REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
N' 43 Bogotá, O.E., jueves 11 de abril de 1991 Edición de 24 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOS E NA V ARRO WOLFF
Presidente
HORAClO SERPA URlBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEO CAjlAO
Secrelario General R,d,Hor
RELATORIA
Ponencia para la Comisión Segunda
REGION
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
(Pág.2a.)
Ponencia
1 PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE MUNICIPIOS
Presentada por:
CARLOS HOLMES TRUJILLO y HECTOR PINEDA
(Pág. 13a.)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'l\Da 2 GACETA CONSTl11JClONAL Jueves 11 de IbrII de '1111
- '
Ponencia para la Comisión Segunda
REGION
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
Al abordar constitucionalmente el tema
de territorialidad. nos encontramos con que
se halla tan interrelacionado con el resto de
los elementos que son materia de una re·
forma constitucional. que nos obliga a tocar
parte del temario correspondiente a otras
ponencias en la Comisión Segunda y a otras
Comisiones en que se ha dividido el trabajo
de la Asamblea Nacional Constituyente.
Para el caso de la ponencia sobre la
"región". señalamos que en la exposición
de motivos y en el articulado del Proyecto
N° 130. hemos expresado nuestro peno
samiento general sobre la reforma y hemos
profundizado acerca de temas como los
fines del Estado y su capacidad de inter·
vención. la actividad económica y los tipos
de propiedad. y la necesidad de restablecer
el equilibrio entre las Ramas del Poder
Público. así como de crear una nueva en lo
electoral. muy asociada con la Reforma del
Legislativo. También lo hicimos sobre los
Derechos Humanos y. en particular. sobre
la responsabilidad del Estado de garantizar
integralmente la satisfacción de los Dere·
chos Sociales Esenciales - salud. nutrición.
vivienda. educación. trabajo. recreación y
cultura-o asi como en lo referente al papel
de la participación de la comunidad en la
Planeación. Presupuesto. Ejecución y
Control de las acciones estatales. como
herramienta para incrementar la eficiencia
y la eficacia del E:stado y para combatir los
vicios de la Administración Pública.
Además. presentaremos ponencia sobre
el tema de "La Planeación y las Entidades
Territoriales". en la cual tocamos. de
manera más directa. otros elementos que
necesariamente se entrelazan con lo refe·
rente al Ordenamiento Territorial.
Por todo ello. trataremos de no repetir los
planteamientos y. al mismo tiempo. nos
referiremos al análisis de los diferentes
proyectos y propuestas sobre la Reglón.
De los 35 Proyectos que me ha enviado la
Comisión Segunda. 14 tocan el tema de la
Reglón. De ellos. corresponden lOa cons·
tituyentes. y los otros a la Cámara de Re·
presentantes. a la Cámara de Comercio de
Barranqullla. a la Fundación guirama l' a
Fesco!. .
Para el anallsls de lo territorial es mdlo'
pensable definir las formas del Estado
Comparto la tendencia general a dejar (I!
lado la organlzarlón federal y a enfatizar I~
necesidad de un Estado que reconolía la
autonomia de tas Entidades Territoriales en
el marco de una República Democrática.
como requerimiento para una descentra·
lización integral.
Recordemos que los antecedentes cons·
titucionales de Colombia empiezan con las
Constituciones que a partir de 1810 se
daban algunas provincias. intentando
reafirmar su independencia. En la de An·
gostura de 1819. se dividió al pais en 3
grandes Departamentos: uno que corres·
pondia a la Gobernación de Venezuela. otro
a la de Cundinamarca (que pasó a ser la
República de Colombia) y otro al Depar·
tamento o Gobernación de Quito.
Al entrar en vigencia. en 1821. la Cons·
titución de Cúcuta. la presencia de los 3
grandes Departamentos continúa sin que
aun se haya podido lograr la liberación total
del país. Sin embargo. se presenta una
subdivisión en provincias que entran a
convertirse en el primer origen de los ac·
tuales Departamentos. Las fallas admi·
nistrativas de esas provincias durante esa
etapa. son fácilmente explicables si se tiene
en cuenta que la guerra de independencia
continuaba y que el proceso de organiza·
clón de la administración se daba casi ex·
clusivamente en la capital de la República.
