Por:
|
Fecha:
29/09/1906
Seria VIl - Tomo II iih IX- N.o 441
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO
General de Ingenieros
l'u,de muy bien suuder que tzuutro respeto á todas las collvicdolles, rlurga á ~arar
m la i11diftrmcia )' tzos deje si~t t1ttr~ta para defender las ttué stras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
, • • • Bogotá, Septiembre 29 de 1906 • • •
--··············1··························· ··· ···················-·····························----------·-··········
Oficial
DECRETO NUMERO 1 r 14 DE rgo6
(SEPTIEMBRE 15)
por el cual se organi2a una Sección del Cuerpo de Gendarmería Nacional
y se nombra el personal correspondiente
El Presiden/e de la República
DltCRETA
Art. 1.0 Vista Ja solicitud hecha por el CofJlandante General
de la Gendarmería Nacional, y el punto C, del artículo 8.0
del Decreto Legislativo número 35 de este año, procédase á organizar
la 3,a Sección de la 4: Divhión del Cuerpo expre:,ado,
con el siguiente p€rsonal:
Jefe, General Indalecio Munévar; Capitán, Alf redo Cortés ;
Teniente, Sixto Rincón; Subteniente, Daniel Agudelo; Secretario,
Leonidas Cabrera; Escribiente, Fé1ix Varela.
Art. 2.0 Esta Sección se establecen¡ en la ciudad de Neiva
(Huila), servirá de base para su organización el personal que ha
venido constituyéndola antes "Sección s: de la Policía N acional,"
y constará por ahora de 10 gendarmes de 1.• y 25 de 2.•
Comuníquese y publlquese.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-586-
DECRETO NUMERO 1 1 15 DE 1906
(SEPTIEMBRE 1 5)
por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República
El Prui'dmie de la Repríblica
DECRETA
Art. 1.0 Der6gase el Decreto número 276, de 27 de Marz~
de 1905, y demás dispo'-iciones que fijan los sobresueldos que devenga
el personal del Ejército por servicio de zapadores, el cual·
se reglantenta en toda Id Repú blica por el presente Decreto.
Art. 2.0 En todas la5 loca li!iades donde haya de situarse un.
Cuerpo de Zapadores, habrá un Ingeniero Director de Jos trabajos
y un lnsper.tor de Zapadores.
Parágrafo. El Ingeniero será responsable de la solidez y
demás condiciones de las obras que hayan de construírse, y el Ins.
pector se rá PI Fiscal del Cuerpo en lo que se relacione á las primas,
herramientas y número de hombres que hayan de emplearse
diariamente como zapadores.
Art. 3.° Constitúyese una Junta formada de la primera autoridad
política más cercana al lugar de los trabajos, del Ingeniero
Din;: ctor y del Inspector de Zapadores y de los Jefes del
Cuerro, actuando como Secretario uno de los oficiales ciel Batallón
Esta Junta se denominará ]un/a Calificadora, tendrá sus
reuniones el día último de cada mes y será presidida por el Ingeniero
Director de los trabajos, si la primera Autoridad política
no fu~re el Gol ernador del Departamento 6 el Prefecto de la
Provincia, con las siguientes funciones:
1.° Formar un presupuesto mensual anticipado del valor de
mano de obra de Zapadores que debe emplearse en el mes ~ubsiguiente,
dividiendo dicho presupuesto por semanas, como también
el presupuesto del tiempo que se necesite para la obra que haya.
de terminarse el mes siguiente, anotando en él el número de tropa
que debe entrar en los trabajos. De este presupuesto s~ enviará
una copia al Mini~terio de Guerra;
2. 0 Practicará un avalúo de la obra que se haya llevado á
cabo durante el mes que termina, revisando los trabajos ejecutados,
Jos que comparadn con los presupuestos hechos de costo y
de tiempo, tomando por base del avalúo Jo que hubiera costado la
obra rea1¡,~. ada al precio corriente de jornales en esa región;
3.0 Una vez efectuado el avalúo y teniendo á la mano el
cuadro de situación del personal de zapadores, la Junta sentará
una di ligencia en la cual quedará constancia del avalúo, y de esa
cantidad se tomará el veinticinco por ciento para distribuírlo como-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-587-
prima de Zapadores. , De esta diligencia se dejará constancia en
un Lihro de actas que para el efecto se abrirá en la Mayoría de
Batallón y se enviará un ejcm;>lar al Ministerio de Guerra;
4. 0 La Junta Calificadora distribuirá el ve in ti cinco por cien-to
así:
D.Js por ciento para el Jefe del Cuerpo;
Uno por ciento para el Segun do Jefe;
Uno por ciento para el Ingeniero Director;
Uno por ciento para el Inspector de Zapadores ; y
Veinte por ciento para todo el personal del Batallón en pro.
