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Cuarteto Europeo de Guitarras (Alemania)

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  • Autor
  • Año de publicación 21/10/2015
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Cuarteto Europeo de Guitarras - Cuarteto de guitarras (Alemania), "Cuarteto Europeo de Guitarras (Alemania)", Sala de conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango (Bogotá):-, 2015. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874362/), el día 2025-09-17.

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Podcast: "Rock al Parque: la música"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 22/09/1906

SeJie VIl - Tomo JI Añdi -N. o 440 a~ ~olomDia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Diref!tOr FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO Gene-ral de Ingenieros Puede muy bie11 suceder que tmulro respeto á lodils las conviccio!us, t•enga á ~arar m la illdifirmcia y 1101 deje sÍlz -tllerEia para defender las tzulrlraJ ENRIQUE SIENKIEWICZ -.--;--·-:--ii-~i~u~--8-;j;ti~¡;;;··-22""d;·i9o6·-- ---~-------~-------~-- -Oficial- , DECRETO NUMERO 990 DE 1906 (AGOSTO 25) reglamentario del servicio médico del Ejército El Prtsidmle de la Rtpttbh'ca DJtCRRTA Art. 1.0 El Hospital Militar Central que fur.ciona en esta ca­pital, quedará reorganizado así : PERSONAL Art. 2. 0 El Hospital constarú del personal siguiente : Un Médico jefe ; Un Síndico; Un Ayuddn~ de éste y uno del Médico Jefe ; Un Médico Cirujano auxiliar; Tres Practicantes ; Un Capellán; Un Inspector de Salas; Una Hermana Superiora ; Siete Hermanas Auxiliares; y El número de sirvientes que detentJine el Mini.iterio de Guerra. S1JltLDOS Art. 3.0 Los empleados del Hospital gozar~n de los sueldos mensuales siguientes, en .oro : , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -570- El Médico Jefe, ciento cincuenta pesos($ 150). El Síndico, novent~ pesos ($ go). El Ayudante del Médico Jefe y el del Síndico, cincuenta pC'- sos ($ 50) cada uno El MéJico Cirujano anxilhr, setenta pesos($ 70). Cada uno de lo'S tres Practicantes, veinticinco pesos ($ 25;. El Capellán, veinte pews ($ 20). Et Inspector de Salas, diez pesos ($ ro). La Hermana Superiora, diez pesos($ 10). Carla una de las Hermanas auxiliares, siete pesos ($ 7). Cada uno de los ~irvienle!,, seis pesos ($ 6). DISPOSICIONES GltNERALES Art. 4 .0 En el Hospital Militar Central tendrán derecho' ser ashtidos en alimentos y medicinas los empleados del rnbmo­Hospit~ l y los militares en servicio activo. § Se excepttían de los alimentos el Síndico y su Ayudnn. te. el Médico jefe y su Ayudante, y el Mt!dico Cirujano auxi· liar. · .A rt. 5.0 La dirección del Hospita11,filitar Central correspon. de al Minhterio .le Guerra; la inspección, al Cuartel General del Ejército; el servicio especial aclmini~trativo, al Médico Jde y á. )a Hermana Superiora, y el servicio científico, al MéJico Jdc. Art. 6.0 Proh{IJese recibir er fermo~ en el Hos1 ital Militar Central sin el pase ú orden escrita del Ministerio de Guerra, del Estado Mayor G e n e ral 6 de la autoridad central mi litar sul-'enor del lugar e n Jos acantonamientos. Art. 7 ° Los mi e mbros del Ejército de la guarnición del Distrito Capital que nece~iten prtscripción médica, pero que no estén en el caso d e pasar al Ho!'pital, serán recetados por los :Médicos de los Cuarteles, y las rec<:tas senl n despectivos Admini~tradores de H~cienda na­cional del lugar del acr ÍJr Art 1 3 Las husl,itali !ades se pagarán así: los Generales, Jef~s y O .iciales, l• ru-·mión cnter­Lit! r.1o. Art t .l . L~s medicinas y rl e m1s objetos ó enseres necesarios para el ervici ,, rné lico del EJjrcit serán contratados por el Mi. ni ... ter io de Gu _ rré'\ y di ... tribuiCios por C(lnducto de la Fc~rmacia Ct>ntral fntre el H )'l 'ilal Mi litar Central y la~ g-uarniciones de f uéra de B l¡.(ot i r¡ue las n ce~iten A juicio del Q .JlJierno las dro­gas para e~tas ú lumas púdr '" tarnLi é 1 contratarse conveniente­mente en lus di:-tintos acantonamientos. Art. ; s. Tvdo acantona mi nto permanente cuya fuer7.a pase ele media Compañía ti · ne derethJ :\médico que J,, !lirva en los. términos de e~te R e glamento: en la actuai1 .Jad exi:.ten las pla7.i\S sig-uientes: Bogotd, 1\fé iieo de lo' Cuuwfe,, Mé.Jir.o Ayu•lante y }l¿dico de la gu <~ rntción. Cula.;ellfl, un M:é lico del Hvspital Mili. tar_ trec; 1\fédic11S de la gu(lrniciÓ:l . fb<~gué, un Mé·iico para la gua • nición . R 1tal!6n 3. 0 de In f., ntt->rÍa, Z .qmrJores dPI QJindío, un ~~é deo. ]J',!IItla, t.n 1\lé.lico. Alanizales. un Mé ico. Bucar,imnngrz, un Médico. 1imjo, un Médico. Muzo, un ~lédJco. Cútula, un M¿Jj. co. Mtddlín, un ~lédico B.1n anr¡m71tz, un ~léJico Coli, un M¿Jico. Pornr·d11, un ~lé · lico. Pasto, u11 MéJico • .SaJJiamaJ(.:J, un MéJico. Jra, es ribiendo las notas, Jlevando los lihros, confcccinnan rlo las cuentas, etc. §. El MéJico Jefe podrá reglamentar la manera conto de­ben los Ayudantes ll~nar sus funciones, sin que haya desacuerdo en el cumplimiento de las instrucciones que ~e les señalen. , IIElHCO JRFlt Art. 27. Corresponde al Mérlico Jefe: a) Dirigir en general todo lo qu'! se relacione con el servi­cio médico del Hospital, distribuyPndo la parte clínica entre el Médico Cirujano auxiliar y los Practicantes ; b) Practicar ele común acuerdo con el Mélico auxiliar las operaciones de cirug 'a en los czsos gnvP.s y delicados; los C;\SOS de pequpña cirugía pueJe confiarlos al Médico Cirujano auxiliar y á los Practicantes; e) Visitar el Hnspital diariamente de las 7 á las 8 a. m. y cuando lo e~time conveniente. En tales visitas distribuirá el ser­. vicio y examinará q:Je se hayan cumplido sus instrucciones ante­riores; d) Además formará mensualmen~c nn cuarlro estadhtico y presentará con éste un inforr11e general al Ministerio de Guerra ¡obrE. la marcha del Hospital y de todas las guar niciunes, el cual será pub'icado ; e) Señalar las horas durante las cuales deben Jos Practican­tes permanecer en el H )Spital, d e j indoles lihres aquéllas 'lue ne­cesiten para sus e!