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Facatativá: gaceta departamental - N. 8

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  • Año de publicación 31/12/1908
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 10", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684402/), el día 2025-11-04.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 20

Por: | Fecha: 20/02/1909

CAT J ••••• , GACeTA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 20 de febrero de 1909 NUMERO 20 Páginas GOBIERNO NACIQ)/AL Decreto número 21 de 1909, sobre reglamento de Policía de • los ca.minos ...••..••..••••.... ..•...•.••. .......... ,... 153 Decret0 número 85 de 1909, por el cual se concede una autori· zación á los Gobernadores............................. 154 GOBER. T AC-IÓ)/ Gobierno y Justicia Decretos números 42 }' 43 de 19~9, por los cuales se hacen unos n("mhramicntos .................................. 156 y 157 Resolución número 7 de 1909, por la cu l se abstiene la Gober· nación de comunicar unas órdenes que se lepiden.... .•.• 157 Jllstrllcció It Plíblica Decreto 11Iímero 22 l>i' de 1909, por el cual se c;eii'lllll1 10; !;uel· dos: los lJircctore de Escudas del Departamento...... 155 Obras Públicas Decreto niimero 41 de /9°9...... .....• ....•. ..•••• .•.• .... 156 S,·"cióJt ~fltll ici}, el Diligencias de vi ita lnfunne del \I""'¡'clc '.;' •••... :...... .................. . .•. 157 ....... ue Anolalll1:l .• ..• . .•.• _ . ..... _. __ • _... 15b Avisos o/it ,'ates Edictos ---_.'" -- ....... _-_.- •••• •• --e" .. ..... _-oo. ___ ........... .. 160 ---.;;::-=-;;:;....;== =..;...;;::=---"-==-==---;:;:;:-=-=;:;:....= R h e 1 B o DI:'. L " DI P 10 O ~ 1 e 1 AL" I-Ioy diez y siete de febrero ele mil nove­cientos nueve se recibieron en la Gobernación los números 13,544 á 13,554 del Diar:"o Oficial. El Oficial de Gobierno y Justicia, ~IAl'UEL LARA O .. CODI ~p NO NACIONAL --_ ................ •• _ ••••••••••••••• , •••••••••• _ ••••••••••••••••• 00' _. _ • DECRb.TO NUl\lERO 21 DE 1909 (7 DE E TERO) sobre reglamento de Policía de los caminos. El PrcsidrJ/ü de la Rtpública de Colombia en uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO r9 Que el artículo 20 ele la Ley 60 de 190 5 dis~ puso que las vías de com ullicación debían regirse por los reglamentos que dictara el Gobierno, por conduc­to del Ministerio de Obras Públicas, para lo cual se le facultó por la pcecitada Ley; 2. ° Que no habiéndose expedido aún el Código de Policía Nacional, importa determinar las disposi­ciones de policía que deben reglamtntar el uso de los caminos como vías públicas; 3· o Que el Código de Policía del extinguido Departamento de CunJinamarca contiene disposicio­nes adecuadas al objeto, las cuales forman el capítulo 2.°, Título 7. ° del Libro 2. 0, que trata de la conser­vación del uso común de las vías públicas; y 49 Que esta') disposiciones deben adicionars~ convenientemente, DECRETA Artículo 1.0 Los caminos públicos se dividen en caminos nacionales, departamentales, comunales y seccionales ó de vereda. A rtíclllo 2? Los caminos públicos son bienes de uso común inenaje:1ables é imprescriptibles. Toda porcién de un camino público que hay~ sido usurpa­da se restituirá luégo que ¡ea reconocida, quedando á favor del público los edihcius ú obras de cualquiera clase que sobre ellos se hubieren cOIlstruído. Artículo 3() Los caminos públicos tienen sobre los predios ní-;tico. colindantes las siguientes servi­dumbres activas: I-La de tomar de ellos,.en sus lechos naturales, la pitdra, el cascajo y demás elementos nece arios para la construcción y composición de las mismas vías é indemnizándose á los dueños el valor de los materiales cxtraí los; JI-La ele traslrtcIar á dichos prcdi0s los anin a­l s que mueran en las vías públicas y cualesquiera otros objdos que en casos extraordinarios se deposi­ten s\')brc dichas vía::> y obstruyan ó embaracen el tr;Íllsito : ID-La de desagües de las mistnns \ ías, q le deben mantener limpios los dueños de Jos predios que )0 reciban; IV-La de no recibir ningulla agua de un pre­dio Superior conducida ¡ 01' cauce artificial sino con permiso del Ministerio de Obras Públicas, si se tra­tare de un camino nac:onal, del Gobernarlor riel re.ii- · pectivo Departamento, ~i se tratare de un camino de­partamental, y de la Municipalidad, si se tratare de Ull camino comunal ó seccional, y bajo LIS precisas condiciones de cubrir el agua en la extensión necesa­ria para no causar ningún embarazo al tránsito, y conservar el acueduqo y su c'lbierta en buen es· tado; V-La excención de contribuír para 103 gastos de deslindes y cercas medianeras. Los primeros son obligatorios á los colindantes, y cua!1do éstos quie­ran construÍr cercas medianeras el costo será todo de su cuenta; y VI-La de dar paso á los transeúntes, aun rom­piendo las c::ercas, cuando el camino estuviere intran­sitable ó ~eligroso. Artículo 4.° La r~solución de toda cuestión re­] ativa á las servidumbre activas de la¡ vías públicas es de competencia privativa de la Policía. La resistencia á Ilen~r los deberes que imponen estas servidumbres será castigada con una multa de $ 1 á $ 100 oro. Artículo 5. ° Ninguno p~ede hacer en un cami­no público obra alguna para su uso particular, y el que In haga incurrirá en una multa de $ 1 á $ 50 oro. Los daños caúsados por obra! particulares en Jos caminos serán reparados á costa de los que ha­yan hecho tales obras. La obra se demolerá por la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 154 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA;\lE!\TO Policía á CO:ita del culpable, si é te no lo hiciere en el plazo que se le fije, y los materiales quedarán á favor de la vía pública. Art!culo 6. ° El dueño de fosos ó chambas con­t iguos é inmediatos á los caminos debe mantenerlos l impios y cen los ?esagües convenientes; y si p0r no hacerlo las aguas 1I1undaren los caminos, incurrirá en una multa de $ 10 Y reparará inmed:atamente el d año. Artículo 7. ° El dueñe> de una corriente de arrua , 1 h o c: que haga uso de ella no puede arrojarla sobre una vía pública. Cuando tenga nec ... sidad de hacerla a"rave~ar por dicha vía no podrá verificarlo sino con permiso del Gobernador, si se tratare de un camino nacion;!l ó departamental, y de la ~runicipalidad, si se tratare de una \'ía comunal ó seccional v cubrien­du el caus", del agua en la e:II. nL partIcular la multa en que il curra el contra \' '¡lLor. Artículo 9. ° Se prohibe con truír re[Jresa~, po­ZJS y abre '~Hteros :Í, menor dist¿ neia de do' metros á uno y otro allo del '_é mino. Esta di~tallci t se llle~ i. r' de: ele el b n'de .·teri r.1 las CUIH..:tns del camino 6 (,t:sde la línea divi ri c n I prel io. Artícul 10. Incurrirán n una lllti ta de S I.á $ 50 los cttitivaclorc" de la her da"l s colincl,lIlte' con un cantil o siempre que < 1 veri . cal' las plant'lciullCs y las deméís labores c1e agTicultur Ó de cualquiera o 1'a manera p rjl1diqu 11 Jos cerramientos, muros d~ se st~flillliellto, aletas de alcantarillas, estribos de pucn­t s y cualesquiera otras obras del camino. A ltí\,;t¡Jo 1 I. Incurrirán en la multa de $ 1 á (, 100 oro Jos labrac!ui't;S que en sus cultivos y mejo­ramiento de lus predio.:; rÚ..jticos colindantp.s con un caminv público arr~)jl;n sobro;:; sus Cl1l1_l'-ls tiirras abo· ~os, hoj ' s ó cualquiera otra materia que imp¡'da el ltbre curso de léI.~ e guas, y los pa. tores y ganaderos que en la cllsto'1ia, apacentamiento y conducción de sus ganados acasionen el mismo dafio. . Ar~íct110 12. Los dueiíos ó arrendatarios de pre­d IOS col1l1dantes con u n camino no podrán impedir el c urso de las aguas procedentes de la vía arran car r aíces y remover la tierra e n los decl ives; t errenos contiguos á la da, que prod uzcan derrumbes sob re ella, y direct~t ó illdirectamente p uedan obstruír ó e mbarazctr su trállsito. L as obras nt:cesarias pa r1\ repara r estos d a ños se ej ec utarán á costa d t:!. los contraventores, sin perjui cio de las penas q ue les Impondrá la autoridad de p0licía corres pond i en tt'. ' Artículo 13. Cuando pcr un terreno abierto se hay~n esta blecido muchos cam1l10 ~ Ó ve redas por los habi tantes de sus co ntornos para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quicere ce­r. rarlos, no será -ob li ~ado á dejar más entradas y sa­lidas que la. necesarias p ara la comunicación de los que hayan tellido tránsito por el terreno sin perjui- CIO de los p redios vecinos. ' Artículo 14. A 105 caminos departamentales y comunales que no (stén demarcados debe dárse)cs una anchura de veinte metros por lo menos, equivéilente á lo que determinó la Le'y colombiana de 12 de oc-tubre de 1821. • Los camiaos demarcados se conservarán con la anchura que tengan, siempre quc ésta no sea menor de doce metros, y si fuere menor se aumentará basta veinte metros ó hasta lionde lo permita el derecho q!le haya tenido el público. Artículo 15. Aun cuando un camino tenga vein ­te ó más metros ele anchurtl, si se hubiere tomado por un colindante alguna parte que antes hubiera pertenecit)o á tal camino será restituíclo á éste, y si di:ho colindante hubi re cOIl .... truído cerCéiS encerran­do ~n sus heredades parte cid cami! o, serán derri' a­das á costa del propietario. Artículo 16. Los caminos 3"!ccionales y particu­lares tendrán la anchura de ql1e hayan estado en po­sesión los que hacen LISO ( e ellos. Artículo 1 7- I~l que \'arí~ la demal"cación de una vía pública quitando terreno del qu. le corresponde pagará un multa ele Q 1 oro por cada tn"tro cuadrado de camino tomado sohre la vía si esta flCre rur J, y el cru;:Hruplo si fuere urban:1, sin perjuicio del reinte­gro, indemnización y co tos á que haya lugar con­forme á las leyes. Comuníquese -' p I :íqu('se. Dado en Bo fotá ;:l / de en ro de 19°9. P. PE TES hl ~Ij .istro de Oura P íblica., N E, fESIO C.\~1ACITO DECP1 .. TO 1 U .. IEr O 8S DE 1909 (26 DE f .. a:I o) por el cual se conced ti a auto ¡lc ci >11 :' lo~ CO) ¡-n, dorl.:s. - El Pasidel/te de la PlP¡íblictr. de CtJ/o'fllbia L 0 Que e~ convenient(! he cer extensi\o e los Municipio::) el sistema de celebrar Acuerdos P t.gla­mentarios de Contabilidad, ele la mi -ma manera que se observa para la ordenación de gastos del Tesoro Nacional y del Departamental; y 2. o Que así lo hall solicitado algunos de los se­ñores Gubernadores, DI~CRETA ArtícLllo 1.