COLOMBTA.
Sale Jos .omio.gos i -,lleves. La .uscii~ioo del trimestre
• ale 3 pr.sos i eada e.,emplar ,real i medio. Las s.scripdllD~S
"e uta e'iua.d i sn provincia se bacen en la tienda núm. l. 'O
•• Il~ 1.· del comercio , donde hmhien se veftden, lo. ejemplarea
lUeltos. Se cuidara ,de ~nviar las gacdas a Stl. e'ast.
.. le8 auacriptore • .le la eÍ;udad, j po'" el corl'éo a 10. ele futr ••
Las ~ullJllnisttacione'S principales de 'Cada provincia ~aU.
encargada$ d. recibir las suscripciones, reputir tas gacet ..
i vendn' f'}<,mplarl's sueltos a sus respectivos habitantes.
1.05 A,·isus se J'~cibl'n en est_ imprenta, i se inst'rlarltn per
prPcÍQ de " reales basta seis renglones, i de este niuJ;lero en
adl'lant~ a razun de un real por cada reoglon. La r~pt'licion
dd Av.so hasta p .. r dos "'eces valdr! l. mitad de la l." publil'acion,
i de .ah' en adelante la tercera parte.
PARTE OFICIAL.
• r '
Lo cOnvención del estado de IfJ N· Granada
CONSIDERANDO
Qlle habiendose declarado por la lei funtJamental
de 17 de nOTietnbre de este año ,que
la provincia. del centro de Colombia forman
UD estado independiente cQn el nombre de
.Noeva Granada,. es necesario estahlecer un
,obierob provilorio para la administradon del
lDirmo estado, balta tanto que la convenciou
acuerda la constitucion, dicta los demas arre·
alos que esti'm~ necesarios, i le nombran (uocionario¡
conforme a ella;
DBCaSTA:
Art. 1." Miéniras le pnblica la constit\lcion
de la Nueva Graoada, continuara observandose
1. de 1830. Continuara igu:41mente el goJMmo
establecido por ella; pero bajo el titulo de
.Gobierno del E,tado de la Nueva Granada,.
• cuY. denominado'o se arreglarán todos los
aetos ' oSciale. de la. di versas autoridades i
tribuoale ••
Art. 2. o Segniran asi mismo en 'sus oScios
las diver,a. eorporacionu i funcionariol pú¡'
Iicos,.in perjuicio de lb que se haya dispuést<;>,
e dispuliere, por I'esolllciopes .de. esta conlVeacion,
Ó (l?r decretos del poder eiecutivll eD
. uso de sus facullade ••
Art. 3. el La respoosabilldad del encargado
del ejecutivo, se estendera a todos Jos casos
Riia(ados por el arLÍ..:ul0 93 de la constitucion,
reapecto de los se~rebrios clel ' d~sp~ch().
Arl, 4. el No se hara novedad en las armas.
bandera i fuño estahleci Jus pur las leyes de
la repúbiica de C.¡lom' lia, hastll que no se
di.p~nga otra cos:t por la presente convencion,
;, por 101 cuerpos I~iisl ati vo, que le sucedan.
En las inscripciones i sellos, escepto los de la
moneda, don.Je antes se decía .. R~pl'lb l ica de
Colombia,. se sostituir1 ahora la siguil"nte:
Colorobi .. : Estado de- la Nueva Granada.»
Dadoén R. l ¡¡~ t~ a 1'.1 de diciembre de .831.
El presidente dp.l~ convencion
José IcntJclo DE l\lA RQUEZ.
El secretario. - Florentino Gonz(Jle~.
Bogotá á • 7 de' diciemhre de .831- 21°.
R;ecútese~ -JosE MARIA. OBANOO.-El ministro
• ecretuio del inlerior i lusticia.
J. Frondsco Pere'lrD.
CO~VENGION N .\C(O~ .\L.