>twlios en la Escuela de Medicina. Lo mismo respecto de los turnos para el ~ervicio de noche, de mar.era que nunca falte un Practicante; j) Castigar cvn la pena de ai~lamiento ú otro castigo u·ual, á Jos enfermos r¡ue f lten á s ••s deberes, y por h misma razón á Jos empleados del Hospital podrá imr,onerles multas de cincuenta centavos á cinco pesos oro ($o-50 á • 5 ). de'!contables en la n6mina respectiva. En lo relacionado con el Síndico, las H e rma- . nas y lo'i individuos de guardia, se limitará á dar cuenta al Minis­terio de Guerra ; g) Ordendr el descuento en las mismas n6mina~:; del valor que re~ulte á cargo de cada empleado por la pérdida á deterioro culpable de instrumentos ú otros objetos que e .-tén á su cuidado; h) Di poner la mant:ra más conveniente como se deban vi­sitar los enfermos del Hospital, de acuerdo con la 1\ladre Supe­riora ; i) Vigilar la conducta de los empleados del Hospital, y ha­. cer que cada uno cumpla con los deberes de su cargo ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -575- j) Velar por la buena marcha del Establecimiento y hacer -eumplir las disposiciones del presente Decreto, pudiendo propo­. ner Jao:; arliciones y reformas que á su j licio sean necesarias ; k) Dar al Oficial de G .ardía las instruccione.· ó consignas necesarias para m~ntener el orden interno del Hospital y e\·itar la entrada de personas extraña,, la introducción d~ víveres ó be­ ·Lidas inconvenientes, y la salida de los enfermos, etc; 1) Numbrar y remover los sirvientes ce acuerdo con la Her. mana ~uperiora, dando cuenta al Minhterio de Guerra, y vhitar con frecuencia la Botica, haciendo practicar inventarios cuando Jo estime conveniente ; 11) Los demás que le atribuyan las leyes. los Decretos del ·Gobierno y las provLencias del :Ministerio de Guerra. , IUiDJCO CIRUJ"NO AUXILIAR Art. 28. Son funciones del Médico Cirujano auxiliar del Hospital !vlilitar Central : t.~ Asi~tir diariamente á la visita que practicará el Médico Jefe de la~ 7 á las ~ a. m. y á las demás horas que indique este :Regla mento ; 2 • Hacerse cargo de las oper~ciones de cirugía y de le .pnte clír.ica que le sean encomendadas por el Médico Jefe; 3 • Hecha por al Médico Jefe Ja distribuci.5n dtl trabajo, -asumir la dirección del que le corresponda ; 4.• Señalar al Médico Jefe cadd caso grave y dar su con. cepto sohre ~¡ aquél debe dirigir personalmente la curación ; s.• Solicitar de la Hermana boticaria, previa orden del Mé- • dico Jtfe, todos los útiles é instrumentos necesarios para el servi­cio de la clínica. De estos útiles del>erá hacerse cargo el respec. tivo Practicante para entregarlos en el mismo estado á la Her· mctna boticaria ; 6.• Ceñirse á lo intiicado en este Reglamento sohre racio­nes y medias raciones. Cuanto á las dietas, el mismo mé lice, que las señaló podrá modificarlas, según el caso y las necesidades del enfermo; 7. • Ocurrir oportunamente al Hospital en cualquiera hora del día ó de Ja noche en que sea llamado e:t casos urgentes, 6 .que crea conveniente sin ser llamado. PRACTICANTiS Art. 29. Los Practicantes del Hospital Militar Central cum. -plidn las órdenes relativas al servicio que l~s señalen los ~f..!di­~ os del Establecimiento, de acuérdo con este Reglamento. Art. 30. No podd ser nombrado Practicante sino un Médi­. co graduado ó un estudiante de medicina que haya hecho por lo menos su cuarto año de estudio con provecho. A este fin presen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -576- tará. el ca~didato su diplomc;l ó certificado del Rector, segdn el ca 5o. Estos nombramientos se harán con ternas del MédicQ jefe. HIRMANA SUPIRlO~A Art J 1 . El Ministerio de Guerra acordará con la M!\dre Superiora de las Hermanas de la Caridad en Colo'llhia las Her.· manas que hayan de prestar sus servicios en el Hospital Militar Central. Art. 32. La Hermana Superiora del Hospital Militar Central tiene las atribuciones siguient~s : · r.• Designllr entre las Hermanas que la acompañan una para holi'caria, otra para ropera, otr~ para despms_e~a y ias otra;¡ para cada uno de los servicios que sean necesarios ; · 2 • Di!terminar el núl'l)ero de sirvientes necesarios y solicitar del Médico jefe el nombramiento, as( como su castigo, y señ-1lar. le ~ cada cual sus funciones especiales y las generales á que debe someterse ; • · " 3.• Solicitar de la Farmacia Contra) del Ejército, por COI'l'­ducto de la Subsecretaria de Guerra, las drogas y útiles que "la Hermana boticaria le indique como necesarias, dando ésta el re­cibo del caso ; · · 4.• Dar cuenta al Médico Jefe, para que á su vez lo haga al Estado Mayor General del Ejército, de los daño:; voluntarios ca u· sados y de las • otras faltas cometidas por militare.s dentro del llospital, para disponer el descuento correspondiente ó el c~stigo á que den lug.ar ; • · s.• En general, dirigir y administrar bajo la inspección del Médico jefe todo lo que se refiera al 5ervicio económico del Hos-pital ; · 6.• Conceder permiso para las visitas de enfermos 6 del Hospital, cuando lo crea conveniente y siempre que su orden no­contradig- a alguna del Médico jefe ; 7 .• Pedir al Síndico los recibos que dé el Banco donde ha .. yan sida colocados los fondos para compra de v(veres, y la co­rrespondiente libreta de cheques. HERMANA BO'rlCARlA Art. 33· Son deberes de Ja Hermana boticaria : 1.0 Despach~r exclusivamertte las fórmulas del Médico jefe y Médico auxiliar del Hospita), así como las de los Practicantes autorit.a los por el MJdico jefe, exigiendo se anote el número de Já cama de cada enfermo al cual se destinan y que sólo sean des· pach<1rla~ para las personas que tengan ~erecho á ellas, según este Decreto. Para el efecto comparará tal número c,.>n el nom. qre que. debe figurar en los cuadros de alta y baja de la Sindi. c_atura. Los medicamentos se entregarán personalmente á la Her,- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -577- mana encargadil de Ja respectiva sala, rotulados y con la nume­ración riel recetario; · 1 2 ° Mantener en perfecto arreglo y con Ja debida separa­ci6n los diferentes medicamentos y el instrumental que le sean entreg;vJo~. rotulando en letra clara los cajones y frascos, para evitar la mPnor confu!