porch}n de sus sueldos . El acta debe ser firmada por todos los
miembros de la Junta, y copia de ella se entregará al Habilitado
del Batallón;
5.° Cuando los trabajos se hayan ejecutado en menos tiempo
del presupuesto por la Junta Calificadora, en vez del veinticinco
por ciento se abonará el treinta por ciento para el rerarto de
prima de zaradores, dejando comtancia de esto en el Libró de
actas de la Junta;
6. 0 En los Departamentos de Bolívar, Atlántico y 11agdale.
na, las btendencias de San Martfn y Casanare, y en las provincias
de Cúcuta y BLJenaventura, la Junta podrá disponer del
treinta por ciento del avalúo de la obra ej'!cutada durante el mes,
para el reparto pro¡.>orcional de prima de zapadores, y el treinta
y cinco por ciento para Jos casos en que se terminen Jos trabajos
~ntes del tiempo fijado, siendo el aumento á favor de los oficia.
les y tropa ; y
7. 0 Lít diferencia de porcientaje de que tratan Jos ordinales
anteriores, se aumentad á lrl cantidad «lue debe distriuufrse
á Jos oficiales y tropa. El Ingeniero, el Inspector y Jos J fes,
gOí>:arán en todos los casos de la prima que les asigna el orJinal
4 ° de este artículo.
Art. 4 .0 Si por mala construcción hay necesidad de reparar
los puentes, calz das, etc., el Ingeniero Director, el Inspec.
tor de Zapadores y los jefes del Cuerpo no tendrán derecho á
la prima durante el tiempo de la reparación.
Art 5. 0 Los oficiales y tropa qne se hallen fuera de Jos
camp'imentos con licP.ncia, 6 por cualquiera otra circunstancia
fuera del servicio, tampoco gozarán de la prima de zapadores.
Art. 6. 0 Los habilitados de los cuerpos no girarán ~us Ji.
branzas en la antigua forma de sobre!>ueldo, sino bajo la denominación
de "prima de zapadores," y el1as tendráu por demoStración
la copia del ada de la Junta calificadora y la distribución
de la mayoría del cuerpo según el número de tropa que
haya trabajado durante el mes, siendo visado por el Ingeniero
Director, y por la primera Autoridad política del Jugar.
Art. 7 ° El Jefe del Cuerpo, de acuerdo con el médico del
mismo, señalarán el punto mis adecuado donde deba situarse el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-588-
Rospital del campamento, siempre que por la naturaleza de la
enfermedad haya nece~idad de transport~r á los enfermos á la
población más inmediata.
Art. 8. 0 La Mayoría del Batallón llevará un cuadro denominado
Szluació~Z de Zapadores, donde debe constar el número de
tropa que haya tr&bajado diariamente, y dicho cuadro debe
estar de acuerdo cou las listas de trabajo llevadas por los Co.
mandantes de Compañía.
Art. g. 0 El Ingeniero Director y el Inspector vigilarán el ,
pago del porcientaJe que se establece com1 prima por servicio
de zapadores, á fin de qu ~ la tropa no tenga en ningún caso mo·
tif05 de queja por irregularidades á este respecto.
Art. 1 o. El Ingeniero Director determinará las innovacio ..
nes que haya que hacer en las porciones de caminos ) a com ..
puestos, siempre que se note destrucción, tratando de aprove.
cbar en todo caso la parte sólida construída y que no sea de
bsoluta necesiqad demoler, y siempre que no perjudique el or •
.den de los trazados, debiendo de preferencia componer los malos
pasos.
