GACETA .DE COLOMBIA.
N.LX.
Domingo 8 de diciembre. TRIM .. V.
9'.,, _ ,,.,...,..,, .. ,,,,,. l'_,.,..,..,.,..,..,..,..,.~~--,.,..-5'
~ Esta gaceta sale los domingoa. Se srueribe á ~Ita en las -~
~- adminzstrGcione& de correos ~ Bogotá. CaraCQs, Quite, ~
\ Santa--marta , Cartajena, Popa!Jan , Citará • Panamá, ~
lf;_.,..lf'_,,.,.,.~,.~,,...,..,..,..,..,..,..,.,.,..,..,...,..,,.,__.,..
~ ~
~ La Sflscricion an.ual valt! . l~ ps. 6 Ja riel semestre y !3 la del ~
~ trzme~tre. E l editar dtry1r:z los nums. por los correos á los ~
~ 3uscr1tori>s: !I W$ de ~~ta ciudad los ret:ilmán en ta tzenda \
~ de Ra/ ael Flores, donde tambi.en se admiten suscricio11es y ~e \
~ venden los númg. á 2 f. reales. . \
~ Medellin, Cumaná !I GuaytllJUil. ~ 4-' ~
INTERIOR. • CONTESTJJClON
tionables principios del derecho comun de
,las jenks, sino que estan en abierta oposicion
con los que_ han proclamado ultimamente
las córtes de la nacion espafiola. B .. jo este
doble aspecto, V. E. me ~rmitir& prescn-~
l go~ierno á la eaposicion de lo1 ta~le ~lguna~ consideraciones, y exijirlc es-phcac1em:
s mdlspt:nsables para fijar la inte
·estranj~ro• ineerta ~n. el niem. anterior. lijencia de e:,tos dos actos, c¡ue parecen cho-
Repú6lica de Colom6ia-S6cretarrtr de t!d(Jt/o car, Y contr'Jdccirse entre ~i, y que tienden
~del de4p11clw del intenor-Palacro ch goh;n-. á knovar Jos horribles cuadros del sangui~
no n1 Bo~otá á 26 re de l&-.l.2· -12 nario frem:cí, que ha manchado la historia
, de nue!tra actual contienda.
SEfrnllJ! ... :
La esposicion qut." \!V. han dirijido a[
gobierno dcclanmdole su ma-1 firmf' adf'.Sion á
la República cou motivo de 1,,s actos públicos
del jeneral espanol Moralt."3 ha men:ci con que VV. miran la con.
.ducta dd jt!neral cm·migo es un sentimien.
to propio de las alm~s criadas para la liber.
tad y para bact:r bit'n a ~us sem1..jantes. Los
delirios de un partido que ya e:spira no pue.
den jamas intimidar á los que nn . temit:ron
unir su suerte á la de: Colombia7 cmml orguUo dt: un eoemi.
~insolente-, 7 anular su' miras y pr\:.1.eusioDCS.
N ur~tra& R-yes dan absoluta ~gu ridad
y garantía á los c-strdnjc:rus ~sidentes *º
•Ja "Repú blica. y sic:ndo d gnhid·no el mas
fiel ob servad • 1r de d las, VV. dt:ben vivir
tranquilos n.o solo escuciados dr: los jenero.
sos sentimientos que han manifestado, sino
confiados t-n que su -.uate éstá idt'ntificada
con el honor de la Rt'pÚ blica. E l gobierno
recordará t-ternamente con p'aacer el dia· en
que • ·~ .. han consig nado en su espusicion
lqs dt... .; y sentimit'ntos que habil:ln acred1t;
ado elY el curso d t' l.s gm:rra, y 110 duda
que el pueblo de C o lom bi~ St:rá reconocido
i esta 1mportante cooperacaon.
. Acepten VV. dr; mi parte los testimonios
de placl·r y consideracion que m\? inspiran las
"Ue VV. esponen en fa.vor de la República
;()o las cuales soy de VV. atento servidor.
Jo1é Manuel Restrepo.
