ESTADOS UNIDOS DE COLOMBI!. -ESTiBO SOBER JO DE BOY!CA.
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AÑO 1.) Tunja, tnñrtes 22 de julio de 18624 (NOM. 43.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
ACTA de la se. ion del dia 4 de julio................................ 169
DECRETO obre honore . . . . . . .. . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . .. 169
LE [creando un Tribunal tran.itorio de Contabilidad................. 139
-Id. declarando vijente la de de etiembre de 1859, obre milicias
del .E tado, i facul~ando al Pode~· Ejecutivo de él 1•ara organizar i
eqUJpar la ~uerza. publ!ca r -.rect1y'\ . . .. . .. . . .. . . . .. . . .. . ... . . . ... 170
-Id. o.bre codlf1cacwn de l:lleJIJaclOn del E tado.... . . . . .. . . .. . .. . 170
-Id. r t.nte.~rando el di trito de Chiquinquirá de ciertas porciones de
terrttorto . . .. •••... .. . ... . . .. . . .. . . . . . . . . . ... . . . . .. •. . ... . . . . ... 171
SECRETARIA DE GOBIERNO 1 GUERRA.
E~CU A del señor J. del C. Rodríguez para desempeñar la ecreta-ria
de G-obierno i Guerra.... ....................... ......... .. .• l"il
R 8 ~ lT lA del Oficial mayor de la. ecretaría.... . . . . .. .. . . . . . .. .• 171
'TR ULAI:t a los Jefe. Drpartamentales . obre órden público...... 171
.1tEL A ION de Jos herido. i enfermos a istidos en el hospital militar. .172
SECRETARIA DE HACIENDA.
DECRETO reglamentando el Ramo de aguardientes................ 172
ASAM:SLEA OONS~I~iJ?EN~E·
ACTAS.
SESJON DEL DIA DE 4 JULIO.
En la ciudad de Tunja a 4 de julio de 1862, se reunió la
A ·a¡nhlea Constituyente, ·iendo las once del dia, con la asi .. ·tcncia
de lo., ciuclaclanos Cnrtez, Cu ' l lar, Cal de ron, Chaparro Rufino,
Chnparro Salvador. Fajardo, Ft rcro, Gómez, Gutiérrez, Herre·
ra, Lara, Maté11S, i\ledina Juan NHpomuceno, Medina Aniccto,
Neri.1, l én.'7., Pri •tn, PardCJ1 Peün, Réycs, Rodríg11ez, Tejada i
Várga .. ; fal!anJo sm f' cusn lo ciudadano:-; Azula, Monroi, Pulgar,
Paddl.t l Vúrga José Joaquín, i con elh el ciudadano Solano
Juan N<·pomneeno.
Abi rta la 'l·~ion ~e leyó i aprobó < ~ 1 acta dtd dia anterior con ,
las vnriacionc:-; dt! lo ' ciudadanos alderon i Prieto.
El ciudadano Hcrn:ra pr(;scntó un proyecto de lei creando un
Periódito oficial.
El ciudadano Pcñrt pre. entó otro declarando1 con fuerza de
lei a l guno~ dccrelov Jictados por el Poder Ejecutivo del Estado.
O ro presentaron lo· ciudadanos Calderon, Tejada, Réyes,
Prieto i Cbn parro Ru fino, sobre honores.
El ciudadano [,.errera propu~o i se aprobó:
''Altérese el órdcn del di a i déso primer debate a los tres pro ..
ycctos de loi que se acaban de pre ·entar, luego que se dé cuenta
con los negocios que han entrado a la Sucretaria."
Se leyó u na nota de la Secretaría de Gobierno, fecha tres del
preseut , marcada con el n1imero 1, 0 con la cual se acompaña
cópia de un memorial que elevó al Poder Ej~cuti~o el señor M·1·
nuel Antonio Garrido. reclamando una providencia que corte los
excesos que están cornetiendo los indios salvajes en el Departamento
d Casanare. El ciudadano Presidente ordenó pasase a
]a comision ele Pulicía, con tres días de térmrno para su despacho.
Se les dió primer do bate a lo proyectos de lei presentados, pasanno
el primero en comision al ciudadano Matéus, el segando at
ciud:1dano Herrera i el tercero al ciudadano Cuéllar.
El ciudndano GómE'z propu o i e aprobó:
''Publíquese por la impl'f'nta el proyecto de Constitucion que
debe presentar la comisi0n."
En seO'uida se dió 1P-ctura al informe rle In comision de cleccciones
i ~e sometió a discusion la proposicion con que termina i
dice:
"Pídanse a la Presidencia los rejistros rle los distritos ante·
rior,mente espresacfos, i luego que sean remitido , procédase a ve.
rificar el esrrutinio efe elecciones para diputados a la Asamblea
Constituyente do la U nion.
