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Portafolio revista - 18/03/21

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  • Año de publicación 18/03/2021
  • Idioma Español
  • Publicado por El Tiempo Casa Editorial
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Portafolio revista - 18/03/21", -:El Tiempo Casa Editorial, 2021. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3266442/), el día 2025-06-22.

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Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 35

La Gaceta Constitucional - N. 35

Por: | Fecha: 1991

J)( REPUBLICA DE COLOMBIA t1 l0 , GACETA CONSTITUCIONAL N'35 Bogotá, D,E., miércoles 3 de abril de 1991 Edición de 16 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidente Presidente Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR AL V ARO LEON CAllAO Se<"lario General Relator RELATORIA Propuestas de Organizaciones No Institucionales REFORMA AL REGIMEN DEPARTAMENTAL Autor,: ASOCIACION DE DIPUTADOS, CONSEJEROS INTENDENCIALES y COMISARIALES DE COLOMBIA Pág N" 2 REFORMA CONSTITUCIONAL Autor: UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA Pág N" 10 DE LOS DERECHOS SOCIALES Autor: CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CTC. Pág N" 9 PROPUESTAS ESPECIFICAS ALAA.N.C. Autor: CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA Pág N" 12 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Propuestas de Organizaciones no Institucionales N°tO REFORMA AL REGIMEN DEPARTAMENTAL ". Autor: ASOCIACION DE DIPUTADOS, CONSEJEROS INTENDENCIA LES y COMISARIALES DE COLOMBIA PRESENTACION Ha sido una permanente preocupación de los diputados consejeros Intendenciales y comlsariales. el deterioro de los meca· nlsmos regionales de participación. a causa del asfixiante centralismo que hasta ahora parece comenzar a ceder. Es por ello que no podernos dejar pasar la transcendental oportunidad para presentar ante la Asamblea Nacional Constituyente una propuesta que recoge nuestra expe· riencia en las Asambleas Departamentales y en Iqs consejos intendenciales y comi· sariales. Somos conscientes de la grave crisis que hoy viven estas corporaciones. causado principalmente por la misma crisis de los departamentos. las intendencias y las comisarias. corno entidades promotoras y gestoras del desarrollo integral de las re· giones. así corno por la falta de funciones especificas. Pensamos que es la oportunidad de crear un ordenamiento territorial más acorde con nuestra realidad que fundamente e ímpulse la verdadera democracia regional y local. y que sea instrumento para la transformación y el cambio de las injustas condiciones de vida que hoy sufren los pobladores de las provincias. La porpuesta que presentamos pretende poner término a los vicios e trresponsabi· Iidades del sistema de representación ac· tual. lo mismo que el centralismo mediante el establecimiento de los siguientes prin· cipios: l.. Reconocimiento de las actuales In· tendencias y comisarias corno departa· mentos especiales. lo mismo que de las pronvlncias y asentamientos Indigenas corno entidades territoriales. 2.· La República de Colombia reconoce y promueve la autonomia de las entidades territoriales y efectuará en los servicios que dependen del Estado la más amlia des· centralización. adoptando los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y la descentralización. 3.' La sobernia pertenece 'al pueblo. que la ejerce directamente a través de sus re· presentantes y por vía de referéndum. Los representantes elegidos son responsbles ante sus electores. quienes pueden revo· carie el mandato en los térm Inos y casos . que señala la ley. 4.· Se definen corno principios de la autonomia regional y local. la unidad na· clonal. la supremacía de la voluntad po· pular. la solidaridad y la participación democrática. 5.· Nos Identificamos con las fun ciones que se le atribuyen al departamento en el artículo 205 del proyecto de reforma constitucional. presentado por el Gobierno. 6.' Planteamos que el Congreso de la República debe ser bicameral. siendo el Senado elegido mediante circunscripción nacional. para representar al pueblo. y la Cámara de Representantes por clrcuns· cripción departamental. para representar a las regiones. 7.· Planteamos la elección popular de los gobernadores utilizando el mecanismo de la doble vuelta. si ninguno de los candidatos alcanza en la primera oportunidad la ma· yoria absoluta de la votación. En cuanto a la transformación de las Asambleas Departamentales. proponernos: En los departamentos y en los deparo tamentos especiales habrá una corporación de elección popular. que se denominará Asamblea Departamental. Cada departamento constituirá una clr· cunscripclón para la elección de diputados. Dentro de los limites de cada departamento. la ley podrá formar circulos principales para la elección de diputados y fijará el número que elegirá cada uno de ellos. con base en la población respectiva. En la elección de los diputados a la Asamblea Departamental de Cundina­marca. habrá dos circunscripciones elec· torales: la del Distrito Especial de Bogotá y la del resto del departamento. Los diputados son elegidos para el mismo período de los gobernadores y tendrán voz en los Concejos Municipales de su respec· tlva circunscripción electoral. La Asamblea estará integrada por no menos de quince ni más de treinta dlpu· tados. según lo determine la ley. atendida la población respectiva. Las Asambleas se reunirán ordinaria· mente durante periodos de 60 dias cada semestre. de acuerdo a la ley. Las Asambleas se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocadas por el gobernador, caso en el cual conocerán únicamente de los asuntos previstos en la convocatoria. También lo podrán hacer por Iniciativa de la mesa directiva. en los términos que señale le ley . La Ley determinará los regimenes de calidades. Inhabilidades, Incompatlblll· dades y prohibiciones de los diputados. AsI mismo. definirá el régimen salarlal y prestaclonal. Proponernos retirar la designación "corporación administrativa" por corpo· ración de elección popular en la perspectiva de permitir la ampliación de facultades y funciones de las Asambleas a otros campos corno lo puede ser el control politlco af' Ej ecutivo departamental. Igualmente planteamos que los concejos intendenclaI~ y comlsariales asuman no sólo el mismo, sino las mismas funciones y responsabi­lidades de las Asambleas Departamentalea en sus respectivas Jurisdicciones. Se deja al legislador la poslbUidad de organizar círculos electorales provinciales para la conformación de las Asambleas Departamentales. pudiendo el Congreso de la República delegar tal atribución a la misma Asamblea. Para asegurar una mejor representación, de los municipios de Cundinamarca. y en general de las comunidades de las pro­vincias. planteamos que para el caso exis­tan dos ci rcunscri pciones electorales. Pensamos que una Asamblea Departa. mental asi conformada. podria lograr una mejor comunicación para concertar inte· reses. politicas y acciones a desarrollar en el centro del país. Teniendo en cuenta la elección popular de gobernadores. se establece que el pe.l riodo de los diputados debe ser igual al del Ejecutivo departamental. planteamos que las Asambleas se puedan reunir 120 dias al año (60 cada semestre) dejando al legislador la definición de las fechas. de tal manera que se le acoplen en la expedición del presupuesto. plan de desarrollo. periodo fiscal. etcétera. Tambien pueden auto­convocarse a iniciativa de la mesa directiva de la corporación. Las funciones que desarrollarán las \ Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas son: l.. Reglamentar. de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales. la prestación de los servicios a cargo del de· partamento; 2.· Expedir disposiciones legislativas que se deriven de las facultades extraordlnar1a5 que le delegue el Congreso. particularmente en materia Judicial. de control. de desarrollo I territorial. de carrera administrativa. dr policia. de educaJón y de protección eco­lógica; 3.· Adelantar el control politico al Eje­cutivo departamental de acuerdo a 101 principios constitucionales y legales; 4.' Crear y suprimir municipios. segregar o agregar territorio a las mismas entidades territoriales. de acuerdo a los términos que señale la ley; 5.· Aprobar. por iniciativa del gobernador. el plan de desarrollo Integral del deparo tamento; 6.· Determinar. a Iniciativa del gober' nador. la estructura de la admlnlstracióll Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~3I11ri1del991 ~ental. las fucnlones de las dlfe· .... tes dependencias Y las escalas de re· U/leraclón correspondientes a las dis· :'taS categorias de empleo. de acuerdo a términos de la carrera admInistrativa: ~. Crear. por Iniciativa del gobernador. _os y entidades administrativas ~ el cumplimIento de las funciones o ,ara la prestación de los servIcios a su cargo: B. ExpedIr el presupuesto de rentas y gastos del departamento. con base en el proyecto presentado por el gobernador: 9.' Reglamentar el régimen de control 0scaI y de gestión departamental y nomo brar al contralor departamental para pe. riodoS Iguales al del gobernador. El con· traJor no podrá ser reelegido: JO.' Decretar los tributos para el cum· pUmlento de las funciones departamentales Aeconformldad con la ley. 1 l.. Autorizar al gobernador para ejercer precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas. señalando el plazo y los prtnclplos y directrices para su ejercicio. salvo las derivadas de la delegación legls· Iatlva o de las facultdes extraordinarias que se le otogue al Congreso. 12.' Autorizar al gobernador para cele· brar contratos. negociar empréstitos. ena· jenar bienes departamentales. de acuerdo con las normas constitucionales y legales: 13.' Convocar a consultas populares de Interés seccional. de acuerdo al ordena· -miento legal. 14.' Fomentar. de acuerdo con planes y programas generales. las empresas. in· dustrias y actividades convenientes al de· sarrollo cultural. social y económico del departamento. y que no correspondan a la Nación ni al departamentao. 15.' Desarrollar todas las facultades que le señale la ley. Estamos seguros de que si se adoptan las modificaciones que plan· teamos. podremos contar con una nueva Asamblea Departamental al servicio del desarrollo regional del pais y de las co· munldades locales. La junta' directiva de la Asociación na· clonal de diputados. consejeros intenden· ciaJes y comisarlales de Colombia. agradece la especial colaboración que la Asamblea de Cundinamarca ha prestado para la elabo· ración del presente documento. nlix Guerrero Orejuela. director ejecu' vo Asociación Nacional de diputados y consejeros Intendenciales de Colombia. 2. MARCO GLOBAL DEL UORDENAlDENTO POLlTICo­ADIIINISTRATlVO. Es indispensable tener en cuenta. de manera Integral. el tipo de Estado que va a construir la Asamblea Nacional Constltu· yente para poder ptantear el diseño y oro ~anlzaclón de una de sus partes. cual es el "'-églmen terrltor1al. es decir. la presencia del Estado en todas la reglones y viceversa. La naturaleza del régimen politlco que se adopte. lo mismo que la Carta de nuevos deberes y derechos ciudadanos. el replan· teamlento en la composición y funciones I del Congreso de la República. el papel de 106 poderes Ejecutivo y Judicial. los meca· ~mos de control a la gestión pública. los metados para reformar la Constitución. son temas que necesariamente deben estar , articulados a la organización territorial del ' Estado. de tal manera que se garantice el .desarrollo integral del pais y todas sus re· I giODes. el mejoramiento de la calidad de GACETA CONSTITUCIONAL vida y la modernización eficiente y eficaz de la acción del Estado . Aunque desde principios del siglo XIX. el alemán Johann Von Thunen incorporó por primera vez la concepción del espacio al análisis económico. al establecer un modelo de desarrollo agricola a partir del epicentro urbano. solamente a partir de la Segunda Guerra Mundial la teoria económica y del Estado empieza a preocuparse de la Incl· dencla del espacio fislco en el proceso de desarrollo de los pueblos. lo mismo que el tipo de Instituciones de gobierno y adml· nlstraclón que le permita a las reglones el desarrollo integral y la optimización de sus ventajas comparativas. La nueva organización politico·admi· nlstratlva del territorio colombiano debe interpretar las diversas realidades reglo· nales e integrarlas a la nación. porque hoy los departamentos. las Intendencias y comisarias no lo permiten. La actual oro ganlzaclón territorial es postiza y no obe· dece a criterios técnicos de distribución y ordenamiento que tengan en cuenta sus caracteristlcas y particularidades econó·. micas. antropológicas. culturales. socio· lógicas. geográficas e históricas y sólo ha permitido la consagración de privilegios para determinadas regiones y la discri· minación de otras. en especial de los de· nominados "territorios nacionales". La reforma constitucional propuesta a Colombia durante la administración del doctor Alfonso López Michelsen. promovió una serie de estudios de regionallzación del pais. elaboradas principalmente por el Departamento Nacional de Planeación. con base en el fiujo de servicios. de bienes y de poblacIón. es decir. de las corrientes mi· gratorias. se defmleron distintas alterna· tivas de jerarquización de ciudades y de regionalización del territorio colombiano. Desde entonces. insistentemente se ha planteado que el departamento. como es· tructura politico·adminlstratlva. no opera sólo por los problemas referentes a sus limnites geográficos. sino por las precarias funciones que desempeña. hoy puestas en crisis por el proceso de descentralización administrativa. politlca y fiscal que forta· lece al municipio. 