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Mapas y mentefactos conceptuales como herramientas para el aprendizaje significativo de la enseñanza de la historia

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  • Autor
  • Año de publicación 2018
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Diego Iván Quevedo García, "Mapas y mentefactos conceptuales como herramientas para el aprendizaje significativo de la enseñanza de la historia", -:-, 2018. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2909151/), el día 2025-10-26.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 45

Por: | Fecha: 02/07/1907

REPUBLICA DE 00LOMBIA ANALES nI LA. ASAMBLBA NACIONAL ~-= -===-. :-----:------- Sel~je VI ~ Bogotá, Julio 2 de 1907 ~ Número 45 OON'TElSI"X:O o Ley I\ÚUlél0 3~ de 1901 (10 ti,· Junio), ~obtrl división IClritorial ju. dicial . ............... . •• ..... . .... • ............. _ ........... .. Ley nlimero :13 dp 1907 (10 de Jnnio), por la cljal ~e roncede nna I'ró. rrogn ".'" .. .......... ..... oo_ .. . . .. .... . ..... .. . , ............. " . Ley nCimero :11, de 1907 (14 de .T unío), .Ie honore_ al flr, D. Funci!l('o Javier Ci~nero. . .................. •• ... ... ........ ...... '''' Proyecto rlP ley" por la ~\lal se ftolantíza ulIa c!c\l(h .... .. . ......... . TeoJpgranla .. , ••.• •••.. . ~ •••••.. oo. o........ • ............. .. . ..... . =-C:=~=====- \ . El del Sur del Oauca, compuesto de 10R Circui tos de Buga, Caldas, Camilo Torres, La Plata Pfig~ . , Palmirn, Popayán, Santander y Tuluá, qUf' tendrá 1167 por capital la ciudad de Popayáu; r,~l de Galán, compuesto de los Circuito!'! do Clla ;lll:l / l'alá, Guanentá, Socorro, Véloz y Zapatoca, qut' 3ti1 tendrá por capital la ciudad San Gil; 364 El neI Huila, compuesto rle 108 Oin:uilíj:< de 364 , Garzón y T(>ivn, qll€' tendrá pOI' capit¡l] 1:1 ( inda t =====:============c¡r;;;::==== I de Neiva; El del Magdaleua, corupuetito de lOH Uin tlik' de Riohacha, Santa Marta, Tenel'ife y Valledupal' qU{~ tendrá por capital h ciudarl de Santa Marta~ El de Nariílo, compuesto do 10R Circuitos de Barbacoa~, ,Tllanambú, Obando, Pasto. Turnac!\ y I Túquerre>l, que tendrá pOI' capital 1:1 (' inflad t1~ v. Asamblea (wionct{ Constituyente. y Lrgislal.ivu Pasto; El de Panamá, ('omo lo ol'ganíee el Podo!' ~jt'. : ¡¡ . (10 DE J\JNIO) LEY NUMERO 32 DE 1907 .. b!o .Iiyisión territolÍal judicial. DECRETA: • tivo; El de Santander, compueóto ele Oü-cuitos 11l" Bu Al'l". L u f ata la administración de justicia di I caramauga, Concepción, Chinfl.eota~ Cítcnta, Mti vtdese el territorio de la Rep'llblicll en los siguieu. lága, Ocafla, Pamplona, San Andrés y aluzar, tPS Distl'itos .Judiciales, con un Tribunal en rada que teudrá por capital la ciudad de Bucal'amanga; \lno de ellos El del Tolima, compuesto de los Circuitos df\ El de Antioquia, compuesto de los Cil'cuitos de Ambalema, Guamo, HQl'veo, HOGda, Ibagué y Lt Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, bano, que tendrá por capital la ciudad de Ibagué; Frontino, Gil'ardota, Jericó, Marinilla, Medellfn, El de Tundama, compuesto ne los Circuitos d(l Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Arauca y Oroeué (del Territorio del Meta), Casana· Sonsón, Sopetrán, Titiribí y Yarumal, que tendrá re, Gutiérrez, Norte, Sugamuxi y Tundama, que por capital la ciudad de Medellíu; tendrá pOl' capital la ciudad de Santa Rosa. El de Bogotá, compuesto de 108 Circuitos de Bo. , Art. 2. o El Tribunal Superior de] Distrito Judí ­gotá, Chocontá, Facatativá, Girardot, Guaduas, cial Je Antioquia tendrá siete Magistrados: treR Guatavita, Guavio, Orientfl, San Martín, Suma· para la Sala de lo Civil y cuatro para la de 10 Cr1 paz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá minal. por capital la ciudad de Bogotá; Art. 3. 0 }jJ¡ Tdbunal Supel'ior del Distrito Judj. El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de cial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco Atrato (Intendencia del Ohocó en el Cauca), Carta· para la Sala de lo Civil y tres pal'a la de 10 Criminal ¡ gena, Oarmen, Oorozal, Chinú, Magangué, Mom· Art. 4. e El Tribunal Superior del Distrito Judi pós, Providencia, Sincelejo y Sinú, que teñdrá por cial del SUI' del Cauca tendrá cinco Magistrados : capital la dudan de Cartagena; tres para la Sala de lo civil y dos para la de lo El del Atlántico) compuesto de los Circuitos de criminal; Barranquilla y Sabanalarga, que tendrá pOI' capi. Art. 5.° El Tribuual Suporior uel Oisttito Judí talla ciudad de Barranquilla; I cíal de Nariflo tendrá cuatro Magistrados, que El de Boyacá, compuesto de loa Circuitos del conOcerán promiAcuamente de lo civil y de lo cri ­Oentro, Miraflores, Neira, Occidente, Ricaurte y minal. Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja; I Art. ti. o Oada uuo de los Jemá.s Tribunales de El de Caldas, compuesto de los Circuitos de ~ue trata ¡?l articulo 1, o tendrá tres Magistrados" aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Pereira I que conocerán conjuntamente de lo civil y de 1¿ y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de criminal. Manizales; Art. 7.0 El personal subalterno de los Tribuna . El del Norte del Oauca, compuesto de los Oir· les Superiores será el siguiente: un Secretario, un cuitos de Arboleda, Armenia, Buenaventura; Cali, ¡ Oflcial Mayor, tantos E::lcribientes como Magistra· Quindío y San J uao (de la Intendencia. del Chocó), dOi? y uno más para la Secretaria, y un Portel'o que tendrá por capital la ciudad de Oali; . Escribiente. Todos estos empleados son de Ubre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 358 ANALES DE LA AsAMBLEA NACIONAL nombramiento y r•e moción de los respectivos Tri· El de Abejorral, compuesto de los Municipios cte' bunales. Retiro y Abejorral, que será su cabecera ; Cuando el rrribunal se divida en dos Salas, cada. El de Amalfi, compuesto de los Municipios de ' una de éstas tendrá, fuél'a de 108 Escribientes y Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera ; del Portero cOIílún, un Secretario, un Oficial Mayor El de Andes, compuesto de los Municipios de Bo y un Escribiente. lívar, Jat'din, Salgar y Andes, que se rá su cabecera; Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secre El de Antioquia, compuesto de los Municipios tario el de la Sala de lo Civil. de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial- Es- tioquia, que será su cabecera; cribiente más para la Secretaria. El de Fredonia, compuesto de los Municipios de En el Tribunal del Distrito j udicial de Bogotá Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredonia, habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de que será s.u cabecera; lo Civil y uno en la de lo Criminal, y un Portero El de Frontino, compuesto de los Municipios de Escribiente para cada Sala. Cafiasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito) Art. 8. o Cada Trihunal tendrá como colahorador Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera; un Fiscal. El de Jericó, compuesto de los Municipios de Art. 9.