El ciudadano Peña modificó &sÍ:
'·Pídanse a la Presidencia los rejistros de los distritos anteriormente
espresados, i luego que sean remitidos procédase ~ ve·
rificar el escrutinio de elecciones para diputados a la Asamblea
CIJ nstituycnte de la Union.:'
El ciu ~bdano Peñ11 modit'icó así :
"Pídanse a la Presidencia lo.;; rejistros de las votaciones para
la eleccion de diputados a la Asamblea ~acional que la comision
de elecciones ha informado exi.Jen en aquel despacho. Pídanse
igualmrnte a la Administracion de Correos los rejistros que tenga
en su oficina correspondientes a la misma eleccion. Si apesar
de esto no se completare el número total de rejistros i lleD"a e et
dia diez de los corrientes sin haberse obtenido todos, la As~mblea
hará el escruti nio i declarará la eleccion con lüs qne hasta entónces
se hayan recibido.''
Discutida el ciudadano Rodríguez pidió se votase por partes,
fijando la primera hasta donde hace relacion de los que existen
en la Administracion de correos.
Votadas fué aprobada la primera i negada la srgunda.
I no habiendo otro negocio de que ocuparse, el ciudadano
Presidente levantó la sesion .
El Presidente, PEDRO CoRTEZ IloLGUIN.
El Secretario, Aniceto Medina.
Es copia, Medina. /
DECRETO DE 15 D8 JULIO DE 1862, ttlf .. ;J-P/
sobre honore . ll vf4'1
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Boyrtcá, ~
DECRETA:
Artículo l. 0 La Asamblea honra el recuerdo i admira la
muerte de los republicanos que se sacrificaron por sostener la so.
beranía de los Estt1dos i defender las libertades públicas.
Artículo 2. a Los nombres de los hijos del Estado
Beli ario i Samuel Guerrero, Anjel María Flórez,
Ricardo Barriga, Luis Montoya,
JonCJnin i Hormisnns Páez, Cantaliciu Espejo,
Cándido Rincon Soler, Clodomiro Latorre,
Juan de D10s Tavera Calderon, Javier Gualdron
Timoteo Fon eca, Vicente Wilch e ~,
Juan Nepomuceno Rincon, Tadeo .García Martínez,
Lázaro O laya, Domingo Hurtado,
Ramon Díaz, Gabriel Rodríguez Tórres,
José del Cármen Jaime, Mannel Aguirre,
Pedro Cárdena", Luis Orduz.
Miguel Escovar, José Delgado i
Alejandro Hernández, Facundo Quintero,
que perecieron gloriosamente como leales defensores del derecho,
merect:!n ser inscritos en el Martiroloj io de los libres de
Boyacá.
Articulo 3. 0 Se h1culta al Presidente del E stado, para que
complemente ia Ji ta de que habla el artículo 2. o con los nombres
de todos aquellos que por us servicios se hallen en icrnal caso.
Artículo 4- 0 La Asurnblea declara que llena un neto de merecido
reconocimiento al rejistrar los nombres que se esprcsan en
el artículo 2, 0 pura presentarlos a la gratitud nacional.
Daoo en Tunja a 15 de julio de 1862.
El Presidente, RAMON Gól'lmz.
El Secretario, A. llfedina.
Tunja, {f) de julio de 18ü2.
Ejecútese i publíqnese.
El Presidente del Estado,
PEDRO CORTEZ HOL Ulr .
El Secretttrio, .Aquilino Andrade.
LEI DE 15 DE JULIO DE 1862,
creando un Tribunal transitorio de Contabilidad.
La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo 1. 0 Se establece en la Capital del E tado un 'rri·
bunal de Cuentas a cal'go de tres Contadores i un ecrctario. La
duracion de sta oficina será por el término de un año, contado /) n
desde el di a de su instalacion,~i sus funciones serán las siguientes: (_{) tt ~ vt. ": .
l. ~ Examinar, glosar i fenecer las cuentas de todos los res·
ponsables que por cualquier título, comision o empleo, manejen o
hayan manejado bienes, fondos o rentas pcrtcneciente¡s al Estado.
. ~L SI~1 IAN1 1{10 OFICI L.·
2. d Examinar, glosar i fenecer igunlmente las cuentas de
todos los individuo~ q11c por cunlqni er título, comísion o empleo
manejen o hayan manrjado bienes, fondos o renta·, con destino
de er nplicados a los ga. to~ púhlico~·, i rc ~p do de cn_'n:> cuentas
no se haya atri' u ido por el Gobierno provit;orJO de la Un ion a otras
oiicinas de Contabilida!l el ejercicio de nr¡uelLls ftmcioncs.
3. d Rccojer inmediatamente todos lo dato~ nece arios pnra
averi!?;LHll' qui nes son Jos que conforme a los dos inci:so' anterio·
r~ tienen que rendir cuentas, a cuyo etcct todos los funcionarios
púhlicos uel E tado tienen el deber de suministrar cuantos
documentos existan en s 1 despacho, relatt vos a e~ta materia, i dar
todos los informes que puedan contribuir a hacer conocer a les res.
pon:;ables i las sumas o bienes ~obre que deban responder.