-iÓn ; 3 ° Pedir, por conducto de la Hermana Superiora. los útile5 y drog-as tlue vayan ag-otándose. de milnera que siempre puerJa encontrarse e u la Botica lo necesario para el servicio de la cU • nica. De lo tlue se le entregue dará recibo pormenorizado para comprobar las cuentas ; 4.0 Para el mismo servicio-y no para fuéra~'del Hospital­entregará al Médico J efe. Mé·Jico auxiliar y Pr~cticantes, con orden del primero, lus tí t i les é instrumentos de riguroso empleo, p~ra el uso diario, tilles como termómetros, sonda~, jeringuillas hipodérmicas, etc. etc. ; y los demás instrumentos de cirugía per­manecerán guardados hajo su cuidado, para usarlos cuando fuere necesario. con lAs condiciones anotarlas ; H 5. 0 Recibir la \'hita oficial q"'e 'cada mes del~erá pasarle el Mélico jefe y la e; 11ue P.xtraordinariamente se le practiquen por­empleados en comisión del Minhterio de Guerra. hilciendo en su presrn" ia, ó en la de su en~argado, el inventario que compruebe b~ cuentas de entradas y sahdas, para lo cual llevará éstas en libros adecu&\dos, que firmará el vi,itante. · HltRMANA Dlt~PEN'SIRA Art. 34· Corresponde á la Herm11na despensera: 1 ° Comprar personaJmente. 6 por medio d~ persona"~ de ab­soluta conñ ,nza, á juicio de la H~rmana Superiora. los artículos. alimenticios necesarios, según el número y calidad de enfermos y de cnmensalt!s permanent~s ; 2 . 0 Distribuír tales artículos y ,·igilar por que no se pierdan ni sean su~traidos; · J. 0 Disponer 11ue la alimentación de lo~ enfermos se prepa­re de acuerdo con las indicaciones del Mé ,Jico, 11ue le dará la Herman~ encargada de lí\ sala corresp"ndiente ; 4 .0 Dar cut->nta á la Herm?Lna Superiora de los daños YO­hantarios causarl os en los objetos de cocina 6 comedor por los en­ft: rmo!-, sini~ntes ú otras personas, para htarán bajo su inmedaata dependencia: 5. 0 Llevar en un libro especial la relación dehl'a la. de al­tas y L>aj ."\s de ropas, en el cual con tadn la piezas desech:1 .. das por inútiles, las nuevas compradas en el mes y las que exis­tan en servicio. HKR:MANAS JtNFKRMltRAS Art. 38. Las Hermanas enfermeras tienen las obligaciones ·siguientes : 1 .• Estar presentes en las salas de enfermos en las h~ras de vi~itas de los m~dicos re pectivos, y h 1cerles todas las obser .. vaciones que á su juicio necesit . n para disponer la buena march:l en el senicio de la ¡·espectiva sala; 2.• Acompañar al ~1¿. Jico en la mism~ vi i ' a, escribiendo en un libro apropiado la clase de alimentaci0n á que debe svme- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín l\1i1itar de Colombia -580- terse cada enfermo, y haciendo firmar por el Médico las anota­ciones de alimentos. Un sirviente llevará los útiles, instrumentos ó vendajes que previamente se hayan pedido por el Mé .iico; 8 • A J>licar los vendajes simples. curar los cáusticos, lavar las heridas, etc., por !IÍ y ayudadas de un sirviente, si fuere nece­sario; 4.• Pedir á la Hermana boticaria las sustancia'i y otro¡ ob. jetos que fueren necesensabl~; 9.• Mantener el orden y compostura sin que haya cambio de camas entre los enfermos sino por necesidad y con orden d~l Médico 6 suya ; 1 o. D.1r cuenta á la Hermana Superiora de las faltas que cometan los enfermos y de las demás noY"edade:t r¡ue ocurran en la sala ; 1 1. Impedir la salida de los enfermos á la calle sin permisG del Médico jefe 6 de la Hermana Superiora : 12. Una vez ordenada la salida de un enfermo, pP.dirá á és .. te. la correspondiente holttta para que á su turno el Médico de Ja, !~ala ponga el diagnóstico respectivo y luégo sea firmada por ti. Médico J -fe. Para los individuos curados, pero que a•ín necesiten relativo re;poso, se anotarán en la boleta los d{as de descanso que necesiten, conforme á la prescripción médica ; 1 J. En el p~rsonal de enfermos sólo habrá lAs siguiente~ distinciones : una sala que se destina vara Oficiales, otra par~ S&rgentos. y el resto que se ocupará indistintamente por los indi. viduos de tropa ; 14. Tendrá bajo sus órdenes ~nmediatas Jos sinientes que la H rmana Superiora ó el M¿dico Jefe designe, en vhta de las ')ece~idades del servicio, cuidfindo de qu.e la sala e~té .aseada ~9n~lantemc;nte, que se vigile el puntua;l cumplimiento de Ja.s re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 581 cetas, aplicando en oportunidad los medicamentos, que de!l á tiempo los alimentos, y procurar, en fin, que los enf¿rmo~ y sir­vientes no se aparten de las órdenes recibidas ni de Jas disposi­ciones del Reglamento; 15. Ordenar la distribución de Jas comidas en su presencia y bajo su dirección, cuidando eJe que á c~da enfermo se le dé lo que indique la respectiva planilla. llevando ésta de present~; no permitiendo el cambio ni la venta de los alimentos Entre los en­fermos, ni que se les suministren otros que los indicádos ; 16. Distribuír las medicinas entre los enfermos, cuidanrlo escrupulosamente de hacerlo con los recetarios á la vista, para anotar cualquiera equivocación que en la numeración pudieran sufrir en la B.>tica. La aplicad ín de las medicinas se hará pre­cisamente en las horas señaladas po'" el ~lédico; 17. Disponer que los sirvientes duerman en la sala de enfer­mería, de manera que los enfermos sean atendidos cuando lo ne­cesüe n. Al efecto, la Ht!rmana enfermera distribuirá el servicio nocturno de !tU sala ; 18. Hacer Jlamar á cualquiera hora del día ó de la noche al Médico, al Capellán y á cualquiera otro empleado ó siniente que se necesite para atender al servicio de los enfermos; tg. Los enfermos no pueden ser visitados sino por personas que obtengan permiso de la Hermana Superiora ó del ~léJico jefe. , CAPRLLAN A rt. 39 El CapeJLin del Hospital Militar Central tiene co. mo obligaciones ; 1.• Visitar eJ Hospital diariamente y en cualr¡uiera hora del día ó de la noche en ctue sea llamado para a uxiliar á los q ~.h! se encuentren en peligro de muerte, y aplicar los sacramento!ll á los enfe rmos que los soliciten ; y 2.