(; _ACErf A DE COLOMBIA.
ka~ Ga'Ceta sal~ los ~omiilgo11. Se -_usc1\bt '
t ila en la• &dmin istraciones de correos d e las ca;..
p~talet de pr~•íncia;. ~a suscripc~io°: anual wal~
iieá pesos, cinco la d~ l ae•eatre i • eulte nalea l•
•e& triate stt'e~
El editor dirijii'l los numeroa por 101 correo•
l 101 swcñptores i a lo• de esta ciudad cúy 9 ......
cripcioliea se reciben en la tienda num#o 1. 0 calle
primera del comercio, se les lJevaratt .-l aus c asaii
oe habitacion. En la misma tienda ae nbd~Hlos
ilúmeroa suelto• l dos reales.
.. ' ·Y!
BOG.OTA" llO·M1NGO t4 DEAGOSTO DE 183.L TRIMESTRE 42'
DECRETO
DEL .PODER EJECUTIPO.
Domingo Caieedo jeneral de hri,adn Je '68
ejércitos tle Colombia, 11/cepresidetile de la
.,,ú/Hiea en~argado del podtr e¡ecutipo etc.
CoNs1o&au,.oo~
Que por no decreto espedido con fecha ?
tle ~:ao del presente año, ~l' la administrac:
ion del ieneral Urdaneta, fueron igualados
le1 adbditoa francece1 a los de la nac1on mas
favorecida. coa qweo Colombia ha celebrado
tratados:
Comideraodo: que conforme a lu leyes i
dispoaieionea que estfo viieote1, oo es permitida
la coocc1í-on de eacenciones i derechos. l meooa
!tu~ así se estipul~ por tratados ~úblicos. i 'no
fiablendo precedido estos entre Colombia i la
FraDc:ia, ui observadoae por consiguiente el·
articulo 85. para grafo 1 o de la couatitucioo,
ea claro que el decreto apedido en 7 de mar&o
fué jlega), por cuanto el ieaeral Urdaaeta carecia
de facultade• para ello•
Considerando. sin embargo, que el ~cr4!to
en cueatiou fué comunicadu oficialmeote al
1obierno de S. l\l. el rei de 101 frauce1e3; i
siendo probable que loa ciudadano• de a.ctuella
oacioo fundando 10 esperaoaa en la existencia
del indicado decreto, habr'n iuteutado introducir
efectos Jel comercio fa-auca, en ioa
pertoa de la Republica:
Considerando: q11e oo aerla justo que liaLieudo
adquirido aquella .coo6an&a cou buena
fé, .e eocootrueo burladoa en ella. i pttjudic:
adoa. porque sin la rebaja de 101 deret:bos de
i~oa, los ¡~oerOI fraoce1eaaocompetirian
ea aaestro1 mercado• coo loa «le la oacaon mu
fayorecida:
Por eatot fundamentost í deseande el gobierno .
nacional couciliar lo que pre9Criben las leyes,
i las co111iJeracieoe• debidas a la oaciou franc~,
i al dͫGO monarca que la die, de acuerdo
coo la conwlta qu.e me ha hecbu con fecba
2'2 de iufio último, d cooaejo de- EHado; be
•enido en deaetar i
O.ca2-ro.
. Art. 1 . o El decreto etpedido en 1 de marzo
tdtimo por la adaai~tracion del jeneral Urdaocta,
pcoducirá •us efectoa pGl' él término de
aeis mese1 coag.doa cleade eata fedia, i cnm ·
plidos q ue fueren cesarán.
Art. -~. ~ Lo• bo,¡oes, cargamenfoa franceses
que hubiesen llegado a los puertos de la República.
seráo comprendidos eo las escenciones
con cedidu Po" dicbo decreto a los aubditos
fra n ceff~. .
/Lrt. 3. o El pt'etenfe' decreto se someter' a la pró:s.imao COOYencion nacienal, COD los anteceJ
cotea del c:Mo para la l'esolu<:i-Oo c¡ue tenga
a bien acordar.
A.rt. 4. o El ministro- 1e'Cl'etario de Estado err-·
el' depactameoto de rdacioues- esteriot'f!S' queda
en.cargado de cormaAiear esfe dec.eto ir quienes
cor r.es-ponda ..
Ilad.o eo- Bogotá á r<> de agosto d·e t&;fr ·n
d~ laiode~dencia.
(Firmado.) O o 111NGO C.UCEDO. - Por S. R.
el _v-icepresideote de la R e pública e n~argad·o
del poder e¡ecutivo.- El m ioisuo de ralacionet
eat~riores,. D. Fe-/i$ R eslrep&>.
CO~SULTA DELCONSEJO DE ESTA.DO
Bep~lica ~ ÚJ/omhi11.-- Piv!sitkñcía· del éortseío
tk?- Esftitl.o;·-Bogota julio 14 tk 18 31-21.0 ,-Señor
rnlnütro de Est.<.1do ma. el departamt:nto dél interior,.,
SE.Ñon.
TUT"e la houra de sómeter a la deliberacion
del consf!jo de Estado, la nota del prefecto del
clefart;un~tato ~el l\'l 1ghlt!ua f.:cba 9 de m.1y,o
álttmo, Cl& q¡¡e pcomuev&: YlriOs p 1111toi.. soun~
·loa ~uah!• SE. el -Yi~president~ exi.ji ~ éO*icepto
del couaejo: éste se ha o~upa·do en las
sesiones •nteriores eo meditár i discutir las materias
a qtae se CODtrae; i awtque DO ha terminado
ha dispueito, que seg1in ae vaya ·resol•ieodó
cada cuestion· pór el m ismo orden en que. s~ ,han
propu~sto, se . ponga cada üoa en .conoc1uuento
de SE. i así lo verifico.
