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CARTAJENA, DOMINGO 5 DE MARZO DE 1843. ¡ ======================================== TRIMESTRE 3. Q
Se admiten las 8uscrlciones i se venden los numeros sueltos en la tesorcrla de renta. provinciales. 12 reale8 anticipadoB.
La illserclon de avisos ~c. se ajustara con el impresor.
NUMERO 34.
Vale 'un real.
AnMINISTRACION DE JUSTICIA..
Vista la ca.usa criminal seguida II Bruno
C~mpo por conspiracion i mal trato de obra
a Feliciano Galvez, venida al tribunal en consulta
de la sentencia en que el juez letrado
de hacienda de la provincia de Mompos lo
nbsuelve del cargo de conspiracion, i calificando
el delito del mal trato en primer grado Jo
condena a snfrir sesenta dias de arresto, con
costas e indemnizaciorl de daños i perjuicios:
i considerando 1. o que aUHque Bruno Cumpo
tomó una parte activa en la cOQspiracion
e hizo la gUf'rra al gobierno nacional, está
comprendido en la. amnistía espedida por el
jeneral en Jefe del ejército de la costa. en Mompos
n 11 de Febrero de 1842, por haber comprobado
plenamente que ni se opuso al re(~
ollocimiento del gobierno lejítimo ni fugó de
la ciudad de Mompos, permaneciendo en ella
enfermo, con noticia. que dió su padre al Gobernador
constitucional i I jefe militar: 2. o que
e.td plenamente justificado que el acusado maltrató
de obra a Galvez dándole un golpe 'por
Ja cabeza que lo tendió en el suelo sin sentido,
de cuyas resultas permaneció en el hospital
por mas de dos dias i fugó nntes de los
ocho: 3. o que este golpe lo dió Campo a
Galvez porque se negaba a servir a la faccion
j enrolarse en sus filas: administrando justicia
en nombre de la República i por autoridad
de la lei se absuelve a Bruno Campo del
cargo da conspira~ion como comprendido en
la amnistía de 11 de Febrero de 1842, i califiCándose
el delito de mal trato de obras a
Feticiano Galvez en segundo grado, con arreglo
al artículo 663 del código penal, se le
condena a siete meses de arresto, al pago de
costa e indemnizaciotl de dagos i perjuicios.
Sáqnese copia de esta sentencia i diríjase al
Sr. Gobernador en cumplimiento del artículo
24 del c6digo.-Manuel del Rio.-Proveyóse
por S. E. el tribunal de justicia de este distrito
en Cartajenn a 5 de Enero de 1843.Franci$
co de la Espriella.
Vista la causa criminal seguida contra Juan
Ouerrero por robo, remitida a este tribunal superior
en consulta de la sentencia que pronunció
el juez letrado del circuito de BarranquilJa
en 9 del corriente, calificando el delito
en segundo grado i condenando al reo a
sufrir la pena de seis años de trabajos forzados,
declar~ndolo infame, a sufrir verguenza
pública, quedar sujeto a la vijilancia de las
autoridades por tres años, oir la notificacion de
la sentenCIa en público, con costas, conforme
a los artículos 804, i. o 2. o del 124, 814, 830
836 i 74. del código penal. 1 considerando qu~
Juan Guerrero ha confesado en el juicio con
sinceric:tad su delito, i su falta de ilustracion,
calificándolo por tanto en tercer grado; administrando
justicia en nombre de la Hepública
i por autoridad de la lei, se aprueba la e5-
presada sentencia, entendiéndose que conforme
a esta calificacion, la pOlla de trabajos forzados
solo será por cuatro años, i la de sujecion a
la vijilancia de las autoridades por nnO.-Manuel
del Rio.-Proveyó::;e por S. F~. el tribunal
de justicia de este distrito en Cartajena
a 23 de Bnero de 1843.-Francisco de la
Espriella.
Vista la cnu~n criminal segU Ida contra Dolores
Quintana, auxiliador de un robo ejecutado
en la casa de Manuela i Maria de las
Nieves Aldann, remitida HeSite tribunal superior
en consulta de la sentencia que pronunció
el jnez letrado del circuito de Coroza 1 en
13 de Enero próximo pasado condenándolo a
sufrir la pena de dos años de trabajos forzados,
a quedar sujeto por seis meses a la vijilnncia
de las autoridades, con la nota de infamia,
con costas, pt1évia caliticacion del delito
en tercer grado, conforme a los articulos
100, 804, 830 i 814 del cóqigo penal. 1 considerando
que la existencia del cuerpo ~el delito
está debidamentente justificada i el reo
confeso de haber dado eficaz auxilio para 8U
perpetracion i de haber participado de una
parte de los ~fectos robados, los cuales se en·
contraron ocultos eh su propia Cl\sa i él mismo
designó el lugar donde los tenia. Por tanto
i estando la espresadn sentencia arreglada
a derecho i al mérito de los autos, administrando
justicia en nombre de la República i
por autoridad de la Jei, se aprueba; i comuníquese
testimonio al Sr. Gobernador de la
provincia para los efectos legales.-Ramon Benedeti.-
Proveyóse por S. ~. el tribunal de justicia
de este distl·itO en Cartajena a 7 de Febrero
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684311/), el día 2025-06-25.
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