° En los DistritoB Judiciales en donde el Nueva Caramanta, Támesis. Valparafso r Jericó, 'l'ribunal esté dividido en dos Salas, Vara la alec· que será su cabecera; I.!ión de Jueces, cada Sala, en el respectivo Ramo, El de Girardota, compuesto de los MUlllClpios de presentará una terna de candidatos, y el Tribunal Barbosa, Cop:lcabana, Don Matías y Girardota, eligirá de la terna el que deba ser nombrado en que será su cabecera; eada caso. El de Marinilla, compuesto de los Municipios df'l Estas ternas se formarán por mayorla de la l·eB · Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Pefiol, pectiva Sala. Pu~de prescindirse de esta formali- Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Va dad cuando el Tribunal unánimemente acuerele el hos y Marinilla, que será su cabecera; nombramiento. El de Medellín, compuesto de los Municipios de Art. 10. Los Fiscales de los Tribunales <.le An I Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Ita· tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec I güí y Medellin, que será su ca becei'i\; ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los , El de Remedios, compuesto de los Municipios de demás Tribunalel'l Aólo tendrán un Oficial Escri I Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca biente. becera; Art. 11. .li:n la capital de cada Distrito J udicial . El de Rionegro, compuesto de los Municipios de habrá un Juzgado superior con jurisdicción en todo Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, quo será el territorio de aquél, excepción hecha de los Dis · su cabecera; tri tos Judiciales de Antioquia y 'Bogotá, en los El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Mu· cuales habrá dos Juzgados que se denominarán nicipios de Carolina, Gómez Plata, Ent rerl'1os, Zea 1. 0 y 2. o y f?anta Rosa, que será su cabecera; Art. 12. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. El de Santo Domingo, compuesto de los Muní Art. 13. El personal de los Juzgados Superiores cipios de Ooncepción, Pavas, Puerto Berrío, San será : un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Roque y Santo Domingo, que será su cabecera; Portero escribiente; estos últimos empleados de I El de Sansón, compuesto de los Municipios da libre nombramiento y remoción del primero. I Pensilvania y Sonsón, que será su cabecera; Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio· El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de quia, Cauca, Bogotá y Bolfvar tendrán un Oficial Belmira, Ebéjico, Libol'ina, Sabanalarga, Sucre, Mayor. San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera ; Art. 14. Por motivo de conveniencia pública, y El de Titiribí, compuesto de los Municipios de para facilitar la administración de justicia, uno Arq¡enia, Concordia, Heliconia y Titiribí, qu ~ será de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las su cabecera; capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio · El de Yarumal, compuesto de los Municipios de nar en lugar distinto del de su residenCia, pero Angostura, Cáceres, Campamento, . Ituango, San dentro del territorio de su jurisdicc~óD . La trasla · Andrés y Yarumal, que será su cabecera. ción será decretada por el Gobierno, previo el Art. 17. En la cabecera del Circuito de Mede· concepto del Tribunal respectivo, el . cu~l deberá Uin habrá cinco Jueces; en las de los de Marinilla, indicar los Circuitos á que puéda extender su ju Santa Rosa, Yaruma!, Sopetrán, Antioquia, Jeri­risdicción el Juez Superior. có, Frontino y Fredonia habrá dos, y erllas de los Al't. 15. Los presos que caigan bajo la jurisdic- demás Ciréuitos enumerados en el artículo anterior ción de los Jueces Superiores que funcionen en lu· s6lo habrá. uno. gar diferente de la capital del Distrito Judicial no Art. 18. Los Oircuitos del Distrito Judicial de están obligados á comparecer ante los Tribunales Bogotá quedan integrados con los Municipios que respectivos en los casos de apelación ó consulta de á continación se expresan: los fallos cOl'l'espondientes, sino que deben nom- El de Bogotá, compuesto de los Municipios de brar defensores que los representen. Bosa, La Oalera, Cota, Chía, Engativá, Funza, Art. 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme Antioquia quedan integrados con los Municipios y Sogotá, que será su cabecora; ~ue á continuación se expresan: El de Chocontá, compuesto de los Municipios de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 359 Yilla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y co, YiJIanueva y Cartagena, que será su cabe- Chocontá, que será su cabecera; cera; El de Facatativá, compuesto de los MunicÍpios de El del Carmen, compuesto de los Municipios de Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquima, La Vega, Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa- Sambrano y CIHmeo, que será su cabecera; saima, Zipacóu, Anolaima, Yilleta, Vian!, Bituima El de Corozal, compuesto de los Municipios de y Facatativá, que será su cabecera; Morroa, Ovejas, Sincé y COl'ozal, que será su El de Girardot, compuesto de los Municipios de cabecera; Carmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Narifío, Nilo, El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ricaurte, Sant.a Rosa y Girardot, que será RU ca- Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sota­becera; vento, San Benito, Abad y Chinú, que será su ca- El de Guaduas, compuesLo de los Municipios de becera; Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopf, Chaguaní, El de Magangué, compuesto de los Municipios La Palma, La Paz, La Pefia, Puerto de Bogotá, de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca- Nimaima, Nocaima, QUAbradanegra, San Juan de becera; . Rioseco, Utica. Vergara y Guaduas, que será su El de Mompós, compuesto de los Municipios de cabecera; Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Oc El de Guavio, compuesto de los MUDlcipios de cidente, Pinill08, San Martín de Loba, Simitf, Mal Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Ubalá y Medina, garita y Mompós, que será su cabecera; que teudrá por cabecera á Gachetá; El de Providencia, compuesto de los Municipios El de Guatavita, compuesto de los MUDlClpios de de Providencia y San Andrés de Provideucia, que Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su cabecera; será su cabecera; El de Oriente, compuesto de los Municipios de El Sincelejo, compueot de 108 MunIcipios dL Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérl'ez, Palmito, Sampuéa, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo, Quetame, Ubaquo, Une y Cáqueza, que será su que será su cabecera; cabecera; El de Sinú, compuesto de los Municipios de Cié· El de San Martín, compuesto de 108 Municipios naga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, CerE' de San Martín, Cabuya ro, Villavicencio y 108 Co- té, Purísima y Lorica, que será su cabecera. . rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, Art. 21. Los Circuitos dEll Distrito Judicial del San Juan de Arama y San Pedro de Arimeua, que Atlántico quedan integl>ados con los Municipios tendrá por cabecera á Villavicencio; que á continuación se expresan: El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de El de BarJ;anquilla, compuesto de los Municipios A.rbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Saba que será su cabecera; nagrande, Tubará., Soledad y Barranquilla, que El de Tequendama, compuesto de los Munici- será su cabecera; pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- El