Por:
Francisco Javier Calleja Bernal
|
Fecha:
04/06/1890
,REPUBLI CA DE COLOl\l 13IA.
A J •
ORGANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L0S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL
ANO l? } B uga.- M iercoles 4 d e Junio de 188 0. {NUM.20
PERMANENTE.
Este periódico se ventle en la Administración de
Hacienda de Un Provincia y se admiten suscril)ciones
á él en la misDla Oficina.
N{lInero suelto, $ 0--10 es
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óe iU&iereUUl s~rá de 1 11 cen.tuvo ¡lOr palabra, la
l)rimera vez, Y la mitad lalii demás.
L1)§ pagoli §c harán por anticiA~nciól!.
Los ?~If1gistra; Gucrr' >
contra el señor José Tenorio, por In uma de '1.>00
Tribunal Snperior del Distrito Judicial del Ca/j¡ca-
Baga, ve~-J'l,t-iuno de Ag'osto de nzil ochocientos
ochenta y 1lueve.
VI TOS: Por documellto de fecha trece de Octubre
de mil ochocientos ochenta y siete, suscrito
en Palmira por los señores José Tenorio y Vicp.n- .
t8 Cuadros, se obligaron éstos á pagar de 111allCOtnúll
y solidariarnente al señor Ignacio lVIllIlo.z la
suma de tres mil pesos ($ 3000) en los térmIno '
que en el doculllellto se expresan, .
Por lnedio de endosos sucesivos pasó el crédIto
á poder ele los señores Gonzalo Córdoba y Elías
Reyes, Santiago M~ Edel' y Ramón Carda, Agen.
te del Banco ( no se dice de qué Banco) yel señor
Bdisario Buenaventura lo cedió, á su vez, sin ex- .
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G·A·OETl1A JUDIUIAL DEL OAVOA. 155
presa!' cómo lo hubo, al señor Carlos Guerra Artículo 1963 relacionado con el 1718 del Códiquien
notificó la cesión al señor Tenorio. Judicial- go Civil; y
mente pidió que reconociera su firma de la misma 3? Dedúcese de aquí, conlO un corolario nata-
1l1anel'fI. y que, practicado esto, se librara contra el ral y lógico, que prestando el documento mérito
último mandamiento ejecutivo por la lnitad. de la ejecutivf
) y siendo dueño de él el señor Guerra
deuda reservándose sns derechos contra el otro debió darse cumplimiento al artículo 1024 del
de uc1or, según 10 expresa en su den1anda. Código Judicial decretando dentro de veinticua-
El señor Juez del Circuito de Palmira en lo ci- tro horas la ejecución.
vil intervino en la notificación y reC0nOClIlliento Por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito
prenotados y se abstuvo de decretal' la ejecución, Judicial del Cauca, administrando justicia en n0111-
por cuanto no aparecía la constancia de ha- bre de la República de Colombia y por autoridad
berse cumplido la condición suspensi\7a de que de la ley, revoca el auto que se ha traído en apehabla
el dOClunento, relativa á que el pago no se laci611 y declara que debe el Juez de la primera
hi1 rla nlientras el Gobierno Nacional no aprobara instancia dictal' la orden de pag<.) por la vía ejecu,
el remate de la renta de degü.ello hecho en Pal- tiva contra el señor J o~é Tenorio sujetándose á
mira por los señores Tenoi'Ío y Cuadros. rvlas el las disposiciones legales. Sin costas.
esion~río Guerra, ~~hibió .1a. prueba de haberse Notiríquese, déjese copia de esta resolución en
CUTJ:phdo tal condWlOll y pIdiÓ llu~va~ent~ qu~ el libI'o re!:ipectivo, publíquese por la imprenta y
:,e hbréna la orden de pa.go por la VIa é'Jecutrva, a devuélvase el expediente al Juzgado de su orio'en
lo que tal:11?ocO, S~, HccedlÓ po~ la razón de no ha ABRAI-I t\M SOTO b
berse leglti mac o la personel'la del Gerente elel
Bnllco, señor Belisario Bnenaventura, causante
del señor Guerra, y no haberse promovido el jui<.'
