
10. Decretar los tributos para el cum·
plimiento de las funciones departamentales
de conformidad con la ley.
11. Autorizar al Gobernador para ejercer
precisas fun ciones de las que corresponden
a las Asam bleas señalando el plazo y los
principios y di rectrices para su ejercicio.
salvo las derivadas de la delegación legls·
lativa o de las facultades extraordinarias
que les otorgue el Congreso.
12. Autorizar al Gobernador para celebrar
contratos. negociar empréstitos. enajenar
bienes departamentales. de acuerdo con las
normas constitucionales y legales:
13. Convocar a consultas populares de
interés seccional. de acuerdo al ordena·
miento legal.
14. Fomentar. de acuerdo con planes y
programas generales. las empresas. industrias
y actividades convenientes al de·
sarrollo cul tural. social y económico del
Departamento. y que no correspondan a la
NaCión ni al Departamento.
15. Desarrollar todas las fac ul tades que le
señale la ley.
Con estas atribuciones. sin lugar a dudas.
construiremos unas nuevas Asambleas
Departamentales. y con ellas. un mejor
futuro para nuestras comunidades regio·
nales.
Propuestas de Organizaciones no Institucionales
N°n
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Autor: CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA· CTC
PrOpllesta para Incorporar a la Constltacl6a
Política de Colombia
DE LOS DERECHOS SOCIALES.- 10.
Los trabajadores y demás estarnen tos so·
ciales populares se hallan desprotegidos. en
la pennanencta y continuidad de los de·
recho laborales y sociales. que el Estado y la
SOCiedad le otorgan a través de leyes o que
las condiciones naturales Impusieron por la
costumbre. configurando asi el derecho
consuetudinario y dando origen al principio
y doctrina de los derechos adqutridos. Todo
esto en ejercicio y búsqueda del bien común
y la preservación del equilibrio en la so·
cledad nacional. de tal suerte que los dife·
rentes estratos sociales (ricos y pobres).
pudiesen encontrar una conveniencia. al
limitar la explotación de quienes poseen los
recursos económicos contra los que ofrecen
su capacidad fislca o Intelectual de trabajo.
El Estado moderno o contemporáneo para
su desarrollo. no puede marginarse del
proceso histórico de los acontecimientos de
la humanidad. cuya evolución es perma·
nente y dinámica. particularmente en lo
social. económico y político. por ello los
estados democráticos tienen la obligación
de armonizar el derecho social y económico.
implementando normas que erradiquen
todo vestigio o intención de explotación de
unas personas a otras. por tal circunstancia
lesiona los derechos humanos a la mayoria
de los pueblos. cuando se vulneran sus
derechos. pues no se puede entender de
otra manera. que el Estado lim ite o suprima
la asistencia pública: se violen los derechos
civiles y humanos: se recorten los derechos
o beneficios le/(a1es de los trabajadores. etc.
2°. INTERVENCION DEL -ESTADO EN
LA ECONOMlA.- Con el objeto de ra·
clonallzar y regular la Economla Nacional.
el Estado tiene la Imperiosa obligación de
intervenir en ella. participando como
agente activo en la Industria. servicios. y
comercio. especialmente en áreas: de ser·
vicios públicos: en donde se requiera hacer
presencia de la soberan ia nacional: en la
exploración y explotación de los recursos
naturales: en la defensa de la ecologia: y
todas aquellas áreas en que la presencia del
Estado garantice la adecuada. oportuna y
razonable solución a las demandas de la
comunidad para su bienestar. educación.
formación y desarrollo en general.
En concordancia con lo expuesto. preponemos
se Inserten en la nueva Consti·
tución. lo siguiente:
10. Los derechos laborales y sociales. de
salubridad pública. seguridad socia!.
educación y empleo. adqutridos por las
personas. mediante leyes o en ejercicio de la
costumbre general. no serán disminuidos,
suspendidos, terminados o eliminados
por ley posterior.
2 0 El Estado explotará y administrará sus
recursos natura/es. la prestación de los
servicios publlcos y las áreas portuarias.
marítimas. flu via/es y aéreas. por empresas
industria/es y comercia/es del Estado y las
pondrá a/ servicio del interés publico y en
general para que cumplan éstas una función
socla/.
Atentamente. Apecldes Alviz Femández.
presidente: Ramón Márquez Iguarán. sr·
cretario general.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glDa 10 GACETA CONSTITUCIONAL MI~roollll 3 abril de IlIt -
Propuestas de Organizaciones no Institucionales
N° 12
REFORMA
CONSTITUCIONAL
Autor: UNIVERSIDAD CATOUCA DE COLOMBIA
Propuesta constitucional del jefe
de área de derecho púbUco de la Facultad
de Derecho de la Universidad
CatóUca de Colombia y profesor de
Derecho Constitucional, doctor Marino
Jaramillo Echeverrl.
PUNTOS PARA BASES DE
UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
1. La reforma debe afianzarse en un
modelo político de centralización moderada
y aguda descentralización administrativa y
económica. de equilibrio o sin tesis entre
centralismo y federaUsmo, presidencialismo
y parlamentarismo, Individualismo
y socialismo. que contemple:
un ordenamiento de las Ramas del Poder
Público con miras a rescatar el prestigio y
credibilidad de las instituciones: afIrmar el
orden en principios de justicia social. po·
lítica y económica: asegurar la participación
y representación del sector privado en todos
los órdenes de la vida nacional. el manejo
impecable de los dineros públicos y una
educación basada en el respeto a los valores
culturales. el pasado histórico y el foria·
lecimiento del espíritu civlco y comunitario.
U. Desconcentrar y redistribuir compe·
tenclas y precisar los conceptos de Nación.
Estado. forma de Gobierno y entidades
descentralizadas. El Estado será promotor
de la integración de autonomías regionales
y locales a través de la cual se consolide la
Unidad Nacional. Deberán crearse formas
intermedias entre departamentos y muo
nlciplos. con el fin de permitir la asociación
para aprovechar mejor los recursos eco·
nómicos.
111. En lo politlco·admlnlstrativo: orga·
nlzaclón piramidal del Estado. Reorde·
namiento del Poder para ampliar su órbita
y dar respetabilidad. estabilidad y conti·
nuldad a la administración. Organos o
ramas o funciones: Ejecutivo. legislativo.
Jurisdiccional. Electoral. Fiscal. de Pla·
neaclón. Comunitario o Administrativo
especial.
a) Conveniencia de instItuir la Magis·
tratura superior. JEFE DEL ESTADO.
elegido por voto popular cada ocho anos y
reelegible por otros ocho. Presidirá el
CONSEJO DE ESTADO. Integrado por los
presidentes de las otras órganos o ramas
o funciones del poder público, comandantes
de Fuerzas MlUtares, etc.