4. ~ Enviar seman· Intente al Presidente del E~tndo. pnra que
e publique en el periódico oficial, una relacion en que se esp re·
se: qué responsa les han presenta o su~ cuentas, cJúles son los
morosos o que ...,e resisten a presentnrias, contra qaiélle' se han
tlec.lucido alcances, i c¡uó inversiones aparecen en las cuentas que
no deban er imputables al servicio publico.
Artículo ¡2. 0 T dos los i di viJuos a quienes corr •spomla
pre. cntar euentas conforme a e~ta 1 i, lo verificar;Ín dentro del tór·
mino de treinta dias, contado dese e ·u Homulgncion, i lns qnc
no lo hicieren serán apremiados por el Tribunnl con multas do
veinticinco a quiniento peso~, repitiéndose ese apremio ha ~ ta ob·
tener la presentacion de las cue ntas.
Artículo 3. 0 Dentro de Jos mismo treinta dias de qu , habla
el articulo anterior, todos log alcaldes envirnán a la oficina de
Cuenta una relacion de los individnos a qui enes incumbe la obligacion
de rendir cuenta., por ha bcr n anrjado bicn e ~, fondos/o rentas
en su. respectivos distrito"; debiendo e, presr~rse en e as n·laciones,
ha:o;ta e ando fuere p sihlc, el empleo o cornision qt e dose
mpeiíaba cada respon .. able i el tiempo o período de su dcscmpeíi
.
Articulo 4. 0 E .~aminnda i fenecida qne 'ea una cuenta, el
res 1ltado . e hará saber al responsable en su persona, i en caSio de
110 ser hallado, por m dio de un edicto ros como comision tdo, podr.í trasladarse al
OÍ trito O distritos donde la pcr.;on O empleado reTTli 'O haya in.
tervenic.lo en el manrjo de b'enes o rentt ~·, i reunirá iodo ..;; lo ~~
clocumenlo!:l i datos q n sirvan para fo ·mar i fenecer la cuenta.
Artículo 8. 0 La" funcion e'> c¡·w por esta lei se atri buy\,;n al
'l'ribunal de Cuen tas, serán ej ercidas por él, aun <.~uando las
cuentas aparezcan f0necidas por cual uiera autoridades o funcionarios
provisorios.
Artícul(l 9. 0 L1s resoluciones e e! Tribunal lde ·cuentas se
adoptarán por mayor íu de vo os.
Artículo 10. El Tribuna! de C r.:-n tns tiene el deber de suministrar
los datos que tle le'pidan por los funcionarios públicos i que
existan en su archivo. Así mismo deben hacer que se espidan
lns copias de los documentos que se pidan por los pnrticu!arc . .
Artículo 11. El Tribunal de cuentas debe prl'sentar a la 1 1'1 ·
jislatura del Estado, dentro de los primero~ seis dí as de sus sesio nes,
una relaci0n circnnstnnciuda des 1s trnbnjos, en que so espn'sen:
lo~ responsables que hayan rendido 1'tl cuenta , los que layan
dejado de hacerlo, la. cuentas que estén en Ciii"O, las que
hayan sido fenecidas, i los alcances quo hayan resultado.
Artícu o 12. Se at:igna a cada uno de los Coni:1do··cs el sueldo
anual de ~eiscier tos pe os, i al Secretario el <.le cu, trociento .
Artículo 13. Luego que sea sanc:o mda 1a presente lci, 1a
Asamblea pro ·cdeni a hnc2r el no nhrumicato do 1 Contadores
principalc - o su pl<·· tns. Curret'pontlo a estos nombrar i rcmovct·
librm 1 •. ntc al Sccrctnrio.
Artículo 14. ;~ n rece 'O e la Asamblea corrP.sponlle al Poder
~jecutivo admitir las es u:ms i renuncias de los Contn.clore ·
i 1 ontbrar en su rn o a lo' que deban recmplnznrlo~.
Artículo 15. El President del Estadn, el Tribunal ele Cuentas
i el Procun1C.1nr jetlf•ral dictarán lns providt•ncins con\'Cnientes
para que por lo~ JllZ~a d o respectivo· se proceda ni JUzga miento,
como. defraudado ·es de la.s r ntas públicns, de todos aquellos que
se res1stan a la. prcsentncJOn de sus cnentas, o que presentándolas
hn?a su contouido t~ ece . ari :1 In nrlopcion ele e:::ta medida.
. Art¡culo lG. So an toriz: _al Poc.lcr ~j cutivo pnra que pueda
d1ctur los ·eglam ·ntos <¡uc 'Stime neccsnnos pnrn la cumplida ej _
cucion de esta lPi, i para c¡nc pueda crear hasta dos escnbientes
en la Oficina d, Contrtbd idad, ttl:iignán:ioles ln d ,tacion, lo mis.
mo que seiíahndo los gastos de material qnc :e>tl tnbr de l fl. sobre milicias del E~tndo ;?- ·
i fa<.:u itando all oder L: ·e ·t ~vo_ de él P· l l'é~ organizar í equipar la '
fu é rza ubltca re pcct1va.
