GA.CETA
N.LXXYI.
DE
Bogotá domipgo 30 de marzo de 1823.-13.
ffc¡ ,..,.,,.,,.,,..,..,.,,.. .,,..""_,.,,. _,..,.., ,,._,. ,.,..,,..;_,.,,._,.,..,,..,,..,..,....,..,..,,....,...,..,,,._,. r ~- ..r- - -----· ------· -~11~.·~ ~~~.l ".rJ'J'J'_.,.,,..,,.,,..,,..,,...,,..,..,...,,,...,._,..,.J\IV",,.,,.,,.,,.,,.,,.,,.,,...,.IV'.,....,.,,...,.,....,..,,..,..,,.J,,".~t-.
~~ Esta gaceta safe los domingos. Se suseribe á ella en las ~ ~ La suscricion anual vale 12 ps. 6 la del semestre y 3 la d,-/ ~
udmimstrGciones de correos de BrYgotá, Caracas, Quito, ~ ~ trimestre. El edilúr dir~j1r:í. los núms. por /a& ~or:rttJ..f. ó los ~
Santa marta , Cartajena, Popayan , Citará , Panamá, ~ \ suscritores: y los de esta c?Udad /os r.ecibtrán e11 'ª tieJJJ.Ía \
Afedellin, Cumaná Y Guayaqurl. ~ ~ úe Rafael Flores, donde tambien se admiten suscricione6 y se ~
~ ~ ·vende11 losmímr.. á2f. rrales. ~
-----~~~~----·~--~--~--..-..-
INTERIOR.
~');!·----~
DECRETO DEL GOBIERNO.
Francisco ele Paula Santarade.,. jeneral
de division 1le los t>jércitos de Colomiia,
'Viupresidente de la . 11.e.públicA
encar~udo del pod.~r ~j~~1divo. ~c.
En cumplimiento ~ fa ky de ~8 t:R decretar lo
c¡μe ifg~tc.
Ar.t. Lº Uubra cm Ja ci1achtd qe .(:;lii,
J"rnvincfa de- Poμ,:~ran~ u11 . c~kj\o que se qmen\pr¡:tcic,n
del an J\gustin
con tns, y ;un cap~lnn:
c:1 rf:ctor ~cr~ ~1 saap~r.~>11 p~new~l .Ue la e~,
y bajo de.su ÍnflW:S::iiat~ ;<\ir~c~ion corrQ 1a e.Ju- .
~aci~, y d tmuwj~ ~la~~ljift. . E~gobicmo
iC re&er:va por f>sta , V.e:iz el~ n9~l;m.uni~nt,o , de
t-C'~tar, y á su .prop\lo&tn ,d intend~nte if\~bmrá
d v ice-rectol", ~nte~ y ~ve.H~n..
Al'.l. 3.0 Habril . .poiJlhota· ~n el ,polej10
de San~-Libmda .1,1ha f:~Uel~ de - pr~~li
letras l>'\JO del métudo. ta.noaster.i;;tno, una cat~.
dra de gr;¡.má.tica cspa i)o\a, tath1a. y pcincipios
de -retorica, otra de filó~iia, y matewaticas,
y otra de minl!raloj.ia. .
A1:t... 4. 0 Estas cntedras se proveran por
.;>posicion, y po, y fond0 l$ sná t\t'C("iariala. reu_nion,
pero no habra incom¡1atibilidad,y disfrutl4rán
de ambos suddos.
_ -1!"'· 10 De los fondos destinados para
el col<::JtO de S;.mt4\··Librnda . se fundan ocho
beca~ dotadas a cien pt'ss patíbulos: dos
para los hijos dt: los indíj<:lllAS dt! la prcn·incia
de Popé1y,m, y otras dosi para los de la · dd
Chocó.
A_rl. 11 Las carga~ qw: tien~n !os principales
de los convent~:i. 8Uprinüdos se. poga.rán
. con <;in_td.[!cion.
Art. 12 Si s·Hisfechas las. dotaciones
asignacbs .qu:::d~ren ex¡;tt:ptes ~gu9ps.~~os,
. ~on los corrcspond.ienv·~ informe~ ,se cientos veiuthrcs.-decimo tc:rcero
( Fírmado)F~.A.Nc1sco D& P S .u. -i1'ANDiR=
Por S. E. d vic~pn:s1ck.nte-El st:crct;.u-io
dd. interior Jo:é Al""~' llestrepo. __ l
CONGRESO DE 1823.