-Art. 1 1. Tanto el Ingeniero Director como el Inspector de
Zapadores fijarán su atención en la con~trucción de los puentes,
·calzadas, cañerías, desagües y demás obras que deban levantar ..
ie1 á fin de que queélen con toda la solidez necesaria para evi ..
ta.rJe al Gobierno nuevos gastos en reconstrucciones.
f' Art. 12. El Ingeniero Director enviará mensualmente al Ministerio
de Guerra una relación pormenorizada de los trabajos
que hayan ejecutado los zapadores, el número de puentes, cal ..
~das y alcantarillas constru(das, y el número de tropa que haya
-trabajado.
Art. 1 J. Las herramientas y d emás enseres necesarios para
los trabajos estarán á cargo del Ingeniero Director. En caso de
ausentarse el Batallón, el Ingeniero entreg. rá los ú t iles de labor
á la primera autoridad política del lugar, me diante recibo detallado,
que se enviará al Mini terio de Guerra.
Art. J 4. El Ingeniero Director, además de la relación de
elementos de tr.abajo llevada por la Mayoría del Batallón, lleva~
rá la suya ; dará cuenta al Ministerio de Guerra del estado en
que se encuentre, y cuidará de que la tropa la conserve en per •
. fecto estado, evitando su deterioro por abandono ó mal uso.
Art. 15. El Jefe del B1tallón, de acuerdo con el Inspector
de Zapadores, escogerá el sitio donde deban colocarse los cam.
pamentos de las distintas escuadras, consultando el-estado de salubridad,
la cercanía del agua y la proximiJad al punto donde
ostén ejecutándose os trabajos.
Art. 16. Es obli~ación · de los jefes de Cuerpo procurar, por
cuantos medios lícitoi fuere posible, allegar víveres á los cam·
mentas con el objeto de evitar que la tropa sufra -escaseces, y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-589-
reglamentar de la manera inás conveniente el reparto del tie,n ..
po, para que éste no se pierda inútilmente.
Art. 17. Los días sábados no habrá servicio de zapadores, y
se ocupará el Batallón, en la se~ión <.le la mañana, en instrucciones
y en ejercicios militares, para no olvidar los conocimientos ya
adquiridos en la materia. El resto del día se dará á. la tropa
para el aseo.
A rt. 18. Las dudas que ocurran en el de ~: arrollo del presente
D ~ creto se aclararán por resolucbnes, y surtirá sus efec·
tos con fecha 1.0 del presente.
§ El servicio de zapadores quedará a1scrito á la Sección
1.• del Mini.terio de Guerra, y los informes ~erán publica ..
dos en el BoLKTÍN MILITAR.
Comuníquese y publíquese.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUKL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 1116 DE 1906
(SRPTIEMDRE 1 5)
por el cual se organiza una Banda Militar de Música, se bace un nombramient•
y se dictan otras disposicio.1es relacionadas con el Ramo de Guerra
El Pnsidenle de la Repiíblica
DECRETA
Art. 1.0 Organfzase en la ciudad de Barranquilla una Ban·
da Mi litar de Música, constante de un Músico Mayor, encargado
de la Direcci 5n, has ta cuatro soli stas, cinco profesores de primera,
cinco de sPgunda, tres de tercera, cinco de cuarta y tres de
batería (artículo 6 .0 clel D ecreto número 362 de 190 5).
§ 1.0 El personal de dicha R.wda será dado de alta en la
Plana Mayor del Cuerpo que h:tga la guarnición en aquella ciudad,
con las asignaciones de que trata el mismo Decreto.
§ 2.° Facúltase al Comandante General de la Zona Militar
del Atlántico para que, de acuerdo con el Sr. Gobernador del
Departamento, celebre los contratos necesarios, ciñéndose en
todo al Decreto sobre Bandas.
Art. 2. 0 Nómhrase Secretario de la Inspecci6n de Permanencia
del Cuerpo de Policía Nacional al Sr. Francisco Fernández,
en reemplazo del Sr. Francisco A. Gómez V., quien falleci6.
Art. 3 .0 A contar del 25 de los corrientes queda eliminado
el Cuerpo de Espionaje de la Frontera Militar del Táchira, por
ser innecesario.
Art. 4 · ° Concédesc la licencia indefinida que han solicitado
los Subtenientes Emeterio Bohórquez y Antonio Leiva M., de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-590-
primera y segunda Compañías de tos B J/,zllolln 6. 0 y I2 de Infantería,
respectivamente, y nómbrase en su reemplazo, en su
orden, á Jos Subtenientes H )racio Pescador y Martín Gómez, '
quienes se llama al servicio acti\'O.