Sts;on del dio 2b .de no"iemBre de ,83 I •
A biert:a la sesi,m Con su6ciente numero i
leida i apro~ada tol .~cta de la de aO'orht'~ sé
,!>ra.itr')Q 'en consi·teraciun los asuntos que
Rlflen•
l . o ,Se tlio cuenta de una representacion
del Vicario .p,'uvindal ae-I convento de ;.gusrinos
d~cal&os tle est'4 ciu\lad, en que pici~ qne
entre los convent·')s que deben suprimirse,
DO te incluya ~l de la Candelaria del Desierto;
í ~ m::ridÓ dejAr sobre la mesa para cuando
~ disrutll el proyecto sobre la materia. 2." Se l~ó un prOyt'cto' de d~creto pre.
entado por 1 .. comision a que se enca¡'gó que
indicase e{ tllulo que deb~ria llevar el actual
.l0bierno de la Rep'l~lica i de mas resoluciones
gne hayan de dat"se en consecuencia de la
lei fnndamr.ntal de la N., Granada. El proyecto
esl:i eoncebido en estos términos.
La con",imc;ón de los diputados di 1", N. G.
C,!osiderando: que. habiendo dec1ar~do por
ta lel de 17 del <.otnente que las provincias
4et centro de Colomhia, forman un estado
indepenai~nle con el nombre de N. Granada.
ca ne~taaJ1U ealabtecer algun Gobierno pro-visnrio
para la administrarlon del Estado~
in;éntras la convencion acuerda la constÍlucion
i dicta loa dlmas arreglos que estime necuarios
DECIl~TA:
J. o GontinuaJ" observindose por el ~,tado
de la N. Granada la .constitucion de' 1830.
Continuad tambien el gobierno establecido
por ella, perO'bajo el título de' -gobierno 'del
estado de la N ... Graoada;. á cuya denominaclOO
se arreglaran todo) los actos oficiales de
las diversas autoridades ¡tribunales.
2. o Seguiran .asimismo en sus oficiol las
diverS!ls c\)rpoi'aclonés i funcion~rios públicos,
aio p~r¡uici\} de lo que se disponga por resoluciones
posteriores de esta convencion, b
por clecretos del poder e;ecu&ivo en uso ele
sus f.lcultades.
3. o No' se hara novedad eA las armas,
" bandera i cuño, que hasta ahora se han u5ado~
hasta que no se disponga otra cosa por la
eresente convencion, ó por los cuerpos lejislatlvosque
le sucedan. En los lenos é inscripciones
donde antes Se decia .republica de Colombia"
se sostituid altor. la siguiente: "Colombia:
estado de la N. Granada.- El señor Vicente
Azuero, apoyado por varios señores, presentó
el si~uiente articulo adicional. .
4. el La responsibilid3d del ¡efe del ejecutivo
se estenderá , todos los casos st'ñalados por el
articulo g.i de la constitufion', respecto de
(IlS secrelarios del despacho,
1 el señor pre4idente señalo el dia de pasado
ftlétñana para el primer debate de ambos.
3. o Se dió lectura al proyecto que sigue,
pt~s~nt:].do por el señor Juan .losé ..Molin:t,
apoyado por el señor ~l!guel S. Uribe:
'. o JACl siembra de tabaco queda lillre ó,.s:le
hoi en adelante~ i todo in (Hviduo puede sembrarlo
i comtrciilr libremente con él, sujetau>
dose a lo que prescribe f!ste reglamento.
2. o La cosecha de tabaco se permite t'n
todos lus territorios del Centro. cuyos terrenos
sean a proposito para cultivar este vejrtót l;
pero habri circuitos, ó demarcaciones ele
terrenos, cantones, (:, provincias donde se
permlJa.
3. " Todo indiviclno que quiera sembrar 'el
tabaco, deber~ estar sujeto a pagar por cada
v .. ~ que. lo siembre. dos reales po .. , cada cieo
matas, ó veinte realts por cada mil •
,4, o Por c8ns;guiente para sembrar la cosecha
de ~ño, (, de atraviesa, debe abrirse un
libro de matricula, en el cual se ,tscribirán
los notU?ru ele los sujetos qu~ quieran sembrar
el tabaco, la ca~lidad COD que cada uno' debe
contribuir conforme al articulo 3. o i el
ml~ero de matas para que se le conceue licencia.