En el año de 1826. cuando el Libertador
regresa del Perú a Santa fe. con el fm de
adelantar el llamado Gobierno de los II
dias. antes de dirigirse para Venezuela a
controlar el levantamiento del general PAez.
recibe un gran plebiscito de protesta en
cada una de las ciudades por donde va
pasando. sobre la falta de coordinación
entre la Administración central y las Pro·
vlncias.
En la Constitución de 1832 ya empieza.
de manera reactiva. a aparecer la tendencia
antlcentrallsta. tal como lo expresaba en la
presentación introductoria el presidente de
la Convención que la expidió. José Maria.
Obispo de Santa Marta: "En adelante ya el
Centralismo no será obstáculo a la felicidad
de los pueblos". Se abre paso asi el fede·
ralismo. y en 1853 se trabaja sobre una
Conslllución de tendencia eminentemente
federal Durante el periodo de la Confede·
raclon Granadina y de la Constitución de
Rlone¡(ro. se crearon lo nueve (9) Estados
fedcralrs. COII unaingular caractenstica
delltro del proceso. pues al lado de un
Fedrrali.,mo político se manten ia un ceno
lrali.,mo tilia (conómil'o
De esa manera. la fragmentación del país.
ongmada en la historia misma del desa.
rrollo económico. en la geografia y las distancias.
alimentó durante el siglo XIX el
debate sobre la Forma del Estado, movlendose
las posiciones entre los extremos
de Centralismo o Federalismo: pero el
debate se desarrolla bajo la presión de la
lucha por el poder politico y en medio de
grandes dificultades administrativas. En
ese marco, el cambio de 1886 fue funda·
mental, ya que se abandonó el federalismo •
y se reemplazó por un fuerte Centralismo
de nuestro sistema politico·administrativo,
el cual ha hecho crisis en la medida en que
el pais se ha urbanizado y nuevas regiones
aspiran a salir del rezago económico para
ingresar al proceso de desarrollo. Han
surgido nuevos sectores sociales. se han
multiplicado las clases trabajadoras. las
capas medias, los profesionales y el sector
informal. La juventud y la mujer han •
asumido papeles diversos en la comunidad.
Como resultado de todo ello. se plantean
exigencias de participación cada vez más
apremiantes.
A lo largo de nuestra historia, prácti·
camente se ha impedido la creación de
mecanismos y canales de expresión que
permitan la incorporación a las Institu·
clones políticas de amplios sectores sociales
y de regiones geográficas que. durante la ,
evolución del pais, han vivido por fuera del
ámbito de regulación del Estado. Las de·
mandas. las necesidades insatisfechas, el
descontento social que ellas generan. no
encuentran la manera adecuada para ex'
presarse.
Ha sido la necesidad de que existan
formas de organización más adecuadas a la
moderna estructura del pais y de nuevOS
mecanismos y canales de expresión. lo que
llevó en 1968 a incluir en la Reforma de ese
año. las Areas Metropolitanas y las Asociaciones
de municipios. Ello produjO.
igualmente, la expedición en 1986 del Acto
legislativo 1. en el que se consagra la
elección de alcaldes.
Creemos que esa es la línea que hay que
continuar. y que por lo tanto al lado del
desarrollo de la democracia directa. de la
participación ciudadana en el manejo del
Estado y del fortalecimiento de la descen'
lrallzación y de la autonomia municipal.
debemos reorientar las funciones de los
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J~ 11 de abril de 1991
Departamentos y crear una nueva instancia
para el desarrollo. como es la Reglón.
Pensamos que lo anterior debe hacerse
dentro del reconocimiento de la autonomia
territorial de una República Democrática. la
cual debe ser consagrada como "Indivisible"
más que como " unitaria". ya que este
último concepto tiene una connotación de
dirección unitaria del Estado. y pone el peso
del manejo estatal en el nivel central. pero
que no debe es tar en una Entidad Terri torial
especiOca, sino gravitar uniformemente
y variar según las competencias de
cada entidad. El meollo del problema no es.
entonces. el del Estado Federal vs. el Unitario.
slno el de la autonomia territorial en
el marco de una República lndivislble.
término éste que lncluyen las actuales
Constituciones de paises como España.
Italia. Francia. Alemania y Brasil. independiente
de ser Federales o no.
En lo referente al reconocimiento de la
autonomia de las Entidades Territoriales
nos idenUllcamos con la posición del Proyecto
del Gobierno del Presidente Gavirla
(N° 2). el cual expresamente señala una
autonomia que se debe dar de acuerdo con
lo que establezca la nueva Constitución.