Comuníquese y publíquese .
Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1906
R . REYES
El Ministro de Guerra, M .-\NUEL M. SANCLltMENT&
DECRETO NU:\1ERO 1117 DE 1906 .
(sEPTitMBRE 15)
por el cual se hace una promoción y un nombramiento en el Ramo do
Guerra
El Presidente de la Rfptíblz'ca
DECRETA
Art. 1.0 Promuévese al G e neral Ramón G. Amaya del puesto
de Segunoo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, al de Comandante
General de la misma, en reemplazo del General Pedr0
Sicard Bricefío, quien est:i desempefidndo una comisión especial
del Gobierno.
Art. 2. 0 N6mbrase al G ~ neral Antonio Aráujo L. Segundo
Jefe de la Zona Militar expresada. Dicho G e neral te ndrá además
el carácter de Jtfe Militar de la Plaza de Cartagena, lugar en
donde se fija su residencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en B:>gotá, á 15 de Septiembre de 1 go6.
El Ministro de Guerra, .MANUEL M . SANCLR.llltNTJt
DECRETO NUMERO 1 148 DE 1906
(SRPTIRMDRK 22)
R. REYES
por el cual se hacen varios nombramientos y promociones en el Ramo de Guerra
El Prtsidmle de la R epúb!it:a
DECRETA
Art. I .0 N6mbrase en propiedad j efe de la Sección 1 .• del
Ministeriv de Guerra al Sr. Anselmo Orti&. E l G~neral Eliécer
Gómez, r¡ue venía desempeñan Jo ese pue to, y r¡uien marchó en
comisión militar acompañando al Sr. MiniHro de G lhit!rn:>, será
dado de alta en el Cuartel G.:!neral del gjc!rcito, com:> AyuJante
General, con la fecha en que tome poses ión el Sr. Ortiz.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-591-
Art. 2.0 N ómbrase al Sr Ramón Vicente L'lmhana Inspector
de los zapadores q11e trabajen en el Distrito Capital , con cincuenta
pe~os de sueldo menc;ual, á cuyo efecto será dado de alta
en el Cuartel General del Ejército.
···:~Art. J. 0 El Sr. Santiago Guerrero, nomhrado últimam~nte
Habilitado del M~di'o Batall(m 8 .0 de Jíif ,znürí.J, de g-uarnición en
Barranquilla, pasará con el mismo carácte r al B .ztal/J;t 5. 0 de liz(
a1ltería (f~t~nja ), en lug-ar del Sr M )i -és O · t~ga Llera~, qui ~ n
sustituirá al Habilitado del klerl/o Bat~ llltín ¡ .0 (Cartag-ena), Sr.
Arturo Vengoechea. Este pasará á reemplazar á G.Jerrero en
el8. 0
Art. 4 .0 Dése de alta, .con fechJ. t .0 del presente, en el
Cuartel G e neral del Ejército, al G e neral Arturo Pérez, quien continuará
prestando sus servicios com') R~colector de armas y
Agente especial del Gvbierno en los Departamentos de Boyacá y
Galán.
Art. 5. 0 Promuévese al Capitán Juan J. Villalobos, q•ae sirve
en la 3 "Compañ ía del M~ lio B .zt tll!Óit ro 0 dt! f.if .. mterí.a, a 1 pues
to de Ay•adante Mayor del mi mo Cúerpo, en reemplazo del Capitán
Abraham Ardila, destinado á otro, B:ltallón.
Art 6 ° Llámase al servicio activo al Capitán Francisco A.
Hurtado, y nómhrasele Co'llandante de la Compañía expresada,
en lugar del Capitán Villalobos.