10 por parte 1egítima COino lo dice el Juez en el
auto de veintinlleve de Julio próximo pasado, corriente
á folios 11 Y 12, del cual se ha interpuesto
apelación.
Ooncedido""el recurso y surtida la tramitación
propia de la in tancia, el Ttibunal procede á dar
yr.do alnegot:io n1eJiante las sigu ientes consideradone¡;
j urf dicas:
Teó!ilo Valeflzuelct
Secretario en propiedad
Es copia. con!c.lfllle.
L -uciano Ri'(Je'pa y Garrido,
Secr tario interino
NEGOCIOS CRIMI}lALES
SENTENOIA
10. La tradic1ón de los derechos personales dictad:. en la causa contra Eusebio eballcs, por los delitoH de fugt
que un iIldivicluo ceue á otro, se verifica por la y homicidio.
entrega del título hecho por el cedente al cesionario,
en virtud de lo estatuído en el artículo 761
dfll Código Civil substantivo que hoy rige; y co-
1110 el artículo 1960 ibiu solo ixige que se notifi{}
1.le la cesión por el cesionario al deuuor ó que la
[}IAGISTHADO SUESTANCLiDOR Dr. . DELGADO.]
Tribunal Superior dd Dístrito J'udicial del Gl7tca.-
Buga, diez y nueve de Octubre de mil ocho·
cientos ochenta y 1Z ueve.
a:epte pm a que prcduzca efectos contra éste y VrsTob : Procesado criminalmente Eusebio CGcontra
t~rcel'os, es c1aro que el ejecutante Guel'r3. ballos por los delitos de homicidio y fuga y sures
parte legítima para. pedir la ejecución como tido el juicio por los trámites señalados al juicio
propietario elel crédito por la trasmisión que se le por] lll'ados, fue conJenado COlllO au tor pl'incip21,
ha hecho; pOI' ambos delitos, por sentencia proferida por
2? Los funJamentos del auto apelado tendien- el señor Juez Superior en ocho de Agosto, previc
tes á demostrar qne el Banco del Cauea no tiene calificación en segundo grado, á las penas siguietlpersonería
jurídic:a son del todo inconducentes, tes: siete años, ocho lneses de reclusión penitensupuesto
que no se trata ele ello; (lúe si se tratara ciaria de los cuales le rébaja seis meses dos días
habría que objetar, desde luego, la incorrecta ce- que ha estado privado de su libertad y queda ft~,
ión hecha al señor Ramón García como Agente ducida esta pena á siete afias, un mes y veillt iode
un Banco cuya denominación no se expresa y cho djas, que sufrirá en presidio en la sección ra~
n seguida la representación del señor Buenaven- dicada en el call1ino de Occidente; tres años ce
tura por idéntica razón; pero como el deudor confinamiento en el pueblo de Córdoba; privación,
a ceptó sin resen~a alguna el tra8paso del crédito, hnsta obtener rehabilitación, de todo destino, carconvino,
por consiguiente, en pagar al cesionario, go y empleo público y de toda lJensión pagadera
dado que dicho crédito se considera existir en ma- por la N ación ó el Departamento; pérdida de los
nos del último respecto de aquél y de terceros: derechos políticos y suspensión, mientras dure lo.
