Por:
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Fecha:
02/07/1907
REPUBLICA DE 00LOMBIA
ANALES nI LA. ASAMBLBA NACIONAL
~-= -===-. :-----:-------
Sel~je VI ~ Bogotá, Julio 2 de 1907 ~ Número 45
OON'TElSI"X:O o
Ley I\ÚUlél0 3~ de 1901 (10 ti,· Junio), ~obtrl división IClritorial ju.
dicial . ............... . •• ..... . .... • ............. _ ........... ..
Ley nlimero :13 dp 1907 (10 de Jnnio), por la cljal ~e roncede nna I'ró.
rrogn ".'" .. .......... ..... oo_ .. . . .. .... . ..... .. . , ............. " .
Ley nCimero :11, de 1907 (14 de .T unío), .Ie honore_ al flr, D. Funci!l('o
Javier Ci~nero. . .................. •• ... ... ........ ...... ''''
Proyecto rlP ley" por la ~\lal se ftolantíza ulIa c!c\l(h .... .. . ......... .
TeoJpgranla .. , ••.• •••.. . ~ •••••.. oo. o........ • ............. .. . ..... .
=-C:=~=====-
\ . El del Sur del Oauca, compuesto de 10R Circui
tos de Buga, Caldas, Camilo Torres, La Plata Pfig~ . , Palmirn, Popayán, Santander y Tuluá, qUf' tendrá
1167 por capital la ciudad de Popayáu;
r,~l de Galán, compuesto de los Circuito!'! do Clla
;lll:l / l'alá, Guanentá, Socorro, Véloz y Zapatoca, qut'
3ti1 tendrá por capital la ciudad San Gil;
364 El neI Huila, compuesto rle 108 Oin:uilíj:< de
364 , Garzón y T(>ivn, qll€' tendrá pOI' capit¡l] 1:1 ( inda t =====:============c¡r;;;::==== I de Neiva;
El del Magdaleua, corupuetito de lOH Uin tlik'
de Riohacha, Santa Marta, Tenel'ife y Valledupal'
qU{~ tendrá por capital h ciudarl de Santa Marta~
El de Nariílo, compuesto do 10R Circuitos de
Barbacoa~, ,Tllanambú, Obando, Pasto. Turnac!\ y
I Túquerre>l, que tendrá pOI' capital 1:1 (' inflad t1~
v. Asamblea (wionct{ Constituyente. y Lrgislal.ivu Pasto;
El de Panamá, ('omo lo ol'ganíee el Podo!' ~jt'. : ¡¡ .
(10 DE J\JNIO)
LEY NUMERO 32 DE 1907
.. b!o .Iiyisión territolÍal judicial.
DECRETA: • tivo;
El de Santander, compueóto ele Oü-cuitos 11l" Bu
Al'l". L u f ata la administración de justicia di I caramauga, Concepción, Chinfl.eota~ Cítcnta, Mti
vtdese el territorio de la Rep'llblicll en los siguieu. lága, Ocafla, Pamplona, San Andrés y aluzar,
tPS Distl'itos .Judiciales, con un Tribunal en rada que teudrá por capital la ciudad de Bucal'amanga;
\lno de ellos El del Tolima, compuesto de los Circuitos df\
El de Antioquia, compuesto de los Cil'cuitos de Ambalema, Guamo, HQl'veo, HOGda, Ibagué y Lt
Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, bano, que tendrá por capital la ciudad de Ibagué;
Frontino, Gil'ardota, Jericó, Marinilla, Medellfn, El de Tundama, compuesto ne los Circuitos d(l
Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Arauca y Oroeué (del Territorio del Meta), Casana·
Sonsón, Sopetrán, Titiribí y Yarumal, que tendrá re, Gutiérrez, Norte, Sugamuxi y Tundama, que
por capital la ciudad de Medellíu; tendrá pOl' capital la ciudad de Santa Rosa.
