~?l.t~ RUUBUCAi COWMBIA
GACETA CONSTlTUCIONAL
.....
ALVA., GOMIZ HuaTADO
Praidenle
...... D.E., ..... ,2. nwm .,18,
MISA DlUCTIVA
HORACIO SurA URlII
Prai4ente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOlD
Praidente
JACOIO PUll ISCOLU
SecnIaM GeenI
ALV.uo LION CAJIAO ........
ID'ORMA A LA ADMINISTIACION
DEJl'STlClA, AL ISTADO DE
SITIO Y CIlIACION DE LA
lAMA DE CONTROL
...,... • .u.. ' e ....
CD .... It 1'eIIIIIa. c:.......
No. 27
AlTI'OIA:
MAJUA TUlSA GAaCIS UDUDA
..... 1)
ARTlCUW 79 s TlTlJW VII
...,... • .u.., ....
CI .............. c:.......
No. 28
RUORMA CONmTUCIONAL
SOBRE RELACIONIS
INTUNACIONAI.IS
...,...de,,*I' s .deJa
c_"'"itrci611 .... de CoIoIUia
No. 29
AITfOR:
ALfU.OO VAZQUEZ CAJUtIZOSA
(PIc. It)
DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
Proy_ de Ado ........ de Ja
CoapjtgcMie PoIftica de c.a-t.ia
No. 30
AITfOR:
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
1ftI.17)
SECRET ARIA GENERAL
Acta martes 12 de febrero de 1991
A las IreI Y Iftinra minulGl de Ia tude," Prai.
dmc:ia ordena Damar a tiara y (On_ los
sipienra honor .... Collllituyenra:
Abella r..p.iwI AioIa Yolanda
Mao L6pa Jaime
IIeIIIta Tob6o Jaime
CaIa Hederich A/varo Ftderial
Canaaza ConInado Marla Meruda
Carrillo P16ra Fernando
ea...Jaime
C_ Iomero Tulio Enrique
Icbewrri Uruburu A/varo
EmiIiani RonWt Raimundo
J.ssuerra I'onoc:arftro Juan Carlot
IIJIi- F~LiDce Eduanlo
FenWldez Renowitzky Juan II.
Gabn SarmienIO AnlOllio
GarUs LIoreda Marla Teraa
Ganim Angelino
Giraldo Angel Carlot Fernando
G6mez Hurtado A/varo
G6mn Manfnez Juan
Guerrero Figueroa Guillermo
Hertin de MODIoya Helena
Herrera Vergara Hernando
Holgufn Armando
Hoyos Naranjo Ooar
Lemos Simmonds Carlos
Leyva Dunn A/varo
Londono Jim~nez Hernando
Lleras De Ia Fuente Carlos
LIoreda Caicedo Rodrigo
MaruIanda G6mez lrin
Mejia Borda Arturo
Molina Giraldo Rafael Ignacio
Muelas Hurtado Lorenzo
Navarro Wolff AnlOnio Jose
Nieto Roa Luis Guillenno
Ortiz Hurtado Jaime
Ospina Hernandez Mariano
Qua E.sc:obar Carlos
Pab6n Pab6n R_mberg
PaIodD ..... AIr.......
1anenI ....
,.... Hermaa OIly
Nta GondJa.lubio.Ja6a
Perry Rubio GuiIImDo
Pineda 5aIazar fUaor
PIuat Akid Guillermo
IamlJu CanIeaa A....IamlJu
Ocampo Au..-
Rodrfpa C&peda AIIcI /
Rojas lIiny FrandIcD
Rojas Nmo GenIWl
SaIpdo VAiqua Julio Sim6n
Sanwnaria DmIa MipeI
Serpa Uribe HoraDo
Toro Zuluap JoM GenIWl
Trujillo Garda Carlot Holmes
Uribe Varps Diep
Vu.q;.a earn.. AJfftdo
Velalm Guerrero JoM Marla
Verano De Ia Rooa Eduardo I.
Villa Rodriguez Fabio de JftUs
Yepes An:iIa Hernando
Yepes Parra Miguel AnlOnio
Zafra RoWn GWlaYO
Zalamea Cosla Alberto
Maturana Garda Francisco AnlOnio (aUKllte)
Delegawios con VOl;
Fajardo Landaeta Jaime
Ortiz Sarmiento Jose Matias
Mejia Agudelo Darlo
La Secretarfa informa que hay qu6rum d que con eIIo It cumple.el noble
prop6sito que anima su propuesta.
Muy cordia/mente,
10. lilllituyese Ia c:oncI-.d6a ck Ia "Paz __
Colombia". r--
20. 0t6rpee cIicha aJIIdeaJnd6o, por primera
vez y en aaolOlemne de Ia Aumbl .. NIdonaJ
Comtituyente, a Ia memoria dr los lipienta
coJombianOl: Luil Carlos GaIia Sarmiento,
IIemardo Jaramillo 0... JIime Pardo Leal Y
Cartos Pizarro l.eonf6mez.
50. La ley reglamentari Ia condemnd6n imtituida,
conforme ala aWee rqirA III futuro 010\'gamiento,
a otroI coIombiaoos que boyan lido
tamten ejempIos cIaroI para fa paz de C0-
lombia.
BogoU. 12 dr feb"'rD de 1991.
Mia~ I'IIIlr;uu Borrero Proponr.u Constituyente,
Conllituyente
La proposici6n del Constiluyenk Carrino F16-
rrzdia:
La Asamblea Conllituyente eJesida rl9 de dicirmb
.. dr 1990 It drnominara para todos los rf«!OS
"Asamblea Nacional Conslituyrnte Luis Carlos Galm
Sanniento".
Prrstntada por los Conslituyenta Fernando Carrillo
FI.orrz y Maria Mrrcedes Carranza Coronado.
Anuro MrjU Bordo.
La Pretidencia comisiona para acomar un tn-
10 defmitivo sobrr d Irma tratado a los honorables
Constituyrntes FmJaI\do Carrillo FlOrez,
Angelino Garron, Guillmno Prrry Rubio, Aida
AbeUa Esquivel, Marfa Mrrcedes carranza
Coronado, Mariano Ospina Hernandrz y Diego
Uribe Vargas.
VII
Frmando Qrri/Jo F16rrz Feb"'rD 12 dr 1991. Anlr solicitud qur formula a Ia Presidrncia el
honorable Constiluyrnte Mariano Ospina
Hrniandez, Ia Asamblea aulOriza el traslado
dd mismo de la Comisi6n Segunda a la Comisi6n
Quinta.
Bogota, frbrrro 4 dr 1991
Srnor Dr.
Fernando Carrillo Florrz
Constituyelllr Elreto
Ciudad
Apreciado amigo:
Conslituyrnte Eleao
Con Luis Carlos Galan en vida mr unirron los
vlnculos mas r&trtehos de personal amistad y do
solidaridad rn las empresas para bien de Colombia.
La presencia de su pensamirnto joven en mi gob;erno
constituyo molivo que enaltreo esc momento de
nuestra historia, y el concurso de su intdigencia fue
para mi administraci6n razon del buen suceso rn eI
campo educativo en eI que su obra todavfa se
proyrcta con sus anticipatorias y trascendontales
rrformas. Su tragica muerte mr hiri6 en 10 mas
Sometida a discusi6n, inlervie'nen, en su orden,
los honorables Constituyentes Marfa Mrrcrdes
Carranza Coronado, Rodrigo Uorrda Caicedo,
Angelino Garz6n, Guillermo Perry Rubio,
German Toro Zuluaga, Aida Yolanda Abella
'Uquive/, Diego Uribe Vargas, Amonio Galan
Sarmienlo, Mariano Ospina Hernandez, Oscar
Hoyos Naranjo, Arturo Mejia Borda, Alvaro
Cala Hrderich, Hernando Londoiio Jimenrz y
Dario Mejia Agudelo.
En su inlrrvenci6n, el honorable Constiluyrme
Arturo Mejia Borda presenta la siguieme,
Proposicion
La Asambloa Nacional Constituyente, considrrando:
a) Quo la paz rs Ia condicion fundamental para la
convivencia de los colomb;anos;
VIII
A las ocho y diez minuoos de la noche,la Presidencia
levanta la sesi6n y convCJCa para maiiana
miercoles 13 de febrrro a las .tres de Ia tarde.
Los Presidentes, .
Hondo Serpa Uribe
AlVll'O G6ma Hurtado
Antonio JoR N.vino Wolff
EI Secrrtario Ad Hoc
FnncUco Roja Birry
Los Relatorrs,
Jairo E. Boailla Marroquin
Mario Ramires ArbeUez
Gulfavo Orosco Londono ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACITA CONSTITUCIONAL 5
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n PoHtica de Colombia
No. 27
Titulo: RIFORMA A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. AL ESTADO DE SITIO
Y CRIACION DE LA RAMA DE CONTROL
Auton: MARIA TERESA GARCES LLORIDA.
BopU. 7 de IIIInD de 1991
DoctoJa
HORACIO SIlPA URIBE
ANTONIO NAV ADO WOLfF
ALVARO GOMEZ HURTADO
PraidcnfeI
AIImIIIa NKionaI CoaaIiauyente
E. S. D.
Dc Ia manna rob atenta, IOIiciIO a usteda Ie sirYan
rpaUmo. COD fuociooa
juritdiccioule.
LA CORn CONSTITtiCIONAL
ARTICULO II . La Corte Constitucional ten-b)
EI Comejo Superior y los Consejos Seccio- dn eI numero impa. de Magistrados que de-nales
de Ia Carrera judiciaJ; termine Ia ley.
PARAGRAFO TRANSITORlO.lniciaJmmte
se integnn con los scis Magisttados que conforman
Ia SaIa Conltitucional de Ia Corte Suprema
de justicia. quienes nombrarm 0Ir0
Magistrado de filiaci6n poIItica diferente a Ia
de eHos.
ARTICUW 12. A Ia Corte Constituciona1le Ie
confla Ia guarda de Ia integridad de Ia CoIIItiluciOn.
y en COIIIeCUeDcia tcndn las sipimlel
atribucionn:
I. Decidir defmitivamente IObrc las demancIas
de inexcquibilidad. que prcsenten b ciudadanoa.
contra las mormu CODItitucionalea.
cualquiera que sea su origen. pero IIiIo
por vicioI de forma.
2. Decidirdefmitivamentesabrelasdemandas
de inexequibilidad que presenten b ciudadanos
contra las !eyes. por au contenido material
0 por no baber lido tramitadaa Y aprobadas
en Ia forma que prescribe csta CoJUCituci6n.
3. Decidir definitivamente sabre las demandas
de inexequibilidad. que presenten los ciudadanos
contra los Decretos del Gobiemo.
expedidos con fundamento en los anltulos
76. ordinales II y 12. y 80 de Ia ConstituciOn.
por su contenido material 0 por vicioI
de procedimiento.
4. Decidir definilivammte sabre Ia exequibilida.
I de los proyectos de ley que bayan sido
objetados por el Gobiemo como inconslilucionales.
tanto por su contenido material
como por vicios de procedimiento en su formaciOn.
5. [jerce. eI control directo de Ia constitucionalidad
de los DecrelOS que eI Gobiemo
Nacional expida con base en los Eatados de
Excepcion y de Emergencia Economica y
Social. en relacion exclusiva con Ia norma
que Ie sirviO de fundamento y conocer de 1a
accion de inexequibilidad que se promueva
contra los mism~s po. otros motivos de inconstilucionalidad.
6. Decidi. directamente sobre Ia exequibilidad
de los tratadas intemacionales y de las leyes
que los aprueben; con tal fmalidad eI Gobiemo
los remitin a Ia Cone Constitucional
dentro de los seis (6) dIas siguientcs aI de Ia
sancion de la ley. Si Ia Cone los declara
constitucionales. el Gobiemo podn efcewar
el canje de notas; en caso contrario no
serio ratiftcados.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Ptgina 6
ARTICULO l.'I. En lodos los casos de conlrol
de Constilucionalidad debenl rendir conceplo
el Procurador General de la Nacion. y cualquier
ciudadano podnl inlervenir para defender
0 impugnar la constilucionalidad del acto
maleria de conlrol.
EI Procurador General de Ia Nacion lendnl un
t~rmino de diez dlas para rendir su concepto y
Ia Cone ConstituOOnal de veinte para proferir
eI fallo.