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¡5S' GAOETA J o DIUiAL DEL CAUOA.
pena, .de los civiles expresados en el artículo 52 QUÍndío redujo á prisióp á Ceballos, según la nota
deL Código Penal del extinguido Estado; pago de oficial del folio 25, de la~cual se deduce que estuvo
las costas procesales; á pagar á lus herederos de privado de su libertad hasta el veintitrés de Abril
Adolfo OCámpo la cantidad de mil pesos ($IOOO). de r8R6 , en cuya fecha fugó ~ de manera que 1(, '
Aplicó los artículos 330,332,181, 37, 38, 39,4°, llueve meses y ocho días transcurridos en este lap-
4 1,81,89 Y 98 del último Código Penal del Cau- so de tiempo han debido imputársele en la pcr:a
ca (Ley 24 de 1883), 2024 del Código Judicial y corporal;
:r 13 de la ley 57 de r887. De esta sentencia ape- 6? Q ue, atendidas la presentación voluntaria y
., laron el reo y su defensor. Concedido el recurso las pruehas aducidas en Íayol' del reo, el Trib unaj.
y traí dos los autos al 'rribunal, d esistieron del re- en uso de la facultad que le concede el artículo 99
curso el procesado y. su defensor ; y como ese de- d el C6digo que se viene aplicando, dismin u}Te de
· istimíento no se hizo en la forma legal, hubo de la pena que le corresponde por pI d elito de homi substa
nciarse una articulación de la cual resultó cídIO la sexta parte de la diferencia entre el 1ná~'t-iq
ue Cebal10s y su defensor no ratificaron el desis- mum y el 112ínz"'J1¿um;
timiento informal que hicieron, y pidieron se su bs- 7? .Que corl'e?p.o~ di~ ndo al segun(Io grado por
tanciara el recurso. el delIto de ll.ornl('ldlO SIete años de recl llsión v tres
Así las cosas, es llegado el caso de q ue el T r ibn- de. ?Onfi!1am lent?, y por el de fuga dos ln eA~s de
D~ 1 se ocupe en el examen de~ fall.o .apelado; r para pr1sIón, ~onver tldos en reclusión, equivale la de
dICtar el que- c.orresponda en ]UstICla se considera : confinRmlento á dos años y tl'es n1eses; por manera
1,). Que el Jurado .al responder á las c u~stiones ~,~e, acuml.11a~las la.s,penas de .col finamiento ypl'i.
propuestas en la pnmera y segunda senes, las :,10n á la de 1 ecluslOn, y rebajada la sexta parte, le
contestó afirmativamente ; esto es, que se cometió corr~sponden ocho años, nueve meses, veintiún tlías
el delito de homicidio vol untario perpetnlcl) en Y,seIs ho ra~~ y d~ducidos los nue re meses y ocho
1r. persona de Adolfo OGampo en la noche del dos ,dlas .que deJO ~e Imputarle el señor Juez en la send.
e ~n:-;o de 18~5 :n el ,itio ,de" ~10ntaño JI, jn - tenCla ~ los ~eIs meses d?s .días que síle rebajó,
1'lsdlCClon elel DI. tnt0 de J\Iana, : 3,,' que Hlpóhto Gon1el. es respol1Hable dio no puelle ocuparse el Tribunal lJor que no
y autor prtncIpal ' ,
. 2a S· . ha recaído fallo alguno respecto de ese de1ito, y
",. S en1e . 'd· 1 rt ] t . 1 e 1 sen- or J uez (11· 0 cun1p ll"m le n t o a 1 art l' en 1o (n) I2 d e
• ,¿ e 1a CO~1Ctl o el (~\ o l_C e~~n.tl va
G
( ~ pa- la ley jbidenl, y Uf) es lnatel'la del recurso, por lo
rnc; 10. c~l1~r~ ~)per:,ona el sen()Jr d1c}tor dor~~~, q \le debe contraerse I:lÓ lo a 1 de homicidio, pues
e.u ~ Clll<'J a 8~ ~el~'a, ~n fi a. \11'1 e e .23 i e . 1-
1
re'pecto elel o ro delit{) e.;: necesario un nuevo juic
J
leruDl:e clle 1
1
(1 7, 1~ ldtol C~, l~~ l o Jp
r
CCls1tlgaL o ~or cio ante el funciollario competelite.