El cóoaejo ha eocontt'ado .mai arrégtacta la
r esolucioo qoe ha tomado aquella prefectur~;
de acuerdo con el dictamen de la jwata· de
hacienda,. ainalaodo el cont~ato !lªé ~lebro el .
eiprefee to Joa11 \de Francl&C(t M•rt10 coa 1u
propio cuñado Grise 1 oosnpañia; para pToveer
de •lvere• a la ptaA.-! ea verdacl q11e por el
articulo 9 de laa capitta~ciooet hajo laa c11alea te
rind ió la mencionada pla&at ae estipulo que aeriall
campli daa laa contratas del gobierno i de
la pt'efectura que haib aquel dia se hubiesen
recibido: péto esto nat11ralmente debía éntenderse
de aqliellas . que se hubiesen celebrado
coa laa form~li~acle• preveoidaa por laa iiliantU
leye• para CfLle fueaeo validas i i la ¡unta de baeie••
a obaen6 mui bien; qtae la espresada ·~
acOl'dé con maoiieata infracciod del ardculc:t 86
de la lei org~nica de la adrni1ai1tracion de hacienda
de 3 de a¡osto de t·~2i, ain haberse
pro•ocado tampoco Jl la é~ncurrencia de atroa
qtae bubietao podido hace·r proptaeatas meno•
gravo.as, la aj11ato el esprefécto por 1í mismo
coo a11 propio cuñado olorg,ndole las ventajas
i' utilidadea mu ecaorbilallte• • . Cree paes ei
consejo; que es de aprobarse Jo resuello ell el
M~g.da l eoa aobre la nulidad dé dicha .contrata,
como t~mbiea solare la auapeacio11 del pago de .
c•~eaq11iera otra• obligaciooes éontraidu ea
tiempo del ¡obiet'aftJ iotruao~ · mieatras no hayan
Sido preyiauieole esu11iDada1; i mientru no ae
rc.ciba oiden para au pago coll todos los req11iiitoa
le galea; cuya prowidencia cl4:berla hacerse
e91easi va a todoa los departamento• qúe abedecen
:al gobie.100,
D~ tambieó cuenta et prefecto el~ ·fas grues:is
cantidades que ha sido menes1er que •.e i.nviértao
es toa gastos militares i eo costear la eapúlsion
de aqt1elloa iodi•ídaos contra q11ienes se prdounci~
m-aa especialmente la indico-acioa pública:
el copsejo opina qtie estos gaatos han sido jm1-
ti1imos é iodispeilaables, con arreglo a\ arliculo
11 de las capitolacione.t; i c¡11e por lo mimio
de~eo aprobarse.
C l)D este motiYo espo11e la prefectt1ra la nece~!
ia·d en que se ha visto de es:ijir anticip•cfonea
al comercio por coenta de dere·chos de ad1.Jan•1
i de .,pedir ttusiltos a otras rentas nijiendo de IQS
fond os del· coosl'.ilado so empré·stite de do'S m.il
pesos. Menciona :.isi mismo las imposiciones
e'stfaordinarias qtie han sufrido los pue·~los, i
que aan se estan coieclando en alguaos ean-.
tc-mew a virtud de Ja autorizacíoo qtre para el
e·fecro r:ecihió el jeneral Lu.6'~lt l;Q ~il
mis~ria del p,ueblo .·
. Es ca~i 1egtl<'o qoe dichas reo~H aun bien planteadas,
i aun cuando no estuviesemoa ya devo..:.
rados pt>r 1,1ua deuda enorme tanto domestica
como estranjera, DO serian bastantes a ctibri-"
los crecidos gaatus de la gra~ lista de. funcionarios
públicos que subsiste: hai. ta in bien reotaa
como la del t~baco, la de acuñacion de ia moned.
a, la de papel sellado. que necesitan de fondoe
i gastos aoticipadoa para que sean prodaictivas.
·De aquf reauha por forzosa cooaecueocia, qoe
la primera medida que deLe adopiarse es la
supresion dé todo gasto ioutil. Si e•ta medida
ea iodispeosablé; ella es juntamente dé la mas
~igoro~ justicia; PC?rque como obae~va an sabio
ftoanc11ta; "el golHeroo en tanta tiene derecb~
l los cootunioa en cuanto fueaeo ütilet e\ neceaarioa
al que ha de aufrir a111 efeetos: un gobier~
o disipaddr es mas deliacueote que un
pa_rdcutar• porque ~•le cctosume le que es suyo,
iliit:otras aquel 1nalnr1a lo ajeno: i ea criminal
tocio cooaumo cjt1e ne lé compensare con alg~na
utilidad dirécta del que lé ha de cdstear- Los
gastos pubJicos debeá ceñirse ~ lo pura~~te
necesario, a ftn de ~o aacri6car el bien público
' 101 proyécto1 de la ambicioo; 6 del caprlého,
b A las ideat de una bondad ntal entendida en
favor de Unoa poeos con per}11-icio del gran
nórriéro; i el . gnbierne) procedera ain tino.
~tíando para desi~oar la s1uita dt los gastdi
pnblicoa no procdrt! eonor.er del modo mu
aproximado la Yerdadera sitliacioo del pueblo, ali
tlliseria b aú tiq11eza. " .