La Asn.mblea Constituyente del Estado Sobe1·ano de Boyacá,
DECRE'l'.\:
Artículo l. 0 Decltirnsc vijento h hi de 8 d~~ setiembre de
185. , o,·bá nica de las m1 iic'a' del E. huo. En consecuencia el
Presid(m le clv é! , dictarú la .. úrdenf·~ mas en AlCes pnrn qno la" milicias
e org:1nicí .1 inmediatamente i puedan ¡ne ~ ta.r In· ~crvi·
cio.o que las ei re mst::wcin ,· exijun.
Art'culo 2. 0 La A ·rtn.b!·'a Co.1.·t itnye ntP iw Ktrtc nn voto
do con!hnza ¡ 1 P res! denl · d l E!-.tadc~~ f nl';l qnc, d;uan(" la g11crra
que s'"' sos ieno co 1 r ~ los en "lnicrn.:; de la f~~d •ra<"ion <·n el
Cn wn i AnLo uin, ptll·da ndClpt; r iod :1 :.~ ••fJIIclLl~ rw · dida ~ qne
sr.n .1 ~'C ari as <' 11 bcr>cfil'i fe tJ!t ~~. ,::: ll eo je11 cral. gn•t lmc
·nle e lo irn¡Hnle pr~ra e •1 t•i ~·Lo e! nn J ~e 1.111 bo In pa 07 , por e>\
11i ~ mo motivo, un uno o mas de l:h1 h>tndo·,. ignal< rio.;; dt ·l J>acto
de Union dD20 •l t} Soti <· !ll')rc k· l ~ G1· p r t ·~-ootlndo 1o ¡én. :· d apoy ·) ·.1 Uo1Ji erno jurw.l'nl.
Artículo 3. 0 Pura lo.) (/'cctos d, los nrti,;u)o.~ élnt riores, el
Prc:-;ide 1te podni corn }:·ar lw.-ta tres mrl ru~iJes, hacer leva", di~tribnir
i exi.Ji r 1 )S emprt~ · ito~ ne c c!-1a r io:~ , i { 1 t:ll' ins cl r!mll •. prnvid(!
nci :l· T 0 d" nnd•·n h gravr(!:Hl de ! ; .~ "Ír C'U n ~tanctat, cor lprOld
ti~... ,,o para ello lo· b't•:,Ps i !'<;! ta ~ d· 1 t:.. t, do.
1 rtÍI..'tdo 4. "':' CwlJl ,lo el l re~i do ntc de h U nion, llegado alauno
d,) lo~ en ·m¡ pre ·is tos por In p··e· cnte l i~i, pi,! a el cont inj entc de hombres o ex ija alguu awilio do frv~r~~·1 artuadn, el Prc ·i lento
del E ~ tc do p n lrii :a ~u di ,po-;icion la qnL tuvifre disponi le,
Jlnmando en caso nec~ario para la seguri,lad dd Estado la g•:ardia
local de los distntos.
rtí ulo 5. 0 El Pres'dr·lto del Esado consngrará un espe·
cial cu ida .o al cum pli miento de la pr(' ente leí, i u ni cuenta a
la Asamblea C nst1t uyente en su pr ó.·ima rcunton d luso que
haya hecho de las auto rizaciones ant<'l'iorcs.
Dada en T n 1jn , a lG lcjnlio c1 1862 ..
El rrrsidente, RA .. I ON Gó~IEZ.
El Secretario, A. Al edina.
Tunja, 15 ele julio de J 862.
E)ecúle e i publíquese.
El President del Estado,
PEDRO CORTEZ I1 LG UIN.
El Sccretnrío, AQUILij o A. ·oRAD E.
LEI DE 15 DE JULIO DE 18G2,
[E= brc codif'cacion de la LcjiJacion del Estado.
La A sam!Jiea Constituyen/e del Estado Soberano de Boyacá,
DECRETA:
Artículo l. 0 El Prcsicl ntc d l E, tndo ce ehrará contrata con
uno o mas ~boo·ados co~nprte ntes, para que, cuando esta Asarr!b!ea (
vud \' 't a uor ir su' seswnes le pre ~unte n un proyecto rlc Codrgol} ·
penal, otro .e Pr cedimic r tos i otro <1e ...n ' )ld ~! n JJlunicJ~a!.
Artículo-.-. 0 l g-unlm .1te contratt ra t1 t ... ·' nlcn i rcn~1on dd
Cúd tgo civd Je C u~nl iuamarcn, l h lli.l qL:o pn:.~ ntc un pro ·ccto
dr• 1 i en la misma é?ocn, con la vnri¡1ciones que estime convenientes.