° Encárgase á los Gobernadores de los Departamentos dicten en sus respectivas Seccio­nes 10:5 decretos que estimen conducentes á fin de que se estab lezcan en los Municipios los Acuerdos de .Contabilidad para la o rdenació n de los gastos de car­go del T esoro Mun icipal. A rtículo 2or cada cabeza de ganado caballar. Por cada cabeza de ganado mular. Por cada cabeza de ganado lanar. Por cada ca beza de ganado de cerda. 0t pagaráfl $ 0-05 Por cada bulto de miel. id. id. azúcar del paí . id. id. harina del país. irl. id. pólvora. id. iel. ni tro. id. id. arveja. id. id. lentejas. id. id. garbanzos. id. id. habas secas. id. id. ajos. id. id. manteca del país. id. id. estera. id. id. cigarros. id. id. panela. id. id. bocadillos y conservas. id. id. velas estéaricas. id. id. pieles curtidas en el paíi. id. id. madera. id. id. quesos y mantequilla. id. id. arroz. id. id. batán. id. id. alpargatas. id. id. costales de fique 6 lazos nuevos .. Por cada caja de petr61eo 6 de jab6n. P or cada carga de carb6n minera1. id. id. maíz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL Dl:P.\J' i.\illE.ll.1 J57 Por cada" carga de yeso. id. id. ceuada en grano. iel. id. papas. id. id. trigo. S~ pagarán $ 0-10 Por cada bulto de mercancía ó loza extranjera. id. id. de lir.ores nacionales. id. id. de pieles de chivo sin curtir. id. id. de cerveza nacional. id. id. anís. id. id, harina extranJera. id. id. de manteca extranjera. id. id. cacao. id. id. rastra de madera. id. id. de cueros de res. Por cada caja de cerveza extranjera. iel. id. brandy. id. id. azucar extranjera. Por cada carro resortado, desocupado ó que conduzca artículos no gravados, ó gravro:l.os en cantidad por cuyo pea­je se pague un derecho menor que el que deua pagar el vehículo desocupado. Se pagarán $ 0-20 Por cada carruaje. Por cada carro no resortado, desocupado ó que con­duzca. artículos no gravados, ó grayados en cantidad por cuyo peaje se pague un derecho menor que el que deba pa­gar ·c por el vehículo desocupado. Queda en stos términos reformadu 1 Decreto núme-ro 83 de 18 de abril de 1907. Comuníquese r publíquese. Dado en Facatati vi á 15 de febrero de 19°9. 1'L1 10 :MEDINA-El Secretario General, RAFAEL 11. (, AI'!'J\. ' . DI. po. rcTO. 'ES ACLARATORIA ' 1 r o pagarán impuesto: 1.° Los vehículos en que se trasportcn objetos para ~l culto católico, los correos oficiales, el armamento, vestuano y equipaje de la fuerza públi ca, y todos aquellos objetos y artículos de recon oc ida propiedad del Gobierno; 2.° Las vacas de leche:: cuando ~e lle"en á las poblacio­nes para el ordeño; 3.0 Los bueyes de yunta cuando elltrl:n á las cabe~e­ras de los 11 unicipios 11m a senir den tro de ellos en el tIro de carros, f;i en tales poblaciones hay impUestos que grave estos, ehículos ; 4·° Las bestias y bueyes que entren á las poblaciones con artículos gravados, cuando salen descargados ó cuando entren con el objeto de sacar carga que esté gravada; p~ro si se probare que hubo fraude, se pagará el doble del Im­puesto; y 5.° El jabón ordinario, llamado de la tierra. 11 Las bestias cargadas con artículos que no estén mencio­nados en la Tarifa anterior, ó con bultos de un peso menor de tres arrobas de víveres de diferentes clases, pagarán so­lamente un derecho de $ 0-02. 111 La carga que sea un tercio de artículos gravados y el otro nó, ó gravados con distinto valor, pagará en la propor­ción correspondiente. VI El Impuesto de peajes se pagará por el solo hecho de recorrer las vías en una extens·ón de dos ó más kilómetros, aun cuando los artículos ó vehículos no hayan de pasar pre­cisamente por el punto en donde se hallen las Aduanillas 6 puestos de guardas. V' Las guías expedidas en culesquiera de los Departanten­tos de Facatativá y Zipaquirá ó en el Distrito Capital serán válidas en todo el territorio de las tres entidades. La vigencia ele las guía. será de ocho días en viaje con· tinuo. Facatati"á, fd)rero J 5 de 190 9. El Secretario de Junta departamental de Obras Pú­blicas, Jo, É 'V. Yo 1. SECCIOJ. 1 i\1UNICIPAL DILIGENCIA DE YISITA En Quipile á treinta y uno de dicieml?re de mil nO"e­cientos ocho el infrascrito Al ~é¡Jde en asoclO de su Secreta­rio se traslació á la Oficina de la Tesorería ;\Iunicipal, COL el objeto de pra~tic[lr la visita oficial correspondiente al ~les de diciem ore del pre. ente allo. El t~)pleado señor A ~tom,no Guzmán F., puso de presente los lIbros reglamentanos, l~S cuales se hallaron en bur.n estado de aseo. Examinado el LI-bro de Caja dió el :-iguiente resultado: . Que durante el mes ingresaron á la Caja las sigl'ientes partidas: IlIgltsos Egresos Por Impuesto de \Iatadero pú \JIieo de ganado mayor. . .. . .. ' . _ ..... , $ 11 70 Por derechos de M. tad<:ro públi~o y degüello de ganado menor.. . . .. .... 1 25 Por derechos de Coso, diez cabezas á $ 0-40 oro . ..' .. .............. 4- Por cesión hecha alllullicipio por AscencÍ<' n J 1I i trago ................. , 10 Por valor de una multa impuesta por el J uel. municj :11 á 'I'imoleón Torres.. S Por, alM de un:t multa itnput!sta por el Juez á lndalccio . 'jlva .... .... .. . 2 Por tércera I nrtl' del J mpuesto pre· dial.. .. . . .. ...... ................ 3 16 Por arr ndamientú de área c1l! po-blación. . ... . . ...... . .... ....... 1 68 Por de)'et:hos de almotacén. . ...... o 30 Suman los il1gr{" ~os , .. $ 39 09 Vor honorarios del Tesorero al 10 por 100 sobre la suma de $ 35-93 .... rara la Instrucción PúlJlic[I, el lO por 100 sobro la suma de $ 35-50 ...• rara sue ldo del Alcaide en octubre. Por soor\:sueldo del Alcalde en di· cielnbre ........................... . Por sueldo pagado al A lcaide en no-vien1 bre .... . . . . . . .. .... . ........ . Por sueldo pagado al Corregidor de la vereda de La Virgt:1/, en el mes de sep-tien1bre ......................• _ .... Por sueldo pagarlo al . 'ecretario del Consejo Municipal en noviembre ... _._ Por valor de útiles de escritorio pala el Consejo en noviembre ............. . Para pagar el saldo que quedó á fa­vor del Tesorero en el mes de noviembre. Para la fiesta del 1.° de enero de J909, cuyo giro aparece á fayor del doc-tor Venancio Páez .................. . Saldo en Caja para enero de 1909 .. : Sumas iguales ... _ ..... $ 39 09 3 59 7 10 1 50 5 1 50 o 40 ° 16 39 °9 No habiendo más de que tratar se di6 por terminl1d& la presente diligencia de visita, que se firma por los emplea .. dos que en ell;¡ intervinieron. El Alcalde, FRANCISCO DUQUE C." El Tesorero, JosÉ J. CASTRO. P., Secretario en propiedad. VISITA practicada t1l la Tesonrta Mnnicipal En Subachoque á treinta y uno de diciembre de. mil no­vecientos ocho, se presentó el señor Alcalde en aSOCIO de su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F \CAT r\ TIVA- GACETA DEL DEPARTA 1ENTO =----. -~~-~~~==~===========~==========~============~ ecretario en la Oficina de la. Tesorería Municipal, con el fin de practi"ar la vi it ,~ 'J ncia1 reglamentaria, correspondien­te al mes que Lt:rl:l ii1 ,1. ; , i dccto, se procedió á ella. 1 el eXólmClt del libru ele Caja., e obtuvo el movimiento de fondos, a. í : hxístencia en C:1ja anterior .. - .. ' $ 39~ 65 Ji.g; (S(lS Por l> 528 62 , 3 7 17 34 17 32 20 S° 24 73 65 317 3° 528 62 Sin ob,en'ación alguna que hacerle al señor 1 esorero e da por termi nada la última visita en el año que hoy ter­. na, firmándola los que en ella intervinieron. El Alcalde, FÉLIX V. GARdA-El Tesorero, ODILIO ATIz-EI Secretariu, Ramón Vera. INFORME epública de Colombia-Departamento de Facatattvá- Alcal­día de An01aima- Enero 2 ( de 1909. Secretario Gmeml-Facatativá Tengo el honor de rendir al señor Gobernador, por su 'guo conducto, el informe anual sobre la marcha de la Ad­~ inistración pública del Municipio, durante el año que ex­iré; pero al' tes de entrar en el fondo, me permito supli­rle su benevolencia en mi favor y disculpar los defectos de ue adolezca. He procurado tratar general y particularmente todos 05 asutos que se relacionan con la A dministración, y detá­lar en cuanto me ha sido posible, los datos en cada ramo '. ara dar á conocer su marcha, anotar las necesidades y pro­Veer el modo como pueden satisfacerse. Con tal fin, dividiré 1 pr~sente por capítulos y ramos para su mejor inteli-nCla. 1 R :\10 LEGbLATIvO Con fecl a 30 de diciembre de 1907 por nombramiento her;}lO p)f 'C. ía ti señ ';'obernac1 'lr en lo señores Eliseo de la Torre, 1 ndal cío '. Ru Gio, J o~ é }\f. Caballero, Manuel S. Roj: s JU8 n H. Lozano, IO'l.acio Neira L., Maximiliano Melo, 1<, 1i "eo J\luñt t6n, y l\ntnnio IIernr~ lldez como princi· p31es, y Miguel dd Vall e, Ano!do Rubio, Manuel ¡ l olano, José P. Higuera, hmael Pinilla, Lisandro Castañeda, Maxi­miliano Terán y Rafat>l Castañeda: como !'uplentes, y con la a.-istencia ,¡,. ~i e tc p:inci r·a1es y tres suplentes, SI.: in. taló el Conspjo Municip:ll, y el primer traba jo fue dirigido á re, glamentar el modo como debían ÍIwertirse los auxilios de $ 500 )' 220 que, respec·tivamente, el Dep.:\rtamento y el Municipio, de ~us rentas, habían cedido á la Instrucción Pú­blica. Dura'1tc el añ() ni chn Corporación tuvo 28 sesiones or­ninarias y 2 extraordinarias y la concurrencia á ellas fue así : El ~wñ o r 1'Ji 'eo ne la T orre, :l. nin ~~ una, El ~ e i1!)r Inna­lecio S. PU' io, 1':; . El f:t..flor J u s~ ~\L CaGaUero, 7. El señor Manuel ',Rojas V., 8. El f.eñor JU ~UI B. L02ano, 26. El se­ñor Ignacio Neira L., 27, El señor Maximiliano Melo, 4. El ~eñor Eliseo J\luñetón, 17. El señor Antonio Hernández, 25 . El señor Miguel del Valle, 19· El s 'ñor Amoldo '1 ubio, 1 r. }J señor Mariuel!>.lolano, 7. El seflOr Jo:>é P. Hi;;uera, 23. El señor Ismael Pil1l11a, JZ. El señor Lisandro Castañeda, J 5. El señor J\hximilia'Oo Terán, á ninguna. El señor Rafael Castañeda, 5. E .o piclió nueve acuernos así: Número 1.0 "por el cual se nglamenta la inver:,ión de • los auxilios dados á la Instrucción Pública por el Departa­mento yel Municipio" ; Número 2.