2.1. EL NUEVO TIPO DE ESTADO DESCENTRALIZADO. Uno de los rasgos caracteristlcos de nuestra historia es el permanente conflicto por procurarle al pais una organización territor1al que efectivamente interprete las necesidades. requerimientos y potencia· lidades de las diversas regiones. La "patria boba" entre 18\0 y 1815 se caracterizó por el enfrentamiento entre federalistas (Camilo Torres) y centralistas (Antonio Narlño). y las sucesivas constituciones de todo el siglo pasado fueron el producto de la imposición casi alternativa de los triunfadores de las respectivas guerras civiles. generadas precisamente por el enfrentamiento entre las dos tendencias mencionadas. Una vez derrotados los radicales aban· derados de las ideas federalistas en la bao talla de la Humareda en 1885. se concertó la fórmula de "descentralización adml· nlstratlva y centralización politlca" que regenta nuestra Constitución desde 1886. Los últimos ciento cuatro años se han ca· racterizado. también. por permanentes reformas constitucionales enmarcadas en la fórmula de 1886 que instituyó la elección P6gio8 3 popular de alcaldes y las consultas popu· lares a nivel municipal. En el anexo po. demos apreciar la evolución constitucional que ha determinado la actual estructura politlco·adminlstratlva y el régimen terri· torial colombiano. Hoy. finalizando el siglo XX. los dipu· tados y consejeros intendenclales y coml· sariales. consideramos que el pais no puede. ni debe continuar presenciando el Interminable esfuerzo casi mendigante que realizan las reglones y municipios aparo tados para poder acceder a las condiciones minimas de desarrollo para que sus po· bladores puedan vivir dignamente. Es el momento para que la Asamblea Nacional Constituyente interprete el sentimiento de la reglón y el municipio. definiendo una ser1e de prtnclplos constitucionales que le permitan el libre Juego a los departamentos para buscar el bienestar de sus gentes y la optimización del empleo de sus recursos. dejando al Estado central la construcción de un proyecto nacional exitoso que "jalone" el desarrollo regional y local. Planteamos que en la primera parte de la nueva Constitución. que es donde se deben consagrar los principios dogmáticos. se incluya un precepto que regente u oriente toda la acción de las autoridades y del Es· tado desde la perspectiva del respeto y acatamiento de la autonomia regional y local. Dicho precepto podria ser: Articulo.: La República de Colombia . reconoce y promueve la autonomia de los departamentos. los departamentos espe· clales. las provincias y los municipios en el grado que establece la Constitución. Efec· tuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomia y la descentralización. Con este pruiciplo constitucional se re· conoce la gran diversidad regional del pais y se consagra la autonomia de las entidades territoriales para encarar su propio desa· rrollo. asi como para participar más di· rectamente de las ventajas comparativas que posean. Igualmente. se defme la descentralización como prtnclpio de la acción de todas las ramas del Poder Público y en especial de la administración pública. con lo cual se deja en libertad al poder central para encarar los retos crecientes de la internacionalización de la vida colombiana y el desarrollo e implementación de proyectos estratégicos para la modernización nacional. La descentralización la entendemos como un proceso en el cual se da un traspaso de funciones de un nivel de gobierno a otro. o entre entes de un mismo nivel. siendo el receptor autónomo (descentralización administrativa funCional) cuando se transfieren recursos fISCales nacionales a un nivel subordinado (descentralización fiscal) o cuando se transfiere poder decisorio a autoridades locales y regionales designadas mediante el voto y/o a través de formas de participación popular (descentralización política). En muchos casos. el concepto de des· centralización se confunde con términos como los de desconcentración. delegación. deslocalizaclón y privatización. La des· concentración se refiere a la transferencia de autoridad para la toma de deciSIOnes a instancias o agencias subordinadas al ente central. Estas agencias no tienen. necesa· riamente. ni personena jurldica propia. ni Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 4 presupuesto. nI reglamento admInIstrativo propIo. La delegación transfiere compe· tenclas. poder de decisión o funciones -de manera temporal- siempre y cuando asi lo determine el cuerpo legal. Sin embargo. hay quienes aclaran que se trata sólo de transferir el manejo de a1J(una función a una agencia controlada por' el ente central. La desloca1lzaclón. tal como su nombre lo dice. hace referencia al cambio de locali· zación o iugar de actividades de servicio. administración o producción. La devolución hace alusión al fortalecimiento legal y fi· nanciero de instancias gubernamentales que no están bajo el control del Gobierno central y la privatización es la acción de transferir funciones hacia organizaciones de diverso tipo de carácter privado. por parte del Gobierno central. 2.2. LA SOBERANIA POPULAR y LA REVOCATORIA DEL MANDATO. Aspecto fundamental para la moderni· zación del régimen territorial es la legiti· midad del origen del poder político y la responsabilidad de quienes lo detentan. La concepción añeja de la soberania nacional. sobre lo que hoy se fundamenta el origen de los poderes públícos. ha permitido que la evolución política e institucional del país esté completamente desarticulada de la evoluCión de la sociedad colombiana. Hoy el pueblo no se siente interpretado por sus instituciones. encuentra innumerables trabas para participar efectivamente en la toma de decIsIones que comprometen su propio desUno y el sistema de representa· ción política se encuentra viciado por la irresponsabilidad del elegido frente al elector que grotescamente observamos en el actual articulo 179 de la Carta. La soberania debe resIdir única y ex· clusivamente en el pueblo. para solidificar y legitimar el ejercicio del poder político. a la vez que se le racionalice juridicamente. Con la progresiva juridización del Estado y con su respectiva reducción a ordena· miento. algunos han señalado que en la base de toda Constitución debe concebirse el "poder constituyente" . el creador del "ordenamiento". para que la juridicidad evolucione al mismo ritmo que lo hace la sociedad. La Constitución Nacional no puede ser una "camisa de fuerza" que impida o re· tarde el desarrollo del país y de sus regio· nes. sino que tiene que actuar más bien como un instrumento dinamizador del cambio y del desarrollo integral. Los diputados y consejeros intendenciales y comisariales consideramos que se debe modernizar la concepción política del ori· gen del poder político y de su ejercicio. Con ello. estaremos mejorando la legitimidad de la acción de las autoridades. del Congreso y demás cuerpos colegiados. pero. ante todo. permitiremos el ejercicio pleno y real de los derechos civiles y políticos de los coiom· bianos de manera responsable. Pero la transformación que planteamos no sólo implica un cambio en el ordena· miento constitucional. sino que debe con· llevar a un cambio en la mentalidad indi· vidual y colectiva. En efecto. vivimos en un estado tradicionalmente paternalista donde la población asume una conciencia esen· cialmente sumisa y formalmente igual y autónoma. Esta incoherencia del individuo se caracteriza por su incapacidad para asumir responsablemente el destino de su GACETA CONS1TI1JCIONAL propia vida y la incapacidad para participar en las responsabUidades sociales y politicas. con vigor y creatividad. para la búsqueda de soluciones a mejorar la calidad de vida. y entonces. toda solución debe provenir del Estado porque en él. el individuo ha de· positado toda su fuerza creadora: si el Es· tado ha asumido la responsabUidad de mi propio ser. de él deben provenir todas las formas de solución de las necesidades so· ciales o individuales. Por todo lo anterior. consideramos que debe consagrarse el siguiente principio: Artículo.- La soberanía pertenece al pueblo. que la ejerce directamente a través de sus representantes y por vía de refe· réndum. Ningún sector del pueblo. ni ningún individuo puede atribuIrse su ejercIcIo. Los representantes son responsables frente a sus electores. quienes pueden re· vocarle el mandato en los términos y casos que señale la ley. Mediante el articulo propuesto. plan· teamos que el pueblo pueda realmente ser el portador del diseño de su propio desUno. a la vez que se define la representacIón política como una forma de racionalIzacIón de la actividad del poder del Estado. con· vlrUendo al Gobierno en responsable de las decisiones que adopta en nombre de la comunIdad política. Todo poder provIene del pueblo. de ahí que los poderes se ejercen en virtud de una delegación. pero una de· legacIón responsable y comprometida con el mandato que le otorgó el pueblo sobre la base de unas propuestas ideológicas y pragmáticas que debe cumplír el repre· sentante. Es importante señalar. de manera breve. las Implicaciones que tiene el articulo que planteamos sobre los partidos políticos. al plantear la subordinación del Individuo a sus electores. también se deben institu· cionalizar los partidos políticos. de tal manera que dejen de ser simples organi· zaciones electorales para convertirse en organizaciones democráticas que inter· preten sectores de la población. la orienten y sirvan de verdaderos instrumentos de intermediación entre sectores de la co· munidad y los intereses generales de la nación. Igualmente. transforma el sentido de las elecciones y la significación del Congreso y demás "cuerpos colegiados". La elección adquiere el sentido de una consuita a la opinión y voluntad popular. un medio a través dei cual el cuerpo electoral expresa su pensamiento sobre la conducción del Estado. Las elecciones deben constituirse en una técnica para la designacIón. ope· rando como un medio de enlace entre la opinión y la voluntad de los electores y la futura acción del representante. que en el sentido que proponemos si pasa verdade· ramenle a representar la voluntad popular. Los anteriores aspectos modIfican neo cesariamente el papel del Congreso y de los cuerpos colegiados. Estos ya no serán asambleas deliberantes que actúan arbi· trarlamente a su "leaI saber y entender"' por la nación. la reglón o el municipio. sino que deben ser los instrumentos Idóneos para llegar a acuerdos y concertaciones sobre las diversas tendencias de la voluntad popular. No será ni una reunIón de pro· curadores de intereses hostlles. ni de re· presentantes de la nación. ente abstracto y difuso. sino del interés popular. MiéroolelSlbll1 de 1 2.3. EL 1W!VO UOIIIDI TERRITORIAL La ConstitucIón Nacional vIgente _ tiene múltiples. dIspersos e Incohereme. principios de ordenamiento terrtlortaJ. Algunas de las normas constituciOnales II1II excepcionales o particulares y resuItIa¡ contraproducentes para un ordenamiCl\1ll global de la división del territorio. aCO!'df' con las funciones y los ingresos de cada nivel y con las relaciones flscaIes loter. gubernamentales. De la mIsma mane¡¡ hace caso omiso de la dIversidad CUltural' etnológica. histórica y económica de ¡q regiones del país. pretendiendo negar la diversidad y el particularismo de nuestrq comarcas. No somos partidarios de un reordena. miento territorial que modifique los ac. tuales límites de departamentos. inlt!!. dencias. comisarias y municipios. POrque dicho cambio no modifica por sí mismo las injustas condiciones en que se encuentran sus pobladores. Planteamos si. que se re­conozca la diversidad regional basada en clrcuns~cias o rasgos étnlcos. geográll. coso Iinguísticos. históricos y sociecon6- micos. en procura de definir una verte. bración del país sobre la base del recono­cimiento de la personalidad política propia de la región -considerada como una rea. Iídad existente. pero dinámica. viva y VI. viente- y en el marco de la unidad na. cional. El problema común en el mundo con· temporáneo. sobre todo en los estados del "tercer mundo". es la afanosa búsqueda de un nuevo punto de equilibrio en el que se combinen adecuadamente la unidad ma· yoritariamente considerada como un logro irrenunciable. y la autonomia de los dis­tintos pueblos que antaño contribuyeron a forjar la unidad en torno a ideales de Ii· bertad. confraternidad e igualdad. La ' tendencia predominante en el marco de ia necesaria redistribución del poder poliUco. entre el centro y la periferia. se cristaliza en lo que se ha denominado el Estado Re­gional. Intermedio entre el Estado unilaI10 y el federal . caracterizado por la autonomia regional. Sin entrar en polémica sobre la natura· leza jurídica del Estado Regional. que consideramos una realidad juridica inde· pendiente y conveniente para nuestro país.. éste ha tenido realizaciones positivas no­tablemente diferentes en los distintos oro denamlentos estatales que se han c1asifi· cado de la siguiente manera: al Estados en que el ordenamiento re­gional es regla común para todo el territoriO que se subdivide en reglones autónomas organizadas según un modelo uniforme. Este modelo. que se asimila al vigente en nuestro pais. en la mayoria de los casos ha, tenido aplicaciones meramente transitorias dando paso a Estados unitarios rigldamente centralizados o a Estados Federales. bl Estados regionales en los que el oro denamlento regional es una excepción que se aplica limitadamente a algunas regiones cuyas peculiaridades exigen un tratamiento juridlco distinto del genéricamente dis­puesto para todo el territorio. El ejemplO Upo. es el del "Estado Integral" construido por la consUtuclón española de 193 J. como forma superadora de la antítesis Estado Unitario·Estado Federal caracterizado por, una autonomía reJ(ional y que se basa en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. b Sabrildel991 .... nt'tpIO de Ubre disposIcIón de los terri­:;;;¡; Inleresados en el acceso a la auto- DIJIIIttados en los que coexIsten dos or­~ entos regIonales. uno común para la yor1a de las reglones. dotadas de un DII tuto ordinario Y otro especIal para de­~ adas reglones dadas sus peculiari­tlad a las que se atribuyen formas y con:~lones particulares de autonomla - estatutos adoptados constitucIOnal o :~mente. Este modelo lo podemos ::g. ula r en la constitución Italiana de 1947. configura a las reglones un régimen de autonomía a la vez que las considera como elementos esenciales de la organi­zación estatal. Especial atención merece el caso español. La Constitución española "de 1978 .. en . ~u articulo 2 proclama que: La ConstituclOn se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e Indl­v1sible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades Y regiones que la Integran y la solidaridad entre todas ellas". De esta forma la Ley fundamental española altera de modo sustancial las bases tradicionales de organJzación del estdo español a lo largo de su historia constitucional que; con la excepción del "estado Integral" dlseflado por la Constitución de 1931 . se ha asentado sobre el modelo estructural del Estado nación unitario y centralizado. cuya raiz se • encuentra en la Revolución Francesa. rompiendo la tradición secular española del estado plural cuyos origenes se remontan a la Baja Edad Media. La nueva organización territorial española. que da lugar -reite­ramos- a la voladura del modelo centra­lista francés, ("El Estado se organiza te­rritorialmente en municipios, provincias y las comunidades autónomas que se cons­tituyan. Estos entes gozaran de autonomía 'para la gestión de sus respectivos intere- I ses". establece el articulo 137 de la Cons­titución), se enmarca dentro del proceso de racionalización de la vida política y de profundlzáción en la democracia, la par­ticipación de los ciudadanos y el plura-lismo. . El proceso de descentralización política. iniciado en 1977 con los regimenes provi­sionales de autonomía o preautonomia, ha culminado en la constitución, de forma gradual, de las diecisiete Comunidades Autónomas cuyos Estados de Autonomia -que forma parle del bloque de constitu­cionalidad- establecen el marco institu­cional y competencial. Las Comunidades Autónomas son corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política que tiene como esfera y limite de su actividad los Intereses que le son propios (Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Julio de 1981), son instituciones que asumen • determinados poderes y facultades antes I (esldenclados en el Estado central, dotados de personalIdad juridica y potestad de autojtoblemo. i La- Constitución española de 1978 ha I ev1tado bautizar el nuevo Estado asi creado, ~ con lo que