El de Bogotá, compuesto de 108 Circuitos de Bo. , Art. 2. o El Tribunal Superior de] Distrito Judí gotá,
Chocontá, Facatativá, Girardot, Guaduas, cial Je Antioquia tendrá siete Magistrados: treR
Guatavita, Guavio, Orientfl, San Martín, Suma· para la Sala de lo Civil y cuatro para la de 10 Cr1
paz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá minal.
por capital la ciudad de Bogotá; Art. 3. 0 }jJ¡ Tdbunal Supel'ior del Distrito Judj.
El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de cial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco
Atrato (Intendencia del Ohocó en el Cauca), Carta· para la Sala de lo Civil y tres pal'a la de 10 Criminal ¡
gena, Oarmen, Oorozal, Chinú, Magangué, Mom· Art. 4. e El Tribunal Superior del Distrito Judi
pós, Providencia, Sincelejo y Sinú, que teñdrá por cial del SUI' del Cauca tendrá cinco Magistrados :
capital la dudan de Cartagena; tres para la Sala de lo civil y dos para la de lo
El del Atlántico) compuesto de los Circuitos de criminal;
Barranquilla y Sabanalarga, que tendrá pOI' capi. Art. 5.° El Tribuual Suporior uel Oisttito Judí
talla ciudad de Barranquilla; I cíal de Nariflo tendrá cuatro Magistrados, que
El de Boyacá, compuesto de loa Circuitos del conOcerán promiAcuamente de lo civil y de lo cri Oentro,
Miraflores, Neira, Occidente, Ricaurte y minal.
Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja; I Art. ti. o Oada uuo de los Jemá.s Tribunales de
El de Caldas, compuesto de los Circuitos de ~ue trata ¡?l articulo 1, o tendrá tres Magistrados"
aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Pereira I que conocerán conjuntamente de lo civil y de 1¿
y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de criminal.
Manizales; Art. 7.0 El personal subalterno de los Tribuna .
El del Norte del Oauca, compuesto de los Oir· les Superiores será el siguiente: un Secretario, un
cuitos de Arboleda, Armenia, Buenaventura; Cali, ¡ Oflcial Mayor, tantos E::lcribientes como Magistra·
Quindío y San J uao (de la Intendencia. del Chocó), dOi? y uno más para la Secretaria, y un Portel'o
que tendrá por capital la ciudad de Oali; . Escribiente. Todos estos empleados son de Ubre
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358 ANALES DE LA AsAMBLEA NACIONAL
nombramiento y r•e moción de los respectivos Tri· El de Abejorral, compuesto de los Municipios cte'
bunales. Retiro y Abejorral, que será su cabecera ;
Cuando el rrribunal se divida en dos Salas, cada. El de Amalfi, compuesto de los Municipios de '
una de éstas tendrá, fuél'a de 108 Escribientes y Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera ;
del Portero cOIílún, un Secretario, un Oficial Mayor El de Andes, compuesto de los Municipios de Bo
y un Escribiente. lívar, Jat'din, Salgar y Andes, que se rá su cabecera;
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secre El de Antioquia, compuesto de los Municipios
tario el de la Sala de lo Civil. de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An
En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial- Es- tioquia, que será su cabecera;
cribiente más para la Secretaria. El de Fredonia, compuesto de los Municipios de
En el Tribunal del Distrito j udicial de Bogotá Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredonia,
habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de que será s.u cabecera;
lo Civil y uno en la de lo Criminal, y un Portero El de Frontino, compuesto de los Municipios de
Escribiente para cada Sala. Cafiasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito)
Art. 8. o Cada Trihunal tendrá como colahorador Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera;
un Fiscal. El de Jericó, compuesto de los Municipios de
Art. 9.° En los DistritoB Judiciales en donde el Nueva Caramanta, Támesis. Valparafso r Jericó,
'l'ribunal esté dividido en dos Salas, Vara la alec· que será su cabecera;
I.!ión de Jueces, cada Sala, en el respectivo Ramo, El de Girardota, compuesto de los MUlllClpios de
presentará una terna de candidatos, y el Tribunal Barbosa, Cop:lcabana, Don Matías y Girardota,
eligirá de la terna el que deba ser nombrado en que será su cabecera;
eada caso. El de Marinilla, compuesto de los Municipios df'l
Estas ternas se formarán por mayorla de la l·eB · Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Pefiol,
pectiva Sala. Pu~de prescindirse de esta formali- Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Va
dad cuando el Tribunal unánimemente acuerele el hos y Marinilla, que será su cabecera;
nombramiento. El de Medellín, compuesto de los Municipios de
Art. 10. Los Fiscales de los Tribunales <.le An I Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Ita·
tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec I güí y Medellin, que será su ca becei'i\;
ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los , El de Remedios, compuesto de los Municipios de
demás Tribunalel'l Aólo tendrán un Oficial Escri I Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca
biente. becera;
Art. 11. .li:n la capital de cada Distrito J udicial . El de Rionegro, compuesto de los Municipios de
habrá un Juzgado superior con jurisdicción en todo Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, quo será
el territorio de aquél, excepción hecha de los Dis · su cabecera;
tri tos Judiciales de Antioquia y 'Bogotá, en los El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Mu·
cuales habrá dos Juzgados que se denominarán nicipios de Carolina, Gómez Plata, Ent rerl'1os, Zea
1. 0 y 2. o y f?anta Rosa, que será su cabecera;
Art. 12. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. El de Santo Domingo, compuesto de los Muní
Art. 13. El personal de los Juzgados Superiores cipios de Ooncepción, Pavas, Puerto Berrío, San
será : un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;
Portero escribiente; estos últimos empleados de I El de Sansón, compuesto de los Municipios da
libre nombramiento y remoción del primero. I Pensilvania y Sonsón, que será su cabecera;
Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio· El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de
quia, Cauca, Bogotá y Bolfvar tendrán un Oficial Belmira, Ebéjico, Libol'ina, Sabanalarga, Sucre,
Mayor. San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera ;
Art. 14. Por motivo de conveniencia pública, y El de Titiribí, compuesto de los Municipios de
para facilitar la administración de justicia, uno Arq¡enia, Concordia, Heliconia y Titiribí, qu ~ será
de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las su cabecera;
capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio · El de Yarumal, compuesto de los Municipios de
nar en lugar distinto del de su residenCia, pero Angostura, Cáceres, Campamento, . Ituango, San
dentro del territorio de su jurisdicc~óD . La trasla · Andrés y Yarumal, que será su cabecera.
ción será decretada por el Gobierno, previo el Art. 17. En la cabecera del Circuito de Mede·
concepto del Tribunal respectivo, el . cu~l deberá Uin habrá cinco Jueces; en las de los de Marinilla,
indicar los Circuitos á que puéda extender su ju Santa Rosa, Yaruma!, Sopetrán, Antioquia, Jeririsdicción
el Juez Superior. có, Frontino y Fredonia habrá dos, y erllas de los
Al't. 15. Los presos que caigan bajo la jurisdic- demás Ciréuitos enumerados en el artículo anterior
ción de los Jueces Superiores que funcionen en lu· s6lo habrá. uno.
gar diferente de la capital del Distrito Judicial no Art. 18. Los Oircuitos del Distrito Judicial de
están obligados á comparecer ante los Tribunales Bogotá quedan integrados con los Municipios que
respectivos en los casos de apelación ó consulta de á continación se expresan:
los fallos cOl'l'espondientes, sino que deben nom- El de Bogotá, compuesto de los Municipios de
brar defensores que los representen. Bosa, La Oalera, Cota, Chía, Engativá, Funza,
Art. 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme
Antioquia quedan integrados con los Municipios y Sogotá, que será su cabecora;
~ue á continuación se expresan: El de Chocontá, compuesto de los Municipios de
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 359
Yilla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y co, YiJIanueva y Cartagena, que será su cabe-
Chocontá, que será su cabecera; cera;
El de Facatativá, compuesto de los MunicÍpios de El del Carmen, compuesto de los Municipios de
Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquima, La Vega, Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal,
Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa- Sambrano y CIHmeo, que será su cabecera;
saima, Zipacóu, Anolaima, Yilleta, Vian!, Bituima El de Corozal, compuesto de los Municipios de
y Facatativá, que será su cabecera; Morroa, Ovejas, Sincé y COl'ozal, que será su
El de Girardot, compuesto de los Municipios de cabecera;
Carmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Narifío, Nilo, El de Chinú, compuesto de los Municipios de
Ricaurte, Sant.a Rosa y Girardot, que será RU ca- Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotabecera;
vento, San Benito, Abad y Chinú, que será su ca-
El de Guaduas, compuesLo de los Municipios de becera;
Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopf, Chaguaní, El de Magangué, compuesto de los Municipios
La Palma, La Paz, La Pefia, Puerto de Bogotá, de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca-
Nimaima, Nocaima, QUAbradanegra, San Juan de becera; .