de Sabanalarga, compuesto de los Municipios pile, San Antonio de rrena, Tocaima, Yiotá y La de Baránoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Usia· Mesa, que será su cabecera; curí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pue El de Ubaté, compuesto de los Municipios de El blonuevo, Manatí, Palmar de Varela y SabanA Carmen, Cucunubá., Fúquene, Guachetá, LengU'R larga, que será su cabecera. zaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa y Ubaté, I Art. 22. En las cabeceras de 108 Oircuitos de que Eerá su cabecera; Barranquilla y Cartagena habrá tres Jueces en El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios cada una; en las de los Circuitos de Sabanalarga y cl(\ Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Sincelejo habrá dos Jueces en cada una, yen las 1'· ñóo, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio Tenjo, demás cabeceras de los Circuitos de que hablan lo~ Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecel'a; dos artículos anteriores 8ólo habrá un Juez. Al't. 19. En la cabecera del Circuito de Bogotá I Art. 23. Los Circuitos del Distrito Judicial de habrá ocho Jueces; en las de los Circuitos de Fa Boyacá quedan integrados con lol'! Municipios que catativá y Zipaquit'á habrá tres Jueces en cada I á continuación se expresan: _ . . una; en la de los Circuitos de Chocontá, Gü'ardot, El del Centro, compuesto de 108 MUlllClplOS de .Guaduas, Oriente, Tequeudama y Ubaté habrá Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chil'ibi, Chí­dos Jueces en cada una, y en las de lo~ demás quisa, Chivatá, Jenesano, Leiva) Motavita, Oica: {Jircuitos enumenldos en el a'l'tícuJo anterior sólo tA, Ramiriqui, Sáchica, Samacá, Siachoque, S~ra, .habrá un Juez. : Soracá,Tibanii, Toca, Tumerqué, Tuta ÚmbIta, Art. 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Ventaquemada, Viracachá1 Sotaquirá y Tunja, Bolívar quedan integrados con los Municipios que que será su cabecera; . . . . á continuación se expresan : El de Neirn, compuesto de 108 MUlllClplOS de ChI' El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), com- navita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que S~1'8, pue~to de los Municipios del Carmen, Bagadó, su cabecera; . _ . Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de El de Miraftores, compuesto de los MUlllClplOS Negua con el Corregimiento de Bebará, litol'al del de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Cal:r'pohermoso, Pacifico, y Quibdó, que sorá su cabecera; Tauramena, San Pedro de Upía y MIraflores, que El de Cartagena, compuesto de los Municipios será su cabecera; .. de Arjona, Calamar, Mn.hate~, San Estanislao, El de Occidente, compuesto do los MUnlCl~lO~ San Onofl'e, Soplavientos, Sant~ Rosa, Turba- de Bricef1o, Bu&navista, Oaldas, Ooper, Martpi, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 360 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamal'chán, Tinjal;á y Chiquinquil'á, que será su cabecera; -- El de Ricáurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Chitamquo, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera; El de 'l'enza, t;OlllpUel:3to de los Muuicipios de 'lanza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera. Art. 24. En la cabecera del Circuito del Centt'O habrá tres Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el articulo antedol' habl'á dos Jue· ce~ en eada u na. Art. 25. Lo~ O i l'c uito~ del Distrito Judicial de Oaldas quedau in tegrados con los Municipios que á continuación ::;e expresan : El do Ag uadas, compuesto Olrcuito será el siguiente: Oircuito, Un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Art. 53, Los nombramientos de los Magistradofl P~rtero Alguacil; estos últimos de libre nombra de la Corte Suprema y de los Tribunales Supedo mlentoy remoción del primero. res corresponde hacerlos al Poder Ejecutivo; lps ~arágrafo, En cada uno de los Juzgados del Cir- primeros para un período de cinco afios, los se CUlto de Bogotá, y en los de 10 Civil del Circuito de gundos para el de cuatro, El período de los Ma Medellín habrá dos Escribientes. gistrad09 de la Corte Suprema principió elLo de Art. 46. Por motivos graves, y de acuerdo con Mayo de 1905, y el de 103 Magistl'ados de los Tri e~ Gobierno, los Juzgados de Circuito podrán fun bunaJes e11? de Junio uel mismo año. Unos y otros Clonar transitoriamente en lugar distinto del en pueden ser reelegidos indefinida mento, y el perso q.ue deben residir, pero siempre dentro del territo nal actual de ellos continuará en sus funcione~ r~o de su jurisdicción. En casos mgentes podrá ve- hasta el vencimiento do sus respectivos periodos, nficarse la traslación de acuerdo con el Goberna Art. 5,1. Los nombramientos de los MagistradoH dor del Departamento respectivo, quien deberá dar de la Corte Suprema serán sometidos á la aproba cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que l'esqel ción del Senado, y los de los Tribunales set'áu pro va lo que estime conveniente. vistos por temas presentadas por la Corte Suprema. Art, 47, En la cabecera de cada Oircuito que no Art. 55. Los nombramientos de los Jueces Su sea cabecera de Distrito Judicial, el Personero periores y de Circuito tanto principales como su municipal llevará ante los Juzgados de Circuito la pleutes cm'responde á los Tribunales Superiores en vOz del Ministerio Público en los asuntos adminis, Sala de Acuerdo. También corresponde á los Tri trativos y juicios ae jul'isdicción voluntaria' en bunales declarat' la vacante en Gualquiera de los. que intervenían los Fiscales de Oircuito, que que- casos del articulo 5.° de la Ley 147 de 1888 yen daron suprimidos. En cuanto á los asuntos crimi· los primeros números del articule fl. o rle la mis nalas, los Jueces y demás funcionarios sé absten- ma Ley. I drán de dar participación al Ministerio Público. . Parágl'afo. Los f:!uplentes de los Juecesllo nece~í . Art. 48. En las capitales de los Distritos Judi· tan acreditar los requisitos de que trata el artIcu males los Fiscales de los Tribunales nevarán la, voz lo '2, o de la ci tada Ley para posesionarse y ejercer del Ministerio Público ante los Juzgados de Cir· , las 'funciones de Juez. cuito en los asuntos y juicios á que se refiere el Art. 56. El período de los Jueces Supel·iol.'es y a!tículo antet'Íor, y además en los juicios de ju- de Circuito será de dos años, cuya fecha inicial nadicción contenciosa en que medie interés nacio- será elLo de Julio de 1905, El período de los su n.lll Ó departamental y que sean de la competen- plentes será de un año, contado del mismo modo, Cla de tales Juzgados. Art. 51. Los Jueces municipales y sus Buplen Parágrafo. Los Fiscales de los Tribunales po· tes serán nombrados por los Consejos municipales I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D}~ LA ASAMBLEA. NAC10NAL 363 ========================~~~====================- .