GUERRA.
l.e!'ú.6/ica de Colomhia-St'crett1rio ck mori.
!IÓ, y P"'"·=Pola&io de Bogotá á 28 de
noviembre de 1822- 12.
. . Al e1cmo. sr. jeneral m jife del ',jh'·
ez~o esJlaflol t!sp~diewnario de Ciuta. -firme.
Una casualidad ha puesto en mis manoa
;opiaa impresas de dos decretos que se dien
~pedidos pnr V. E. en 15 de aetiembrc
22 de octubre último, imponkndo m el
rimc-ro pena de mu~rte~ y confiscacion de
·enes á Jos e"'tranjeros que 5e hallen en el
~rritorio de la República y en d segundo de-
- clarando insusistcnte el tratado de regula.
izacion de la gut"rra.
Mil circunstancias han concurrido á la
'Z para cscitar en mi gobierno Ja mas vi.
sorptcsa al ler ·estas declaratorias. Ellaá
solo Yulacran .. mas puros, e incucs-
Como V. E . ha clasificado i los estranje.
ros en su decreto de 15 de setiemk>re, distinguit>
ndo los que han abrazado el servicio
de Colombia y au xili. dola, de los <:ue ,ao.
lo hacen d comercio; yo st"güiré esta misma
division para manifestar qut ninguna de las
dos cluses ei& acreedora á las rigorosas penas
con que ae ks conmioo-Ntidie ha~ta ahora
babia revocado Á duda, y mucho menos
juzgado como crjmimll d derecho de las nacioot:
s neutrales para tratar · con las belijcran~
cs. LQ8 publicistas mas estrictos, y las
naciones m.is celosas en t·st~ ndi.;r los der<:-chos
de ~a g uerra, no se h . m atrevido a negar Ca•
te a los nt•Jtrales, y cuando mas han pretendido
que no puedan ejercerlo para· intro.
d ucir armas, mumc iones, y elementos de guerra
a los enemigos- Sino fut:ra esta la doct
rina jeneralmente recibida, no serian necesarios
los d ... :c retos ~ blo<4Peo, y menos aun
d ~:'os e&ctívos. Y o no deberia dctenc::rme
mas sobre esta }1'lrte dd decreto de V .E.
que intenta csclu ir de nUe!!itro comercit> á
lo' c~tranjeros, por qne siendo un ataque
directo á sus derechos, todas las . naciones
cuidarán de conset varlos con b f'uerza, sin
pecesidad de recurrir á las coaliciones, ni
á la neutrahdad armada; pero como parece
que V. E. quitTe fundar su de ci~ion en las .
-antiguas leyc:s coloniales de Ja E spána para
negarnos las Jib .::rtude:-s de pueblo, me-es for.
ZOMJ Ua1nar Ja ate ne ion de V. E. recordan.
do los muchos actos posteriores á las leyes
de indias, en que se han f t'sti tuido á la
América los derechos l derecho de jentes
han supuesto <]Ue doot! d n.><.1mcnto en
que · nuestra guerr.. tomó ~l carnctcr de un3
guerra civil, &e; dlso?v1et'Qft }09 lazos, ciue
nos unian á la nacion, y gobkrno t'spañot,
Ó que por lo meno:s se su:i.· t:nU.t-blo -en gut-rra igual e-n
todo á los demus bdijc:rantt:s. Mas ¿para
que buscar otras lt"y~s, c:¡uc: ms mi~mos decretos
de V. E. ? El de 22 de .octubre con.
fiesa que hay un tratado existt:nte: que nuestros
oficiales, y tropa priaioneros no son cas.
tigadoa como rebeldes, snq que gozan del
dettcho de la guerr.t: qut ~os pueblos ocu.
pados por la República, serán tratados como
lo sean por ella los que domina el ejército
español." V •. E. reconoce poes nuestros de.
rechos como pueblo indeptndieute y es en
vano. que ha mostrado olvidarse de ellos ef\
au primei: decreto de 15 de. ietiembr:e. El
será rcclamád.G ronU.lmcn11: por los ~mas
gobie~os, como lo es por el mio, y C"·
~mbaa apesa~ ~e él dispensará á los estranJeros
la hosp1tahclad, y pruteccion que les
~oncedt!n nuestras leyes, y que exijen la naturaleza,
y las relaciones jenc rales, que la
unen con loa demas putbJos de la tierra.