Ahora bien. para el caso que nos ocupa.
"la Región". creemos que es preciso pro-
.. ceder a analizar lo que se entiende por tal
-51 se considera que existe- y si es un
fenómeno particular de un pais o tiene
características de unive rsalidad. para pasar
después al análisis de la economia territorial.
de los fines. competencias y funciones
de éstas. asi como al análisis de sus relaciones
con las otras Entidades Territoriales
y al de los aspectos politlcos y fiscales.
Cuando hablamos de Reglón. no enten-
• demos ésta como referida simplemente al
aspecto del territorio. Lo especifico de una
Reglón lo constituye el conjunto de relaciones
sociales que surgen en un ámbito
espacial determlnado con características y
realidades económicas. históricas. culturales.
raciales. etcéte ra. comunes y compartidas
por quienes la ocupan.
Como iaI. la reglón consti tuye una realidad
articulada alrededor de si misma. con
su propia racionalidad y estructura interna
que. como parte lntegrante de una Nación.
pertenece a determlnada organización estaial.
De esas características y realidades se
derivan y dependen las condiciones y posibilidades
del desarrollo económico en
general y. en particular. las del mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes,
de su gente. El tratamiento de la
Reglón requiere. por lo tanto. procedimientos
especificos que estén acordes con
, la propia naturaleza y las caractrristlcas de
ese ámbito espacial en el cual se desarrolla
la vida de una comunidad que posee una
Identidad propia. origlnada en elementos
comunes. precisamente elementos ecológicos.
económicos. sociales. históricos y
culturales. O sea. se requiere un tratamiento
que corresponda a la realidad de ese
ámbito espacial que se constituye en "casi-
Nación".
Por otra parte. comparto como elemento
conceptual. más en términos de una exposición
de motivos que como articulado. lo
que plantea el Proyecto N° 7 (Antonio
Navarro WolIf y otros). cuando señala: "Las
GACETA CONSTITUCIONAL
Reglones serán Entidades Territoriales de
considera ble población y espacio geográfi
co" (el subrayado es mio). ya que Implica
la existencia de una dimensión geo.poblaclonal
lo suficientemente grande para
que en ella se pueda dar el surgimiento de
la Identidad alrededor de las caracteristlcas
y condiciones comunes que se indicaron.
Allí. precisamente. surge la diferenciación
de la Región con la instancia Departamento.
tal como se conoce hoy en dia. y surge
también la concepción de la Reglón como
entidad supradepartamental. que responde
a unas condiciones mucho más amplias.
mucho más complejas y que. por ende.
debe tener unos fi nes dife rentes a los que
puedan poseer los Departamentos. Sorprende
ver cómo se ha confundido con
frecuencia lo departamental con lo "Regional",
y cómo de esa confusión se ha
derivado una mala concepción de ésta. Ello
se debe a una extrapolación distorsionada
de la asociación. muy objetiva. de lo " local"
con lo munic ipal.
Vale la pena mencionar como la existencia
de la Reglón es tan real. que la propia
Constitución Nacional vigente. en su arti·
culo N° 182. le da explicito reconocimiento
y que el desarrollo legal del concepto de
Reglón se materializó. en lo refe rente a la
planificación. en los Corpes. Igualmente. la
gran mayoría de los Proyectos de Reforma
en lo territorial le dan a la Reglón un tratamiento
que varia.
Es ese tratamiento tan variado que se le
da a la Reglón. una de las grandes dificultades
que se encuentran al manejar el
tema. sobre todo si tenemos en mente que
al hacerlo hay que buscar un consenso
alrededor del mismo.
En el análisis de la problemática del desarrollo
económico ha ganado mucho espacio
lo relacionado con la organización
territorial de la economia. y esto se ha notado
particularmente en la Plan ificación
Territorial.
Citemos a Gustavo Sandoval Betancur.
quien en su ensayo Gasto público y desigualdades
regionales (1) señala: "Un elemento
de la realidad que ha acrecentado el
Interés teórico en el tema. es la forma difundida
en que se dan las desigualdades de
desarrollo regional entre los te rri torios que
conforman una nación. que si se quiere. se
podría llamar una forma particular de desequilibrio
económico. Este fenómeno se
manifiesta en grandes dife rencias en el
nivel de bienestar de la población. del dinamismo
en la actividad económica y. en
general. de oportunidades para impulsar el
desarrollo. Resulta evidente, entonces. que
la universalidad (el subrayado es mio) del
tema. se desprende de la universalidad de
su existencia como fenómeno económico.