Reducida hoi la · administraciori ~ ttola9 las
¡;rovinciaa . de la 1ecciori dd Ceotrd, i a~n ~
~eno.s9 ~xiste ain embargo todav1~ el mismo
número de corporaciones, oficiaas i empleado~
qtie c&ianao la ·Repahlica estaba integr•, ap~sar
•e qáe ae reconoce .la 1uperflli1dacl de dachcJ
iuimero; de que ~ai corporaciones en. lu que
alaaolutameate uada ocurre qoé de&pachar, i de
Cjlle no vienen~¡ de los departamentos di:;l N drte
a f d~ loa . del Ecuador oingrmos ~aúdales para
pagar a dichas .corporaciooes i émpleado~ super ...
numerarios. Debe observarse que desde 18i61
i mui particularmente desde 18~8 eo. adelante.¡
€poca de la súbver~ion de las _instituciones i de
hs leye .. se aumeulo inconsideradamente j si~
necesidad ei nt'.mero de empfe~~s i dependientes
e-n varias oficinas; pero mas particularmente
~D el ramo militar.
La teduccioo de emplea:do~ i corporacione!J nu
-püede considerat se como op11esta a la conshtucioo,
porque esta solo se o·~scrva: pro'vísiooalmeute
en los departamentos del Ceoiro; mientra•
se .reune la cooveocioll'. Si p1i:es, aolameme se
observa eo una parte def terriro1 io, sti ohser~
'tancia eati tamhien circunscrita ~ las neceliciade
·a i a los recarso de esta sola paru~ . que 1d
necesita tantos empleados coUio 1~ autif;ua CQ-'
· lombia, ni puede abso'lutamente 'agarÍos.
~f consejo por tanto consul~:a a SE. el vice:pres1de':
1te lu sigui e.n t~s medidas . de eco'n ~m.ia.
1.ª· Que en cumphm1ento' del aTl1cafo 36, padgrafo
13 .ó' del• coostitucio'n, i del artl:cuiO' 16
de la lei ol"ganica clel ejército perman'ente, pr,_
ce da el e·jecutivo, p·or no hab ~r· c~ng f'~~o •. i
reducir el número' de la fu eru del e1~rc1t~
permanente al que considere . estrici.iment• ae~
cesatio segu·o las circunstancias presentes, P'UJl
ocu'rrir a "los peligros interiores 6 esterio res que
amenaseu la seg.uf'idad publica,. licenciando la
fiierza escede oft .• •·ª Que _en cumplimiento de la mism'mpleo, i si -:pasaren de
aeis añ!ls gocen b mitad unos i etro~ mientras
estén -cesan~·s, teniendo ademas opc100 ~ ser
colocades de prefer.enci• en igualtlad de méritos
i aotitod en olrns empleos qne vacare1J.
6.• ·QoeJos empleados que no hayan aloanzaito
a servir frt:'S años, aunque 09 gosaran .aueli!o
al gano, teearáo -derecho j ser colocados de preferencia
en Í6ual ·iad de m"érito.i. aptitad en otros
empleos que vacaren.
7.ª Que a-quell"s emplea«Ms decl.arados cesantes
qae han o horado en contra del.gobierao lejitimo
·¡ 100 comocidos r.i,nmo desafectos, no tendran los
goces de que b 1blan las proposiciones anteriores.
El co1>sejo ·Cree que estas medidas de-economía
que el ei e cu ti \'O debe determinarse a adoptar.,
disminuirao considerablemente: ros ahogos publicos,
daran UD grao crédito a la aclm DÍStraCÍoll,
aumeDtatan la co1i6 anza de los pueblos, i l-0s
dispondran a hacer nuevos sacrificios apesar
de au miseria: barao tambieu m~ exeq11ihles
lu mejoras que deben intentarse en loa diversos
ramos de la6 rentas puhl icas, ireprimirao un poco
~se conato tan jeoeral á ser empleado i a vivir
precisamente de un sueldo, que es uoa de lu
epidemias que aumenta la pc:>breza pública, privando
de uoa muhitud de bra:r:.os otaea a la
agricultura, industria i comercio
Sirvase pues "\'S. 1ometerlas al conocimiento
de S. E. el vict"presidente, i de aceptar las protestas
de perfecto rt'speto con CfUC · soi de VS.
ll'lui obediente aervidor.
Dr. Fe/;21 -Reslrepo.
DECRETO DEL P. E.
Domingo f.aíet1do jeneral de hrigado f vic~p'resÍ~f"f,e
de la RepMdicu encargr!do del poder t!JeCUti!Jo· etc. etc.
Siendo ~rantles las es r::i!le;e11 y hotos Jos ga-stos
de la Repúhlira, i ~·eseando ciue los ·ah,,rros
i er.ooomias com ·ensen P"r el jefe del t"jecuti,·o
. pudiendo dt>sprenderse éste voluntariamente 4e
parle de su sueldo:
DEr.nF.To.
F.l arrua] vicepresidente mi·entns ~st~ encargado
del po1er ejecuti"·n rle la R epública
solo go?..na "*' dore mil p "SO" anuales.
J:t: sLe .1do en Uogo !a a 12 de ag · >~to de 183-i.- 2'1
DuinNGO CAICEDO.-EI mi 11 i~Lro st> rretario
·de -Estado en ·el dt'.p 3rtamet1to aie h ;i cieoda.
.losé /g,,acio lf!arquer..
OTRO.
?Jomingo Cnictdo ientral de hdgadlí de
los, ejércitos Je Culomb;a, vicepruidenlP. de la
#Up}'.tbHco_ encargado del poder ejaulivo etc.
Vista h consulta qm~ me ha dirijido p)
-c:onsejo de Estado con _fer ha 14 del mes de
julio p<"Óximo pasado, i la rcsolncion del con.
greso -constifüyenle de 1 o de mayo de 1830, ·
autor;7.llndndo por tanto de absoluta. ~ imperiosa
nec-.siS qne ·hayan ohm do en
co11tu dd gobierno lejitimo, -ó sean conocidos
como ciesaf ectos por sus heehos i operacionf's.