5. o A fin de poner un t~¡'mino fijo á la
coaecha. se declara que oiogun cosechero
puede aprQvecbar sino el principal i soca,
i d~ oinguo modo la res oca.
b. o Como el tabaco constituye el jérmen
de la riqueza nacional, ,es n~cesario exitar
noblemente a 101 labradores .1 cultivo de este
pre(ioso vejetat En coosecuencia el individuo
que teniendo plantadas 'Zo,ooo matas, quisiere
sembrar qn número má)'Qf, solo pagara por
el exeso un real i medio por cada cien malal
de las que ltumentare. Pero elta gracia se
entiende sin perjuicio dé los dos reales que
tiene que pagar por e.da ciento d~ las 20.000.
De los empleado$ en la rplla ¡ de /" oficina.
. 7. o Cada gobernador en su provincia es el
jefe inmediat'o de I,a rent., cuy., funciones
son, v~lar sobre el buen desempeño de 108
encargados ~ dar la mati'Ícula i (obrar las
cantidades que cada cosecbeto debe pagar. a. ~ En cada cama", o circu,ito do aquellos
( -
en CJ'1e se permita la cosecha, habrl un coI.etot
i IUS al. ihueiones son las siguieate:
l. ft Dar la matrícula, Q matricular a loa
individuos que quieran sembrar el tabaco.
2. '" . Contar por sí mismo el número de
matas qlle cada cosechero haya sembrado,
para saber de este modo si h8i aumento, o
diminucio&\ i ea el primer caso aumentar en el
libro el exeso que baya i cobrar el tanto po~
ciento que qoeda señalado.
3· Hacer destruir loe taba cale. j t1US .propios
dueñ~ tao 1uelo como bayan clisfnltado
el priD~p.1 i .,ca.
4.· Verificar el cobro de cada cosechero.
t{ue ser' en el acto de verificar la visita que
tiene que bact:r' para contar 1_ mata.,..e
tiene cada uno.
5. ~ /l premiar a los eoaeeheros que c1eapue,
d. matriculados i contadas lal Bl.ta~ .eao·
oeg1ijentea para el P'gO, a cuyo efecto tiene
la juri.dicc.on coac'lva.
6. '" Velar sobre que el cosechero ctue prea.
tend. goul' de la gracia dtl artículo 6. o no
engañe i. la reota, presentando por 10 cueDta
tabaco de otros cosechero,; eS ag~ados; pUel
en aquel caso, es necesario 'lile las m~tas selD
del matriculado, i por lo milmo, las compañia.
eS agregados no gozan de aquel beneficio.
7. (Q Cont.lr los tabacos, tantis vece. como
lo e.stimc con~ .:niente en el año,. para Uevu
it efecto lo que previene la atrihucion 2. C'lI
8. ~ Remitir a la tesorcria provincial los
caudalrs que haya cobrado, en la cual le .er'
satisfecho su trabaio.
9' (Q Publicar i fijalr en su canton, el mes, Ó
meses en que se debe abrir i cerrar la matrícula
por la cosecha de año i la de atraviesa.
9 . o El gobernador ¿e la prOVIncia decidir~
i resolyera por via de inslruccion' í gubernativamente
las qucj;¡a que ocurran contra el
colt"Ctor, siempre que estas provtngan de falta.
leves; pues en el ca'so eJe que baya de merecer
otra p~na que la de correceion, le suspende'"
i consignara al jue2t competente · para que 'lo
jnz~ue con arrt'glo a las leyes~ dando tu ..
en el acto al poder ejecutivo. pAra que nombre
inter,naolenle otro colector hasta la diftnicion
ile la causa del acosade.