Artkn:o !3. 0 Para r¡ 1e los contrato" obre codific:at·ion so ce·
lebn! :se abre ni Poder E.iccutivo clPI E:-tndo un crPdito d~ euutro
tnil pe o-;, q11e :e tor'larcí.n el~ lo qne el Gobierno jencrnl adeu da
nl el 1 hstarlo por (Tn~to~ de ~u •rra.
Dada en Tu nja, a l! \• julio de JSG~.
.El Pr,_ idente, RA.I03 Giu:Ez.
El Secretario, .1 • llfedúw.
Tu ja, 15 de ju!io d 1 G:i.
Publíquese i r.jecútese.
El Presidente del E tado,
PE ORO CORTEZ II LGULJ.
El Secretarin de Gobiemo, J. >EL C. RoDRÍG"UEZ.
¡l t)';,.nÚ .- DECRETO DE 15 1 i' J iLIO DE 186~, . .
.; remtcgrando el di rrito de 'hiquinr¡_ ira e! cierln~ porciones de tcrntono.
La Asamblea ConstitUJjfJ!lC d 7 F.stado verano de Boyucá,
· J.,) ~ TWt'I~E 'l';:
/6 ft~/ Artículo 1. 0 D t:d" In pu 1>li('nf'inn de c~te Drcrcfo. en acle!'
lante, el tcrritot Í< tJ, 1 ck rito de Chiquir.r¡· 'rá sPrá el m~:-:-mo q t'
IIJt'"' le corre~pondín / 11t ." d · la s:-t 1cin t ·clt h 1 i de 1Ll te mn ·o d0
~i p- 1857, Vflrinnd In, 'ín it"S de algnna~ pro illciac;;. .
ll- • Artículo 2. ;:, Q \ "~ ... 1 dNoc·ado~ . el :utíiculo 3. 0 do la CI-
)~¡.ttJn~la lci dr 1·1 d" .1w y n rl nan•r rnfn ~~- ~ del art1~nlo ~· 0 cir In.
1 1 el 3 t d , oc• t 1 · • d 18:>7 i todas las dem1s d:~po ... JO les e 1e
v/'<,6~' sean contrnri:1. all're: 1ltn ~lecn,to .
rLI[ 'J/) f}HlO f'n T·. j:1. n 15 d .iu lio d PH:J.
( ,.. El Pr "i c•nt • ~ .' ros Gú)!El.. ' 7. El ~ c•crct: 1 iof A. ;;[(~tlnw .
T11njn. 15 rlt• j· !i0 <'" l G'J.
Ejrctí tcse ·i pu ;J/; :''t'.':t'.
El Prcs;clr>nt . e el E ·t:~do ,
p i.Dno ro TEZ 1 OL Tll •
E 1 Scnr. :1 ri o t1c : ~. irrno, J. DEL e. loDRÍG CEZ.
dd::; ·í!or ,T. e' d (: l,v·!r' t:' •' .~. ¡n n '" "r • ·r :-l , : ~ tino d Srcr"tJ.rio lL~
' iuG l 'l"dO i ; 1erra.
Ai ind ;~onno Prc i !l ut, e! l E.·tndo ~· d1 ·n nc (!e )oyacá..
n•t·ihiclo t·n·l mn··lll g;¡ ·n vn c~ tra atenta nnt, de hoi, en
ln nml nw p:1 rt" •rp. ;s q1.C 1:: i. tr•nJdo ~ ..JÍC norililf:trme S •ere·
tnrio (u Gnb it·r 111 i G l'·rra e:-. of1er ·~· ~ cutivo 1 1 .~ s t¡¡ {!o.
La ~p01 t. ·w· lad (1•• ! 1 onr: ,...l ll que 1.1e di. ti!! ::; ti..¡, 1 e la
h.:ce altnmrntc a¡1r eH ¡ ', ·, Í I1D ·at ilu en t"lC 1larJa ; ¡wro :1 ·~nar•
do qtrc o: ~_.rvni~ < sc us·. rme (le l.:r· r t1 l:! Ut;.:er 1 >e r1o de las ''nn.
ciOJ <•S del drs ino c111e 1 .... oi'rr :(•!:.
Tengo muí p 11 a 1 { d •ca ¡nn e t•srmpriar d( ~tinos p•'tblicos;
nsl f'S que no me he 1 < c·~o car~o d al6·u o ,·iuo cuando cir .. un"'·
tancias sociales ur_iente,' lt> 1n e.·,jid(l. ITo quiero t~rnpor.o que
se piense que bu.:co rer.JnneJncioJ por lo.~ pequ eños servic:io~ qne
haya podido prestar a la cat: a federal, que en rig r no so.1 nHL?
q ne el cnrn plimicnto de 11n delwr n <¡iiO todo ciudadano rst::í obl igado.