Las desigualdades regionales es algo de lo
que ningún pais del mundo está exento. no
importa si se trata de paises industrializados
o no industrializados. paises capita.
listas o paises socialistas.
En varios paises Industrializados del
mundo. con posterioridad a la Segunda
Guerra Mundial. se han hecho esfuerzos en
(11 Sandoval Betancourth. Gustavo. Gas/o publico y
desigualdades regionales. en Cuadernos de Economla,
Universidad Nac ional de Colombia. vo lumen 7. N° 8.
p4g1nas I61· 168. Enero· rebrerode 1985.
P6glna 3
el sentido de disminuir las diferencias de
desarrollo entre las regiones. Al respecto.
Secchl señala cómo planes con tal fin han
sido elaborados en Estados Unidos y
Europa Occidental. después de 1945. como
resultado de la conciencia de que la pobreza
tiende a concentrarse en zonas muy definidas
y de que el Estado puede tomar
medidas efectivas para lograr un mejor
equilibrio en el desarrollo regional. Durante
los años 60. particularmente. tuvo gran
auge el tema sobre desarrollo regional entre
los escritores que se ocupaban del sistema
regional latinoamericano.
El problema de las desigualdades de
desarrollo regional es un tema que también
debe gran impulso al surgimiento. en especial
durante la década del 60. de la
convicción de que el desarrollo económico
exento de un efecto redlstributl vo simultáneo.
no es un objetivo politlcamente bien
aceptado. El aspecto de' la redistribución del
beneficio derivado del desarrollo entró a ser
considerado con el nuevo enfoque de la
distribución Interregional del desarrollo. de
manera que la nueva apreciación del problema
de la redistribución tomó una dimensión
territorial. sin abandonar. por
supuesto. los tradicionales enfoques.
Las desigualdades de desarrollo regional
son consecuencia de Innumerables interre
laciones históricas entre elementos sociales
diversos. los cuales. desarrollando
dinámicas propias en cada Región. determinaron
las diferencias que se tratan de
al lanar hoy. Dentro de tales interrelaciones
se destacan facto res como los origenes
étnicos de la población de cada reglón y los
arraigos culturales determinados por esos
origenes: la estructura de poder imperante
a nivel regional durante las dife rentes
etapas históricas. las relaciones económicas
particulares mantenidas con el centro
nacional en épocas anteriores: la dotación
de recursos naturales en cada región.
además de los factores productivos a dis·
posición de la economia regional para su
desarrollo: la acción económica del sector
público a través de los años en cada región:
las caracteristlcas de la articu lación del
poder local con el poder nacional. etc.".
En lo sintetizado por Sandoval vemos con
claridad la universalidad del tema y la relación
directa entre economia y territorialidad.
especialmente entre economia y
reglón.
Ahora bien. en esa sub-nación que es la
Región. se dan unas relaciones sociales y
económicas entre los habitantes con la
expresión de necesidades y aspiraciones
propias. a las que corresponden determl·
nados derechos. que de hecho implican una
responsabilidad del Estado. Y si esa responsabUidad
del Estado surge de unos
derechos que se expresan en el ámbito
regional. es en ese ámbito donde hay que
estar sumergidos para dar la mejor respuesta
posible como Estado. Ello. a su vez.
Implica la necesidad del reconocimiento. de
la Institucionalización politico·admlnis·
tratlva de la reglón. ya que la respuesta
estatal requie re. para darse eficientemente.
de unas atribuciones o competencias y de
unos recursos. Estos recursos no pueden
estar sujetos a la voluntad o declslon de la
administración. sino que deben tener el
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P"'na 4
máximo de estabilidad y ser predecibles.
para poder ser planificables. Es por ello. por
lo que consideramos que es necesario
consagrar la existencia de esas competencias
y de esos recursos constitucionalmente.