Escrno. sr._:J1uitados segunda vez por V. E.
los diputados de ~mbas cámaras á tt-ne-r otr:;i
confert:néia, para ver si se removían lus dificulta<
leS que habían impedido la reunion
dd congroo; ckspues de una--proHja discu-
5Íon en que se pesaron las r"zones a11tt:riorc-
s que di•· iditron fos opiniones, y las <)Ue
postvriormt:nte se aduje-ron por an;bas jJs de .la Rr p:iblic~; ~ oprnó
'!1 favor de. la primonde la catificacion
de las ekccium:s y cualidades .9 departamentos ~ ·sídó nombrados
por asambkas dootoralu:·.. tos r~jistros dt- sus
·"tkcciones do que
aun cuando . tiistan los vtintion senadores,
que se :han ntos,.nunca podría instalarse::
d se.nado, l'li abrir sus· s~~ione1, sin ~rolar
noturiament~ la constitucimn.
Esto no ts interprc::tar Ja lt-y 1sino ob&-
rvarla: nada tM:nc dl.a de ·oseuro -ni su aplicat:
ion de impertinente, ella .ha or~naoo Jo
que .ha pareciilμ OOI\.VeWente ~el tic:mp-o de
deccim1es: Citas se pan verificado al presentt
·x lue.~o ahora debe terirr tambien efocto
su $atlcion..- Por otra· parte, lo mismo que
d ispone para qtitell~ época, es el argnmento
mn!S ·ckclamdos y semu:lm-eS'
en rnjistros . ~fados y ccrCidos:S2!rmdores so jetos
Á esc:tr.uti11io y 5'tl1ftdores· quC' han de ¡:a::.actic.
atlQ: sea¡:idoreo que ddxn.para este aatmformar
cá mora y abrir sus icsi()l).es, y ~nadorcS'
que no puedeR inter.v~nir e.n éJ m in:cGtpotocse
en el.Ja: _y no ·nstnnte de qucctrtom:es t:.lmhierí
S.!! c:ompondrá el senado, de la República. de
ou·arcnta .mierubnos correspontlicmtt!s -á -.$u~
diez drpartanumtos , no pcduí· ~ la· plu ..
rJhrlael amornta de veintiuna flDr -.imimsiblc:,
ni tamarse tampoco-par has.e deeH'l e.taúmero
·de ewu-enta, segun el e~ado :prr&mltr.:-d~
lu constitucio.n, que debe rcjirnt>!! ttctunur1':nk;
lo que~emue.v.~ del todo la tínica .difrcnltad
que se onotrentra pura calculuda ·sol,re
ei de los veintiocho scnadore~ de pl'irnert\
cre1.1eioo.
La niistna soberana autmidarl que hél
srutc.ioo~dG la. con~tituoion ha qm:ri.Jo f4lci.
litar la p.cime.ra reuriion de la lejish:turu 1·li,
jiéndo por ~&ta vez s.enadorcs aptos paru 1·n.
trar d~de lurgo ~n el ejerciciQ el~ ~us fün.
cioncs al periodo !idialado p01· la ky, t:n
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
(;uyo concepto los ha-declarado tales por la
ley d~ 1;2 de ?Cttt.brc autorisan<;Iolos para reunirse
cstraordinamamente en camara llaman•
dolos positivamente senado de la Repúbli·
ca; y confiriendolcs aunque temporalmente
una lle -las atribuciones propias de todo el
wngr~ : tl~ manera q~e si ~ntes del
tiempo prefijado para la mstalac1?n de este
poder kjislativo hubiera ocurrad_o la ra•
tificacion de algun tratado celebrado p~
el ejecutivo, es indudable que solo los pr1-
111cros vdntiocho senadores y hasta ~us
dos tercios se habian r~unido tn senado y
deliberado como tal sobre este acto sin previos
rejistros, escrutinios ni calificaciones, y
sin incorporacion de los nuevos por no hatJc:r
precedido respecto de ellm;, estas formahdades
prcv en idas. por la ley ni. s~r llegado
el tiem¡>0 de venficarlos m ex1stlr el cuerpo
que debcr~a p~acticarlas; Y. si en una ocasion
estraordmana. ban podido componer
Jcjitimamente el senado de la República con
mayor razon se les debe reput¡¡r aptos pa.
ra formarlo en su periodo ordinario sin contar
con los nuevos senador<· ~ sujttos actual~
inente á los mi:;mos requisitos ord(:nados
por la constitucion, y á la tácita ratificacion
que manifiesta la siguiente rdlccciun.