Rioseco, Utica. Vergara y Guaduas, que será su El de Mompós, compuesto de los Municipios de
cabecera; Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Oc
El de Guavio, compuesto de los MUDlcipios de cidente, Pinill08, San Martín de Loba, Simitf, Mal
Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Ubalá y Medina, garita y Mompós, que será su cabecera;
que teudrá por cabecera á Gachetá; El de Providencia, compuesto de los Municipios
El de Guatavita, compuesto de los MUDlClpios de de Providencia y San Andrés de Provideucia, que
Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su cabecera; será su cabecera;
El de Oriente, compuesto de los Municipios de El Sincelejo, compueot de 108 MunIcipios dL
Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérl'ez, Palmito, Sampuéa, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo,
Quetame, Ubaquo, Une y Cáqueza, que será su que será su cabecera;
cabecera; El de Sinú, compuesto de los Municipios de Cié·
El de San Martín, compuesto de 108 Municipios naga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, CerE'
de San Martín, Cabuya ro, Villavicencio y 108 Co- té, Purísima y Lorica, que será su cabecera. .
rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, Art. 21. Los Circuitos dEll Distrito Judicial del
San Juan de Arama y San Pedro de Arimeua, que Atlántico quedan integl>ados con los Municipios
tendrá por cabecera á Villavicencio; que á continuación se expresan:
El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de El de BarJ;anquilla, compuesto de los Municipios
A.rbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Saba
que será su cabecera; nagrande, Tubará., Soledad y Barranquilla, que
El de Tequendama, compuesto de los Munici- será su cabecera;
pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- El de Sabanalarga, compuesto de los Municipios
pile, San Antonio de rrena, Tocaima, Yiotá y La de Baránoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Usia·
Mesa, que será su cabecera; curí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pue
El de Ubaté, compuesto de los Municipios de El blonuevo, Manatí, Palmar de Varela y SabanA
Carmen, Cucunubá., Fúquene, Guachetá, LengU'R larga, que será su cabecera.
zaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa y Ubaté, I Art. 22. En las cabeceras de 108 Oircuitos de
que Eerá su cabecera; Barranquilla y Cartagena habrá tres Jueces en
El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios cada una; en las de los Circuitos de Sabanalarga y
cl(\ Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Sincelejo habrá dos Jueces en cada una, yen las
1'· ñóo, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio Tenjo, demás cabeceras de los Circuitos de que hablan lo~
Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecel'a; dos artículos anteriores 8ólo habrá un Juez.
Al't. 19. En la cabecera del Circuito de Bogotá I Art. 23. Los Circuitos del Distrito Judicial de
habrá ocho Jueces; en las de los Circuitos de Fa Boyacá quedan integrados con lol'! Municipios que
catativá y Zipaquit'á habrá tres Jueces en cada I á continuación se expresan: _ . .
una; en la de los Circuitos de Chocontá, Gü'ardot, El del Centro, compuesto de 108 MUlllClplOS de
.Guaduas, Oriente, Tequeudama y Ubaté habrá Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chil'ibi, Chídos
Jueces en cada una, y en las de lo~ demás quisa, Chivatá, Jenesano, Leiva) Motavita, Oica:
{Jircuitos enumenldos en el a'l'tícuJo anterior sólo tA, Ramiriqui, Sáchica, Samacá, Siachoque, S~ra,
.habrá un Juez. : Soracá,Tibanii, Toca, Tumerqué, Tuta ÚmbIta,
Art. 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Ventaquemada, Viracachá1 Sotaquirá y Tunja,
Bolívar quedan integrados con los Municipios que que será su cabecera; . . . .
