r RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Mayo 3 de 1907 ~ Número 15
P'g~
Ley nOrnero S de 1907 (Abril 16), "For la cual se establece la forma
de pago y arnortizaci611 de la deuda pendiente de T~sorería" ...
Ley ná ,n¿ro 4 de 1907 (Abril 19), .. que reglalllento el servicio de I~
industrh plib:ica de transportes.... __ •••• _ •• _ ••. __ .. ... .. ..
to 108 tenedores de los documentos presentarán
las re8pectivas cuentas de cobro, y el Ministro
de Hacienda y Tesoro girará la orden de pago co·
rrespondiente, que cubrirá la Tesorel'ía general en
vales de Tesorería;
118 6.1l Los documentos re~onocidos queda rAn aro
114 chivado~ en la. l'espeetiva Sección del Ministerio
Ley n6.mero [¡ de 1907 (Abril 20), "por la cual la Naci6n cede al
Municipio de S~bJllalarga los terrenos llamados Del Santí'imo ... ..
de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados.
114
liS Art. 3. o Lm; valee; de Tesorería ~e\'án semejan Proposici6n ... ... ........ oo·.... ., ..... .oo.oo .. .............. .. . .
Acts. de la sesi6n del día '.1.7 de Abril de 1907 .. ............ , .. . . oo. .•
Relaci6n de debates de la sesi6n del dí, 27 de Abril de \907 ....... _
Informes d~ Conlisiones .............. .. .. .... ............. ... ... .. ~ .............. ..
I\ó tes á los emitidos para el pago de recompensas
\~; militare~, y de valor de cien pesos, cincuenta pe
sos, diez peso:;, ci nco peso'! y un peso 01'0, en las
propol'ciones que el Gobierno juzgue necesarias.
LEY NUMERO 3 DE 1907
(ABRIL 16)
por la oual se e. tableee la forma de pago y amortización de la deuda peno
diente de Tesorprla.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DEO RETA :
Art. 10 La deuda de Tetlorería por créditos peno
dientes el 31 de Diciembre de 1904 registrada en
virtud de Resolución número 26 de 18 de Julio de
1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se con ·
vertirá en documentos de crédito al portador que
se denominarán vales de Tesorería,
Art. 2. o Para la emisión de dichos vales se ob·
servarán las reglas siguientes:
1. a Los tenedores de los documentos registrados
los presentarán al Ministerio de Hacienda y TeRo
soro con un memorial en que soliciten la cO'lver
sión é indiquen la clase y valor de los documentos;
2." El Ministerio hará un estudio detenido de
los documentos presentados, y dictará una reso·
lución reconociendo á favor del poseedor actual el
derecho á cobrar del Tesoro nacional en vales de
Tesorería la suma en oro equi.valente al valor de
los documentos que llenen los requisitos legales, y
rechazando los que no estén en debida forma;
3.· Los documentos que representen papel moneda
se computaL'án al diez mil por ciento, y Jos
que representen moneda de plata al doscientos
cincuenta por ciento con relación al oro;
4~ Los documentos rechazados por carecer de al
guna formalidad legal podrán completarse y pre·
sentarse nuevamente hasta un año después, siem·
pre que hayan sido registrados oportunamente en
virtud de la Resolución citada en el artículo 1. o de
esta Ley:
5." Fundados en la Resolución de reconocimien_
Parágrafo. En las resoluciones sobre reconoci
miento de esto:; créditos se prnscindirá de la"! Íl'ac ·
ciones de peso.
Art. 4. o La deuda ite Tesol'ería pendiente en 31
de Diciembre de 1904 que no haya sido regh:ltra·
da en virt.ud de las diversas disposiciones dictadas
con tal objeto, se declara definitivamente sin
valor.
Parágrafo. Los documentos registrados que no
se presenten para su conversión en vales de Te·
sorería seis meses despnés de promulgada esta
Ley, quedarán sin ningún valor.