Art. 6. ~Para la declaratoria de estos goc:es,
qne conesponde al gobierno, debe acT.-rtit arse
pu1· lús t'mplcaI nrnyor ele n1cnl••• A solo las
pro \'incias que forman la secc\ou del Centro •
deben ser pa·oporcionarlos a estas tanto el
numero d~ ~us empleados como el de sus
dotaciones •
DF.CltETO.
Art: 1 . e E.l tribunal ~ayor i audiencia de
cuentas conslétra de cuatro contadores mayores
con la dotacion de 1 400 pesos que se asigno
por el artículo 17 del de"Crelo de 1 1 de agosto
del año 1 3.• a los contadores miembros de la
coutaduria jeneral de la Repub\ica. Cuatm
ausiliares con la de 7 20 pesos anuales. Cuatro
oficiales uno ,Je los cuales bara de archivero
con 600 pesQS, i los demas á 500. Un secre ·
tario ~on 600, i un portero con 192.
Art. 2. o El tribnnal propondra Jos ioni\'iduo&
que deben quedar colocados trnienrfo presente
lo dispuesto en el articulo 1.º del men•
cionado s•>.i ana~les_ ~e que
go~ó integnmt-nte el :mttgno adm101stra<1or
jenerat. de correos -cfel Centro, co·nformf! al
rm2d
qué empleados de los subalternos actuales
d•hw quedu colocados, teniendo pres-:nte lo
prevenido en el ·artículo J.• del mencionado
decreto de esta fecha.
Art. 6. o El presente tendra su ejec11cion
desde 1.•.!esetiemhre proximo,i desde la mis~a
fecha correran á los empleados que queden sm
, clestino los goces que se ies señalan por el articulo
3.0 de\ decreto citado,siempre que se les
lfeclftre compreodidosen.él. '
El ministro secretario de Estado en el de.
partame'ntn de h "rienda lo comunicara·a quienes
correspouda i dua cuenta oporrunamente á fa
proxima co(lvcncion. para que si no lo aprurba
se · reintegre á ÍOi ioteHSidos 10 que
dejen de percibir. _
Da ti o en B ~ got { 1' 12 de l\v;osto de 18 3 r.
DoMINGO Cl\ICEDO. El minista·o secretano
de Estado del departamento de hacit"nda.
José lgnocio de Marquez
OTRO.
Domi1Jgo Coicúlo jener11,l oe 6rigtsda i vicepresúlenü
de /11 H.rp1ihli'c" etiearKado del poder e¡ecutivo etc.
de. etc.
Habiéndose disminuido sos asigoarioaes, de
conformidad con rni d~creto de esta fer.ha. a los
mioistros ~ecretarios del desjilacho i demas aitos
emplea•ios ,\e la admioistr.1cion, i ersijiendo el
~•fado actual .de las rentas públicas, i la justa
pr6porcion que debe guardarse entre las de
aquellos i las de los prefectos i gobernadores que
aon de inferior Cltegoria: ·
DECRETO.
Los pr~fer.tns i gobernadoru gozaran desde
1.• de setiembre proximo de uoa quinta parte
menos del sueldo que en ta actu~lidad les esta
tsi!rna'1o.
El 'ministro ser.retario de Estado en el departamento
de h.>cienda queda encargado de la eje -
~ur.ion del presP.nte decreto, i dar~ cuenta de él
ii la proxíma convencion nacional, para que si
no lo aprueh~ s~ reintegre 3 los io,eresados la
p:1rte qoe rlej-iren de percibir· .
Dado en Ilpgotá a u de agosto de 1831.-:ar
DoMINGo Ci\ICEDO.--El ministro secretario
cie Estado cm el deparllmento de hacienda.
Jos.; Ignacio de Marquez.
OTRO.
Dominco Ca/cedo jeneral de hrigarla de los
t_f érc_ito~ tk G'olomhin, vícepre.sident~ de' la
&publica encargado del poder ejecutivo etc.
CoNSlDERANoo; -
• 1.
0 Qne el depart el go:b1emo
foostituc.iooal o el Centr~ i habiendo cesado
Lo. rn ·Jtivos qtte tuvo para agregarse al Ecuador.,
iie'be continu:u- siendo pa'l"te integrante de Ja
Nueva GraRada, con qui.ea. tiene lu.timaa re-
1 acionf's: -
5. o Qne ~si como -el gobierno iJP. 13 sec-cion
o-el Centro, en caso de qu edar dividida la Repuhlic.
a, no admiti-ria 11ingona provincia ó
departamento de .las otras seccionei, porque
.-sto seria cgnsa"°ar un principio de disaci.acion,
royos r('sultadosserian funestos,es de esperarse
que. el Ecuador no admita tampoco niogun
departamento ó provirtcia que hayan sido de la · ·
seccion central; i asi lo persuade. sn misma ·
coustitucion que no reputa parte iot~grante de
41que1 estado, sino los departamentos q11e babian
formado Ja. pr~idenci.a de Quito: •
~ 0 Que eo todo cas~ debe respetarse el ufi,posiaelis
que ha sido la .-egta que ha diri¡¡do
a tooos tos estados de la América del Sur:
manezca 1ep~rado despues qne se ha11 . restablecido
esas mismas leyes? Repuesta el
Gobierno tejitimó ¿no habrá recobrado sus
dt-("ed1os á 1a obediencia de esos .pueblos, obe ·
.dieitcia de que 'SOfo fné privado por la fo.erza
.¡ el temo1' d~ 'la ignominia?