Si a ello agregamos la necesidad
de autonomia para la planeación, el manejo
presupuestal y la ejecución de planes,
programas y proyectos. y la autonomía para
elegir a sus propias aUlorldades, estamos
hablando, en pocas palabras. de dar existencia
constitucional a la región como entidad
territorial. Lo anterior significa que la
región debe ser parte de un sistema de relaciones
terri toriales, ser parte dialéctica de
un todo, en el que por medio del señalamiento
de fines y competencias se evite la
duplicidad y la colisión de fun ciones y se
facilite la coordinación e integración para el
cumplimiento de los fines del Estado.
Sin embargo, antes de avanzar, no debemos
olvidar que existen desequilibrios
entre regiones, producto de unas relaciones
socio-económicas establecidas dentro de
cada pais y fuera de él. Y si miramos en
forma estática esos desequilibrios. como
reflejo de los grados de desarrollo que tienen
las regiones al hacer un corte en el
tiempo, encontramos que todos los paises
presentan desigualdades entre sus regiones.
Pero al analizar la evolución de esos desequilibrios.
vemos que las diferencias
tienden a desaparecer más rápidamente en
unos paises que en otros: y es esa tendencia
la que hay que tener como objetivo permanente
en la búsqueda de un desarrollo
equilibrado. ya que no es posible luchar por
la democratización integral. si no se construyen
en cada región de un pais las bases
que permitan esa democratización. tanto en
lo político como en lo económico, lo social y
lo cultural. Y esas bases solo pueden
construirse en lo concreto. en lo territorial.
Para lograr ese desarrollo equilibrado.
se hace indispensable redistribuir el ingreso
y de manera ineludible enfrentar el hecho
de que la nueva dimensión de la distribución
es la dimensión territorial. Ademas. un
desarrollo regional equilibrado tiende a
disminuir y a prevenir la concentración y el
gigantismo urbanos. razón por la cual
también hay que tratar de lograrlo.
En otras palabraS. hablamos de que se
requiere ser protagonista del propio progreso.
Para ello se necesita autonomía, ya
que solo as!. dotando a las regiones de
mecanismos e instrumentos administrativos
y de planeación que las conviertan en
centros de decisión regional, con capacidad
para obtener recursos, asignarlos y ejecutarlos,
podremos superar el atraso y la
marginalidad y mejorar las condiciones de
vida de nuestro pueblo.
Ello demanda, a nivel de la reglón propiamente
dicha, la consagración juridlca de
determinados niveles de autonomia y de
capacidad de gestión y de decisión en el
manejo de los asuntos y recursos de orden
regional, recursos que deben aumentarse
sensiblemente para que se obtenga, en la
práctica, esa verdadera autonomia.
Por otro lado, también se requiere institucionalizar
la presencia de la reglón en las
diferentes Instancias y esferas de decisión
de la Administración Nacional, de tal
manera que se garantice la representación
GACETA CONSTITUCIONAL
adecuada de los Intereses regionales. Dicho
de otro modo, Implica que se contemple la
participación de representantes de los intereses
regionales en el proceso de concertación
econÓmica. en el diseño de las
políticas, en la planeación de las actividades
y en la asignación y ejecución del gasto
público.
Igualmente, se requiere la presencia.
participación y representación de los intereses
regionales en el proceso de la negociación
política. sobre todo en cuanto se
refiere a las Instancias de conformación e
integración de los órganos del poder público,
siendo necesario que el acceso al
Congreso de la República también se pueda
hacer por medio de circunscripciones
electorales regionales.
Pretendemos que la ConstituciÓn Nacional
reconozca el derecho a la autonomia
de las regiones_ para que hagan uso de un
alto grado de autogobierno en cuanto a la
planeación y ejecución del desarrollo
económico y social se refiere. sin romper la
unidad nacional.
Por todo lo anterior. la región debe ser
una división territorial cuyo gran fin sea.
únicamente. el de atender los asuntos relacionados
con el desarrollo económico y
social de su territorio_
Debemos entonces construir un nuevo
modelo de desarrollo, basado en un enfoque
socio-económico. en el que prime la democratización
del ingreso. tanto en lo social
como en lo territorial. Ello im plica que algunas
regiones sean objeto de prioridades
gubernamentales. En otras palabras,
construir un modelo de desarrollo cuya
concepción del crecimiento económico esté
subornidada al desarrollo integrai del pais,
siendo expresamente obligatoria la búsqueda
de un desarrollo territorial armónico
y equ ilibrado. Este debe estructurarse
mediante un sistema de planificación que
diseñe las políticas de desarrollo y defina los
planes de inversión pública, a partir de las
principales necesidades de la población que
habita en las regiones y teniendo como base
para la inversión los indicadores de calidad
de vida, veblgracla, el de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI).