• Decir misa todos los domin~os y días feriados á las sie­te de la mañana en la capilla del Hospital, para lo!ll enfermos y empleados del mi~mo Establecimiento. §. La Madre Superiora proveerá, por cuenta del Hospih,J, de alumbrado, vino y todo lo necesario para el buen servicio del culto en la capilla del mismo Hospital. OFlCUL DR GUARDIA Art. 40. Tiene el Oficial que monte la guardia en el Hos .. pita) :Militar Central los deberes siguientes : 1.0 Obedecer todas lac; órdenes q•1c con relací6n al régi .. trien, gobierno y servicio del Hospital le comuniquen el Médico jefe y la Hermana Superiora, y especialmente las que ~iguen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -582- n) No permitir que los soldados de la guardia entren al es­tablecimiP. nto sino cuando sea neces;uio p de instruír S. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1906. R. REYES El ~linistro de Guerra, MANUEL ~·1. SANCLKl\1KNTE • HOSPITAL MILITAR Rep/tblica de Colombz'rz- Co mmulmw~ z m ]ife del Ifjtrdlo-Número 345-Bogotá, 7 de Stpliemtt·e de I906 Sr. Dr. D. Policarpo riznrro_, 1\lédico ofici.1l-P. A conocimiento de esta Comandancia ha 11eg-ado la noved:td dP. c¡uP. en la trop::t de e"ta guarni c ión, y e'-pecialmerúe en la del BtJtallfm 1.0 dt Inj'anleria, se ha desarrollado la enfermedad de escorbuto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\iilitar de Colombia -583- Como usted comprenderá, esta enfermedad es sumamente contagiosa, y por lo mismo hay que adoptar las medidas profilác­ticas m:ls enérgica~, á fin de cortar el mal. En tal virtud, excito á usted y á s~s comprofc!sores para que, sin l 'érdida de tiemiJO, procedan á poner remedio al mal que le indico. Soy de usted atento servidor, MANUEL M. CAsTRo u~rcoEcnEA Setvi'ci'o Mélt'co dt! la Guarm'cióll-Bogold, Sepll'embre II dt! z906 Sr. General Com:-andanlc en Jef0 del Ejército-E. S. D. Cumpliendo las dispúsiciones contenidas ei' su atenta comu­nir. ación 345, de 7 el e los c o rri t> nt .s, me trasladé in mediata mente al l u< rt:: l del B ,z/ ,d/'m I. 0 d~ lnftZnürí,z y ~racti lt.é un examen min u d ). o á la tropa qu , co:no ~e me d é! c ia, es tab .l. atacada de cscorhuto. Encontré ruatro casoc;;, y ordené P.} tratamiento para curarlos de rafz, é hice á la vez las prevenciones con venit::ntes para e\ itar el conta~:!iu. D r jo as( cumplido mi cometido, y me repito dd Sr. General muy ate nto serviJor, DR. P. PIZ.\RRO Commzdan dcl m J if¿ del Eiércil o -Regis lro 2509-Fúli'o 8z-Bogolá, Seplli:mbre I .t de I90Ó Al E t .do Mayor p a ra su conod rni t! nto, y se saque copia rara su pul.Jii c· acion en ti B.JLET ÍN .MlLlT.\R, juntu 'con el ufi .; iu qu e dio origen á la visita. CASTRO URICO ECHJ!.A ---··--··- --- DON ACIÓN .R~p¡íl/¡ca de Co lomU,l-Pvlz'c í..l Mm'onal-JiJSpeccú)tz Gmeral-J.V!Íllit­ro ... -Bogo/ i, 4 de Agosto de I906 ( Couli núa) 4 t. Un azadón nuevo. 42 . Un plato e~maltado. 4 3· U 1a plancha hechiza. 44· Un e!>tuche de llaves y fierros de sacar muelas, usados y ,·iejo ... 45. Un tiple. 46. Cu(ltro corroscas ordinaria~. unas adornadas 47· U 1 reverbero dP. cobre, dañado. 4~. Un libro pequeño, Guia del alma. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -584- 49· Tres gubias, usada!'. con cubo. so. Un serrucho pequeño, ,·iejo. 51. Un;¡ escuadra y una tabla con un vidrio pequefio. 52. Una caja de cartón con botones de tagua. 53· Un frasco con cloruro de oro. 54· Dos vasos y una copita chit"luita ordinarios. 5 .~ . Una plancha chic¡uita hPchi:t.a. 56. Tres pañolones, dos usados y uno nuevo. 57· Una pieza de pancho. 58. Tres pedazos de zaraza. 59· Un mantd usado. 60. Un rodapié de croché. nuevo. 61. Un pedazo de encaje para cortina. . 62 . Un poco de cinta de caucho, un cartón con encaje blan. co y una JJieza de metido. 63. Un delantal, una camisa de zaraza para muchacho, un pañuelo hlanco, una camisa de tartán, un saco de paño verde para mujer, unas enaguas blancas, un abrig-o para señora. un par de pantalones, uno~ negros y otros colorados, todo vit:jo y sucio . 64. Tres ru;,.nas jergas y una de mediopaiio, u·arlas y viejas. 65. lJn taJ.)ete viejo y un pedazo de anjeo bordado. 6S. Tres m<~rquitos de madera. 67. Una plancha de mármol. 68 . Un tubo de vidrio de r¡ufmica, per¡ueño. 69. Un caj1,n que contiene una cadena grande, cuatro fierros para zapatería, un recipiente para lámpara, dos registros de co­bre y un machete. 70 . U"a caja de cartón que contiene unas placas de foto. grafia. 71 . Una chumacera de hierro. 72 Dos cha~is de fot0graf in. 7 J. Una caja que contiene dos tarros y dos pizarras. í 4 " Un cajón que conti t> ne un poco de cola. 7 5 Un batíl de lata que e ntie 1: e un rodapié usado, un saco usado y otras cosas de poca importanch . 76. Un cajón grande que contiene cantim 0loras con p-ílvora. ¡¡. Un cajón regular que contiene bastant~s rollos ue me· cha ne~ra para taladro. 78. Un cajón pequeño que contiene cartuchos de pólvora de taladro 79· Un haúl (le lata con un libro viejo. So. Un baúl de madera, !lolo, ~in barnizar. 81. Un galápago para señora, viejo, con bati ola y e -trilJO. 82. Un uaúl que contiene un sombrero de fieltro usado. 8 J. Dos adornos de cobre para jarra. ( Ccntz'núa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 440

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Por: | Fecha: 29/09/1906

Seria VIl - Tomo II iih IX- N.o 441 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros l'u,de muy bien suuder que tzuutro respeto á todas las collvicdolles, rlurga á ~arar m la i11diftrmcia )' tzos deje si~t t1ttr~ta para defender las ttué stras ENRIQUE SIENKIEWICZ , • • • Bogotá, Septiembre 29 de 1906 • • • --··············1··························· ··· ···················-·····························----------·-·········· Oficial DECRETO NUMERO 1 r 14 DE rgo6 (SEPTIEMBRE 15) por el cual se organi2a una Sección del Cuerpo de Gendarmería Nacional y se nombra el personal correspondiente El Presiden/e de la República DltCRETA Art. 1.0 Vista Ja solicitud hecha por el CofJlandante Gene­ral de la Gendarmería Nacional, y el punto C, del artículo 8.0 del Decreto Legislativo número 35 de este año, procédase á or­ganizar la 3,a Sección de la 4: Divhión del Cuerpo expre:,ado, con el siguiente p€rsonal: Jefe, General Indalecio Munévar; Capitán, Alf redo Cortés ; Teniente, Sixto Rincón; Subteniente, Daniel Agudelo; Secreta­rio, Leonidas Cabrera; Escribiente, Fé1ix Varela. Art. 2.0 Esta Sección se establecen¡ en la ciudad de Neiva (Huila), servirá de base para su organización el personal que ha venido constituyéndola antes "Sección s: de la Policía N acio­nal," y constará por ahora de 10 gendarmes de 1.