quiere significarse que el camino ' hacia la meta del Estado plurinacional caben distintos ritmos evolutivos. El mo­~ delo estructural creado es flexible, abierto y ~ dtnAmlco, lo que favorece las cosas desde el I punto de vista politico, aun cuando las I enturbia juridicamente. al no ser posible su ' encuadramiento formal en los dos tipos ~ dOgmáticos convencionales, federal o re- GACETA CONSTITUCIONAL glonal; este hecho ha multiplicado los In­tentos definidores del nuevo Estado así creado: autonómico. unitario reglnallzable. regional. federo-regional .. " pero lo que. en todo caso, singulariza al Estado de las autonomías respecto al federal y regional es que la Constitución no enumera a las Comunidades Autónomas que lo compo­nen. ní establece un reparto Igualitario de las competencias, ni todas ellas se consti­tuyen simultaneamente. Sin perjuicio de Importantes matizaciones (poder consti­tuyente único. distribución territorial del poder desde la previa existencia de un Es­tado unitario, potestad autonormativa derivada y no ortglnada). el resultado final del estado de las autonomlas podría aproximarse al Estado Federal. aunque no quiere ello decir que su destino final sea llegar a ese tipo de Estado. En cualquier caso, lo cierto es que las Comunidades Autónomas resultan Investidas de tal cantidad de poderes que podrían muy bien envidiar muchos de los Estados miembros de algunas federaciones de nuestros dias. Los princíplos estructurados del Estado de las autonomías. que condicionan el mismo y le dan su auténtica configuración. han sido sucesivamente desgranados por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el principio de unidad na­cional -que es anterior y no fruto de ~a Constitución-o el principio de autonomIa -autonomía política y no soberania. que presenta dos vertientes: autonomia como derecho. y como pri¡1cipio de organización y funcionamiento del Estado-. el principio de supremacia del Derecho Estatal en todas las materias que no sean de la exclusiva competencia de las Comunidades. Autó­nomas -consecuencia de la supenondad de los fines generales sobre los específi­camente comunitarios-o el principio de igualdad -principio que no puede rom­perse con el ejercicio del autogobiemo-. el principio de solidaridad -síntesis entre los de unidad y autonomía- que permite la integración de las Comunidades. Autó­nomas en la unidad estatal. sm pel)Ulcio de su propia autonomia. El principio de solidaridad como meca­nismo de conexión profunda entre las Comunidades Autónomas y el Estado en el que se integran se traduce en dos conse­cuencias que permiten definir el Estado Autonómico como Estado cooperativo basado en la solidaridad: a) positivamente. el principio de solidaridad implica la par­ticipación de las Comunidades Autónomas en la voluntad estatal así como la coope­ración organica y funcional entre el Estado y aquellas; b) negativamente. el principio de solidaridad se traduce en los limites -materiales. formales. territoriales y es­pecíficos- a la actuación de las Comuni­dades Autónomas consecuencia de aquella Integración en la unidad del Estado. cuyos fines no puede desconocer. Esta linea Interpretativa abierta y di­námJca. inspirada de cerca por el modo de federalismo cooperativo o new federalismo basado en la filosofía de la Interdependencia frente al régimen de separación formal asboluta de competencias. se ha impuesto en la doctrina espaflola a la hora de abordar las perspectivas de futuro del Estado de las Autonomias en cuanto implica que todas las unIdades gubernamentales comparien la tarea común de Ir dando cumplimiento a la voluntad popular. Pigloa 5 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas. los diputados. consejeros Intendenclales y comlsarlales planteamos el siguiente texto para Incluir como nuevo articulo de la Constitución Nacional. en lo referente a la organización de su territorio: Artículo.- La República de Colombia. única e indivisible. está compuesta por los departamentos. los departamentos especiales y las provincias y munici­pios en que se dividen éstos y aquellos, y conforman las entidades territoriales del Estado. Los asentamientos indí­genas también son entidades territo­riales. Las entidades territoriales gozan de antonomía y funciones propias con arreglo a los principios de unidad na­cional, supremacía de la voluntad popular, solidaridad y participación democrática. Fuera de las entidades territoriales del Estado. podrán edstlr otras divi­siones producto de la asociación entre ellas con el fin de aunar esfuerzos y posibilidades para lograr el bienestar común, según los términos y proce­dimientos que señale la ley". Se define la existencia de cuatro enti­dades territoriales que gozaran de auto­nomia y funciones propias. es decir. que se Institucionalizan las modalidades de des­centralización administrativa y fiscal al contar con capacidad de gestión adminis­trativa. financiera. presupuestal. organi· zativa y fiscal para el cumplimiento ade­cuado de sus atribuciones. lo mismo que la descentralización politica al contar las entidades territoriales con las principales autoridades elegidas por voto popular. Los departamen tos especiales serian las actuales intendencias y comisarias. sin ningún otro requisito adicional y conser­vando sus demarcaciones actuales. Es importante observar que en virtud a nuestra experiencia. los diputados. conse­jeros Intendenciales y comisariales plan­teamos que la ley debe desarrollar el principio constitucional que consagra que los asentamientos indigenas sean consI­derados como entidades territoriales. go­zando de las mismas prerrol!atlvas de autonomia y respeto por -su libre autode­terminación. 2.4. El papel de los departamentos_ No consideramos conveniente proceder a modificar las actuales demarcaciones de los departamentos. no sólo por lo engorroso del proceso. sino ante todo porque los pro­blemas derivados de su falta de coherencia cultural. sociológica. antropológica. eco­nómica y geognillca. pueden ser subsa­nados mediante el fortalecimiento funcional y fiscal de las actuales estructuras; con la creación de la figura intermedia de las provincias. y finalmente con el impulso y estimulo a formas asociativas de entidades territoriales para el manejo de la proble­mática común. La función primordial de los deparia­mentos debe ser la gestión del desarrollo Integral de su respectiva jurisdicción. sir­viendo de entidad Intermediadora entre las provincias y los municipios. los demás departamentos y la nación. Igualmente debe prestar a los municipios el apoyo necesario para su buen funcionamiento. el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 6 mejoramiento de la calidad de la vida de sus pobladores. y el cuidado del medio amo biente y el ecosistema. Los consejeros intendenclales y coml· sariales. lo mismo que los diputados. consideramos que deben ser los depar­tamentos los que regulen el sistema ope­rativo y funcional de las provincias. De la misma manera. el beneficio que rinde la explotación de los recursos naturales de las reglones debe ubicarse en primera Instancia en la respectiva comarca. Estamos de acuerdo con las funciones que se le atribuyen al departamento en el articulo 205 del proyecto N° 2 de reforma de la Constitución Polltica presentado por el gobierno a la Asam blea Nacional Consti­tuyente y que establece: Competeocla de los departameotos 1. Los departamentos tendrán compe­tencia dentro del ámbito de su jurisdicción. para los propósitos que señalan. sin opo­nerse al interés nacional o al de otros de­partamentos. sobre las siguientes materias: a) Planeación departamental: b) Turismo. salvo su promoción en el exterior: c) Transporle terrestre. fiuvlal y de ca­botaje. para regular y controlar lo relativo a la prestación del servicio público depar­tamental: d) Medio ambiente. con exclusión de los parques nacionales: e) Obras públicas depar1amentales y vias de comunicación cuyo Itinerario se desa­rrolle integramente en el territorio del de­partamento: f) Deporte. para su orientación. regla­mentación. supervisión y estimulo: lo re­lativo al deporte aficionado. educación fisica y recreación: g) Educación. para la planificación y programación de proyectos educativos. en los niveles básicos y media vocacional. y la creación de entidades de educación en los mismos niveles: h) Salud. para planificar la prestación del servicio de salud y la creación de entidades con el mismo objeto. e 1) Saneamiento básico. para planificar proyectos relacionados con esta materia. 2. La competencia sobre las materias no asignadas a los departamentos corres­ponderá a la nación. cuyas normas preva­lecerán. en caso de conflicto. Sobre las de los departamentos. en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstos. El derecho nacional relativo a las materias de competencia privativa de los departamentos. será supletorio del derecho departamental. 3. En las materias mencionadas en este articulo. en las cuales concurra la compe­tencia nacional con las de los departa­mentos. compete a éstos la función ad­ministrativa correspondiente. •. Igualmente corresponde a los depar­tamentos la prestación de los servicios y la ejecución de las obras que les encomiende el Estatuto General de la Organización Territortal o la Ley. Adicionalmente consideramos que los departamentos especiales deben consti­tuirse. cad uno. en una circunscripción electoral diferente. de tal manera que las respectlvas comunidades cuenten con voceros auténticos y efectivos en el Con­greso de la República. Al respecto propo­nemos: .. Articulo.· LOI departamentol y GACETA CONSTITUCIONAL departamentOl elpecialel, conltltnyeD circDDlCrlpclonel electorales para la elección de miembros de la Cámara de Representantel. La Ley determinará el mecanismo de elección, de tal manera que se procure la adecuada participación de las mi­norías y de las reglones apartad ... Igualmente definirá el régimen de ca, IIdades, inhabilidades e Incompatlbl. IIdaes para ser elegido miembro de la Cámara de Representantes". Somos partidarios de un régimen bl­cameral. donde el Senado de la RepúblJca sea elegido por voto de todos los colom­bianos mediante el mecanlsno de cir­cunscripción electoral. de tal manera que sea el representante de todo el pueblo y que propugne por la Integridad nacional y el desarrollo de sus fronteras. La Cámara de Representantes estaria compuesta por un número de miembros proporcional a la población de su respectiva jurisdicción. lo mismo que a la importancia estratégica de la reglón y deberá repre­sentar y ser vocera de los depar1amentos y departamentos especiales. Igualmente. somos partidarios de la elección popular de los gobernadores para periodos de cuatro años. Este mecanismo de descentralización política. permitirá acelerar el proceso de descentralización del país y coadyuvará a la modernización de las reglones. Se hace indispensable. entonces que en el nivel departamental se defina claramente. basados en una ley marco de carácter nacional lo relativo al servicio civil y a la carrera administrativa. Sobre los dos temas mencionados anteriormente. pro­ponemos los siguientes articulos: .. Artículo.- Los ciudadanos eligen directamente al presidente de la Re­pública, al procurador general de la Nación, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales. Para la elección de presidente de la República, gobernadores y alcaldes, se empleará el sil tema de la doble vuelta, si nlngDDO de los candidatos alcanza la mayoría absolnta de la votación". Planteamos el mecanismo de la mayoria absoluta para corregir los graves problemas pollticos que se derivan de la existencia de una administración con un nivel de adhe­sión popular muy similar a su principal contrincante. Contar con una mayoria firme y sólida. Indiscutiblemente ayuda mucho a una administración en el desa­rrollo de sus tareas. El mecanismo de la doble vuelta permite alianzas y concertaciones de tipo pro­gramático y polltico, que son ratillcadas por el mismo pueblo. De esta manera se frenan las tradicionales transacciones de tipo clientelista con los cuerpos colegiados y se asumen públicamente compromisos para el éxito de la gestión pública. 2.5. La creación de provlncl ... Tal como lo señalamos anteriormente. somos partidarios de la reconstitución del régimen de las provincias que fue abolido en la reforma constitucional de 1945. En muchos de los departamentos tales como Boyacá. Santander y Cundinamarca, aún es común hablar de provincias. En el Valle denominan a las provlnclas distritos. en Antioqula se han conflgurado los Cen­tros Administrativos de Servicios Reglo-nales, CASER para degelllpeftar ....... tareas que deben cumplir las prOvine .... Al consagrarlas como entidades territo­riales. la ley debe determinar su estatuto legal básico. mediante una ley marco QIIt debe ser desarrollada por las asamblea. departamentales las cuales deben concertar su organización con los respectivos a1C1l. des. Sus funciones deben ser báslcamenlf admlnistrativas y para su estructuracl6r¡ deberán atenderse los aspectos eulturalea geográficos. económicos. históricos y so: ciológlcos que caracterizan la región. Cada provincia será regida por un pre. fecto designado para un periodo de 3 ~OI Y que será elegido por los concejales de 101 respectivos municipios en asamblea ea. peclal de concejales de la provlncia. Existirá un consejo consultivo prinCIPal compuesto por los alcaldes y presidenles de los concejos municipales de la respecttv¡ provincia. Las provincias deben fortalecer la acción del departamento y deben permitir la democratización de las asambleas. El dr. Jaime Castro señala con razón que: "el departamento no puede ser una entidad fuerte y éste es uno de los propósitos de su reforma si las partes que lo componen las provincias y los municipios. son débiles y se encuentran abandonadas y deterioradas. La fortaleza y la capacidad de los departa. mentos son. en buena medida. el resultado de la capacidad sumada de quienes los Integran. Además. no se debe perder de vista que cuando se habla de la reforma del deparo tamento lo que se persigue es su adecua· ción para que se pueda prestar unos ser· vicios, construir unas obras y ejercer unaa funciones, todo en beneficio de la comu· nidad. Las reformas del departamento se hacen. entonces. para colocarlo en condi­ciones que le permitan cumplir sus atrl· buclones. No se hace para conservar SU unidad a cualquier costo. esa unidad debe' entenderse pues como uno de los requisitos que necesita el departamento para ser mis fuertes y para mostrar una mayor capa· cidad de acción. Así entendida es un medio ynounfm. y si recuerda que la recuperación de las provlncias es uno de lós objetivos de la descentralización. no es dlficU concluir que los enemigos de la reaparición institucional de las provincias y de su fortalecimiento son lo mismo enemigos de la descentrali­zación, es decir los detentadores de poderes y privllegios que desaparecen cuando se le otorga a los municipios y a las provlnclas el derecho de autogobemarse y autodeter· mlnarse". 