Quisiera omitir mis refteccíones sobre
la primer-.t partt: dd decreto dt! 15 de setitmbre
por que siento una estttma repu~b
al demostrar los abiurdos, y contrariedades
que e nvuelve. No es posible adivinar bajo
que aspecto coni>ider6 V. E . i los estranje.
ros al servicio de Colombia. O ella.! son
simplemente estranjeros, ó son colombianM.
?4o hay m~d io entre estos dos cará~teres,
asi como no hay razon que los condene ba.J
º de ninguno de los dos. Como estranjeros,
no es V. E . quien debe jusgarlOs, y mucho
menos dictarles leyes no estando dentro del
territorio de su mando. Ellos entonces pertenecen
á su nacion, y no están sujetos sino
á los_trata~os qu~ exi&tm entre ella, y Ja
Espana. Si se d ice que al abrazar el servicio
de Colombia renu ncian los derechos de
su país, &eria introducir una reforma escandalosa
en d dereeho político de Ja mayor
parte de los pueblos que sost.ienen á sus vasallos
en donde quiera qu(: estén, y semejante
reforma no ~ admitirá sino emana de
cada nacion por si misma. La circunstartcia
de haber tomado las armas en favor oe
la R~ptÍblica, no (J1lede degra.dado$.a... laciase
de hombrea, 1 cuando mas los reduci ..
ria á la misma condicion del pueblo, cuya
cau&a defienden, ó auxilian. l fo es dificil citar
á V. E. millares de cjt>tnpl09 sacados de
la conducta de todo.t los bdijerantes, para
comprobar que los cut_-rpos e:stranjeros a1
sen ido de una nacion nu nea han stio tn•
f eriorcs á esta en consideradon. La ~gla jeneral
és, que los que sirvc:n como aliadoa
con~van los derechos y privilejios de su
nac10n, 1 los que lo hacen como auxiliarea
formando un cuerpo de t"Jército con el del
pueblo que defiend~n, IC reduscan á ta condicion
de f'ste. ¿De donde viene pues que
los estranjeros comprometidos en el cj~rcito,
ó servicio de Colombia sean· castigados
de mu~rte, y con presidio, y pérdida
df' sus prop1edades,cuando los colombianos no
cstan sujetos a tales penas? ¿No es esta una
contr-ctdicion, y un absurdo inconcebible? ¿Es
rle mas pu ni ble trascendencia á la sobera ..
nia, y Ieiitimos derecbvs de la nacion espafi
ola el St:rvicio de unoi pocos ·amigos dé
la hum·anidad que el. ck tres millones de colomb1anos?
¿ Y tiene. Ja España sobre ellos
el mismo derecho q~e pr.eteí1de km:r sobre
los colombianos? Con mas razon podi.á V.
E. dt'scargar su furor contra los diputados
en lai córtes ~spañolas que han sostenido
nuestro lt'jítimo den:c~o para 1er librt's, y
que han v.it~1>t'rado tan severa, y juiciosa.
mente la m1usta guerr:.t que se nos hace.