Rechazo, eiuclaclnno Prf!SÍ lente•, <.~Qa -specir: de patriotis.
moque consiste et selicitar los d<.'slinos público:. 1 ¡:ya o no apti·
tu des, con tal tle que se po ... t>a 11 n fo Hlo de audncia; i me complazco
eJe que VO .... , lll O le lo. IT\ Í<'I~1!HOS mas l'Cspetabh•:) i ~Onl pe·
tcntes de:! partido federal , ln_-ni~ sido llamado a drs. m¡efa r la
Presidencia del E~tn oo, porqul e, toi segliro de qne .:eguireis la~
vías de la saua poL. tica, prm·cri' i ndo el fa voriti ·mo i acatando la
justicia.
Cnmprendo tirn, ciudadano President", que todos debemos
contribuir para la b11e a marcha de la ~ociedad ; pero no rstoi
ocioso a este respecto: procuro d la m~mcra q 1e cst( a mi nicanee
difundir las sanas idt•as i nnim: 1' el espíritu público,- cosa,
a mi entender: tan importa nt0 r-omo cun !quiera otra.
N o vn ~'ais a ere ~· que tenga a lgn n p n am ~ento mcz1t in o 'le
opo ir ion al que &e acab« do cn~aro· , r del Poder Eje Jt¡,·o. 1n
no hnbeis rjecutaclo a to nlrr mo, i vllcstros antecedent . s me ha cen
e. pcrélr mucho bir '· S1empre qnP mi continj('nre .ca ab.:olutamcnto
indisp~n--ablc, podeiti cont, r con éi, cuanJo llegue el
caso.
. J Por ahMa~ srrv 'os es,. u. arme, ll, mad a ntr, per. o na nws p:~ -
rita en esto-- negoci ~, i haccc jnst:c:n al. cntim1ento que me obli rr,
adimiiro elcnr;ro. sinquedejecsosí dcharer otns perla
fc.licilhd tb vucst ra . dmi i..,tr-ucion, i de ofrece ·n e, dcspuc .. J¡~ un·
171
ros las gmcins, vuestro atento i obediente srrvidor,
J. del C. Rodrígu'!:t.
P1·esidencia del Estado.-Tunja, julio 14 de 1862.
Conté· ese: cnr nJo re~olví nce¡ tnr 'a lwnm con que me di:·
ti1'gt ió 1:-t A~amblea Ct1nsti tuycute del E~tado, uomiH úndn! l('
~- 0 designado para e j 1!l'Ccr el Po !cr Ejec.uti o, pen ·é er qac, .JÍ
llrgn!l_a t·l en o de <-Cl_qmr _tnn alt? ¡me ~o, encontrarla npoyo en
los n 1emb:os Jcl part1do ld>e ral, 1 e pecwlmente entre las pc~rsc~
nns que conocen la rectitud de mis intenciones, entre quienes
cuento al sefínr doctor Jo.é del C{rmrn Rrnl ríguez.
E tan do hoi je ·cicndo el Porler Ejecutivo, creo q~1c tengo de recho
para c.··jir el ~oncurw de los ciud por uno Je vuc~tros anteccsorc:;.. No t abia h ~cho
rnn á11tes e ·ta Jimis10n, porque ella h:-dJr ·a sic1o hasta impru.
drntc, en momentos en que t aun h,1 ian tornado po..:csioa los
ciuuadanos qnc nomhrc\steis para vurstros Secrdurios.
'l\1nja, jttlio) 7 ue :E G2.
Aquil :no Andracle.
RESOLUCION.
Pres!.de1 e ·a del E tarlo.- Tunja, 2~ de j~,lio de 1862.
Se ad1a1it0 la re1 ur c;a que lmee el señor Aquilino Andradc del
destino de O 1eial 1\Iavor dn la Secretaría do Gobierno i Gucrn.
Ei er cnr~ado e l PodC~1· Ejr.cutiv queda p!enamenL ¡;atistecho de
la intnlij e.lr: Í:t i con tJ grac ion con CJUC el señM And ra do hn. de<=~c·mpeña<
lo dicho c•estino. I\Ias nece it::íntl<.r~u de los -crvicios dd
mi~·n.o seíior A uili no Andrad(', s le r1ombra ¡,ara servir el do
Con la( or In terventor en lé Secretaría de HacienJa. Se esper:t
que el scfío · I r drade SP servirá como buen ciudadano prestar ~U·
suvici s: , aceptando r>l dt·s ino para 'r¡ne ele nombra.
Publíqucse In renuncia del señor Andrade con la presente re-solucioa.
PED o CoRT~z HoLGUil •
El Secrct río de Gobierno i Guerra , J. del C. Rodríguez.
CIRCULAR A LOS JEFES D~PARTAMENT. LES.
1 r;tarlrs Unidnfl ele Co ombia - Estarlo Sobetano de Boyacá--Secntaríu,
de Gobierno i Guerra.-N-úmero 2:25.