á continuación se expresan : El de Neirn, compuesto de 108 MUlllClplOS de ChI'
El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), com- navita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que S~1'8,
pue~to de los Municipios del Carmen, Bagadó, su cabecera; . _ .
Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de El de Miraftores, compuesto de los MUlllClplOS
Negua con el Corregimiento de Bebará, litol'al del de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Cal:r'pohermoso,
Pacifico, y Quibdó, que sorá su cabecera; Tauramena, San Pedro de Upía y MIraflores, que
El de Cartagena, compuesto de los Municipios será su cabecera; ..
de Arjona, Calamar, Mn.hate~, San Estanislao, El de Occidente, compuesto do los MUnlCl~lO~
San Onofl'e, Soplavientos, Sant~ Rosa, Turba- de Bricef1o, Bu&navista, Oaldas, Ooper, Martpi,
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360 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamal'chán,
Tinjal;á y Chiquinquil'á, que será su cabecera;
-- El de Ricáurte, compuesto de los Municipios de
Arcabuco, Chitamquo, Pore, Gachantivá, Santa
Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su
cabecera;
El de 'l'enza, t;OlllpUel:3to de los Muuicipios de
'lanza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla
de Tenza y Guateque, que será su cabecera.
Art. 24. En la cabecera del Circuito del Centt'O
habrá tres Jueces, y en las de los demás Circuitos
enumerados en el articulo antedol' habl'á dos Jue·
ce~ en eada u na.
Art. 25. Lo~ O i l'c uito~ del Distrito Judicial de
Oaldas quedau in tegrados con los Municipios que
á continuación ::;e expresan :
El do Ag uadas, compuesto
Olrcuito será el siguiente: Oircuito,
Un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Art. 53, Los nombramientos de los Magistradofl
P~rtero Alguacil; estos últimos de libre nombra de la Corte Suprema y de los Tribunales Supedo
mlentoy remoción del primero. res corresponde hacerlos al Poder Ejecutivo; lps
~arágrafo, En cada uno de los Juzgados del Cir- primeros para un período de cinco afios, los se
CUlto de Bogotá, y en los de 10 Civil del Circuito de gundos para el de cuatro, El período de los Ma
Medellín habrá dos Escribientes. gistrad09 de la Corte Suprema principió elLo de
Art. 46. Por motivos graves, y de acuerdo con Mayo de 1905, y el de 103 Magistl'ados de los Tri
e~ Gobierno, los Juzgados de Circuito podrán fun bunaJes e11? de Junio uel mismo año. Unos y otros
Clonar transitoriamente en lugar distinto del en pueden ser reelegidos indefinida mento, y el perso
q.ue deben residir, pero siempre dentro del territo nal actual de ellos continuará en sus funcione~
r~o de su jurisdicción. En casos mgentes podrá ve- hasta el vencimiento do sus respectivos periodos,
nficarse la traslación de acuerdo con el Goberna Art. 5,1. Los nombramientos de los MagistradoH
dor del Departamento respectivo, quien deberá dar de la Corte Suprema serán sometidos á la aproba
cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que l'esqel ción del Senado, y los de los Tribunales set'áu pro
va lo que estime conveniente. vistos por temas presentadas por la Corte Suprema.