Si la cooperacion á nuestros ~sfuerzos
~s crimen tan enorme, que merece mayot
pena que el de rebelion, ¿ por que no comprc_
nde V. E. en su decreto á los· Estados•
Unidos dd nortr", y á los reinos de Portugal,
y Brazil que han dado el ejemplo de reco.
nocernos como indc. ptndientes ? ¿ Por que
no se intima , y castiga igualmente á la
Gran-Brctana, á la Francia, Rusia, Helanda.
y su~cia, que han mand<1do admitir en suá
puertos nuestro pabelJon, y algun~s de eltm.
arreglado nuestro comercio? Las ·naciones
enteras . no son criminales, y sí sus individuos,
por que usan de un ciettchg que le•
dá $\l ¡obicrno.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pretender castigar de ll'iuerte á una
parte del .ejército de Colombia, y no á la
otra, es provocar una cruel represalia, que
bien pronto· -dejenerará, como- en Jos anos
pasados, en UJaa guerra á muerte. Ningun
gobierno, ningull hombre puede ver con indiferencia
degollar á su herma~o, ·y amigo,
al roml?rliero de su causa, y de su s~terte,
3in sentir la 'Rlas viva indignacion, y el ardicn-
ic deaeo de vengarlo. Estos sentimientos es.
tan el) el fondo mismo del corazon, y no hay
poder bastante para destruirlos. Aquel que
los irritá, y exalta, es el 1010 respon~ble
de )as funestas consecuencias que deben seguirles.
V. E., pues, al dar el decreto de 15
de setiembre ha proclamado una verdadera
guerra á muerte, que lejos de haber si~
o revocada por el otro de .22 de octubre
ha sido confirmada en los ~rtjculos 3. o y s.•
Paréceme que he demostrado la contradiccion
en que está al decreto de 15 de
8etiembrc, no solo con el derecho de jentes,
sino con el de V. E. de 22 de octubre. Réstame
ahora pedir las esplicaciones sobre ~ste.
Si he seHtido tanta repugnancia para
combatir · aquel, es facil que V. E. conciba
cual será la que sufro cuando me véo for.
sado á-contra,decir . las consideraciones en que
quiso V. E. fundar su segundo decreto. Es
á la verdad bien dur~ haber de decir, que
no se encuen~ra en todas ellas una sola que
sea conforme con la conducta observada hasta
ahora por el ejercito de· Colombia. No
habiendo V. E. citado un solo hecho para
comprooar las n~gras, y atroces imputaciones
<¡ue nos hace; debo limitarme á pedirlos.
Entre tanto V. E. se engaña, si cr:ee arnos en las cap1tulaeiones
concedidas á los coroneles Percira
y Caturlá en la Guaira y Cumana,
al brigadier Torres en Cartajena, a la guarnicion
del Istmo de Panama,_ á la columna
del coronel Morillo en Maracaibo, ó a las
divisiones de Quito, y Pasto? Todos·estos
jefes lejos 9e haber hecho el menor réclamo,
han manifestado su reconocimiento á la buena
fé, y .relijiosidad de Colombia y no cesan
de proclamarlo asi, aun despues de estar dentro
de los dominios de su nacion. Y o desafio
á V. E. á que cite una sola infraccion
bien caracterizada como las que he citad o
yo en mi nota de 20. de setiembre ultimo
de que tengo la honra de incluir ahora duplicado,
y las que espuso .antes S. E. el jeneral
Soublettc en oficio de 14, de febrero.
Nada conv~nce ~as la relijiosidad de ~i go.
bicrno en el cumplimiento de los tratados
existentes que la falta de reclamos de parte
dd ejercito español. El unica que V. E. y
su predecesor han intentado es sobre :a muerte
juridica del coronel Antonio Ramos; pero
las respuestas que dio el sr. jeneral Soublette
en 5. y 14. de febrero 1 y la mia de
10. de abril no han sid<:> replicadas, sin em.
bargo de que se ofreció satisfacer amplia.
mente siempre que las razones cspuestas en
la scnteacia de la corte marcial de Caracas
no convenciesen-¿ Cuales son pues esas muertes
afrentosas, ocultas, y barbaras ? Y o no hé
oido hablar sino de las -ejecutadas en Coro
por las tropas y jefes espanoles contra paisanos
indefensos, r. contra militares honra.
dos. Sobre la devolucion de los heridos yo
apelo al juicio del sr. jeneral' Latorre, á cuya
dieposicion se han puesto fos que se to.
maron en Carabobo ¿ Y para que retendríamos
los heridos cuando hemos dejado en h~rtad
algunos miles de ofic.1ales y tropa comprendidos
en las capitulaciones de que he
hablado ? Si algunos oficia.les y soldados
existen prisioneros, y se les guarda con
seguridad; esta es la practica jeneral de todas
r~ naciones, y esta practica es de absoluta
GACETA DE COLOMBIA
necesidad en Uh pueblo que comqate por su
libertad contra sus opresores~ p~ro ni aun
-este ~rw.> puede hacerse á la República por
que V. E. no ignora el modo franco, y je.