0.:3 artlcu os y óJ e OOlgO (:!oa con l' Jt1.- o • d 1
ción á los arlÍculm., 217 y 21 9 de la ley 153 de 3; º .l1e, apal:te c~e qne el veredlc~o l-' J.unHl0 no
1887, Y q l1e alcanza el gl'a.rto máximo ~le delin- es.~a Sl,lJe~O ~ Illn~nll recurso, segun lo dI.> r~)ne el
cueneb por ec;tar c:ompre ndH.lo en el número I? de plllne~ ~l)a.l te ~d artícnlo 3 :.3. no es ~l(,g(~do 01
"'" dicho artículo 2 r 9?" A e" tu pregnnta conte t6 ca;o ce de;::la;al _el fallo notollamente In] listo, y
nerrativamente, y por enue dejó Je contestar ]a ~~l.lo creyo el senor J uez a . ~uo, como ]0 cree el
i~ <''' 3~ lnbun~l, Pl)r110Cl n11 e ntc:, p~l'l~:Hl, d el cual rosl~ 1 t~ que l~ he.lación
a1 artíeu 'o 502 del n1ism'o Código y que nd 1 que recIDlo Clfilentes le cau~o lDstantJoea·
llipólito Gómez es autor. mente! la m~el'te, y l'e~p.ec~o del rlel~ncl1ent~, obrarl
bl :eñor Juez, cumpliendo co~ este veredicto, la::; ~eclarac~~n~.s d -> Cnstob~11l,~eJlI1~: :esllg;) !,.re,profinó
en 26 de Ago to sentenCIa en ]a que, c<.l1i- senclal: DesH,cllo I)uque, Mana Jo, tfc:t ~g\.I1:.re,
~ldo el ?~lito de homicidio en .~rimer , gra(~o, ~"ntont~ y Cn..r:l1e~ Cuest~s y .l\I~ nu~l ~~r~l rt, fL>1l 0~
]0 condeno a nueve afios de recluslOLl pemtenCI:l- D¿, 59 a. 64, :dl,lRIV:, que t01 lTI,l.n L ... 1 1 ueba con
ria, de los que, rebajados nueve meses y trps día~ plet~ d~ la ~n'}l1nalId~1~ Je:"pl'oct'sad,?' y que segll-ue
estuvo privado de su libertad ltasta la fecha ¡,amente fOl mo la CODc.enela del J nI cldo.
de la sentencia, le quedan poI' cump1ir oeho años, 4? Que si bien es cierto que han concurri(lo las
dos Ineses y veinti~iete . días que pagará en pl'esi- circLlnstancias agravRll tes que indica la sentencir ,
dio en la sección destjnad~ al camino de Occiclen- se tiene en cuenta la buena condncta anterior del
te; co nfinamiento por cinco años á la ciudad de procesado y la observada en la prisión, que deje
Córdob a, que d istCl dieZ y seis miriámetros, por lo eomprender que ha mejoradu su indvle, pOI" 10 qu
menos, d el sitio de Pavas d onde se cometió el de- debe ser calificado en segundo grado.
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'1 ~8 GAOETA JUDICIAL -DEL CA.UCA.
5?· Que el sñor Juez Superior dejó de hacer la formalidad substancial, reuni6se el Jurado el veintiocho del
, conversión de la pena de confinamiento en la de mflS en ourso, 81 uual resolvió I:¡¡,s rlo~ ~eries de cuestienes pro,
1 . puestas por el Juez en estos términos: ,
; reclusión, como o previene el artículo 84 del Có- A la serie p . l' Que se ha cometido el delito de roho de
digo Penal aplicado; y diez y nue\'e pilones de azncar de propiedad del stñ ·)r Santia-
6? Que, calificado el delito en segundo grado, go María Rder, tornados en el mes de Ahril de 1889 dol depó-
., d 1 dI" - sito de la hacienda de la "Manuelit.a ", s:tuada en jurisdic-
- VIenen a correspon er e e rec l1810n once anos; " d I D' t 't 1\(' •• 1 d PI' 1 l' t'
, f. 1 tI .-1 8 dI' , C' ClOn e IS rI ,o mUnlClpa e a mIra. (e ItO que cad ,Iga.