Estos t~rminos se restringirin a la mitad en los
CACETA CONSTITUCIONAL
Agentes Consulares y Diplomaticos de la
Nacion. los Cobernadores. los Magiatr'ados
de Tribunales y los Comandantes ~nerales.
40. Conocer de lodos los negocios contenciosos
de los Agentes Diplomaticos acreditados
ante eI Gobierno de Ia Nacion. en los
casos previstos por eI Derecho I ntemacional.
50. Las dem" que Ie sefialen las leyes.
C6digos Y proponer .. ret _
nientes en todos los ramos de Ia IepIacion.
40. Descmpefiar las funciooel de Tribuul
Supremo de 10 Conlalcioso AdminUcnIiYO,
conformc.Ias" que se6aIe Ia ley.
So. Las demis funciones que determine Ia ley.
ARTlCUW 21. EI Consejo de Estado se dart
au propio reglamento.
Enadol de Excepcion y de Emergencia ARTICULO 18. LaCorteSupremadeJusticia CAPITUW V
EconOmica y Social. se dari su propio reglamento. J-de r.., 0.-. ., C.,itewia
CAPITULO IV
EI CoaRjo de t:.tado
EI incumplimiento de los ~rminos es causal de
mala conducta que seri sancionada conforme a
Ia ley.
ARTICULO 19. EI Consejo de Estado tendri
ARTICULO 14. La Corte Constitucional se eI mimero de Magistrados que determine Ia
ARTICULO 22. Los jueces de Paz, Orden y
Convivencia, actuarin, verdad ubida Y buena
fe guardada y con ' eI debido I'Clpeto de loa
derechos de audiencia y defe ..... en prevenciOn
de los conflictos de orden IOCiaI que puedan
presentarse en I .. comunidades 0 decidirin
los que se presenten, cuando por accilm u
omisi6n, individual 0 coIectivamente se alCDte
contra eI intern pUblico.
dari IU propio reg!amento. ley.
CAPITUW III
&. c.te s.,r-a de J1IIticia
AltTlCUW 15. La Corte Suprema deJusticia
tendri eI numero de Magistndos que determine
Ia ley. La ley dividiri Ia Corte en Salas,
sriIaIari los asunlOS que cada una de elias deba
conocet' separadamente y detenninari aqueIIos
que deba conocer Ia Corte en pleno.
PAIAGRAFO TlANSITOIUO.lnicialmente
se intqnri con los Magistndos que conforlUll
.. Salas Civil, Pmal Y LabonI de Ia Corte
Suprema de JIIICicia.
AItTICUW 16. laCorte SupremadeJulticia
es eI orpnismo IUperior de Ia j urisdiccion Ordiaaria;
actuari como Tribunal de Casacion y
ejeruri las funciones que Ie senale Ia ley.
ARTICUW 17. Son atribuciones especiales de
Ia Corte Suprema de Justicia:
10. juzgar por delilOS comunes aI Presidente
de Ia RepUblica, a los Ministros del Despacho,
aI Procurador General de Ia Naci6n, a
los Magistrados de Ia Corte Constitucional,
de Ia Corte Suprema de Justicia y del Consejo
de Estado, a los jefes de Departamentos
Administrativos, aI Contralor General
de Ia Republica, a los Agentes Consulares y
Diplomiticos de la Naci6n, a los Cobernadores,
a los Magistrados de Tribunales y a
los Comandantes Generales.
20. J uzgar por motivos de responsabilidad
por infracci6n de la Constituci6n 0 las
leyes en el ejercicio del cargo, 0 por los
hechos u omisiones ocurridos en eI descmpefio
del miJmo, aI Presidente de la Republica,
a los Mini.tros del DeJpacho, al
Procurador General de Ia Naci6n, previa
acusaci6n del Congreso.
30. Conocer de las causas que por motivos de
responsabilidad por infraccion de la Co~stitucion
0 las leyes, 0 por mal descmpefio
de slls funciones, sc promuevan contra los
Jefes de Departamento. Administrativos,
eI Contralor General de la Republica, los
EI Consejo sc dividiri en Salas 0 Secciones para
separar las funciones que Ie compcten como
Tribunal Supremo de 10 Contencioso Administrativo
y de las dem" que Ie asignen la Constituci6n
y Ia ley.
La ley sefialari las funciones de cada una de las
salas, el numero de Conscjeros que deben integrarlas
y su organizaci6n interna.
PARAGRAFO TRANSITOIUO. lnicialmente
se integrari con los Magistrados que conforman
las Saw de Consulta y Servicio Civil y de
10 Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado.
ARTICULO 20. Son atribuciones del Conscjo
de Estado:
10. Conour de las acOOnes de nulidad por
Las personas conjunta 0 separadamente tendrin
acci6n para acudir a los jueces de Paz,
Orden y Convivencia, con eI flD de defender eI
espacio publico,la debida prestaci6n de loa aer·
vicios publiCOl, Ia ecologfa, eI medio ambiente,
los recunos naturales y en generalla calidad de
vida de los ciudadanos.
La ley estableceri eI numcro, las calidades y
atribuciones de eslOS jueces.
OIGANISMOS ADMINISTRAllVOS DE AfOYO
A LA .LAIIOR JURISDICCIONAL
CAPITuW, VI
TribuaI DUcipIiMrio
inconstituciOlYlidad de los Decretos dicta- AltTICUW 25. EI Tribunal Disciplinario tendos
por eI Gobiemo Nacional, cuya com- dri el numero impar de Magiatrados que depetencia
no corresponda a Ia Corte Consti- - termine Ia ley, los cuales serio ekgidos por eI
tucional. Congreso, de temu presentadas por eI Presi-dente
de la Republica, para periodos de cinco
i 20. Aauar como cuerpo supremo consultivo aDos.
del Cobierno en asuntos de administracion,
debiendo ser necesariamente oldo en
todos aquellos casos que Ia Constitucion y
las leyes determinen.
En los casos de retenci6n preventiva, de
Estados de Excepci6n, Estado de Emergencia
Econ6mica y Social, de cr~tos
extraordinarios, de tr.Insito de lropas cxtranjeras
por eI territorio nacional, de estacion
0 tr'nsito de buques 0 aeronaves
ARTICULO 24. Para ser Magiatrac!o del Tribunal
Disciplinario se requiere: Ser coIombiano
de nacimiento y ciudadano en ejcrcicio,
abogado tituladoJ mayor de cuarenta aDos, baber
sido Magistrado de la Cone ConstituOOnal,
de la Corte Suprema de justicia 0 del Consejo
de Estado, Procurador General de Ia N aci6n 0
baber ejcrcido Ia profesi6n de abogado durante
veinte aDos, con buen ~to.
extranjeros de guerra, en aguas 0 en terri- ARTICULO 25. EI cargo de Magistrado del
torio 0 en espacio a~reo de la Naci6n y de Tribunal Disciplinario es incompatible con
creaci6n de nuevos departamentos, el Go- . cualquier Olro deatino publico y con el ejcrcicio
bierno debe ofr previamellte aI Consejo de de la abogada.
Estado.
Los dictamenes del Conscjo de Estado no
son obligatorios para eI Cobierno, salvo en
los casos de retenci6n preventiva y cr~itos
extraordinarios.
30. Preparar y presentar ante el Congreso
proyeaos de Acto Legislativo, de ley y de
ARTICULO 26. Son atribuOOnes del Tribunal
pisciplinario:
10. Conocer en unica instancia de los p~
por failaS disciplinarias que se adelanten
contra los Magiatrados de Ia Corte Constitucional
y de Ia Corte Suprema de justicia,
los Consejcl'Ol de Estado y los FiIc:aIcs del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...,0 ~Geaeralde
laNm6a;-' de 101 Tribuna-lea"
l1li ~ ftIcaIes, 10 mUmo que
lul'lllaa til que incurran 101 Mapatrados
del Tribunal DiIcipIiDario.
10. eo--de Ioa..-que It adelanten
CIOGDa loa ...... porconlnftncioncs a
II fIira 0 a l1li deIJera profcsionalcs, con·
ran. II alllUto del tjmicio de ]a abopda.
50. Dirimir 101 amfIittoI de competencia que
ocurnn tIIlrt Iu clillinw jurildicciones.
ARTICULO 27. II Tribunal DUcipiinario It
dari IU propio rqlamtnto.
CAPITULO VII
c-ejo Saperior , CaueJoe SecciauIeI
de II Cunn J1IIIiciaI
ARTICULO 28. II CoDltjo Superior de Ia Ca·
rrera Judicial, tend~ tI nWntro de mitmbroe
que dtttrmine Ia Iey,ltnn eltgidos por Ia miama
Corporaci6n para perfodos individualcs de
cIitz alios, en Ia forma que 10 cstabltzea Ia ley
Y no podnn _ rttltplol.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La primera
eltai6n de los miembroe del CoDltjo Superior
de Ia CarreraJudicial,1a tftctum eI Presiden·
te de Ia Republica.
ARTICULO 29. Para str mitmbro del Constjo
Superior de II Carrera Judicial se requiere: Str
colombianode nacimiento Yciudadanoen ejer.
cicio, abogado tiaulado, mayor de cuarenta
ailos, baber sido Magistrado de Ia Corte Cons·
titucional, de Ia Corte Suprema de Justicia 0
del CoDltjo de Istado, Procurador General de
Ia Naci6no 0 baber ejercido Ia profesi6n de
abogado durante vtinte ailos, con bum crt·
dito.
GAClTA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 51. La ley cstablccera Consejos
Sca:ionalcs los cualcs tend~n las siguientes
atribuciones:
I. Lltvar a cabo los concursos para ingreso y
asccnso dentro de ]a carrera judicial, que
detennine el Conltjo Superior.
2. CaliflCar cl rendimiento de los Jueces y de
los empleados de los Tribunales y 105 Juzpdos.
5. Nombrar de acuerdo con las nOrma! de Ia
Carrera Judicial a los Jueccs.
4. Las deu que It asigne II ley.
ARTICULO 52. Los mitmbroede IosCoDltjos
StcciOnaitl de Ia Carrera Judicial, Itnn nom·
brados por eI Consejo Superior de Ia Carrera
Judicial de Iisw enviadas por los Coberna·
dora.
ARTICULO 55. Para ser mitmbro de los Con·
JtjoI Sca:ionalcs de Ia Carrera Judicial, It re·
quitre ser colombiano de nacimiento y ciuda·
dano en ejercicio, abogado titulado, mayor de
tmnta y cinco ailos, baber sido Magistrado de
Tribunal, Procurador Deltpdo 0 Regional.
ARTICULO ~. II reglamento del Conscjo
P~gina 7
ARTICULO 40. Los Magistrad05 de II Cone
Constitucional, de II Cone Suprema de Justicia
y del Consejo de Istado seran nombrados por
la respectiva corporaci6n de lisras enviadas por
el Consejo Superior de la Carrera Judicial, de
acuerdo con 105 resu ltados de 105 concursos,
que para eI efecto se hayan realizado.
Los Magi51rados de 105 Tribunalcs Superiorcs
y de 10 Contencioso Administrativo y los Jueccs
en todas las esptcialidades y compctcncial, It.
ran nombrados por el Consejo Superior y 101
CoDltjos Stccionalcs de II CarreraJudicial, de
conformidad con Ia ley.
Los de~ emplcados de Ia Kama Jurisdia:ionaI
senn nombrados en Ia forma como 10 CIIablczca
Ia ley.
ARTICULO 41. Para str Magistrado de Ia
Corte Constitucional, de Ia Corte Suprema de
Justicia y del Conscjo de Istado se'rtquitre:
I. Str colombiano de nacimiento, ciudadano
en ejercicio y no baber lido condmado por
dclilOS comuncs.
2. Str mayor de cuartnta alios.
Superior y de los Conscjos Sca:ionalcs de Ia 5. Str abogado titulado.
Carrera Judicial se~ determinado por Ia ley.
CAPITULO VIII
Lu aIicIadeI pua t I r.pd. arpI
tlllI--J~
4. Demostrar los conocimitnlOS y Ia npaien·
cia cspecializados, conforme a las atribuciones
del cargo, de conformidad ClOG 10 ala·
bltcido por Ia ley para Ia Carrera Judicial
ARTICULO 55. Todos los cargos de Ia Kama 5. Haberobtcnido la mhirnacaliflCaci6ntlltl
Jurisdiccional del Poder PUblico senn de ca· concurso.
rrera y se provec~n de conformidad con Ia ley.