11€roso con que empezaron á Ser tratados los
ptisioneros en la campaña d~l año anterior.
.Ellos no .solam~nte estuvieron sin prision,
ni encierro en Valencia, sino que~ le~ permitía
pasear, y comunicar con toda la ciudad.
Su con~ucta perfida, e infiel es la unica
causa para haberseles conducido á la
Guaira, y de alli á Cartajena, por que abu:
sando de Ja bondad con que se les trataba,_
no solo hicieron el oficio de viles :teductores,
y de espiones, sino que fugáron alguno~.
No sé de donde haya V. E. 'inferido, jido y se observan
!Sobre secuestros y confiscaciones por
las cuales constrvm1 sus dott's las mujeres de
los espanoles em.igr.idos, y sus hijo5 Jas lejitímas:
basta lu d articulo 7 dd tratado de.
regularizacion ele guerra, para saber que ambos
gobiernos :se reservóirOn Ja facultad de
castii:rar á los desertores, conspiradores y de.
safectos con cual11uiera pena, esccpto la de
muerte. V. E. si, no solo ha' hecho uso de
este derecho muy ampliamente sino que lo
ha estendido á la pena prohibida,· durante su
mando en Coro. Alli es donde se .han visto·
confbcaciones arbitrarias, y despojos violen.
tos de toda prnpiedud, no ~iquiera con el ti.
tulo justo y decoroso de contribucioJ.l, sino
con el de Í.l fuuza: ~Ui es donde no solo se
ha in. ultado grocera. y vilmente á los
miserables subyugados, sino á Jos soldados
colombitas á estas dos notas, podrá hacerlo
por conducto del sr. jencral Montilla,, riia~ si
pasados sesenta días yo no hubiere recibido
las contestnciones que espero~ debo advertir
á · V. E. que rni gobierno procederá á tomar
las medidas que reclaman su decoro ' y d
honor nacional.-Tengo el honor el~ ren0vatá
V. E. los .testimonios de respeto y C:onsideracion
con que soy de V. E. atento y obediente
serviad i!ln0 ha
dado la s1gu1ente proclama a los murmeros ot.c.
A LOS M1RINEROS Y SOLDADOS
DE LA ESCUADRA DE .MI .MANDO.
Companeros y compatrioü!s: .u: solo e.sfuer.
zo uue-stro bast~ para destn.Hr a los tiranos
que sedientos de ~ang;ce y d~ v:nganza han
osado invadir otra •;ez el terntono de la Repú
bllca que Vl:"Ían:os enteramente libre de
:sus opn:sores. El asesino . ~~orales que lo~
acaudilla y que con un vwlento . desi:echo
ha intentado empFesa t:.m temeraria, Jtt: voto! . con lo
que acerca ele ellas propone 1::1 .c?m1s1on! por
dirijirme inm~li ,
nuestras pocas manufacturas carecen absolutamente
de de~pacho, y nuestra agricultura
110 ttene el impulso que debiera rt:cibir si
aquel y éstas np se hallasen en tan aootide>
estado. ·
.En fin, señor, los estranjeros la fomentan
~n secreto y se aprovecharán de nuestra
discorciia, para q.ue nuestros h<"rmanos de
América l~s concedan ventajas; y si tarda ..
mos mas tiempo en reconciliarnos con ello~,.
seremos tal vez los postreros, y por ~ons1-
guiente los mfoos privilejiados en los convenios
merca11tiles que celebremo&. Conozcamos
.nuestros verdaderos intereses acorde.
mos por último de que todos somos unos
en sangre, en idioma y en relijion, y hagamos
finalmente que cese una guerra fratricida que
ya no puede cohonestarse con prcte~to alguno.