1 o. El gobernador de la' provincia deber'
pasar al tolector, un libro rubticado de su
puño, i fuliado, en el cual se asienten lal par ...
tidas espresadas . en el - aa:'tlcnlo 4. o En el
'mismo libro, i en el marien de la derecha se
sacarán dos guarismos sep~tftdos, uno del
número de matas de cada cose( hero, i el otrO!
de lo que hitn pagado en ruon de la cuota
"signada. Cada partida deher? 'tr 6rm.d~
por el coseC!bero i el col~ctor. En consecuencia
este 'libro servira de cargo i tlata para verificac
los enteros por el corector en tesoreria. -
Dispositiones transitorias.
I l. Los colectores espresados 10ZM'Ao ·de
un dos i medio por ciento de la cantidad que
cbhren de tes cosecheros i ademas le -lu abo.
aran los tastos .de conduecion á la teloren.4
12. Los tesorero, por razono del diKMro qtlfl
entreguen 101 colectorea no g(lzarao lueldo
alguno.
J 3. Lo. cosecheros, de taba~o por ra200 del
que ellos vendieren. no pagar.án ninguná .I:I~
~. derechos; pero loa comel'ciantes, , ~queUo.
que no .on cosecherOs, pag'll~an por -la .,eoJa,_
el ,do. por cieoto de alcabala,
J q.. A , fio de evitar el fraude que puede
haber, ~n que bajo la capa de cUEechero.,
~endaD tabaco sin pa,ar alcabala. 101 que. na.
lo IOn. 101 COSechero. barín ' constar con .tI
matricul~, i el que no lo .ea, lIev."' la pi-.
leluo lo dispoola el cobicrllQ.
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G·ACETA DE 'C'OLOMBIA,
r
1 se ".U. el ·.na 4e .pasado 'mañalU .para el ~1C1Íl0 cOD la' .d~l ,eñor M,,~t ~S. Utibe.
Sil ptilll"el" debat~. · 8. o El seDO" Soto tomo la palabra, ¡ c9ft
4. () Se leyd.~ .-proM 'en ¡,.forme ~e'a ~l. apoyo .del ·seDor M:UqJ,18J, ~pUIO el li.:..
~mision de 'P~icion~ .. ~ que te ha~. ~aa.do Joiellte 'at'ticuloadic.iom: 1fAl'tleQle: l •. O .Par,
'1a represeatacu;m -del seno.. Anlomo l\Ll~ qaes~ veri&qtien con la:mayor bHftda4' ~sible
,para . ... ~ . 'Se le .col1cediese permiso .p~r:a aa- lo. arreglos indic"a40s ea el -~rticulo ~~ o se
~Dtar~e de ett~ cap~a1 'por el ~NiHn~ . d, satiSIagao . los ~~tereles i pueda ,..norttz-arse el
dls ~a~contt'aJdo • que "le le cenceda mclli capitat de la .dé.ud. Dat~ooaJ; la 'con.mcloD
licencia. decret.ari porleparaao. lo . cOD"eoieDl~ en la'
~. ,o _ ~e abrió ~t 'P!im~ debate sobt-e Ja . materia,~ _ .L. ~ri}l~eocioft 10 admid8. ~· t~o:
pl'QjtOSu:.a.on :del senor womues. Itaabado ·d ~~ deelac'h conelwdo el . se.&\lDcIo. :IichMe dd'
.~le.lde ·de que de~ Joz.ar· ,el :a.:toal "icept"o- ~spresado profecto, d~· decreto.
.dente de fa R,epubltca; .pero como le oliaer· . 9. o El señor Veles. apoyado ' por'eIIeRol'
.~- ,OI" el señor Vlcent. ·Azuero. -~oe ena ,Mígoel S. U r¡be presen.t~ el. l~ieQte pl',oyeét:o
. C~la. teo.er .l.u.p .. en- el proyecto ,resent~.o de decreto.
1, .coa· ~otIVO de las dudas ' que han óClI~d() C,D' dJplilados Je la N ue tia Gr911fJda reu. .