, El jefe del Estado será el comandante
General de las Fuerzas Armadas. el director
de las relaciones diplomáticas. etc.
b) El presidente de la República es el jefe
del órgano o rama o fun ción Elecutlva. Se
elegirá por voto directo cada cuatro anos.
sin reelección inmediata. Nombra el Ga·
blnete dando participación a los partidos o
grupos distintos al suyo. representados en
el Congreso. que deseen apoyar el pro·
grama de Gobierno. Pero siempre deberá
dar cabida al sector comunitario o de
economia solidaria. sin sujeción partidista.
El presidente de la República será el pre·
sldente de la Asamblea Nacional (o
Asamblea Comunitaria o Administrativa) y
vicepresidente del Consejo de Estado.
Se hará una redistribución de funciones
entre el jefe del Estado y el presidente de la
República. (Art. 120).
IV· Los gobernadores y alcaldes se elegirán
popularmente cada cuatro anos.
Presidirán. en su orden. el Consejo Co·
munltario o Administrativo Departamental
y el Consejo Comunitario o Administrativo
Municipal.
V· En la Rama Legislativa:
a} SI se mantienen las dos Cámaras. la
composición y el sistema de elección serian
distintos.
El Senado se podrá elegir en forma in·
directa. con representación mixta. política '
y gremial. o combinando este sistema con el
de sufragio directo para asegurar. por lo
menos. una parie a la representación de
intereses sociales.
La Cámara por circunscripciones de·
partamentales como ahora. Esta se inte·
graría con dos miembros por cada deparo
tamento y uno más por cada ciento cincuenta
mil sufragan tes.
Los mlem bros de éstas sólo podrán ser
reelegidos para el periodo siguiente: y
después de cuatro anos de haber cesado en
sus funciones. para un periodo siguiente y.
después. cada vez. sin reelección Inmediata.
No podrán ser nombrados para cargo na·
clonal. departamental o municipal. ni po.
drán ser elegidos para otras corporaciones
públicas. Revisar las normas sobre dietas.
viajes al exterior. auxilios. etc.
b} Se creará la Rama AdmInlstratlva
o comunitaria del Poder Público para
abrir espacios polítlco·admlnlstratlvos a
todas las organizaciones de la economía
solidarla y comunitaria y a los entes juri·
dlcos patronales. laborales. culturales. cío
vlcos. etc. (Asamblea Nacional. Consejos
Administrativos Departamentales y Consejos
Administrativos Municipales).
c} SI se elimina una Cámara. con mayor
razón se deberá crear la Rama AdmInlstratJva
o Comunitaria de que habla el
numeral anterior.
Esta rama no sólo será asesora del pre.
sldente. los gobernadores y alcaldes para la
preparación de proyectos de Ley. Orde.
nanzas y Acuerdos. sino que podría tener
otras facultades como: elegir FISCAL.
DEFENSOR DEL PUEBLO Y CONTRALoR
o. por lo menos. elaborar temas para que
los elija el JEFE DEL ESTADO. y nombrar
fiscales, tesoreros y contralores a alveles
departamental y municipal y
sustraer la elección del partidismo. Tam.
bién podrian elaborar temas para magistrados
de y del Tribunal Administrativo o
Corte Administrativa. o nom brar de las
temas que elaboren bien el jefe del Estado
o el Legislativo.
El sistema de elección podría ser selectivo
e indirecto.
d} En la Rama Jurisdiccional desa.
parece el Consejo de Estado y se crea
el ALTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
O CORTE ADMINISTRATIVA, Integrada
como hoy y adicionada con 101 Jugados
Municipales Administrativo •.
Abolir la cooptacíón o por. lo menos. limitar
periodos. Introducir el sistema oral.
VJ· En lo económico: adoptar un modelo
que garantice un desarrollo a escala hu·
mana. descentralizado. con estimulo a las
reglones y pequeñas comunidades con di·
ferentes formas de propiedad y tratamiento.
v.g. pública. comunitaria y privada.
Rediseño del régimen sobre economía y
organización fiscal con normas sobre .
control de la inflación y necesidad de
adecuar el pais a las tendencias universales
para lograr un mejor equilibrio entre la
planeaclón y la economia de mercado. re·
visión de normas sobre planeaclón y atrio
buclones que desvirtúan la aplicación del
arto 49. que prohibe las emisiones de curso
forwso para controlar la inJlación de origen
fiscal y fortalecimiento de los sistemas de
control.
VII· Institucionalizar el referendo y el.
plebiscito para reformas constitucionales
y legales y autorización al jefe del Estado
para convocar una Asamblea Constitu·
yente. cuando lo soltclten el Congreso
Nacional y la Asamblea Nacional Comu·
nltaria o Administrativa. separadamente,
por dos tercios. de sus miembros. por lo
menos.
VD- incluir UD nuevo Título Uamado
DE LAS RELACIONES INTERNACI().
NALES para dar precisas facultadee al
Ejecutivo en materia de Integrad611
andina e Ibero-americana y facilltar la
elección directa de los miembro. de Jot
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~::::::;;.;...3_1bri_·_1d e_I99_1 _________.. :.GA..:.C=ETA CONSTl11JCIONAL
flllalDelltot Andlno y Latllloameri·
..... Lu aonDU debea orieatuse a la
eoaIorm.cl6a de orgullmol lapra·
aactoaalel qae .,Weea y fortalezcu la
IDte .... cI6a eltableeleado ramal de
poder público lapruacloaal, empe·
liado por la lategraelóa Aadlaa.
(lJecatlYO colegiado, Pulameato y
• ...a Jaritdlccloaal coa Corte Sao
ma. qae puaria a ser el actual
~baaal Aadlno), y creaclóa de Tribaaalel
ea cada UDO de 101 paises.
El presidente de la República será el
presidente de la Asamblea Nacional (o
Asamblea Comunitaria o Administrativa) y
vicepresidente del Consejo de Estado.
Se hará una redistribución de funciones
entre el Jefe del Estado y el presidente de la
República (Art. 120).
N.- Los gobernadores y alcaldes se
elegirán popularmente cada 4 años. Pre·
• sldirán, en su orden, el Consejo Comunl·
tario o Administrativo Departamental y el
Consejo Comunitario o Administrativo
Municipal.
V.- Ea la rama Legislativa:
a) SI se mantienen las dos cámaras la
composición y el sistema de elección serian
distintos.
El Senado se podrá elegir en forma in·
directa. con representación mixta, política
y gremial, o combinando este sistema con el
• de sufragio directo para asegurar por lo
menos una parte de la representación de
Intereses sociales.
La Cámara por circunscripciones de·
partamentales como ahora. Esta se integraría
con dos miembros por cada deparo
tamento y uno más por cada ciento cln·
cuenta mil sufragan tes.
Los miembros de éstas sólo podrán ser
reelegidos para el período siguiente: y
después de cuatro años de haber cesado en
sus funciones, para un periodo siguiente y,
después. cada vez. sin reelección inmediata.