• y 25 de 2.• Comuníquese y publlquese. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -586- DECRETO NUMERO 1 1 15 DE 1906 (SEPTIEMBRE 1 5) por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República El Prui'dmie de la Repríblica DECRETA Art. 1.0 Der6gase el Decreto número 276, de 27 de Marz~ de 1905, y demás dispo'-iciones que fijan los sobresueldos que de­venga el personal del Ejército por servicio de zapadores, el cual· se reglantenta en toda Id Repú blica por el presente Decreto. Art. 2.0 En todas la5 loca li!iades donde haya de situarse un. Cuerpo de Zapadores, habrá un Ingeniero Director de Jos traba­jos y un lnsper.tor de Zapadores. Parágrafo. El Ingeniero será responsable de la solidez y demás condiciones de las obras que hayan de construírse, y el Ins. pector se rá PI Fiscal del Cuerpo en lo que se relacione á las pri­mas, herramientas y número de hombres que hayan de emplear­se diariamente como zapadores. Art. 3.° Constitúyese una Junta formada de la primera au­toridad política más cercana al lugar de los trabajos, del Inge­niero Din;: ctor y del Inspector de Zapadores y de los Jefes del Cuerro, actuando como Secretario uno de los oficiales ciel Bata­llón Esta Junta se denominará ]un/a Calificadora, tendrá sus reuniones el día último de cada mes y será presidida por el Inge­niero Director de los trabajos, si la primera Autoridad política no fu~re el Gol ernador del Departamento 6 el Prefecto de la Provincia, con las siguientes funciones: 1.° Formar un presupuesto mensual anticipado del valor de mano de obra de Zapadores que debe emplearse en el mes ~ub­siguiente, dividiendo dicho presupuesto por semanas, como también el presupuesto del tiempo que se necesite para la obra que haya. de terminarse el mes siguiente, anotando en él el número de tro­pa que debe entrar en los trabajos. De este presupuesto s~ en­viará una copia al Mini~terio de Guerra; 2. 0 Practicará un avalúo de la obra que se haya llevado á cabo durante el mes que termina, revisando los trabajos ejecuta­dos, Jos que comparadn con los presupuestos hechos de costo y de tiempo, tomando por base del avalúo Jo que hubiera costado la obra rea1¡,~. ada al precio corriente de jornales en esa región; 3.0 Una vez efectuado el avalúo y teniendo á la mano el cuadro de situación del personal de zapadores, la Junta sentará una di ligencia en la cual quedará constancia del avalúo, y de esa cantidad se tomará el veinticinco por ciento para distribuírlo como- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -587- prima de Zapadores. , De esta diligencia se dejará constancia en un Lihro de actas que para el efecto se abrirá en la Mayoría de Batallón y se enviará un ejcm;>lar al Ministerio de Guerra; 4. 0 La Junta Calificadora distribuirá el ve in ti cinco por cien-to así: D.Js por ciento para el Jefe del Cuerpo; Uno por ciento para el Segun do Jefe; Uno por ciento para el Ingeniero Director; Uno por ciento para el Inspector de Zapadores ; y Veinte por ciento para todo el personal del Batallón en pro. porch}n de sus sueldos . El acta debe ser firmada por todos los miembros de la Junta, y copia de ella se entregará al Habilitado del Batallón; 5.° Cuando los trabajos se hayan ejecutado en menos tiempo del presupuesto por la Junta Calificadora, en vez del veinticinco por ciento se abonará el treinta por ciento para el rerarto de prima de zaradores, dejando comtancia de esto en el Libró de actas de la Junta; 6. 0 En los Departamentos de Bolívar, Atlántico y 11agdale. na, las btendencias de San Martfn y Casanare, y en las provin­cias de Cúcuta y BLJenaventura, la Junta podrá disponer del treinta por ciento del avalúo de la obra ej'!cutada durante el mes, para el reparto pro¡.>orcional de prima de zapadores, y el treinta y cinco por ciento para Jos casos en que se terminen Jos trabajos ~ntes del tiempo fijado, siendo el aumento á favor de los oficia. les y tropa ; y 7. 0 Lít diferencia de porcientaje de que tratan Jos ordina­les anteriores, se aumentad á lrl cantidad «lue debe distriuufrse á Jos oficiales y tropa. El Ingeniero, el Inspector y Jos J fes, gOí>:arán en todos los casos de la prima que les asigna el orJinal 4 ° de este artículo. Art. 4 .0 Si por mala construcción hay necesidad de repa­rar los puentes, calz das, etc., el Ingeniero Director, el Inspec. tor de Zapadores y los jefes del Cuerpo no tendrán derecho á la prima durante el tiempo de la reparación. Art 5. 0 Los oficiales y tropa qne se hallen fuera de Jos camp'imentos con licP.ncia, 6 por cualquiera otra circunstancia fuera del servicio, tampoco gozarán de la prima de zapadores. Art. 6. 0 Los habilitados de los cuerpos no girarán ~us Ji. branzas en la antigua forma de sobre!>ueldo, sino bajo la deno­minación de "prima de zapadores," y el1as tendráu por demoS­tración la copia del ada de la Junta calificadora y la distribu­ción de la mayoría del cuerpo según el número de tropa que haya trabajado durante el mes, siendo visado por el Ingeniero Director, y por la primera Autoridad política del Jugar. Art. 7 ° El Jefe del Cuerpo, de acuerdo con el médico del mismo, señalarán el punto mis adecuado donde deba situarse el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -588- Rospital del campamento, siempre que por la naturaleza de la enfermedad haya nece~idad de transport~r á los enfermos á la población más inmediata. Art. 8. 