La Reglón. como figura de organización
territorial para el desarrollo económico y
social. debe convertirse en estructura
fundamental que permita el desarrollo de
políticas como la descentralización. la redistribución
de los recu rsos de inversión
pública. la Integración y el fortalecimiento
de las economias regionales, etc .. sin que
llegue a sustituir ni a duplicar el papel
atribuido a las otras organizaciones territoriales
de la Repúblíca.
La región no debe tener funciones como
entidad administrativa para la prestación
de servicios. ya que esta prestación debe
girar en tomo al municipio y ser competencia
también del Departamento y de la
Nación. Consideramos que en este campo,
el de la prestación de servicios. se debe
dejar abierta la posibilidad de definir las
responsabilidades territoriales, exluyendo a
la reglón. de acuerdo con la complejidad
tecnológica. la importancia y los costos de
los servicios, y asignando las partidas
presupuestales que le permitan a las entidades
territoriales el desarrollar esa
prestación. Aqui Insistimos en la necesidad
Jueves I1 de Ibril de 1111
de ese enfoque, el de la reglón con linea
exclusivos para el desarrollo, con el Objeto
de evitar totalmente la colisión y duaftu,
ción de funciones_
Es asi como se propone, entonces, una
nueva forma de organización territorial que
consagre la noción de de "reglón" como
parte de la división territorial del paIs, dotada
de competencias y facultades.
Ello requiere reestructurar el Sistema de
Planeación Nacional , con el objeto de lograr
una verdadera participación de las reglones
en la distribución y asignación de los Recursos,
mediante una intervención de éstas
como Entidades Territoriales, en la pro:
gramaclón de la inversión pública nacional
Recordemos, entonces. que la InversiÓn
de capital, tanto privada como pública, es
en la teoria económica un factor fundan:'
ental para posibilitar la producción y, ¡
loglcamente. el desarrollo económico. O
sea, el crecimiento.
Pensemos también que existe consenso
entre diferentes autores sobre el impacto de
la inversión pública para lograr el desarroUo
económico y. especialmente, sobre su papel
fundamental para lograr un desarrollo
regional equilibrado. Sabemos. igualmente,
que la Inversión pública se oriente hacia la
in fraestructura ecoómica (mineria, comunicaciones,
etc.) y hacia la infraestructura
social (servicios públicos, seguridad,
salud. etc.) por lo que su manejo es la gran •
responsabilidad del Estado. de los gobiernos
y de los hombres que están al frente
de esos gobiernos.
Abordamos ahora el tema de la competencias,
en el cual hay que ceñirse a los
parámetros que tienden a evitar la colisión
y la dualidad de funciones, tal y como
hemos señalado. Por lo tanto, las competencias
deben tener un tratamiento cons- ,
titucional y dejar para el desarrollo, por ley,
el establecimiento de normas que reglamentan
algunas otras funciones que sirvan
para facilitar a las Entidades Territoriales el
cumplimiento de sus fines.
Como una propuesta sujeta totalmente a
discusión. queremos que se mire la siguiente
línea de pensamiento en cuanto a
competencias, tanto para la región. como
para el Departamento y el Municipio. ,
ayudando asi a que se vea la relación entre .
las partes de ese todo que hemos llamado el
Sistema Territorial.
Para fijar con claridad las competencias
de las entidades territoriales, es indispensable
enfocar a la autonomia que ellas
deben tener para gestionar sus propiOS
intereses.
La Región deberá tener, como competencias.
en primer lugar. la autonomía para
la Planeaclón tanto de los asuntos de la
propia Región. así como la tntegración de
los planes de desarrollo departamentales
para que sirvan de base para el Plan Nacional
de Desarrollo (ver mi ponencia sobre
Planeaclón).
El manejo planificador que ha imperado
hasta el momento en que se determina el
desarrollo del paJs desde la capital de la
República y a espaldas de los íntereses
regionales, ha traido consecuencias aterradoras
al acentuar desequilibrios que de
por si atentan contra la unidad nacional.