. lnaS corno, con 01 me a ar lCd o o e mIsmo o - el art.ículo 608 d('l Código Penal y que Pío Certuche es res-digo,
esta pena no podía pasar de diez años, solo pUl1sable y autor." ,
]e cOl'resp?nden é stos ( artículo 83), de los cuales! S?rie 21\" Qu~_ no se ha c..?llletido ~l ?eli,to ~e 1~L1rt? de uno e;;
- e le re bajan hasta esta fecha [ 24 de Octubre] C?stLtles ~e propIEd~d del Sf-nor San:lago MarIa L?el . - - -, ,rl~-
. d d'd 1 d 1 I hto defimdo y castIgado pOI' Jos art.lculos 622 y G23 del Cod1-
o.~ce meses, y que a re UCl a a pena e rec.ll- go Penal"; y sin interrumpir la se~ión SE:<'I'{:'ta, y de\;!}Jué8 de
Slon á nueve años y un mes, hecha la converslón las fiirm3s del Juez y del Secretario, expuso: "QUE'. no se ha
uel confinamiento en recl'Jsión. niemetido utro ddito sino el de roho yá. exprl\saclo".
Por estas consideraciones de acuerdo, en pmte, Para fallar, de acuerGo con (\~te veredieto, se considera:
con lo pedido por el señor Fiscal, el Tribnnal Su' 1? Quu no es injusta la resolueión, ni existe cau~al de nuli·
. d 1 D' . J d' . 1 d 1 C d ,. dad.
penor . e .. 1stnto u lela el auca,. a m1111S- 20, Que Pío (Jer~uche está. privado de su libertJ'd de¡¡de el
trando JusticIa en no}nbre de la Repúbhca d e Co- veiut.icinGo Je Abril de mil oehocientos o~b nnta y nueve, y delombia
y por autoridad de la ley calificando el be complltarse desde esa. feuha la pena uurpul'al fIlie se 1(\ aplidelito
en segllndo a rado condena 'á Hipólito Gó- que, co. ~orme á Jo preceptuado en el artículo 2024 de I OóJi-
• b' _ gü Judwlal,
mez, á surnr la pena de nueve anos y un mes de "'0 Q l'ft 1 d d 1 d l't t
1
. , l" 1 .:>. oe para ca] car e gra o e e ] o en ,ran como ag't'a-r~~
USIO':' que pagara en preslg 'lndo grado.
ta y devuélvase el proceso a] Juzgado el e su 40 Q l .. , f' , ~ 1 r. d'd - S • " \lI~ os pf.I'JUlClOJ su rICIOS por e Oit'n 1 o, s n 1)1' lfi-ongen.
tiago 1\1a l'Íi Eder, fueron estimado por lo pecitos nomlmldos
ABRAIIAM SOTO.-PEDRO A, VELAS- pOl' las partes á. folio 49-en onee pesos cuarenta y tres y medio
CO. - ANSEL]\IO V. DELGADO, c~ntavos, y en esa c~ota deb~ fij ' rse la indemnización á él deIJldn
conforme al artrculo l1J de la ]o,r 57 de 1887'
Zeúfilo ValeJt z1(ela,
Secretario en propiedad.
Es cOl1in conforme,
Lztúano R 'l'vera y Garlrz'do.
Secretario interillo.