= respectivos para un período de un afio, cuya fecha puestos, c~alquiera que sea el término de la .licel~ inicial es la de 1.0 de Agosto de 1905, y no p.odrán cía que soliciten para desempefiar estas funcI0':l9H. ser reemplazados sino por causas legales. Art. 65. Corresponde á la Corte y á los TrIbu Parágrafo. Cuando un Juez municipal haya nales en su caso declarar la vacante cuando los sido reemplazado durante su período por el Oonce· agra~iados por el' al'tículo 3. o de la Ley 12 del prt' jo sin causa justificaji,va, ó cuando éste haya he· sente afio así lo soliciten en uso del derecho q~e cho simultáneamente dos nombramientos para les confiere dicha Ley. Mientras esa: declarato~Iíl. dicho empleo corresponde al Gobernador del De- no se haga, el Magistrado podrá contmuar funcIO partamento resolver cuál de los JneceR nombrados nando legalmente. d ha de funcionar. Art. 66. Derógase la Ley 4.· de 1890, la 63 e / 1905, con excepción de los ~r.tículos 63, 68, 69, 7v, DISPOSICIONES GE_-ERALES 12 y 73, Y las demás disposlCIOnes legales que Sf'aTl Art. 58. Autorizase al Poder Ejecutivo para · contrarias á la presente Ley. . . crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; Art. 67. La presente Ley prinCIpIará á regir para aumentar ó disminuir plazas de Magistrados desde el 1. o de Julio del presente afio. en dichos Tribunales, lo mismo que el personal Dada en Bogotá, ú vejntisiete de May l de aul subalterno de ellos; pum crear y suprimir Distritos 110VecielltOi'l siete. y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores P'l t en Bogotá, así como pUI'a alterados según conven El reSl( en ,e, LUI OUERVO MARQT Et li}l Secrot.a río, 1m'elio Rueda A Poder Ejecutivo--Bogotá, Junio 10 de 1907. ga á In administraeión de justicia; para. variar lal:> capitales de los Oh'cuitos: pal'a determinm el Oír cuito ó Distrito Judicial ft que deban pertenecer I los Municipios de nueva creación y los que en lo I sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuent.a para ello la continuidad I del territorio Pnbliquese y ejecútese Parágrafo. El Pode!' Ejecutivo oirfl p1'3vi~men· te el concept.o de la Corte Suprema en 10 referen te á Tribunales, yel de éstos en lo que diga rela· ción á Juzgados, y los Decretos que expida en uso de las autorizaciones de que se trata, serán sorne· !,jdos á la consideración del Poder Legislativo. Art. 59. Las porciones de territorios que sean I Uorregimientos según las disposiciones pertinen ­tes sobre la materia, y que aparezcan en la pre I sente Ley como Municipios, no alcanzan la cate­gorfa de tales por este hecho, sino qU(l necesitan I de la creación que expresamentp se les otorgue con las formalidades legales. I Art. 60. Los Gobernadores dal'án cuenta al Po · der Ejecutivo de toda alteración que se haya he cho ó se haga en la división territorial municipal. I (L. ::5,) R. REYES t!.l liniBtro de Goblel'no, D. li:UCLIDES DE ANGULO LEY NUMERO 33 DE 1907 (10 DE JUNIO) por la cual se concede una prórrog .. La Ásamblea Nacional Oonstituyente 11 Legislati-vn Art. 61. Todos los Decretos expedidos por el l DECRETA; Poder Ejecutivo sobre división territorial y orga · nizació~ ~udicial quedan aprobados por la presen- Articulo único. Prorrógase por treinta días máS, te Ley e lUcol'poradoB en ella. . que principiarán á correr desde la fecha en que s~a Art. 62. Los nuevos empleados que. res?lten publicada en el Diario Oficial esta Ley, e.l térml­creados pOl'.la presente Ley, y cuyas aSIgnac~ones no para la presentación de las recl~maclOne~ de n? hayan, SIdo sefialadas por decretos especIales, extranjeros por exacciones en la últIma robelIóll) dIsfrutaran de un sueldo Igual al de que gocen los á que se refiere la Ley 27 de 1903. de l~ m~sma categoría existentes en . el respectivo Dada en Bogotá, á ocho de Junio de mil nove-terrItorio. Caso de que no pueda aplIcarse esta re- cientos siete gla, el Gobierno fijará provisionalmente los suelo . . dos mientras la ley los establece de una manera El PreSIdente, definitiva. _ Art. 66. Los archivos de los Juzgados que que-¡ El Secretario, den supl'imidos en virtud de esta Ley se pasarán antes del 1. o de Julio del corriente afio, con el in· LUIS CUERVO MÁRQU¡'Z Gerardo Arrubla, ventario respectivo, á los Juzgados que subsistan I en el lugar en donde aquellos funcionaban, quie- I Des á su vez pasarán á los Juzgados á que corres· I pondan, según las leyes de jurisdicción, todos los I expedientes que no sean de su competencia. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 10 de 1907. Art. 64. Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que concurran como Diputados á la Asamblea Nacional no dejarán vacantes sus Publ1quese y ejecútese. (h S.) R. REYES Él Ministro de Relaciones Exteriores, A. v ÁSQUEZ O,BO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAM1JLEA NACIONAL LEY NUMERO 34 'DE 1·907' (14 DE JUNIO) ,1. h n ol~' 01 Sr. D. Francisc o J avier CiSIlCTt1S. {,a AStt14bea Nacional Oonstit1Vyente y Legislativ(/, DECRE'l'A: Art. 1, o Ieconócense los importantes serVlClOH qU? durante muchos afios prestó al país el distin gUido patrhta cubano St'. D. Francisco Javier Oimeros, cono eminente empre$ario de obras púo blicas en O}lombia, y ordena que en uno de los salone.:: del -finisterio de Obras Públicas y Fomen· to se coloqu PU retrato, Fll óleo, costeado con fon­dos nacionaes, y con 1(1 siguiente inscripción : A FRANCISCO JAVIER qlSN~:ROS. r,A ARAMBLEA NA ,~IONAL Dr. 907. rt. 9.° a estación que 8t COllstruya

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 45

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Estrategias para el mejoramiento de la comprensión e interpretación de textos narrativos

Por: | Fecha: 04/07/1907

kEPUBLI.1\ LJE U Or lBJA .... ~:: -==-------- -- ANALES· DH LA· ASAMBLBA NACIONAL -... .: .. _- - -==- ~---.-.:.--~--- -_:...-.._-=_._-.:'..-.~- Bogotá, Julio 4 de 1907 c-: <> :LV rr .El N -.: :o <> peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendr6 .. ... treinta nlilírnetro8 de diámetro, ley de 835 milési· PíiIC"'1 n108 con tolerancio de tres milésimos en más ó 'en L.~y flIlm~lO!}ú de H)07 (l~ de Junto), sohre régimen moneltuio...... .j65 menos; pesará en gramos 12.500, eon límite do 1."y ntimero 86 de 1907 (t5 de Junio), por la cual se reforma ~l De· peso corriente de tres miligramos y poder liberato creto legi&lativo ndmero 27 de 1906 y se ceden llna~ tierras baldías. :366 1 .' d ~ 1 (\ d t . - r t t d' Ley n1imero 37 de 1907 (15 de Junio' c:obre legalización ele cierto:; 110 e., \) en ca a ransaCClon. ~a pf\8e a en rA ga~tcl'." ; ................ '" . .~'.. .......... ..... .. . . ..... .... ~6711 veintitl'és milfmetI·os de diámetro á la ley dé O'66G, ~ ti ~e)6 sesIón del día 11 u.e Juho de 1907 ................. :,...... ....• .:.67 con t.olel·undn de tres milésimos' pesnl'{L en gra-llelacl6n de debates de In sesl6n del día 23 de }.{ayo ele 190, •• •. ..... 371 . .' • .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 190i...... . ;~71 I mos 5.000, con límIte de peso corrlent~ ele treo1 . fOllifl('aciones y ad.icion~8 :11 pro~ ccto de ley "folm' COlnp.lii a~ ,le . ) l' tniligramos y poder liberatorio de , 10. en ead ... Segnros extranJeras'.... =============•=• ..=. ..=..=..=..=. .=• .=...=..=.. =. . =... -.=..=...=..=. ::.3:7..:. . tl'UnSaCCiÓll, COlllO equiva1ente á veinte l'(lnta vo~ I de peso fuerte de oro. ¡ El real tendrá diez ocho rnilíolett'OS de diánle· ¡.E Ul\IER9 35 DE 1907 tro á, la 1ey de O' 666, con tres milésimos ulacióu de monedas nacio bnles ó extranjeras cOltinúa en todo su vigor, y en consecuencia toda bligación que se contl'aiga, pagaaera en detel'minala clase de monedas, debe rá. cumplirse en la moreda estipulada ó su equiva lente en monedas legales de la Nación al tipo C()r11ercial de cambio q e tengan el día dt"l pago €'n el respectivo mercado. Art. lO, F~cúltase ti Gobierno para que cuando se haya deterIOrado la 1dición de billete..'