0 La Mayoría del Batallón llevará un cuadro denomi­nado Szluació~Z de Zapadores, donde debe constar el número de tropa que haya tr&bajado diariamente, y dicho cuadro debe estar de acuerdo cou las listas de trabajo llevadas por los Co. mandantes de Compañía. Art. g. 0 El Ingeniero Director y el Inspector vigilarán el , pago del porcientaJe que se establece com1 prima por servicio de zapadores, á fin de qu ~ la tropa no tenga en ningún caso mo· tif05 de queja por irregularidades á este respecto. Art. 1 o. El Ingeniero Director determinará las innovacio .. nes que haya que hacer en las porciones de caminos ) a com .. puestos, siempre que se note destrucción, tratando de aprove. cbar en todo caso la parte sólida construída y que no sea de bsoluta necesiqad demoler, y siempre que no perjudique el or • .den de los trazados, debiendo de preferencia componer los ma­los pasos. -Art. 1 1. Tanto el Ingeniero Director como el Inspector de Zapadores fijarán su atención en la con~trucción de los puentes, ·calzadas, cañerías, desagües y demás obras que deban levantar .. ie1 á fin de que queélen con toda la solidez necesaria para evi .. ta.rJe al Gobierno nuevos gastos en reconstrucciones. f' Art. 12. El Ingeniero Director enviará mensualmente al Mi­nisterio de Guerra una relación pormenorizada de los trabajos que hayan ejecutado los zapadores, el número de puentes, cal .. ~das y alcantarillas constru(das, y el número de tropa que haya -trabajado. Art. 1 J. Las herramientas y d emás enseres necesarios para los trabajos estarán á cargo del Ingeniero Director. En caso de ausentarse el Batallón, el Ingeniero entreg. rá los ú t iles de labor á la primera autoridad política del lugar, me diante recibo deta­llado, que se enviará al Mini terio de Guerra. Art. J 4. El Ingeniero Director, además de la relación de elementos de tr.abajo llevada por la Mayoría del Batallón, lleva~ rá la suya ; dará cuenta al Ministerio de Guerra del estado en que se encuentre, y cuidará de que la tropa la conserve en per • . fecto estado, evitando su deterioro por abandono ó mal uso. Art. 15. El Jefe del B1tallón, de acuerdo con el Inspector de Zapadores, escogerá el sitio donde deban colocarse los cam. pamentos de las distintas escuadras, consultando el-estado de sa­lubridad, la cercanía del agua y la proximiJad al punto donde ostén ejecutándose os trabajos. Art. 16. Es obli~ación · de los jefes de Cuerpo procurar, por cuantos medios lícitoi fuere posible, allegar víveres á los cam· mentas con el objeto de evitar que la tropa sufra -escaseces, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -589- reglamentar de la manera inás conveniente el reparto del tie,n .. po, para que éste no se pierda inútilmente. Art. 17. Los días sábados no habrá servicio de zapadores, y se ocupará el Batallón, en la se~ión <.le la mañana, en instrucciones y en ejercicios militares, para no olvidar los conocimientos ya adquiridos en la materia. El resto del día se dará á. la tropa para el aseo. A rt. 18. Las dudas que ocurran en el de ~: arrollo del pre­sente D ~ creto se aclararán por resolucbnes, y surtirá sus efec· tos con fecha 1.0 del presente. § El servicio de zapadores quedará a1scrito á la Sección 1.• del Mini.terio de Guerra, y los informes ~erán publica .. dos en el BoLKTÍN MILITAR. Comuníquese y publíquese. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUKL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1116 DE 1906 (SRPTIEMDRE 1 5) por el cual se organiza una Banda Militar de Música, se bace un nombramient• y se dictan otras disposicio.1es relacionadas con el Ramo de Guerra El Pnsidenle de la Repiíblica DECRETA Art. 1.0 Organfzase en la ciudad de Barranquilla una Ban· da Mi litar de Música, constante de un Músico Mayor, encargado de la Direcci 5n, has ta cuatro soli stas, cinco profesores de prime­ra, cinco de sPgunda, tres de tercera, cinco de cuarta y tres de batería (artículo 6 .0 clel D ecreto número 362 de 190 5). § 1.0 El personal de dicha R.wda será dado de alta en la Plana Mayor del Cuerpo que h:tga la guarnición en aquella ciu­dad, con las asignaciones de que trata el mismo Decreto. § 2.° Facúltase al Comandante General de la Zona Militar del Atlántico para que, de acuerdo con el Sr. Gobernador del Departamento, celebre los contratos necesarios, ciñéndose en todo al Decreto sobre Bandas. Art. 2. 0 Nómhrase Secretario de la Inspecci6n de Perma­nencia del Cuerpo de Policía Nacional al Sr. Francisco Fernán­dez, en reemplazo del Sr. Francisco A. Gómez V., quien fa­lleci6. Art. 3 .0 A contar del 25 de los corrientes queda eliminado el Cuerpo de Espionaje de la Frontera Militar del Táchira, por ser innecesario. Art. 4 · ° Concédesc la licencia indefinida que han solicitado los Subtenientes Emeterio Bohórquez y Antonio Leiva M., de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -590- primera y segunda Compañías de tos B J/,zllolln 6. 0 y I2 de Infan­tería, respectivamente, y nómbrase en su reemplazo, en su orden, á Jos Subtenientes H )racio Pescador y Martín Gómez, ' quienes se llama al servicio acti\'O. Comuníquese y publíquese . Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1906 R . REYES El Ministro de Guerra, M .-\NUEL M. SANCLltMENT& DECRETO NU:\1ERO 1117 DE 1906 . (sEPTitMBRE 15) por el cual se hace una promoción y un nombramiento en el Ramo do Guerra El Presidente de la Rfptíblz'ca DECRETA Art. 1.0 Promuévese al G e neral Ramón G. Amaya del pues­to de Segunoo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, al de Co­mandante General de la misma, en reemplazo del General Pedr0 Sicard Bricefío, quien est:i desempefidndo una comisión especial del Gobierno. Art. 2. 0 N6mbrase al G ~ neral Antonio Aráujo L. Segundo Jefe de la Zona Militar expresada. Dicho G e neral te ndrá además el carácter de Jtfe Militar de la Plaza de Cartagena, lugar en donde se fija su residencia. Comuníquese y publíquese. Dado en B:>gotá, á 15 de Septiembre de 1 go6. El Ministro de Guerra, .MANUEL M . SANCLR.llltNTJt DECRETO NUMERO 1 148 DE 1906 (SRPTIRMDRK 22) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos y promociones en el Ramo de Guerra El Prtsidmle de la R epúb!it:a DECRETA Art. I .0 N6mbrase en propiedad j efe de la Sección 1 .