En ·horaba·eoa que un congreso je~_ral c~e
las tres secciones ·haga et Mreglo defin1lt''" de
límites. Ei ·gobierno ahuoda en -este .sentido.,
luego q11e se b:1ya acordado 1a reuoion de tal
coogre.s~ i l3s bases sobre ·crue deban fonlfar~e
las relaciones del Sur i N ~>1· te con el Centro.
Ptto entre-tanto, -es de -so d<"her -cons~a·var eR
la ·ohed.iencia a los pueblos ·qlle forman la
scccion cP-ub'a~ ~rreglandose esttetameute al
uti posidetis que ha sido el principio.,nor el qu~
-en aemejantes casos se han gobttnado fosal ados
hispana-ameri..:a.nos. fü C:rnc.a nunca . he\ p~r·
tenecido .a.I ~cuad · •r. pero ui ;+Hn en .la cons·
.titocion -de :.qur1 p:iis s~ '" oomhra <·omu
parte integrante de m territori·>.; i h.ii ··:u:m~nte á so-;teoe1· la
.causa d~ los pri11cirios i a .qtte triu.lfeu las
instituciones; be ...cniJo en .nt- a v:lr.ios de· sns mf"ir)rf>'S hijo1
·a '" cabez:1 .t'fe 1os oc¡rocin" t>úh!iros -PO el
t: l'!ntro -i que h:i hec·ho sacr.ificios si11 c-aento
por la libertad i ta dicha de la r.aciou, dé ~l
fatal ejemplo de una sPparacion que ocasion~ria
oiferencias i dificultades, i alejaría el priecipió
-de la paz, porqiie tanto suspiran los pueblos.
Conf'~l'lase si-quiera por un moml'!nto al Cauca
-el derecho de permanrcer separ.a~o del g~
hiemo, a .qui .. n juró solemnemente obedecer,
i con qu;eo 11) Jigan deberes anteriores, i
las demas provincias querran tambien ;-!gue
dia hacer SU!! a~regaciones i disociar el pai.s.
Guayaquil, Cqenca i el mismo Qaito. podrán
pretender ;,gre-garse al Perú, sio que el gobiero~
del Ecuttdor tubi~se tfcrecbo para evitarlo.
Por el contrario, imase el Cauca a la Nueva
Granada, evitese el escandalo de la disociacion,·
dese un ejemplo de orden, husquese el principio
tde la legalirmar·i
un estarlo inrlepeodiente, segun la suerte que
dc ,nanue el interf>S social. La proxima convcnrioo
va a cvu , títuir esta seccio1l.4 losdiputa.iol
DEC.RF.TO.
Arr. 1. o En cnalquif'r tÍPrnpt'i en que sean
nomba·ados 1os nvencion.
2. o El miaistN $~cr~t~rio de Estado en el
departamento del interior qued.a_ encargado de
coniunicar este decreto 3 quienes corresponda.
D:ido en Bogot:i á 8 de a\;osto de 18.l1-21.
Do111~~0 CAICEDO.-El nnoiatro del interior
Dr. FeliN &strepo.
CO'.\IUNICACION
AL PRl!FECTO DF.I. GAUCA.
&pub/lea de Cofombfr.1. -Ministerio del
interior i justicia - Bogola agosto 8 de 1831.
.Al señor prefecto del departamento del Cauca.
Acom11año a VS. el decreto que con esta
fecha ba espfidido elescmo. sP.ñor viceprf'sidente
eocarg;¡do del pod~r l:?jP.cutiv.o, amplirsioo que ~uvieron los
caudales pil.Llicos d~rél'nle fa admiuistracio'!
d~l·jeneratllafael U rdaneta, 'ha resuelto ho1 ·s. E. el viceprrsidente á consulta del consejo
-de 8fado: " · e se suspenda el pago de c~al esquiera
obli ~aciones contraídas en la m1sma
época, hasta tanto que hayan -sido previa·
mente csaminadas, i se redha orden para su
pago coti todos l"s requisitos lt-gales.n
Para el efecto VS. dirijira a. aui despacho
1M noticias e ihformes necesarioa.
Dieis guarde a ·vs. .
José I1f11ncio Je Morque:;.
OTRA.
Repu'hlico d1 Colomhia.--Ministerio de Eslado
en el dtportamento de hacienda Bocotá
á .g de agosto de 1831.-.A/ ~eñor prejecw del .
departamento de .•.•
S. E el vicepresidente de la Republica,
eocafcado del poder ejecutivo dispoue que
ae foTnie, i remita ~ mi de$pacho ·un cuadro
de todos loa empleados de ese departamento
aa1 ci~ilea como militares. i de -hacienda, eapreaando
en él sus asignaciones meosuales,de
~o4o que se sepa con seguridad el importe
·total de loa s11e)dos. VS. comunicara esta
Orden a qtlitfleS corresponda para SU, puntual
i pronto cumplimi~nto.
Dios ~u:ml ~ a VS.. .
Jose IK11oc10 de Marquer.
OTRA.
RqJllhJíca de Colombia Mln~lerio de E$
lodo en el deparlnmento de h.aciendn.-BoKola
QK<>sto 9 de 1831.--.AI serior prefictíJ del
deportsmento de .•••
Drs~ose· el vicepruidenle d_e }a República
«]~ fumerit~r· P.«>r euantos ·medios sean dables
la renta de tabacos, cuyos produltos -son de
un graude a~silio a~ tesoro nacio'!al, me ha
mandado · ord~nar a us. como lo e1ecuto, qu~
por níngun ·moti.o se toquen el principal i
c:o1to de las remrsas que se hagan a las adtnini&
traciones i estancos. sino que su importe
se remita indispensablemente a las factoa·ias
de modo que no Htgue el .caso de que care- ·
·ci'endwe en ellas de sus fondos se atrase el
pago ;. Jos a11siliadores con grave perjuicio i
aetrimerito de la reñta. S. E. encarga -3 VS.
con particularidad que vele ·sin cesár en el
cumplim1erito de esta flrdtn comunicandola a
los adruiniitradores del ramo con prc,•encion
de que no cub.-irao suma alguna sino de.lo
que corresponda a las utilidades, sea cual
fuese la autoridad que la ex1 ia ó que la libre.