No podrán ser nombrados para cargo na·
clonal. departamental o municipal. ni po.
drán ser elegidos para otras corporaciones
públicas. Revisar las normas sobre dietas,
viajes al exterior. auxilios, etcétera.
b) Se creará la rama administrativa o
comunitaria del Poder Público para abrir
espacios politlco·admlnlstrativos a todas las
organizaciones de la economia solidaria y
comunitaria y a los entes Jurídicos patro·
nales, laborales, culturales, cívicos, etcé·
tera. (Asamblea Nacional, Consejos Ad·
minlstrativos Departamentales y Consejos
Administrativos Municipales).
c) SI se elimina una Cámara, con mayor
razón se deberá crear la rama administra·
tiva o comunitaria de que habla el numeral
anterior.
Esta rama no sólo será asesora del pre·
sldente, los gobernadores y alcaldes para la
preparación de proyectos de ley, orde·
nanzas y acuerdos, sino que podria tener
otras facultades como: Elegir FISCAL,
DEFENSOR DEL PUEBLO Y CONTRALOR
o, por lo menos, elaborar ternas para que
los elija el JEFE DEL ESTADO, y nombrar
Fiscales, Tesoreros y ContraJores a nivel
Departamental y Municipal y sustraer la
elección del partidismo. También podrian
elaborar ternas para magistrados de y del
Tribunal Administrativo o Corte Admi·
nistrativa o nombrar de las ternas que
elaboren bien el jefe del Estado o el legislativo.
El sistema de elección podra ser selectivo
e indirecto.
d) Ea la rama Jurisdiccional desaparece
el Consejo de Estado y le crea
el ALTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
O CORTE ADMINISTRATIVA, lategrada
como hoy y adicionada con los Juzgados
Municipales Administrativos.
Abolir la cooptación o por lo menos limitar
periodos. Introducir el sistema oral.
VI. En 10 económico: Adoptar un mo·
delo que garantice un desarrollo a escala
humana, descentraJizado, con estimulo a
las reglones y pequeñas comunidades con
P6gloa 11
diferentes formas de propiedad y trata·
miento, v.g .. pública, comunitaria y pri·
vada.
Rediseño del régimen sobre economia y
organización Oscal con normas sobre
control de la inflación y necesidad de
adecuar el pais a las tendencias universales
para lograr un mejor equilibrio entre la
planeaclón y la economía de mercado, re·
visión de normas sobre planeaclón y atrio
buciones que desvirtúan la aplicación del
Art. 49 que prohibe las emisiones de curso
forzoso para controlar la Inflación de origen
Oscal y fortalecimiento de los sistemas de
control.
VII. Institucionalizar el referendo y el
plebiscito para reformas constitucionales y
legales y autorización al Jefe del Estado para
convocar una Asamblea Constituyente,
cuando lo soliciten el Congreso Nacional y
la Asamblea Nacional Comunitaria o
Administrativa, separadamente, por dos
tercios de sus mlem bros, por lo menos.
VII.- IDclulr un nuevo Título lla·
mado DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
para dar precisas fa·
cultades al Ejecutivo en materia de
lategraclón andina e Iberoamericana y
facWtar la elección directa de los
miembros de los parlamentos Andlao y
Latinoamericano. Las normas deben
orientarse a la conformación de oro
ganlsmos supranaclonales que agWcen
y fortalezcan la lategraclón estableciendo
ramas de Poder Público supranaclonal
empezando por la lategraclón
andina. (Ejecutivo colegiado,
Parlamento y rama Jurisdicelonal con
Corte Suprema que pasaría a ser el
actual Tribunal Andino), y creación de
Tribunales en cada uno de los paises.
Propuesta constitucional del jefe de
área de derecho público de la Facultad
de Derecho de la Universidad Católica
de Colombia y profesor de derecho
constitucional doctor Mariuo Jara·
millo Echeverrl.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 12 GACETA CONSTITUCIONAL Miérooles 3 abril de 1811 - Propuestas de Organizaciones no Institucionales
N° 13
PROPUESTAS ESPECIFICAS
ALAA.N.C.
Autor: CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA
INTRODUCCION
La Conferencia Episcopal de Colombia.
atenta al bien de la Nación y al de los ciu·
dadanos católicos que constituyen la ma·
yoria del pueblo colombiano. se ha inte·
resada muy responsablemente. con su
magisterio y a través de su acción pastoral.
en la Asamblea Nacional Constituyente.
Por medio de su Comité Permanente. la
Conferencia ha emitido varias declaraciones
y exhortaciones que expresan su pensa·
miento y su esperanza acerca de la Reforma
Constitucional. y subrayan la responsabl·
lidad de los católicos y de todos los hombres
de buena voluntad en la actuación eficaz de
la Asamblea y en su con tribución a la vida
futura del pals.
Al efecto. ha publicado los siguientes
documentos:
- " Declaración Pastoral del Comité
Permanente de la Conferencia Episcopal
sobre la Asamblea Constitucional". del 17
de agosto de 1990.
- "Declaración del Comité Permanente
de la Conferencia Episcopal sobre la
Asamblea Nacional Constituyente". del 29
de octubre de 1990.
-"Exhortación Pastoral". del 23 de
noviembre de 1990.
Además. por medio del Secretariado
Nacional de Pastoral Social. uno de los
organismos ejecutivos de la Conferencia. se _
publicó un folleto titulado "Premisas Eticas
para la Reforma a la Constitución Naclo·
nal". divulgado en octubre de 1990.
Ahora. Iniciada la Asamblea Nacional
Constituyente. los obispos. como estaba
previsto. se reunieron en Asamblea Plenaria
y han publicado dos documentos más:
-"Exhortación Pastoral sobre la
Asamblea Nacional Constituyente". del 22
de febrero de 1991. dirigida al pueblo fiel.
para acentuar. en forma sintética. aquellos
principios doctrinales que todos los cató·
IIcos deben sustentar y defender. en con·
sonancla con los postulados de su fe y con
su amor a la oatria.
-Un documento más amplio que lleva
por titulo "Por un nuevo orden social, so·
IIdario y justo", de fecha 22 de febrero de
1991.
Este texto. dirigido especialmente a los
honorables miembros de la Asamblea
Constitucional. señala, después de una
introducción. el aporte iluminador de la
Iglesia Católica. como un servicio al bie·
nestar de la patria al anhelado éxito de la
Asamblea. Pero también como una aflr'
maclón del pensamiento católico que, como
tal. merece ser oido y tenido en cuenta al
reformarse la Constitución para un pals
cuya mayoria profesa la religión católica.
Es deber de los pastores aportar esta luz
y hacer resaltar estos principios, que han
informado el ordenamiento juridlco de
Colombia y que representan valores que no
pueden ser desconocidos en el momento
presente. Porque todos los colombianos
anhelan que la nueva Constitución sea
"instrumento adecuado que. dentro del
integro respeto a las exigencias éticas.
naturales y cristianas, haga posible la
construcción de u na sociedad más justa y
más acorde con el Plan de Olas" (Doc. ci!..
introducción. N° 5).