JUZHADO SUPERIOR
50, Que. según ('1 artículo 324 de dioha ley f57, terminó el
pro'Jedimit:!nto por el delito da hurto de unos uo:-tales,
Por las con iderafJioues expre::;adn ,el Juzgado S!lperiJt' ~del
Distri ~o Judicial del Callea, administrando ju ,tiuia tm
nombre :le la llepúbliea de Oolombia y por a utoridad de la ley,
condena eu segundo grado á Pío Oertllche, natural de Popayán
y &.voeindado en Palmit'a, á sllfl'il' las penas siguientt:'s:
Si~te años de pre idio contados desde 01 veinticinco de Abril
de mil ochocientos ochenta y nueve en que fue privado de su
libertad, conforme al considel'(),ndú 2~, Y el re. to de los siete años
que le falta pOl' oumplir lo pagará en el Estábleciln~ento radi -
cado en este Departamento, en el camino do Occidente;
Sentencia dictada en la CaU':líl conl rp. Pío Certuchc, por el delito de se le declara infame y sUJ'eto á la vigilanuia de las anrobo.
tor~dul'e,q por t.re'íl afios, uespué~ de sufrir el c-ast.igo corporal;
Ju~gaclo Supe1'io'r del Distrito Jttclicial del Ca~(,Ca. -Buga, y cumplidos no podrá. Ser rehabilitado Ri no diere fiador de bue-
Entro t?"einfa de mil ochocientos noventa. na conducta, y esta sentencia se notificará públicamento ;
VISTOS: Por auto proferido por este Juzgado el treinta de
Octubre próximo paeado, se declaró con lugor á. fOl'ruación de
f a l.S.l ul'iminal, de oficio y con iutervención del Jurado para
la calificación de los hecJ..¡of<, eontra Pío Oertuoho, natural de
,Popayán y v cino de Palmira, por el delito de rúho de unos
¡)i1tJnes de azúcar, y por el de hurto de unos costales, delitos
.vnlprendidos eo el Capítulo 1°, Tít.ulo 30" Libro 4,C del
CÓll igl) Penal.
S,,'guida la-causa por todos sus trámites, sin que se note in-á
ser privado, basta obtener rehabilitación, de todo destino,
C8'"gO y empleo públicü, y de toda pensión p:lbadera por el
Tesoro público; á. la pérdida de los dereehos políticos, y la
suspensión, mientras dure la pena, de lQ'3 ci viles expresados en
el artículo 52 del Código Penal; á pagar las costas procesa. les
si no ~~tíi. en in~olvenc!~\ cierta y absoluta; y á satiafacer, como
in1emnlzación=debida al ofendido, once pesos cuarenta y
tres y medio centavos, conforme al considerando 4°. ; á resarcir
todos los daños r <Í indemnizar todos 10:i pnrj uicios que
hayan resultado á la Nación 6 á los particulares.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDIOIAL DEL CAUCA.
Se declara terminado el procedimiento por el hurto de unos
cQst:lles, según el considerando 50 .
Para di \~tar esta sentencia se han tenido prf:lsentes, además de
las di· pos!ciones ci tadA.~, 10R artículos 22, 68, 70, 114, 118 ,
608, ,620, 632 Y 635 del Código Pellal.
N otifíq ue. e, y si no se interpone algún recurso en el té rmiio
lEgal, pónganse los autos al uespallho para disponer lo
convenien Le'
~~ ~~ JOSÉ INOOENOIO CALERO.
Roberto Arturo, Secretario.
Tribunal Superior del Distrdo Judz'cial del Caztca.-
Bug-a, veintic'iJlco de lVIa)'zo de }}~il Oc/lO cientos
1l0Ve7tfa.
VISTOS : Por todo lo espUA. to, e~ 'l\i bunal SLlperior del
Dist rito J udeial del O¡~ll c a, a.dmini tl·a.nd f' j tl::: ti 4;i a. en nom hre
ue la Repú blica ue 0 4l !ombia y por au t,orHJtl de la lpy, con ,
fi l'ma la sentencia apela.rla de 'lU l~ se ha trnLallv, val'Í n. nd )!-;o só
lo en cu ant,o á. la dl';.¡ignaoión del E:t'{oledmiento de pro. idio
nn que debe sufi rir la pena corporal im;)'loita, la cual ?llbe
pag a r~e en el E::!tablecimiento radicado en la Provin <'lla de
P almira, conforme á, lo dispu9stO por el sefLH' Gobernador del
DepartHmento.