Dios guarde á VS.
José Ignacio de Mar9ue~.
'OTRi\.
lf. tpúb/1ro de Colombia.- - ltlinislerío dJ
"interior i JlfStic/o. Bogota og~to 9 de 1831 •
Wl señor prefecto de .••.
El vicepresidente deséa que baya un ..P~~~-é!
ic;o'. por lo ménos en 'torlaa laa capitales de
loa departamentos, en ·el cu4ll se inserten las
-Grdenrs i -providencias importantes en los diTeraos
ramos de la éldmínistracion nt1cional,
-*fMtamenta-l i local; las u1tradas i salidas
._,e tc10ro púlilico, i de los propios de los pue'
blm, loa traL4lio1 de laa je(eturaa poBticas, i
4.e to. c;oo1eios mw"ip~~ lua dato1 i 11Qu~
cin eatadisticaa que se adquieran; ea que 1e
publiquen artícutos qúe difundan los conoci -
miento• utlles, i que inculquen los buenos
·princ~(>lOS ·psperto de dos realn .~
VPllon por· lr~ua, i por c-a1h un cltsertor, 1 ·;t
ma¡ el prPmio qnr. cotrespnntfa pnr la apn·
h,..nsion. de tmlo fo cual tom:.r~ ttcihil, plt'a
qn·e con 1a rr.hcion d~ los df'mas sn~orros qne
despu.-.s se l• hayan dado, I~ p~ el, rorttjid• •t
al ca pitan iencral de la provincia • . , ~!' ~ fi .1e
este disponga su reintegro· por ei rr,1m1ent1-'1
(si estuviere en el dist rito de. eH:f) i suhlecuen~
·temente que despache partida a cQnducir el
desertor, ·(Se continuani.)
.FF.LlCl'tACION
Republica de_ Colombia.-- Departam-entd
de Antioqu.r".n .-'Presídendn de _la asnmh/ea
departnmental. ·· Sala dl! las sesiones en Jle·
del/in;) 'lR demayo de 831.-Alseñor ¡cnerol
l!1l jefe del e¡hcito nr:cional, benemérito ¡eneral
José Hilario .Loptz.
SEÑOR.
Prlrü:i'palu.
·s~ñor~s doctor José Maria Ces~edes, doctor
Cipriseuta .. au
jamas los días del dolor en que las leyes callen
.delante de las bayonetas. Al ~jército inmo-
.ral que sumio la patria en amargura, Ita succedido
un ejército de c·iuda:Janos ·obscrv:Hl?res
incorruptibles de la lei. l d labrador pac1fic~
~ne veia en el soldado un objeto de espanto 1
de ho(ror, 1.:onte:upla hoi ep él con Srotesta solennemente por mi ~nducto, i al
m~nifestarlo así, yo puedo asegurar a los hijos
de ese interesante departamento, a G_9lomb~~
entera, i á todo e[ mundo, que ninguno de
tnis sobordinados conocer~ otros deberes que
Jos consignados en las leyes U11cionales, ni se
ernple-ara sino en sostenerlas: qne tiemble el
que!! intente lo contrario.
E~tos son, señor, los sentimientos que animan
al ejército, i aun debo añadir las sinceras
felicitaciuues que dirije a los beneméritos
~tioqueños por la heroica recuper~cion de sus
derechos conseguida bajo la direccion de su
cliatiaguido compat,riota Salndoi: Cordova.
Ruego l. VS. quiera trasmitidos ·a lo:' P.ueb!os
de ese departamento i aceptar la d1stmgu1da
consideracion conque me suscribo de VS.
.l\'lui obediente i atento servidor.
J. Hl1arío Lopez.
JENERAT.1 RAFAEf,, URDANETA.
Repli.hlic1J de Colombia.-Comanda_ncia d~
arma.s lnterina de la provi'ncio.-Sanlomarla
iulio 17 de 111>31.-Niim. ~.-.Al honorable
señor mini.sira secretario de Estado e11. el
departamento lle.Ja gucr-ra •
SEifoa.
Sirvase VS. poner en conocimiento de S.E.
el supremo P
antes, de un suceso que de.be acallar de desalentar
a los amigos todos del despotismo,
dando al mjsmo tiempo fundadas esperanzas
de que se acerca el feliz momento de la reor•
ganizacion de Colombia.
Con sentimientos del mayor respeto soi de
VS. obediente servidor. Santiago Fraces.
San Joaé de Cucuta, ago¡to 1.0 de 1831,
Estado de Yenezuela.-,Gobierno de ·/a
p__rovirJcia de 1l:liridrJ ¡unio '23 de dBr.N
.. '223.-.Al señor jefe polt'tico de san Antonio.