ARTICULO 36. La ley organiza~ Ia carrera
judicial sobre la base de que el ingrcso a ella se
ba~ depender exdusivamente de los m~ritos
personalcs y de Ia preparaci6n profesional pa.
ra eI servicio, acrtditada, esta Ultima, mediante
estudios de esptcializaci6n y pruebas de apti·
tud que dicta~ y realizara la Escuela Nacional
de Ia Magistratura.
ARTICULO 42. Los Magistrador de Ia Corte
Constitucional, de Ia Corte Suprema de JIIIIicia
y del CoDltjo de Istado, tendnn un ptrfodo
de diez (10) ailos Y pmnancann en eI tjtrcicio
de sus cargos mitntras observen buma
conducta, bayan tenido un rendimitDIO salisfaetorio
y no hayan lltgado a Ia cdad de rttiro
forzoso.
ARTICULO 50. II CoDltjo Superior de Ia Ca· Qucda prohibida cualquier discriminaci6n por ARnCULO 45. Para scr Magistrado de Tri-rTera
Judicial tend~ las siguientes atribu· scxo, raza 0 ideas polfticas. bunal sc requitre:
clones:
10. Rcalizar los concunos para ingrcso y asCCfOO
dentro de Ia Carrera Judicial.
20. CaJiflCar eI rendimitnto de los Magistra·
dos y emplcados de Ia Corte Constitucional,
la Corte Suprema de Justicia y el Con·
sejo de Istado y de los Magistrados de 105
Tribunales.
50. Nombrar de acuerdo con las normas de Ia
Carrera J udiciaJ a los Magistrados de 105
Tribunales.
40. Ilaborar y enviar a Ia Cone ConstitucionaI,
a la Corte Suprema de Justicia y aI
Consejo de Istado, de acuerdo con las nor·
mas de Ia carrera judicial, las listas para
provecr las vacantes que se presenten en
dichas Corporaciones.
50. Las dema., atribuciones que Ie ftie Ia ley.
ARTICULO 3.7. Asl mismo,la ley reglamenta~
el funcionamiento de Ia carrera judicial de
tal forma que aI personal de funcionari05 y
empleados a ella vinculad05 se les garantice, sin
atender a ninguna otra consideraci6n, Ia permanencia
en el cargo y Ia posibilidad de astenso
mediante concurso, siempre que observen
intachable conducta y demuestren rendimiento
satisfaClorio en el desempeno de su cargo,
mediante las calificaciones que efectue el Consejo
Nacional de la Carrera Judicial.
ARTICULO 38. La ley pod~ establecer equivalendas
entre la experiencia en la judicatura y
la obtenida en cargos de la Rama Ijecutiva y de
la misma Jurisdiccional, teniendo en cuenta la
especialidad del despacho judicial.
ARTICULO 39. Los funcionarios yempleados
que ingresen a la carrera judicial tendran 105
derechos y deberes que les senale la ley, la cual
establecera la edad de retiro forzoso y las causales
de remoci6n.
1. Str colombiano de nacimiento, ciudadano
en ejcrcicio y no baber sido condenado por
delitos comunes.
2. Str mayor de treinta y cinco an05.
3. Ser abogado titulado y haber ejercido por
no menos de cinco ailos Ia judicatura en eI
area correspondiente.
4. Haber obtenido la maxima calificaci6n en eI
concurso.
ARTICULO 44. Para ser juez se requiere:
I. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano
en ejercicio y no haber sido condenado por
delitos comunes.
2. Str mayor de treinta anos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la Repúb3lic. aS, eCro laobmobgiaa.do titulado.
l'agina 8 CACHA CONSTITUCIONAl .... llde_ .. '
4. Haber aprobado d curso pertinente en 10 ARTICULO 5~. EI Fondocontar~ con un Con- Laa penonas cleteniclu cIebca lei' 1nIIIdII_
Escud. Nacional de 10 Magistratura. sejo Directivo integrado de la siguiente ma- el retpeto debido ala dipidad de Ia pe.-
nera: humana.
5. ~mostrar la experiencia que determine Ii\,.
ley dentro de I. Rama Jurisdiccional. I. EI Presidente de la Cone Constitucional.
6. Haberobtenido la mhima calificacion en el 2. EI Presidente de la Cone Suprema de Jus-concurso.
tkia.
CAPITULO IX
IudCUID Nacioaal de lutrucd6a Crimiaal
ARTICULO 45. Ellnstituto Nacional de Instruccion
Criminal es una entidad con autonomla
administrativa. patrimonio independiente
y penoneria jurfdica. cuyo objeto es coordinar
y vigilar administrativamente la investigacion
criminal y eI funcionamiento de los J uzgados
de Instruccioo Criminal en todo d paIs. para 10
cuaI tendn las atribuciones que determine.1a
ley.
3. EI Presidente del Consejo de Estado.
4. Un Magistrado de Tribunal Superior. designado
como 10 determine el regiamenlO.
5. Un Magis[rado de Tribunal de 10 Contencioso
Administrativo. designado como 10
determine el reglamento.
6. EI Ministro deJusticia 0 su delegado. quirn
unicamente podn ser eI Viceministro.
7. EI Ministro de Hacienda y Cmiito PUblico 0
su delegado. quien unicamente podn ser eI
Director Nacional de PresUpueslO.
AR~ICUW 58. EI deIincueute CIIIIido iD riapnll
podn ser aprehendido y J!evado ante Ia
autoridad por cuaIquien penon.. Si &ta Jo
peniguiere. y se muaare en su propio domjcilio.
podn penetrar en 6 para eI aao de Ia
aprehension; y Ii se acogiere a domiciJio Ijeno.
deben preceder requerimienlO aI duefloo'morador.
ARTICULO 59. Nadir podn _ obIigado. en
asunto criminal. correccional 0 de poJida, a
declarar contra II mismo 0 contra IUS parienlel
dentro del cuana grado civil de conaanpinidad.
segundo de afmidad y cuano gratlo civil.
ARTlCUW 60. Nadir podn _ juzpdo lino
conforme a las leyes preexistenlel aI ado que se
imputa. ante Tribunal competrDte y obsenanARTlCUW
46. EI In.tituto Nacional de Insdo
las fonnas propiaa de carla juiCiO.
trucci6n Criminal tendn un Consejo Nacional
de .. utruCrion Criminal in[egrado por eI Minilllo
de Ju.ticia. eI Presidente de la SaIa Penal
de Ia Corte Suprema de J usticia. eI Procurador
General de Ia Nacion y un Magistrado de Ia
SaIa Penal de uno de los Tribunales Superiores
del paIs. nombrado de conformidad con Ia ley.
En materia criminal.1a ley pennisiva 0 favoraARTlCUW
54. EI Director del Fondo de Ad- ble. aun cuando sea posterior. Ie aplican de
ministracion de Recursos de la RamaJurisdic- preferencia a Ia restrictiva 0 desfavorable.
cional sen nombrado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 47. EI Consejo Nacional de Instrucci6n
Criminal tendn las funciones que determine
Ia ley.
ARTlCUW 48. E1lnstitulO Nacional de Instrua:
i6n Criminal tendn un Director General
y Subdirectores Seccionales. los cuales senn
nombrados por el Consejo Nacional de Instrua:
i6n Criminal. cuyas funciones se detrrminann
por Ia ley.
ARTICUW 49. DellnstitulO Nacional de Instrucci6n
Criminal depender~n las funciones de
medicina legal e investigacion forense y la Polida
Judicial.
CAPITUWX
EIcaeIa NacioaaJ de II JobcUcntura
ARTICULO 55. EI Fondo de Administracion
de Recunos de Ia Rama Jurisdiccional del Poder
PUblico [endn por funciones elaborar los
planes y programas de desarrollo financiero.
Ilsico y de recunos humanos de la Rama y elaborar
y ejecutar el presupueslO de la misma;
administrar sus recursos. velar por su adecuada
dotacion y correcto funcionamiento y. en
general. todas aqueUas que Ie asigne la ley para
el cumplimiento de estos propOsitos.
ARTICULO 56. EI Fondo de Administraci6n
de Recursos de Ia RamaJurisdiccionai contan
con el numero de Seccionales necesarias para
Ia atencion adecuada de todos los despachos
judiciales del pals.
TITUW"
DERECHOS Y GARANTIAS
La inocencia se presume. mienlraS no se prue-'
be Ia culpabilidad. .
ARTlCUW 61. La pena privativa de Ia Iibertad
Y Ia ejecuci6n de Ia condena. tienen como
objetivo primordialla rehabilitaci6n social del
delincuente.
ARTICUW 62. Cuando una persona sea capturada
con violacion de las garantJas consti\.ucionales
0 legales. 0 se prolongue illcitamente
Ia privaciOn de su libertad. puede inVOClr eI
derecho de Hab9s Corpus. La peticioo se Iramitan
inmediatamente segUn eI procedimien-
10 legal.
De todos modos a Ia penona cap[\lrada se Ie
deben resolver au situacion dentro del tI!nnino
de Ires dlas. Vencido este tl!rmino deben
ser puesta en libertad 0 a disposicion de Ia
aUlOridad competente.
ARTICULO 57. La libertad de la persona es
ARTICULO 50. La Escuela Nacional de la Ma- inviolable. Estederecho 1610 podnser limitado ARTICULO 65. Todas las personastienen degis[
ratura tiene por obje[o Ia enseiianza. inves- por elta Constituci6n 0 por la ley. recho inviolable a Ia vida Y a Ia intqridad Ilsica.
tigacion y difusion de las ciencias y [«nicas
especiales requeridas para eI desarrollo y per- Toda persona tiene derecho a la seguridad. No se podn imponer Ia pena de muerte en
feccionamirnlO del ejercicio de las funciones Colombia.
asignadas por la Constitucion y la ley a la Rama
Jurisdiccional.
Asl mismo.la organizacion de los conc!,nos de
Ia carrera judicial.
ARTICULO 51. La Escuela Nacional de la Ma-
Nadie podn ser molestado en su persona 0
familia. ni reducido a prisi6n 0 arres[o. ni detenido.
ni su domiciJio registrado. sino en vinud
de mandamien[o ekritO de autoridad competente.
con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en las leyes.
gistratura tendn un rroor nombrado por el En ningUn caso podn haber detencion. prision
Consejo Superior de la Carrera Judicial. ni arresto por deudas u obligacionel puramen-
CAPITULO XI
Foado de AdminUtrac:ion de Rec~
de II llama JurilClicciOnaJ
ARTICULO 52. EI Fondo de Administraci6n
de Recursos de la RamaJurisdiccional. tendli
Personerla J urldica. aUlOnomla administrativa
y pa[rimonio iridependieme.
Ie civiles.
Toda persona detenida debe ser informada
inmediatamente y de modo que Ie sea comprensible.
de las ramnes de IU detenci6n y de
sus derechos. no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la aaistencia de abogado aI
detenidQ en las diligencias judiciales y policialei.
en los tl!rminos que Ia ley establezca.
ARTICULO 64. En [odo proceso judicial y
administrativo se deben respetar los dere.:hos
de defensa y de audiencia. Ia decisiOn deben
ser [omalla por Ia aUlOridad competrDle y con
el respeto del trtmi[e correspondiente.
ARTICULO 65. Los procedimientos que establezca
ta ley para 106 trtmites judiciales y administrativos.
deben encaminane a obtener una
decision que se ajulle a Ia verdad y ala equidad
y no pueden consti[uir obs~lo para \a admi;.
nistracion de justicia pronta. cumplida y eflCllZ.
EI legislador impondn sanciones a las pen&nas
que se valgan de las formas procesaJes para
entorpecer Ia debida administraci6n de justicia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-::=~~-: ............... . 11'.2 ' ................ ClOIIIU'
.......... 11' •• 1mioIIWI. ... din: ............... _ ...... .."
par ..... jIIIIidIL
1mJLO"
LUI aTAIIOI DlIXCIPC10N
EnCllO ........ o ........ queperturben
el en-. pliblloD, ... 1DIIo eI terriIorio DICionaI
o en JIIdII. 61, II PreIideDIIe _ .. firma de
IOdaIIoe M ..... pnwio -.... del Conr
sejo ...... podrt deaIuar eI EMda de
A/aJma, par UD pIuo mbimo de ocbo diu
h6biI-.