Art. 7. 0 H 1ce nse los siguientes cambios, promociones y nombramientos
en el Bala/IÓn 4 .0 de Iíifantería (Bucaramanga ), y en
el Med/o Batallón. 6. 0 (Cúcuta), así :
Para el B.;tallón 4 ° de I¡if.mlerí.a nómbrasc al TPniente Co.
ronel José B . Vera, que sirve como Ayudante Mlyor del Batalló11
-1-· 0 Je liifantería, segundo jefe, en propiedad, del Cuerpo expresado;
Promuévese al Capitán Víctor Ospina V., qu e sirve como
·Comandante de la 2 ... Compa.riía , al pu e to d t! Ayu ~lante ~Iayor ;
Ll á mase al servicio acti\' 0 al Capitán Julio Medina, y nómbrasele
Comandante de l a 2 .• Compañía;
Nómbrase al Capitán Remigio Roncando, que presta sus
servicios como Teniente de la 1." Compañía, Comandante de la
4.• Compnñía ;
Nómbrase al Teniente R1món López Plata, que sirve como
Subteni e nte en la 1.• Compaiiía, Teniente de la misma Compañía;
Destínase al Subteniente Tomá<; Jiméner. Vera, que in·e en
.}a J ." Compáñía del A1edio B zt ,llló,z 6.0 de líift111lería (Cúcuta), al
propio empleo en la 1.• co·mpañía del Bat.lllóll 4. 0
( Bucaramanga);
Destfnase al Subteniente Joaqu í n B erna!, que sirve en l' 1.•
·Comp~ñía del BtJtaiLóll 4.0
, al mismo empleo en la 3" Compañía
del M .d,'o Batallón 6. 0
;
Llámase al servicio activo ál SJbteniente Timoleón Parra, y
.destínasele en la 1." Compañía del Batalló11 4.0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-592-
Art. 8. 0 Declárase en uso de licenci3. indefinida al Subte.
n,iente Abdón Flórez, Ahanderado del ~!edzo Balallóll I I. 0 de Infantería,
dt guarn1ción en Pa~to, y reempl~zasele con el de igual
grado Tomás Losada, á quien se llama al servicio activo.
· Art 9 ° Dé e de alta en el Cuartel General del Ejército~
con suelrlo de Teniente, al Sr. Carlos Patiño Jaramillo, en lugar
del que servía en este empleo, Sr. Pablo E. Mariño, promovido·
á otro puesto.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 22 ce Septiembre de 1906
R. REYES
El 1finistro de Guerra, M.\NUEL M SANCLE:'IIENTE
DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 173 DE 1906
(AGO~TQ 8)
por el cual se dictan unas mcdid:~s en de~arrollo de órdenes recibidas del
Ministerio de Guerra
El Inlmdm/e del J}rritorio Naczonal del k!ela
En uso de sus facultades legales, y e'l cumplimiento de lo
dispuesto en telegrama número 3,477, de 16 del presente, del Mini~
terio de Guerra,
DRCRETA
Art. 1.0 Ningún individuo podrá e"pender ni emplear en
caso alguno pólvora dinamita sin previo permiso del Ministerio
de Guerra.
Art 2.0 Los Prefectos, Alcaldes y Corregidores de esta Intendencia
procederán inmediatamente á averiguar el número y
clase de exhtencias que haya de pólvora dinamita dentro del
territorio de su jurisdicción, y á tomar not.i. del nombre de sus
poseedores, para que á la mayor brevedad suministren estos da.
tos sobre bases preci as á este Despacho.
A rt. 3. 0 Los contraventores á este Decreto quedarán sujetos
á las penas que señ·,le el Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publfrtue~e por bando.
Dado en Villavicencio, á rh de Agosto de 1906.
El Intendente, LUis MARTÍN NIETO·
El Oficial 1.0 encargado de la Secretaría General,
José María Co11ver6"
Despacho de Guerra .-Sepll"emóre IO dt I90Ó.
Aprobado.
Comuníquese y publfquese.
El Ministro, ~lAXUKL M. SANCLI!~fltNTit
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-593-
RESOLUCION NUMERO 74 DE 1906
(SKPTlK:MBRE 1 1)
sobre pas1jes de militares y empl eados atlmini-trativos del Ejército en los Ferrocarriles
d e b R ~ p.íblica
EL !11z!Jislro de Guerra
E 1 vista de la5 continll:t'l dinc..Jlta·les qu"' se presentan para
el cobro de los pasortes expeJidos por este Despacho,
RESUELVE
1 ° Todo militar ó empleado administrativo del Ejército
que tenga necesidad de \'iajar por cuenta de este Despacho en
Jos ferrocarriles, comprará en la estación de partida el tir¡uete
que le corres p ond~, para lo cual se le li1uidará en el pasitporte
respectivo el valor de la parte del pasaje que, segtín contratos
vigentes, paga el (l>hierno á tales empresas.