'sobre el titulo (jUe debe "1~M' el -gObleTnO nirlo'S en convénciop.
' 3~~ ~ctualinent. ~xiste, 1.3 cOnvention 'reaolvie CO!f&l'DE&~ND():
.- iferir-Io~at'a ruando al11)~1 '"se' cliscu.a.. r, e Que el estad o de la N oeva Granada
~. o 'COnlinúd ~ ~guoao debate del pr~ ' necesita de un .peribdico oScial en que se
• recto d~ decl'e!-o. IUsJl'0d¡en~ , fa comisioll ' publiquen todos lós actOl i o~raciones de Sil
!Jel ~récli.lo 1OIlAOftal, uaterrul&fMdo an.oche eA gobierno. c~
~1 artículoS. o ","i-Ose. la ' dixu.ipn ,obre .,
':éste, i corDO 110 ~ hiéiue-obsenaci.on a'pnna . -2 .. o Que igual nec-eaidad se b~ce sentir en
~.erca de. su eontenido., 1,_ ,coav.ennOiO ddu- las provincias respedo del gobierno particular
6 ~ de cada ona de ellas., dOllde la.falta d.e con:;'
m!n que l'aHle la tercer dehale eo: Jos Jér- ., · tacto ~R.tr.e los «obernantes i los gobernados
'mIlJO~ en que . ~ háU.· en el prDIÍ'cto.. En la entorpece notab'emente el poder ,de la ad·
4.e1 . '6. e se hiciér!1'l' les propg,icu,nes .que·. miniatracion eü grave daño del servicio pu-
8I1Il~r J •• . del lenor Cesp,det. 4tpoy.da por blico.
el leoor • ~_rep?: -c Qu~ ~el va el p.royerto . 3'. e Que. ~t .uso de ~a preola en la p'ublica-
, la com.lllon; par. que' lo reforme &e«un las d'd d 1
.... e.:val:IOOea hechas en"el debale:'~ 2.' ¡II ,esta clon e 'perlQ leos, e, uno e os medIos ' mal
'6 r6caces para protejer 10& adelantamientos de
modl cacioo d~1 sroqr LiévAno. 8poyad~ ~or JA (Ívilizacion, la difusion de los conocimIentos
ti señor Laodioes: • Las disposición.ea Be 105 utiles, , alenlar el espíritu de dis~ocion sobre
clDI . al'lrculos :anterióre~ c..,., la ,iimitaeion del .Jos intereses- publicas ¡los . derechoi de los
!lrticuJo 3 .. e .DO " e.cluyel1 ~l re'conocimiento ,ciudadanos, i. que el g~hiemo se baila en el
~ ~~ d! las dfudas ,prócedenus.de serricios,. deber ~e no evitar sacrificio alguno, , fiñ de
anhclpaoOttel, CS' préstamos .,llea:hos en favor promover estos importantes objetos; por estas
de ·las . proYioci.. del ~ntro AJe Colombia, consideracionel han v~ido en decretar, i
despueI de la sep.Meioo ;·4e V énizoela etc ...
3.·!f ·esta otra del uñor Marques, ~poyad. DECaETAl'.: JlO~ el señor ~pez: . *L .. disposiciones de los Art.; 1 • e La Gaceta 'loe hasta aqu\ se ha
"'~U:UI 9S •. aBterlOftS, 00 esclufen . el reconocí..;, pDhli~ado csn ~l nombre d~ f( Gaceta d~ Co'
t -d 1 d d -d lombla u eontmuar~ pubhdndose baJO el
,mlen ~ 1 'paco : e 84 ' en as -eotl&nt u 'por !frulo de «Gaceta nacionalde la N. Granada·»)
.1 lo~ento ~}ti .. o de la Retn1bUc:a, despues ~e l_a .,epara~on d. Veuezuefa, cuyal deuthll i en ella se insertaran 101 ados.· ¡operaciones
.. odra el ejecutivo mandar cubrir segun lo del gohierno. ~e asigna alu ·red.actorel ~ueldo
J:.rmi.t~ el e.tado de. la tesOl'eria~ con. la pre- de Dli1 dO.iCientos pesos anuales" j el poder
ejp.cutivo queda autorizado p~ra f1agal'del tesoro
:erenCla que re'peebyamente merez-caB. alen- I I ..