En este sentido. el Documento está di·
rigido también a los creyentes de otras
confesiones. "con quienes tenemos en
común nuestra fe en Cristo Jesús y en los
valores esenciales de la persona y de su
vida en la sociedad según la ley de Olas".
Lo mismo que "a todos los hombres y
mujeres de buena voluntad. para que
aunemos sinceramente esfuerzos en la
construcción de una sociedad mejor". (Doc.
cit.)
Este empeño de iluminación se desarrolla
en el documento a través de tres capítulos:
el respeto a las exigencias ético· naturales.
Principios ético·juridlcos fundamentales de
orden constitucional. Principios ético·
juridlcos católicos del mismo orden.
Como fruto de la discusión y aprobación
de este documento. la Asamblea Plenaria
del Episcopado examinó cuidadosamente,
junto con otros aspectos Igualmente im·
portantes. aquellos que dicen relación más
estrecha con la vida de los católicos y de la
Iglesia en el legítimo ejercicio de su fe re·
Iiglosa.
Lo hizo principalmente a partir del
Proyecto de Reforma presen tado por el
Gobierno Nacional. Encontró asi vacíos y
postulados que no puede responsablemente
dejar de anotar.
Con base en tales estudios y compraba.
clones, el Episcopado presenta comedl.
damente a la consideración de la Asamblea
Nacional Constituyente -y también a todos
los fieles católicos- unas PROPUESTAS
ESPECIFICAS. en las que siente la neceo
sidad de insistir. para la salvaguarda de los
legítimos derechos del pueblo católico de
Colombia.
Las cuestiones especificas que atañen
más directamente a la vida religiosa de los
católicos se refieren sobre todo a los si·
gulentes puntos:
l.. Invocación del nombre de Olas
(preámbulo)
2.· Derecho a la vida (articulo 8)
3.· Libertad religiosa y reconocimiento del •
. 'hecho católico" (articulo 27)
4.' Libertad de conciencia (articulo 26)
5.' Protección a la familla (articulo 30)
6.· Derecho a la educación (articulo 29)
Con el fin de precisar el pensamiento. se
presentan primero algunas observaciones al
proyecto gubernamental y se consigna
luego una propuesta concreta de reforma,
justificada por las consideraciones prece·
dentes.
1. PRIMERA CUESTION, INVOCACION
DEL NOMBRE DE DIOS
1,1. El nombre de Dios
El proyecto gubernamental mantiene la
secular tradición colombiana de invocar el
nombre de Dios en el proemio de la Carta
Politica. Es claro que esta Invocación debe
conservarse en el Preámbulo. como prin'
ciplo Inconmovible de lo que es y debe ser ,
la Nación. y como Inspiradora de nuestra
estructura juridlca fundamental. Sin esa
referencia al absoluto de Dios. ninguna
convención social posee leglUmldad sufi·
clente para otorgar carácter absoluto a los
derechos humanos.
Por eso mismo. debe añadirse una con·
notación más expresiva, que no se reduzca
a la Invocación de la protección divina. No
sólo por la solemnidad que tal afirmación
lleva consigo, sino por el hecho de que un
orden Jurídico obtiene su legitimidad úl·
tima. su vigor y solidez, por su vinculación
a quien es la fuente suprema de la autori'
dad, el fundamento último de la realidad
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
c:read&. de la dignidad del hombre y de las
exigencIaS morares.
1.2 rropaelta
Conforme con estos planteamientos.
comunes no sólo a todas las confesiones
reUglosas sino a todos los hombres de
• buena voluntad. en el Preámbulo de la
Constitución debe decirse. en forma más
completa:
".lJIyoc:udo a Dlol. aator de la vida.
falldalllento de la dignidad humoa y
fuente laprema de toda aatorldad ...
2. SEGUNDA CUESTION. DERECHO A
LA VIDA
2.1 OmIsiones e imprecisiones
Mientras que en el proyecto del Gobierno
se da tratamiento detallado a otros derechos
fundamentales. la norma sobre el derecho
a la vida contrasta por su vaguedad e imprecisión.
Ante los crimenes que se cometen
contra personas en total estado de Indefensión
-nlftos aún no nacidos y enfermos
Incurables-, es necesario que el
reconocimiento constitucional del derecho
a la vida se haga en términos Inequivocos y
valerosos.
La fórmula del Gobierno se aparta ostensiblemente
de lo que en materia de derecho
a la vida establecen el articulo 6° del
Pacto internacional de Derechos Civiles y
Politicos y el articulo 4° de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Falta en ella el señalamiento de que el
derecho a la vida estará protegido por la ley.
el principio según el cual nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente y la
advertencia de que la protección juridica de
la vida se qtorga por el Estado a partir del
momento de la concepción.
2.21J1v1olabllldad de la vida humoa
Frente a tales omisiones debe recordarse
el carácter Inhumano y anticristiano de
toda Ideologia que justifique el aborto
provocado o la eu tanasia. La Conferencia
Episcopal, ha enseñado. en muchas ocasiones.
conforme a la recta razón y a la
doctrina católica, que cualquier Intento de
destrucción de la vida debe ser considerado
como algo completamente opuesto a la
naturaJeza humana.
Un ordenamiento constitucional que
prohibe la pena de muerte - como en el
proyecto del Gobierno- no puede coherentem,
ente contener proposiciones cuya
ambiguedad permita, en el fu turo. la expedición
de normas en las cuales se autorice
o tolere la muerte intencionalmente
causada a personas cuyas vidas empiezan
o declinan. La protección constitucional del
derecho a la vida debe extenderse a todas y
a cada una de las fases de la existencia,
desde la concepción hasta la muerte natural.
Por otra parte, es importante aclarar que
"el derecho a mortr dignamente" debe
entenderse en su recto sentido. sin confundirlo
con un inexistente "derecho a
GACETA CONSTITUCIONAL
mortr". Es licito respetar en las personas la
voluntad de permitir que el proceso de la
muerte siga su curso natural. sin hacer
esfuerzos extraordinarios para prolongar la
fase terminal de una enfermedad. Esto es
algo completamente distinto a que los enfermos
puedan pedir y obtener para si el
mal llamado "homicidio piadoso ".
2.3 Propuesta
Por estas razones. la Conferencia Episcopal
propone para el articulo de la Constitución
que pro tege el derecho a la vida.
esta redacción:
. "1.- Toda persona tiene derecho a la
vida. El estado protegerá y hará respetar
la ylda humoa desde el momento
de la concepción hasta la
muerte.
2.- No habrá pena de muerte".
3. TERCERA CUESTION_ LIBERTAD
RELIGIOSA Y RECONOCIMIENTO DEL
"HECHO CATOLlCO".
3_1. El "hecho reUgloso"
Un capitulo decisivo de nuestra nacio·
nalidad es el hecho religioso. Nuestro
pueblo ha sido siempre profundamente
religioso. Más aún. cristiano y mayoritariamente
católico. El factor religioso constituye.
como hecho social. parte invaluable
del patrimonio de nuestro pueblo. susceptible.
por lo tanto, de ordenación juridica.