3. Significado e Importanda de lit asambleaa departamentalel Las asambleas departamentales !radI', cionalmente han sido los cuerpos cole­giados encargados de concertar el desa' rrollo regional. asumiendo la voceria de 101 diversos municipios y propugnando por el equilibrio en 1a inversión pública en todat las comarcas de su respectiva Jurtsdlocióll. al igual que por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus pobladores. Debemos enfatizar en la importancia de 11 representación municipal y provlncial eo ~ ente depar1amental encargado de ser intermedlador con el nivel nacional. La representación política se Justillca CCJIIIO ' respuesta en términos de poder I UI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I~ ~ j,tWn:oIeS 3 abril de 1991 ~ - blo de la estructura social. una evo· =n de las Ideas y una transfonnaclón de la orgaruzaclón interior del poder del Es· ~ tado Los cuerpos colegiados. venidos a , lDen~ por pérdida de funciones y relaja· lento ético de sus miembros. han dejado 1, re ejercer un verdadero poder político. pero hoyes indispensable que se conviertan en ~ ~ centroS de poder efectivo. Deben dejar de ser la expresión de Intereses particulares para transfonnarse en órganos de ca· gobiernO Y fiscalización de la acción del EJecutivO. De acuerdo al articulo 187 de la Constl· tuclón Nacional Y 60 del Código de Régimen Departamental (Decreto 1222 de 1986). corresponde a las asambleas por medio de ordenanzas: , 1 0. Reglamentar de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales la • prestación de los servicios a cargo del de· partamento. 2 0. Fijar a iniciativa del gobernador. los planes y programas de desarrollo econó· mico y social departamental. así como los de las obras públicas que hayan de em· prenderse o continuarse: con. la detenni· nación de los recursos e mverslOnes que se autoricen para su eJeCUCión. y de las me· didas necesarias para impulsar el cum· plimíento de los mismos; tales planes y , programas se elaborarán bajo las nonnas que establezca la ley para que puedan ser coordinados con los planes y programas regionales y nacionales. 3°. Fomentar. de acuerdo con los planes y programas generales. las empresas. in· 1 dustrlas y actividades convenientes al de· sarrollo cultural. social y económico del departamento. y que no correspondan a la 1 Nación y los municipios. 4 0. Crear y suprimir municipios. segregar 1 o agregar ténnlnos municipales y fijar ~ limites entre los distritos. llenando estric· I tamente los requisitos que establezca la ley. I 5°. Determinar. a Iniciativa dei gober· 1 nador. la estructura de la administración departamental. las funciones de las dife· rentes deperldencias y las escalas de re· muneraciones a las distintas categorías de empleo; 6°. Crear. a iniciativa del gobernador los establecimientos públicos. sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerctales. confonne a las nonnas que 1 determine la ley; 7°. Expedir anualmen te el presupuesto de rentas y gastos del departamento con base en el proyecto presentado por el go· bernador y de acuerdo con las correspon· dientes normas legales. En todo caso. las ordenanzas que decretan inversiones y participaciones de fondos departamentales. las que decretan cesiones de bienes y rentas del departamento. y las que creen servicios ' I ~ a cargo del mismo o los traspasen a él. sólo podrán ser dictadas o reformadas a inicia· tlva del gober nador; 8°. Organizar la Contraloria Departa· mental y elegir contralor para un período de dos años; 9°. Reglamentar lo relativo a la policía local en todo aquello que no sea materia de disposición legal; 10°. Autorizar al gobernador para cele· 1 1 brar contratos. negociar empréstitos. ena· I Jenar bienes departamentales y ejercer. pro • témpore. precisas funciones de las que 1, corresponde a las asambleas. y / 11 0. Las demás funciones que le señalen la ConstJtuclóny las leyes. GACETA CONSTITUCIONAL SI prestamos atención a las funciortes resaltadas. vemos que las Asambleas De· partamentales son simples consejos ase· sores. Hoy la opinión pública ve a las Asambleas Departamentales. al Igual que a los consejos Intendenclales y comlsarlales como orga· nlsmos vetustos. que lejos de mejorar la administración pública la perjudican y desorganizan. si es que no la desmoralizan. Han dejado de tener Importancia. y algunos consideran que sólo son el premio de consolación para los políticos que no han alcanzado Senaturías ni representaciones. Al quitárseles la Iniciativa en el gasto público. lo mismo que para presentar proyectos que modernicen la administra· clón. las Asambleas Departamentales se vieron paralizadas en sus funciones y po· slbllldades de sus verdaderos entes de transformación y cambio. Complementariamente el creciente centralismo que se manifiesta paradóJI· camente bajo el nombre de la mal llamada "descentralización por servicios". inundó a los departamentos de delegaciones de es· tableclmientos públicos. sociedades de economia mixta y empresas Industriales y comerciales del Estado. para prestar bajo el supuesto de mayor efectividad servicios como los de salud. educación. desarrollo agropecuarto. vivienda. transporte. cuidado del medio ambiente. construcción y mano tenimiento de vías. recreación y deporte. cultura. atención a la niñez y a la tercera edad y muchas otras que deberían ser competencia de las regiones. Sobre estos asuntos casi o nada pueden hacer las Asambleas Departamentales y los Consejos tntendenclales y comlsarlales no porque no quieran hacerlo. sino porque no tienen competencia para actuar en estos campos. En este sentido el doctor Gustavo Zafra Roldán. actual constituyente. manifestó en el seminarto "Los departamentos. la des· centralización y la autonomia municipal" realizado en Cali en julio de 1989 que "el de partamento deberia efectivamente coordinar. liderar. dirigir. como dice la Constitución: la inversión pública nacional dentro del departamento. Estoy hablando de la inversión de Telecom. estoy hablando de la inversión del Instituto Colombiano de Bienestar Famlltar. estoy hablando de la Inversión del Servicio Nacional de Apren· dlzaJe. estoy hablando del día que se re· cupere el Instituto de Crédito Territorial. estoy hablando de la inversión de los ins· tltutos descentralizados de los demás seco tares sociales y obviamente de las Em· presas Industriales y Comerciales del Es· tado. concretamente estoy hablando de la Inversión en Col puertos ... oo. Los deparo tamentos como ya lo hemos señalado. deben tener autonomía para el manejo de los asuntos que le competen al desarrollo regional y al bíenestar de las respectivas comunidades. Igualmente. el constituyente y exministro doctor Jalme Castro. gestor de la más re· ciente e importante transformación muo nicipal. ha observado que la crisis de las Asambleas es la misma crisis de los de· partamentos. Al respecto. el doctor Castro señaló en el encuentro nacional de dlpu' tados y consejeros intendenciales y comi· sariales realizado en julio de 1988 en Bo· gotá. las slguíentes apreciaciones: "En principio. los departamentos pueden y deben hacer todo lo que requieran para asegurar el adelantamiento y melara de sus Página 7 territorios y el bienestar de sus habitantes. En realidad. prácticamente no hacen nada como entidades prestadoras de servicios y ejecutoras de obras. Salvo discutibles y contadas excepciones. en ningún caso más de tres. los departamentos han fracasado en el cumplimiento de las tareas que. con pequeñas modificaciones. el país les ha asignado desde 1886. Quien lo vea desde afuera. en los tex tos. en los organigramas. piensa que el deparo tamento es eficiente entidad. que funciona a todo vapor. con altos indlces de produc· tividad. Sin embargo. una mirada más atenta que la simple lectura de sus pre· supuestos permite verificar cómo se trata simplemente de un extenso. costoso y complejo montaje burocrático. Que vive para si mismo. que genera los recursos que necesita para sobrevivir. pero que no se proyecta hacia la comunidad en forma de servicios. Que se conforma con llenar el vacio que dejan los partidos pollticos. faltos de la más minima organización propia pues les resulta más fácil vivir como parásitos del presupuesto departamental. Los partidos consideran que la actividad de un secre· tario. sub·secretario. gerente. sub·gerente. director. sub·director. inspector de pollcia. rector de colegio o director de hospital tiene. indiscutiblemente. mayor poder de "arrastre" y de "persuasión" ante las gentes que la de cualquier directorio. ca· mando o comité. Por ello no hay nomo bramlento que no tenga su debida "colo· ración" polltica (léase gruplsta). Y en el ejercicio del cargo. la incondicionalidad remplaza la competencia. Han sido las mismas Asambleas Depar· tamentales. lo mismo que los Consejos lntendenciales y Comisariales. mediante sus diputados y consejeros quienes hemos liderado las propuestas para transformar el régimen departamental para corregir los problemas y degeneraciones que se han producido y que bien señala el doctor Castro en su ponencia. Fue así como la mayoría de las mesas directivas de las Asambleas Departamentales y de los con· sejos Intendenciales y comisariales. le so· licitaron al Gobierno nacional incluir los siguientes temas en el proyecto de acto reformatorio de la constitución polltlca que presentaria a la Asamblea Constituyente: - Que las Asambleas Departamentales y los consejos intendenciales y comisarlales puedan gozar de la iniciativa para distribuir el gasto público a fin de poder participar en forma equitativa en el desarrollo de las di· ferentes regiones. - Descentralizar en las asambleas. las facultades de legislar sobre aspectos rela· cionados con la educación. la salud. ad· judlcación de tierras. servicios públicos. vivienda. etc. Pues la descentralización de la rama ejecutiva debe conllevar a la des· centralización de la rama legislativa y ju· dicial logrando así. el equilibrio entre las tres ramas del poder. -Establecer la circunscripciÓn provincial para la elección de congresistas y diputa· dos. -Ampliación del período de elección de los diputados a cuatro (4) años y realización de las sesiones ordinarias de las asambleas cuatro veces al año. -Elección de gobernadores por un pe· ríodo de cuatro años. -Reglamentar que las entidades na· clonales que funcionan a nivel regional y/o local. sean administradas por unos comités Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 8 presididos por el gobernador y los dele· gados de las Asambleas y/o alcaldes y de· legados del concejo municipal. según el caso: garantizando asi una verdadera descentralización. -Exigir que los territorios que perciben Ingresos por explotación de recursos re· novables. tengan derecho a la participación del 50% de las utilidades. deducidos los costos de explotación y no. unas simples regalias. -Modificar las denominaciones de in· tendencias y comisarías. por la de deparo tamentos especiales. Igualmente. que se consideran entidades territoriales a los corregimientos especiales. que harán parte de los departamentos especiales: es decir. que se dé vida Juridíca y constitucional a los actuales corregimientos intendenclales y comlsarlales. -Designar gobernadores especiales a los intendentes y comisarios. -Crear una circunscipción electoral para cada uno de los departamentos especiales: buscando así. una auténtica representa· clón. -Establecer que en los departamentos especiales existan también Asambleas Departamentales. con el número de inte· grantes que la ley determine. Todos estos aspectos los hemos tenido en cuenta a la hora de articular esta propuesta que muy respetuosamente presentamos a la Asa!"blea Nacional Constituyente. 4' . Los Consejos intendenclales y comisariales Ha sido tanto el desconocimiento que tiene el Estado colombiano de estos terri· torios que nunca se ha observado con de· tenimiento que los nombres dados a estos territorios no coinciden en nada con la división territorial que se pretendió hacer con la Constitución de 1886. Se conservó la denominación de inten· dencia. que venia desde la época colonial del año 1764 y que se mantuvo con la creación de las Intendencias de Casanare y San Martín en 1852. Desaparece esta de· nominación en la Constitución de 1886 y reaparece nuevamente en 1910 y relaclo· nadas con las comisarias especiales y los corregimientos en la Ley 4 de 1913. Si esto aparece como grave para las in· tendencias es aún peor para las comisarias. Estas son tratadas en esta misma Ley de 1913 como parte de las intendencias equiparadas a los corregimientos cuando se dice "en las Intendencias nacionales el Poder Ejecutivo podrá crear y organizar corregimientos o comisarias especiales. si lo estima conveniente para la mejor admi· nistraclón de ellas". Es absolutamente natural que durante esos años se viera di· ficil considerar la denominación apropiada para estas entidades territoriales. Las enormes distancias. la consideración de "poblaciones no civilizadas" que habitan estas reglones hacia Imposible que el go· bernante y el legislador encontraran la denominación exacta para ellas. Hoy cuando las carreteras y los aero· puertos acortan las distancias cuando debemos utilizar los recursos naturales de estas regiones para superar los problemas de atraso. pobreza y violencia. se hace necesario que se eleven a la categoria de departamentos especiales dentro de los principios de autonomía y descentraliza· clón que hemos planteado en e te mismo documento. GACETA CONSTITUCIONAL El doctor Humberto Rodriguez Zam· brano. presidente del Concejo Comlsarlal del Amazonas. ha señalado que es el momento para que el país reasuma el dominio presencial sobre todo su territorio. permitiendo que sus regiones se vinculen al desarrollo Integral de manera autónoma y rompiendo el dañino esquema centralista. "Es Innegable que la mentalidad nacional está dirigida hacia el concepto de la ciudad como principal foco de necesidades de toda indole. Esto hace que nuestros territorios se vean como algo alejado. desconocido y sin muchos problemas. Se ha permitido que medio pais sea manejado sin mucho apremio. Como gran solución. tal vez so· lamente por cumplir con la Constitución en lo que se refiere a la "Directa Administra· ción". se ha designado a un funcionario. generalmente persona capaz. para que dirima. con una gran burocracia y sin re· curso económico. la problemática de media Colombia que. además es el centro de atención del mundo entero. pero que nuestros gobíernos abrumados por las necesidades cotidianas prefieren dejar a un lado. Vemos asi cómo en el deseo de cumplir con la Constitución se ha ido concentrando cada vez más el poder decisorio en aparatos gubernamentales de Bogotá. La jefatura de Territorios Nacionales pasó a ser el De· partamento Administrativo de Intendencias y Comisarias. Esta concentración de poder es consecuencia lógica de lo que aparece actualmente en la Constitución. Cada nuevo gobierno quiere aparecer como mejor cumplidor de la norma de la Carta y crea nuevos poderes centrales y nuevas legis· laciones. Cómo se evitarian de equivoca· ciones al conseguir que sin dejar de lado una asesoria directa y una legislación es· pecial para estos territorios. se le diera cabida a la iniciativa propia de cada uno de los territorios como se está proponiendo". El caso espt.c1al de Bogotá· Cundinamarca Dadas las caracteristícas del Distrito Especial de Bogotá. que a la vez es capital del departamento de Cundinamarca y capital de la República y que complemen· tariamente conforman una misma cir· cunscripción electoral para el Senado. la Cámara de Representantes y la Asamblea Departamental. se hace necesario procurar una normatividad especial que proteja los Intereses de la provincia de Cundinamarca. No somos partidarios de cambiar la ca· pltal del departamento. ni que Bogotá se constituya en una entidad territorial aparte. ya que por razones de indole económica. cultural. geográfica y politlca se venían afectando los municipios del departamento. Bogotá es el principal centro de servi· cios del país y de la región. en ella se en· cuentran las autoridades nacionales y departamentales. está ubicada en el centro del departamento y es de fácil acceso para todos los municipios. en ella se genera gran parte de las ventas del departamento. Por otra parte. Bogotá necesita para la preso tación de servicios como los de agua po· table. generación de energia eléctrica. disposición final de basuras el apoyo de los municipios de la reglón. Simultáneamente. la vida urbana de la gran metrópoli genera en el departamento no pocos problemas de contaminación ambiental. como es el caso del rio Bogotá. Consideramos que dentro del esquema de representación que hemos propuesto. puede contemplar la siguiente fórmula. lit "Articulo: El Distrito Especial de Bogotá y el resto del Departamento de Cundlna. marca, Constituyen circunscripción elec. toral diferentes para la elección de re]lrf. sentantes a la Cámara y Diputados". -De esta manera el Senado es elegido. mediante circunscripción nacional. Para la elección de representantes a la Cámara, lo mismo que para diputados. se constituirán circunscripciones electorales distintas. De esta forma se lograria en una comls16n especial de la Asamblea Departamental contar con un espacio Id6neo para con. certar los Intereses del Distrito Especial y los de la reglón. 