° " por el cual se crea una. Inspección de Policía" ; Número 3.0 "por el cual se dictan disp osiciones en el ramo Fi · al" ; Número -1-.0 "por el eu? 1 "e leg' lil.an varios gir)s orde­nados y mandados pagar á empleados en el año de 1901"; ll lÍmero 5.0 "por el cuai se conceden unas L cultades al Alcalde" ; N lImero 6.° , por el cual fie adiciona el de Pr( upuesto de Rentas y Gastos, y se de~tina una uma para Ouras Pú­blicas" ; Número 7.° "por el cual se reglamenta el (' bro de bie­nes ocultos, donaciones, etc. y se dictan unas ni pociones fiscales" ; Número 8.° "por el cual se adiciona el de Presupuesto de Rentas y Gastos y se ordena su inversión"; y Número 9.0 'por el cual se reconocen unos gastos he­chos á favor del Municipio, y se mandan pagar". De estos Acuerdos, los marcados con números 2.0 y 70. si merecieron la aprobación del Gobierno, no tiene cono­cimiento el Despacho, y el número 9. ° fue devuel to en opor­tunidad para que el Honorable Consejo explique claramente los gastos á que alude para poder apreciar su legalidad. F uera de estos trabajos, que desde luego tenían por ob­jeto el desarrollo y prosperidad del Municipio en algunos ramos no previstos en el acuerdo sobre Presupuesto de Ren­tas y Gastos, también se ocupó preferentemente en dictar el reglamento para el régimen interior del Consejo, el cual sa­tisface completamente sus necesidades. Tales son, en resumen, los actos má.s notables de dicha Corporación, y por ellos se dan á conocer lo bastante, el ce­lo y consagración con que los distinguidos miembros de élla han cumplido sus deberes, mereciendo especial mención los señores Rubio, Rojas V., Lozano, Neira L., Muñetón y Her­nández L. entre los principales, y Del Valle, Rubio, Higue~ ra, Pinilla y Castañeda (Lisandro) entre los suplentes. RAMO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Asistencia Durante el presente año han funcionado en el Munici­pio 5 escuelas: dos urbanas y tres rurales, regentadas así: Urbana de varones, señora Concepción G. de Hoyos y señor Marco Paúl Calderón; Urbana de niñas, señorita Clementina Coronado; Rural de Santa Bárbara, señorita María Luisa Sánchez; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • F ¡\CAT4 TIV Pe -GACETA DEL DEP.\RL\:\IE. 'TU 159 Rural de San Agustflt, señora Carmen G. de Gonzá· lez, y Rural de Cachipaz', señorita Elisa :Morales, siendo la asistencia así: 1.; r bana de varones ...... " .. . . . . . . . . . • ... . . . . 80 1.;rbana de niñas . . .. .......................... 116 Rural de Santa Bá, ba)"{[ . .. . .... " ..... . ...... - 76 Rural de San Agustín . _ .................... " .. 105 Y rural de Cachipay.. . .... . .. . ..... ".. . ..... 22 Total. . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . ... " 399 Es~e. n,úmero es insignificante si se tiene en cuenta que el 1\Iu11lCIIHO CUL.l1ta con una pob]a '~ón no menor de 1 :!.ooo habitantes y que, siguiendo el principio de Estadística que los niños ele 7 á 15 años representan la S(;. ·ta parte de la po­blación , á las escuelns de Lían concurrir 2.000 alumnos, Con el fin, .si .no de aumentar, á lo menos si, de lograr una concurrenCia 19ual y constante á las escuelas, se dictó el Decreto número 6.° cuyo primer artículo dic.e: "Artícu­lo 1.0 l:os padres ele familia que el día dos de marzo próxi­mo \'en.ldero no hayan matriculado sus hijos de uno y otro sexo, ~)¡e~1 ('n bs escuelas. dichas ó en alguno otro de lo::; es­tablecl\ 1llentos ele educacIón que actualmente funcionan en la cabecera del i\lunicipio, serán conducidos á este Dcspa­( ho, y allí amonestados para que cumplan e. te sagrado de­ber; mas, si é~·to no fuere suficiente, se usarán los medios c?erciti vo. de que disp one", y estableció Comisarios espe­CIales en las de S~TlIt(( Bdrbara, Sm Agustín J' Cachipay, á fin de hacer efectIva In con('urr~llcül, lo cual fue ba~tantc eficaz; en las dos primeras, no SU( I'cliendo igua! co!'a en la última, pues, según informes, la st!iiorita ocupaba á los ni­ilos en qu hac res domésticos, di!ilrayéndolos de la instruc­ción¡ cosa que desagr~ 16 á los padre ,r mucl e s de ellos re­t iraron su. hij): elel e.,t uleciento no e 'hibiendo en los exa· menes al t alt:s !:-ino el número de 22. Utilts Con Ilnta n (linero (,6 de 18 de enero el señor Director oe J 11 trucción Pública remitió para el servicio de las escue­urbanas lo !'igllient s : 30 pizarras; 8:) ji es ; 100 plumas de acero; 50 portaplumas; 1 caja de tlzl1 ; 2 pnquetes de tinta; 60 cuadernos en l),anco ; 20 e~emplares de llistoría Patria; 20 ~Jl:mplarcs de Geografía; 2 ejemplares de Gramática' 6 ejemplares de Aritmética'· 10 .Iibros de lectura (El Es:ola.r) / 1 hbro de Elementos de Pedagogía; 1 R.eglamel~to p.ara las escuelas; y 10 hbI.OS Hlstona Sagrada y Eclesiástica. Poster~o~meute con nota número 177 de 6 de febrero f~eron sun~m15trado.s p.ara las escuelas rurales de San Aglls­Im) 1 Cadlltay los sIgUientes: 30 pizarras; 60 jises; 60 plumas; 5e) cuadernos para escritura; 1 caja de tiza; 2 paquetes de tinta; 6 aritméticas; 10 l~bros de lectura número 1.0; 10 hbros de lectura número 2.0 ; 2 textos de Gramática; y 15 portaplumas. , Tanto aquéllos c~mo éstos fueron repartidoS' en oportu­D. Idad, per?, debo deCIrlo, las escuelas no han tenido los úti­! Iles . su&cIentes ~ara la enseñan~a! lo cual ha dado lugar á ll1fimdad. de tropIezos en el serVICIO escolar, y á continuas reclamacIOnes de los Directores, quienes para suplir en gran ~arte la falta de aquéllos han apelado á los padres de fami­lia para que ellos los provean á sus educandos. Localu El local de la Escuela urbana de varones aunque es su-ficien t('mCJ~te C:1pll~ , .. in emhp'gd, ca recía de ag'll p tr,l el asco de los li iflos, )' t:e u 1\ l . ll.:,a\.h. De COl,forlJliebd ('on II s <.k:-'I;¡¡S cid COllSt j '. la .\ leal ... día precedió i llamar ,d Jrerús paLt la 1'())}Stl'l1C< I )11 <1-: é.lque­Has auras, y se llc\arcn á t élllJíl:ü. )' p rlsUJ. I:J ~er\i('i(. !Jara. que fueron lc~tinada~ . LI co~tl) de t:: ,,' 11 (:1 ron tí ~:~: U'l~ .; cl el t:d'.l(') pítulo que en el p ".t!¡.t tí. t.l Lid .\lucn.o 1 lÍl'!!I·j'(.J . c.; (l ági­na 23 \'uelta . .El de la. EsclI"la (k r.iJ¡~s, sitU;H~(¡ en b 1,1:::z:1 JiJj¡.(ipal su excusado Car~(bL ahtl.l e Jniclltc pala. u b;aclo, y de una al1 erca para ~tse() lle la:; lljña~ . Lll tal \ irtud y \ i ;ldo~ aclemá~) que lse e.·c11Fado ('fa un f(Jco inftc'( ic so que 3mena- . zaba constant nH n ~\' lu . alillll id:ul (le la P ¡!J!ación, pro( ur6 éste, llevar: CJ l>o U.llltr¡ al t ~s L ('(JI. l II .rio ~ld at;u~dl1c­to, contand( con la ~cnero. ¡dad del sliwr IT ern~rH o Guu­zález para lo tr.ll\ajos de n' 'I:,;~: ... i011 y (¡iru~ i 111. Con el númlO fin d ~ 1-1'),' 1 cr,'() "Ier > .\1 J i .pil ce]eur6 con el señor CéS:ll' Pi i ~ro' (~':! e:::l ci ,: 1, d, un (' , t :.~ t) para la pro vi, íón de at .i1or<.:s de lota vidriada . no s Jhmel:te por 200 que se calcul1ron neceo it:ust.: 11 la ni l "a, sJl1') tnml ¡~n por todos 10: que 1 ubi('t'a 1I1t·)H.!-l r d ¿ hll.l' :pi) y con el s~h(lr P(Jlo V: "que:'; p:tra l..! e n,tt ll;e,i 1 \,lo: la .t!., '1"" le.Í- Hería. _ Con los 11atHialc n(,((>~í'ri ~ ~ l!' i ~0 tra1 ajadores á cargo del Sobre. tantc S<.1101 ~1ÍlDal.,;o ) U, pI', ~,t .no servi­cio,' [t cont ntall)icr.to general" 11.. lé tJ. logrado que mej rara notabl mente la salubri<1thl del !Ílcal y que c1esapa­recil. ra l pt.ligr que amc!)al.alm cunsté. t ml.lIk la ',alud de las niiLl<;. ~ll P'xo fi hu dc~(·uidi.,do l:t r 'f~cció 1 ti t:'1O)' otro, con el fin de Ill'u.tl'llerlo, ,'emple el bu n e t .. do de a.e pero aún lwy qu esperar 11)U ho, pue en tI 1 1'11:1 como el dc . t l 1'ol> •• ci 'n (18,0 C\.:I,tí¡4rao ), 1 s lu.d '1':::S 'e da flan pronto y no er<Í. tarde el tha en (ti por '. ta circ:uns~ lancJ:.t, 1 .:\1Ullicipill tendrfl qu,- h:1.( 1.:1' Ullr' fU~l te rogaci6l para descargar lus f(chos de los lo ,1lt:s y camuiarlc;, tolal~ mente su m~ del'< meI . Las e cu la rurale..., (are. '11 (h: local ':, I r pio , pero para la rural de . (w/n Bárbaro 1 ~cilOr 1\111 ud S. ) ¡jn:, Y,) en su amor por la [n struccir)l1 Pú I ¡ka e (\IÓ gratuitan ente dos mngnÍ" cos locales en dO'l( e fUl,ciona inde¡ endiente~ mente la de 'arones y niúas . al 0)'.1 COll su ('apita é in uen­cía á l(JS mal' tras y co.1.tituyéndost: In p ctor 10c[,1 a.í !IO ... 1/01 cm obliga ú los padrl's ele famiiia á ell ·i r lt niños á 1, tbt:uela, sutnl. istrall(lO Ú ~ tos lo indi!'pe: .tul (ll'llH o por circullslane;;a., pecuniaria!-ilie hll,' paC re~ no ,. ti el '11 'rifi­carlo. Estos hecl:os hnlJlan muy alto '1 favor cid SvJhlr Ro­j' 1S V . y dan á conocer su posona idad como fil{:lltropo y 1 r gn.:si tao 'La seúora Julia l'.L de Castañee a ta.mbi:n cedió gra­tuitamc11te ellocnl p~jizo dC"¡de, con basta.nte ~nconlOcli~'!ad, funciona la escuela rural de S.l1l Agustln. Con la señora Margarita Forero se cele1 1'ó un arreglo p or el cual el :Municipio le tomó en arrendamiento el local donde fun ciona la Escuela rural de Ca(h~?ay p:tgánclole $ 1-70 oro mensuales. .1J.fobiliú río La concurrencia de niños no solamente á las Escuelas urbanas sino también á las rurales se iba haciendo notable pero carecían completamente de mobiliario, y aunque en aquellas exi tían unas pocas bancas en mal estado eran in ... suficientes, y para proveerlas, la Alcaldía celebró varios con ... tratos para la construcción de ellas, así: U nó con el señor José María Hoyos para la provisión de 2S para las Escuelas urbanas; Otro, con el señor Pablo Ahumada por 12 para la rural de Santa Bárbara, á $ 4 cada una; Otro con el señor Isidoro González, por 7 para la IU<4. raI de Sa1l Agustín, á $ 3-50 cada una; Otro con el señor Hipólito Hernández, por 6 para la. rural de Cachipay, y mejorar y refección de las existentes en. las urbanas. Además se construyeron dos tableros, cinco mesas y se compraron al señor Manuel Velásquez tres asientos ó ta­buretes y seis al señor Luis Páez, para el servicio de las es .. cuelas. Con este mobiliario ll.Uuque todavía insuficiente en laa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 }. t' 'AT - TTV,\-GACETA DEL DEPART,DrENTO E curIas rurale., se prop )fr:ionó ;11g11na c0111ooidao á los ni. j'¡o~. y para comp etar la obra, sólu rl~la que ~e p rovean de los text(¡s y útile. en ral'ti!Ltel sUficiente, pues éstos, como lo delllo. tré, ~ún muy exiguos. l11tJi'iJllicllto t!