En viltud de .. cIedanci6n. ell'nIidente, 101
aoo.r ........ .,AIcUIII ....... - .....
cIu II'aIIIiIRiu de pIIidI. teIIIIieaMI a_u'
Jar Joe bechOI 0 ........ paturbIdonL
AIlTICULO II ...... Sieio
In ClIO de flIIIII8OCi6a iuerior, GCUienIIda por
bechOIoliluKiDnaquc __ .m..nte
Ia CIIaIIiIidad., eI fu..a.-.iealo de ... iIIIIihtcioocs
dell1cado, eI Praideale, _Ia firma de
IDdOI Joe MiDiIuOI, podrt dedarar el IIIado
de SiIio, prnio -... del CoIIIejo de ....
dD, pua lOde e1 ....... DKioDaI 0 pane de
B.
!ala dKlaraci6llle permiIiri a11jecucM expedir
DecretDI, encamjudoo a Josrar eI reabJe.
cimienfO cIeI ordea p4bIico, en daarroIIo de Ia
Ley Orpnica.
Cuando Ie Irate de Iituaciones de graft am,
moci6n interior que cIesborden el marco de Ia
Ley Orpnica. eI Praiclente de Ia Iep6b1ica,
con Ia firma de lDdOI.us Minisuoe podn expedir
DecretoI con I'uena de ley, que IUSpendan
temporalmente Ia teplaci6n prenistente, con
eltnico oI!jeto de I'CIIaIIIear el orden pUblico.
La durac:i6n del IsI;ado de Silio, no podn ler
superior a un ma, prorrogable por perlodos
iguales,,Previo permilo del Congrao.
ARTlCUW 69. Estitdo de guerra
En cuo de guerra exterior, r.casionada por
eofreotamieofO militar con otro Eatado, el
Presidente podn con Ia fmna de todoslos Mi·
nislrOl, dedarar el Estado de Guerra, previa
apr0baci6n dlel Congrao. Los DecrefOl que se
ellpidao durante nte Eatado debenn estar
destinados a repeler aI enemigo y defeoder Ia
soberanla nacional, tendna fuena de ley.
Este Estado subsistin basta que eI Presidente
declare su terminaciOn , previo concepoo favorable
del Congreso de Ia Republica.
ARTICULO 70. Los DecrefOl que declaren los
Eatados de A1arma, de Sitio y de Guerra, ten·
dna conlrOl aulOmitico de constitucionalidad.
AI dla siguiente de su expedici60 el Gobiemo
Nacionallos envian a Ia Corte Constituciooal,
para tal efeclO .
GACITA OONSTITUCIONAL
Lot ~ expedidOi por el Presidente, los
GobemadOrel y los Alcaldes en desarroUo del
Eat.do de Alanna y por eI Presidente en desa·
rroIIo de Ia Ley Orpnica de Eatado de Sitio,
serlo eomecidOi a cootrol aUlOmitico de con.ti·
tucionaIidad por parte de IaJurisdicci6n de 10
ContenciOlo Admioislratiyo.
Los DecretoI LegislatiVOl que expiela el Gobier·
DO Nacional eo desarroUo de \a Declaratoria
del Eatado de Silio, 00 enmarcaclos eo \a Ley
Orpnira, 0 lot del Eatado de Guerra, serlo
IOmeticlOi a cootrol automilico por parte de \a
Corte CoDllitucional.
ARTICUW 71. [J Coograo expedin uoa
Ley Orpnica que regule las facultades y retpomabilidades
del Gobiemo National durante
101 EatadOl de Excepci6n.
Las flCUbada derivades de 101 EatadOI. Ixcepci6n
serlo en cualquier caso las atrictar
...... ~ pua CI8IIIeI'YaI' 0 _
bIeGer Ia noruUIIM. Las ........ , __
DO podrto amcrawnirelordenaJnienfO __
tucinal y ___ podnn refcrine a mate-rill
re'" ... _ 011""'_"_ Ia IiIuaci6n que _Iupr a Ia decIaratoria del
Eaaadode bapci6a. lIejen:icio .... bcuJIa,
day IU apIiaci6a por pane.cuaIquier autoridad.
II! barUJ en forma proporriooada a las
cimllllUnc:iaI
En caso de conJ1icto amado, ademaa de Ia
CoDllituci6n, Ie relpetarin ... rep. de !)ere,
cho Intcroaciooal HUJDaDiIario, de conform.
dad coo b TratadOI y Convenioe IUICritaa y
racificadoa por !!I Eatado.
Durante b EatadOl de Sitio y de Guena. el
Gobiemo podn estabIecer impuClfOl para una
sola vigencia fllCll, destinados exclusivameote
at restablecimieofO del ordea publico. La Ley
Orpnica reguJan las facultades impositivu y
presupuestales del Gobiemo durante dichos
Eatados.
[J Presidente y los Ministros sena respoosables
cuaodo Ie lIeclaren los Estados de ExcepciOn
sin haber ocurrido los hechos seitalados
como au causa, 10 mismo que los demas funciooarios
por cualquier abuso que bubiereo comelido
eo ejercicio de las facultades a que Ie refie·
re el presente titulo.
In los Estados de Excepci6n no Ie podn facultar
a las autoridades militares para juzgar a los
civiles, ni se les podnn conceder funciones de
instrucciOn e inYestigaci6n criminal.
TITUW· RAMA DE CONTROL
ARTICULO 72. La Rama de Control estan
integrada por el Ministerio PUblico . el Defen·
sor de 105 Derechos Humanos, la Corte de
Cuentas, las Superintendencias y la Comisi6n
Nadonal de Valores.
CAPITULO I
El MinUterio Pliblico
Pigina 9
General de la Naci6n , por los Procuradores
Regionales y sus agente. , por los Fiscales ante
laJurisdicci6n de 10 Contencioeo AdministratiYO
Y los Fiscale. ante \a Jurisdicci6n ordinaria
en materia penal, que designe \a ley.
ARTICULO 74. Los Fiscales del Ministcrio P6,
b1ico tendnn las mismas calidades, catcgorla,
remuneraci6n, derechos y prestaciones de los
Magistrados y J ueces ante quienes ejenan IU
cargo.
ARTICUW 75. Corresponde aI Minislerio
P6blico defender los intereses de la NKi6n,
vigi1ar el cumplimiento de la Coostituci60, Ia
ley, las sentencia. judicialea, las dispolic:ionea
adminiscratiyas, supervigilar \a conducre de los
empleados oflCiales y .auar eo estrecha co"
boraci6n con Ia jullicia penal eo \a pmecuci6n
de 101 deHIOI Y CODtravenciones que turbcn eI
orden social.
ARTlCUW 78. 11 rr-ador ~ de Ia
Naci6nsmcteploJllllllllar-, .......
.. de c-..o dol, no ..... _ .......
puaeiperWo ............ ., ..... ...
..u.-calillada ............. Ja(M.
te ConIlibICional,.1a Corte s...-.....
ticia y del ConIcjo • lIIade.
AIlTlCUW 77. Son fuIIcioocs de Ia ......
durla:
1. Defender Joe __ pi .... ., eI JIIIb'i.-
tiD dell11a11o.
2. Vigilar que tocIoI Ioe funcienarioa p6IIticOI
at servicio de Ia NKi6n daeatpe6n deIJi..
damente lUI funcionn.
5. A~r ante el Tribunal competente a Ioe
funciooarios que haJaD inaarrido eo delito,
coocravenci6o 0 faIta diKipiinaria.
4. Las demas que Ie alribuye Ia ley.
ARTICUW 78. [J ingrao y a1UDIO at MiJIis..
terio I')iblico se han acraYn de carrera, pua Ia
cualla ley establecm 11M requisifOl , buUtdose
estrictamente en eI m~rito penonal y en el sisr
tema de concursos.
Queda prohibida cualquier discriminacjOn por
sexo, raza 0 ideas pollticas .
ARTICULO 79. Los Fiscales ante \a Jurisdic·
ci6n de 10 Contencioso Administratiyo y ante la
justicia penal, asf como los demas funciooarios
del Ministerio PUblico , senn oombrados por el
Procurador General de \a NaciOn. entre las
penonas que hayan obtenido Ia maxima califi·
caci6n en el concuno.
ARTICULO 80. Los Fiscales ante la Jurisdic·
ci6n de 10 Contencioso Administrativo y ante la
Jurisdicci6n Ordinaria en 10 penal, ejercena'
sus funciones en forma aut6noma.
CAPITULO II
II Defemor de los Derec:bos Human05
ARTICULO 73. EI Ministerio Publico sera ARTICULO 81. EI Defenso r de 105 De rechos
ejercido en forma aut6noma por el Procurador Humanos sera de elecci6 n popu la r. para perfo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 10
dos d~ cuatro anos, no podra ~r rttlegido
para eI ~rfodo subsiguient~ y tendra las cali·
dad~s qu~ ~ requier~n para ~r Magistrado d~
la Cort~ Constitucional, de la Corte Suprema
d~ ]usticia 0 del Con~jo de Estado.
ARTICULO 82. EI Def~nsor de los D~rechos
Humanos ~ra el mediador ~ntre los ciudada·
nos y las autoridad~s del Estado y t~ndra las
siguient~ funcion~s :
I. Actuar d~ oficio cuando considere que es
nec~rio para ~vitar la violacion de los d~·
rechos humanos de una 0 varias ~rsonas 0
con ~I objeto d~ lograr eI r~stablecimiento
d~ ~tos derechos cuando hubieren sido in·
fringidos.
2. Recibir los rcc1amos 0 qu~jas, individual~s 0
colcctivos d~ los ciudadanos por cualqui~r
violacion d~ los d~rcchos humanos garanti·
udos por la Constituci6n, u omision rda·
cionada con los mismos, ya ~a por parte de
los ~uncionarios publicos 0 por ~rsonas u
organiucion~ d~ caracter particular y acu·
mr ante dichos funcionarios 0 ~rsonas en
procura de encontrar una solucion, cuando
ello fuere ~rtinente .
3. Recibir los rec1amos 0 quejas, individuales 0
co1cctivos de los ciudadanos por causa de
omision~, retardos 0 comportamiento in·
ddJido de funcionarios publicos-en eltrami·
te de asUnlOS de su com~tencia y acumr
ante eUos en procura de encontrar una solu·
cion, ruando ello fuere ~rtinente.
4. Con base en los rec1amos y quejas recibidos
sobre la actuaci6n de los funcionarios, solici·
tar las explicaciones ~rtinentes y en caso de
encontrarlo fundado, dar informe a la Proruradurla
General de la Nacion para que
investigue e inicie las accion~ disciplinarias
y judiciales a que haya lugar.
5. Ser mediador de las ~ticiones colectivas
formuladas por organizaciones dvicas y po.
pulares, frente a la Administracion PUblica,
cuando t!stas ~ 10 demanden.
6. Rendir in formes a la opinion publica sobre
los resultados de sus investigaciones.
7. Las demas que determine la ley.
ARTICULO 83. EI Defensor de los Derechos
Humanos actuara en estrecha colaboracion
con d Procurador General de la Nacion.
ARTICULO 84. La ley reglamentara todo 10
relacionado con la debida proteccion de los
derechos humanos y determinara la infraes·
tructura necesaria para el funcionamiento de
esta institucion.
Marla Teresa Garces Lloreda
EXPOSICION DE MOTIVOS
EI articu lado propueslO reemplaza los Tltu los
XIII, XIV, XV Y XX Y losartlculos 121 y 193 de
la Constitucion Polilica vigente.
CACETA CONSTITUCIONAL
Hemos re~tido de diversas formas que la ac·
tual situacion d~ violencia del pals ha conduci·
do a la in~vitable necesidad d~ efectuar un
cambio de fondo 0 estructural a nuestras actua·
les instituciones.
Entre elias, quizas, la que mas necesita una
re~structuracion y un replant~ami~nto total es·
la justicia, ya que eXlSte con~nso sobre su in~fi·
cacia, 10 que ha hecho qu~ ~ haya ~rdido la
credibilidad de los ciudadanos en las formas
institucionales para resolver sus conflictos, tan·
to individuales como colectivos. Es asl como los
litigios tienden a resolve~ por mano propia,
10 cual genera aun mas violencia ~n las relaciom"
sociales.
Esta situacion ~sta intimament~ ligada a la cri·
sis alarmante en que ha caldo la Justicia, por los
siguient~s motivos: su falta d~ autonomla ad·
ministrativa y financiera la ha convertido en
una especie de ente subordinado del Ministerio
de J usticia, 10 cual Ie resta inde~ndencia con
relacion a la Rama Ejecutiva.