6, Las Asambleas Departamentalea en la Nueva Constltución. A partir de todas las apreciaciones ano teriores y teniendo en cuenta que el papel de las asambleas. como lo hemos señalado. dependerá del tipo de régimen pollUco­administrativo que se adopte (descentra· lización y autonomia regional). los desa· rrollos del principio de soberania popular, el nuevo papel del de los departamentos. provincias y municipios. el régimen de representación. la redistribución de fun· ciones y competencias entre las diversas ramas del poder público. la Instltuclona· lización de los partidos políticos. la elecci6n popular de gobernadores y la redeflnicl6n de las atribuciones del Congreso de la República. proponemos el siguiente artI· culada para desarrollar la transformacl6n de las asambleas departamentales. "Articulo. En los departamentos y en los departamentos especiales habrá una coro poración de elección popular, que se de· nominará Asamblea Departamental. Cada departamento constituirá una cir· cunscripción para la elección de diputado~ Dentro de los limites de cada departamento. la ley podrá formar circulas principales para la elección de diputados y fijará el número que elegirá cada uno de ellos. con base en la población respectiva. Para la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarc¡ habrá dos circunscripciones electorales: La del Distrito Especial de Bogotá y la del resto del departamento. Los diputados son elegidos para el mismo periodo de los gobernadores y tendrán voz en los concejos municipales de su respec' tiva circunscripción electoral. La asamblea estará integrada por no menos de quince ni más de treinta dlpu' tados. según lo determine la ley, atendida la población respectiva. Las Asambleas se reunirán ordinaria· mente durante periodo de 60 dias cada semestre. de acuerdo a la ley. Las asambleas se reunirán en forma ex· • traordlnaria cuando sean convocadas por el Gobernador. caso en el cual conocerán únicamente de los asuntos previstos en la convocatoria. También lo podrán hacer por iniciativa de la mesa directiva. en los términos que señale la ley. La ley determinará los regimenes de ca· IIdades. Inhabilidades. Incompatibilidades y prohibiciones de los diputados. Asi mi~~O definirá el régimen salarial y prestaclonal . Proponemos retirar la designación dI "corporación administrativa" por corpo­ración de elección popular en la perspectJ\'lI de permitir la ampliación de facultades Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ..-31bri1 de 1991 -fundODe5 de las Asambleas a otros campo~ como lo puede ser el control politico al ejecutiVO departamental. Igualm ent( ptanteamos que los consejos Intendenclale¡ comisar1ales asuman no solo el misme ~o las mismas funciones y responsabi IIdades de las Asambleas Departamentale! en sus respectivas jurisdicciones. , Se deja al legislador la posibilidad de organizar circulos electorales provlnciale! la conformación de las asamblea! repartamentales. pudiendo el Congreso de la República delegar tal atribución a I¡ misma asamblea. Para asegurar una mejor representaciór de los municipios de Cundinamarca y er general de las comunidades de las pro vlncias. planteamos que para el caso exis tan dos circunsc ripciones elec to rales Pensamos que una Asamblea Departa • mental asi conformada. podria lograr una mejor comunicación para concertar inte· reses. políticas y acciones a desarrollar en el centro del pais. Teniendo en cuenta la elección popular de gobernadores. se establece que el pe· riodo de los diputados debe ser igual al del ejecutivo departamental. plantearnos que las Asambleas se puedan reunir 120 dias al año (60 cada semestre) dejando al legislador la defmlclón de las fechas. de tal manera que se le acoplen en la expedición del presupuesto. plan de desarrollo. periodo fiscal. etc. También pueden autoconvo· carse. a iniciativa de la mesa directiva de la corporación. GACETA CONSTITUCIONAL Articulo . Atribuciones de las Asambleas. Corresponde a las asam bleas. por medio de ordenanzas: l . Reglamenta r. de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales la prestación de los servicios a cargo del de· partamento: 2. Expedir disposiciones legislati vas re. laclonadas que se deriven de las facul tades extraordinarias que le delegue el Congreso. particularmente en materia judicial. de control. de desarrollo territorial. de carrera administrativa. de policia. de educación y de protección ecológica: . 3. Adelantar el control politico al ejecu· tIvo departamental de acuerdo a los prin· clpios constitucionales y legales: 4. Crear y suprim ir municipios. segregar o agregar te rri torio a los mismas entidades territoriales. de acuerdo a los térm inos que señale la ley. 5. Aprobar. por iniciativa del gobernador. el plan de desarrollo integral del Depar­tamento. 6. Determinar a iniciativa del Goberna· doro la estructura de la administración departamental. las fun ciones de las dife· rentes dependencias y las escalas de re· muneración correspond ientes a las dis· tintas categorias de empleo. de acuerdo a los términos de la carrera administrativa: 7. Crear. por iniciativa del Gobernador. organismos y entidades administrativas para el cumplimiento de las funciones o para la prestación de los servicios a su cargo. Página 9 ti. Expedir el presupuesto de rentas y gastos del Departamento. con base en el proyecto presentado por el Gobernador: 9. Reglamentar el régimen de control fiscal y de gestión departamental y nomo brar al Contralor Departamental para pe· riada Igual al del Gobernador. El contralor no podrá ser reelegido: 10. Decretar los tributos para el cum· plimiento de las funciones departamentales de conformidad con la ley. 11. Autorizar al Gobernador para ejercer precisas fun ciones de las que corresponden a las Asam bleas señalando el plazo y los principios y di rectrices para su ejercicio. salvo las derivadas de la delegación legls· lativa o de las facultades extraordinarias que les otorgue el Congreso. 12. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos. negociar empréstitos. enajenar bienes departamentales. de acuerdo con las normas constitucionales y legales: 13. Convocar a consultas populares de interés seccional. de acuerdo al ordena· miento legal. 14. Fomentar. de acuerdo con planes y programas generales. las empresas. in­dustrias y actividades convenientes al de· sarrollo cul tural. social y económico del Departamento. y que no correspondan a la NaCión ni al Departamento. 15. Desarrollar todas las fac ul tades que le señale la ley. Con estas atribuciones. sin lugar a dudas. construiremos unas nuevas Asambleas Departamentales. y con ellas. un mejor futuro para nuestras comunidades regio· nales. Propuestas de Organizaciones no Institucionales N°n DE LOS DERECHOS SOCIALES Autor: CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA· CTC PrOpllesta para Incorporar a la Cons­tltacl6a Política de Colombia DE LOS DERECHOS SOCIALES.- 10. Los trabajadores y demás estarnen tos so· ciales populares se hallan desprotegidos. en la pennanencta y continuidad de los de· recho laborales y sociales. que el Estado y la SOCiedad le otorgan a través de leyes o que las condiciones naturales Impusieron por la costumbre. configurando asi el derecho consuetudinario y dando origen al principio y doctrina de los derechos adqutridos. Todo esto en ejercicio y búsqueda del bien común y la preservación del equilibrio en la so· cledad nacional. de tal suerte que los dife· rentes estratos sociales (ricos y pobres). pudiesen encontrar una conveniencia. al limitar la explotación de quienes poseen los recursos económicos contra los que ofrecen su capacidad fislca o Intelectual de trabajo. El Estado moderno o contemporáneo para su desarrollo. no puede marginarse del proceso histórico de los acontecimientos de la humanidad. cuya evolución es perma· nente y dinámica. particularmente en lo social. económico y político. por ello los estados democráticos tienen la obligación de armonizar el derecho social y económico. implementando normas que erradiquen todo vestigio o intención de explotación de unas personas a otras. por tal circunstancia lesiona los derechos humanos a la mayoria de los pueblos. cuando se vulneran sus derechos. pues no se puede entender de otra manera. que el Estado lim ite o suprima la asistencia pública: se violen los derechos civiles y humanos: se recorten los derechos o beneficios le/(a1es de los trabajadores. etc. 2°. INTERVENCION DEL -ESTADO EN LA ECONOMlA.- Con el objeto de ra· clonallzar y regular la Economla Nacional. el Estado tiene la Imperiosa obligación de intervenir en ella. participando como agente activo en la Industria. servicios. y comercio. especialmente en áreas: de ser· vicios públicos: en donde se requiera hacer presencia de la soberan ia nacional: en la exploración y explotación de los recursos naturales: en la defensa de la ecologia: y todas aquellas áreas en que la presencia del Estado garantice la adecuada. oportuna y razonable solución a las demandas de la comunidad para su bienestar. educación. formación y desarrollo en general. En concordancia con lo expuesto. pre­ponemos se Inserten en la nueva Consti· tución. lo siguiente: 10. Los derechos laborales y sociales. de salubridad pública. seguridad socia!. educación y empleo. adqutridos por las personas. mediante leyes o en ejercicio de la costumbre general. no serán disminuidos, suspendidos, terminados o eliminados por ley posterior. 2 0 El Estado explotará y administrará sus recursos natura/es. la prestación de los servicios publlcos y las áreas portuarias. marítimas. flu via/es y aéreas. por empresas industria/es y comercia/es del Estado y las pondrá a/ servicio del interés publico y en general para que cumplan éstas una fun­ción socla/. Atentamente. Apecldes Alviz Femández. presidente: Ramón Márquez Iguarán. sr· cretario general. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glDa 10 GACETA CONSTITUCIONAL MI~roollll 3 abril de IlIt - Propuestas de Organizaciones no Institucionales N° 12 REFORMA CONSTITUCIONAL Autor: UNIVERSIDAD CATOUCA DE COLOMBIA Propuesta constitucional del jefe de área de derecho púbUco de la Fa­cultad de Derecho de la Universidad CatóUca de Colombia y profesor de Derecho Constitucional, doctor Marino Jaramillo Echeverrl. PUNTOS PARA BASES DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL 1. La reforma debe afianzarse en un modelo político de centralización moderada y aguda descentralización administrativa y económica. de equilibrio o sin tesis entre centralismo y federaUsmo, presiden­cialismo y parlamentarismo, Indivi­dualismo y socialismo. que contemple: un ordenamiento de las Ramas del Poder Público con miras a rescatar el prestigio y credibilidad de las instituciones: afIrmar el orden en principios de justicia social. po· lítica y económica: asegurar la participación y representación del sector privado en todos los órdenes de la vida nacional. el manejo impecable de los dineros públicos y una educación basada en el respeto a los valores culturales. el pasado histórico y el foria· lecimiento del espíritu civlco y comunitario. U. Desconcentrar y redistribuir compe· tenclas y precisar los conceptos de Nación. Estado. forma de Gobierno y entidades descentralizadas. El Estado será promotor de la integración de autonomías regionales y locales a través de la cual se consolide la Unidad Nacional. Deberán crearse formas intermedias entre departamentos y muo nlciplos. con el fin de permitir la asociación para aprovechar mejor los recursos eco· nómicos. 