Art, 47, En la cabecera de cada Oircuito que no Art. 55. Los nombramientos de los Jueces Su
sea cabecera de Distrito Judicial, el Personero periores y de Circuito tanto principales como su
municipal llevará ante los Juzgados de Circuito la pleutes cm'responde á los Tribunales Superiores en
vOz del Ministerio Público en los asuntos adminis, Sala de Acuerdo. También corresponde á los Tri
trativos y juicios ae jul'isdicción voluntaria' en bunales declarat' la vacante en Gualquiera de los.
que intervenían los Fiscales de Oircuito, que que- casos del articulo 5.° de la Ley 147 de 1888 yen
daron suprimidos. En cuanto á los asuntos crimi· los primeros números del articule fl. o rle la mis
nalas, los Jueces y demás funcionarios sé absten- ma Ley. I
drán de dar participación al Ministerio Público. . Parágl'afo. Los f:!uplentes de los Juecesllo nece~í
. Art. 48. En las capitales de los Distritos Judi· tan acreditar los requisitos de que trata el artIcu
males los Fiscales de los Tribunales nevarán la, voz lo '2, o de la ci tada Ley para posesionarse y ejercer
del Ministerio Público ante los Juzgados de Cir· , las 'funciones de Juez.
cuito en los asuntos y juicios á que se refiere el Art. 56. El período de los Jueces Supel·iol.'es y
a!tículo antet'Íor, y además en los juicios de ju- de Circuito será de dos años, cuya fecha inicial
nadicción contenciosa en que medie interés nacio- será elLo de Julio de 1905, El período de los su
n.lll Ó departamental y que sean de la competen- plentes será de un año, contado del mismo modo,
Cla de tales Juzgados. Art. 51. Los Jueces municipales y sus Buplen
Parágrafo. Los Fiscales de los Tribunales po· tes serán nombrados por los Consejos municipales
I
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ANALES D}~ LA ASAMBLEA. NAC10NAL 363
========================~~~====================- .=
respectivos para un período de un afio, cuya fecha puestos, c~alquiera que sea el término de la .licel~
inicial es la de 1.0 de Agosto de 1905, y no p.odrán cía que soliciten para desempefiar estas funcI0':l9H.
ser reemplazados sino por causas legales. Art. 65. Corresponde á la Corte y á los TrIbu
Parágrafo. Cuando un Juez municipal haya nales en su caso declarar la vacante cuando los
sido reemplazado durante su período por el Oonce· agra~iados por el' al'tículo 3. o de la Ley 12 del prt'
jo sin causa justificaji,va, ó cuando éste haya he· sente afio así lo soliciten en uso del derecho q~e
cho simultáneamente dos nombramientos para les confiere dicha Ley. Mientras esa: declarato~Iíl.
dicho empleo corresponde al Gobernador del De- no se haga, el Magistrado podrá contmuar funcIO
partamento resolver cuál de los JneceR nombrados nando legalmente. d
ha de funcionar. Art. 66. Derógase la Ley 4.· de 1890, la 63 e
/
1905, con excepción de los ~r.tículos 63, 68, 69, 7v,
DISPOSICIONES GE_-ERALES 12 y 73, Y las demás disposlCIOnes legales que Sf'aTl
Art. 58. Autorizase al Poder Ejecutivo para · contrarias á la presente Ley. . .
crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; Art. 67. La presente Ley prinCIpIará á regir
para aumentar ó disminuir plazas de Magistrados desde el 1. o de Julio del presente afio.
en dichos Tribunales, lo mismo que el personal Dada en Bogotá, ú vejntisiete de May l de aul
subalterno de ellos; pum crear y suprimir Distritos 110VecielltOi'l siete.
y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores P'l t
en Bogotá, así como pUI'a alterados según conven El reSl( en ,e, LUI OUERVO MARQT Et
li}l Secrot.a río,
1m'elio Rueda A
Poder Ejecutivo--Bogotá, Junio 10 de 1907.