Me es mui satisfactorio anunci11r á V. el
término feliz 'de las disencioncs de Oriente, el
sometimiento de aquellas provincias al réjimen
constitucional, i el restablecimiento de la paz
querida de Venezuela: el '24 del pasado se
ve1ifico la entrevista entre el escmQ. señor
presidente jefe .del ejército en campaña. con el
jefe de los faccios1>s, i eocontrandH disposi cion
para somete'rse ~ al gobieroo, S. E. autorizado
por el congreso. espidió un decreto gar<1ntizandoles
las vidas i prnpiedades, i d .. do otras
disposiciones que verá V. insertas en el número
siguiente de la Gaceta d~l gobierno i se comunicar~
en el próximo correo, sirviendose
entretanto publicar con toJa la solenoidad
posible tan feliz acontecimiento para lasa·
.tisfaccion de los habitantes de ese cantoo.
Dios guarde á V. Juan de Dios Pican.
CONTINUA EL ~XAMEN
de las causas qu't! producen. el coto en los
cordilleras de la Nueva (}ranadtJ, interrumpido
en el nrímcro anlerior.
En la provincia dé P.-mr,lona i en la del
Soct>C'ro, se vncl Vt'. a encnnlr&r un terreno de
granito de gt'eis i de rn •ca-!'ehisto mui analogo
al de Cara{'as. ~o!Jt·e e~te terreno están
situadas las CÍi!daJf!s de P;.mplona, de Bucaramanga
i de Jirun. En estas ciudades el coto
es · ínui endem!co. I.,a fo1·macion de Sienite
i de Crüustein porfiritico ocupa un espacio
c1lnsiderable en la Nueva Granada. En los pue·
hlos ele la .Baja, Cuesta de Yelazco, Lajas etc.
situacl0s sobre tcrreaos que pertenecen a esta
formacion, se ven muchos cotos. El misrrio
terreno abraza toda la provincia de Antioquia,
mucha parte del alto yal le del Cauca i ef alto
Chocó. En aquellos lugares no hai cotos.
·ET sehisto ~rguilloso no esta mllli ~steodidcr
en la Nueva Granada. Sin embargo he tenido
la oportunidad de estudiar dos zonas de esta
formacion; la una que pasa poc Villeta i se
dirije al Nordeste hasta .Muso. F.s en este
mismo sebisto mui carburado que se esplotao
las famosas minas de esmeraldas. Sobre esta
zona se hallan situados un grande número de
pueblos, Villeta, Lapalma, el Pe¡i~o, Copere.
Paime, Pacho, M11so etc. En todos estos pueblos
el coto es frecueote.-He observado la segunda
zona sehistosa, en la cordillera occiJental
que separa la hoya del Magdalena de la del
Cauca; este sehisto pasa algunas veces á la
grauwack sehistosa. En el pueblo de las Juntas
de Tamaoá, i en muchas minas de oro i de
platina, que no son otra cosa sino aluviou es
porfiriticas sentadas sobre este sehisto, no he
visto un solo individuo atacado del coto.
La creta roja ocupa un lugar importante
entre las formaciones de la coTdiller~ oriental.
Esta formacion presenta una infinidad de lugares
en que el coto es end~mico. mientras
queenel valle de Tensa en donde se e1m1entra
la misma formacioo, el coto no es conocido.
La creta pintada es mui comun en diversas
provincias. Asi los valles de Sauces, de Chicamocba
i de Soatá están·escabados en esta formacion•
Esta creta se encuentra tambien en
Chita, en las salinas de Chita, en Cheva, eo
Jericó, i en todos estos lugares los cotos son
muí comunes: mas en el pueblo de Guadahipe,
en las aldeas de los Santos i de Sube, lugares
situados sobre la mismas crt-ta manchada, no se
veo cotos, esta enfermedad no es alli ende mica.
En la provincia del Socorro se encuentra
la misma formacioa, pero cubierta i muchas
veces remplazada por sedimentos considerables
de una roca calcarea que yo comparo
al miischel kalk. Esta roca se halla en el
Socorro, San¡il, Laspalmas, Sanbenito etc.
No soiameote en todos estos lugares el coto es
fuertemente' endemico. sino que no be visitado
ningu11 pueblo situado sobre este cale4Sreo,
que no esté habitado por iu_dividuos atacados
de coto. Resulta de la discusion jeolojica en
que he entrado, que hasta la formacion de
creta pintada inclusive, la naturaleza de las
rocas parece no ejerc~r ninguna in&uencia
sobre la aparicion de los cotos; i que esta influencia
si efectivamente existe, comiensa 1
haccuo ee"tir ea. laa formaciooca Qlc:.T-9al
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
segundañas: dlU es preciso no perder de -vista
que los ·terrenos calcareos no ocupariao, -en un·
·mapa .geognosti<:'o de la Nueva ·Granada. sino
mui poca estension, i que poi· c<>nsiguiente en
el mayer número senta alguna circunstanc·ia part1cul<
ir.
E1.1 -Europa se ha puesto en el n-&mero de
las causas que orjjin1H1 esta enfern1edad, la
usidencia en valles Céilientes i profundos que
porsu situaclon ·se lialh1n al abri¡o de los vientos
reinantes. S a ussure atribuía a una circunstanc.
ia local semejante los cotos que se veo
en SHvor i en Chede. En la provincia de
Pamplona, el v:ilte profundo i estrecho de
S1,1r_af:á i el de .Chicamocha, nos ofrecen es ve1·dad,
muchos cotos ·pero tambieu el valle
abierto del i:io de b Í\ilagdalena, presenta a·cia
su part-e superior, un -ntimero considerable de
pohleciones-en que el coto -es comuo.
Coa -.respecl~> al objeto que n os ocupa, se·ba
creido en la Nuev.a G1·anada, ·'teconoce1' un.
hecha jenernt que depende de la constitncioa
fisica del p ais:-esle bccho es que las montañu
~ui .elev~das tieuen, segun pai·ece, una ºinfluencia
decisiva en la aparicion de loa CQtos.