Art. 5. 0 LOH vales de Tesorería se amortizarán
desde J ulío próximo por el sistema de remates
mensuales, en la forma y fechas adoptadas pal'a
109 vales de las guerras de 1895 y 1899 Y de re
compensas milital'e:l, con un fondo de mil quinien·
tos pesos mensuales,
Art. 6. 0 En él pL'esupuesto especial de Crédito
público se apropiará partida paJ'a la emisión de
los vales á que se refiere esta Ley, y en el de gas tos
se hará la traslación de la suma necesaria
para el pago de los remates que deben verificarse
en el presente año.
Dada en Bogotá, á quince de Abril de mil no
vecientos siete.
El Presidente,
DIONISIO JIlIÉNEZ
El Secretario,
Aurelio Rueda A.
PoJe,. Ejecutivo-Bogotá, Abril 16 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L, S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBíAS V ALENZUELA
(
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY NUMERO 4 DE 1907
(ABRIL 19)
que reglamelltl\ el servicio de la industria ptíblica de transportes_
La Asamblea Nacional Constituyente y LezislaHva,
empresa dentro de las prescripciones del Código
de Oomercio.
Art. 9. 0 Las empresas públicas de transportes
que tengan privilegio ó reciban subvención del
Tesoro público, en cualquiera forma, están obliga
das á transportar, sin preferencias, la carga que
llegue á las estaciones, en el tiempo sefíalado para
Vistos los artículos 271 y 318 del Oódigo de 00 recibirla por el reglamento de la empresa.
mercio, Art. 10. Toda empresa de transportes está. obli-
DECRETA: gada á aceptar las observaciones que le hagan los
Art. t. o El Poder Ejecutivo tiene inspección so- inspectores técnicos en el ejercicio de sus funcio bre
todas las empresas públicas de conducciones ó nes, y deberán poner en práctica las reformas q~e
transportes, derecho que ejerce el Ministel"Ío de se consideren imprescindibles para el buen serVIObras
Públicas y Fom~nto por medio de agentes, cio público; todo dentro de los límites de los res-encargados
unos de la inspección técnica y otros pectivos contratos.. ..
de la administrativa. A~t. 11. El Go~ie~n? deSIgnará una comISIón
Art.. 2. o La inspección técnica e ejerce por uno ele~lda entre 109 ~ndlvldu09 qu~ pertenecen á la
ó más ingenieros inspectores, y la administrativa SocI~dad Oo~or:nbIana de Ingem~l'o~, para que, ~n
por uno ó más comisarios inspectore!l asocIO del MInIstro de. Obras .P~bhc.as y Fome -
El Ministerio de Obras Públicas y Fomento fija to y del abogado del mIsmo Mm~steno, procedan
en cada caso el número de los inspectores y su á elabor~r los reglamentos técmcos á que deban
sueldo, y 108 nombra y remueve libremente. estar sUJetae las empresas de transportes de que
Art. 3. o Los ingenieros y los comisarios inspec trata esta Ley.. ..
tares no podrán, bajo la pena de prevaricado - Dad.a en B?gotá, á dlez y nueve de AbrIl de mIl
res, recibir comisiones de ninguna empreRa pú- noveCientos SIete.
blica de conducciones y transportes, aunque se El Presidente,
trate de una empresa diferente de aquella en la DIONISIO Jnl~NEZ
cual ejerzan sus funciones, ni desempefiarles tra El Secretario,
baj08, sean ó nó remunerados, ni recibit· de ellos Gerardo A rrubla.
sueldos, emolumentos, gratificaciones ó pago~, ni
hacer con ellos contrato alguno.
Art. 4. o Las empresas de transportes públicas
están obligadas á conducir gratuitamente á los
inspectol'oS de cualquiera empresa del Ramo, cuan
do viajen en desempefío de su cargo.
Art. 5° Las tarifas y reglamentos de las empre
sas públicas de conducciones deben ser sometidas
á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y
Fomento, y no podrán regir sin ella. La aproba
ción tiene por objeto im[Jedil' que, aun aquellas
empresas que por contrato ú otro título cualquie-ra
pueden fijar libremellte sus tarifas, excedan
lOs límites de la equidad y conveniencias públicas.
En cuanto á las tarifas que hayan sido pactadas
con el Gobierno, se estará á lo estipulado en el
respectivo contrato.
Art. 6. o La inspección técnica se ejercerá en 108
términos y formas que fije el reglamento especial
sobre la materia .