La insuficiencia de J ueces y Magistrados y la
carencia de recursos economicos y elementos
de trabajo, la hacen ino~rante.
Los sistemas para p~ovttr los cargos y para
efectuar los ascensos carecen de suficiente ra·
cionalidad por no estar generalizada la carrera
judicial y por eI contrario encontrar~ limita·
dos en Ibs estrechos marcos de la paridad y la
cooptacion en la Corte Suprema de J usticia y
en el Consejo de Estado.
Los procedimientos largos y complicados y los
excesivos formalismos, sirven muchas veces
unicamente para dilatar los procesgs, en detri·
mento de la equidad.
Las dificultades de acceso de una gran parte de
la poblacion a los organismos judiciales por el
alto costo de los procesos y por ignorancia, asl
como por desconfianza en sus resultados, ha·
I cen que muchos asuntos no se ventilen por la
via institucional y que muchos delitos no se
pongan siquiera en conocimiento de las autori·
dades judiciales.
Las continuas amenazas de que son objeto los
jueces, magistrados, los empleados y los testi·
gos, adem.as del soborno,la extorsion y hasta d
asesinato, bastante generalizados en los ultimos
aiios, Ie restan imparcialidad y objetividad.
En slntesis, el equilibrio de los poderes no se da
en Colombia, pues estamos lejos de tener en
igual nivel a la Rama Jurisdiccional con la Le·
gislativa y la fjecutiva, como en la mentalidad
generalizada de las gentes, como en la realidad.
Y mientras esta situacion no cambie, se la segui·
ra considerando como "La cenicienta" 0 la "Ra·
nia seca", con el agrava nte de que la seguridad
ciudadana reposa en la capacidad dd Estado
para resolver los conflictos propios de la vida
en comunidad y para prevenir, investigar y
sancionar las aClividades delictivas, por 10 cual
es nece~ario que la justicia cuente con los ins·
trumerltos que 10 hagan posible.
.... 11._ ••
En relacian con la Rdonaa • Ia .w.w.a.
cion de Jualicia hemoe conaidcndo r~.
tal partir de la base de que Ie InIa del aenirio
publico por exc:elencia y que, en COIIIeCueIICia,
debera ler prearado unicamente par eI EIIado,
en forma gratuita.
En primer ~rmino, ea importante eI reconoci.
miento d~ la tota1 indepmdencia de la lama
Jurisdiccional de las demaa Ramaa del Poder
PUblico.
Para ~1I0 ea ablolutamente india~naable darle
autonomia ~n au funcion primordial de admi.
nistrar jUlticia, ~ro tambitn en cuanto a au
manejo administrativo y pretupueatal.
Es asI como proponemos que au eauuctura
conste de dOl tipos de organismoa: aqueUOI
puramente jurisdicciona1es y OU'OI que tengan
funcionet administrativas y de apoyo a la labor
judicial.
Pero, ademas, es fundamental dotar1a con reo
cunos suficientea para au debido funciona.
miento, por 10 cual Ie dispone en eI proyccto
que au presupUetto anual n~ podra ler inferior
al diez por ciento del Presupuesto General de
la Nacion.
Por su de~ndencia de la Ranta Ejccutiva, la
justicia ha tenido que someterae a los trimites y
vicios burocraticos de t!sta y no ha podido tener
un d~rrollo propio, eflCiente y tt!cnico.
Podemos afirmar que la juslicia esta reugada
de los mlnimos adeiantos cientlflC06 y se ~Slan·
co ~n ritualismos obsoietos.
OrguUIDlOS COD fuDcioDes juriadicci-tes
Corte ConstilUdonal
Dentro de los organismos con funciones juris·
diccionales proponemoS, en primer ~rmino, la
creacion de la Corte Constitucional.
Este organismo, en principio, estara integrado
por aquellos Magistrados que hoy conforman
la Sala Constitucional de la Corte Suprerm. de
J usticia y otro adicional de miacion poUtica di·
ferente a la de los anteriores, con el fin d~ dar
cabida a ~rsonas de otros partidos~ al menos
mientras la ley determina eI numero de magis.
trados que deberan conformarla y con d tiem·
po su composicion se ajuste a los preceptos de
la carrera judicial, mediante d reemplazo de
los Magistrados a medida que opere su retiro.
Se pro pone la creacion de la Corte Constitucional
por la necesidad que se ha visto en todos los
campos dd derecho de lograr cada vez mas una
mayor es~cializacion de aquellos que ej~run
la tarea jurisdiccional. Asl como la labor de
Casacion que cumplen las Salas Civil, Penal y
Laboral requieren ser ejercidas por ex~rtos
en la materia, cada dla eI Derecho PUblico ad·
quiere mayor especificidad . ...
Es por ello que dentro de la estructura de·la
nueva Constitucion y teniendo en cuenta las
implicaciones de la carrera judicial, resulta
conveniente separar las funciones de Tribunal
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,...,.. ....... enDeredlo Nblico
pIIIIiIir6 ... CIQII II...,.. Ie CllllltnlfII una
~ealllelClbreb abncadeca•
_ de Iu __ de Ia Cuu, CXIIl cIaridad
ICIbre 1M r.:uIIaIIeI de _ nmu cIcI Poder
NWiIo, iII ...... 1CIbre Ia _nIeza eII......
deb f.-IoIde~.
A ella Corte. at ipaI que ala Cone Suprema
de JUIIicia. at ConIejo de Eatado y a todoI b
dem6a carp de Ia lama JUriIdiccionaI. Ie acceded.
traw. de una eIIricra carm1I judicial.
mediante IIiI&emu de _no , caIidadeI apeciaIeI
... piuliml plenamenee Ia idoneidad
de quienea Ia iatqnn Y ell CCIIII«II'tIIC
hapn poIibIc que Ia juatic:ia Ie administre
pronla y cumplida.
En ate _lido cabe resalw Ia nec:aidad de
aip nivcles lDuy allOt de capac:itaci6n a Iu
~ que cump1en laD dcIicada miIi6n, aI
ipaI que a .UI auDliares.
Para 10. tre. organi.mOl .uperiores, Corte
Conatitucional, Corte Suprema de Ju.tic:ia y
Consejo de Escado,le p~ que .UI miembros
cubriran las vacantel escopendo, mediante eI
sistema de cooptaci6n, a quienes debaR ocuparias
entre Iu penonal que hayan obtenido eI
mayor puntaje en eI concurso y f&gUren como
tales en las lisw elaboradu por el Consejo
Superior de Ia Carrera Judicial.
Para el retto de cargos, sera este Consejo quien
los nombrara, siguiendo el sistema del concurso
y, no sobra repetirlo, con base exdusivamenIe
en el m~rito.,
A Ia Corte Constitueional corresponde Ia guard.
de Ia integridad de Ia Constituei6n, para 10
&ACETA CONmTUCIONAL
do, Ia propuea I'CCOF eI proyec1O e1aborado
par eI doctor Humbmo Mora Osejo en el aIIo
de 19116, ell cuanto Iu refomw constitueionalea
lDIl.uaceptibies de control pero unicamente
en b upeclOI de procedimiento en raz6n a
que eI Aao LeJislativo es creador de nomw
IUperiores y aut6nomu que por 10 mismo DO
pucdeo _ .ujew a control.
En reIaci6n conla inter\lcnci6n de los eiudadaIlOl,
Ie IIIIpIIa tamlln Ia posibiliclad de control
ICIbre los decretOl JesislatiVOI ellpedidos con
funclamento en las atribuciOllft propiu de 101
EIIadoI de Exccpci6n y de t:JDeraenc:ia F.ron6IDica
,Social. fJ CIDIIII'OI cIirec:to de Ia Corte, en
_ C&IOI, de acumIo con eI proyecto, s6Io
debe vcnar sobre eI exIJIIetI del cIecrcto en
reIacicln con Ia norma que espedfJCa/llCllte Ie
line de fuodamcnto. Aunque cualquiera de
eslOt decretos, mediante eI exameo direc10 de
conatiwcionalidad, haya lido dedarado cuqaible,
Ie proponc que pueda _ demandado
JIOIICriarmente par euaIquier eiudadano con
hue en Ia vioIaci6n de ocru normu de Ia
Carta.
All milmo, Ie introduce una reforma imporIaDte
aI atribuir a Ia Corte Comtitucional Ia
£acultad de reviur Ia comtitucionalidad de 101
Tratados Internacionales y de Iu!eyes aprobatoriu
de 101 miImos. Con etta norma Ie pretende
poner rm a Iu discuIionea que durante aliOi
han ocupado a 101 coIombianOl sobre Ia impoaibilidad
de aplicar un Tratado coatrario a Ia
Carta. Con Ia norma que proponemOi eI pall
no podrfa comprometene internacionalmente
en Ia ratifkaei6n de un Tratado que no Ie aj_
te a las nornw con.titucionales. Si Ia Corte
dedara conatitueional el Tratado, eI Gobierno
podra efectuar eI canje de now; en caIO contrario
no sera ratificado.
cuaI ejerttri control sobre: las refomw consti- Se establece, tambiat en el proyecto, como una
tucionales, cualquiera que sea su origen, pero mayor panda eiudadana, que en todos los
solamente por vicios de forma; las leyes expe- casos rendira concepto el Procurador General
• didas por el Congreso, tanto por vieios de for- .de Ia Naei6n.
ma, como por su contenido.material; los Deeretos
del Gobierno, expedidos con fundamento
en los artlculos 76, ordinales II, 12 Y 80 de la
Constiluei6n actual, por su contenido material
o por vieios de procedimiento; los Deeretos que
dec1aran los Estados de Excepci6n y de Emergeneia
Econ6mica y Social Y los legislativos expedidos
en uso.de las atribueiones propias de
eslOS Estados, mediante conlrol automatico
que delermine si se ajusta a las normas invocadas
como fuente de expediei6n 0 en virtud de
demanda presentada, posteriormente, par
cualquier eiudadano por violaci6n de otra norma
de la Carta; las objeciones del Gobierno a
los proyectos de ley, por inexequibilidad y los
Tratados Inlernacionales y las leyes que los
aprueben, con anterioridad al canje de nolas.
De estos aspectos del control constitucional vale
la pena resaltar que la compelencia de la
Corte Constilueional serfa la misma que en la
aClualidad tiene Ia Corte Suprema de J usticia.
Ahora bien, por seT prop6silo de la Constiluci6n
el ampliar los espacios de participaei6n
ciudadana en relaei6n con la gesti6n del Esta-u
Corte Suprema de JuRicia
Induimos tambien denlro de los. organismos
con funei6n jurisdiccional a Ia Corte Suprema
de Justicia Ia cual continua como organismo
superior de la Jurisdicci6n Ordinaria y como
Tribunal de Casaei6n.
En.el proyecto se plantea una reforma fundamental
a las atribuciones especiales de la Corte
Suprema de Justicia que consisle en facultarla
para juzgar por deli 105 comunes al Presidente
de la Republica, a los Ministros del Despacho,
at Procurador General de la Naei6n, a 105 Magislrados
de la Corte Constilueional, de la Corle
Suprema de J usticia y del Consejo de Estado,
a los Jefes de los Departamentos Adminislrativos,
aI Contralor General de la Republica, a los
Agenles Consulares y Diplom~ticos de la Naci6n,
a los Gobernadores, a los Magistrados de
Tribunales y a los ComandanlCs Generales, sin
que se requiera preVia acusaei6n del Senado.
ESlo para evitar las dilaeiones en la investigaci6n
que e(ectua eI Congre50, las cuales pueden
derivar en impunidad.
11
Se establece, asl mismo, que Ia Corte juzgara
por motivos de responsabilidad por infracci60 .
a Ia Constituci6n 0 a las leyes en eI ejm:icio del
cargo 0 por hechos u omisiones OCUnidOi en
eI desempello del mismo, aI Presidente de Ia
Republica, a los Ministros del Despacho, aI Procurador
General de Ia Naci6n, en este ClIO If
conservando Ia necesidad de que exista previa
acusaci6n del Congreso.
En el ClIO de infracci6n a Ia CoRltituci6n 0 las
leyes 0 mal desempefto de .UI funciones de b
Jefes de Departamentos AdministrativOI, eI
Contralor General de Ia Republica, 101 AplteI
Con.uIares y Dip1omiticOl de Ia Naci6n, b
Gobernadores, los MIliItradOi de 101 tribunalea
Y los Comandantel Generales, taJDbn conoem
Ia Cone sia nccesidad de prma _
ci6n del Congreso.