111. En lo politlco·admlnlstrativo: orga· nlzaclón piramidal del Estado. Reorde· namiento del Poder para ampliar su órbita y dar respetabilidad. estabilidad y conti· nuldad a la administración. Organos o ramas o funciones: Ejecutivo. legislativo. Jurisdiccional. Electoral. Fiscal. de Pla· neaclón. Comunitario o Administrativo especial. a) Conveniencia de instItuir la Magis· tratura superior. JEFE DEL ESTADO. elegido por voto popular cada ocho anos y reelegible por otros ocho. Presidirá el CONSEJO DE ESTADO. Integrado por los presidentes de las otras órganos o ramas o funciones del poder público, co­mandantes de Fuerzas MlUtares, etc. , El jefe del Estado será el comandante General de las Fuerzas Armadas. el director de las relaciones diplomáticas. etc. b) El presidente de la República es el jefe del órgano o rama o fun ción Elecutlva. Se elegirá por voto directo cada cuatro anos. sin reelección inmediata. Nombra el Ga· blnete dando participación a los partidos o grupos distintos al suyo. representados en el Congreso. que deseen apoyar el pro· grama de Gobierno. Pero siempre deberá dar cabida al sector comunitario o de economia solidaria. sin sujeción partidista. El presidente de la República será el pre· sldente de la Asamblea Nacional (o Asamblea Comunitaria o Administrativa) y vicepresidente del Consejo de Estado. Se hará una redistribución de funciones entre el jefe del Estado y el presidente de la República. (Art. 120). IV· Los gobernadores y alcaldes se ele­girán popularmente cada cuatro anos. Presidirán. en su orden. el Consejo Co· munltario o Administrativo Departamental y el Consejo Comunitario o Administrativo Municipal. V· En la Rama Legislativa: a} SI se mantienen las dos Cámaras. la composición y el sistema de elección serian distintos. El Senado se podrá elegir en forma in· directa. con representación mixta. política ' y gremial. o combinando este sistema con el de sufragio directo para asegurar. por lo menos. una parie a la representación de intereses sociales. La Cámara por circunscripciones de· partamentales como ahora. Esta se inte· graría con dos miembros por cada deparo tamento y uno más por cada ciento cin­cuenta mil sufragan tes. Los mlem bros de éstas sólo podrán ser reelegidos para el periodo siguiente: y después de cuatro anos de haber cesado en sus funciones. para un periodo siguiente y. después. cada vez. sin reelección Inmediata. No podrán ser nombrados para cargo na· clonal. departamental o municipal. ni po. drán ser elegidos para otras corporaciones públicas. Revisar las normas sobre dietas. viajes al exterior. auxilios. etc. b} Se creará la Rama AdmInlstratlva o comunitaria del Poder Público para abrir espacios polítlco·admlnlstratlvos a todas las organizaciones de la economía solidarla y comunitaria y a los entes juri· dlcos patronales. laborales. culturales. cío vlcos. etc. (Asamblea Nacional. Consejos Administrativos Departamentales y Con­sejos Administrativos Municipales). c} SI se elimina una Cámara. con mayor razón se deberá crear la Rama AdmInls­tratJva o Comunitaria de que habla el numeral anterior. Esta rama no sólo será asesora del pre. sldente. los gobernadores y alcaldes para la preparación de proyectos de Ley. Orde. nanzas y Acuerdos. sino que podría tener otras facultades como: elegir FISCAL. DEFENSOR DEL PUEBLO Y CONTRALoR o. por lo menos. elaborar temas para que los elija el JEFE DEL ESTADO. y nombrar fiscales, tesoreros y contralores a al­veles departamental y municipal y sustraer la elección del partidismo. Tam. bién podrian elaborar temas para magis­trados de y del Tribunal Administrativo o Corte Administrativa. o nom brar de las temas que elaboren bien el jefe del Estado o el Legislativo. El sistema de elección podría ser selectivo e indirecto. d} En la Rama Jurisdiccional desa. parece el Consejo de Estado y se crea el ALTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O CORTE ADMINISTRATIVA, Integrada como hoy y adicionada con 101 Ju­gados Municipales Administrativo •. Abolir la cooptacíón o por. lo menos. limitar periodos. Introducir el sistema oral. VJ· En lo económico: adoptar un modelo que garantice un desarrollo a escala hu· mana. descentralizado. con estimulo a las reglones y pequeñas comunidades con di· ferentes formas de propiedad y tratamiento. v.g. pública. comunitaria y privada. Rediseño del régimen sobre economía y organización fiscal con normas sobre . control de la inflación y necesidad de adecuar el pais a las tendencias universales para lograr un mejor equilibrio entre la planeaclón y la economia de mercado. re· visión de normas sobre planeaclón y atrio buclones que desvirtúan la aplicación del arto 49. que prohibe las emisiones de curso forwso para controlar la inJlación de origen fiscal y fortalecimiento de los sistemas de control. VII· Institucionalizar el referendo y el. plebiscito para reformas constitucionales y legales y autorización al jefe del Estado para convocar una Asamblea Constitu· yente. cuando lo soltclten el Congreso Nacional y la Asamblea Nacional Comu· nltaria o Administrativa. separadamente, por dos tercios. de sus miembros. por lo menos. VD- incluir UD nuevo Título Uamado DE LAS RELACIONES INTERNACI(). NALES para dar precisas facultadee al Ejecutivo en materia de Integrad611 andina e Ibero-americana y facilltar la elección directa de los miembro. de Jot Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~::::::;;.;...3_1bri_·_1d e_I99_1 _________.. :.GA..:.C=ETA CONSTl11JCIONAL flllalDelltot Andlno y Latllloameri· ..... Lu aonDU debea orieatuse a la eoaIorm.cl6a de orgullmol lapra· aactoaalel qae .,Weea y fortalezcu la IDte .... cI6a eltableeleado ramal de poder público lapruacloaal, empe· liado por la lategraelóa Aadlaa. (lJecatlYO colegiado, Pulameato y • ...a Jaritdlccloaal coa Corte Sao ma. qae puaria a ser el actual ~baaal Aadlno), y creaclóa de Tri­baaalel ea cada UDO de 101 paises. El presidente de la República será el presidente de la Asamblea Nacional (o Asamblea Comunitaria o Administrativa) y vicepresidente del Consejo de Estado. Se hará una redistribución de funciones entre el Jefe del Estado y el presidente de la República (Art. 120). N.- Los gobernadores y alcaldes se elegirán popularmente cada 4 años. Pre· • sldirán, en su orden, el Consejo Comunl· tario o Administrativo Departamental y el Consejo Comunitario o Administrativo Municipal. V.- Ea la rama Legislativa: a) SI se mantienen las dos cámaras la composición y el sistema de elección serian distintos. El Senado se podrá elegir en forma in· directa. con representación mixta, política y gremial, o combinando este sistema con el • de sufragio directo para asegurar por lo menos una parte de la representación de Intereses sociales. La Cámara por circunscripciones de· partamentales como ahora. Esta se inte­graría con dos miembros por cada deparo tamento y uno más por cada ciento cln· cuenta mil sufragan tes. Los miembros de éstas sólo podrán ser reelegidos para el período siguiente: y después de cuatro años de haber cesado en sus funciones, para un periodo siguiente y, después. cada vez. sin reelección inmediata. No podrán ser nombrados para cargo na· clonal. departamental o municipal. ni po. drán ser elegidos para otras corporaciones públicas. Revisar las normas sobre dietas, viajes al exterior. auxilios, etcétera. b) Se creará la rama administrativa o comunitaria del Poder Público para abrir espacios politlco·admlnlstrativos a todas las organizaciones de la economia solidaria y comunitaria y a los entes Jurídicos patro· nales, laborales, culturales, cívicos, etcé· tera. (Asamblea Nacional, Consejos Ad· minlstrativos Departamentales y Consejos Administrativos Municipales). c) SI se elimina una Cámara, con mayor razón se deberá crear la rama administra· tiva o comunitaria de que habla el numeral anterior. Esta rama no sólo será asesora del pre· sldente, los gobernadores y alcaldes para la preparación de proyectos de ley, orde· nanzas y acuerdos, sino que podria tener otras facultades como: Elegir FISCAL, DEFENSOR DEL PUEBLO Y CONTRALOR o, por lo menos, elaborar ternas para que los elija el JEFE DEL ESTADO, y nombrar Fiscales, Tesoreros y ContraJores a nivel Departamental y Municipal y sustraer la elección del partidismo. También podrian elaborar ternas para magistrados de y del Tribunal Administrativo o Corte Admi· nistrativa o nombrar de las ternas que elaboren bien el jefe del Estado o el legis­lativo. El sistema de elección podra ser selectivo e indirecto. d) Ea la rama Jurisdiccional desa­parece el Consejo de Estado y le crea el ALTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O CORTE ADMINISTRATIVA, lategrada como hoy y adicionada con los Juz­gados Municipales Administrativos. Abolir la cooptación o por lo menos limitar periodos. Introducir el sistema oral. VI. En 10 económico: Adoptar un mo· delo que garantice un desarrollo a escala humana, descentraJizado, con estimulo a las reglones y pequeñas comunidades con P6gloa 11 diferentes formas de propiedad y trata· miento, v.g .. pública, comunitaria y pri· vada. Rediseño del régimen sobre economia y organización Oscal con normas sobre control de la inflación y necesidad de adecuar el pais a las tendencias universales para lograr un mejor equilibrio entre la planeaclón y la economía de mercado, re· visión de normas sobre planeaclón y atrio buciones que desvirtúan la aplicación del Art. 49 que prohibe las emisiones de curso forzoso para controlar la Inflación de origen Oscal y fortalecimiento de los sistemas de control. VII. Institucionalizar el referendo y el plebiscito para reformas constitucionales y legales y autorización al Jefe del Estado para convocar una Asamblea Constituyente, cuando lo soliciten el Congreso Nacional y la Asamblea Nacional Comunitaria o Administrativa, separadamente, por dos tercios de sus mlem bros, por lo menos. VII.- IDclulr un nuevo Título lla· mado DE LAS RELACIONES INTER­NACIONALES para dar precisas fa· cultades al Ejecutivo en materia de lategraclón andina e Iberoamericana y facWtar la elección directa de los miembros de los parlamentos Andlao y Latinoamericano. Las normas deben orientarse a la conformación de oro ganlsmos supranaclonales que agWcen y fortalezcan la lategraclón estable­ciendo ramas de Poder Público su­pranaclonal empezando por la late­graclón andina. (Ejecutivo colegiado, Parlamento y rama Jurisdicelonal con Corte Suprema que pasaría a ser el actual Tribunal Andino), y creación de Tribunales en cada uno de los paises. Propuesta constitucional del jefe de área de derecho público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia y profesor de derecho constitucional doctor Mariuo Jara· millo Echeverrl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 12 GACETA CONSTITUCIONAL Miérooles 3 abril de 1811 - Propuestas de Organizaciones no Institucionales N° 13 PROPUESTAS ESPECIFICAS ALAA.N.C. Autor: CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA INTRODUCCION La Conferencia Episcopal de Colombia. atenta al bien de la Nación y al de los ciu· dadanos católicos que constituyen la ma· yoria del pueblo colombiano. se ha inte· resada muy responsablemente. con su magisterio y a través de su acción pastoral. en la Asamblea Nacional Constituyente. Por medio de su Comité Permanente. la Conferencia ha emitido varias declaraciones y exhortaciones que expresan su pensa· miento y su esperanza acerca de la Reforma Constitucional. y subrayan la responsabl· lidad de los católicos y de todos los hombres de buena voluntad en la actuación eficaz de la Asamblea y en su con tribución a la vida futura del pals. Al efecto. ha publicado los siguientes documentos: - " Declaración Pastoral del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal sobre la Asamblea Constitucional". del 17 de agosto de 1990. - "Declaración del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal sobre la Asamblea Nacional Constituyente". del 29 de octubre de 1990. -"Exhortación Pastoral". del 23 de noviembre de 1990. Además. por medio del Secretariado Nacional de Pastoral Social. uno de los organismos ejecutivos de la Conferencia. se _ publicó un folleto titulado "Premisas Eticas para la Reforma a la Constitución Naclo· nal". divulgado en octubre de 1990. Ahora. Iniciada la Asamblea Nacional Constituyente. los obispos. como estaba previsto. se reunieron en Asamblea Plenaria y han publicado dos documentos más: -"Exhortación Pastoral sobre la Asamblea Nacional Constituyente". del 22 de febrero de 1991. dirigida al pueblo fiel. para acentuar. en forma sintética. aquellos principios doctrinales que todos los cató· IIcos deben sustentar y defender. en con· sonancla con los postulados de su fe y con su amor a la oatria. -Un documento más amplio que lleva por titulo "Por un nuevo orden social, so· IIdario y justo", de fecha 22 de febrero de 1991. Este texto. dirigido especialmente a los honorables miembros de la Asamblea Constitucional. señala, después de una introducción. el aporte iluminador de la Iglesia Católica. como un servicio al bie· nestar de la patria al anhelado éxito de la Asamblea. Pero también como una aflr' maclón del pensamiento católico que, como tal. merece ser oido y tenido en cuenta al reformarse la Constitución para un pals cuya mayoria profesa la religión católica. Es deber de los pastores aportar esta luz y hacer resaltar estos principios, que han informado el ordenamiento juridlco de Colombia y que representan valores que no pueden ser desconocidos en el momento presente. Porque todos los colombianos anhelan que la nueva Constitución sea "instrumento adecuado que. dentro del integro respeto a las exigencias éticas. naturales y cristianas, haga posible la construcción de u na sociedad más justa y más acorde con el Plan de Olas" (Doc. ci!.. introducción. N° 5). En este sentido. el Documento está di· rigido también a los creyentes de otras confesiones. "con quienes tenemos en común nuestra fe en Cristo Jesús y en los valores esenciales de la persona y de su vida en la sociedad según la ley de Olas". Lo mismo que "a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. para que aunemos sinceramente esfuerzos en la construcción de una sociedad mejor". (Doc. cit.) Este empeño de iluminación se desarrolla en el documento a través de tres capítulos: el respeto a las exigencias ético· naturales. Principios ético·juridlcos fundamentales de orden constitucional. Principios ético· juridlcos católicos del mismo orden. Como fruto de la discusión y aprobación de este documento. la Asamblea Plenaria del Episcopado examinó cuidadosamente, junto con otros aspectos Igualmente im· portantes. aquellos que dicen relación más estrecha con la vida de los católicos y de la Iglesia en el legítimo ejercicio de su fe re· Iiglosa. Lo hizo principalmente a partir del Proyecto de Reforma presen tado por el Gobierno Nacional. Encontró asi vacíos y postulados que no puede responsablemente dejar de anotar. Con base en tales estudios y compraba. clones, el Episcopado presenta comedl. damente a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente -y también a todos los fieles católicos- unas PROPUESTAS ESPECIFICAS. en las que siente la neceo sidad de insistir. para la salvaguarda de los legítimos derechos del pueblo católico de Colombia. Las cuestiones especificas que atañen más directamente a la vida religiosa de los católicos se refieren sobre todo a los si· gulentes puntos: l.. Invocación del nombre de Olas (preámbulo) 2.· Derecho a la vida (articulo 8) 3.· Libertad religiosa y reconocimiento del • . 'hecho católico" (articulo 27) 4.' Libertad de conciencia (articulo 26) 5.' Protección a la familla (articulo 30) 6.· Derecho a la educación (articulo 29) Con el fin de precisar el pensamiento. se presentan primero algunas observaciones al proyecto gubernamental y se consigna luego una propuesta concreta de reforma, justificada por las consideraciones prece· dentes. 1. PRIMERA CUESTION, INVOCACION DEL NOMBRE DE DIOS 1,1. El nombre de Dios El proyecto gubernamental mantiene la secular tradición colombiana de invocar el nombre de Dios en el proemio de la Carta Politica. Es claro que esta Invocación debe conservarse en el Preámbulo. como prin' ciplo Inconmovible de lo que es y debe ser , la Nación. y como Inspiradora de nuestra estructura juridlca fundamental. Sin esa referencia al absoluto de Dios. ninguna convención social posee leglUmldad sufi· clente para otorgar carácter absoluto a los derechos humanos. Por eso mismo. debe añadirse una con· notación más expresiva, que no se reduzca a la Invocación de la protección divina. No sólo por la solemnidad que tal afirmación lleva consigo, sino por el hecho de que un orden Jurídico obtiene su legitimidad úl· tima. su vigor y solidez, por su vinculación a quien es la fuente suprema de la autori' dad, el fundamento último de la realidad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. c:read&. de la dignidad del hombre y de las exigencIaS morares. 1.2 rropaelta Conforme con estos planteamientos. comunes no sólo a todas las confesiones reUglosas sino a todos los hombres de • buena voluntad. en el Preámbulo de la Constitución debe decirse. en forma más completa: ".lJIyoc:udo a Dlol. aator de la vida. falldalllento de la dignidad humoa y fuente laprema de toda aatorldad ... 