Punto de partida de tal ordenación es el
reconocimiento sincero del derecho natural
de todo hombre y de todas las confesiones
religosas a la libertad. a una auténtica libertad
religiosa. como exigencia ineludible
de la dignidad de la persona.
El reconocimien to de la libertad religiosa
"es piedra angular del edificio de los derechos
humanos" (Juan Pablo 11). Más aún.
si en el orden existencial el primero de los
derechos es el derecho a la vida, en el orden
esencial "el derecho civil y social a la libertad
religiosa, en la medida en que alcanza
el ámbito más intimo del espiritu. se
revela un punto de referencia y. en cierto
modo. llega a ser parámetro de los demás
derechos fundamentales" (Juan Pablo n).
Por esto. el derecho fundamental de libertad
religiosa ha sido uno de los más
urgidos por el magisterio de la Iglesia Católica,
no sólo para ella y sus fieles. sino
para las demás confesiones religiosas.
3_2 Derecho a la Ubertad reUglosa
La Constitución vigente consagra este
derecho fundamental en el articulo 53. bajo
la expresión "libertad de cultos". en seguimiento
de la garantia de la "libertad de
conciencia". De ahi la tomó el articulo 27
del proyecto gubernamental.
Sin embargo. la expresión "libertad de
culto o de cultos" es incompleta y antitécnica.
pues de lo que se trata es del reconocimiento
civil del derecho a la libertad
religiosa en toda su amplitud: "La profesión
de una religión, aunque consista, ante todo
en actos Interiores del espirltu, implica toda
la experiencia de la vida y. por consiguiente,
todas sus manifestaciones" (Juan
Página 13
Pablo 11).
El reconocimiento del derecho a la libertad
religiosa no está. pues. solamente
referido a la tutela de los derechos cul turales.
sino a todos los que lleva consigo la
;lfofeslón y ejercicio de una fe: no sólo por el
aspecto Individual e Interior. sino bajo el
colectivo y externo. en la doble dimensión
de la religión expresada en una comunidad
espiritual y en una entidad social.
"La libertad religiosa exige que se garanticen
también los derechos que se derivan
de la dimensión social y pública de la
profesión de la fe y de la pertenencia a una
comunidad religiosa organizada" (Juan
Pablo 11).
Por lo anterior, no basta hablar de "11·
bertad de cultos" para consagrar la Inmunidad
de coacción en materia religiosa.
NI siquiera es suficiente establecer la libertad
de cada persona, Individualmente o
asociada. al ejercicio de su propia fe religiosa.
Se requiere en el ordenamiento Juridlco.
como aplicación del principio
constitucional. garantizar el derecho de las
confesiones religiosas a regirse por sus
propias normas. a celebrar públicamente
sus creencias. a no ser perturbadas o 1m·
pedidas en la enseñanza y profesión de sus
doctrinas mientras actúen dentro de los
limites debidos.
El Estado es Incompetente en materia
religiosa. Asi como no puede imponer la
práctica de una religión. tampoco puede
Impedirla. Pero no puede ser Indiferente
ante el fenómeno religioso: tiene la obligación
de facilitar un ámbito jurídico
propicio al ejercicio de la fe religiosa de los
ciudadanos.
En el Concilio Vaticano 11 se expresa asi
a este respecto el Maglsterío de la Iglesia
Católica: "Pertenece esencialmente a la
obligación de todo poder civil proteger y
promover los derechos inviolables del
hombre. El poder público debe. pues,
asumir eficazmen te la protección de la libertad
religiosa de todos los ciudadanos por
medio de justas leyes y otros medios adecuados
y crear condiciones propicias para el
fomento de la vida rellgiosa con el fin de
que los ciudad¡¡.nos puedan realmente
ejercer los derechos de la religión y cumplir
los deberes de la misma, y la propia sociedad
disfrute de los bienes de la justicia y
de la paz que proviene de la fidelidad de los
hombres a Dios y a su santa voluntad"
(Derecho sobre libertad rellgiosa N°. 6).
Desde otro ángulo, esto mismo es lo que
está consignado en el articulo 18 de la
"Declaración Universal de los Derechos
Humanos", del 10 de diciembre de 1948:
"Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento. de conciencia y de religión.
Este derecho Incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, asi como
la libertad de manifestar su religión o su
creencia individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza.
la práctica, el culto y la observancia.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Politlcos. aprobado por Colombia
mediante la ley 74 de 1968. recoge y amplia
el articulo 18 antes citado. De Igual manera,
el articulo 12 de la Convención Americana
de Derechos Humanos o Pacto de San José,
aprobado por Colombia mediante la ley 16
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cIDa14
de 1972. cobija integramente los textos
citados.
Es. por consiguiente. Incompleta y desueta.
por antitécnica. la expresión del
numeral 10 del articulo 27 del proyecto
gubernamental. al establecer: "se garantiza
la libertad de cultos".
3.3 Libertad ciudadana de los clérigos
catóUcos
El texto gubernamental. en el número 4
del mismo articulo. Incurre en evidente
contradicción. pues si "todas las confesiones
religiosas son Igualmente libres ante
la ley". "¿por qué sólo el ministerio sacerdotal
es erigido en causal de Inhabilidad
para el desempeño de cargos públicos?
La lógica pide que se diga: "el ministerio
sacerdotal y pastoral de cualquier religión o
culto ... " o que se suprima tal determinación.
No hay razón válida para mantenerla.
aunque en su momento pudieron señalarse
algunas aparentes de orden histórico. y
constituye un Inexplicable recorie de la
libertad ciudadana de los clérigos de la religión
católica.
S.41g1esla catóUca e Iglesias
En relación con el numeral 30 no hay
razón' para que se diga: "todas las confesiones
religiosas e Iglesias ... "
El término "confesiones religiosas" es
complexlvo y más amplio. Algunas de esas
confesiones religiosas se denominan Iglesias.
la primera de ellas la Iglesia Católica.
S_5 Serlo compromiso internacional
Precisamente porque la Iglesia Católica es
mayoritariamente en el país. situación que
nadie desmiente. en el ordenamiento juridlco
se dio. desde 1886. el reconocimiento
civil del "hecho católico". Este reconocimiento.
como se dijo. no va en detrimento
de la libertad religiosa de las demás confesiones
religiosas y de sus miembros. lo
mismo que de todo ciudadano.
Tal reconocimiento es juntamente
comprobación. en el orden sociológico de la
mayoria católica del pueblo colombiano. y
en el orden histórico y cultural una afirmación
de lo que la religión católica ha
significado y significa como elemento
fundamental del bien común y del desarrollo
Integral de la comunidad nacional.
Una de las manlfestaclones de ese reconoclmlento
civil es el Concordato de la
Santa Sede. celebrado "con el propósito de
asegurar una fecunda colaboración para el
mayor bien de la nación colombiana".