4¡do IU oñjen i cI~l'Da .. circunstancia, parti- püblico osdemasgaslosque ene ase.IDVJertan.
enlare.:~ 4." nt. otra ' cid mismo señor, Art. 2. o Se estableced en cada una de las
"'p.oY~ •• por :el.mor Migtl~I _S. Oribe: «Las provincias de la Nueva (i:ranada, ·donde sea
~1.posl~lOnes de 101 .4" .... tlcuIQs anteriores, pmible a juicio del poder ejeeutivo, on p(l!rió- ·
,no esclufen el fteonotim~~to i pago de las dico oficial, cuyos gastos seran pAgados de ' los
deuda. con.traida. pot el gobierno f>shblecidQ productos de so ventl,i el deñcit .. si lo hubiere,
por. la constitucion de 1830, en ~uyo liempo ' del t.soro Plíblico. ,
estaban ya . lepar.adas las pt'oTioehs de Ve _ JO. Se 1eyo pua deh~tirl? por segunda ,,!ez
IIezuela, Jiu'"t'uales 'dtnd3. nndri el ejectlti vo el proyecto de decret~ filando el precIo'
d b • J r~. . que deben pagarse los oros ,en_las casas de
man ar tU l'Jr, .segun op~rmlt3· f'l estado de moneda. 1<:1 señor presidente señalo pI 28 d-e .
la tesoreria, con lA In"eferencia qne resperti- este mes para .. su primer dehate. Hi ci~ron,e
.~menle mereu.:ln, atendido .SU Oríj@A i demas sohreél diversas observaciones, duran:te las
Circunstancias particülares." Diseutiéroftse cuales Ilpgo la hora, i el señor presidente
detenidamente cada una de ellas, i sujetas por levantó .la sesion. .
último 81 voto de 1:\ asamhlea por el órden
iovers? en que se hiciéron,' ~sta ádmitio la Sesion del dio lo~J~ diciembre de 183f.
última-- _del .Mrrar Marq11f>Zj con preferencia a Estando en la sala de la convencion el nú-;.
toaas las -otras i al articolo ~rijinal. mero-suficiente de repre.entantes. se abrió la
7. e . Se pasó Jueeo' al artículo 7. Q ¡su· sesion, se .. leyó i aprob~ el acta de l,a estrlor-.
oCOotcoido suscitó varias observaciolil·s:; en el . dinaria de anoche, i haUa.ndose it ,la pnerta
pr~relo de l=-s cQa1eS', se biciérou' eitlt, mo-· . . . df' i.'1 harra el señor Francisco Martinez Tron:-
dificacioues:. l. fI:I del !eñor. 1\ljgu~1 S. Vrihe, coso, diputado por la provincia de l"lompóY~
apoy.ada por el señor ""¡cente A'zuero: uQue fué iotroducido~ i lomo posesíon prestando el
en lugar de la s~gunda parte del articulo se juramento de estllo. . • ~ • .