• del Ministeriv de Guerra al Sr. Anselmo Orti&. E l G~neral Eliécer Gómez, r¡ue venía desempeñan Jo ese pue to, y r¡uien marchó en comisión militar acompañando al Sr. MiniHro de G lhit!rn:>, será dado de alta en el Cuartel G.:!neral del gjc!rcito, com:> AyuJante General, con la fecha en que tome poses ión el Sr. Ortiz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -591- Art. 2.0 N ómbrase al Sr Ramón Vicente L'lmhana Inspec­tor de los zapadores q11e trabajen en el Distrito Capital , con cin­cuenta pe~os de sueldo menc;ual, á cuyo efecto será dado de alta en el Cuartel General del Ejército. ···:~Art. J. 0 El Sr. Santiago Guerrero, nomhrado últimam~nte Habilitado del M~di'o Batall(m 8 .0 de Jíif ,znürí.J, de g-uarnición en Barranquilla, pasará con el mismo carácte r al B .ztal/J;t 5. 0 de liz­( a1ltería (f~t~nja ), en lug-ar del Sr M )i -és O · t~ga Llera~, qui ~ n sustituirá al Habilitado del klerl/o Bat~ llltín ¡ .0 (Cartag-ena), Sr. Arturo Vengoechea. Este pasará á reemplazar á G.Jerrero en el8. 0 Art. 4 .0 Dése de alta, .con fechJ. t .0 del presente, en el Cuartel G e neral del Ejército, al G e neral Arturo Pérez, quien con­tinuará prestando sus servicios com') R~colector de armas y Agente especial del Gvbierno en los Departamentos de Boyacá y Galán. Art. 5. 0 Promuévese al Capitán Juan J. Villalobos, q•ae sir­ve en la 3 "Compañ ía del M~ lio B .zt tll!Óit ro 0 dt! f.if .. mterí.a, a 1 pues to de Ay•adante Mayor del mi mo Cúerpo, en reemplazo del Ca­pitán Abraham Ardila, destinado á otro, B:ltallón. Art 6 ° Llámase al servicio activo al Capitán Francisco A. Hurtado, y nómhrasele Co'llandante de la Compañía expresada, en lugar del Capitán Villalobos. Art. 7. 0 H 1ce nse los siguientes cambios, promociones y nom­bramientos en el Bala/IÓn 4 .0 de Iíifantería (Bucaramanga ), y en el Med/o Batallón. 6. 0 (Cúcuta), así : Para el B.;tallón 4 ° de I¡if.mlerí.a nómbrasc al TPniente Co. ronel José B . Vera, que sirve como Ayudante Mlyor del Batalló11 -1-· 0 Je liifantería, segundo jefe, en propiedad, del Cuerpo expre­sado; Promuévese al Capitán Víctor Ospina V., qu e sirve como ·Comandante de la 2 ... Compa.riía , al pu e to d t! Ayu ~lante ~Iayor ; Ll á mase al servicio acti\' 0 al Capitán Julio Medina, y nóm­brasele Comandante de l a 2 .• Compañía; Nómbrase al Capitán Remigio Roncando, que presta sus servicios como Teniente de la 1." Compañía, Comandante de la 4.• Compnñía ; Nómbrase al Teniente R1món López Plata, que sirve como Subteni e nte en la 1.• Compaiiía, Teniente de la misma Compañía; Destínase al Subteniente Tomá<; Jiméner. Vera, que in·e en .}a J ." Compáñía del A1edio B zt ,llló,z 6.0 de líift111lería (Cúcuta), al propio empleo en la 1.• co·mpañía del Bat.lllóll 4. 0 ( Bucaramanga); Destfnase al Subteniente Joaqu í n B erna!, que sirve en l' 1.• ·Comp~ñía del BtJtaiLóll 4.0 , al mismo empleo en la 3" Compañía del M .d,'o Batallón 6. 0 ; Llámase al servicio activo ál SJbteniente Timoleón Parra, y .destínasele en la 1." Compañía del Batalló11 4.0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -592- Art. 8. 0 Declárase en uso de licenci3. indefinida al Subte. n,iente Abdón Flórez, Ahanderado del ~!edzo Balallóll I I. 0 de Infan­tería, dt guarn1ción en Pa~to, y reempl~zasele con el de igual grado Tomás Losada, á quien se llama al servicio activo. · Art 9 ° Dé e de alta en el Cuartel General del Ejército~ con suelrlo de Teniente, al Sr. Carlos Patiño Jaramillo, en lugar del que servía en este empleo, Sr. Pablo E. Mariño, promovido· á otro puesto. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 22 ce Septiembre de 1906 R. REYES El 1finistro de Guerra, M.\NUEL M SANCLE:'IIENTE DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 173 DE 1906 (AGO~TQ 8) por el cual se dictan unas mcdid:~s en de~arrollo de órdenes recibidas del Ministerio de Guerra El Inlmdm/e del J}rritorio Naczonal del k!ela En uso de sus facultades legales, y e'l cumplimiento de lo dispuesto en telegrama número 3,477, de 16 del presente, del Mi­ni~ terio de Guerra, DRCRETA Art. 1.0 Ningún individuo podrá e"pender ni emplear en caso alguno pólvora dinamita sin previo permiso del Ministerio de Guerra. Art 2.0 Los Prefectos, Alcaldes y Corregidores de esta In­tendencia procederán inmediatamente á averiguar el número y clase de exhtencias que haya de pólvora dinamita dentro del territorio de su jurisdicción, y á tomar not.i. del nombre de sus poseedores, para que á la mayor brevedad suministren estos da. tos sobre bases preci as á este Despacho. A rt. 3. 0 Los contraventores á este Decreto quedarán suje­tos á las penas que señ·,le el Ministerio de Guerra. Comuníquese y publfrtue~e por bando. Dado en Villavicencio, á rh de Agosto de 1906. El Intendente, LUis MARTÍN NIETO· El Oficial 1.0 encargado de la Secretaría General, José María Co11ver6" Despacho de Guerra .-Sepll"emóre IO dt I90Ó. Aprobado. Comuníquese y publfquese. El Ministro, ~lAXUKL M. SANCLI!~fltNTit Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -593- RESOLUCION NUMERO 74 DE 1906 (SKPTlK:MBRE 1 1) sobre pas1jes de militares y empl eados atlmini-trativos del Ejército en los Fe­rrocarriles d e b R ~ p.íblica EL !11z!Jislro de Guerra E 1 vista de la5 continll:t'l dinc..Jlta·les qu"' se presentan para el cobro de los pasortes expeJidos por este Des­pacho, RESUELVE 1 ° Todo militar ó empleado administrativo del Ejército que tenga necesidad de \'iajar por cuenta de este Despacho en Jos ferrocarriles, comprará en la estación de partida el tir¡uete que le corres p ond~, para lo cual se le li1uidará en el pasitpor­te respectivo el valor de la parte del pasaje que, segtín contra­tos vigentes, paga el (l>hierno á tales empresas. 2.0 El individuo militar 6 emplea1o administrativo del Ejér­cito á r¡uien se le conceda pasaporte á /,z mallo, ptlra viajar en los ferrocarriles, tendrá derech...> al pasaje libre que tal pasaporte le señale, sin q•Je sea preciso que com¡Jre ti1uete. Para el cobro del valor de é t e , servirá de comprobante á la respectiva Em­presa el ejemplar de dicho pasaporte, CJUC el p:lsaportado debe dejar en la oficina de l~ji­ra, de que trat~ el punto 5.0 Je la R'! lu~ió:1 que se rn ·>1ifi:a, -será enviada á la Colo1ia Pen~l d ~ San Nicolás de Ti tu mate. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLIUIKNTK RESOLUCIO~ NUMERO 76 D ~ rgo6 (SRPTIHMDRR 18) por la cual se destina á h Sección t.• d e l Minist!rio de Guerra un empleado del Estado .Mayor G .! neru l del ~- j ~rcilo El Mli;útro de Guerra CONSI.J>'tm.