2. SEGUNDA CUESTION. DERECHO A LA VIDA 2.1 OmIsiones e imprecisiones Mientras que en el proyecto del Gobierno se da tratamiento detallado a otros derechos fundamentales. la norma sobre el derecho a la vida contrasta por su vaguedad e im­precisión. Ante los crimenes que se come­ten contra personas en total estado de In­defensión -nlftos aún no nacidos y en­fermos Incurables-, es necesario que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida se haga en términos Inequivocos y valerosos. La fórmula del Gobierno se aparta os­tensiblemente de lo que en materia de de­recho a la vida establecen el articulo 6° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Politicos y el articulo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Falta en ella el señalamiento de que el derecho a la vida estará protegido por la ley. el principio según el cual nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y la advertencia de que la protección juridica de la vida se qtorga por el Estado a partir del momento de la concepción. 2.21J1v1olabllldad de la vida humoa Frente a tales omisiones debe recordarse el carácter Inhumano y anticristiano de toda Ideologia que justifique el aborto provocado o la eu tanasia. La Conferencia Episcopal, ha enseñado. en muchas oca­siones. conforme a la recta razón y a la doctrina católica, que cualquier Intento de destrucción de la vida debe ser considerado como algo completamente opuesto a la naturaJeza humana. Un ordenamiento constitucional que prohibe la pena de muerte - como en el proyecto del Gobierno- no puede cohe­rentem, ente contener proposiciones cuya ambiguedad permita, en el fu turo. la ex­pedición de normas en las cuales se auto­rice o tolere la muerte intencionalmente causada a personas cuyas vidas empiezan o declinan. La protección constitucional del derecho a la vida debe extenderse a todas y a cada una de las fases de la existencia, desde la concepción hasta la muerte na­tural. Por otra parte, es importante aclarar que "el derecho a mortr dignamente" debe entenderse en su recto sentido. sin con­fundirlo con un inexistente "derecho a GACETA CONSTITUCIONAL mortr". Es licito respetar en las personas la voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural. sin hacer esfuerzos extraordinarios para prolongar la fase terminal de una enfermedad. Esto es algo completamente distinto a que los en­fermos puedan pedir y obtener para si el mal llamado "homicidio piadoso ". 2.3 Propuesta Por estas razones. la Conferencia Epis­copal propone para el articulo de la Cons­titución que pro tege el derecho a la vida. esta redacción: . "1.- Toda persona tiene derecho a la vida. El estado protegerá y hará res­petar la ylda humoa desde el mo­mento de la concepción hasta la muerte. 2.- No habrá pena de muerte". 3. TERCERA CUESTION_ LIBERTAD RELIGIOSA Y RECONOCIMIENTO DEL "HECHO CATOLlCO". 3_1. El "hecho reUgloso" Un capitulo decisivo de nuestra nacio· nalidad es el hecho religioso. Nuestro pueblo ha sido siempre profundamente religioso. Más aún. cristiano y mayorita­riamente católico. El factor religioso cons­tituye. como hecho social. parte invaluable del patrimonio de nuestro pueblo. sus­ceptible. por lo tanto, de ordenación juri­dica. Punto de partida de tal ordenación es el reconocimiento sincero del derecho natural de todo hombre y de todas las confesiones religosas a la libertad. a una auténtica li­bertad religiosa. como exigencia ineludible de la dignidad de la persona. El reconocimien to de la libertad religiosa "es piedra angular del edificio de los de­rechos humanos" (Juan Pablo 11). Más aún. si en el orden existencial el primero de los derechos es el derecho a la vida, en el orden esencial "el derecho civil y social a la li­bertad religiosa, en la medida en que al­canza el ámbito más intimo del espiritu. se revela un punto de referencia y. en cierto modo. llega a ser parámetro de los demás derechos fundamentales" (Juan Pablo n). Por esto. el derecho fundamental de li­bertad religiosa ha sido uno de los más urgidos por el magisterio de la Iglesia Ca­tólica, no sólo para ella y sus fieles. sino para las demás confesiones religiosas. 3_2 Derecho a la Ubertad reUglosa La Constitución vigente consagra este derecho fundamental en el articulo 53. bajo la expresión "libertad de cultos". en se­guimiento de la garantia de la "libertad de conciencia". De ahi la tomó el articulo 27 del proyecto gubernamental. Sin embargo. la expresión "libertad de culto o de cultos" es incompleta y anti­técnica. pues de lo que se trata es del re­conocimiento civil del derecho a la libertad religiosa en toda su amplitud: "La profesión de una religión, aunque consista, ante todo en actos Interiores del espirltu, implica toda la experiencia de la vida y. por consi­guiente, todas sus manifestaciones" (Juan Página 13 Pablo 11). El reconocimiento del derecho a la li­bertad religiosa no está. pues. solamente referido a la tutela de los derechos cul tu­rales. sino a todos los que lleva consigo la ;lfofeslón y ejercicio de una fe: no sólo por el aspecto Individual e Interior. sino bajo el colectivo y externo. en la doble dimensión de la religión expresada en una comunidad espiritual y en una entidad social. "La libertad religiosa exige que se ga­ranticen también los derechos que se de­rivan de la dimensión social y pública de la profesión de la fe y de la pertenencia a una comunidad religiosa organizada" (Juan Pablo 11). Por lo anterior, no basta hablar de "11· bertad de cultos" para consagrar la In­munidad de coacción en materia religiosa. NI siquiera es suficiente establecer la li­bertad de cada persona, Individualmente o asociada. al ejercicio de su propia fe reli­giosa. Se requiere en el ordenamiento Ju­ridlco. como aplicación del principio constitucional. garantizar el derecho de las confesiones religiosas a regirse por sus propias normas. a celebrar públicamente sus creencias. a no ser perturbadas o 1m· pedidas en la enseñanza y profesión de sus doctrinas mientras actúen dentro de los limites debidos. El Estado es Incompetente en materia religiosa. Asi como no puede imponer la práctica de una religión. tampoco puede Impedirla. Pero no puede ser Indiferente ante el fenómeno religioso: tiene la obli­gación de facilitar un ámbito jurídico propicio al ejercicio de la fe religiosa de los ciudadanos. En el Concilio Vaticano 11 se expresa asi a este respecto el Maglsterío de la Iglesia Católica: "Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre. El poder público debe. pues, asumir eficazmen te la protección de la li­bertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de justas leyes y otros medios ade­cuados y crear condiciones propicias para el fomento de la vida rellgiosa con el fin de que los ciudad¡¡.nos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir los deberes de la misma, y la propia so­ciedad disfrute de los bienes de la justicia y de la paz que proviene de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad" (Derecho sobre libertad rellgiosa N°. 6). Desde otro ángulo, esto mismo es lo que está consignado en el articulo 18 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", del 10 de diciembre de 1948: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento. de conciencia y de reli­gión. Este derecho Incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ense­ñanza. la práctica, el culto y la observancia. El Pacto Internacional de Derechos Ci­viles y Politlcos. aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968. recoge y amplia el articulo 18 antes citado. De Igual manera, el articulo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, aprobado por Colombia mediante la ley 16 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIDa14 de 1972. cobija integramente los textos citados. Es. por consiguiente. Incompleta y de­sueta. por antitécnica. la expresión del numeral 10 del articulo 27 del proyecto gubernamental. al establecer: "se garantiza la libertad de cultos". 3.3 Libertad ciudadana de los clé­rigos catóUcos El texto gubernamental. en el número 4 del mismo articulo. Incurre en evidente contradicción. pues si "todas las confe­siones religiosas son Igualmente libres ante la ley". "¿por qué sólo el ministerio sa­cerdotal es erigido en causal de Inhabilidad para el desempeño de cargos públicos? La lógica pide que se diga: "el ministerio sacerdotal y pastoral de cualquier religión o culto ... " o que se suprima tal determina­ción. No hay razón válida para mantenerla. aunque en su momento pudieron señalarse algunas aparentes de orden histórico. y constituye un Inexplicable recorie de la libertad ciudadana de los clérigos de la re­ligión católica. S.41g1esla catóUca e Iglesias En relación con el numeral 30 no hay razón' para que se diga: "todas las confe­siones religiosas e Iglesias ... " El término "confesiones religiosas" es complexlvo y más amplio. Algunas de esas confesiones religiosas se denominan Igle­sias. la primera de ellas la Iglesia Católica. S_5 Serlo compromiso internacional Precisamente porque la Iglesia Católica es mayoritariamente en el país. situación que nadie desmiente. en el ordenamiento ju­ridlco se dio. desde 1886. el reconocimiento civil del "hecho católico". Este reconoci­miento. como se dijo. no va en detrimento de la libertad religiosa de las demás con­fesiones religiosas y de sus miembros. lo mismo que de todo ciudadano. Tal reconocimiento es juntamente comprobación. en el orden sociológico de la mayoria católica del pueblo colombiano. y en el orden histórico y cultural una afir­mación de lo que la religión católica ha significado y significa como elemento fundamental del bien común y del desa­rrollo Integral de la comunidad nacional. Una de las manlfestaclones de ese re­conoclmlento civil es el Concordato de la Santa Sede. celebrado "con el propósito de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la nación colombiana". ... "sobre bases de reciproca deferencia y mutuo respeto". como se dice en el Preámbulo del Pacto con corda torio vigente. La primera de estas expresiones se Ins­pira en la doctrina de la Iglesia acerca de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. tal como se consigna en la Constitución sobre la Iglesia y el mundo moderno. del Concilio Vaticano 11. En dicho documento se lee: "La comunidad política y la Iglesia son Inde· pendientes y autónomas cada una en su GACETA CONSTmJCJONAL propio terreno. Ambas. sin embargo. aunqlle por diverso titulo están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanto mayor eficacia. para bien de todos. cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre eUas". (Doc. clt .. N" 76). La segunda expresión está tomada tex­tualmente del articulo 53 de la Constitución vigente. De ella la tomó el proyecto del Gobierno para redactar el numeral 50 del artículo 27: Lo que sorprende verdaderamente es que a ese texto. tan claro en la Constitución actual. se le haya añadido- un encabeza­miento que no se compagina con el derecho Internacional ni con el respeto debido a la religión mayoritaria de los colombianos. En efecto. en el numeral 5 o del artículo 27 se propone: "sin perjuicio de las com­petencias privativas del Estado previstas en esta Constitución. el Gobierno podrá ce­lebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del Senado para regular. sobre bases de reciproca deferencia y mutuo respeto. las relaciones entre el Estado y la [glesia Católica". Tal inciso. que debe interpretarse en concordancia con el numeral 3 o del articulo 30 del proyecto. se introduce con la inequívoca finalidad de urgir de manera unilateral la revisión de estipu[aclones concordatarias. Ello con desconoclmiento total del articulo XXX del Pacto Concordatorio. que dice: "En la ejecución de las disposiciones contenidas en este Concordato. como en sus reg[a­mentaclones y para resolver amJstosamente eventuales dificultades relativas a su in­terpretación y aplicación. las Altas Partes Contratantes procederán de común acuerdo". Por lo demás. es necesario recordar que el Concordato entre Colombia y la Santa Sede está sujeto a la Convención de Viena sobre e[ Derecho de los tratados. cuyo articulo 27 perceptúa: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho in temo como Justificación del incumplimiento de un tratado". No debe. pues. proplclarse una revisión de los acuerdos concordatarios acudiendo a la táctica de plantear de antemano en la Carta Politica el sentido y los alcances de la reforma. El Papa Juan Pablo 11. dirigiéndose en 1979 a la Asamblea General de la ONU. dijo: "El mismo respeto debido a la digni­dad de la persona humana pide que cuando sea discutido o establecido. en orden a leyes nacionales o convenciones Internacionales. el justo modo del ejercicio de la libertad religiosa. sean consultadas también las instituciones que por su naturaleza sirven a la vida religiosa". Con cuánta mayor razón es aplicable esta exigencia de consulta cuando Colombia. ligada por tan serio compromiso Interna­cional. sólo puede proceder a la reforma del Concordato por mutuo acuerdo con la Santa Sede. Por esta razón. la Conferencia Episcopal estima que el numeral 5 o del articulo 27 del proyecto debe suprimirse. para dejar el texto como se halla en la Constitución ac- Mién:oIes 3 *11 da 1111 tual. A [o sumo podrla aftadlrse un lncIeo de otro orden. como se dirá mM adelante. al tratar lo relativo al "hecho católico". 