Mariquita i L ;1jas no tiene o sino algunos ren -
tenar~s davia mas elevadas.
·A!i la ciudad de Bogot.á ·que tiene 2,640
· metros de .altura, esta ·cercada al Este par uua
masa de moutaña:: , enti·e las cuales, algunas
tienen mf\s de 3;4-oo metros de e levaci.on. -El ·
pueblo de la Baia--cerca de Pamplona que se
halla ·a nna •~ltura de 2.t454 metrns, tiene p0r
vecino el P :.ram•., riho i el a lto tn~ s, e¡la dor-uiuado por el Paramo
de San Urli:-in ... rnyo pu11to culminante es de
3,937 metros. Podria cit<1r la ciudád de Pampl~
n•~ Chita, s:dinas de C hit ", los Cerr!tos,
Chita~a, i muchas otras p0hlacÍt111rs que se
hallan en circunslau cias locales enteramente
semejantes. Eo todos estos lugares el coto es
· endeinico. .
Sobre una inmensa estension de tierra. en
las llarmras ~el Apure del Cazanare, del Meta
i del 0.-iuoco, ~si como en los llanos cfo San
·martiQ, ºstas materias, 110 deidice, ~n
uut>st1·0 sentir, tle su misma gritvedad, i sus
i11 h· iencl.o la acusac-ion, los alcaldes parroquiales
reunidos, con dos vecinos de cada
paa-roquia. la p~saran al consejo municipal, i
éste c:on su informe, al fisct1l: pero si la mayo·
ria de las juntas tampoco asintiese, quede al
agrav1arlo la accion ordfoar·ia.
~.. . sta es la ic1ea en je11c.ral; ella puede se.r
su~ceptible de perfeccioo, pero la creemos
er.{"u ciñados así en la accion de uno solo, hasta
el mismo 6sc-al que vé muchas personas que
pueden pedir su _propia responsabilidad, si él
ao es eficaz en dem:.mdar la del majistado culpable:
i en el ostaculo que c;e pone á l:is roaliciones,
i disimulos para dejar impunes los
·esCt'SOS.
HaMar c'lel estabJecimiento de guardias na
·cionales. es l;iahlar del escudo de la lihert:ld
política. Los pueblos libres deben estar armados
para poder resistir a l:ts imbaciones estranjeras
i a las usurpasiones de la autoridad. Las antiguas
repüblicas tltt de atran:ion es Op(t•
nerse l la tendenna natural i ií1jénita a tod-.
pode-r, •de crecer· i e5tenclersr. Cuando esta
facultad de absorcion ·-es neutra.liuda, -entonces
el gobierno se -ve •.compelido a no hacer mal.
j aun las buenas cualidades del gohern:mte,na
estarán espuestas it dejenerar eu haLitoa 'Vi~
ciosos. como -sucede cuando su autoridad no
es limitada en su poder dispeu&a4ur Ae gtaci.a~
i empleos.
Jmr.gan pues Jos editores ·ae. la Gacet1 de
Cartajen o remocioB
de los ministros de justicia, los cnales uomLre
el con~r,.so a propuesta de las asambleleas elect
orales, ¡: lvs últimos, de los mismos prefectos¡
gobernadores: 11u~ 1:-rs clestituciones o SU<;""
pensiones de éstus sean pr;im ovirfas por el
pod.cr judicial ante el ejecntivo, i las. de los
jefes de ofi cinas inst;uJas por lc-1s prefectos o
gobernadores ante el pod ~r judicial: que l'?s
empfeos snhalternos se prove ·m por el ordet1
de succesion, si lo merecen los que si~uen en
escala, a propuesta é informe del jefe; i su
dcstilurion o suspension; reclamada con justi~
ficacion por los jefes ante los prefectos i gobernadores,
sea solicitada del poder judiciéi111
i no del ejecutivo.
A nuestro ver es rle bastante fuerza la r.azon
que se dá para quitar al ejecutivo la faculta4
lice, arregláclo al decreto
l0s jcfe3, oficiales i soldaiio-s, i a todas cualesquiera
otras personas comprometidas en. el
mov1:11ieuto rle bs provincias de oriente, i de
los lrcs cantones de la 'de C:iracas, sin que ahora
ni riunca pueda hacerseles carge en j uicio ni
fuera de él, por razon de su conducta poliLica i
opiniones h asla este día.
Art. 6.° Comuníquese al jeneral de divisi<>n
José l'a ·Jeo 'l\'1onagas, i luego que avise quedar
obedecidl), cir~ulese a los gobernadores de las
provincias pllra que inmediatamente procedan
a resta Llecer el sistema constitucional, i a los
comandantes de armas para que verifiquen la
recoleécion de las artnas i municiones que estén
distribuidas en sus respectivas provincias.
D.ido en el cnartel jeneral del valle de la
p s ~ ua a 24 de · junio de 1831-2.0 i :at.0
.-JOSE
.4.NTONIO PAEZ.--Es cppia Paez.--Es copia.
Muíioz.
OFICIO.
Estado de P enezuela.-PresÍlfrnle en
r-nmpaña.-Cuartel jenerdl en va/Le de la
Pascua ó z5 de 1unio de 1S31.-Señór
secretario de· estado en }os -despachos de
guerra i marina.
Antes t.le ayer llegué á este pueblo
donde me aguardaba el señor jeneral José
'l'adeo Monagas sin launs -: el congreso lo lJama hoi,
sah-u.dor de la. patria, modelo de la disciph'na
1: modera.cion. Rcsuel Lo esta el
problema. Ya nadie dudará que el código
fundamental, s-i hien e-s eficéF¿ para
un estado
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 529", -:-, 1831. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875625/), el día 2025-05-02.
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