( CII;;'(i'clllZII En cuanto á é:-.te, en el año de que me ocupo, el cam­hio constante oe L; re( tO~'es IlilO qu' no se conocieran los progresos de los escolares y que p rmanec.ieran estaciona­rios, COlno sucedió con l:t }<.~cuda de varones, la cual fue servida duralJte cinco me~e~ p.Jr la. eñora Concepción G. de Hoyos; clausurada ue. pués pJr e p.lcio de dos meses, y úl­timamente regentada p Jf el señor ~Iarco Paúl Calderón, quien á pesar del corto ticmp:) de que dispuso, exhibió bue­nas dotes pedagógicas. En las .t-scue1as urbanas ele niñ~s y rurales oe Santa Bcítbara y SaJl Agllstín los conocimientos que demostraron los edlJl~anJos ell los e.·ámenes anuales, J)ien nrolJaron la con. tancia ~ interé5 de los In. titut()r~s y que :10 fueron in­frUC'llOS(¡ S sus desvelos, [!UCS, COIl raras ex' epclOnes (y esto debHlo en parte á la pDbreza dl~ los padres de u nos y al des­cuid y negligencia de uLrüs), todos sa.)en leer y escribir, tientrl ligeras nociol1c s en Rl-jil.!Íón, ~l orfll rbanidad,' a­matica, .\riUllética, rieografía é Hi~toria Patria y Sagrada, y la . nii as e. ·llil)jl. 11 costura~ que 1l1c:J'e( ieron allas calitica- ~lones. Esta la ('jcrc~ (.] s~ ñor doctor don Fr~ I1C1.,CI de P. Hi­guera, Cura Púrroc:() dd jugnr~ quien \ cla Cullstantclllente p r In. moralidad de IOi; macstro~; obliga á que !:Oc den las enseñanzas que r.orre, pone en clurol.tc la~. horas sribladas en el re lamcrlo, y alienta á 10:-> niñ,)~ con sU:- c()n~cj)s yamo· nesta( il)nes de manera Cjue, el pl!'l r de las míl tiple" ocupa­ciones ele "ti sagra!lo mini. terio, c!) un celo o guardián de la 111arr'ha prÓ. era el> las (' ... (~tl la;. Estimo quC no ~()I:lll1ente en el mm ele Instru< ('i6n Pública sil.o· (>11 tod )5 los de l:l admilll trución pública, la 1nspccci,'1I1 y vi crihnri:1 con:stante~ y ;' diario, ~i e pr). ible, hace pr/Jc!lwir 1 u 'nI)'; re ultado .. y 1 . 1, 'nét1cos frutos que d .. ell, s· prom le el ColJierno, p 'onto alcanza la tr~scen­( lcn! i 1 que se e. pera. C( n tal fin q)Qrtunamen e p-e ent:ué al C0n~'t:j .Iu­nicipai 111 proyecto de acuerdo nor I (nal J():-; (\1 pleados mll:li lp te., además de la: ()1)li~,H'i{)nes que tiellen confor­me ' as lt~'e;;, te.ne .áll h dc yj. it:lr por turno riguroso to­da: b escu t'>la' Cj1\e c~i ten d ntro uel territorio, 5in cuyo rcqlli. it,) 111> se \is, r{tn 1<1: '16mina:. Creo qlle e. t'l me, ida. dad los rcsultaclos que me pro­mdo, y doJ'J '111 nte C(lllor i 'IHio el ü1teré: f}u,,: ellos han de­Jlostrado en fav(¡r dt.:: la In. trucci6n pülJli('él. ur l' ,\:-oro DE H.\CIE .. 'DA Durante el año de T<)08 desempeñó el ca.rgo de Tesore­ro ~luni('jpl,l el señor 'elso Prieto ~., con actividad, pulcri­tud y honradez completamente ~atisfactori1s para el infras­crito, y (le los hln'Os que lleva con aseo, y visitas practicadas mes p 1r mes se 01)tu\·ierrlJ1 Jos siguient·s elatos : ~xp'...dido el • cuerdo número 5.0 de 1907 sobre Pre­supuesto de Rentas y Gast()~ para r908, los ingresos ascen­dieron á $ 3,452 oro quedando baLtnceados por igual can­tidad de egreso~ . Po~terionnente, not:ll1(1 cl Cons\;j.) Municipal C]U e á. pesar de lo prc. upue~to en el Acuerdo anteriormente dicho había un superávit, y que no se habían desLinado cantida­des uficientes para la terminación de c iertas obras y prin- . cipio de otras, 10 adicionó con los Acuerdos números 3.0 6.0 y 8.° del año de 1908 p or la suma de $ 866 oro, de mane­ra que el monto total ascendió á $ 4- 3 18. Al princi piar e el año el Tesorero contaba en Caja con la suma de $ 249-S loro, y se recaudó durante él: Por arrendamiento de tiendas - - - _ _ _ _. $ 79. P or-participación en el Imp' .esto PrediaL _ 685 03 Por au ilio del Departamento ' . . _ .. ..... SOo Por derechos de Almotacén . - .. _ . __ . •. 293 20 Por donaciones, biene monstrencos, etc. _ • 128 31 Por Degüello de ganado menot' ... _ ••.. _ _ 696 80 Pasan .• ~ •••.....•. - . - _ . $ 2'381 34 Vienen. __ . _ .. __ ... , _ .... $ Por Matadero PÚ IJlico...... . _ , . .. _ .. _ .. _ . Por derechos de Coso . ___ .... _ . . _. __ . Por juegos permitidOS y cxpectáculos públi-cos ... ______ . __ .. ____ .. ______ . . __ . _ .. _ .. . I)or pue~.tf)s de Plaza .. ___ , .. _. _ .. . .. . . __ Por Gallt:"ras. _ . _ _ _ .. _ . . _ , __ .. _ . __ _ Por Cantinas . _ , __ . ____ . __ ....... ' _ . Por área ele población __ . __ . __ . __ .... __ . Por lnultas . . _ . _ . . _ . _ . .. __ .. __ ......... .. Alcance . _ . ____ .. , ..... __ .. . . ___ . _ .. Total. __ _ -- -- --.- _.$ E,·i-tencia .. _ . __ . ___ .. . , .. Total.. ____ . _ . . __ . ___ $ Los egr es'1s c~t:í.ll inll)lltac!os Dsí : Al Departamento Legislati vo. _ .. _ . __ . _ $ Al DeD3.rtamento de Harienc1a . . " ____ _ .. Al ])einutamcnto de 1 nstillcción PLÍblica __ .\II)lput~lm!;llto dt.::Ju:-.tllia_. __ .. ____ .• Al DepartLlmento de (;'oJ.ierno .... ____ . _ . Al D\. partamento de Policía .... _ " _ . __ ... Al Departamento oe Obras Pú1 J'ieas ... __ A 1 Uf p1rt:lIuento oe Gastos V ~rios .. _ .. . Al Dtpart:lmento de Acuado número 3.0. _\ 1 Depart.tmento de Acuerdo número 8 .'). iu ])lp.u~lll1c:nto de cll~rJo número 8.°. Total .. - - - .. _. _ .. _ .. $ Co lI1}ilr tl~· itfn 1 ngreso.) .. _ . _ . ___ . ____ .... ____ ... _ ..... l~.gresos .. _ .. _ ....... _. ___ . _ .. _ . _ ....• Sa1(10 .. _ ... ____ .. _ ... $ 2·38r 34 53 1 9° 74- ro 19 3:!8 ro 4- 117 4° 201- 42 47l 90 6 65 .p.p 81 24-9 SI 4,39 { 32 I3 2 3°; I3 S4 "! 78 I.q6 56 65 2 52 4.22 °5 87+ S° . .") [ 53 66 10 9 17 I 391 32 !I 94 .2 ~ 197 08 J • .1 r gi tro de n6minas y cuenL1S de CObiO::; bate pl n· tualmr.ut , y con la or en eh: pago el Tl'~')re[l) cubrió to­das Jas ;l('l'eennas, . in q\le I '!> dlleno~ 'e h yan qu(jact de moro. idtHl Ó illCUl1 plimit:nt Il los pagos. ( CO/itiilll perteneci~nt~ á la ~ociedarl conyuCTal y está comprendido dentro de las siguientes linderos: por uno costado con el Riodu/ce y la quebrada de Pa!acio/ por otro, con terreno de Simón Gómez; por otro costado, con te· rreno de Nicolás Ramírez. Una finca ubicada en jurisdicción del ~111nicipio de Sasai­ma y comprendida por los siguientes linderos: por un cos~ado, con la plaza y la carnicerí:t pública;:, del Municipio de SasaJam ; por utro, con terreno de la hacienda de La Is!a/ por otro, con te' reno del señor 1 icomecks Romero; y por el otro, con el ca­mino del cementerio y solar de la mortuoria de Luis Rico. y para emplazar á los que se crean con derecho á las fin­cas embargadas, para que se presenten á hacerl? valer en JUI­cio de tercería, se fija el presente en lugar públIco del Despa­cho, por el término de treinta días, hoy cinco de diciemb-re de mil novecientos ocho. El Juez, HELIODORO CASTRO F.-Ped1o Vega Rangd, Secretario. Es copia Facatativá, febrero 9 de 1909. 3-2 Pedro Vega Rangel, Secretario lMPRENTA DEL DEPARTAIIIE TO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 20

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Por: | Fecha: 04/03/1909

F CATATIV ••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá,4 de marzo da 1909 NUMERO 23 OONTENIDO P~ginas C01Ui:RNO NACIONAL Decreto número 119 de 1909, por el cual se fija un término... 177 Decreto número 131 de 1909, por el cual se organiun las Es-cuelas N ormales de Institutores é Institutoras existentes y se crean otras._ ••••• - •••...••....•••••.••• __ • •••• .••• 177 GOBiJ:R 'ACIÓN Gobiemo y Justicia Decreto número 47 de 1909, por el cual se nombra Personero principal y suplente del A{unicipio de Beltrán..... ..•••• 179 Decretos númerOs 49. 50 y 51 de 1909, por los cuales se hacen ur.os nombramientos en el Ramo de Gobierno....... ...• 179 Hacienda Decreto número 48 de 1909, por el cual se asigna participación en el Presupuesto, para gastos de las Escuelas rurales. • . • 179 blstrucción P¡¿blica Decretos números 3. 4, 6, 9, 11, 14, 15, 161 20 de 1909, ¡..or los cu:¡les se hacen uno nombramientos ....• ___ • 180 á 182 Decr~to número 5 de 1909, por el cual se hace" unas promo- CIones • _. _.. •••. _ ••••.•. _.. .•.•• . ..• __ ..•. _.. .•.• 180 Decreto número 7 de 1909, por el cual se declara insubsistente un nombrall.iento y se hacen otro5.._ ••..•.••••.•..•• __ • I~O Decretos números 8 y 12 de 1909, sobre adjudicJci6n de becas en la Escuela 4 Tormal de Institulon:s del Departamento, 180 y 181 Decreto número JO de 1909, por el cual se reorganiza d perso. nal ue la Escuela Normal de Institutores del Depll.rtamen to 181 Decreto número 13 de 1909, por el cual se les sefiala á los Vi· sitadores Escolares lor. Municipios que deben visitar en los meses de febrero y marzo del corriente año...... ...• •••• J 81 Decreto nú m ro 17 de 1909, por el cual se traslada á otro sitio una E!,cue]arur:d ..•.••...•....•••.•••.•....•...• _.... 182 Decreto número J8 de 1909, par el cual se cancela una beca en la E cuela Normal de lnstitutore .. del Departamell.to. ..•• t82 Obras Publicas Decretos T.úmeros 46 y 48 bis de 1909, por :los cuales se hace un nombramiento y se concede una autorizaci6n en el Ramo de Caminos .................. _ ••...•••.•• __ • 182 Y 183 Varies. Diligencia de visita practicJda por el señ0r Gobernador en el Municipio de Sasaima ..• _ ................. ...... - •. ,... 1~3 A visos o/iciaüs Edictos y remate .• ____ .• - •••••.• '.' ..................... __ •• 18<4- GOBIERNO NACIONAL ----.......... __ ......... _ .......... _._ ........... .. DECRETO NUMERO 119 DE 1909 (1. ° DE FEBRERO) por el cual le fija un término. El PrlSidente de IIJ República de Colotnhi" CONSIDERANDO Que según informe del Agente Fiscal del Minis­terio de Hacienda y Tesero hay en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones un gran número de expedientes en suspenso por el abandono en que los han dejado los re5lJectivo interesados, y Que haciéndose por el Tesoro Nacional una fuerte erogación en el sostenimiento de aquella Oficina en beneficio 5610 de lOi damnificados, deben éstos activar sus ne~ocios para darles pronto término, DECRETA Artículo I. ° Las personas ó entidades tIue ten­gan entabladas reclamaciones ante la Comisión de Su­ministros por suministros, empréstitos ó expropiacio­nes durante las guerras de 1876, 1895 ó 1899, deben presentar dentro del término de sesenta días, conta­dos desde la publicación de este Decreto, las pruebas que se les hayan exigido para ampliar ó complemen­tar los expedientes. Artículo 2. ° Pasado este término la Comisión fa­llari las reclamaciones interpuestas ante ella, ajultán­dose al mérito de 10i documentos que le hubieren si­do presentados. Artículo 3.