Habicndose heaho las t::rt'cciones de los
departamentos id Istmo y Guayaquil provisionalmente
~gun los decn-tos de los e1-
celentisimos señore• presidente y vicepresidente,
publicado!i en Ja Gaceta de Colombia
números 20 y 56, y probablemu1te e.n
les mismos términos la de Quito en cumplimiento
de lo dispuesto por el art...- 3. tí t. l.
de la ley de 2 de octubre, sus senadores
ciuedan implícitamente sujeto~ á los mismos
arrt-glos definitivos del congreso, que sus departamentos,
y nec~sitan. para su c~1:1firmacion
la previa e:ustcnc1a de. la lej1slatura
y en dla de Ja cámara del senado, que solo
puede al presente lejitimamente componerse
de los veinte y ocho senadores primerali,
aunque sea ne~rMtraa é indispensable
la ratifieacion de 101 ú !timos.
Sin un convenio anterior nada hay tan fre-.
cuente y comun en las elecciones que la dispersicn
de los votos, por la infinita variedad
de inclinaciones y conceptos de los hornbres,
y debe str mayor la diverjencia de sufrajios,
cuando pueden recaer aobre el copioso número
de lo~ individuos de todo un dt'partamento.
Si e5te caso tan factible hubi~ra ocurrido
en las d<:cciones de nuevos senadores;
como sí acontece en las que se hag•m posteriormente,
instalado el congreso, habrá un
Knado completo de la Republica, sin · que
se pueda decir con verdad que existen cuarenta
stnadorea por que haya un número
de ellos, cuyas eleccionea tenga que practicarlas
la lcji~Jatura con arreglo al artículo 78,
y ~sta ea otra demostracion que ttsiste la
aplicacion del artículo 93 ya citado.
Omitimos csponer lo! numerosos y fu~rtes
motivos de C'Jnveniencia pública,y urjente necesidad
que hay para la pronta reunion del con ..
greso,por que ellos no pueden influir directa.
mente en la deliveracion ddos diputados_fu,ra
del congreso,á quienes la co~stitucion en este
ca¡o. solo ha querido concederles el derecho
de coaccion para compeler á los morosos
á la concurrencia oportuna para la instala~
ion d(" b lejislatura; pero sin autorizarloa
para proceder á ella por meras razones de
congruencia, de qu~ afortunadamente tampo.
eo hemos necesitado para nucatra resolucion,
como parece que lo compru~ban las · rdlec ..
ciones de la presente nota, qu~ desrariamos
-se sirviese V. E. mandarla publicar en la
gaceta para conocimiento del públi:_o. -
Dios guarde á V. E. muchos ano5-
Bogotá marzo 22 de 1823-13~Escmo. sr.
Rafael ohispo d~ Mérida de Maracazbo=José
Yallarmo=Antnnio Br1ceñtJ=:;.Eusevie .Ajanador=
Vicente Lucio Cahál=J . .Agustm Baraona=
j}lfanud José I-furtado=Antonio Mal11=
Mcolus Cuervo=Estamslao JTergara=·.Fran-
6Í seo Soto=Jcr6nimg Tgrrcs:;;:;Luiz A. JJa. •"·
SA.CETA. l'UI CftLOH.IDA.
..,,,,....,..._
NEtOCibl ZCLXIIAITlCOS.
Habl.endo el ilustrisimo senor obispo de
Mérida de Maraeaibo,dr. Rafael Laso de la
V cga escrito al eumo pontifi.cc _Pio 7° una
carta desde San-Antouio de Táchira con
fecha 20 de ectubre de l82i dandole
cuenta de la revolucion é independencia de
Colombia, y del estadt> en que M: hallaban
los negocios cclesiasticos, S. S. le contestó
la siguiente.