3.811 CoDcordato DO el aa priYilqlo No !!Obra advertir con total claridad que para la [g[esla Católica el hecho de pactar • un Concordato no representa ningún pri_ vilegio frente a [a [ey. con desmedro de las demás confesiones religiosas. El Concor­dato es un diálogo de la comunidad polltica con la [glesla. en orden a la salvaguarda de los legitimos derechos de [os católicos en el ejercicio de su fe. Pero tal diálogo puede instaurarlo el Estado con las demás con­fesiones religiosas que [o soliciten. Evidentemente uno dialoga con otro laI como el otro es. Teniendo la [glesla Católica el carácter de sujeto de derecho Interna­cional. ese diálogo reviste la forma de un pacto internacional. Con las demás con­fesiones religiosas revestirá la forma de un estatuto o convenio meramente Interno. Esta diferencia no significará que en la normativldad Jurídica de nuestro país se lmponga la preeminencia de disposiciones favorables a [a [glesla. Cada una de las normas expedidas para favorecer la vida religiosa de [os católicos. puede ser ex­tendida por el poder civil a las otras con­fesiones. cuya libertad e Igualdad garan­tizará el constituyente. S.7 Principio de Igualdad y de cH­nrsldad Junto al reconocimiento del derecho a la libertad religiosa de todos [os ciudadanos. "la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos. la cual • pertenece al bien común de la sociedad. jamás. ni abierta ni ocultamente sea le­sionada por motivos religiosos. ni que se establezca entre ellos ninguna discrimi­nación". Asi se expresa el Concilio Vaticano n. en la Declaración sobre libertad religiosa N o 6. SI todos los ciudadanos son Iguales frente a la ley. también en materia religiosa existe la misma Igualdad. tanto para los individuos como para las colectividades religiosas. Pero este principio ético-Jurídico de Igualdad. que exige dar a cada uno lo suyo. no es lo mismo que uniformidad. que ofenderia. de hecho. la libertad de las personas. Por eso. junto al principio de igualdad de todos ante la ley. merece trato jurídico el principio de diversidad o va­riedad. que favorece la distribución de funciones en orden al bien común. No puede haber uniformidad. por ejemplo. en • el tratamiento Jurídico de las minorias ét­nicas. que requieren un ordenamiento especial. Lo mismo sucede con el "hecho social católico". que. por factores históriCOS. sociológicos y religiosos. merece una re­gulación especial. sin menoscabo de la Igualdad religiosa de todos ante la ley. Así se expresa el ConcUto Vaticano 11: "SI en atención a peculiares circunstancias de los pueblos se otorga a una comunidad religiosa determinada un especial rCCO' noclmlento civil en el ordenamiento Juri· dlco de la sociedad. és necesario que al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mi*aIIes 3 abril de 1991 mtsmo tiempo se reconozca y respete a todos los ciudadanos y comunidades el derecho a la libertad en materia religiosa (Cfr. Documento citado anteriormente). Tal reconocimiento especial del '"hecho católico" se encuentra en el Preámbulo de la Constitución vigente. como fue expre­samente aprobado por el Plebiscito de 1957. , Como la regulación especIal del fenómeno reUg10s0 católico se halla en el hecho mismo del Concordato. sin que este hecho signifique, en favor de la Iglesia, estipula­ciones de índole especial que las demás confesiones religiosas no puedan lograr por las vlas del derecho Interno, la Conferencia EpisCOpal de Colombia propone que tal reconocimiento se Incluya en el numeral que trata de los Convenios con la Santa Sede (en el proyecto del Gobierno es el numeral 50 del articulo 27). 3.8 propaeata Con base, pues, en cuanto se ha dicho, la Conferencia Episcopal de Colombia propone que el articulo de la Constitución que ga­rantiza la libertad religiosa se redacte así: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad reUglolI. Esta libertad podrá ser ejercida IDdlridualmente o aso­clindose con otros. y en ningún caso se redaclrá al ámbito meramente privado. 2. Se garantiza la libertad de todas las confesiones reUglosas. Todas las confesiones reUglosas son Iguales ante la ley. 3. En atención al sentir mayorlta· rlamente católico del pueblo colom­biano. para regular sobre bases de recíproca deferencia y matuo respeto lu relaciones entre el Estado y la 1C1e.la católica. el gobierno podrá ce­lebrar con la Santa Sede convenios sajetos a la posterior aprobación del CoDgJeso. 4. El ejercicio de la libertad reUglosa DO paede lesionar o poner en peligro 101 derecbos humanos de otras per­IOnu. ni perturbar la segarldad. la tranqallldad. la salabrldad y la mo­ralidad públicas". 4. CUARTA CUESTION. LIBERTAD DE CONCIENCIA 4.1 Derecho a la libertad de con­ciencia El derecho personalislmo a la libertad de conciencia puede ejercerse por cada hombre en sentido positivo y en sentidp negativo. Positivamente al exteriorizar creencias o convicciones sin ser por eUo objeto de perturbación. Negativamente al • guardar. fren te al Estado y los demás hombres sUenclo absoluto sobre aquello que se piensa en materia religiosa o Ideo­lógica. 4.2. Propaelta de corrección La cláusula final del artículo 26 del proyecto gubernamental establece que nlnguna persona '"podrá ser obligada a divulgar sus convicciones o creencias'". En el uso moderno del Idioma el verbo divulgar se refiere a propagar. poner al alcance del público, extender o publicar. En la regu­lación constitucional de la libertad de conciencia el bien Juridlco que debe quedar GACETA CONSTITUCIONAL claramente protegido es el derecho de toda persona a no declarar sobre su creencia o convicción: a no ser compelida o forzada a manifestar a las autoridades u otras per· sonas cosas que pertenecen a su fuero In­terno. En consecuencia, la cláusula comentada debería quedar redactada así: "Ninguna persona podrá ser obligada a declarar sobre sus creencias o con­ricclone.". 5. QUINTA CUESTION. PROTECCION A LA FAMILIA 5.1 Derecho al matrimonio El ArtIculo 30 del Proyecto guberna­mental, titulado '" Protección a la famUla'" . omíte la consagración expresa del derecho al matrimonio, reconocido por el Artículo 16 de la Declaración Universal de los De­rechos Humanos, el Articulo 23 del Pacto Internacional de Derechos ClvUes y Poli­ticos y el Articulo 17 de la Convención Amerícana de Derechos Humanos. Por eso el numeral 10 de dicho Articulo resulta de preocupante ambigüedad, puesto que se limita a establecer: '"Todas las personas tienen derecho a conformar y desarrollar libremente una familia, con los efectos que determine la ley '" . Los redac­tores de esta propuesta pasan por alto el hecho de que la verdadera familia es la fundada en el matrimonio legítimo, fá· cilmente diferenciable de la llamada '"unión libre '". no sólo por el carácter Jurídico de su organización, sino por su estabilidad y reconocimiento social. La norma constitucfonal que se propone. podría, Incluso, ser Invocada mañana para otorgar efectos legales a la situación de quienes pretendan compartir simultá­neamente el vínculo conyugal con varias personas, mediante uniones de carácter poligámico. De esta manera se está allanando el camino a la restauración de prácticas que empañan el decoro de la Institución ma­trimonial. Resulta desconcertante que mientras el derecho penal internacional se esfuerza por reprimir los crlmenes relativos a las prácticas de servidumbre conyugal o sexual, se proponga la aprobación de normas fundamentales, cuya permisividad pone en peligro la dignidad de la mujer y la moralidad de la familia. Es justo y loable que el Estado ampare a la madre soltera y al niño nacido de rela­ciones no matrimoniales, porque ambos corren frecuentemente el peligro de ser victimas de la discriminación y de la po­breza. Cosa distinta es que la autoridad pública renuncie a mantener en el régimen matrimonial ciertas prohibiciones de ca­rácter moral y sociológico cuyo origen se halla en las mismas propiedades esenciales del matrimonio. Falta, además, a la norma mayor ex­presividad para destacar el valor de la instituciÓn famUlar, en su unIdad. estabi­lidad, fortaleza y dinamismo, para que sea ambiente propicio al bienestar, el afecto. la solidaridad de sus mlem bros, la formación de los hijos y la transmisión de valores. Página 15 5.2 Efectos ci.iles del matrimonio canónico Tampoco se caracteriza por su diafanidad la redacción del numeral 3 o del ArtIculo 30, en el cual se lee: '"Sólo la ley colombiana regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, la separación y disolución y sus efectos'", De convertirse en norma de rango constitucional la propuesta del Ejecutivo, podrá dictarse una ley por la cual el matrimonio canónico quede redu­cido, apenas, a mera forma del matrimonio clvU. También se abre la posibilidad de que el legislador colombiano, desconociendo toda eficacia jurídica al matrimonio ca­nónico, Imponga a los católicos el matri­monio civil obligatOrio. En uno y otro caso, la Iglesia verá desconocido el reconoci­miento de la competencia de sus tribunales sobre las causas matrimoniales. De manera sorprendente, por el sesgo unilateral que se pretende 1m poner a una revisión de los acuerdos concordatarios, la fórmula no tiene en cuenta el hecho de que en virtud de lo estipulado en el Articulo VII del Concordato vigente, hoy se contemplan en el régimen matrímonial colombiano dos clases distintas e Independientes de ma­trimonio: el civil y el "celebrado de con­formidad con las normas del derecho ca­nónlco", al cual se reconocen por el Estado "plenos efectos civiles". El reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico es la consecuencia natural del ejercicio del derecho de libertad religiosa. Porque quien se casa siguiendo los dictados de su fe católica no pretende realizar un mero acto prívado de piedad, sino fundar una familia, con todas sus consecuencias en el orden jurídico y social. Desconocer esta realidad por el Estado, par¡¡ Imponer a todos el matrimonio civil: constituye un atentado contra la hbertad religiosa. Y además, este régimen generaría la absurda situación de colocar a quienes sólo celebren matrimonio canónico en el mismo plano de los que hacen vida marital en unión Ubre. La libertad para celebrar el matrimonio religioso después de haber acudido ante el funcionario estatal, no repara la ofensa que a la Inmunidad de coacción en materia re· liglosa se infiere al forzar a dos personas a que soporten una práctica para ellos obJe­table_ Si los contrayentes católicos se sin­tieran realmente casados al suscribir el acta de matrimonio clvU, no acudirían poste­riormente a la celebración sacramental. Pero fuera de atentar claramente contra el derecho a la libertad religiosa, la impo­sición del matrimonio civil para los cató­licos es clara violación de la libertad de conciencia. El proyecto gubernamental expresa este derecho precisando: " Nadie será molestado por razón de sus convic­ciones ni com pelldo a profesar creencias, a asumir opiniones o a observar prácticas contrarías a su conciencia". El matrimonio civil para el católico, por carecer totalmente ante su conciencia de cualquier valor en orden a establecer su condición de casado católico, es una de esas prácticas "con­trarias a su conciencia" que no puede el Estado hacer obligatoria, porque está ve­dado a poder civil Imponer coactivamente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6gtna 16 una costumbre. uso continuado o ritualIdad que repugne a las convIccIones o creencIas de la persona a qulen se compele a cum· pllrlos. Evidentemente el Estado tiene facultades para regular efectivos civiles del matri· monio. porque se trata de un acto que In· teresa al derecho cIvil de la famUla. Pero sus poderes de regulación son Ilmitados. porque exIste un derecho natural a contraer ma· trimonio. Asi como la autoridad estatal no puede prohibir la celebracIón de un ma· trimonlo rellgloso. tampoco puede preso criblr que el valor Jurídico de una unIón matrimonIal parta únIcamente del acto cIvil. Es decir. no puede Imponer una sola forma válida de celebracIón. sea ésta de carácter rellgioso o de índole secular. SIgnifica ésto tambIén que el reconocl· miento de los efectos civiles del matrimonio rellgioso no necesariamente debe reducirse a los del matrimonio católlco. La ley podría extender este reconocImIento a formas válidas de celebracIón matrimonial de otras confesiones religIosas que aseguren. dentro de su propia legislación. las condicIones requeridas para dar valor Juridico a dicha unión. El reconocimiento de los efectos civiles del matrimonIo canónico nI siqulera parte en ColombIa del Concordato de 1887. sino de leyes. anteriores a él. sobre todo de la ley 53 del 15 de agosto de 1887. articulos 50 y 51. Este reconocimIento es explicado por la flgura Juridica de la "remIsIón" o "reen· vio". que no viola para nada la Soberania del Estado. como a veces arguyen a1l!unos. y que. apUcada a la legIslación canónica. fue magistralmente expuesta en la sen· tencla de Casación de la Corte Suprema de Justicia. del 15 de mayo de 1954. cuyo ponente fue el maestro Dario Echandia. La norma concordataria que reconoce efectos civiles al matrimonio canónIco no vIola la pretendida soberanía del Estado. como tampoco la violan tantas otras leyes que en el ordenamiento colombIano se GACETA CONSTITUCIONAL promulgan en acatamiento de tratados internacionales: por ejemplo. las que pro· vienen de pactos celebrados en el ámbito de la O.I.T .. o del Pacto AndIno. La Conferencia EpIscopal. por consl· gulente. en defensa de los legitimos dere· chos religiosos de los católicos. pIde que se salvaguarde la libertad de contraer ma· trimonlo canónIco con reconocimiento de sus efectos cIviles. Además la norma concordataria vIgente salvaguarda adecuadamente la realidad del matrimonio canónIco. únIco eficaz y válido para quienes profesan la fe católica. En efecto. el matrimonIo asi concebIdo es. en si mIsmo. realIdad sagrada que Interesa a la Iglesia. y realidad social. que Interesa al Estado. Por ésto. en la norma vigente se determinan las respectivas esferas de competencia. ninguna de las cuales puede ser desconocida en el ordenamiento Jurídico sin grave lesión del orden soctal. En cam· bio. la imposIcIón del matrimonio civil obligatorio desconoce Injustamente el le· gitlmo derecho de la Iglesia en favor de un Estado omnipotente. considerado como la fuente suprema de todos los derechos. 5.3. Propuesta A partir de las consideraciones prece· dentes. la Conferencia Episcopal de Co· lombia propone que el articulo de la Constitución que protege a la familia se redacte en la forma siguiente: 1. El Estado reconoce la familia como elemento fundamental de la su­ciedad. 2. Toda persona tiene derecho a contraer libremente matrimonio y a fundar una familia. 3. El matrimonio y la familia gozarán de la eSllecial protección del Estado. 4. Los padres tienen el derecho ina· lIenable de educar a sus hljos y de escoger para ellos el tipo de educación que mejor responda a sus creencias o convicciones. Mimoles 3lbril de 1191 11. 81a perjalclo de la .. ti ........ contealclu ea loe trataclot lateru. cioaalll, la ley cel_blaaa reJalari lo relatlyo al eltado ciril de la per .... Y 101 ceaaJcaleatel derechOly deber ... 6. SEXTA CUESTION. DERECHO A LA IDUCACIOI. 6.1 Vacíos del artículo 29 del ~ yecto. El articulo 29 del Proyecto tambltn debe ser objeto de una cuidadosa revisión. La regulación constitucional del derecho a la educación y de otras materias afines debe a nuestro Juicio. Incluir los slgulent~ puntos: 1. El reconocimiento del derecho de toda persona a la educación. 2. El reconocimiento de la Ubertad de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas para establecer escuelas. colegios. universidades y cualquier otro centro de­cente. 3. El señalamiento preciso de los fines de la intervención del Estado en el campo de la educación. 6.2. Propuesta Por ello se propone que el articulo de la Constitución sobre derecho a la educación quede redactado asl: "l. Todl persona tiene derecho a la educación. 2. La educación básica será obUCa. torla en el grado que señale la ley, '1 gratnita en los establecimientos 00· clales. 3. Se garantiza la libertad de ellle' ñanZl. Las personas particulares y lu confesiones religiosas podro elta· blecer y dirigir lastltuclones educa· tina en cualqaler ulnl, rama o e. peclalldad. 4. Con el flD de asegurar que la educación se oriente hacia el de .. · rrollo pleno de la personalidad hll' mana, el Estado ejercerá inspección y vigilancia sobre los centros docentea públicos y prlndos. La ley re¡uJará el ejercicio de esta facultad estatal". .. .......... -e " ------------------------ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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La Gaceta Constitucional - N. 35

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Contabilidad

Por: Francisco Javier Calleja Bernal | Fecha: 2016

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Portafolio revista - 18/03/21

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