! fabrica· <1?S en Inglat.erra, qu stá netualmentA en circula· clón, y h!lya necesida de reponerla, lo haga por otra dA bIlletes ne me,or calidad y que sean por PE sos ~~o en lugar d pesos p pel, verificando la 1 dl1ccIOn á ra7.Ón do u peRO «le pap(\1 pOI' un cen tavo 010. P~rágl'afo. Los bille e que emita u los bancos purtlCulal'es. que tengan autorización legal pat'a hu.cerlo, estarán comprendidos en las disposiciones ~Ol a~ticulo 9, o de esta Ley, os decir, que serán (,;a.~blados á su presentación por las monedas me táhcas que ellos expr sen ó su equivalente en monedas . legales de la Nación, al tipo comercial del cambIO que tengan el día de su presentl\cif>n al respectivo Banco. Art. 11. Quedan derogados los articuloR l. ", 2.-», ~3. 0, 4.0, 5.°, 7. Q, 12, Y modificados los a.rtículos 8. o, 13, 16, 19, 20, 22, 24 Y 26 de la Ley 59 de 1905. . Dada en Bogotá, á doc~ ele Junio de mil nove· el/lOtos siete. El Presidente, El Secretario. LUIS CUERVO MÁRQUEZ Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 16 de 1907. PubUquese y ejecútes& (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS VALENZUELA -*-- LEY NUMERO 36 DE 1907 (15 DlE JUNIO) por la cllal se reforma el Deaeto le¡gislativo nllmero 27 de 1906 y se ceden UnD~ tiettras baldraa. La A8amblea Nacional fOon.tituyente'!l Legislativa DEClRETA: Art. 1.0 Las adjudica respectivo la altura sobre el nivel del mar en quo esté situado el terreno. Art. 3. o Los que prueben haber cultivado exten sión mayor de doscientas cincuenta hectáreas ten drán derecho oe pt'eferencia al excedente de qui nientas hectáreas á cambio de títulos de concesión de baldíos, siempre que la extensión no exceda de mil hectáreas. Art. 4. o No podrán hacerse adjudicaciones pOI' más de mil hectáreas á cambio de títulos de con cesión, sino en terrenos cuya altul'(}, sobre el nivel del mar no exceda de seiscientos metros. En los terrenos sit,uados á una altura menor de si1iseieu tos metros podrán hacerRe ndjudicacionAs hast.a por cinco mil hectáreas. Art. 5,0 Las disposicionps anteriores 110 tecto rún los derechos adquiridos por culti adorne:¡ qU6 hayan solicitado adjudicación do acuento con laR leyes vigentes al tiempo de la solicitud. Art. 6. 0 Los solicitantes de adjudicaciones poI' más de quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los cultivos, ó que BUS df'il'echoR derivan legalmente de otros cultivadores. . Art. 7. o Todos los bonos ó títulos de con<:esióu de baldíos que hayan surtido sus efoctoH en expe dientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la correspondiente anotación en el mismo documen to, y dando aviso al Ministerio de Obras PúblicaA para que se anot<>n An el Libro de Registl'O rAS pectivo . Art. 8. 0 También se anularáu los que aparezca de modo inequívoco que son falsificados. A,rt. 9. o Prot'r6gase pOI' un afio más el término concedido en el artículo 9.° del Decreto que se re forma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905. Parágrafo. Tanto este artículo como el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días feriados, en todos los Municipios do la República, por el Alcalde, dejando constancia del hecho en acta levantada al efecto, de que se pasará copia á los Tesoreros respectivos. Igualmente los Cónsules de la República publicarán por una vez en perió dieos de la mayor circulación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, el artículo 9. o del Decreto legislativo que se reforma, y el artículo COl'l'espon· diente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en que se haga la publicación será enviado al Mini9 terio de Obras Públicas . Art. 10. Los tenedores de bonos territoriales que residan fuéra de la República, sean nacionales 6 extranjeros, harán la inscripción ante el aónsul colombiano respectivo, quien dará cuenta al ~i nisterio de Obras Públicas . .A rt. 11. OMese á la Municipalidad de Oalarcá, Departamento del Cauca, para repartirlo entre los pobladores del Municipio y eus Corregimientos, el globo de tierras baldías comprendido dentro de los siguientes linderos : "De los naeimientos del rfo Barragán en la COl'dillera central, rfo abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba hasta eucontrar los linderos de las tierras que fueron cedidas al Distri· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 367 to de Salento (hoy Armenia) por anteriores legis· laciones ; por estos linderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagualo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este camino, hasta la Cordillera central; y por ésta hasta Jos nacimientos del río Barragán, punto de partida." Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas re· glamentará la manera de hacer las adjudicaciones de que tl'ata este artículo, y pxpedirá los títulos definitivos de cada adjudicación. Art. 12. Cédense á la Universidad de Nariflo veinte mil hectáreas de tierras baldías en ellugar que el1a señale á orillas de la laguna La Oocha, y diez mil en la región denominada El Purn, desti nadae al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto. OMense al Distrito de Pasto veinte mil hectá· reas de tierra& baldías en la misma zona de la. laguna La Cocha, destinadas á la fundación de colonias agrfcolas y al fomento de la instrucción industrial en esa regibn. Parágrafo. La ubicación, men!3Ul'a y alindara miento do las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuel do entre el Gobierno y las entidades favore· cidas, á. costa de éstas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer más benéfica la cosión á que se refiere este articulo. Dada en Bogotá. [ treco de .Junio de mil nove· cientos siete. mI Presidente, TJUIf:! CUERVO MÁRQUEZ ~1 Secretario, Gerardo Al·rubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1901. Pubhquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro d,e Obras Públicas. F. DE P . MANOTAS LEY UMER 37 DE 1907 (15 DB JUNIO) sobre legalizaciOn de Clertos gastos. La Asamblea Nacional UOlIstitttyente y IAgislativa DECRE'!'Á: Art. 1. o Declál'anse legalizauos todos los pagos hechos por anticipación en el afio de 1906 ordena des por los siguientes Ministerios: Por el d43 Gol;>ie1'llo. con iwputación á 108 artfeu los 27, 32, 33, 172 Y 173 del Presupuesto de gast~ de 1906 ........................ $ 245,000 .. Por el de Relaciones EIteriores, con imputación á 101:1 artfrolos 18t, 182 Y 186 del mismo...... ........ 130,000 .. Por el de Guerra, con inputación . á los articulos 273 á 277, ~8) á 283 Y 283 B •..•.••••••..•••••• ..•. ... 406,004 .. Por el de Obras Públicas r Fomen to, con cargo á los artícuos 336 á 338, 343 Y 346 del mismo .. ........ 382,26S C3 Art. 2. 