A.t vm~ra6l-e hermano Rafael o6üpo d~ Mérida.-
Pzo PaJxl Septimo.-V «ncrablc her·
mano~ salud y la bendicion apo3tolica.-Tu
carta remitida á nos fecha. 20 de octubre
del año pasado, no fué recibida hasta estos
días. Y como contenga cierta i·elacion del
estado de tu diócesis , la pasamo& segun
costumbre, á la congregacion de nuestros
·venerabl~s hermanos interpretes del sant~
concilio de Trento, de ·la cual, á su tiemp(
J rccib1ras re spuest~. Pero hubieramos de ..
seado mas llt>na y abu11dante noticia principalmente
de aquellr instruido5
exáctam.:::nte del C!;t~do tambit-n de 101 negocios
de las c!iocrsis cercanas. N 01t, ciertamente
~stamos muy léjos de mezclarnos en
aguello~ asuntos, c1ue pertí!'nec(:n al estado
político del in te res público, iino solamente
cuidadosos por la rdijion, por la iglesia de
Dios, que g•rnamm;, y por Ja salud de
las aJmas, cosas 'tlue miran á nuestro ministerio,
mientras muy · amargamente lloramos
tanus heridas dadas a la iglesia en las Es.
pafias, y que procurarnos del modo posible
curar, dcséamos así tan1bien vecmentrrnente
prov~er en esas rejiones de América,
á las necesidades de los fü:le!, y por tanto
anhelamos conocerlels puntualmc:nte. Entretanto
rt'comcndandote con el ma,-or deseo,
que podemos el cuidado de Ja iglesia que
gobiernas, te damos muy amorosamente, y
a la grey que te está t'ncomendada, la be~dicion
:lpostolica. En Roma t n Santa-1\faria
Jál mavor á sit t~ de setiembre de mil ochocientO's
veinti la un ica operacion
que Je quedaba por bacer al jeneral Mo- _
ra]es reducido á una plaza bloqueada,espantado
de Trujillo, y ~n impotencia rganizada, y el b~·néfico i11 Ht1jo de sus
sublioes principios, viene á s.er estéril, por la
falta Ge corporaciones conservadoras, inmediatas
y su pre mas.
,Cual es el remedio pronto y ticcutivo
que tene un ciudadano en América para ponerse
acubierto de una persecucion i1rjusta y
arbitnr~? ¿Cuales Jos medios que pue::dt:n
balan:ear los que sobran al poder y á la autond1d
siempre sombríos y tenebrosos al
favor de la distancia, para desfigurar los hechos
para desnaturalizar!os, y convertirlos de
inocentes, honestos y permitidos en delincuene5
y criminalisimos? ¿Cual"s los muy
nece arios y urjentes para contener un majiwtradr,
que convierta en una feria 6 subasta
los vonunciamíentos en que solo debt: hablar
la le)? Es escusado trascribir aqui los lentos
y l~nos que designa la constitucion. Confcsam•
s, que su bondad es todo lo que -puede
prcv.er la sabiduría humana con respecto á
la pninsula, en la que siempre existen los suprenos
poderes, ejecutivo y judicial en ciertos
eriodos el lejislativo, y en su defecto la
dipttacion permanente, cuyas corporaciones
han relado oor la conservacion de las Jfüertades
rúblicas é individuales, y por la exacta
obsrvancia de las leyt"s, y lt"s ha sobrado
matria acerca de estos objetos, de manera,
que sin ellas muchas veces habrian desaparecidcla
sabia consti tucion y las libertades del
estalo; pero ~u eficaz y saludable influcn•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cia et casi insignificante pata tos americanos.
Ninguno habri que se atreva á sbstener· la
Igualdad entre .los españoles de ambos mündos
en estos irtteresantisi~o~ puntos del pacto
social; y no se CQnformarian lo europeos
eon que se les alejasen á tantos tnillares de leguas
·estas gar.d\tfas, y en que se cambiase su
actual venturosa suerte con la q'ue ha cabido
~n esta grave ¡μatería a ~us hermanos tle ul•
tramar. (Se continuará.)