E l señor Juez computal'á, en pal'tn de la pena corporal impuesta,
el mayor tiempo que el r¿o h lya e::ltado y est.u vi ere
priyaclo ,le su lilert ad, h·l.~ t.a que e!l1l'ieee:í, sufrirla., cOllforme
á lo di." puesto en 01 ar ticulo 202-1 del Oódi g,) J uuillÍal, y tendrá
prf:'.' nte la olJSe l'vación rt ue hace el señor I!'ísc:al, al fin a!
de ~m exposiuió n número 1042, para qnB disponga lo que sea
ce su cargo,
Notifíquese, déj ese copia de c~ ta resolu ción en el libro r aR pe.
Jtivo, publfquesl:' por la imprent.a y denlél vase la causa al
tT uez remit.ente.
ABRAI-IA1\T S TO.- PEDRO A. VELASCO.-
ANSEL1\IO V. DELGADO.
Luciano R 'i'l'cra y Garrido ,
la parte final de la ~enteDcia del Superior rfolio 65 vuelto ti .
67 id. J, y de la de este auto; y páse8e al señor Fi~.cal de este
Juzgado para los fines legales; y
40. Que, cumplido 10 anterior y tasadas previameute las'
costas, se archi ve este expediente.
N otifíquese.
CRISANTO VALEN ZUELA.
Robert@ Arturo, Secretario en propiedad. '
Es copi~ conTorme.
R oberto ATt-uro, Secretario en pro11iejacl.
o
VISITA.
practimuia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial elel Cauea.
el treinta y uno de Enero de mil ochocientos lloventa,
(Continuación)
4- En 6 de Septiembre el id. id, contra los
Jueces del Circuito de Toro, por delTIOraS en el
sUlnario contra Alcides V uldel'rama. Se le pasó I
al Estudío el 15 de Enero y lo falló el 16 del
111lsmo.
11
MAGIST RADO Dr. PEDRO A. VELASCO.
1 En 2 de N oviem bre se le repartió el sumario
contra J oq l1Ín ~IJ ya Paz, pOI' responsabilidad
en su cará ct t~ l' de Fiscal del Circuito de Palmira.
Se le pasó al Estudio el 14- de Diciembre y lo fa lló
el 19:del mismo.
2 En r 9 de N oviem bre se le repr.rtiel'on la5
diligencias cre adas en averig uación de la responsabi
li dad en que haya incurrido el Juez del Cl'imen
del Circuito de T oro. Se le pasaron al Es Oficial
mayor encargado de la Secretaría. / tudio el 18 de E nero y fanó el 24 d el luismo.
~ 111
:Juzgado S upe"ior dí'l IJistrit:J Judicial del ~~- AL MAGISTRADO Dr. A. ,T. D ELGA.DO.
c~.-Bug(", diez y 1l.lIeJe de Abril de !!y'{;ch~- 1 En r 2 de Julio se le repartió el juicio de
nentos noven t a. rcsDonsabilidad contra el Fiscal del Circuito del
resueltl) por el TJ' ribunal S uperior en el
si~tl!años de red ll sión á que fue
lidiO pOI' se ntencia pro I! unciaua por
o:! "'\ el .... l añil en Cllr o, se le rebaj an
ha ta hoy, onc~ rn e:,es, v intiuinelJ JíCl~ , ti >mp tran. currid,o
desde el ~.5 de Ahril elel aftl) pa ,el , fdcha en (lue fue oett' oldo
Cel'tuche, y ñor r,1c:lnu~l
nes de Echend.ía y Loaiza". I)e pasarlo al Estudio Jesús Moncayo. St; le pa~ó al E~!:lldio el z dú Dl-del
señor l\lagIstrac1o. cienlbre y 10 de. pachó el 6 elel nllsmo. ., ..,
JII 2 En 25 de (~ctubre se le l'CpartlO el JIJ~cll)
AJA MAGISTRADO D r. A . V . D F.LGADO. de 0J)o~ición á la l)osesión de la milla denom.lna-1
da "Exeesos de Boqub" , Se le pa'3C> al E '~ UdlO C.