0 Las Oficinas ordmadoras harán en sus libros los asientos rel:lpectJVos y expedirán, de acuerdo con las disposiciúnls vigentes, las corre~ pondientes órdenes de legalEación á las pagadora~, á fin de que éstas describan los suyos en oportu' nidad. Art. 3.0 Condónase el alcance líquido deducido con tra la Srita. Angélica CJ.stro, Telegrafista Ac\ ministradora de correos d Vi11avicencio, pOI' la suma de doscientos setent tres pesos, proceden te de haber vendido por d á centavo doscientas setenta y sois estampilla. le timbre nacional de valor de un peso cada una. Dada en Bogotá, á quinc~ de Junio de mil nov cientos siete. . El Presidento, l' CIS CUEHVO URQUl 7. El t;ecl'etario, A urelio Rueda A. Poder Ejeoutivo-Bogot.l,! Junio ló ele 1907. Publiquese y ejecútese. (L S. ) R. REYES El Ministro de Hacienda.., Tesoro, TOBíAS VALENZUE)II~ ACT~ DE LA SESIÓN DEL DíA 11 PE JUNIO DE 1907 (Presidencia del houorable Dil'utaJo Cuervo Márqu(z). 1 A la uua y cincueJ.lta minutotl el Sr. Presidente declaró abierta la sesión con el quormn l'eglam(ll - I tario. . Dejaron de concurrir á ella debidamente eXCUfa dos los honorables Diputados Franco, Unecco {Jo ronado y Jiménez. . Leída el acta del dta anterior, fue aprobada 8lU observaciones y en seguida se dio cuenta del ordeu del día. II Los honorables Diputados Ca macho, H,estrepo, Lozano, Umaña, Vélez y Manrique suscribieron !a siguiente proposición, que en segu.ida se aprobo' "La Asamblea Nacional Constltuyente y Le· gislativa deja constancia en ~l acta de f'stf' dla rlP Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 A1\ALES DE LA ASAMBLEA NACrONAL 811.8 sentimientos de pesar pOl' el ralleeimíeuto del S'. D. Nicolás Sáellz, aCl'ecido en n ciudad de N';Jcva York el sábado lO de 108 corrientes, y I'eco O;Jellda su memoria como la de uno de los más d!stiuguidol:! ciudadanos pClr sus esfuerzos en favor clc;l pl'ogreso patrio y por el ejemplo que constituye 811 laboriosa vida, dedicad¡ al desarrollo de la in­d I8tria y al adelanto naciona1.'· 11. Ooatinuó la discusión en segundo deba te del P,toyecto' de ley ., sobre l'efol'mas judiciales," pen dIente en el articulo nuevo que habían presentado eh la sesión anterior los honorables Diputados Res trepo y Orduz, ,; 80l)1'0 bimes no embal'gabl!38." Después de combatido el Sr. Mngish'a sus matr , " P'!-rágt'afo (nuevo). Ouado se trate de juicio datados, cua~do ellas debau comparecer en juicio 'JJeúutlvo el deudor, en el caso del articulo 2231 como demandantes ó como demandadas. tlel Código Oiv~J, hará uso de su derecho al propo· "Los Notarios expedirán las copias que les fUtl he!, las excttl>OlOnes. En los juicios ordinal'Íos lo ren pedidas pOl' cualesquiera vel'sonau con el fin de nará promoviendo la articulación correspondien te." aCl'edi tal' dicha personería. Oún el cual el articulo fue aprobado y adoptado. ¡¡ Articulo. Si las compafifas de que se trata no . Acto segUIdo el honorable Diputado Pnlecio pro · cumplieren con lo que se (]jspona en los artfculo~ \Juso ~lll artícuJo Huevo para. después del anterior, anteriores, serán representadas en 1:31 juicio en qut! ~Ue dice : hayan de figUL'ar como demandadas por un defen 1 './, Artículo. ~n los' delitos de heridas que dejen sor que se les nombre de acuerdo con lo que se .eezon d~ por vlda ó c~ya inca.pacidad para tr~a. dispone en los articulos 25 y 27 de la Ley 105 de lat' sea.o exceda de 'Vemte dlas, no se concederá el 1890. El Juez competente, que será. el del lugar )e~e~ClO de e:x:caroelación con fianza. en que la compatifa tuviere su empresa ó su.s ne !l" Parágraf~. Ouand? las h~rjdas no de.jen le- goCÍos permanentes, decretará el emplazanuento IOn do por ~l~a y la JUcapacldad que produzcan de la compañía demandada desde que se le presen ;10 eX?;da d? d.u~z días, si el ofendido desistiere de. te certificado del t'espectivo Notario de que no­fl aCClon crlUlmal, el Juez declarará terminado el existe en su Oficina el comprobante de que tratan Proeeso. los anteriores artículos." " Parágrafo. Derógase el inciso úuico del al'tí- El hoñorable Diputado Neira propuso y susteOt·· eu1;, 341 dt:l la, Ley 105 de 1890." . tó un parágrafo nuevo para el al'tículo 139. t ~ Ue ~?l'o??do, .y en seguida el honoraWe Pipu- Se aprobó y dice: ." ¡e.do Unbe loledo propuso este otro también pal'a "Parágrafo. Los juicios promOVIdos baJO el 101 , ""flpués del as: ' puesto de la Ley 55 de 1905 no quedarán afecta- .• l'tfculo ( nuevo), Los iutel'eseS1 qe demora os- dos con lo ñispuest¡() en la presente Ley." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.ALES DE LA .$.AMBLEA NACIONAL .==================~~~====~~========~========~============================~t El honorable Diputado Gómez C. presentó los. "Artículo. La disposición coutenida en el al'tí-dos articulos nuevos que siguen: culo 110 de esta Ley tiene el C~l'á.cter de ~en.e~ar q Articulo. Las sentencias definitivas de los Jue para toda clase de funeipnarios df'1 orden .IudleJ31\ ces Superiores de Distrito Judicial se consult~rán ó del Ministerio público. , con el Tribunal Superior respectivo, para que éste "'En consecuencia. toda demora <:ID que 111eu' declare si el juicio adolece de unjdad, 8i el vere· rran tajes funcionarios en 0ualquier acto, juicio > dicto del Jurado es notoriamente injusto, y si la diligencia en quo tengan que intervenir no justl ley penal ha sido rectamente aplicada, ficada con alguna excusa lega], . se eastigará CO~I e, Se presume legalmente que es autor de] robo uua multa equivalente á la quinta varte de s'.l () hurto ~e una. cosa el individuo de maJa conduc sueldo mensual, independientemen te d e las deméA ta anterior debIdamente comprobada en cuyo po sanciones ~eñaladas por la ley. . del' se oncuentl'a la cosa hurtada ó robada, siem I " Esta multa se impondlá br~ve y 8umal'lamel pre que .n? . explique satisfactoriamente ~I medio te á vÍl'tud ue queja del inte"l:)Ra<'lo, y aUll df\ ofi' de adqUIslcIón de la misma cosa." cio, así: El Sr. Magistrado Dr. Pardo sustentó uno é im· Ha) A los Personeros munie,ipalel:l y Jueee!:! mu-puso el otro; el honorable Diputado Manrique pi, nícipales, por el Prefecto !le la Pl'ovincia corre!'­dió se votaran por separado, hecho lo cual se apro pondíente: bó 01 primero y se negó el segundo. El honorable "b) A 108 Jueces de Cir~uito y SUI·JOl'iores,;¡ Diputa(lo Rueda Gómez hizo cousta)' su votv afir· los Fiscales de los 'l'ribunales Superiore!:! y á. 10'1 mativo al segundo, Magistrauos de ('80S Tribunales, por 81 Goberna - Al discutirse el articulo 147 odginal, qUl' díCtl: I dor del Depllrtalll nto rospectivo; :- "Art. 147. AutorfzaBa al Poder Ejecutivo para I "e) Al Procurador gell~ral do lá NaclOll. Y: ;¡ nombrar y reglamentar una comisión plural de 1108 Magistrados de ]a Cortu Supl'onla ,le JustICIa, ~-\bogado8 encargada de estudia,' los Códigos na por el Ministro de Gobierllv. cionales á fin de pl'es{;ntal' á lu 00nsideración del " Todo funcionario del orden judicial Ó del MI' Cuerpo Legislativo las reformas que se crea COll- llieterio público tiene el debe! de examinar eu loa veniente introducir á legislación tIe la República." expedientes de que conozc¡t si se ha incmrido por El honorable Diputado PoI(~cio presentó el si otros en demoras, v el de dar iDmediato aviso al óuientc artículo sustitutivo, y en apoyo tIe él hizo I empleado respeotive' 1',11'1\ fJUt' lmpong~ 1<1 mult nso de la palabra. correspondiente. Artículo transitorio. (Para después del 147). ., Los Secretarios dI;' 108 Juzgado!:!, rrribunales '! .1 El Gobierno hará formar una edición del Oó i Oorte Supl'ema tienen el Jeber de remith' men djgo Judicial, tomando únicamente las disposicio - ' sualmente al Prefecto o Gobernador eOl'l'espolJ nes vigentes tanto del mismo Código como de las : dientes ó al Ministro de Gobierno una relación de' leyes que lo adicionan y reforman, las de la pre - \ las fechas en que queden notificados 108 autos d sento y el Decreto legislativo sobre gastos judi. I citación para ::;eutencia de aquellas que quede u ciales, observando las reglas siguientes: I surtidas las audiencias, de aquellas en que los ree ¡¡ 1." Se conservará la numeración del Código y pectivoti ponentea hayan presentado sus proyec ele las leyes refol'matorias; tos y de aquellas en que Be hayan dictado Ia~ seu '! 