PERU.
Hasta el 4 de ·febrero alcanzan las comunicaciones
de Lima. El congreso sancionó en .ta
de diciembre fas bases ele la eo11~titucion
polí~ica de la república Peruana, yel ejecu~
tivo las hizo publicar al di~ siguiente:estas son.
BASES.
DE LA
CoNSTITUCION POLITICA DE tA REPtt:
SLICA-PERU ANA.
La suprema j zmta !fuhernativa del Perú comisio11ada
por t;.I soberamJ con¡,·reso
costituyente:
·J>or c.;mmto él mismo ha decretado lo siguiente.
JlL CONGRESO CONSTITUYEN TE DEL PEaU
RscoN0~1x N no como bases de la constitucion
política que va á formar, los siguitntes
principios, por ser Jos mas adecuados pan
establecer las relacione~ entre los ciudadanos
y funcionarios del poder nacional, con ar.
~glo á los de-echos, obligaciones y faculta-des
respectivas. -
-Ha venido en decretar y detreta:
l. Todas las provi•ncias delPerú reurudas
en un solo cuerpo forman Ja nacicm perμana
2. La soberanía reside esencialmente en
la nácion: esta es independiente de la mon~
quía española, y de toda dominacion estranjeta,
y no puede. ser patrimonio de nihguna
pt:rsona ni familia.
a. La ftEK..'Írotejer:
l. 0 La libertad de los ciudadanos.
~. 0 La libertad de imprenta.
3. 0 L& seguridad pcrsonal,y Ja del
·domicilio. ·
4. 0 La inviolabilidad de las propiedades.
5. o La del secreto de las cartas.
6. 0 La igualdad ante la ley, ya premie,
ya castigue. ·
7. 0 - La igual i:eparticion de contribuciones~
enproporcion á las facultades de cada
uno, y lo mismo la de las cargas pú-bli~
as. ·
8. 0 Et derecho individual de presentar
peticiones 6 recursos al congreso, 6 al
gobierno.
!>. o La abolicion de toda confiscacion.
de bit'nes.
io. o La abolicion de todas las penas crucJes,
y de infamia tr'ciscendental.·
11 o La abolicion de los em¡)Jeos y privilejios
hereditarios.
12. o Laabolicion dd comercio de negros.
10 Jt:t principio . mas necesario para el
~stablecimiento y conservacion de lmo re:.
prcsentantes de la nacion, .son inviolables en
sus personas, y nunca serán re~ptmsables de
tsus opiniones.
14 El t:jercicio del poder rjectlt.ivo .nun•
ta puede ser vitalició, y mucho ménos herc.;.
ditario.
15 Los qbe ejercen d poder ejecutivo;
y los ministros de t'stado, son respohsables
in solulum por las resoluciones tomadas en
comun, y cada ministro en particular por los
actos pe-culiares á su departamento.
16 lfabrá un senado central, compu<-sto de
icclividuos elejidos por las provinci~·s, dos por
t=ada una, t-n los tfrminos que designe la con!SUtucion.
Sus vrincipales atribuciones !:itTáni
l. V e-lar M·bre la ob ~e-r"ancia de Ja cons:.
titu cicm y de las lt:-y~s, sobre la conducta do
los m:.Jjistrndos y ciudadanos.
2. Ekjir y pn::sentar al poder ejetutivo los
t:mpltados tle la lista civil dd estado, y dejir
los ~e la eclesi;istica que dtbnn nombrat·se
por la i1i.lcion.
3. Convocar á congreso estrílotdinario en
los C:.lsos espreso:; en la constitucion.
17 El poder J udieiario e:-s indepenso.
19 La constitucion reconocerá Ja deuda
dtl estado, y d congreso cstableéerá lo. medios
convenientes para su pago, al paso qu~
vava liquidandose.
" 20 H~brá una tuerzá p~blica c¡ue el congreso
se nillari en cada ·afie. Su objeto será
el mantener la ~gtiridád csterior, y la Interior
élel estad9 á las ordene~ del poder ejecutivo.
21 La instruccíoll es Una n~cesidad de
todos, y la sdcic:dacl Ja debe igualmente á todos
sus miembros. El congreso dispondrá to
conv.eniente para la instrucción primaria y la
de ciencias, bellas letras y artes.