F'maImente, ICr3n tamlln de IU compctencia,
como eo eI actual articulo 171 de Ia Cana, 101
ncp:ios contenciolos de los ApIn DipIomiticOI
acrcditados IDte eI Gobicmo de Ia Naci6n,
en b a.. prm- par eI Derecho IaternacionaI.
1Ir-je ......
En cuanto II Conscjo de Escado Ie mm. las
disposiciones gmeraIes 101\ Iu ..u- de Ia
Corte ComtitucionaI , Ia Cone Suprema •
Juatic:ia, adarando que, aJIIIO boy en ella lime
dOl grandes funciones: las de TribuaaI Supremo
de 10 ContenciOlo Adminilcratiw y Iu de
Organa Con.ultivo del Gobicmo.
Es importaDte resalw que Ie atribuyc de uaa
manera mas clara Ia com~a1 Conscjo de
Escado para prelCRw proyectot de refonaa
constitucional, de !eyes 0 mdigoI y para JIIOIIO'
.ner Iu refornw que se juzguen pertinentel a
Ia Iegislaci6n vigente.
J-de .... ordce.,-m-:ia
En maleria de organismos jurisdiccionales vaIc
Ia pena destacar Ia creaci6n de los J ueces de
Paz, Orden y Convivencia, quienes podran deeidir,
verdad sabida y buena fe guardada, con
eI debido respeto de los derechos de audiencia
y defensa, en prevenei6n de los conflictos de
orden social que puedan presentane en las
comunidades 0 decidiran los que se presenten
cuando por acci6n u omisi6n, individual 0 colec!
ivamente se alenle contra eI intem publico.
Se concede a la comunidad acci6n para acudir
anle estos jueces para casas como 105 de defensa
del espaeio publico, Ia debida prestaci6n de
los servicios publicos, Ia ecologla, el medio ambiente,
los rccufSOS naturales y en general Ia
calidad de vida de los ciudadanos.
Organismos admiaistrativos de aporo
a Ia labor jurisdicciooaI
Tribunal disciplinario
Como una garantJa de la transparencia y honorabilidad
de los funeionarios judiciales y de los
abogados. se mantiene el Tribunal Disciplinario,
elegido por el Congre50 de lemas que pre-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pjgina 12 GACH A CONSTITUCIONAL ~12"_"_
orale el Presidente de la Rep.1blica. Sus calida- tKnicos y operativos que permitan adelanw- perfea:ionamiento del ejeNido de Iu ~
des Yf unciones son similares a Ia s que b.e ne ho y una labor eficaz y oportuna. nes aaillladu a esla lama del Poder N .....
en dfa, ac1arando su naturale ... administrativa.
c..eje 5aperior 7 eoa.e.io- Seccioaalee
.... Carrera Judici8l
Can eI fin de Iograr Ia independencia de Ia Rama
jurildiaional, Ie han previuo organismoo
adminiItrativos de apoyo a su labor judicial
raIes como el Consejo Superior de Ia Carrera
Judicial y los Consejos Seccionales de Ia misma,
a carp de los cuaIes eslar.i el manejo de Ia
Carrera Judicial.
La elea:i6n de eslOl miembros se hari en primer
tmnino por e1 Presidenle de 1a Republica
y iucgo por c:ooptaOOn. Te"."r.in. un periodo
de cIiez doe Y deber.in reurur caIidades especiaIa.
-
Las aIribuciones del Consejo Superi~r de 1a
Carrera Judicialler.in las de reaIizar los conC1IImI
para iDIfe'O y uc:enso dentro de 1a carrera'
c:aIiticar e1 rendimiento de los Magisttadoe
y ~pleados de Ia Corte Constitucional, de
Ia Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Is&ado y de lot Magistrados de los.Tri~unales y
eIaborar y enviar a Ia Corte ColISbtuaonal, a Ia
Corte Suprema de Juscicia Y aI Consejo de Eslado,
de acuenIo con las DOnnas de Ia carrera
judicial.1aa Iisw para proveer Iaa vaanta que
Ie p_1eD en dichas corporaciones.
Es principio fundamenlal de Ia reforma que
proponemos Ia seneralizaci6n de Ia ~
Judicial, en todos lot niveles de Ia administraci6n
de justicia. [J llistema se fundamenla en
que el ingreso a eUa.1a permanencia en eI cargo
y el UCeJllO Ie harin depender exclusivame?te
de Joe m~rilOl penonales y de Ia preparaa6n
profesional para el servicio.
En concordancia con 10 anterior, Ie eslablecen
requisilOl de nacionalidad, ciudac1anla, edad,
conocimienlOl y experiencia, como par.imetros
de Ia califJCaci6n requerida para oplar a cuaIquiera
de Joe cargos.
En ~nsecuencia se terminaria Ia paridad }'
cualquier otra consideraci6n de orden parti~
la, Ia cooptaOOn y los periodos para los Map
trados y Jueces.
Vemos con preocupaci6n las propuesw sobre
Ia creaci6n del Fiscal General de Ia Naci6n, de
elecci6n del Ejecutivo, como una inlromisi6n
peligrosa de ~Sle en la administraci6n de justicia.
AI respecto consideramos que no estan daros
los beneficiol que esta instituci6n aportaria a la
instrucci6n en materia penal.
La impunidad en Colombia Ie origina no en el
sistema procesaJ existente en materia de instrucci6n,
sino en Ia carencia de 105 elementos
La reforma a 1a justicia no debe identifacarse
con 1a reforma a Ia justicia penal. Ella debe ser
mucho mU de fondo pues comprende el orden
social en todas las manifestaciones de Ia vida
comunilaria y un fortalecimiento definitivo a
toda Ia adminislraci6n de justicia. De 10 que Ie
trala es que los pequeiios litigios cuotidianos de
la gente no se lransfonnen en problemas de
Indole penal.
Como 10 anOIarnOS, consideramOl importante
el eslablecer una estructura 10 suficientemenle
s6Jida en 10 penal Y sabre todo pennanenle, que
permila juzgar y castigar el delito, no s610 durante
~pocas de paz, sino que en efecto pueda
hacerlo en ~pocas de turbaci6n del orden publico.
Asl pues, en lugar de crear una nueva figura
que es ajeDa a nuestra tradici6n juridica y en
algunos aspectoS chocarfa en materia de compeleDcia
con Ia aauaJ Procuradurfa General de
Ia Naci6n, proponemos el fortalecimiento de Ia
instrucci6n criminal, creando el Instituto Nacional
de Instrucci6n Criminal, ala cabeza del
cuaI debera eslar el Director Nacional de Instrucci6n
Criminal, funcionario administrativo
del m45 alto rango, y los subdirectores seccio~,
dependiente de Ia lama Jurisdiccional,
que se encargue de que lot Jueces de Instrucci6A
Criminal cuenten con b!dos Joe elemenlOl
necesarips para operar eficazmente.
[J Jutz de Instrucci6n Criminal tendri el carXter
de funcioflario de Ia Kama Juridiccional,
como cualquier otro juez 0 magistrado.
[J Instituto Nacional de Instrucci6n Criminal
conlar.i con un Consejo donde tendr.in asiento
el Ministro de Justicia, eJ Procurador General
de Ia Naci6n, el Presidente de Ia SaJa Penal de
Ia Corte y un Magislrado de Ia SaJa Penal de
a1guno de los Tribunale~ Superiores del pals.
hra que Ja Instrua:i6n CriminaJ tenga eJ ~rte
timico nanario Ie estaIJI= que las funcio.
nq de medicina legal e investigaci6n forense
y Ia poJida judicial dependan de este In5tituto.
Consideramos muy negativo el hecho de que Ie
faculte a funcionarios como eI Fiscal General 0
a organismos ajenos a la Kama Legislativa, para
expedir C6digos 0 leyes, como 10 hemos leldo
en a1g6n proyecto. La funci6n Iegislativa debe
rec:uperarse para el Congreso.
La Elcuela Nacicmal de Ia Mapatntun
Una de las causas que en mayor grado ha origiflado
Ia crisis de la administraci6n de justicia,
radica en Ia deficiente preparaci6n acad~mica
y t~cnica de algunos funcionarios de esa Rama
del Poder PUblico.
Por ello se propone Ia creaci6n de Ia Escuela
Nacional de la Magistratura, con eJ objeto de
lIifundir entre los funcionarios judiciales, los
ultimos avances en las Ciencias Juridicas y en
las ~cnicas especiales, 10 cual, unido a un si5tema
cientfficqde carrera j udicial, contribuiri aI
Este organilmo cont.ar.i COD un .... _
brado por el Conlejo Superior de Ia Carrera
Judicial.
Foado de..t.infrn ... de_
de ...... Jarlwl/ccI ...
Tam~n para garantizar Ja independencia Y Ja
autonomla de Ia lama Jurisdiccional, .. evidente
Ia necesidad de coneagrar que Ia aaipaci6n
y administraci6n de 101 recunoa presupueslales
sea adelanlada por Ia misma Kama,
pero sin que eUo implique que los funcionarios
encargados de administrar jUllicia Ie vean distrafdos
de su labor primordial, para dedicane
a funciones ajenaa a su especialidad.
AI efecto, Ie propone Ia creaci6n del Fomlo de
Adminiltraci6n de RecunoI de Ja ItaJpa Juri&diccional,
como un organiamo dependiente de
esla lama, doIado de per50neria jurfdica, autonomla
administtativa y palrimonio independiente.
Est.ar.i integrado por un Consejo Directivo
que cont.ar.i con Ia participaci6n de los
Presidenta de los organiamos IUperiores de Ia
lama Y de los Miniltrol de Justicia y Hacienda
Y Cmlito PUblico.
En el capitulo IObre derechos y garantlas Ie
parte de Ia inviolabilidad de Ia libertad humana.
Se reproduce eJ texto del articulo 2:'1 de Ia
Constituci6n vigenle, con Ia unica excepci6n de
. Ja exdusi6n del arraigo judicial como causa de
Ia detenci6n, prisi6n 0 arresto por obligaciones
civiles. .
Como Una manera de eviw-Ios excesos se esiablec:
e Ia obligaci6n de informar las razones de
Ia delenci6n y los derechos del detenido, el
debido respeto a su persona, asl como Ia asistencia
de un defensor.
[J articulo numerado en Ia Constituci6n vigente
como el 24, sobre el delincuente cogido in
fraganu se conserva en elteXIQ propuesto. [J
articulo 25 actual se adiciona con Ia prohibici6n
de obligar a dedarar contra los pariences de
grado civil, 0 sea, aqu~Uos cuyo origen es Ia
adopci6n.
EI articulo 26 vigente es adicionado con Ia presunci6n
de inocencia, mienlras no se pruebe Ia
culpabilidad.
Como un principio civilizador S9bre Ia fun~6n
de las prlsiones, se establec:e que Ia pena pnvativa
de Ia libertad y la ejecuci6n de Ia condena
tienen como objetivo primordial Ia rehabilitaci6n
social del delincuente.
Se otorga nivel con5titucional aJ derecho de
Habeas Corpus, para evitar las detenciones arbitrarlas
y dotar aI detenido de acci6n que Ie
permita hacer valer sus derechos.
En todo caso se eslablec:e la obligaci6n de'resolver
la situaci6n del capturado en el t~nnino
mhimo de tres dlas, vencido el cual deberi ser
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.~... '" ",. •.• " e"1"."..d.,e..l.a....-..i...........
eI ar*uIo II de la COD.IICm
,.,... .. _ meInIIidorio IDI IDdo!IlaI
priadpiaI_ ' ........ ., babme preIIIIdo a
... ., • arIIiaariedadeL
Se NiIIn Ia i .......... dela pena de ID_
en CoIamlIia _ .. mrolario del dera:ho
iDYialaWe • Ia _ ., a la inIep'idId fIIica.
fJ proJKfD atiende la: oblip:i6n de rapew
kII deredIoI de def-. de audiencia y clel c1ebido,.-. a tado...-judicial y adminillrlliwv,
Para evitar que laI proc:ec1imienlOl_larp
Y diIpaMI .... '1 que III rCII'IIIU _ uliliDdu
_ medial .... obIcaculUar la adminiIcra-ci6n
de juIIicia. Ie propane una __ por la
cuallal procedinIienIOI deben cnc:aminane a
obfener una cIec:iIi6n que Ie ... a 1a ¥miad,
Adendl. que la ley etIabIeceri ADCionn I
quiena Ie valpn de lu rol'llW proceules para
entDrpem' la clebicIa adminiltraci6n de jillticia.