:pongan estas .palabra·S! «llevAndos-e JlDa e Ul! o-ta Lue¡o se tomaron eo conslderaclon, los neo
·!Separada de Hte !".amo:» ~ ... del señor Soto·. gocióS iiCÚt~ntes!. I .. O . ~ l1!y&-un-informe de
mayor; spoyada,.pQI" el señol' Yiéente Azu~ro: la c:omision d~ .. policia·, ,3 que sé .h,~ia Ilas~d~
"'.' ~ntretanto que tienen tugltr los. arreglos ifl' la l'epresent~clón en .que . Fácn,ndo :MU~lS I
dJcados en el.rticulo 2. Q conttOuaran re- Juan Hucker piden privitejio para abrir un
~attdandose los fondos a'fe~tos DI créJifo puLlico' .camino d~sde Playa-grande" al puente de So-por
}al te¡oreriu i oficina$ de re'C8udacioR de ,.ata, contrabido a que se de,uelva :el ne«ocio
b. otru r.rntal, los cuales .solamente podran al poder ejecutivo para que se 'practiquen las
~pt·icar,e al fomento de las rp.ntas que sirven dilijencias que prescriben fas-léyes sobre la ma-
I!e bipoteca al mi.mo eré.Jito. ~Ias nietras elr.» teria. Este suscil6 un li¡ero debate. 'eo el cur-i
3. ~ del señor l\'liguel Tobar¡ apoyJda por so del cUll hito el señor' Gomez Plata, apo-el
s~.OI' Flore.: (,QIl.e ea lugar :de la íegunda yado por el stñor Cuenca, esta mocion, que
parte del al,tículo se ponga lo siguiente: mas la conve"ci~n aprobó: _ « que vuelva el nego-el
poder ejecutivo, ¡mucho ménos ellas no cio a la comisi~n, para que informe ci.rcuD'-
po 1 .. án 'echar mano de estos fC03 añ·,s
oldie podna leer los do cumentos que exi.iten
eD los archi vos, i l eria n eces.l rio ocurrir a
intér pretes.
3. Q Que los carac teres e ~ p 3ñ o !es 100 tnlS
coltOCidos en tre nosotros. i h ! D tenido siempf'e
mu aceptacioo que los iagte3es por la confrJS ion
~ que estos tieoden, observandose que reg~ ·
larmente .e asa la z en lug:¡r de 1.1 r, la a
en lagar de lA d, la u en lugar de la n etc, i
4. Q Q ue si las ventaj ~ J de I~ letra esp1ñota
sobre)a ioglen pura, p or .tI claridad. aon Un
reconocidas i estan t¡D loera de duda. COD
mJyor razon deben serlo ~ la fl1le vi c~da con
los caractéres ambigüos que se h~n adopttdo ea
nuestru e.eoeJa., .in pertenecer a tloa ni a otra,
la. \ician ambas é introducen una obscuridad ea
fa ncritura, que va ~ causar perjuicios de una
trascendencia incalculable. la diréccion en jonta
de 10 del corriente h:t acorJado; q lJe .e cirCllfe
órdeD ~ las UD¡versidadel é inspectores de estadio.,
t fin de que en las escnelas rle primeras
letras le enseñe a escribir tiDG que juzgaeil mas conyeniente. i qae haC.
la feli cid.d del publico a qCle siempre hemos
.1spirado los regulares.
Convento m\xirn l de IranciscaDos oe Bogoti.
.5 de diciernGre de .8'3,.
Fr. Jocooo J.anoJ, M. proTinci~J.
PAR.TE NO OFICIAL.
.;a
ECUADOR.
El co'ngreso COf2stilw:il,na/ tkl E ,;uador.
C O~SlO E a .. ÚiDO :
f . Q Q ue el artírul0 1.0 de la lei de 24. de
~ ti embre de ,1~30, pe~; od i~ a altrá6co det !Utllly
• el C30C3 con 103 paises li mítrofes, qtl ~ aunque
.omeridos a otrO i go!liern oJ, cons ervan lB relaciooe.
antigrt.lt de~ mótoa5 necesidade. i traSCO:
2. o Qac e l artí t: n!o 2.0 de la mi.ma leí seria
gUYQsis mo al erado sin impe,lir por elO lo.
efectos de Un comercio cla ndestiDo:
DE.CRBTA.
Art. t. O , ... verda ,iera intelijencia del dtado
ar ticulo 1.8 en las vOf"es de "efectos estranjero$" ,
.e limita a los a'lnmarinos. qoe se introdozcall
por el Pera al As!uy, i por las T'aria. avenidas
del Centro .1 C4ne,.