22 Los so~orros public.9s st>n. una deuda
sagrada de Ja soci~dad. El cot1greso proveerá
sobre los e5tablecimicnt9s de caridad r benefictncia.
~3 ' l>ara mantener la unio•1 de los ciudadanos,
avivar el amor 4 la patria y en me•
inoria de los mas célebres s.Ucesos de núestra
cmam:ipacion del dominio cspaflol, se ('Sta·
blectran fiestas nacional es en los di .. s y modo
ciue de5ig1ie el congreso.
. 24 La constituciot1 que·ahora se formare
queda sujeta á la ratificaclon ó reforma de un
congreso jenenll,cotnpue5to de los diputados
de las provincias actualmente libres,y de todas
la.s que fueren desqcupadas por- ~l enemigo.
Tendr~islo entendido y disponclreis lo
necesario á su cumplimiento. &c.
(J:r ¡ Ojala qué el Pt:rμ · puedtt disfrutar siquiera
de esta eonstitucion i Como hótnbtes
núcvos en la cartera de 17 lucha con unos
cn~migos tan. actiYos y astutos han padecido
los mismos estravlos por qtlc hemos pasa ..
do ·nosotros. El eaemigo ha podido reforsarse;
los primeros gober.nantcs se ocuparon
en embellecer ta ciu~ad olvidando que
tenian por contrarios a los españoles que
~o dut>~inen, ni desperdician la !"1lªs ~pequen
a ocas1on; El congreso se reumo a déspecho
de dificultades graves, y su celo y
de'iconñansa lo condujo á establecer un
poder ejecutivo dcbil: naciero11 alglmas rivalidacte~
entre los funcionarios públicóS, y
un ejército compu~sto de sold<1dos de todos
los estados americanos no podia tend un
sentimiento plcnaínente ünitorrne: Ja junta
gubernativa se dtsprenarticul~r c9inplacencia de ofrecer al de la
República Peruana los vott>s .mas ~inceros
de su altá . consideracisn, y • los miembros
de la junta e1ecutiva los ' de su respe.:.
to, y aprecio.-bios guárde ~ V. E. muchas
anos-Bogotá inarzo .. .2.1 de 1823.F
·RA.Ncucó DE PAÜLA SANTAl'IDEn -
. Escma. junta gubern~tiva de la. Rt-plÍblica
Pt-ruan~ encargada del poder C:Jecut1vo.
~
MEJICO
Siguen las oc,urrencias de Veractu:t
Contedaewne.r ñábrdas entr~ ti castrl!t1 él'
San-jüan i/e Ulúa y el gobierno de esta plaza•
desde el dza que en ~//a &e proclamó el sistema
re.publicano.
PRnU:Ró.-Habiendo observado movimientos
estraordinarios en esa ciudad, cuyo
objet~ me es desconocido, pa5a á e5a mi secretario
e] ayudante d. Tomb de Salazar•
para informarse de V. S. que novedad pueda
haberlos causado, para.el subst"cuehte arreglo
de mis providencias, que nunca podrán tener
otra mira que la ptoteccion de los vecinos de
la misma ciudad.
Dios guarde áV.$. muchos anos. Castilio
de San=jliah de Ulúa, ~ de diciembre de
1822.=Frandsco Lemaur.-Sr. jeneral co~
mandante de las tropás de V cracniz.
CoNTESTACION AL ANTE1uo:a.
Atacada Ja libertad dvíl y la propiedad indi~
vidual por el· gobier.no establ~cido, que -dej'e:.
net6 en absoluto ~ontra el voto 1eneral de la
nacion: deprimida hasta el estternu de haber•
se aprisionadQ y despojado de sti alta invt"stÍ:•
dura á sus represent:mtes;·tratan las provincias
entre ellas la de Veracruz; que está consig.
nada á m·1 cüidado, d.e recobrar sus impres•
critibles derechos, por medio de un doble y dt~
denado alzamiento que la asegure en los prih•
dpios adoptados y sancionados por un pact~
verdaderamente solemne. El adjunto diCJrio
manifes~ará á V .S. el objt'to de lo.i movimientos
que ha advertido en la tarde del dos, y qu~
s s efectos ·t'S afianzar las tres bnses fundan-
·ntales que ha jurado el ejército garantir.