... "sobre bases de reciproca deferencia y
mutuo respeto". como se dice en el
Preámbulo del Pacto con corda torio vigente.
La primera de estas expresiones se Inspira
en la doctrina de la Iglesia acerca de las
relaciones entre la Iglesia y el Estado. tal
como se consigna en la Constitución sobre
la Iglesia y el mundo moderno. del Concilio
Vaticano 11. En dicho documento se lee: "La
comunidad política y la Iglesia son Inde·
pendientes y autónomas cada una en su
GACETA CONSTmJCJONAL
propio terreno. Ambas. sin embargo.
aunqlle por diverso titulo están al servicio
de la vocación personal y social del hombre.
Este servicio lo realizarán con tanto mayor
eficacia. para bien de todos. cuanto más
sana y mejor sea la cooperación entre
eUas". (Doc. clt .. N" 76).
La segunda expresión está tomada textualmente
del articulo 53 de la Constitución
vigente. De ella la tomó el proyecto del
Gobierno para redactar el numeral 50 del
artículo 27:
Lo que sorprende verdaderamente es que
a ese texto. tan claro en la Constitución
actual. se le haya añadido- un encabezamiento
que no se compagina con el derecho
Internacional ni con el respeto debido a la
religión mayoritaria de los colombianos.
En efecto. en el numeral 5 o del artículo
27 se propone: "sin perjuicio de las competencias
privativas del Estado previstas en
esta Constitución. el Gobierno podrá celebrar
con la Santa Sede convenios sujetos
a la posterior aprobación del Senado para
regular. sobre bases de reciproca deferencia
y mutuo respeto. las relaciones entre el
Estado y la [glesia Católica". Tal inciso. que
debe interpretarse en concordancia con el
numeral 3 o del articulo 30 del proyecto. se
introduce con la inequívoca finalidad de
urgir de manera unilateral la revisión de
estipu[aclones concordatarias. Ello con
desconoclmiento total del articulo XXX del
Pacto Concordatorio. que dice: "En la
ejecución de las disposiciones contenidas
en este Concordato. como en sus reg[amentaclones
y para resolver amJstosamente
eventuales dificultades relativas a su interpretación
y aplicación. las Altas Partes
Contratantes procederán de común
acuerdo".
Por lo demás. es necesario recordar que el
Concordato entre Colombia y la Santa Sede
está sujeto a la Convención de Viena sobre
e[ Derecho de los tratados. cuyo articulo 27
perceptúa: "una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho in temo como
Justificación del incumplimiento de un
tratado".
No debe. pues. proplclarse una revisión
de los acuerdos concordatarios acudiendo a
la táctica de plantear de antemano en la
Carta Politica el sentido y los alcances de la
reforma.
El Papa Juan Pablo 11. dirigiéndose en
1979 a la Asamblea General de la ONU.
dijo: "El mismo respeto debido a la dignidad
de la persona humana pide que cuando
sea discutido o establecido. en orden a leyes
nacionales o convenciones Internacionales.
el justo modo del ejercicio de la libertad
religiosa. sean consultadas también las
instituciones que por su naturaleza sirven
a la vida religiosa".
Con cuánta mayor razón es aplicable esta
exigencia de consulta cuando Colombia.
ligada por tan serio compromiso Internacional.
sólo puede proceder a la reforma del
Concordato por mutuo acuerdo con la
Santa Sede.
Por esta razón. la Conferencia Episcopal
estima que el numeral 5 o del articulo 27 del
proyecto debe suprimirse. para dejar el
texto como se halla en la Constitución ac-
Mién:oIes 3 *11 da 1111
tual. A [o sumo podrla aftadlrse un lncIeo de
otro orden. como se dirá mM adelante. al
tratar lo relativo al "hecho católico".
3.811 CoDcordato DO el aa priYilqlo
No !!Obra advertir con total claridad que
para la [g[esla Católica el hecho de pactar •
un Concordato no representa ningún pri_
vilegio frente a [a [ey. con desmedro de las
demás confesiones religiosas. El Concordato
es un diálogo de la comunidad polltica
con la [glesla. en orden a la salvaguarda de
los legitimos derechos de [os católicos en el
ejercicio de su fe. Pero tal diálogo puede
instaurarlo el Estado con las demás confesiones
religiosas que [o soliciten.
Evidentemente uno dialoga con otro laI
como el otro es. Teniendo la [glesla Católica
el carácter de sujeto de derecho Internacional.
ese diálogo reviste la forma de un
pacto internacional. Con las demás confesiones
religiosas revestirá la forma de un
estatuto o convenio meramente Interno.
Esta diferencia no significará que en la
normativldad Jurídica de nuestro país se
lmponga la preeminencia de disposiciones
favorables a [a [glesla. Cada una de las
normas expedidas para favorecer la vida
religiosa de [os católicos. puede ser extendida
por el poder civil a las otras confesiones.
cuya libertad e Igualdad garantizará
el constituyente.
S.7 Principio de Igualdad y de cHnrsldad
Junto al reconocimiento del derecho a la
libertad religiosa de todos [os ciudadanos.
"la autoridad civil debe proveer a que la
igualdad jurídica de los ciudadanos. la cual •
pertenece al bien común de la sociedad.
jamás. ni abierta ni ocultamente sea lesionada
por motivos religiosos. ni que se
establezca entre ellos ninguna discriminación".
Asi se expresa el Concilio Vaticano
n. en la Declaración sobre libertad religiosa
N o 6. SI todos los ciudadanos son Iguales
frente a la ley. también en materia religiosa
existe la misma Igualdad. tanto para los
individuos como para las colectividades
religiosas.
Pero este principio ético-Jurídico de
Igualdad. que exige dar a cada uno lo suyo.
no es lo mismo que uniformidad. que
ofenderia. de hecho. la libertad de las
personas. Por eso. junto al principio de
igualdad de todos ante la ley. merece trato
jurídico el principio de diversidad o variedad.
que favorece la distribución de
funciones en orden al bien común. No
puede haber uniformidad. por ejemplo. en •
el tratamiento Jurídico de las minorias étnicas.
que requieren un ordenamiento
especial. Lo mismo sucede con el "hecho
social católico". que. por factores históriCOS.
sociológicos y religiosos. merece una regulación
especial. sin menoscabo de la
Igualdad religiosa de todos ante la ley.
Así se expresa el ConcUto Vaticano 11: "SI
en atención a peculiares circunstancias de
los pueblos se otorga a una comunidad
religiosa determinada un especial rCCO'
noclmlento civil en el ordenamiento Juri·
dlco de la sociedad. és necesario que al
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Mi*aIIes 3 abril de 1991
mtsmo tiempo se reconozca y respete a
todos los ciudadanos y comunidades el
derecho a la libertad en materia religiosa
(Cfr. Documento citado anteriormente).
Tal reconocimiento especial del '"hecho
católico" se encuentra en el Preámbulo de
la Constitución vigente. como fue expresamente
aprobado por el Plebiscito de 1957.