Aun cuanc o U. conoce pcrfc ·t 111e~te lo pro .ed irnie 1to~ de
los cncn igos deL cnu~a federal, qn ... consisten en cc ... fif~llrnr lo~
hechos i nco:norlnr a . us deseos la ficcion, ':'l que la realidad no lo"i
fa oree"; innmb,_rgo, debo enterar a U. de los acolJtccJmientos
m1.s import:~ntcs, e indicar 1am >Íen bs mt:dif n~ <]UC deban adop.
tat· ·e pa ra nr \CI)Ír loo.} males r¡ne plHLcrnn ocasio1 ~l'<.l 1· socic( ad,
los de:·cot tcnto-; con 1 1wevo s:st .mJ. do Gobiemo.
N o~ icndo de ning lol:l m·uwra con ven· e11tc que en el Snr rbra •
r. n ai•dadamcntc lo., Ejército~·, el'ciudadnno Pre idcnte Jr i"ori
de los E. bdos U Pi !oH de 1vl >tnbi. i 'nprc no Director de la.
Guerrn, t ispnso que el < iuJ. dn no Jencnd en Jefe dtl l. r Ejérc ·•
to so retirara { ctroccdil ieHto: Jd ciuda·
172 E.L SEMAN A.I{IO O:FICIAL.
dano Jenernl López.
Al~un~s Jen tes., a pesar de esto, .propalan q ne ]os enemigos
han obten1du un tnunfo espléndido; 1 la intene10n que tienen se
conoce a prnu ~ ra vista. Desconcertados t>nterumente en Boyacá
como en ltJ .. dcrnas Estados Unidos de Co:ombia; habiendo
recibido el golpe de gracia, con la reorganizncion de los Gobiernos
Federales,- cosa que les arrancó enteramente el pretesto de lejitimidad
con que se cuhrian; tienen que apelar al recur::;o de di.
fund.ir la ulea de triunfos en parajes Jeja nos,- puesto que por acá
son Impotentes,- para ver si logran seducir a los mas ignorantes,
como lo han hecho siempre.
No pueden los enemigos decir: "so .. tenemos una causa lejítima
i contamos con estos recursos," Tienen que pn~sciodir ya
de causa alguna legal, porque no la tienen, i deben por Ja misma
razon callar sobre recursos propios, limitándose en u auonía a de.
cir: "no triunfamos nosotros, pero en otra parte triunfan.''
No creo que encuentren ya crédulo~, pero por a egurar la paz
pública i mantener el órden legal, poni~nuolos a cubif~ rto de toda
emerjencia, debe U. averiguar escrupulosamente el oríjen de los
hechos falsos que se divulg-an, i proceder inmediatamente contra
los (]Ue resulten re~ponsable~.
Debe U. tambien invijilar c;onstantemente a los desaf~ctos al
sistema, i si hubiere motivos fundados para. creer que atentan
contra la Constitucion i la lei, procederá U. a aprthenderlos inme.
uiatamente a ponerlos a disposicion de 1~ autoridad respectivn,
para que sean juzgados por el delito de rebelion, o el que resulte
probado.
Si las f'ircunstancias fueren urjentes, puede U. hasta confinar
o retener en prision a los que con··piren contra las libertades p1Íblicas,
pue8, aun cuando el Gobierno tiene el propó -ito de otor·
~ar las mayores garantías a los ciudadanos, no pospondrá jamas
el primero de sus deberes, que es mantenel' la tranquilidad pública.
Hasta donde llegue la buena conducta de los enemigos, He·
garán las consideraciones del Gobierno.
Así tambien .lo digo a U. de una manera espresa :- Respete
U. Jos derechos 1 las garantías de los ciudadano , présteles U. to.
do el apoyo para asegurárselos; pero sea inexorable cpntra los
que atenten contra la Constitucion i las leye~. ~u·6J}te u: con el
apoyo que el Gobierno está dispuesto a prestar d~la anera mas
eficaz i decidida a Jo~ ajentes que cumplan sus instruciones.
U. cuidará de dar informe de Joma· notable que ocurra en
ese Departamento, respecto del órden público.
rrodo lo ~u al digo a U. por d isposicion del ciudadano Presidente,
i para su puntual cumplimiento.
Tunja, 16 de julio de 1862. J. del C. Rodrí8uez.
f--
RELACION
de los enfermos i heridos asistidos en el ho pi tal militar en los meses de
marzo, abril i mayo últimos, i los cuales entraron desde febrero.
De ochenta i un heridos i veintiocho en~ rmos se han curado
ochenta i uno, i muerto cinco en esta pr,>porcion:
HERl DOS CURADOS.
En marzo.. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • :12
En abril............ • • • • • • • • • •• • • 2L
En mayo......................... 7
60
r.mEn:ros.
En marzo.................. • • • • • • • • 2
En abril............... . . . . . . . . . . . . 2
4
Existentes.. • • • • •. • • • • • • • • • • • • • • • • • 17
ENFERMOS CURADOS.