Arl. 2. Q lAs arlirulns de pro,JoccinDu natura
les del Pero i dd C l!otro de Colombia que .~
intr~ ' ';Izc3D.af Amay i al C¡ uea, p1garan en tu
.~mlflHtraclooea de~ a!c.abalu el CIUlt'O pot"
Ciento de esle derecho •
S iJoieo. Ef poder ejeclJtivo fo·licilara la red ...
prod'¡ad de los gohierooa del Ceaaro i elel Perú.'
dandI) menta de su resoha40 a la prnima
lejis[atnra.
D .1do en Quito ~ S de Qoyi.cmbn de .S3J-u .•
de lailldepend.::od.1.- El pre.ídl!llfeclef COftgruo_
Mamul ftfnllln6.--jlft.J r¡(Jnf.1 1W~-¡¡", HU~&aJ'ja.-Jojl
M ,,.ia de 5~~ar. secretaril).
P .,J fari" de gl\b ierno en QtJ;to ~ 8 de DOy;elft-l
brede 183, .- E;ecotese. JIUJIJ JoH! F.o,.u-Por5 .. E.
El ministro s«c .. eurio de F:,:l-hdo.
Jo"é Fe/i.T. Pald¡"¡~I(J.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
El con8ruo constittu;ional del , Ecuador.
COSIDERAN~O :
'1 ... Que -es de absoluta neC"esidad dar al 'comercio
,l~ye. claras i preciau, recopiladas en lIa
solo cuerpo, i que sean conformes con nue.t ... as
instituciones :
2. o Qa~ la. ordenanzas de Bilbao i leyes
.ijente. en la materia, léjo's d'e lIenar-tan importa,
nles''Objetos, entorpecen la pronta administracian
de" ju~,ieia, ¡ comprometen el hogar i les
iD tereaea de lea 'comerciante • ..:
DECRETA.
Art. l. ~ Se autoriza al poder ejeculivo para
que di.ponga le, observe el 'codigo, de ~ cbo mil i
'1 Mil hient':S a todo jénero de p ersonas? Sin esajeracion
puede aSE'gutarse no Ilaber virtud q1le no
ejercitase en toda S il esl~nsion. SUs padrf's i superi
or!'s nunca descubriéron en e l , t'l mas Hjero
motivo de reconveocioD; par el contrario, aqllelloa
le miraban con, r espeto, i éstos se complacian en
cada una de sus aecionf's. Sus hermanos i ~mic:oa
le cO'nsnltahan en 10'g negorios mas di fíciles, i su
familia toda le miraba como'a '~n Qt'aculo. En fin,
él era el .nodel" mas per fecto de la pid'ad filial,.
del amor fraternIÑ i de la amistad mas sincéra,:
put's siempre fuér.on eat~s objetos el entusiasmo de
su alma i los delirios de &U .i rnaj inacion ... Per.o
i o destino in falibte de todos Jos seres creado. t
j O muerte cruel! ' i O le l _ 4in esct;pciou! Parca.
inexo1"a-btea ¿rómo o' habeis atrevido a cortar el
esta'mbre de su t"Sistenci a. en los momf'ntos m ...
preciosos de IU juventud ? Si , t.'1 dia 13 de dicif!lDbro
ele ,831 a las. seis de la mañana, df'sp"Ues de dos
ail'os de los m.as penosos sufrimientos ) él ha devuelto
a su ,Criador .su alma tan pura, como l. recibiO.de
SIIS manos, i ha exalado su último aliento t'Q los
brazos de su-madre j ausiliado de su propio h('rmaoo.
En su fallecimiento ha p erdido la p ,tria Dn buen
ciudadano, so fam ilia las mejores esperltoza. i su
a m i~ n ~ lA toya mas precion.
~ -- :. . = --;.";: -.. . --o -:_ ~ ~. --:: -:.,. _- .
(.PRESA POR J. A. CUALL.\.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 564", -:-, 1831. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875660/), el día 2025-06-18.