Así que la nacion mejic3na no hace otr:\
cosa que eatabletc:t un cambio d.e gobierao
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
C-A.C~TA DE COLOMBIA. ___ __;_--------------~ -·- ------·---·- - ·· ···· ·
que la pone en c_l gctc de. su~ libertades, y á
'Sus hijos les restituye: la drgmdc.d de hombres
libr-es que habiall perdido r :;r los es'travíos de
u·n nüuisterio ·qut: se ha separado del xndero
t:oostitucional.
· l>oy á V .. S. con la mayor consideraclon
las ' gracia~ · por el interes que le merece este
bem.méritu vecindario, y con lo -que con~
atentamente al uficio df'! V. & ·
Dios guarde a V.. S, muchos aiios=
tuattel jeocral· de Vl·r:i-cruz diciembre 5 de
1822.-Antonio Lopcz de Santa-Anna.-Sr.
brigadit:"'r d. Francisco Lem:iur, comandante
jener.d d~ tas tropas. dd c:.rs~1Uo. ..
8.EGUNDo.--El catnb10 ocurrido en el
gobierno de esa plaza, y los pr~ncipios , que:
·en él Ju profosado V. S. de viva voz a m1
-.ccretario1 al reeibir mi oficio de ·ayer., ofreciendo
no ·-solo segμridad ·~ino tambit:n proteccion
á las ·personas y haberes de sus ha ..
bitántes, á. lo cual con tanto escandalo Set babia
-desatendido en estos últimos ticmprn,, me
inclinan á. ·creer~ que la fdiciélad con que ha
comenzado V. S.. ha de acompañarle en lo
•ucesivo. Si la falta d·e justicia derroca los go·
biernos mas consolidado~ el respeto y observancia
de ella t.'S la base en que han de
-senlarse par-a·ser perduré\bks los que comien'
San, por mas débiles que sean sus principios :
'\'erdad de que me lisonjeo se hallará V, . S.
·penctr.ufó, y écreciadon-:s, que desea
complac~rle.-Dios -.gnardt> á V. S. muchos
unos. Veracruz 5 dt: diciembre de 1822.Antonio
· Lopez de S1.tnta--Anna-Sr. briga.
dier d. Francisco Lcmnur, comandante en jefe
de. la fortakza de San--juan de Ulúa.
Matiijir:sto al tomcrr:io de esta plazo.
Un gobierno liUcral fundado sobre Ju
bast"s de la justici~, de la equidad y de Ja buena
fé, que uo trata de obstruir, sino de fo ..
mentar los man.mtialei:i rccundados de la riquc
2a pública, al mismo tiempo que anhela y se
vé exijido por una impc:!nosa:necesidad á solicitar
auxilios prontos y eficaces, par.¡ llenar
sus graves y ej("ootiva~ atenciones , huye de
toda medida arbitraria y opre~iva, que en a} ..
~ ·guna manera ama1icílle y ata
que Za naturaleza le concede? ¿Pun que mayor
premio,quérecompensa habrá que puedéil com ..
pararse con la posesion de: tal ksoro? Estos
sentimientos nos estimulun a manifostar á v.s.
cuan satisfechos estamos con lo que posee ..
mos, que á nada aspiramos sino á sucrificar
gustosos ta existencia por. poner l esta patria
en el goce de sus d~rechos: haciendo desde
este momento la renuncia compett.nte, y supficáiid1
lle la admita con la cousin que no titnc otrns visos
'que lo~ que ya indicamos..
Salud y hbt·rt.ad, diciembre 6 l corriente
á las cuatro de la tarde fue proclamado.
el glorioso sistema republicano por d iiustrc
ayuntamiento, tropa y todo su vecindario con
el mayor regocijo: lo que avi~o á V. S. sim
pc:rdtr momento, para que colme mas de gloria
los deseos de sus li bt:J"'ctles proct'dimientos.
Dios guarde á V. S. mucho~ anos. Alvarad~
diciembre 7
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 76", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874614/), el día 2025-05-03.
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