En marzo .•••••••••••••••• · • • • • • • • 6
En abril.... . . . . • . . . . . . . . . . . . . • • . • 9
En mayo. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 6
21
Muertos en mayo •••••••••••• , • • • • • l
Existentes. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . . . . e
En el ''Semanario O,ficia1," números 30, 34 i 3R se ha publido
la lista de los individuos curados i muertos.
Tunja, junio 14 de 1862.-P. Sáens.
SEORErr.ARI.A DE HACIENDA.
DECRETO ·oE 17 DE JULIO DE 1802,
reglamentando el ramo de aguardientes,
El Presidente Interino del Estado Sobe1·ano de Boyacá,
Bu uso de la uutorizacion que le _confiere el artículo 4. 0 de
la leí de 15 de julio del presente año,:e,pedida por la Asamblea
Constituyente del E tado, i
CONSIDERANDO:
l. 0 Que hai varios vacíos en las disposiciones contenidas en
el capítulo 2. 0 .~e la lei de 21 de novi~cnbrc de 1 57, que son
las que deben reJlr en el ramo de Rgnardlentes, eonfurme al artí.
culo 29 oe la de 15 de setiembre de 18581 declarada vijente :
2. 0 Que en los remües que se han efectuado últimamente en
el ~studo no han de~ido rejir otras di. po .,iciones que aquellas contemdas
en las leyes 1 uecretos del Poder Ejecutivo, por ser la renta
de ngunrdiente de carácter jeneral, i que hoi con mayor razon
solo deben ejecutarse dichas di~posiciones conforme a !o di"puesto
en el artículo 52 de la Constitucion ; i
3. 0 Que la penuria del Tesoro i los inmensos gastos a que
debe atenderse, demandan las mas ríjidas economías i la muo
acendrada pureza en el manejo de los fondos púb:icos:
DECRETA:
Artícu~o l.~. Lüs remates de agnardirntes que se hayan hecho
por dtsposlciones de las Jefeturas Depnrtamentale -,sin circunscribirse
u las Jeyes i disposiciones vijentf>s, especia lnwnte en
la parte que sefialan como bases de las po turas admisibles las
cantidades de los anteriores rema tr~, se dec)a ran nulos. En consecuencia,
los J efes Departamentales procederán a rematar nuevamente
los asientos que se hallen en e~te caso.
Artículo ~. 0 En aquellos remates en que s . hubieren obser.
vado las disposiciones a que se refiere el art ículo anterior, pero
que aun no t>stén aprobado~ por lo Jefe Depnrtamentnles, se admitirán
nuevas pujas, de acuerdo con lo disp11csto en la ba, e 4, co
del articulo 6. 0 de la lei de 21 de no\· Íembr~ citada, i se. urtirán
todos los .de mas requisitos que en dicha lei se establecen, para lo
cual se fiJtHán avisos llamando a los licitadore~.
Artículo 3. 0 Los asientos de aguardiente~ que no hayan sido
rematados, se sacarán a pregon inmediatamente; pero si no hubiere
postura i los rematadores anteriores estuvieren obligados a la
vucante en la forma establecida en Ja bn~e 6."" del r.itado artículo
6, 0 los Jefes Departamentales suspendf!l'án dichos remate~ hn~ta
que haya postut'us admisibles, o ~e pneua hacer un remate jenPral
por Circuitos o Departamentos. Ma~, si la vacante 'tuvif'l'e terminada
i no hubiere licitacion, se fijarán nuevns bases para IHs postu.
ra~; pero estas no podrán ser por ménos de las t1 e. cunrtns parte~
del remate anterior. Si tampoco hnbiere licitaciou, se procederá
a dar cumplimiento al artículo 10 de la referida leí.
Artículo 4. e Las cantidades yue delmn s rvir de bn:e para
los nuevos remates, serán las de nqnello~ que e hieie,·on ánte.- de
turbarse la paz pública en el E 'tado, Mas, cuando no puet.la n
determinarse para cada Distrito, porque se carezca de elato , o por
razon de estar comprendidos en remates jenernles de Circuitos o
Departamento , se fijc.rán dichas ha"es teniend en cuenta la poblacion,
comercio i de mas circunstancias loe a les ; pero en e. te caso
la suma de las cantidades designadas a cada Di.·tnto~ debe por
lo ménos ser igual al rematejeneral anterior. AJ hi!Cf>l'Se estn de·
signacion se dará cuenta al Presidente del Estado, con los infor.
mes detallados que le hayan (servido de apoyo, a fin de que so
aprueb<:>j sin cuyo requisito no se puede proceder a nuevo remate.
Artículo 5. 0 Son preferibles la puja en que se ofrezca anticipar
el valor total o parcial del remate, i la a ul ridad que presi.
da tendrá rn cuenta el interes del dinero, i el iÍ
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 43", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682519/), el día 2025-05-30.