\NOO Que el Decreto Legislativo número 38 del presente año dis­puso que est~ Ministerio lle\•e un libro de Estadística de los indi­viduos que ll e guen á los puertos de la R~ p fib l ica ; y Que por la Sección r: del mismo se ha llevado el Libro de Estadística indicado y se ha abierto el índice general de los co­lonos y confinados y el de trabajos de zapadores, donde debe quedar constancia de los tr.:~.bajus ejecutados por el Ejt!rcito en obras públicas, RESUELVE El Capitán Manuel A. l\Iontúfar, de stinarlo como Adjunto al Estado bhyor General del Ej é rcito, prestará en adelante sus servicios en la Sección 1 ... de e st e M inist e rio, encargado espe­cialment'e de llevar los libros de que trata la presente Resolu­ción. Comuníquese y publfquese. Dado en B.>gotá, á l8 de Septiembre de rgo6 El .Mini>tro, MA~UKL M . SANCLKMrtNT& RESOLUCION NU\fERO 77 DE rgo6 ( SKPTIIt:llBRE 18) relacionada con un músico de una BanJa Militar de B3gotá El Jl.ftiustro de GuErra Teniendo en cuenta r¡ue el profesor de l .• clase de la 2.• Banda Militar de Mú)ica de esta ciudad, Anacleto Sinchez, ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -595- comprobado debidamente que se h'llla inhábil para continuar desem:>eñando sus funciones como tál; y Q Je la Com1ndancia en Jefe conceptíia que di eh"> profesor debe continuar figurando como Supernumerario, puesto que la invalidez ha sido ad1uiri h en mi:; de cu:1reota años consecuti. vos de servicio en las B.1ndas militares, RESUELVE El Profesor Anacleto Sinchez, de la 2.• B1nda citada, con­tinuará como mú~ico Supernumerario de 2 • clase de la misma Banda. · Parágrafo. Por la Com1ndancir1. en Jefe se celebrará el con­trato corre spondiente con la persona que deba sustituír definitiva­mente á Sánchez. Comuníquese y publíquese. D:ida en Bogotá, á 18 de Septiembre de tgo6. El Ministro, MANUKL l\1. SANCLKlUtNT& RESOLUCIO~ NUMERO 78 DE 1906 (SKPTIEI'IIBRE 18) por la cual se org"tnizan varios Cuerpos de la GenJarmería Nacional en el t!rri­torio de la República, y se dictan varias disposiciones relacionJ.das con el Ramo El ~!tiu'slro de Guerra En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 10 y 20 del Decreto legislativo número 35, de 22 de Junio del presen­te año, R1tSU1tLVK Organízanse los Cuerpos 'd e G (! nrJarmería Nacional que á continuJ.ci6n se expresan, con el siguiente personal : 1 ° La G-:!ndarmer ía de Zipar¡uid. se denominará 2.• Secci6n de la 1 .• Divisi •)n, y const' rá de un jefe u e S e cción, un Subte. niente, un Secretario, cinco Gwnuarmes de t.• clase y veinte de 2: clase; z.0 La Gendarmería de Facatativá se dfnominará 3: Sección de la 3.• Divisi6n, y constará ue un Jefe de S ección, un Subte­niente, un Secretario, cinco Gendarmes de 1: clase y veiute de 2.•; 3 ° La Genuarmerfa de Santa Rosa de Viterbo se denomi. nar.í 4 • Sección de la 1: Divisi ':1, y se compondrá de un Jde, un Subtenit::nte, un Secretario, cinco Gendarmes de 1.• clase y veinte de 2 • ; 4 ° Créase la 4: Sección de la 4.• Divisi6n de Gendarmería, la cual se acantonará en Lu Plata, y co,nstará de un jefe, un Sub- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - sg6- teniente, un Secretario, cuatro G .... ndarmes de 1." clase y diez y seis de 2 ."; 5.° Créase una Sección de Gendarmer{a en Chiquinquirá, la cual se denominará S." Sección de la ~ ." Di vi 1· n, y se compon­drá de un Jde, un Subteniente, un Secretario, cinco Gendarmes de 1 .. clase y diez y seis de 2 a; 6. 0 La asignación mensual de cada Jefe de Seccinn, de acuer­do con el Decreto número 7 48 del presente afio, será de ochenta pesos en oro; la de los Subtenientes, cincuenta; la de Jos Secre­tarios, Gendarmes de l." clase y de 2.\ será la misma de los de igual clase de la Policía Nacional($ 45, $ 25 y$ 23); 7. 0 El Comandante General de la Gendarmería Nacional de5ignará el personal de Gendarmes, de acuerdo con el Decreto sobre la materia; 8. 0 El pago de personal y material de estas Secciones se hará por el Habilitado de la GendarmerÍá. Nacional. Los Sres. Gobernadores de los Derartamentos girarán á fa,·or de dicho Habilitado las cantidades que antes invertían en gastos de las policías departamentales, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Decreto org{¡ nico. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 1 8 de Septiembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTI RESOLUCION NUMERO 79 DE rgo6 (SRPTIK.MllRE 1 8) por la cual se reforma la número 67 del ai'io de 1905 El J.-ft'nislro dt Guerra CONSIDKRANDO Que el Coronel Luis F. Acevedo, á quien por Resolucic)n nú­mero 67 de 1905, le fue adscrito el cargo de Habilitado de úti­les de escritorio para las Oficinas del Ramo de Guerra en Bogotr., tiene además de las fünciones propias á su empleo de Ayudante General del Mit.isterio de Guerra, las de Secretario del Círculo Militar, puesto para el cual fue elegido por la Asamblea General de dicha institución, RESUELVE Relévase al Coronel Luis F. Acevedo de Jas funciones de Habilitado de útiles de escritorio para las Oficinas del Ramo de Guerra. en Bogotá, y adscríbense las mismas al Oficial primero de la Sección 2: del Ministerio, Sr. Santos Beltrán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -597- §. Queda así reformada la Resolución número 67 del año pasado. . Comuníquese y publfr¡uese. Dada en Bogotá, á 18 de Septiembre de rgo6. El Ministro, MANUEL M. SANCLltMENT& RESOLUCION NUMERO 81 DE rgo6 (SKPTIKMBRE 24) El Mi'nislro de Gutrra CONSXOitRANDO Que el Sr. Rafael Hoyos, como autor de un telegrama irres­petuoso. dirigido de Cartagena con fecha 22 de Agosto tíltimo al Excmo. Sr. Presidente de la República, ha caído bajo la. sanción de la Ley de Alta Policía Nacional, RESUELVE Confinarlo á la Colonia Perta! del Meta, para cuyo efecto deberá ser pu sto á disposición del Sr. General Comandante• eR jefe del Ejército. Comuníquese á quienes corresponda. Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1906. MANUEL M. SANCLR:UENT& RESOLUCION NU~1ERO 82 DE 1906 (SRPTlK?tiBRE 25) El Mtinslro de Guerra lstudiosa. Las f

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