2. o Los artículos del Código y de las ley~8 ro, tencias correspondientes." formatorias expresamente derogados no irAn en El honorable Diputado Gómez C. propuso 1.1. el cuerpo de la otra, sino al pie de la pAgina co- reconsidel'ación del artículo 70; aceptada esta pro· rrespondiente en forma de notas. posición por la Asamblea, se reconsideró el a~ - u 3. o Los articulos de las leyes re.forJ;natorias I*l Mculo citado. El mismo honorable Diputado Go colocarán en los libros, títulos y capítulos A que mez O. propuso la siguiente modificación, apro ' respectivamente correspondan por la naturaleza baqa en seguida por la Asamblea: . de sus disposiciones." I "Art. 70 .. ..... _ .. ........... ........ . ..' El Sr. académico y el Sr. Ministro de Gobierno I . . . . . . . . . .. .... . ... ......... . , ........ + ••• " sustentaron el artículo, ObSel\Vando, sin embargo, " Indso 2.') •....... . ..... . ........ ,_ . ..... . que debía aprobarse pero no como sustit!ltivo, toda I "Inciso 3.0 Satisfechos los dos requisrtos de que vez que cada artículo respondía á una necesidad. se habla. el Juez declarará. que la junta puede "&n tal virtud se aprobaron el artículo i4'( ori.gi· ~iacutir las proposiciones de arreglo que hicieren nal y el del proponente. el deudor 6 cualquiera de los aCl'~edores," (Se su ~l honorable Diputado Restrepo presentó este prime el inciso cuarto, y los otros dos comO están.) otro nuevo para después del 34. Después de esto presentó el mismo otro artículo "Los Oonjueces de Tribunal Superior ó de 1110 / nuevo, . aprobado y adoptado en seguida: , Oorté Suprema sorteados para conocer en un ne, I " Art-ículo. Al deudor y á 108 aCl:eedores ausen gocio judicial no podrán separarse de 8U conoci· ¡ ~8 qu~ cita,qos en la forma legal uo comparecieJ;'811 miento hasta que 'hayan terminado compIetamen. por 6f ni por apoderados, se les nombrará por el te la_ respectiva instancia ó recurso, aunque con· Juez defensores: uno al deudor y otro distinto á c1uya, ó haya concluido el período para que fueron Jos acreedore~ , - el~idos." " El defensor de los acreedores tendrá persone Después de aprobado, el mismo hopor~bl~ Pipu- ría para representarlos en la Junta general coJl tado propueo y sustentó otro para el capitulo de f~cultad par~ transigir." le DitJPosiciones generales," y que dice: Acto seguido el mismo hQnol·.a.hle Diputado pro' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA 'ASAMBLEA ' NACIONAL \>Uso que el incíso segundo del artículo 69 quedara 'Como final del 67; así se aprobó, El honorable Diputado Restrepo propUso la re \Jonsideración del artículo 148 aprobado ya. La Asamblea asintió á lo propuesto, y en esa virtud 'Volvió á. la discusión el artículo tnencionado. El honorable Diputado proponente le introdujo la si guiente modificación t en asocio del honorable Di putado Pulecio·: " ESL-e mismo procedimiento se adoptará en los 'casos de pago por consignación, cuando así lo solí 'Cite el deudor en uso del derecho que le da el artf 'culo 2231 'del Código Civil, y para los efeetos del in 'ciso quinto del artículo 1658 del mismo Código; pero 'en ningún caso se liquidarán intereses de suma al· guna á una rata superior al 18 por 100 anual. " Parágrafo. Esta última disposición sobre rata 'de intereses no tendrá efecto alguno respecto á los 'contratos y obligaciones pendientes al tiempo de 'la vjgenci3 de esta Ley' únicamente se aplicará r.para. lo sucesivo," "En esta forma fuo aprobado y adoptado el artí '~ulo después de suetentarlo el honorable Diputado Angulo. Los Sres. DreH. Pardo, ~Iagistrado de la Corte Suprema, y Rodríguez Pifieres, comisionado de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, hacen constar que lati ulodificaciones introducidas al al' ticulo 146 del proyecto relativas á la fijación de la rata del interés son en su concepto contrarias á la libertad jurídica que consagra como base de su sistema el Código Ci vil, Y á la libertad económica, quo debe ser la norma del legislador en tratándose de cuestiones de (,sta naturaleza· pero que no se opusieron á la adopción de . tales modificaciones, porque introducidas como fueron ellas en momen· tos en que estaba para cerrarse el debate, temieron que la pro]ongación de éste hiciera fracasar la obra de tantos días, tendiente á la expedición de una ley que precisamente está informada en princi pios contrarios á los que presidieron á las modifi· caciones de que se trata. L08 honorables Diputados Rueda Gómez Y '1'0· 1'res JDlicechea hicieron constar sus votos negativos á toda la modificación, Los honorables Diputados Restrepo y Gómez C. presentaron el siguiente artículo nuevo sustitutivo del original :. . t, Artículo. Quedan derogados el parágrafo 2. o, Oapitulo 5.°, Título 1.0 y el Capitulo 2.0, Titulo 11, Libro 2. o del Código Judicial, y los al't[clllos lb, 65, 71, 72, 90, 101, 104, 112, 172, 226, 361, 745, 842, 861, 886, 867, 885, 886, 887, 888, 892, 1012, 1048, 1049, 1050, 1066, 1367, 1368 Y 1378 del mis· mo Código; 8.° de la Ley 46 de 1887; 56 de la Ley 143 de 1887; 109 de la Ley 57 de 1887; 1.0 de la Ley 4.& de 1890; 2,0 de la Ley 103 de 1892; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 58, 60, 102, 179, 210, 246, 268 Y 372 de la Ley 105 de 1890; 10, 11, 16, 30 51, 55 Y 56 de la Ley 100 de 1892; 2. 0 de la Ley 103 de 1892; 2. 0 de la Ley 62 de 1894; 3,°, 16, 18 Y 23 de la Ley 169 de 1896, y 6. o Y 7. 6 de la Ley 55 de 1905. " Quedan reformados los articulos 223, 224 Y 225 de la Ley 105 de 1890." ~o teniendo lnás artículos la parte dispositiva de este proyecto, y como no se presentaran nue vos, la Presidencia cerró la iJiscusión sobre ella. Puesto en discusión el título l el honorable Dipu tado Pinto lo modificó así : . " Proyecto de ley t sobre reformas judiciales.' " En este estado el honorable Diputado Salazar pidió la lectura del artículo 10 del proyecto" sobre cuantías" y explicó sus ideas, lo mismo que el ho norable Diputado Neira. El Sr. Ministro de Go bierno hizo observaciones sobre el particular. El mismo honorable Diputado Salazal' propt1~o y sustentó : « Reconsidél'ese el artículo nuevo relativo al ar tfculo 3. o del Decreto legislativo númel'o 9 d€1 1906. Acel'ca de esta proposición hicieron uso de la pa labra para dar explicacione'1 el. honorable Diputa do Pulecio y el Sr. Minist.ro de Hacienda y Tesol'o. En seguida fue neg;"lda la proposición y aprobada la modificación al título r?ri)pUe-it ~, por el honora ble Diputado Pinto. La Presidencia declaró cenado el segundo deba te de este proyecto y 10 pasó en comisión de revi sión á la misma que l'edactó el proyecto en asocio de 10R honol'ahleQ Djput, adl) '~ Gómez (J . Pint,o. [V El honorable Diputado Salazar devol ió el pro yecto 'sobre régimen monetario. " El Sr, MinIs tro de Hacienda. tomó la palabra para manifestar que en 1 ombre. del .Poder, Ejecutivo solicit~ba de la samblea t'eSolVler ',podía ella conSIderar como objecioneH hechas al proyecto pOi' el Poder Ejecutivo las qU'3 él ustaba manifestando verbal mente; y la Asalnblea, preguntada por el Presi dente, as! lo declaró. En t~l virtud propuso el mi~ mo Sr. Ministro el siguiente parAgrafo nueyo para el artículo 2.0 del proyecto: d Parágrafo. Es entendido que en un mismo pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez pesos ($ 10) en monedas de plata, y hasta do:; pesoq ($ 2) en monedas de níquel.' Acto seguido s eel'l'ó el sagu do debate y pasó á tercer ). v El Sr. Ministro de Instl'ucción Pública preseIltó un proyecto de ley "sobre. liquidación j.udicial:' y manifestó que por resolul'lón del Conse.Jo. de Mi nistros lo proponía él en vez del Sr. MInIstro dt, Gobierno. Inmediatamente se le dio pl'imer debate. y aprobado que fue pasó á segundo en comisión á los honorables Diputados Reyes y Torres Elicechea. 