° En los expedientes en que aún no se haya pedidC' la exhibición de pruebas por la Comi­sión, debe ésta, al pedirlas, señalar á los interesados un término perentorio de quince días, más los de la~ distancias, para que las presenten, expirado el cual fa­llará como se dispone en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á l. ° de febrero de 1909. R. REYES, El Subsecretario de Hacienda encargado del Des­pacho de Hacienda r Tesoro, LINú DE POMBO. DECRETO NUMERO 131 DE J909 (2 DE FEBRERO) por .1 cual se organizan las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras existent~s y se crean otras. El Prtsidtlllt .le In Rtpública de Colombia DECRETA Artículo 1.0 Del JO. de febrero del presente año en ade­lante continuarán funcionando á cargo de la Nación las Es­cuelas Normales establecidas, y además las siguientes de nue' va creación y las que posteriormente se organicen: U na para Institutores, en Medellín. Una pa.ra Institutores en Manizales. U na para Institutores, en Ibagué. Una para Institutoras, en Neiva. U na para Institutoras, en San Gil. Artículo 2.° El personal de todas las Escuelas Norma­les, excepto las de Bogotá, constará de : Un Director Profesor, con ochenta pesos ($ 80) oro de sueldo mensuales, además de una clase remunerada y pen­sión alimenticia: U n Subdirector Profesor, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) oro mensuales, con derecho á. una clase remunerada y pensión alimenticia; Cuatro Profesores más, con sueldo de veinte pesos ($ 20) oro mensuales, clase diaria; Dos Celadores, á. cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales y pensión alimenticia; Un Portero, á doce pesos cincuenta centavos ($ 12-50) oro mensuales y pen ión alimenticia; El Subdirector será á. la vez Director de la Escuela Anexa, en cuanto á práctica p~dagógica y demás funciones que le señale el Reglamento. Artículo 3.0 Los nombramientos de estos empleados corresponden al Gobernador y al Superintendente de la Cir­cunscripción escolar respectiva, con la aprobación del Mi­nisterio. Artículo 4.° Las Escuelas Normales tendrán una sub ... vención en el año escolar, que será de diez meses, de cuatro­cientos pesos ($ -4-00) oro mensuales, para el pago de las pensiones alimenticias del mayor número posible de becados, en atención á las condiciones del mercado y de la localidad. Artículo 5.0 Los Gobernadores y Superintendentes ha­rán los contratos de alimentación, y procurarán cuidadosa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEP.\RTAMENTO mente que ésta. sea sana, abundante y nutritiva y que el agua usual sea pura. Artículo 6.° Los becados deben reunir las condiciones de pobreza y salud robusta, sin defectos orgánicos, edad no menor de catorce años los varones y doce las mujeres, voca­ci6n para el ~agisterio, inteligencia, conducta irreprocha­ble y conocimientos elementales en l::!ctura, escritura, arit­méti. ca, religión, casttll,ano y g~ografía, comprobados por medIo de examen. Seun prefendos los opositores á becas que tengan mejores aptitudes, que presenten mejores certifi­cados y que estén más adelantados en los cursos escolares. A rtlculo 7.° Los locales y el mo bil iario de las E cue­las Normales serán tlos á una e cuela pública inmediata, para la práctica Ó bien llevar la e3cuda á la N ürmal. ' Artículo 15. Las materias de enseñanza se dlf.triLuirán pro por iona I y. con vcnie~t.el!lente entre los. uperiore y Pro­fes< ,res de la }-<, cuela. á JUlCIO del Consejo Directi YO, forma­d. o por los antedichos empleados y pre~idi<1os por el . upe­nntendente de Instrucción Pública de la respectiva Circuns­cripción. La clase de pedagogía teórica la dictará el Direc­tor, y la de pedagogía práctica y técnica el ubdir~ctor de la Escuela. rtículo 16. A tono alumno que fuere reprobaélo en una materia ó aplazado n dos ó m' s, e cepto mú 'ica y can­to, en los ex~menes de fin de año, ó que el promedio de sus aJificacione m:n uaks fuere m no de tres (apr01 ado) al 11n d:.:l año: s L callcelará la beca y deberá resarcir lo~ gas­tos hecho!:> en su estudio. Artículo 17. Los ursos de las a~jgnaturas que van á e~presar. e se harán en cuatro ai1?S, y corre ponde al Supe­nllt~ nde:lt~, de acu~rdu con el Dlrector de la Normal, dif-tri­buír la., materias p.tra cada anuali,lad propor ..:iona.lmente, te-niendo cuidado en no recargar de trabajo mental á lo alum­nos, y procurando que predomine la en eñanza práctica so­bre la teórica. El Gobieno podrá exigir un año más de estu­dio á los alumnos, t:a '0 que al terminar el cuatrienio t· tén fundadas las escuelas complementarias, técnicas y de ar Jica­ción. Artículo 18. La enseñanza en b,s E!:>cuelas N OrInales comprenderá las asignaturas principales, así: 1:, rdigi6n y moral; 2.\ in trucci6n chica; 3.w , pedagogía; 4-.a , astcl:ano, que abarcará gramática, recita ión, lectura ideológica y or­tografía con ejercicios de redacción y puntuación; S ... , cali­grafía y dibujo lineal; 6.'\ ari 11) 'tica y cálculo element:¡J; 7.a, geografía; 8.", historia univer~al y patria, especialmentl" ; 9.1\, higiene y urbanidad; 10, nociones de agricultura; II, gimna­sia, ejercicios de fuerza y mili~:lres (para hombres) y caJÍ:;téni­ca (para mujeres); 12, contaLilidad para varones con: plica­cioncs de aritmética cOll1ercial; 13, música y canto, CSf'l cial­mente el Himno rTacional; 1.4" lectura m~cánica (en la. Ant.:xa) icleológica, estética y recÍtí'lción. l-i,n la. escuelas de Liñas se enseñar&n obras manuales de todo género, partÍ< u'armente las de corte y costura, arte cu:inario y la economía. clomésti-a. En donde sea posible se en eñará taquigrafía. Los cur­sos serán mdódicos y se adoptará el sistema concéntrico, progresivo y cíclico en la forma oral, comb; ados'con los li­oros de texto. P ra práctica:; de urbanidad, higiene, len­guaje y moral aprovechará el maestro todo momento pro­picio y oportuno dentro y fuera dI,; la clase y el local. Artículo 19. La enscfian~a de estas materias erá e en­cialmente pedagógica y práctir :\, técnica. y educadora, de modo que se prepare á lo" alulJJJ1C5 nJac~tros para nreñar, para la vida acti\a de relación y de iniciativa para el trabajo, desarrollando no sólo la inteligencia, el corazón, lJ. o nci n-ía y el organismo físico de los jó\'enes,. ino talilL,íén edu­cando la yolunt'ld, sin p rjuicio ( e que adquieran t,llllhién los onocimieutos teóricos ir ,,"pcnsables en (~da ramo. El estuuio de la peuagogía en tor\lS su. p.,rtes, (r 1110 k!) esen­cial del profesorado, será CIiUlO y de pr ferente ~tención en las El'cuelas K armo les. A rtí ,ulo 20. Lo. Directore!; de 1 s E~, cuelas T ormales dictarán los reglamentos elel caso y procurar: 11 pre. cribir la mayor severidad en cuanto á moralidad, prácticas religio­. as, disciplin:t, higiene, urbanidad y vi,.,.il licia de dormito­rios, muy el'pcciahllente, para lo tlal se altemarán en la asi .­tencia el Director y Subdiree (Ir. Los reglamentos serán so­metidos á la aprobación de los Superintcnd 'lHes de la Cir­cunscripción rcspecti\'a y se com:ultarán con la Direcci6n General. Artículo 2r. Se prohíbe c··it,l¡rtlr I s cOlltr:ltos de ali­mentación on p~rsona de la familia Ó I 1ritntes 1,.. los Su­periores de tales Escuel¡,¡s. Artículo 22. 'e pueden a(lmitir en bs Escuebs Norma­les alumno~ c:;uiJernumerarios, a juicio dd Superiutenuentt! y del Director. Artículo 23. Se autoriza al Mini!tro y al Dirctor Ge­neral de Instrucción Pública para Órtar todas lí1s re.olucio­nes, órdenes y disposiciones que !-'e o unan, clacionadas con el mejoramiento, admini~tración, de. arrollo y organiza­ción de las Escuelas Normaks no p1'evistos- en la legislaclén­escolar vigente. Artículo 24. El Ministro de In~tr 'cción Púl 1ica refren­dará solamente aquellos títulos concedidos por colegios ofi-iales ó por institutos á los cuales se leS haya concedido fa­cultad de expedir diplomas. Los planteles que no gocen de esta gracia pueden expedir diplomas de estímulo ó certifica­dos de idoneidad de carácter particular. Artículo 25. Los Directores (ó Directoras) estarán so­metidos, lo mismo que los demás empleados de las Escuelas Normales, á los reglamentos vigentes y á los que en lo suce­sivo se dicten. Los Visitadores seccionales yigilarán los Es-uela Normales y emitirán ante el Director General con­cepto sobre las ideas que de ellas se formen. Artículo 26. Antes de principiar los exámenes anuales el Director General di tará bs formalidades con que han de verifi ar -e, y procurará que tales actos, ajenos á la rutina, tengan toda la seriedad y toda la severidad que requieren, según l ~s prescripcior.es modernas. Artículo 27. Los libros de texto serán los de costum­bre, mientras en virtud de la uniformidad se designen por el Ministerio y b Dirección General los que deban emplearse. Los textos tIe religi6n y de moral los fijará el Arzobispo Pri­mado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 179 • Artículo 28. Las vacaciones de las Escuelas Normales se darán en los meses de diciembre y enero, excepto en los Departamentol en que estuvier.::n establecidas en mitad de ~ño, las cuales comprenderán los meses de julio y agosto. Además tendrán de asueto los cuatro últimos días de la Se­mana Santa, el. 20 de julio, el7 de agosto y el 12 de octubre. Donde haya estudios establecidos en diciembre habrá. vaca­ciones en los últimos ocho días del mes. Artículo 29. El presente Decreto principiará. á regir desde ell.o de febrero del corriente año. Quedan derogadas las disposiciones de la materia contrarias á lo en él dispuesto Comu~íquese y publíquese. Dado en Apulo á 2 de febrero de 1909. R.REYES Por el Ministro de Instrucción Pública, el Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacinda y Tesoro , LINO DE POMBO aOBE::RNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO ~7 DE 1909 (16 DE FEBRERO) por el cual se nombra Personero principal y suplente del Mu­nicipio de Beltrán. El Gobenza lor del D!partaJllt1Zfo en uso de sus atribuciones legales, DECRRTA Artículo {mico. Nómbrase en propiedad para el período en eue o, P rson ros principal y suplente, del Municipio de Beltrán! á los señores J U:l.l1 Bias Diago y José C. Garda respectIvamente. Dése cuenta al señor Mini tro de Gobierno. . Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á (9 de febrero de 1909. ELI. ro MEDIN A-El Secretario General, RAFAEl. M. GAITÁN. DECRETO NUMERO ~9 DE 1909. (22 DE FEBRERO) por el cual le hace un nombrAmiento en el~Rnmo de Gobierno. El Gober1lador dd Departammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Ismael Escobar del empleo de Consejero principal del Municipio de La Palma, nómbrase en su reemplazo al señor Demetrio Fa­jardo, para el período legal en curso. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 22 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO So DE 1909. (22 DE FEBRERO) por el cual se hacen unos nombramientos en el Ramo de Go­bierno. El Gobernado1 del Departamento en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N ómbrase Personero, principal y su-plente del Municipio de Síquima, p8ra el período legal em curso, á loe; señores Aníbal Pinzón M. y Jorge Rojas, res­pectivamente. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 22 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO SI DE 1909. ( 22 DE FEDRERO) por el eua] se hacen unos nombramientos eQ el Ramo de Go.­bierno. El Gobernador del Departa1flttllo en uso de sus atribuciones legales, D:R.CRETA Artículo único. Nómbrase á los señores que se expre­sa. n, Consejeros del Municipio de Beltrán, para el período en curso: Prillcipaks : Matilde Avila A., José Vicente Rodríguez, Juan Bla~ Diago, Di6genes Troncoso y Dímas Caicedo. Sup/mles: Francisco A. San Miguel, Griceldo Cortázar, Leovigil-do Quintero, Isaac Martínez y Nicanor Barragán C. Dése cuenta al ¡eñor Ministro de Gobierno. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Faca.tativá á 22 de febrero de 1909, ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M:. GAITÁN. HACIENDA DECRETO NUMERO ~8 DE 1989. (18 DE FEBRERO) por e] cual se asigna participación en el Presupuesto, para gas­tos de las Escuelas rurales. El Gobernador del Depar/amento en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDER.ANDO 1.0 Que según se dispone en el Decreto número 56, de 23 de diciembre de 1908, el Departamento hará los gastos que ocasione la Instrucción Pública primaria, afectando in­distintamente la cuota que el Gobierno le señale como par­ticipación en las Rentas de Licores Nacionales y Degüello; l.O Que al aprobar el Pn:supuesto de Gastos el Gobier· no autorizó á la Gobernación para destinar al pago de los gastos de las Escuelas rurales el producto del 20 por lOO del Impuesto de Degüello; y 3.° Que el Gobierno ha dispu~sto que los sueldo¡ de la Oficina de Catastro se paguen con la participación de los Municipios en el Impue.:;to dicho, y para evitar que cada Mu­nicipio tenga que remItir á la Administración de Hacienda Nacional del Departa.mento la cuota que en aquel gasto le corresponde de conformidad con el Der.reto Ejecutivo nú­mero 1,283, de 23 de noviembre de 1908, DECRETA Artículo J.o Destínase para el pago de los sueldo~ de los Directores de las Escuelas rurales la participación que á los Municipios corresponde en el Impuesto de Degüello, excepción hecha de la luma que fuere necesaria para pagar los gastos de la Oficina de Catastro. Destínase asírnismo para el pago de los sueldos de los Directores de las Escuelas mencionadas en este artículo la suma votada para auxiliar á los Municipios. Artículo 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo anterior, el pago de los gastos de que en él se trata se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMi:NTO hará imputándolo á los artículos 2 S Y 16, Capítulo 10, del Presupuesto de Gastos del Departamento para 1909. Lo di!'puesto en este Decreto se ap licará á los gastos "Ocasionados desde ell.O de enero ele 1909. Comuníquese y publíquese. Dad.o en Facatativá á 18 de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. INSTRUCCION PUBLICA DECRETO NUMERO 3 DE 19°9. (20 DE ENERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador del Dejartame1lto ~n uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Nómbranse Directores de las Escuelas de varones y niñas de Chittiata, Municipio de Síquima; El Pc­Jao, Municipio de Zipacón, y Las Damas, Municipio de Anolaima, á los señores I\Ioisés Parada, Francisca Gutiérrez, Eduvigis V. de Caycedo y Bethsabé Flórez de Torres, res­pectivamente. Artículo 2.° Por excusa aceptada á la señorita Nestoria Jiménez, de la dir~cción de la Escuela rural alternada de Bermeo, ~lunicipio de Facatativá, nómbra e en su reemplazo á la señora J uli I\1. de Segura. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 20 de enero de 1909. ELISIO 1In .. DI .\-ltJ Superintendente de Instruc­ción Pública, llER .. I DO CA YCEDO. DECRETO NUMER 4 DE 190 9. (23 DE E TERO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Drjartalll(l/to en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada á la señorita Mercedes García, de la dirección de la Escuela urbana de niñas del Municipio de Bojacá, nómbrase en su reemplazo .á la señorita Nestoria jiménez. Comuníquese y publíque.e. Dado en Facatativá á 23 de enero de 1909. ELISIO MEDINA.-El Superintendente de Instruc­. ción Pública, BERr ARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 5 DE 1909. (23 DE ENERO) por el cual se hacen unas promociones. El Gobernador del Dejar/amento en uso ele sus facultades legal e , DECRETA Artículo 1.° Promuévese ~ las señoritas Mercedes y María del Ro 'ario Lee de la Dirección ele las Escuelas ur­banas de varones y niña. del Municipio de Nimaima á la de las Escuelas de varones y niñas del Municipio de Que­bradantgra, re 'pec~ivamente, en reemplazo de los señores Rafael B hórquez y Adelina de Lizarazo, á quienes les fue aceptada la excusa que presentaron. Artículo 2.° N ómbra e al c:ñor Emiliano Ramírez, Di­: rector de la Escuela urbana de varones dd Municipio de Nimaima, y de la urbana de niñas á la señora Adelia de Lizarazo. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 23 ~e enero de 1909. ELISIO MEDIN A-El SuperinteIldente de Instruc­ción Pública, BERNARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 6 DE 1909. (26 DE E.ERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobcmador del Dtjartamento en uso de ~us facultades legales, DECRETA Artículo 1.° Por renuncia aceptada al señor Nicasio Malpica de la Dirección de la E. cuela urbana de "arones del Municipio de Utica, nómura e en su reemplazc al señor Manuel D. Bohórquez. Artículo 2.0 N ómbrase á la señorita Clementina Leaño Directora de la Escuela rural <'le GlIalle, en el Municipio de Sasaima. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 26 ele enero de 1909. ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc· ció n Pública, BERNARDO CAICh.DO. DECRETO NUMERO 7 DE 1909· (.29 DE ~;:l\ El'O) por el cual se dedo ra insubs'stt:nte un nOI¡lbramit;;nto y ie h. ­cen otros. El Gober1lador de: Dtparlammto en uso de su facultades lerrales, DECRET Artículo 1.0 Dec\árase insub~,istente el nombramiento hecho en la señorita Beatriz Ferreira, para Directora de la E cuela urbana de niflas del 1\1 unicipio de an Juan, y nómbrase en su reempiaw á la s ñonta Amalia Alvarez. Artículo 2.0 Por excusa aceptada al señor Antonio Corpas, del argo de Director de la Escuela urbana de va­rones del Municipio de ubachoque, nómbrase en su reem" plazo al señor J u tiniano Bejarano. Comuníque e y publíque e. Dado en l'acatati\á á 29 de enero de 1909· ELISIO MEDIN A-El Superintendente <..le Instruc­ción Pública, BER ARDO CAYCED DECRETO NUMERO 8 DE 1909 . (29 DE ENERO) sobre adjudicación de becas en la Escuela Normal de Institu­tores del Departamento. El Gobt1 nfu!()r del Departammto en uso de sus facul tades legales, y CONSIDERANDO 1.° Que los jóvenes Isaías Bustos, Ezequiel Sánchez, Alfonso Linares y José del Carmen Aldana, aspirantes á beca en la Escuela Normal de Institutores, se sometieron al examen ante el Consejo que se constituyó para tal efecto en el salón de la Superintendencia de Instrucción Pública, y el examen dió resultado satisfactorio; y 2.° Cue los referido jóvenes reunen las demás condi­ciones requeridas de salud, constitución, inclinación al Ma­gisterio, etc. para obtener beca, EECRETA Artículo único. Acljudícase una beca en la Escuela Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DECRETO NUMERO 1~ DE 1909 (6 DE FEBRERO) por tI cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Deparfa1!lt1lf# en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por ~xcusa actptada á la señora Lim­bania J. de Angélrita, de la Direcci6n de la Escuela rural al­ternada de Patiobd1lito, en el Municipio de Albán, nómbrase en su reemplazo á la señorita Josefa María Vi lar. Comuníquese y pu blfquese. Dado en Facatativá á 6 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc­ci6n Pública, BlLRNARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 15 DE 1909 (8 DE F'EBRERO) por 01 cual se hace un nombramiento El Gobernador dd DtjartalllC1lfo en uso de sus facults.des legales, DECRETA Artículo tmico. Por excusa aceptada á la señorita Em­peratriz Díaz, del cargo de Directora de la Escuela ur bana de niñas del Municipio de Vergara, n6mbrase en su reem­plazo á la stñora María de Jesús Suára. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 8 de febrero de 1909. ELISIO 11EDI A-El Sup rintendente de Instruc­ci6n Pública, BERNARDO CA YCEDO. DECRETO NUMERO 16 DE 1909 (9 DE FEBRERO) por ~l cual se hacen uno. nombramientes El Gobernador del DejarlaJlltnfl en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Por excusa aceptada á la señorita Andrea Hernindez, lid cargo de Directora de la T scuela rural al­ternada de Rielj, ío, en el ~l unicipio de: La Palma¡ nómbrase en su reemplazo á la señorita Mercedes Camargo. Artículo 2.0 N6mbrase á la señoritas Limbania Alonso, Clementina Mahecha y Rosa Matiz¡ Directoras de las Es­cuelas rurales al ternadas de Pillzaima, El Coral y Pdiablan­ca, en el Municip~o ele Vergara, respectivamente. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Facatativá á 9 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc­ci6n Pública, BERNAr.DO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 17 DE 1909 (9 DE FEBRERO) por el cual se traslada á otro sitio una E!cl.ltla rural. El Goblr1lador dd Dlparfamm/o en uso de sus facultades legales, DECRETA Articulo único. Trasládase la Escuela rural alternada de Taucur{ al sitio de El Po/uro¡ en el Municipio de La. Palma. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 9 de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Superir!tendente de Instruc­(: ión Pública¡ BERNARDO CA YCEDO. _ :z::c: DECRETO NUMERO 18 DE 1909 (12 DE FEBRERO) 181 por el cual se cancel- un~ beca tn la Escuela Normal de 1n5- titutores del Departamento. El Gobernador del n ...p , 11 tamento en uso de su. fc.lculta les legales, y L()~smERANDO Que el alumno Pablo Emilio Pulido no puede conti­nuar en la Escuela Normal de 1 nstitutore5 de esta ciudad, por enfermedad debidamente comprobada, que lo imposibi­lita por algún tiem po p1ra seguir e tudiando, según la certi­ficación de dos facu ItaLÍ vos, Dr:CRM:TA Artículo único. Cancélase la beca adjudic~da al joven Pablo Emilio Pulido, por Decreto númer,¡ 102 ele 20 de diciembre de 1906, en la Escuela Normal de Institutores del Depa rtamento. Comuníquese y publíquese. lJado en Fa ,atativá á 12 de febrero de 19 )9. ELISIO MFDINA-EI SUferÍl,t::ndeoL de Instruc­ción Pública BER. 'ARDO CA YCEDO. DECRETO NUMERO 20 DE J909 (18 DE FEBRE1W) por t:l eu.\1 se: hé\cen unos nombramientos. El Gobtrllador dI'! Dlparlammlo en uso de !$US facultades legales, y ce ... ·~IDER NDO Que las señorita · Soledad Fonseca y Elvira Cristancho no se han presentado á tomar posesión del cargo de Direc­toras de las ~Jscuelas urbana de niñas del Municipio de Bituima, y rural alternada del RostJr;o, en el Municipio de Vianí, respe tivamente, DECRETA Artículo único. Nómbrase Directoras de la Escuela urbana de niña del Municipio de 'Bituima y de la rural al­ternada de El Rosario, en el Mupicipio de Vianí, á las se­ñoritas Etelvina Gonález y Francisca Quiroga, respecti­vamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc­ción Pública, B E.RNARDO C -'. YCEDO. OBRAS PUBLICAS DECRETO NUMERO ~6 DE 1909. (18 DE FEBRERO) po" el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Camino!». El Gobernador dd Dlparlamm/o en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Dec1árase insubsistent.:: el nombramien~ to hecho en el señor Luciano Cifuentes para Recaudador de peajes de la Aduanilla de El Acemifo en jurisdicci6n de Vi­lleta¡ y n6mbrase para reemplazarlo al señor Justo Vásquez. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de febrero de 1900. ELISIO MEDIN A-El Secretario General¡ RAFAEL M. GAITAN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FAC. LTATI\T A-GACETA DEL DEPARTAMENTO Norrral de Institutores del Depa tz.mento á cad:l uno de los jóvenes IsaÍa Busto~. ¡4:zcquid 'ánchez, Alfonso Lina­res y J o é del Carmen A ldana. 'Ol11ullíquesl' y puGlíqué~e. Dado en Fa.:atativcl. á 29 de enero de 1909. ILI 10 ~1t·:i)INA-~l 'uperintendcnte de Instruc­ción PúGlica, BER,"AJWJ C.\YCED0. DECRETO NUl\IERO 9 DE 1909. (30 DE E 'ERO) por el cual te hacen unos nombramientos. El GObt:'lllldor dd Departament() en u, ) de us f~cultades legales, DECRETA .' rtículo {mico. X ómbra:;e á las señoritas velina Alva­rez y Andrea HernándL'z, Dirc(·t )ras de las Escuelas rurales de E. Boqw:róll del Hito y de Río/río, del Municipio de La Palma, respectivamente. Comuníquese y pu blíquese. Dado e.1 facatativá á 30 de enero de 1909. f.LISIO MI':DIN A-El Superintenclente de Instruc­ción _ ública, BERN lUJO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 10 DE [909 (L° DE FERRERO) por e cual se reor -ran:za el personal de la Eicuela Normal de Institutores del Departamer,to El Gobernador dd Dtpart(WlCllt~ n us') de sus facultades legales, DECRETA ~ rtLc:ulo único. La Escuela ormal de Institutores del Depa-tamento continuará su rareas en el presente año con el per 'onal siguiente: n Director Profesor, con la obligación de hacer una da e reglamentaria y dos remuneradas. U n profesor de P dagogfa y Director de la Escuela anexé., que desempeñará el f.:argo de Subdirector y dictará. una lase. os Profesores-Celadores, con la obligación de hacer dos y media clases cada uno; y Cuatro Profesores para cuatro asignaturas. J>ublíquese. Dado en Faca~ativá á 1.0 de febrero de 190 9. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc­ción _ ública, BERNARDO CA YCEDO. DECRETO NUMERO Il DE 190 9 (L° DE FEBRERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador d&l Dtparta11lt1lfo en us:> de sus facultades legales, DECRETA Artículo L° Hácense los siguientes nombramientos para ~uperiores y Profesores de la Escuela Normal de Ins-titutcres del Departamento: • Director-Profesor, señor doctor Francisco J. Barbosa, quie hará las clases siguientes: . _ edagogía téorica para los alumnos de <4-.°. año, Com· pOSICión Castellana, Algebra, Retórica, Aritmética analítica y Comercial y Lectura. rofesor de Pedagogía y Director de la Escuela anexa, que cupará el puesto de Subdirector, señor don Pablo Ba­rreto A ponte, quien dictará la clase de Contabilidad. Primer Profesor-Celador, señor don Francisco Brown, que hará las chses de E 'critura, Calistécnica, Gimnasia, Historia agrada, Historia Patria (2.° Curso) y Geometría aplicada al Dibujo. 'egundo Profesor-Celador, señor don Juan de Dios Barbosa, encargado de las siguientes clases: Geomctria del l':spacio, Aritmética (2,0 Curso), Geo­grafía de Colombia, Geografía :Física y Gramática (1.0 Curso), Profesor de Botánica, Física, Química y Mineralogía, el señor doctor José F, Martín. Profesor de Gral11:í.tica su:)erior é Inglés (1.0 Curso), señor doctor Luis María Mora. Profesor de RelIgión é Historia Eclesiástica, señor General don Bernardo Caycedo, Artículo 2.° A excep·jón de los Profesores, ningún empleado de la E. cuela podrá prestar sus servicios profecio­nales en otro E. tablecimiento cte educación, Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 1.0 de febrero de t9c9, ELISIO MEDIN :\.-.:I up..:rintendente de Instruc­ción j)úblira, BERK:'dmo c,~ YCFDO. DECRETO NUMERO 12 DE 1909 (<4- DE FEBRERO) Por tI cual se adjudica una beca. en la Escuela Normal de In~­titutores del Departamento . .El Gobtrnador dd Dtjartammto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Adjudícase una beca en la Escuela Nor­mal de Institutores del Departamento, al joven Carlos Julio A mola, vecino del ~lunicipio de La Peña.. Artículo %.0 El expresado joven otorgará, antes de entrar en posesión de la ueca. el documento de que trata el inciso 7.° del artículo %-4- del Reglamento para las Escuelas Normales. Comuníquese y publíque e. Dacio en Facatativá á -4- de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc­ción Pública, BERNARDO CAYCIWO. DECRETO NUMERO 13 DE 1909 (-4- DE FEBRERO) por 1 cua.l ie les stñala. á los Vigltadorel Escola.res los M uní­cipio5 que deben vi.itar en los mese~ de febrero y marzo del corriente año. El Goblrnador litl Dtpadammf# en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo L0 Los Visitadores Escolares visitarán en los meses de febrero y marzo del COl riente año los siguientes Municipios del Departamento: El Visitador señor don Adriano Tribín M., los de Al· bá.n, Anolaima, Bojacá, Fa.catativá, Sasaima., Síquima, Suba­choque y Zipacón, en '~l mes de febrero;.y . los de Beltrá.n, Bituima, Chaguaní, Guadua~, La Paz, QUlPlle, San Juan y Vianí, en marzo. El Visitador señor don Roberto Fernández de Soto, los de La Vega, Nimaima, Nocaima, San Francisco, Supa­tá, Vergara y Villeta, en el mes de febrero; y ~os de Cap~­rrapí, La Palma, La Peña, Quebradanegra, Utlca y Yacopl, en marzo. Artículo 2.0 Del mes de abril próximo venidero, en adelante, los Visitadores se alternarán en el servicio de las Circunscripciones Seccionales indicadas en el artículo 1.0 Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá ~ 4- de febrero de 190~. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc .. ción Pública, BE~NARDO CA YCEDO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO 48 bis DE 1909. (22 DE FEBRERO) por él cual st concede una autorización en el Ramo de Caminos. El Gober7lador dd Dtpartammto en uso de sus atribuciones legaks. y CO~SIDll.R¡\~Dü 1.0 Que la Junta Administradora de la vía de Albán á Villeta, pasando por Sasaima, no podría adelantar trabajos con buen éxito sin un Inspector que atienda, directa y per­sonalmente á la dirección de ellos, senicio que necesaria­mente debe remunerarse; y 2.° Que la honorabili(bd y elevada po!ición de todos los miembros de la Junta son una garantía del buen manejo de los fondos destinados por el Gobierno para aquella obra, por parte de cualquiera de ellos á quien la Junta designe para ejercer la Tesorería de la vía, n-':CRETA Artículo 1.0 Autorízase á la Junta Administradora de la vía de Albá'n á Villeta por Sasaima, para nomhrar un Ins­pector- Director de los trabajos de la vía y señalarle remu­neración. Artículo 2. ° Inhíuese al Tesorero que la Junta expre­sada nombre, de la obligación de prestar flanza para asegu­rar el manejo de los fOlldos de~tínados á cubrir los gastos que uemanden las ouras que aquella entidad onlene llevar á cabo. Queo:t en estos términos r("[orm'par{"('e que á virtud le peti­ciónque t'n esa fe(;ha hiciera el sell.)[ Akalbernación lo declara viciado y dispone que la nueva Municipalidad]o haga en su pril1l~ra reu­nión. Traído» á la vista los libros de yisita de la Tesorería Municiral y de l. R eCó1.wbción de Hacier da, se comprobó que el Tesorero s· ñor Garda hahía conf .. :.;ado no tener en Cajól las exi~iencias que en el a debía haber, y (]'le no po~ía por tal causa atender ~I pago de los créditos elel lu;~i~ipLO, con perjuicio de éste. . . 