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 19 de 19(}7.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
El Ministro de Obras Públicas,
R. REYES
F. DE P. MANOTAS
-~*~-
LEY NUMERO ti DE U~07
(ARBIL 20)
por la eu.lla Naci6n cede al Munioipio de Sabanalarga 108 terrenos llamado.
Del Sant"i",o.
La A8a1nblea Naoional Oonstituyente y Legislati1Ja
.Art. 7. DECRETA: 0 Los comisarios inspectores e 3tán encargados
de todo lo que refiera á la explotación
comercial, á las relaciones entre el público y los Art. 1.0 La Nación cede á favor del Municipio
empleados de.~a emI?r~sa a~ectos á dich.a explota de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico,
ción, á: la aCClOn y VigIlanCIa que ~l Goblemo co.,:? los terrenos re y la mujer se unen para lograr
su felicidad particular, para perpetuar su especie
y para prestarse mutuos auxilios en la peregrina·
ción al través de la vida, ya en la p1"ÓSpera Ó ya en
la adversa fortuna.
Por otra parte, no creemos que sea posible legislar
en firme sobre asunto tan trascendental mientras
la ciencia no haya dicho su última palabra en
materia de lepra, pues si nos detenemos un mo,
mento á contemplar los progresos asombrosos de
la ciencia, llegaremos á convencernos de que no
es temerario esperar que el siglo xx nos dote de
todos los medios necesarios para tratar convenientemente
á los leprosos. Mientras esto sucede es
preciso seguir aislando á los leprosos, ya no con el
criterio de la Edad Media, que imponía el secuestro
para librarse de ellos, sino con el criterio moderno,
que lo impone para cuidarlos, para medicinarlos,
para ampararlos en todos sentidos, para
buscar, en una palabra, el medio capaz de cura~los,
y en último lugar, para defender del contagIO
á la sociedad.
El artículo 1. ° del proyecto reconoce al Gobierno
la obligación de fomentar las colonias ó lazaretos
creados con el objeto de prevenir la propagación
de la lepra; y según el sistema de aislamiento
que adopte el Gobierno, la cuestión de la promiscuidad
de los sexos variará. En todo hospital,
y con mayor razón en uno de leprosos, el reglamento
interno prescribe la separación de los sex?s,
por razones que no es del caso expresar en este lOforme,
entretanto que en una colonia de leprosos,es
decir en una área más ó menos extensa de terreno
c~ltivable, en la cual los enfermos van á es-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
/
120 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tablecer sus cultivos alrededor de sus casitas, á
puidar de sus animales, á fundar, en fin, lo que
llamamos una estancia-no solamente nos parece
dificil la separación de los sexos, sino que lo cree
mos impracticable. Sin la mujer, sin la familia,
no hay colonia posible.
Por todas estas razones y muchas otras que ex·
pondremos en el curso del debate, si fuere necesario,
vuestra Oomisión deja subsistir el artículo 11
del proyecto, dejando al sentido de éste amplitud
suficiente para que el Poder Ejecutivo intente ó
nó las gestiones ante la Santa Sede con el objeto
de obtener la declaración de la lepra como causa
de impedimento canónico para contraer matri
monio.
Por todo lo expuesto vuestra Oomisión 05 pro
pone:
Dése segundo debate al proyecto de ley "adi·
cional y reformatoria del Decreto legislativo nú
mero 14 de 1905," con las modificaciones propues
tas por la .Oomisión.
Bogotá, Abril 15 de 1907.
JUAN· E. MANRIQUE-JOSÉ M. PINTO V.-OÉSAR
OASTRO-EUGENIO UMA~A-G ABRIEL SOLANO-O ELlANO
DussÁN-RAFAEL ANTONIO ORDUZ
Honorables Diputados:
Vuestra Oomisión ha estudiado detenida y ma·
duramente el Tratado de amistad, comercio y
navegación entre laR Repúblicas de Oolombia y el
Ecuador, firmado en Quito ellO de Agosto de
1905 por los Plenipotenciarios respectivos, Sres.