, Como la regulación especIal del fenómeno
reUg10s0 católico se halla en el hecho
mismo del Concordato. sin que este hecho
signifique, en favor de la Iglesia, estipulaciones
de índole especial que las demás
confesiones religiosas no puedan lograr por
las vlas del derecho Interno, la Conferencia
EpisCOpal de Colombia propone que tal
reconocimiento se Incluya en el numeral
que trata de los Convenios con la Santa
Sede (en el proyecto del Gobierno es el
numeral 50 del articulo 27).
3.8 propaeata
Con base, pues, en cuanto se ha dicho, la
Conferencia Episcopal de Colombia propone
que el articulo de la Constitución que garantiza
la libertad religiosa se redacte así:
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad reUglolI. Esta libertad podrá
ser ejercida IDdlridualmente o asoclindose
con otros. y en ningún caso se
redaclrá al ámbito meramente privado.
2. Se garantiza la libertad de todas
las confesiones reUglosas. Todas las
confesiones reUglosas son Iguales ante
la ley.
3. En atención al sentir mayorlta·
rlamente católico del pueblo colombiano.
para regular sobre bases de
recíproca deferencia y matuo respeto
lu relaciones entre el Estado y la
1C1e.la católica. el gobierno podrá celebrar
con la Santa Sede convenios
sajetos a la posterior aprobación del
CoDgJeso.
4. El ejercicio de la libertad reUglosa
DO paede lesionar o poner en peligro
101 derecbos humanos de otras perIOnu.
ni perturbar la segarldad. la
tranqallldad. la salabrldad y la moralidad
públicas".
4. CUARTA CUESTION.
LIBERTAD DE CONCIENCIA
4.1 Derecho a la libertad de conciencia
El derecho personalislmo a la libertad de
conciencia puede ejercerse por cada
hombre en sentido positivo y en sentidp
negativo. Positivamente al exteriorizar
creencias o convicciones sin ser por eUo
objeto de perturbación. Negativamente al
• guardar. fren te al Estado y los demás
hombres sUenclo absoluto sobre aquello
que se piensa en materia religiosa o Ideológica.
4.2. Propaelta de corrección
La cláusula final del artículo 26 del
proyecto gubernamental establece que
nlnguna persona '"podrá ser obligada a
divulgar sus convicciones o creencias'". En
el uso moderno del Idioma el verbo divulgar
se refiere a propagar. poner al alcance del
público, extender o publicar. En la regulación
constitucional de la libertad de
conciencia el bien Juridlco que debe quedar
GACETA CONSTITUCIONAL
claramente protegido es el derecho de toda
persona a no declarar sobre su creencia o
convicción: a no ser compelida o forzada a
manifestar a las autoridades u otras per·
sonas cosas que pertenecen a su fuero Interno.
En consecuencia, la cláusula comentada
debería quedar redactada así:
"Ninguna persona podrá ser obligada
a declarar sobre sus creencias o conricclone.".
5. QUINTA CUESTION.
PROTECCION A LA FAMILIA
5.1 Derecho al matrimonio
El ArtIculo 30 del Proyecto gubernamental,
titulado '" Protección a la famUla'" .
omíte la consagración expresa del derecho
al matrimonio, reconocido por el Artículo
16 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Articulo 23 del Pacto
Internacional de Derechos ClvUes y Politicos
y el Articulo 17 de la Convención
Amerícana de Derechos Humanos.
Por eso el numeral 10 de dicho Articulo
resulta de preocupante ambigüedad, puesto
que se limita a establecer: '"Todas las
personas tienen derecho a conformar y
desarrollar libremente una familia, con los
efectos que determine la ley '" . Los redactores
de esta propuesta pasan por alto el
hecho de que la verdadera familia es la
fundada en el matrimonio legítimo, fá·
cilmente diferenciable de la llamada '"unión
libre '". no sólo por el carácter Jurídico de su
organización, sino por su estabilidad y
reconocimiento social.
La norma constitucfonal que se propone.
podría, Incluso, ser Invocada mañana para
otorgar efectos legales a la situación de
quienes pretendan compartir simultáneamente
el vínculo conyugal con varias
personas, mediante uniones de carácter
poligámico.
De esta manera se está allanando el
camino a la restauración de prácticas que
empañan el decoro de la Institución matrimonial.
Resulta desconcertante que
mientras el derecho penal internacional se
esfuerza por reprimir los crlmenes relativos
a las prácticas de servidumbre conyugal o
sexual, se proponga la aprobación de
normas fundamentales, cuya permisividad
pone en peligro la dignidad de la mujer y la
moralidad de la familia.
Es justo y loable que el Estado ampare a
la madre soltera y al niño nacido de relaciones
no matrimoniales, porque ambos
corren frecuentemente el peligro de ser
victimas de la discriminación y de la pobreza.
Cosa distinta es que la autoridad
pública renuncie a mantener en el régimen
matrimonial ciertas prohibiciones de carácter
moral y sociológico cuyo origen se
halla en las mismas propiedades esenciales
del matrimonio.
Falta, además, a la norma mayor expresividad
para destacar el valor de la
instituciÓn famUlar, en su unIdad. estabilidad,
fortaleza y dinamismo, para que sea
ambiente propicio al bienestar, el afecto. la
solidaridad de sus mlem bros, la formación
de los hijos y la transmisión de valores.
Página 15
5.2 Efectos ci.iles del matrimonio
canónico
Tampoco se caracteriza por su diafanidad
la redacción del numeral 3 o del ArtIculo 30,
en el cual se lee: '"Sólo la ley colombiana
regulará las formas de matrimonio, la edad
y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes de los cónyuges, la separación y
disolución y sus efectos'", De convertirse en
norma de rango constitucional la propuesta
del Ejecutivo, podrá dictarse una ley por la
cual el matrimonio canónico quede reducido,
apenas, a mera forma del matrimonio
clvU. También se abre la posibilidad de que
el legislador colombiano, desconociendo
toda eficacia jurídica al matrimonio canónico,
Imponga a los católicos el matrimonio
civil obligatOrio. En uno y otro caso,
la Iglesia verá desconocido el reconocimiento
de la competencia de sus tribunales
sobre las causas matrimoniales.
De manera sorprendente, por el sesgo
unilateral que se pretende 1m poner a una
revisión de los acuerdos concordatarios, la
fórmula no tiene en cuenta el hecho de que
en virtud de lo estipulado en el Articulo VII
del Concordato vigente, hoy se contemplan
en el régimen matrímonial colombiano dos
clases distintas e Independientes de matrimonio:
el civil y el "celebrado de conformidad
con las normas del derecho canónlco",
al cual se reconocen por el Estado
"plenos efectos civiles".
El reconocimiento de los efectos civiles
del matrimonio canónico es la consecuencia
natural del ejercicio del derecho de libertad
religiosa. Porque quien se casa siguiendo
los dictados de su fe católica no pretende
realizar un mero acto prívado de piedad,
sino fundar una familia, con todas sus
consecuencias en el orden jurídico y social.