Para consegmrlo, propongamos a . nuestros
hermanos, franca y abiertamente, de un r;n~do
digno del augu:ito co~greso de m:1a. nac1cm
siempre grande y adm.1rable, condic!on~s. y
tratade'\s de paz admisibles por su JUStJ,Cja,
y duraderos por su recíproca ~ihdad.
Puede ser que yo me engane; pero n<;_)
creo que se reunan t:stas circ~~stancias en el
medio que- propone la com1s10~1 de ultramar
repitiendo lo acordado sobre este asunto
por las últimas córtes estraor?i~1arias, en é~oca
muy diversa. Esos com1s10nados env1a ..
dos solamente para oir, parece que llevan d
carácter de unos delegaqos por u11a auto.
rielad superior, y aquellas provinc.i-~ que en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ftBdl. qu,i«en reconocer 1a superioridad del
cobierne de la ~' puede ser que por
aro $0lo se nieguen á admitirlm. Esos ~
tnillivnados que carecen de toda facultad, podrin
SCI' tenidos en las actuales circunstanc~
en que la efervecencia de las pasiones
J¡ac:e olvidar soda con~ideracion, como unos
ajentes y espiones del gobierno de la pcnin!.
.ala pan revolver y encender la guerra ciYil
en aquellos pueblos. En in, ya tenemos la es..
pericncia de que los anteriores no fueron reciltidos
en algun punto, y no hicieron nada de
provecho en ninguno por la sola razon de no
B autorizados para entablar negociaciones
110brc independencia. Estos motivoo me mue.
"en á separarme del dictamen. de la mayoría
de la comisicm, y á proponer a )as cortes el
mio. ttducido á estas proposiciones.
Prime-re. Et gobierno- tratará de suspender
ctJanto antes toda especie de hostili\
Udes entre la peninsula. y las provincias de
ultramer que ·5'! hayan proclamado independientes,
haciendo á este efC(ftO los convenios
necesarios con aquellas porsonas que de hecho
ejerzan Ja autoridad suprema en aquellas pro.
-.incias.
Segun& Se autoriza al gobierno para
tntrar en tratados con las referidas provincias,
~frec,iendoles reconocer su independencia,
luego que se hayan constituido un gobierno
conforr:ne á la voluntad jeneral de sus habitante~
ó luege que verifiquen ó traten de verificar
·este reconocimiento 1~ Estados.Unidos,
Inglaterra y Francia.
Tercera. El gobiemo procurará sentar
ct)mo bases de ~os tratados, llevandolas
éfosde Jut'go á su debida ejccuclon, las sigitiieRtes.
l. ca Los americanos en España y los
españoles· en América str.in considt:rados
eomo ciudadanos nacidos en el pais, para el
pleno goce de los derechos de la ciudadania,
luego que se domicilien en cualquier punto
de la .Am~rica ó de la Espaiia, segmi en
11na y O\nl lo prcscnbaA Ja&leyes al resto de
los ciudadanos.
~ ª Loa ameñcm1oa en España y los
C9{Jañolcs CD América podrán • comerciar
libremente y ·sin maa restricciones ni otro
pago de derechos, que las que tengan y las
que paguen los españolea en Espafia y los
americanos en América.
3. ~ Los domiciliados en Espana, bien
sean espaiioles, americanos, ó estranje~os,
~ue quicr.1n trasladane á América, lo pooran
liacer .cuando lo tengan por conveniente ( siempre
que no se lo prohiba un contrato 6
casi contrato ó un delito ó casi delito) sin
pagar mas derechos que los que dcberia satisfacer
cualc¡uiera otro ciudadano por la es ..
portacion de iguales mercaderias. Lo mismo
aucedcrá con )05 domiciliados en América,
bien sean americanos, españoles, ó estranJeros
c¡ue- quier.m trasladarse a España.