2.0 El individuo militar 6 emplea1o administrativo del Ejército
á r¡uien se le conceda pasaporte á /,z mallo, ptlra viajar en los
ferrocarriles, tendrá derech...> al pasaje libre que tal pasaporte le
señale, sin q•Je sea preciso que com¡Jre ti1uete. Para el cobro
del valor de é t e , servirá de comprobante á la respectiva Empresa
el ejemplar de dicho pasaporte, CJUC el p:lsaportado debe
dejar en la oficina de l~jira,
de que trat~ el punto 5.0 Je la R'! lu~ió:1 que se rn ·>1ifi:a,
-será enviada á la Colo1ia Pen~l d ~ San Nicolás de Ti tu mate.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLIUIKNTK
RESOLUCIO~ NUMERO 76 D ~ rgo6
(SRPTIHMDRR 18)
por la cual se destina á h Sección t.• d e l Minist!rio de Guerra un empleado del
Estado .Mayor G .! neru l del ~- j ~rcilo
El Mli;útro de Guerra
CONSI.J>'tm.\NOO
Que el Decreto Legislativo número 38 del presente año dispuso
que est~ Ministerio lle\•e un libro de Estadística de los individuos
que ll e guen á los puertos de la R~ p fib l ica ; y
Que por la Sección r: del mismo se ha llevado el Libro de
Estadística indicado y se ha abierto el índice general de los colonos
y confinados y el de trabajos de zapadores, donde debe
quedar constancia de los tr.:~.bajus ejecutados por el Ejt!rcito en
obras públicas,
RESUELVE
El Capitán Manuel A. l\Iontúfar, de stinarlo como Adjunto al
Estado bhyor General del Ej é rcito, prestará en adelante sus
servicios en la Sección 1 ... de e st e M inist e rio, encargado especialment'e
de llevar los libros de que trata la presente Resolución.
Comuníquese y publfquese.
Dado en B.>gotá, á l8 de Septiembre de rgo6
El .Mini>tro, MA~UKL M . SANCLKMrtNT&
RESOLUCION NU\fERO 77 DE rgo6
( SKPTIIt:llBRE 18)
relacionada con un músico de una BanJa Militar de B3gotá
El Jl.ftiustro de GuErra
Teniendo en cuenta r¡ue el profesor de l .• clase de la 2.•
Banda Militar de Mú)ica de esta ciudad, Anacleto Sinchez, ha
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-595-
comprobado debidamente que se h'llla inhábil para continuar
desem:>eñando sus funciones como tál; y
Q Je la Com1ndancia en Jefe conceptíia que di eh"> profesor
debe continuar figurando como Supernumerario, puesto que la
invalidez ha sido ad1uiri h en mi:; de cu:1reota años consecuti.
vos de servicio en las B.1ndas militares,
RESUELVE
El Profesor Anacleto Sinchez, de la 2.• B1nda citada, continuará
como mú~ico Supernumerario de 2 • clase de la misma
Banda. ·
Parágrafo. Por la Com1ndancir1. en Jefe se celebrará el contrato
corre spondiente con la persona que deba sustituír definitivamente
á Sánchez.
Comuníquese y publíquese.
D:ida en Bogotá, á 18 de Septiembre de tgo6.
El Ministro, MANUKL l\1. SANCLKlUtNT&
RESOLUCIO~ NUMERO 78 DE 1906
(SKPTIEI'IIBRE 18)
por la cual se org"tnizan varios Cuerpos de la GenJarmería Nacional en el t!rritorio
de la República, y se dictan varias disposiciones relacionJ.das con el Ramo
El ~!tiu'slro de Guerra
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 10 y
20 del Decreto legislativo número 35, de 22 de Junio del presente
año,
R1tSU1tLVK
Organízanse los Cuerpos 'd e G (! nrJarmería Nacional que á
continuJ.ci6n se expresan, con el siguiente personal :
1 ° La G-:!ndarmer ía de Zipar¡uid. se denominará 2.• Secci6n
de la 1 .• Divisi •)n, y const' rá de un jefe u e S e cción, un Subte.