Desconocer esta realidad por el Estado, par¡¡
Imponer a todos el matrimonio civil:
constituye un atentado contra la hbertad
religiosa. Y además, este régimen generaría
la absurda situación de colocar a quienes
sólo celebren matrimonio canónico en el
mismo plano de los que hacen vida marital
en unión Ubre.
La libertad para celebrar el matrimonio
religioso después de haber acudido ante el
funcionario estatal, no repara la ofensa que
a la Inmunidad de coacción en materia re·
liglosa se infiere al forzar a dos personas a
que soporten una práctica para ellos obJetable_
Si los contrayentes católicos se sintieran
realmente casados al suscribir el acta
de matrimonio clvU, no acudirían posteriormente
a la celebración sacramental.
Pero fuera de atentar claramente contra
el derecho a la libertad religiosa, la imposición
del matrimonio civil para los católicos
es clara violación de la libertad de
conciencia. El proyecto gubernamental
expresa este derecho precisando: " Nadie
será molestado por razón de sus convicciones
ni com pelldo a profesar creencias, a
asumir opiniones o a observar prácticas
contrarías a su conciencia". El matrimonio
civil para el católico, por carecer totalmente
ante su conciencia de cualquier valor en
orden a establecer su condición de casado
católico, es una de esas prácticas "contrarias
a su conciencia" que no puede el
Estado hacer obligatoria, porque está vedado
a poder civil Imponer coactivamente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6gtna 16
una costumbre. uso continuado o ritualIdad
que repugne a las convIccIones o creencIas
de la persona a qulen se compele a cum·
pllrlos.
Evidentemente el Estado tiene facultades
para regular efectivos civiles del matri·
monio. porque se trata de un acto que In·
teresa al derecho cIvil de la famUla. Pero sus
poderes de regulación son Ilmitados. porque
exIste un derecho natural a contraer ma·
trimonio. Asi como la autoridad estatal no
puede prohibir la celebracIón de un ma·
trimonlo rellgloso. tampoco puede preso
criblr que el valor Jurídico de una unIón
matrimonIal parta únIcamente del acto
cIvil. Es decir. no puede Imponer una sola
forma válida de celebracIón. sea ésta de
carácter rellgioso o de índole secular.
SIgnifica ésto tambIén que el reconocl·
miento de los efectos civiles del matrimonio
rellgioso no necesariamente debe reducirse
a los del matrimonio católlco. La ley podría
extender este reconocImIento a formas
válidas de celebracIón matrimonial de otras
confesiones religIosas que aseguren. dentro
de su propia legislación. las condicIones
requeridas para dar valor Juridico a dicha
unión.
El reconocimiento de los efectos civiles
del matrimonIo canónico nI siqulera parte
en ColombIa del Concordato de 1887. sino
de leyes. anteriores a él. sobre todo de la ley
53 del 15 de agosto de 1887. articulos 50 y
51.
Este reconocimIento es explicado por la
flgura Juridica de la "remIsIón" o "reen·
vio". que no viola para nada la Soberania
del Estado. como a veces arguyen a1l!unos.
y que. apUcada a la legIslación canónica.
fue magistralmente expuesta en la sen·
tencla de Casación de la Corte Suprema de
Justicia. del 15 de mayo de 1954. cuyo
ponente fue el maestro Dario Echandia.
La norma concordataria que reconoce
efectos civiles al matrimonio canónIco no
vIola la pretendida soberanía del Estado.
como tampoco la violan tantas otras leyes
que en el ordenamiento colombIano se
GACETA CONSTITUCIONAL
promulgan en acatamiento de tratados
internacionales: por ejemplo. las que pro·
vienen de pactos celebrados en el ámbito de
la O.I.T .. o del Pacto AndIno.
La Conferencia EpIscopal. por consl·
gulente. en defensa de los legitimos dere·
chos religiosos de los católicos. pIde que se
salvaguarde la libertad de contraer ma·
trimonlo canónIco con reconocimiento de
sus efectos cIviles.
Además la norma concordataria vIgente
salvaguarda adecuadamente la realidad del
matrimonio canónIco. únIco eficaz y válido
para quienes profesan la fe católica. En
efecto. el matrimonIo asi concebIdo es. en si
mIsmo. realIdad sagrada que Interesa a la
Iglesia. y realidad social. que Interesa al
Estado. Por ésto. en la norma vigente se
determinan las respectivas esferas de
competencia. ninguna de las cuales puede
ser desconocida en el ordenamiento Jurídico
sin grave lesión del orden soctal. En cam·
bio. la imposIcIón del matrimonio civil
obligatorio desconoce Injustamente el le·
gitlmo derecho de la Iglesia en favor de un
Estado omnipotente. considerado como la
fuente suprema de todos los derechos.
5.3. Propuesta
A partir de las consideraciones prece·
dentes. la Conferencia Episcopal de Co·
lombia propone que el articulo de la
Constitución que protege a la familia se
redacte en la forma siguiente:
1. El Estado reconoce la familia
como elemento fundamental de la suciedad.
2. Toda persona tiene derecho a
contraer libremente matrimonio y a
fundar una familia.
3. El matrimonio y la familia gozarán
de la eSllecial protección del Estado.
4. Los padres tienen el derecho ina·
lIenable de educar a sus hljos y de
escoger para ellos el tipo de educación
que mejor responda a sus creencias o
convicciones.
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6. SEXTA CUESTION.
DERECHO A LA IDUCACIOI.
6.1 Vacíos del artículo 29 del ~
yecto.
El articulo 29 del Proyecto tambltn debe
ser objeto de una cuidadosa revisión. La
regulación constitucional del derecho a la
educación y de otras materias afines debe
a nuestro Juicio. Incluir los slgulent~
puntos:
1. El reconocimiento del derecho de toda
persona a la educación.
2. El reconocimiento de la Ubertad de la
Iglesia Católica y de las demás confesiones
religiosas para establecer escuelas. colegios.
universidades y cualquier otro centro decente.
3. El señalamiento preciso de los fines de
la intervención del Estado en el campo de la
educación.
6.2. Propuesta
Por ello se propone que el articulo de la
Constitución sobre derecho a la educación
quede redactado asl:
"l. Todl persona tiene derecho a la
educación.
2. La educación básica será obUCa.
torla en el grado que señale la ley, '1
gratnita en los establecimientos 00·
clales.
3. Se garantiza la libertad de ellle'
ñanZl. Las personas particulares y lu
confesiones religiosas podro elta·
blecer y dirigir lastltuclones educa·
tina en cualqaler ulnl, rama o e.
peclalldad.
4. Con el flD de asegurar que la
educación se oriente hacia el de .. ·
rrollo pleno de la personalidad hll'
mana, el Estado ejercerá inspección y
vigilancia sobre los centros docentea
públicos y prlndos. La ley re¡uJará el
ejercicio de esta facultad estatal".
.. .......... -e "
------------------------ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.