FiDalmenle.1e dispone la iDvioIabi1iclad dellecrecoepillDlar.
pottal. telef(Inicoy decualquier
otro medio de COIDUnic:aci6n electr6nico. el
cuall6lo puede limiWle con hue en la ley y
por orden juc1icial,
fJ Eswlo de Sitio. que de IUYO tiene un caricler
excepcional. Ie ba COIIIIituic1o en una regia
en nuesua vida inltilUCional. en kII ultimOi
cuarenll aiIOI,
Como 10 expmara batt a1gunOi adOi el ex
Magistrado EUllOrgio Sarna (q,e,p,d,). "QuiW
es 1a oW anaigada de nuellrll inIcituciones: Y 10
sera mientras lu caUsal au~ntical que provocan
Ia penurbaci6n del orden publico. IObre
todo en SUI IlpecIOI econ6mico y social. no
'byan sido eIiminadas",
Es indiscutible que se ba abuudo de esII inltituOOn
para Iegislar en los campos oW variadOi
del panorama jurfdico. muy a menudo con el
benepUcilO de la Corle Suprema de J ullicia,
La generaliw:i6n de esle Eslldo Excepcional
001 p1antea el inlerroganle de ai ba aido reaImenle
inluflcienle Ia legislaci6n ordinaria para
proteger Ia seguridad del Estado. 0 Ii exislen
otrOI motiVOI no expllcitol que la han motivado,
Duranle d Eslldo de Sitio han aido evidenleS
lu restriaiones aI 'ejercicio de las Iibc:rwfes.
espedf'lC3JIIenle: Ia Iibc:rwI de reurU6n y de
expresi6n; Ia defenu contra Ia delenci6n arbitraria
0 Habe2s Corpus; las garanlfll procesalea;
Ia esllbilidad de kII funcionariOi de carrera;
el dem:ho de asociaci6n; el derecho de
huelga,
En tmninOi generales las manifestaciones de
prolelta IWI sido reprimidas hajo Ia comideraci6n
de tratane de acciones lubvenivas.
penurbadoras del orden pUblico y en a1gunu
GACITA CONmTUCIONAL
~ ba babido~ ___ en IU rna-aejo,
rala COIDCI IOnuru. desapariciones. deImCioneI
ubill'lrial,
La aJDlllJlle siNaci6n de alleraci6n del orden
p1blico por cauu de Ia vio1encia. ha conducido
a acaoI y a que 10 que es le6ricamenle cxcepcionaIle
vueM en la pr1Iaica permanenle. con
desmedro de la facultad Jesialativa dd Conpeso,
A peur de que es tarea del Conpeso d control
pol/Iico del Gobiemo cuando &Ie ba dedarado
el Eslldo de Sitio. elte control ha lido en
II prictica iDexillenle, Por el conuario. el
ConpIo uadicionalmenle ha Jesitimado lu
actuacionea del Ejecutivo en l:IIOI pericNlOi de
~. aaJtPendo COIDCIIegiIlaci6n permaomle
los DecretoI LeplativOi dictadOl,
Con d fm de remediar eslllituaci6n. p!anlelIDOl
una morma ndical de ella inltituci6n.
orientada a ocorpr a los 6rpD01 del Estado Ia
faculwi de raolver lituacionea de orden p6-
blico. en forma rapida y dicaz,
Para el decto proponemos diltinguir tra Iiluaciones
de perturt.ci6n de 1a paz p6blica.
ada una de lu cuaIes Ie conferirfa aI Gobiemo
faculwles de diferenle naturaleza y amplitud.
a ubc:r:
1, Estado de.Janna, EsIe serfa dedarado por
el Gobimto NaDonaJ. en tado el tmitorio
nacional 0 pam de ~. pero concederfa
flClJltades especiales de polida a lu aUIOndades
nacionales y Iocalea para ahogar 1a
conflagraci6n, En vinud de eIIe Estado. el
Praidenle.1os Gobemadores y los Alcaldes
podran IOmar m~ Illes como roque de
queda. ley sea. prohibici6n de reuniones 0
manifesllciones, Su duraci6n no podra exceder
de ocho diu,
2, utadodesioo, fJ Estadode Sitio sera dedarado
por eI Gobiemo Nacional. previo conceplO
dd Comejo de Estado. para tod~ el
IerrilOrio nacional 0 parle de ~ y Ie pmnitira
aI Ejecutivo expedir DecreIOs con hue en
una Ley Orginiqa dictada por d Congreso.
en Ia cualse se~ lu faculwles y responsabilidades
del Gobiemo Nacional. durante
Ia permanencia de eIIe Eswlo de Ex·
ttpci6n,
No obstanle. cuando cxistan circunstanciaJ
de conmoci6n interior que desborden las
previsiones de Ia Ley Orginica. eI PresidenIe
podra dictar DecreIOs con fuena de ley.
que podran luspender las leyes WienIeS.
en forma tranUlOria. eocaminadOi a Iograr
d mtablecimientil del orden publico,
Su duraci6n no podra ser superior a un
mes. prorrogable por perfodOi iguales. previa
pennilo dd Conpeso,
5, Estado de guerra exterior, Esle Eslldo se
declaraJi Unicamenle cuando se presente
enfrentamienlO milillr con otro Estado, Para
ello eI Ejecutivo debc:ra contar con Ia
I'
fuena de ley, No tiene duraci6n deleJ'lDinada,
Coo esle planteamiento se trata de Iograr que
no haya poderes diIcrecionaies para d Ejecutivo
sino en el Eslldo de Guerra exterior para
repeler a1agresor,
En otras ~raJ. es neceurio volver oI!jelivo
d Estado de Sitio. en cuanlO debe exiItir un
ellatulO legal que determine los poderes del
Gobierno para esw aituaciones ncepcionales,
La .vidad Y Ia pmnanencia deben _ caracterfIticu
de lu consecuenciu inItitucionalea
que lenp Ia comiai6n de Joe deIiroe, En
Colombia el tratamienlO a lu conductal cIcIiaivu
de mayores repercusiones IOdaIa. ha-operado
a1 arbitrio de ada Gobiemo. de tal_
ra que el hombre co1ombiaoo ~ una gula
de aqJ es d COIlO 0 1a unci6n de incurrir en
deIerminada conducta deliaiYa:
Las peRIl varfan Y Ie han lfaduado JIOI' Deere-
101 de Estado de Sitio y de KUmIo alii laI
inlCrael po1fticoI de ada UIIO de los GobierIl0l,
Lo miImo sucede alii laI:i-., Iribunalea
COIDpelenta para realirar eI julpmirnto Y
con Joe proccdimimtol aplicabIeL
Se requiere que d trItaIDienlO a acudelicadaa
IIIIIerias Ie hap JIOI' medio de. de c:arbr
permanenle. que flien II poIfIica IOCial fmue
aI delilO y no Ia dejen aI vaivm IIIhjeIivo de laI
GobiemOI,
Se diIpone espraamaue en d prvyecto que
duranle laI Estados de Excqxi6B no Ie podri
facultar a lu autoridades militara parajuzpr
a los civiles. ni Ie lea podran conceder funciones
de inllJ'UCCi6n e iDvestip:i6n criminal
ult.-dec.....na
F'maJmenle. como complemenlO necaario para
d COrreclO funcionamienlO dd Poder Nblico.
proponemOiIl creaci6n de 1a quinta lama.
denomioada Ia Rama de Control
La Cuarta Rama serfa Ia Rama fJectora1. cuya
creaci6n ba sido IUllenIlda por l1OIOII'OI en d
proyecto sobre ampliaci6n de 1a cIemocr!Icia:
En Ia Rama de Control Ie agruparfan tqdos los
organiamOi que ejerceo control. diferenle aI
jurildiccional. IObre lu diltinw funciooa de
Ia AdminiJtraci6n Nblica, pero talDbiaa sobre
lu actividades de los ciudadaIIOI. que por IU
repercuJi6n en Ia vida social. requieren 1a viiiIancia
para IU COrreclO deurroiJo,
En consecuencia, estarfa integrada por Ia Prororadurfa
General de Ia Naci6n. d organiamo
que ejena d control F'ucal.lu Superinlel!denciu.
1a ComW6o Nacional de Valores y un organiamo
neutral que IUpervise Ia competencia
empresarial. con mirII a concrolar lu practical
mooopollstical. d cuaI podrfa conformane c0-
mo oua Superintendencia,
aprobaci6n del Conpeso, Los DecreIOl que , La refonna fundamental dd Minialerio PUbIise
expidan duranle este Estado lendran co consiste en concederle absoiulll autonOm/a
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J'igina 14
con ...,laci6n aI Ejccutivo, para de los
mismoI.
De ala IllUeraIe propone Ia creaci6n del DefenIor
de 101 DerechOI Humanos, quien sen el
mediador enIft los ciudadanos y las aUlOrldades
del EIIado.
En nuestro pals se justiflca ampliamente Ia
creaci6n de ala insliluci6n, cu13 dicacia ha
lido prolada en otras latitudes, por muchos
motiVOl. II incIividuo aialado tiene en forma
creciente Ia DKCIicIad de ler prot.egido frente a
Ia burocracia. ada vez oW fuert.e y numerosa,
13 que 101 OUOS medios de control son insuficientes.
GACETA CONSTITUCIONAL
EI conrrol jurisdiccional cumple un paprl apreciable;
sin embarso, no basta s6Io, si Ie Iienen
en cuenu Ia gran cantidad de aspectos que
escapan a nle conlrol, como por ejemplo Ia
inoportunidad 0 la inconveniencia de una declsi6n,
las cuale. no pueden a1egarse anle los
Tribunale. Adminislrativos, Ia duraci6n de los
Iitigios frenle a la urll"ncia de los problemas
que deben resolverse, el excesivo forma1i.smo y
eI alto COSIO de un proceso.
Los conlrole. admini.uativo. inlemos son ncasos,
dada la falu de seriedad,la arrogancia y
la politiquerla que rodean a Ia Adminisuaci6n
PUblica. EI control poUtico del Congreso es
muy dtbil en los sisccmas prnidenciales como
el nuntro.
La Procuradurla cumple funciones ...,lacionada.
con la defensa de los inlereses de.la Naci6n;
promueve la ejecuci6n de las leyes, de las senlencias
judicialn y de disposiciones adminislrativas;
suprrvigila la conducu oficial de los
empleados publicos y prnigue 10. delilOS y
conuavencione. que rurben el orden social. Pero
sus procedimientos se asemejan a 10. judiciaIn
en cuanoo a la duraci6n y a los exce.ivos
forma1ismos y rigommos. Por eso creemos que
la labor del Defensor de los Derechos Humanos
no puede ser cabalmente asumida por eI
Procurador.
La gesti6n de nle funcionario debe caracrerizarse
por Ia rapidez, Ia gratuidad, la independencia.
Adem~ sus facullades deben ir m~
aW del simpl~ control de legalidad de las acluacionn
de los funcionarios y exccnderse a los
errorn, neglill"ncias, reurdos; debe conlrolar
UOIO las accionn como las omisionn en todo 10
relacionado con los derechos de los ciudadanos.
Se faculu aI Defensor de los Derechos Humanos
para actuar de ofKio con eI fin de eviur la
...... 11._ ...
vio1aci6n de Ioe deredIOI h~ de .... .
varias personas, 0 con eI aIJjeto de ........ eI
rnublecimienlO de _ deredIOIeuando bubjeren
sido infringidal.
Se dou a nte funcionario de Ia racuhU de
reclbir e invntigar los redamoI 0 queju individual
.. 0 coIecti_ por cualquie1" YioIaci6n de
los derechos humanoe, 13 ICa por pure de 101
funcionarioa publicoe, 0 por personas u orpnj.
zaciones de carict.er particular.
La comprt.encia del Defensor de Ioe DerechOI
Humanos debe extenderle a vigilar Ia conducu
de los Mililares, como sucede en ... PIIIes
EscandinavOl y en Alemania Federal.
All mismo, se Ie atnDuye Ia comprt.e1lCia para
recibir e investigar los recIamos 0 q. por
causa de omisiones, reurd06 0 comportamien-
10 indebidos de los funcionarios p6b1ic.os 0 personas
particu1ares y para buscar una soIuci6n a
los mismos.