D. Emiliano Isaza y D. Miguel Valverde; ha oído
los conceptos varios de sus miembros y aun de in·
dividuos extrafios al personal que la compone; ha
consultado á este respecto también la opinión del
comercio de las regiones colombianas más direc
tamente interesadas en el particular, y, perfecta·
mente adveI,tida de la trascendencia del negocia
do, ha venido á la conclusión de que dicho pacto
debe aprobarse sin más modificación que la que
á él introduce el proyecto de ley presentado por el
Sr. Ministro rle Relaciones Exteriores.
En dos partf:'s fosencialef:\ puede considerarsevir·
tualmente dividido el citado documento. Por la
primera, que se refiere en su texto á las estipulaciones
sobre paz, amistad, extradición de reos y
comercio marítimo, se colocan los dos .estados en
pie de completa igualdad, se estrechan los vincu
los de fraternidad de ellos y se sellan de manera
equitativa y sio ningún género de reservas las
relaciones que los ligan por la mancomunidad de
origen é intereses y la identidad de sus destinos.
Nada más lógico y natural que el espiritu de esas
estipulaciones, en cuya consideración no nos detendremos
por juzgarlo innecesario.
La segunda parte del Tratado, que estimamos
de altísima importancia para las dos Naciones, es
tatuye la libertad del cambio entre ellas para los
productos naturales y manufacturados á su paso
por las Aduanas terrestres, dando así ancho cam
po al desarrollo de BUS peculiares industrias y estableciendo
saludable estímulo entre los respecti .
vos productores. Esas franquicias son las mismas
que ambos pueblos acordaron en el Tratado de
nueve de Julio de 1856 y de las que hicieron uso
hasta 1887, época en la cual quedal'l>ll abolidas
por denullcia que nuestro Gobierno hizo de los
al'tícu10s 10, 11 Y 23 de dicho pacto.
Las razones, poderosas sin duda, que entonces
existieron para proceder así, han deBa parecido ya
en nuestro éoncepto, por lo que, sin ningún géne
ro de vacilación, creemos llegado el caso de volver
á esa libertad de cambios, que auguramos será de
felices resultados económicos para colombianos y
ecuatoriauos y que vendrá á estrechar aún más
sus vinculos y á vigorizar 108 esfuel'zo~ que de
consuno hacen por alcanzar su bienestar y su pro
greso.
Oumplido en eBta foema nuestro deher, tenemos
el honor de presentaros el 'liguipl1 te proyecto de
resolución:
Dése segundo deoate al pr )yect·") d,' ley "sobre
aprobación de un Tt·atado. "
Houorables Diputados.
Vuestra Oomisión.
ANTONIO JOSÉ RESTltEPO-MANUEL OARVAJAL
V.-ANTONIO R. BLANOO-AuRELIO MUTIS-LuCIANO
HERRERA-RuFINO GUTIÉRREZ-BALDOMERO
SANíN OANO--EvARISTO GAROÍA--C. TAVERA
NAVAS,
Honorables Diputados
Se nos pasó en comisión el pmyecto de ley "sobre'
pensiones," que presentó á la honorable Asam
blea el Sr. Ministro de Hacieuda y Tel:!oro. .
La concBsión .de laa pensioneR á que Re refiere
dicho· proyecto no se pudo hacel' por la Oomisión
de Suministros, por haber expirado el término
fijado por el Gobierno para entablar recla.maciones
de ese género.
El Gobierno, deseoso de ejercer un acto de justicia
con las pen:lonas que figuran como agraciadas,
ha tenido en cuenta el mérito de los documentos
presentados por dichas persona::;, y ese es el
moti '10 de Lal proyecto.
Aplaudimos sinceramente el seutimiento de equidad,
de justicia y de generosidad que ha· movido
al Gobierno, y en tal virtud lo apoyamos en toda13
sus partes.
En pliego separado acompafiamos las enmieudas
de forma y las adiciones que hemos considerado
de necesidad int.roducir en el mencionado proyecto.
Os proponemos el siguiente proyecto de reso
lución:
Dése segundo aebate al proyecto de ley" sobre
pensiones. "
Sres. Diputados:
JosÉ MARíA RUIZ-IGNAOIO R. Pl~EROS-ANTONIO
R. BLANCO.
Bogotá, Abril 25 de 1907.
IMPRENTA NAOIONAL
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 15", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094643/), el día 2025-05-05.