1 En 24 Je Enero se le repartió el jnicio d(} 7 de Diciembre y lo uespaehó el 1" del. :nli"I~\~ ..
opo ición á la posesión de la mina" El Jardín ", 3 Ell 29 de NI)viemure se le repa¡·tlO el J lClO
que se ]itlb
CT;1 entre las SociedaJe~ " El Jardín" y de suce 'ión intestal1 a d. e ,l os . . d 1 - blen~s e r !;t:mora
,e La U nión" y "Toldatría " . Por auto de 29 de Cal'men Rivera de Delgado. Se le pnsó al Estudio
Enero se mandó fijar en lista. el 20 de Diciembre y lo d espachó el 4 de En 1'0.
~ ~n 17 de id. id.:. :1 juicio ci\i'~l ord~nario 4, En ~2 de id id. el juicio sobrt~ res?i. ión d , \:11
plomovldo por los senOles doctores LnclO A. "t. t '1 . tlta lue contrOVlertel1 f-:IHna
P b i\1' GI.] . . l " d con la o Le comprave .~ ( ~ -
om o y ... '1 é t1:J.S n vez cont.ra vano~ lJ1( IVI uo:; '1' G . ' t-::11Ia,lalul-)G Rlv'ls Se le nn,sÓ
. 1 S V' 1 . d 1 d o ,sa al cm con u q < . t'
v~clnos ~Ie • an -lcent~, s.o ~re prople a( e una al Estu io ellO de Enero y lo despachó el 15.
faja de tIerra en el promdlvlso de Duga1agrande.
POI' auto de 29 se nutndó fijar en lista. AL M.AGISTRADO Dr. A. V. DELGADO.
3 En 9 de id. id. e] juieio sobre deslinde y
amojonamiento del terreno" El Tablón," que se .1. .
litiga entl'ft FelicÍallo Palaclo, Pascuala Córdoba y c~o ~J~c~tl~ P~'011l10Vl 1
Toribio 1\101'eno y los herederos de Salvador Pa- vln~la p e Cdc1¿nc :;¡~<.te ~
le reparti6 el jui-
istrador Pro-lacio
genlO erea por !,¡) 2 ..
E . "el d" 1 . 7 de Dieiembre y lo talló el lG.
· n s gUl Po. se proce 10 a examen de los n11S- T~ l' l 'd 1"'0 de jnterclicción
:> - d] , 1 h d 2 L O 19 (e 1( . • 1 • e J UlCl ;
IDOS negoCios e pnlller grupo, (espac a os en . d' , 1 d 1\-1 ' 1 1 G 1" l\101ina por caus';\
dichos meses y que fu eron repartiJos' así: JdU dIcta e. ~na (e da OIGl~, rdo ~Ioljna S~
s e1nenCla, mtenta o por el a . ~
AL MAGISTRADO Dr, A. SOTO. le pasó' al Estudio el 7 de Diciembre y 10 la110
1 En 17 de Enero se le repartió el interdicto el 12~
sobre perturbación de posesión de un guadua1, 3 En 22 ue id. id. el juicio cj~cut~vo pl'OlllOpromovido
por Loreto Jiménez contra Crisanto vido por Bárbara Osp}na c?ntra .Agustín Ca:~onflDelgado.
Se le pasó nI Estudio el 29 ¿e Enero por pesos. Se le paso al EstudIO el 9 de Dlclem-y
lo talló el 31. bre y lo falló el 15 de Enero.
2 En 9 de Diciembre se le repartió el juicio
ordinario establecido por Ramón Bej arano como
apoderado