niente, un Secretario, cinco Gwnuarmes de t.• clase y veinte de 2: clase;
z.0 La Gendarmería de Facatativá se dfnominará 3: Sección
de la 3.• Divisi6n, y constará ue un Jefe de S ección, un Subteniente,
un Secretario, cinco Gendarmes de 1: clase y veiute
de 2.•;
3 ° La Genuarmerfa de Santa Rosa de Viterbo se denomi.
nar.í 4 • Sección de la 1: Divisi ':1, y se compondrá de un Jde,
un Subtenit::nte, un Secretario, cinco Gendarmes de 1.• clase y
veinte de 2 • ;
4 ° Créase la 4: Sección de la 4.• Divisi6n de Gendarmería,
la cual se acantonará en Lu Plata, y co,nstará de un jefe, un Sub-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
- sg6-
teniente, un Secretario, cuatro G .... ndarmes de 1." clase y diez y
seis de 2 .";
5.° Créase una Sección de Gendarmer{a en Chiquinquirá, la
cual se denominará S." Sección de la ~ ." Di vi 1· n, y se compondrá
de un Jde, un Subteniente, un Secretario, cinco Gendarmes
de 1 .. clase y diez y seis de 2 a;
6. 0 La asignación mensual de cada Jefe de Seccinn, de acuerdo
con el Decreto número 7 48 del presente afio, será de ochenta
pesos en oro; la de los Subtenientes, cincuenta; la de Jos Secretarios,
Gendarmes de l." clase y de 2.\ será la misma de los de
igual clase de la Policía Nacional($ 45, $ 25 y$ 23);
7. 0 El Comandante General de la Gendarmería Nacional
de5ignará el personal de Gendarmes, de acuerdo con el Decreto
sobre la materia;
8. 0 El pago de personal y material de estas Secciones se
hará por el Habilitado de la GendarmerÍá. Nacional. Los Sres.
Gobernadores de los Derartamentos girarán á fa,·or de dicho
Habilitado las cantidades que antes invertían en gastos de las
policías departamentales, de acuerdo con los artículos 17 y 18
del Decreto org{¡ nico.
Comuníquese y publfquese.
Dada en Bogotá, á 1 8 de Septiembre de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTI
RESOLUCION NUMERO 79 DE rgo6
(SRPTIK.MllRE 1 8)
por la cual se reforma la número 67 del ai'io de 1905
El J.-ft'nislro dt Guerra
CONSIDKRANDO
Que el Coronel Luis F. Acevedo, á quien por Resolucic)n número
67 de 1905, le fue adscrito el cargo de Habilitado de útiles
de escritorio para las Oficinas del Ramo de Guerra en Bogotr.,
tiene además de las fünciones propias á su empleo de Ayudante
General del Mit.isterio de Guerra, las de Secretario del Círculo
Militar, puesto para el cual fue elegido por la Asamblea General
de dicha institución,
RESUELVE
Relévase al Coronel Luis F. Acevedo de Jas funciones de
Habilitado de útiles de escritorio para las Oficinas del Ramo de
Guerra. en Bogotá, y adscríbense las mismas al Oficial primero
de la Sección 2: del Ministerio, Sr. Santos Beltrán.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-597-
§. Queda así reformada la Resolución número 67 del año
pasado. .
Comuníquese y publfr¡uese.
Dada en Bogotá, á 18 de Septiembre de rgo6.
El Ministro, MANUEL M. SANCLltMENT&
RESOLUCION NUMERO 81 DE rgo6
(SKPTIKMBRE 24)
El Mi'nislro de Gutrra
CONSXOitRANDO
Que el Sr. Rafael Hoyos, como autor de un telegrama irrespetuoso.
dirigido de Cartagena con fecha 22 de Agosto tíltimo al
Excmo. Sr. Presidente de la República, ha caído bajo la. sanción
de la Ley de Alta Policía Nacional,
RESUELVE
Confinarlo á la Colonia Perta! del Meta, para cuyo efecto
deberá ser pu sto á disposición del Sr. General Comandante• eR
jefe del Ejército.
Comuníquese á quienes corresponda.
Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1906.
MANUEL M. SANCLR:UENT&
RESOLUCION NU~1ERO 82 DE 1906
(SRPTlK?tiBRE 25)
El Mtinslro de Guerra
lstudiosa. Las f