Como un compiemenoo aI derecbo de preIeDUr
peticiones comuniurias a las aulOr1dades,
se esublece como funci6n del Defensor de los
Derech!)S Humanos eI actuar como mediador
de nus peticiones ruando las organizaciones
dvicaJ y popuIares asl 10 demanden . .
Finalmenle, esle funcionario debe rendir informn
a la opini6n publica sobre el resuludo
de sus invntigaciones.
EsU instiruci6n puede constiruir un esfuerzo
de humanizaci6n y de lucha contra la injusticia,
ya que, como 13 se dijo, su fmalidad n la defensa
de los d~rechos del individuo a m~nudo
subyugado por un sentimienlo d~ imporencia
frenle a la adminisuaci6n.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 28
Bog~, marzo 6 de 1991.
Se/lor DocIor
Jacobo Phez Escobar
Secrelario General
Asamblea Nacional Constiluyenle
Ciudad
Senor Sccrelario General:
Titulo: ARTICULO 79 - TITULO VII
Autor: CARLOS LLERAS DE LA FUENTE.
ci6n Nacional por medio del cual se modifica eI
articulo 79 de la actual Carta.
Le ruego dar a este escrilo el lrimite correspondiente.
Atenlamenle,
o.r/OJ UeraJ De h Fuente
De conformidad con cI articulo 29 del Regla-mento
me p~rmilo ~ntregar a Ust~d un EI articulo 79 de la Comtituci6n PoUtica de
proyecro d~ ACID ReformalOrio de la Constitu- Colombia .quedan asl:
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE,
DECRETA:
TITULO VU
DE LA FORMACION DE LAS LEYES.
ARTICULO 79. Las leyes 1610 podrin I~n~r
origen ~n la amara de Represenuotn, a propunta
de 10J miembros de ~1Ia 0 de los del
Senado d~ la Republica; de los MinislrOS del -
Despacho, previa adopci6n del proyecro, en eI
caso de ~stos, en eI Comejo de MinislrOS; de los
ciudadanoJ siempre que los peticionarios re-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
..-_ .. ,..de.-(K, ......
aW ... ........ c...;. ......
.... 1Ie .. '" , 'STII:WB.JIIIIida, .. rr...
ClllMaro-.!dela NdID ...... __ de
III"III'*~'
Ie erapIMII'" IeJeIllllre --arpaicu
. ._ .p , a.a ........u - .d.e. t.Ie.;a .r.r.a.I.o. ._ fil_ii"_ pia Y-
1OdII ...... __ Ia-'-1IIIICio-nal.
, ... de ......... p6b1icu .. ue ba,.
d_e_-, ,1I-e ,_-o~__.aI eIiIllla-d--e.l,edremliu·
medidaI ___ ...... impuIIIr eI cumpIi-mieaID
.......... ; 1M que IkfermiDan Ia
............. IIICiaaaI mecliaale Ia craci6a
de~depanamelllAII~
y _ ....... irnlAll p6bIicoI. Y Iijan Iu acaIu
demDUDeI'8I:i6n~IeI.ludillin.
1M CIIepfaI de aapIeoI. uI_ eI rqimen
de _ ,....a-e.1OCiaIa; Iu que eIIabIeun
Iu __ '--'a luCUlllea della Iujetane
eI Gobiemo ...... "lipienlelefeaal: orpaiW'
eI cftdiID p6b1ito; __ Ia deucIa 08'
ac.aI Y anqIm' III 1erYicio; rquIar eI CUIbio
intemadoaal, eI ClOmeI'cio exIerior; modificar
101 aruceIea. wifu Y daDUcliapolic:ioael alii'
c:enienlel aI ~ de aduanaa 'I Iu Ieya
que decreIea invenianel p6111icaa 0 priVlldu;
las que ordenen panicipaciones eD Iu renlM
naciooalel 0 uansfemaciu de Iu miunaa; Iu
que creen terVicioI a arp de Ia Naci6a 0 Ioe
truIadea a &fa; Iu que autDricm apona 0
IUICripciones del EIIacIo a empreIU indUllria·
Ies ocomm:iales. , .. que dea'den exencione.
o impueslOl. contribucionel 0 IaIU nacionaIes.
GACITA OONSIlTUCIONAL
IOdu Iu CUIIIea IdIo pod"'" _ dictadas 0 reo
Connadu a iDiciaIift del Gobiemo.
Sin embup. rftpecto de las Ieya relalivu a
exencioneI penonaIes del impuesto IObre Ia
renra , compIemcnrariol. lend ..... Iibre inicia·
dye .. miembrOl del ConpIo.
Sabre Iu material e.pedficaa ptopuesras por d
Gobiemo. Iu Cbwu pod"'" introducir en
Ioe proyectol reI~ Iu moclificaciooes
que acuerclen.
EXPOSICION DE MOTIVOS
AI anaIir.ar Ioe diferenlel proyeaoe-adol a
Ia ClIIIIIicIenci6 'I dlUCIio de Ia Alamblea N.·
cionaI CoaIIiwyenle 'I aIdu .. expoIicioneI
que aIIIfonnaron eI debate paeraI. puecIe deducine
que Ia opini6n ma'fOritana de 101
miembrOl de _ CorpaIaci6a __ Ia cuaI
c:aiDcido plenamenle-Ie indina a JIftIe"U' eI
aJIIIreIO bicameral introducieado eD eI o6mr-
1'0 de pet-. que intqnn ada aman. Ia
forma de eIea:i6n.1oe requiIiIAII ...... aa:eder •
Senaclor 'lias funcioncl propiu de ada una de
aquellu modificaciaIIeIlIIIWICiaIea.
Con fUDdamento eD 10 spraado. pueoe _
uno de Ioe princ:ip*I-m. para""d
actuaIliIIema 'I conqirto DO IdIoIa necaidad
de que Ia..,."..... de luleya le ..... eD
forma onIenada y previoIla meditaci6n 'I eI
_din neuurioa. sino que luleyelldlo poeden
IeDeI' IU ~n en Ia Cimarade Repreeen.
15
tantes para que siempre reciban det.Ie IinaI en
eI Senaclo. para acceder aI c:ualle eIIipn mayores
requWlOI como una de las formu de-su •
rar Ia madum de IUS deciIioneI )' CUJO ndme·
1'0 de miembrOl ya reducido Y reprelelltatiWl
de Ioe departameitlOl 'I de Ia Naci6n pennita
que tal debale »rva como fiItro de .. proyec.
101, COn 10 cuaI Ie recoge vieja y ..... cndici6n
hiIIiIrica.
No parcu n.zonabIe que Ioe proyab IeDpD
~ en d Senado para que Iucp puen a
una Cimara DIU popuJou Y tal vez _ mao
dura)' Ii clio no fuera uI, pane del fuaUmat·
to lie Ia IIIb1U1encia del __ '*-nIle
cIerrumbm1a Creole a cuaIquier .... Idp:o .
Siendo uI, Ie propnne recapr en __
anfcuIo '79_ ~ )'.IIe .... leuaplla
Ia iDiciaIiYa IeplaIiYa IIIIIWIdo eD 0IIIIIideraci6a
eI proputD del GoIierDo NaciaaaI, anitu·
10 It; eI de Ia AIiuza ~ "·19.
anfcuIo 9'1; eI del ConItiluyaIe .... Urille
V ..... anfcuIo '79; eI .. c-. lie r...dicII
~. arUI:uID '79; eI .. C . fCi*
Ja6a Hrez GoadIa ............... 41 , --
Atealameale.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n PoHtica de Colombia
No. 29
Titulo: REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES INTERNACIONALES
Autor: ALFREDO V AZQUEl CARRIZOSA.
ARTICULADO QUE 51: PROPONE
Crbse un Tiwlo especial consagrado a "Us
Rebciones Intenuciotuks" y de eJ Connarin
parte los siguienlel ardcuIOI:
ARTlCUW. La poUtica inlemacional de C0-
lombia tiene por C!'ndamento Ia doctrina del
Libenador Sim6n BoUvar sobre la unidad Iati·
noamericana. en Ia mu estrecha cooperaci6n
intemacional. para eI afJanzamiento de Ia paz.
Ia independencia nacional. Ia conserVaci6n 0
explotaci6n de las riqueus naturales en benefi·
cio de la Naci6n como de las regiones en las
cuales Ie enc:uentran junto con eI mU alto desa·
rrollo econ6mico y social del pals. EI Presidente
de Ia Republica 0 el Ministro de Relaciones
Exteriores darin·c:uenta. peri6dicamenle aI
Congreso y aI pals del C:Ulllplimiento de eslas
ftnalidade..
ARTICUW. EI Presidente de Ia Republica. en
su calidad de jeCe de Ealado. es eI director de Ia
poUtica intemacional de Ia Naci6n. Conduce
las relaciones con los demU Estados soberanos
y organlsmos intemacionales. Acredita a los
embajadores y ministros plenipotenciarios de
Ia Naci6n c:uyo nombramiento requiere para su
validez. Ia previa aprobaci6n del Senado. AsI
mismo. recibe en audiencia especial a los envia·
dos diplomaticos de otroI Estados soberanOi y
de los organismos intemacion~es.
ARTICULO. La Comisi6n Asesora de Relaciones
Exteriom es eI c:uerpo consultivo del Presi·
dente de Ia Republica. que Ie reune por convocaci6n
de bte 0 del Ministro de Relaciones
Exteriores. Estart integrado por los !res ex
presidenlel de Ia Republica que hayan ejercido
eI cargo ·con mayor antigOedad; los !res ex mi"
niltros de Relaciones Exleriores que hayan
ejercido d cargo con mayor antigOedad; dol
representanlel del Senado y dOl de Ia Cimara
de Representantes para perfodos de !res a60s.
ARTICULO. En caso de guerra exterior 0 de
conflicto intemacional que exija Ia puUcipa.
ci6n de las Fuerzas Armadas de Ia Naci6n. d
Presidente de Ia Republica convocari aI Sena·
do dentro de los !res dlas siguientes para infor·
marlo sobre Ia siwaci6n y obtener eI &senti·
miento de Ia corporaci6n sabre Ia manera de
resolverlo. La declaraci6n de guerra, si bubiera
lugar. Ie~ formulada por eI Presidente de Ia
Republica quien tendri a IU cargo Ia direcci6n
de las operaciones militares y Ia ncg0ciaci6n
del Tratado de Paz por media de representan·
lei autorizadOi.
Este tratado debe~ ler sometido aI Senado
para IU validez segUn 10 diJpuesto en el artlcuIo
siguiente:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~gina 16
AJlTlCUW. Los tratados, convenios yacuerdos
internaciona1e. en los cua/es es parte fa
Naci6n requieren ser aprobados por una ley
especial presentada por el Ministro de Re/aciGDe!
Exteriores a consideraci6n del Coogreso
Naciona/. Exttptl1arue los tratados, convenios
o acuerdoe adoptados en los organumos internacionaJes
0 por Olro! Estados, que venen !()bre
los Derechos Humanos, en cuyo caso entralin
en vigor Ian pronoo como el Presidente de
Ia Rept\bIica 10 apruebe.
TrasI4cIaJe a este Titulo fa disposici6n del numrra1
18 del anfcuIo 76 de fa Comtituci6n
vigaJte que dice:
·Por medio de tratados 0 convenios aprobados
por eI Congreso podn el Estado obligane para
que IObre bales de iguafdad y reciprocidad,
sean aeadas institucioDe! supranaciona/es que
tengan por objeto promover 0 comofidar Ia
integraci6n econ6mica con 0Jr05 Estados".
AJlTICUW. Imtituyese Ia inslancia de reyjsi6n
de conIIitucionaIidad de los tratados, convenios
0 acuerdOl internacionaJes en /os cuales
Ia N3!Ci6n sea parte rontralante. II Presidente
de Ia Rept\bIica, los miembros del Congreso
Nacional 0 cualquier ciudadano podrtn prGmover
dicba instancia mediante una petici6n
IIIOCMda ante Ia Cone Constituciona/, UDa va
finnado _ inIIrumcnlO inremacional y antes
de Ia raIificaci6n del mismo. Es improcedente
Ia instancia de revisi6n de comtitucionalidad,
una va ratificado un instrumenoo internaciGnaI
por eI Praidente de Ia Republica.
La Cone Conslitucional dUpone de treinta dlas
laborablea para pronunciane IObre dicba petici6n,
previa eI roncepoo del Procurador General
de Ia Naci6n quien dUpondn de quina
dIas laborabla para emilir dicho (Onapoo.
IJIrrdo Vhquez C
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