1~1 señor Gobernado: puso este hecho en conoclI1ucnto de lo", empleados y particulares que. e hallaLan present ;S, ma­nifeslando ~u extrañeza de que ;t p"'s, r de ser cono( ido aquel resultado, en virtud del illhrnu verb::tl chlr0 de Actas, C"l Gol¡ernador observó que muchas ele é. tas se 11.l11ab n sin firmar, aun cuando apa­recía que h:.d,;an sir}' a¡>rouadCls, y di~pusu lo conducente á rep~rar la. oIlli. illfl c.:-. En r. te e:,tado, y !'-i-ndo la!' CÍlH'1 y meclia de la tarue, se sU-;.lende la prl' ~en tc dili en iót p ra <:ontinllarl~ mañana á las ocho a. m. El Gohernador, ELISIO MEDINA-J:4..1 Oficial de lIa­cielld~ en comi ion, ro .ti: VA I!GA En asaim~:d. las ocho de la mañan~ del día 15 de ene­ro de 1909, presentes en el Despacho de la Alcaldía el señor obernador riel Departamento, el señor PresiJente y demás Miembros de la Municipalidad, el señor Alcalde, el señor Personero y nlrios vecinos, se procedió á continuar la dili­" enci~ suspendida ayer á l~s cinco y medi,t de la tarde, así : }< xaminado el Proyecto ele Acuerdo soure Presupuesto de Rentas y Gastos Municip~les para el pre¡ent año, la Go­bernación dispone lo siguiente: L° Que en tal Acuerdo se incluya el s~ldo probable á cargo del Tesorero en J 908 ; :2.0 Que se estipule que la deuda d.l Municipio de ]908, se pague de dicho saldo á medida que vaya ingre­sando; 3,° Que el Te~orero y el Personero deben hacer soii-.:i­tud colectiva, en el ~entido ele que la Junta Departamental d~ Catastro aumente el valor del correspondiente á este año, en atención á que el formado por la Junta del Municipio disminuyó casi en la mitad el del año pasado; .... 0 Que se adopte la siguiente prelación para las Obras pública, del Municipio: Cárceles, conclusión de la Escuela para niñas, Acueducto y refección del local p~ra Escuela de varones; y S.a Que se establezca el siguiente orden de gastos: Cár­celes, conclusión del local para Escuela de niñas, sueldos, Acueducto y los dem~.s que ocurran. '?resentes los señores Miembros de la Junta Distrit:tl de C~minos y el Secretario de ella, el señor Gobernador proce~ dió ~ practicarle visita en la forma siguiente: Las cuenta.s de 1907, fueron rendidas, pero no hay cons~ tancia de que hayan sido fenecidas. La, de 1908, no se han rendido, ni hubo Tesorero sino de octubre en adelante. El valor de la contribución en dinero en 1908 fue de $ 38,200 papel moneda, de los cuales se recaudaron en oc­tubre y noviembre, según el Libro de Caja y el talonario, $ 13,000. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIV,\-G.\CETA DEL DEPARTAMENTO e Gaslos Herramienta ..... - - . - - - - . - ........ - . $ Sueldus ciel Te ·ort:fO ...... - ...... - . .. . Saldo para di 'iembre " ..... - ....... -.. . Suma igual á la recaudada. ... . $ 130CO La cu nta de diciembre no está descrita en el Libro, pero el talon:ario arroja ingre. O' por valor de $ 6.75°, que con los $ ~,700 del saldo de noviembre dan un total de $ 15,45° papelllloncda. Gaslos al ,it'cit11lbrt Sueldo del Tesorero. . - .... - ... - ... _ .. $ Contrato del puente de El Rosa,.io. . .. _ . Composición dd puente sobre el R.ÚJt!uLa .. Arrellda niento ele local. .. - - - -' " ..... . Utiks de t:>critorio .. - ... - . - ....... __ - .. Total \"le gastos en diciem hre. _ ... __ . $ Existencia pa.r a J 909 . - - . - . - ........... - . 675 2 7~0 1,265 35° 5°0 uma igual á los ingresos ......... $ 15,-4-5° El valor de las deudas de 1908 asciende á $ 18,-4-5°; pero se informa 'lue de los deudores, unos han fallecido y otros dejaron de !jer vecinos. La Gobernación señala al Te­sorero el término de treinta días para hacer efectivo el valor de la lista de contribuyentes, y el de veinti 'uatro horas para. describir en el Libro 11. cuer.ta relativaal mes de diciembre. La Junta deberá cumplir la siguient<.:s instrucciones: l." Procederá á nombrar Inspectores ad Itollonm de veredas y les pasará copia del Presupuesto de la vereda res­pectiva, para que notifiquen á los que deban pagar en dinero y hagan trabajar á los de jornal; 2. ~ Destinará los jornales de toda la parte oriental del Municipio á la variante de Saftta. ]'1/IS ; 3.& Adicionará el Presupuesto para 1909 con el valor de las deudas de 19°3; <4-." De erá promover la construcción de un puente so­bre el río Gua/n'á, para lo cu.llla Junta Departamental exci­tará tÍ la Distrital de La Vega en el entido de que contribu­ya á la realiza ión de esa obra, y las dos Juntas de La Vega y y as. ill1a practicarán una inspección y designarán el con­veniente sitio para el puente, debiendo á la vez solicitar de la Departamental el correspondiente Decreto sobre la va­riante que deba adoptarse. No habiendo presentado el señor Tesorero de]a Junta Distrital el saldo en dinero que arroja la cuenta examinada, que es el de $ 9>960, por tener esta suma en su casa de ha­bitaci6n en el campo, se le dió el término de veinticuatro horas para que la presente al señor Alcalde, á quien se co­misionó para el efecto y para que dé inmediatamente aviso del resultado á la Gobernación. Llenado el objeto de la. visita del señor Gobernador, se dan por terminadas las presentes diligencias, en Sasaima á las 12 m. del día 15 de enero de 1909. El Gobernador, ELISIO MEDIN A-El Oficial de Ha­cienda en comisión, JosÉ V ANEGAS. AVISOS OFICIALES EDICTO El JtUS y d Santario del Jusr.7do 2.0 del Circuito de FMatativ4 HACEN SABER Que en el juicio ejecutiyo seguido por Félix Va/oís Sánche., ce­CÍQnario de Etías Bernal, contra A ndrls Baqturo, se decretó por autct d~ fecha die, y ocho de agosto último, el embargo, avalúo y depósito de los derechos y acciones del ejecutado en la finca denomi. nada Bumos Aires, ell jurisdicción de Albán, y demarcada así: por la c&becera, con el camino real que de Facatatlvá conduce á Villeta, á encontrar otro camino llamad. Chavarro; éste abajo á dar al pie, lindando con tierras de los hcr~deros de Bruno Prieto, en donde está una piedra; de ésta á otra llamada Catápago; de este ponto, volviendo sobre la i%quierda, hasta encontrar un mojón de piedra que se halla al marge~ del camino expreudo, orilla izquierda, partiendo de Facatativá para Villeta, primer lindero. Para cumplir lo ordenado en el articulo 200 de la Ley 105 de 1890, se ci ta por el presente á todos les que se crean COn derecho á los bienes embar~ados, para que dentro de treinta dlas contadol del­de hoy, se preseltten á hacerlo valer en juicio de tercería. Se fija el presente por treinta días, eQ lugar público hoy quince d~ diciembre de mil novecientos ocho. ' El Juez, ANTONrO M. SANTOS-Antoltio CfJntreras V., Secretario. Es copia-Facatativá, veintiocho de enero de mil novecientos nueve. El ecretario, Antonio Contreras V. EDICTO El Ju(e 1.0 del Circuito de Facafativá HACE SABER Que en el juicio ejecutivo de A:ustín Natallana contr.l Pdr" Fierro B., por autn de fecha diez y siete de octubre de mil novecien tos siete, se decretó el embargo de~ósito y avalúo de la siguiente finc::!. hipotecada para el pago y uc.lUn ciada por el ejecutldo: un ,lo­bo de tiura con una máquina d. descunar café, que mide doce y me­dia fanegadas, Junto con su casa de habitación y una estufa en cons­trucción, plan'acion de café y demá~ anexidades, situ,do en el parti­do de Santa Ana, en jurisdicción del M unicipio de Sasaima y com­prendido dentro de los !.iguientes linderos: por el .orte, cl.t:sde el boquerón que del camino del Rosf1rio, crmduce de Facatatívá, donde hay una piedra grande línea recta sobre el occidente á unll cuchilla, bu~cando la Iínc:l dc los terrC}l r,S de 1 il\)ro Ordofiez, lindando por elite costado con terrenos de Aposmtos, prop:edad de los señores Lu­chllo Gontálet é Hilario Lu~o, slg¡;iendo cordillera arriba hasta dar por la línea divisoria uel terreno de Isidoro Ordófiez, con un árbol que está en la fl4lda; de éste, falda arriha, á un mojón donde había otro árbol; de este pnnto, vol riendo sobre la izquierda, línea ncta a.l camino mencio:1ado, á donde está una piedra marcada COI'J. Una B" Ilnda.ndo por estos dos c::Jstados con tern:nos de 1 c;idoro O rdófíez y Sergl? Amaya; de la llIencion:lda piedra, camine abajo, hasta el pri­mer lmdero. :'e fija el presente en lugar público de la SecretalÍl, por el térm~no de treInta días, hoy veinticuatro d~ octubre de mil ;novecien­tOli SIete. El Juez, R.A.F EL CARVA]AL-AnloJzio C(mlreras V., Se­cretario en propiedad. Es copia-F3.catativá, febrero once de mil novecientoli nueve. 3-3 Pedro V~ga lranjd, Secretario en propic(la'I EDICTO En el ejecutiTo de Bumatl'lfJur« Rojas contra Hlli~dor~ Ritler«, se dictó este auto: fe JU61.d, J~ id Circuill-F.,atlfti"á, oclu6re H.~e 'e mil 1J(}f)I. ,;c"ltJs od, En vl!,ta del anterior informe le dtclaró lin efecto la de­signación hecha. por el ejecuta.do en Benedicto Rinra como fia­dor de saneamiento, por no haberse demostrado lo estatuido en el artículo ~376 del C. C. Notifiquese cite auto en la forma ordenada en el artículo 69 de la Ley 61 ce 1905. Notifiqueae. CA.5TRO :r.-J. Hlntánllll Silva, Secretario y para dar cumplimiento en lo dispuelto en el a.rtículo ri­tado, le fija el presente en lugar público de la Secretaría, hoy dies y ocho de febrero de mil novecientos nueTl. P. VIi". lta..nj,~, Secretario Ea copia-Facatativá, febrero 25 de 1909. :2-1 Pedro Vega Ra"jll, Secretario tn propiedad REMATE Por el JIlI¡ado :l. o del Circl1ito de Faca.tativá ha licio se­fialado el día diel de mayo próximo entrante, para Terificar el remate de l a siguiente finca, decretado en el juicio. ejeclltivo de Tiólrio C. Rubio contra Nicomldls Colora¿o : Un terrino ubicado en Zipacón en la vereda del S./to del C~"eio y demarcado así: por el pie, con tierra. de Leo Kopp ; por un costado, con tierra, de Francisco Parada; por la cabe­cera, COJl tierras de he'rederos de lndalecio GuzmÁn Rubio y Evarilto Ganón; y por el último costado, con terrenos de 101 mismos herederos de Guzmán Rubio. Elta finca fue avaluada en la suma de treinta mil peiOl papel montda ($ 30.000). Se admite la pOltura que cubra 1 .. dos terceras p:utet del ayalúo, siempre que el postor consigne el cinco por ciento res­pectivo. La licitaeÍón principiará á 13.1 doce m. y le cerrará 1uégo de transcurridas do:; horas. Facatativá, feburo veinticinco de mil novecientol nueve. El Secretario, JISÚs O';'u¡la O. IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 23

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