4. tt1 Si los empleados civiles, políticos
y militares y las autoridades eclesiásticas
que tuvit-se actualmente en América el gobierno
español quisiesen trasladarse á la peninsula,
no se les pondrá impedimento alguno,
y serán socorridos conforme á su clase, por tos
rcspc-ctivos gobiernos de América.
5 to> Los · gobiernos de América, en
union con el gobierno español, tratarán de
-ponerse de acuerdo con el de todas las potencms
de inftujo marítimo, para destruir la
~ía que inksta tos mares.
Si algunas de Jas provincias que ahora
ae ~taran independientts, flO pudiese subaistir
en su independencia, ni quisiese unirse
con ninguna otra de las provincias independientes
de la América ~~pañola, no podrá.
urur!JC á ninguno otro gobierno s con
que elojiar su urbanidad, t..lentos y virtudesDel
vicep~sidente .Santander habla en términos
honros~s y muy satisfecha de sus ma.
neru urbanas.-Thime$.
".fURQUIA
Una carta de Tesalonica incerta en el Coru•
de 6 de mayo da las noticias siguientes.
" Nuestro gobernador embriagado del succ.
so de sus ascsinátos ha declarado, que el sul.
tan, cuyas órdenes ejecutaba, estaba firmemente
resuelto á np sufrir en adelante que existiese
un solo cristiano en ninguna parte
de la Turquia europea. En consecuencia· ha
prohibido reemplazar tos obispados vacantes,
y las iglesias son deitruidas á (uego á medida
qu~ avanza en el pais.
Toda especie de comercio ha cesado, los
fertiles llanos de CettS estan desiertos. La cultura
del tabaco en Enidg1 es abandonada, y
todos los griegos vulgaros, y otros cristianos
han tomado las annas para vencer ó morir.
( Con1t1tuc1onal de Paris. l
Y.!J.llIED.!1JJE$,
Mr. Adams .fue encargado en .l 785- por par.
te del gobierno de los Estados-Unidos . de
negociar un tratado de; comercio con el' de
la Gran.-Br:e~ña_ Este se denegó á. entrar
en n~gociaciones por que no pudiendo
asegurar d gobierno americano la observancia
de un reglamento jeneral mercantil n'
era connniente concluir un tratado qu~ no
fue.e n:dprocamcnte obligatorio. LoS hom,..
brea ilustrados, dice la historia, no tenian ne~
de esta nueva prueba del .sistema
deft.Gu&oso que rejia en Jos Estados-U nidos.
Largo tiempo hacia que ellos se lamentabaJl
!1e los i~convenien~es que rcwltaban de 111
11!'pote_!leta del _gob1e?10, y nadie los conocia
mc1or que Washington. Por cstt: tiem¡*
le escribía el marquEs de la F01yette de ror,
esc. .de .un V~0t"Clonar bastante feliciC1aCL
DE OFICIO
Ei 4 de novimJ/m1 ha ocupado á Sinamaica
la divssion de vanguardia al manflo del eo-:rom:
t Josr Sardá- El comandante en je.fo
jeneral Montilla 1iguió á umr.rek inmediata:
mente con r.l grueso del ejercito. Lo, escu.adro
de Colombia sarpó ck Cartajena el 13 ck no ..
'Diem6r~.
AVISO.
Hbiendose recibido m la secretaría ti~ t!$faáo
y_haczenda, aÍg~~ns soliátud~sdc vario1 punto1
de la República reclamawJ9 el pago de
acreencia.r r¡ue no estan aun liquidadas por
la comsizon ~stahlec1da en esttJ capital, u avüa
á los interesados ocurran con lo.r comprobant~
4 de $US reclamo.r á dicha comwon por
st, 6 por medio de apoderados para que collOlta,
de ellos ugun su.1 1nsiruccíone6.
Ba<;oTA.-Por Eipinosa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 60", -:-, 1822. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874598/), el día 2025-05-04.
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