1a s 6 p.tU. el Sr. P,·' s,·denta~. . levantó la aesióu. El Pl'8sidente, OARLOS CUERVO MÁRQuEZ El Secretario, A 1,¿relio Rueda .A.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ÁNALES DE LA A~AMBLEA - AOÍONAl., 3fl I I por éste á los propietarios mientras éstos no de nuncien todo 10 que poseen en sus respectivas fin· caso Casi nunca el d'uefio sabe á punto fijo ciertos Al discutirse el proyecto de ley "sobre estadis- detalles, por ejemplo, cuántos árboles existen en tica nacional," el honorable Diputado Franco dijo: su campo; y acaso sería mejor que 00misiones "Sr. Presidente: especiales hicieran este trabajo, para no hacer H Me creo en el debet' de dat' algunas ex:plica- odioso el recaudo de la principal renta cQn que eiones referentes al proyecto que Sf\ discute, tanto cuentan los Departanlentos y Municipios. RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE J 907 pOl'que hi0e parte de la Comisión que infonnó so " Por otra pal'te, debe tenerse en .Juenta que con bre este asunto, cvmo porque el proyecto en Aí re· motivo de recientes avalúos dados á las propieda· viste excepcional itnportancia. des y con la baja en el valor de éstas, el impuesto "' Como todos sabemos, la ostadfstica es base en algunas de ellas ha venido á quedar subido y fundamental-de toda Administraci -n pública bien no convendría dar una disposición que consign" dirigida, pues cal'eciendo de ella se carecería del da en una ley, no pudiera derogal'se ó calubiarse, dato exacto para imponAl' las contribuciones que cuando el Gobierno lo hallare oportuno e~ vis.ta necesita todo Gobierno par:t su vida j' desarrollo. de las razones que apunto y de otra~ que eXisten De ahí qUt) en palses adelantados se 'preste aten "S0y.,del númer~ de los que creen que ~s .vana ción preferente á este ramo, como observamos que I p.~ten~lon querer dlsf~uta~' de buena admInIstra pasa en los Estados Unidos, en donde constante- ClOn SJn pagar contrlbuCl?neS, y deben p9:garse mente las oficinas del ramo publican datos de la I éstas con gusto á un GobIerno que gara~tlza., la mayor importancia, que á la vez que illlstran so . paz, por se~ la guer.'a la más ouet'osa cont,"lhUClOU hre la materia a,sombran al mundo poniendo de que pueda lnlponerse á un país. manifiesto el desarrollo v riqueza de aquol 'pafs ";Me permito llamar la atención de la hOllJrable privilegiado.' Asamblea hacia la e~cepcional importancia: de que "Entre nosotros, desgl'aciadalTlentt\ no ha su- este pro!ect~ venga a ser ley .d:, la RepúblIca, con l·edido otl'O tanto, y sólo de pocos afios '¡, esta par. las modIfIcaCIones qu~ la Comlslon ~a pl'opuest,o y te se han venido preocupando nuestros Gobiernos las que esta CámarA Juzgue convenlent~s. y Cuerpos Legislativos eon sta materia, avel' gonzados acaso de que Colombia, después de un I siglo de vida independiente, se halle n estado per fectamente incipiente ~n el desarrollo de ~l1S ri · quezas. . ! "Nuestro país, COlno bien sabe os, es el quinto de la América toda, en población y extensión territorial. Si exceptuamos á los Estados U nidos, el Brasil, México, la Argentina y Chile, nosotros deber1anlos por razones obvias ir aoelante del res to de las naciones de la América; pero desgl'acia­damen te nos hemos quedado atrás de casi todas ellas, especialmente en vfas de comunicación, ins trucción primaria y desarrollo agrícola. Las cau ­sas de este atraso son de todos cono'cidas; pero nunca bastante repetidas, pues el hacerlo acaso contribuya á que ellas desaparezcan. En primer término ·están nuestras guerras que, como bien dice Augusto Comte, son ocasionadas principal­mente por la aversión al trabajo. Ha venido como segundo factor de nuestra desventura nuestra mal dirigida educación, preocupados como hemos vivido siempre por formal: doctores, poetas, escri­tores, etc., habiendo descuidado el cultivo· y for­mación de hombres prácticos, tales como agricul­tores cientiflcos que abaudonando la rutina hagan producir á la tierra por medio de los sistemas mo· dernos, todo lo que puede dar un suelo privilegia do; mecánicos, mineros, en una palabra, verdade­ros industriales. Como causa tercera de nuestra mala situación apunto el espíritu secta~io que aiempre nos ha caracterizado, amando y sirviendo más y mejor al partido que á la patria. " Volviendo al proyecto que se discute, encuentro en él un artículo al cual no podría dar lni voto afirmativo, y por eso he propuesto que tie suprima; el artículo es aquel en que se dispone que los Re· caudadores del Impuesto Directo no den recibo -"""=*"..... .-- RELAOION-DE DEBA ES DE 14A SESI6N DEr~ DíA 1 ~t DE .JUNIO DE 190"" Al darse primer debate al proyecto de ley sobré erección de una estatua á Francisco J. Cisne ros, el honorable Diputado Dr. anrique dijo: " N o pensaba tomal' parte en la discusión de este proyecto sino al considerarse n segundo d~ bate; pero debo exponer algunas razones en contra de los diversos argulnentos que han aducido los honorables Diputados que me han precedido en la palabra. " Yo también fui alnigo personal del Sr. Cisne ros, que tenía el dón de encantar á los que con él hablaban. " Era un empresario habiHsimo que vino Barna do por el Gobierno de Antioquia á prestar sus ser vicios profesionales Y:ttrabaj6, como se ha dicho, asiduamente. " Cuando se descubrió el vapor, los primeros que pensaron en surcar con va.pores nuestros ríQ~ fueron colombianos, y para ellos no ha habido ho nores, y sus nombres, que no quiero recordar, no están inmortalizados ni con el bronce ni con el mármol. Esos empresarios que salieron en vapor por el Magdalena vinieron á fomentar y ~ cultivar nuestras industrias y á levantar el comercio co lombiano en un tiempo que representó para nues­tra exportación una edad de oro cuando se ex­portaba el tabaco, como ahora se exporta el café, el cultivo y negocio del tabaco, que hizo que nue~ ~ tro comercio tuviera representación en las plazas extranjeras. "No está por demás decir que prócerés como Caldas, N arifto, Sucre y otras figuras resplatide. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3'12 A~ALJi.:~ Hh; LA AZ;AMBLKA NA

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

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