ga á In administraeión de justicia; para. variar lal:>
capitales de los Oh'cuitos: pal'a determinm el Oír
cuito ó Distrito Judicial ft que deban pertenecer I
los Municipios de nueva creación y los que en lo I
sucesivo se creen ó que no figuren en la presente
Ley, teniendo en cuent.a para ello la continuidad I
del territorio Pnbliquese y ejecútese
Parágrafo. El Pode!' Ejecutivo oirfl p1'3vi~men·
te el concept.o de la Corte Suprema en 10 referen
te á Tribunales, yel de éstos en lo que diga rela·
ción á Juzgados, y los Decretos que expida en uso
de las autorizaciones de que se trata, serán sorne·
!,jdos á la consideración del Poder Legislativo. Art. 59. Las porciones de territorios que sean I
Uorregimientos según las disposiciones pertinen tes
sobre la materia, y que aparezcan en la pre I
sente Ley como Municipios, no alcanzan la categorfa
de tales por este hecho, sino qU(l necesitan I
de la creación que expresamentp se les otorgue
con las formalidades legales. I
Art. 60. Los Gobernadores dal'án cuenta al Po ·
der Ejecutivo de toda alteración que se haya he
cho ó se haga en la división territorial municipal. I
(L. ::5,) R. REYES
t!.l liniBtro de Goblel'no,
D. li:UCLIDES DE ANGULO
LEY NUMERO 33 DE 1907
(10 DE JUNIO)
por la cual se concede una prórrog ..
La Ásamblea Nacional Oonstituyente 11 Legislati-vn
Art. 61. Todos los Decretos expedidos por el l DECRETA;
Poder Ejecutivo sobre división territorial y orga ·
nizació~ ~udicial quedan aprobados por la presen- Articulo único. Prorrógase por treinta días máS,
te Ley e lUcol'poradoB en ella. . que principiarán á correr desde la fecha en que s~a
Art. 62. Los nuevos empleados que. res?lten publicada en el Diario Oficial esta Ley, e.l térmlcreados
pOl'.la presente Ley, y cuyas aSIgnac~ones no para la presentación de las recl~maclOne~ de
n? hayan, SIdo sefialadas por decretos especIales, extranjeros por exacciones en la últIma robelIóll)
dIsfrutaran de un sueldo Igual al de que gocen los á que se refiere la Ley 27 de 1903.
de l~ m~sma categoría existentes en . el respectivo Dada en Bogotá, á ocho de Junio de mil nove-terrItorio.
Caso de que no pueda aplIcarse esta re- cientos siete
gla, el Gobierno fijará provisionalmente los suelo . .
dos mientras la ley los establece de una manera El PreSIdente,
definitiva.
_ Art. 66. Los archivos de los Juzgados que que-¡ El Secretario,
den supl'imidos en virtud de esta Ley se pasarán
antes del 1. o de Julio del corriente afio, con el in·
LUIS CUERVO MÁRQU¡'Z
Gerardo Arrubla,
ventario respectivo, á los Juzgados que subsistan I
en el lugar en donde aquellos funcionaban, quie- I
Des á su vez pasarán á los Juzgados á que corres· I
pondan, según las leyes de jurisdicción, todos los I
expedientes que no sean de su competencia.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 10 de 1907.
Art. 64. Los empleados del Poder Judicial y del
Ministerio Público que concurran como Diputados
á la Asamblea Nacional no dejarán vacantes sus
Publ1quese y ejecútese.
(h S.) R. REYES
Él Ministro de Relaciones Exteriores,
A. v ÁSQUEZ O,BO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAM1JLEA NACIONAL
LEY NUMERO 34 'DE 1·907'
(14 DE JUNIO)
,1. h n ol~' 01 Sr. D. Francisc o J avier CiSIlCTt1S.
{,a AStt14bea Nacional Oonstit1Vyente y Legislativ(/,
DECRE'l'A:
Art. 1, o Ieconócense los importantes serVlClOH
qU? durante muchos afios prestó al país el distin
gUido patrhta cubano St'. D. Francisco Javier
Oimeros, cono eminente empre$ario de obras púo
blicas en O}lombia, y ordena que en uno de los
salone.:: del -finisterio de Obras Públicas y Fomen·
to se coloqu PU retrato, Fll óleo, costeado con fondos
nacionaes, y con 1(1 siguiente inscripción : A
FRANCISCO JAVIER qlSN~:ROS. r,A ARAMBLEA NA
,~IONAL Dr. 907.
rt. 9.° a estación que 8t COllstruya