Por ello, caq.a entidad territorial, y en par-
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• Jueves 11 de abril L 1991
tlcular la Región. debe tener derecho y la
obligación de participar con capacidad
decisoria en la elaboración de sus propios
planes como condición Ineludible para
hablar de democracia partlclpatlva y de
desarrollo económico y social equilibrado.
Como segundo elemento de su campe·
tencia. está la captación y el manejo
autónomo de sus propios recursos. lo que
Ineludiblemente debe existir para cada una
de las Entidades Territoriales.
El manejo del propio presupuesto es otro
aspecto que se hace complementario e
Indispensable. Es parte del proceso de
autonomia en materia fiscal y admlnls·
tratlva.
Debe darse también autonomia para la
ejecución de planes. programas. proyectos
y obras de desarrollo económico y social. lo
que significa poseer la capacidad de decidir
y actuar para la materialización de la
planificación.
Cuando pasamos a lo relacionado con el
control ambientaJ y los recursos hidricos. la
administración y funcionamiento de la red
vial y de los puertos. el turismo. el fomento
agropecuario. asi como la educación superior
y la saJud en el tercer nivel de
atención. debemos señalar que la Reglón
debe coordinar las acciones estatales.
siempre y cuando sean de interés Regional.
Para ello. la Junta Administradora Regional
y el Consejo Regional de Planeación. definirán
cuáles son los asuntos de interés
Regional.
Los Estatutos regionales serán reglamentadores
de los procesos y de las competencias
de cada una de las regiones. De
su enfoque dependerá parte del éxito de la
Entidad Regional. El hecho de estar conformada
la Junta Administradora del Desarrollo
Regional por los gobernadores.
facilita un ' funcionamiento armónico para
que se tomen decisiones sin producir colisiones
entre los Entes Región y los Departamentos.
También queremos señalar las posibles
competencias de los Departamentos y
Municipios. para que sirvan de marco al
análisis de las relciones entre ellos. de la
siguiente manera:
Los Departamentos tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdicción. para
los propósitos que a continuación se señalan:
a. La Planeación DepartamentaJ y la
coomación de la Planeación en sus municipios.
b. Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
c. Prestar los servicios públicos que sean
de su competencia. de acuerdo con la Ley.
d. Dictar normas para la conservación del
orden público. compatibles con los mandatos
legales y constitucionales.
e. Dar asistencia técnica. administrativa
y financiera a los municipios para la prestación
de los servicios publicos.
los Municipios tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdicción. para
los propósitos que a continuación se senalan:
a. La Planeaclón para el desarrollo municipal
y la regulación del uso de su propio
territorio para el mismo fin.
GACETA CONSTITUCIONAl.
b. Prestar los servicios públicos que sean
de su competencia. de acuerdo con lo
previsto por la Ley.
c. Dictar las normas y adelantar acciones
re~ac lonadas con el mantenimiento del
orden público. de acuerdo con la Constitución
y las Leyes.
d. Asociarse con otras entidades territoriales
del orden municipal. que perlenezcan
o no al mismo Departamento. para la
creación de Provincias. de conformidad con
los procedim ientos previstos en la Constitución
Nacional.
Pasamos ahora al análisis de los recursos.
Sabemos que cualquier planteamiento de la
Región que no corresponda a una autonomia
fiscal carece de razón de ser.
Proponemos que los recursos de la Región
estén constituidos. por las partidas de·
signadas en ei presupuesto nacional. ias
transferencias de ios Ingresos o rentas co·
rrientes dei Estado. los porcentajes de ios
recaudos de impuestos o tasas. recargos y
contribuciones especiales de carácter nacional:
los rendimientos e ingresos pro·
venientes de su propio patrimonio o dei
producto de operaciones de crédito. las
donaciones y legados. etcétera. y los demás
que le sean asignados por Ley.
Como aspecto clave hay que tender a que
las transferencias del Estado desaparezcan
de las fórmulas presupuestales. para convertlrsen
en normas de obligatoriedad no
solamente desde el punto de vista Juridico.
sino también en lo referente a cuantias y
proporciones necesitadas. En la actualidad.
generalmente. la ley da un margen de acción
al Gobierno central para poder manejar
las transferencias. Ello ha llevado. con
cierta frecuencia. a la utilización de crite
rios que no corresponden a las necesidades
de las Regiones y los Municipios colombianos.
O sea. que se maneja la realidad
sobre la base de un divorcio entre el origen
territorial de los Impuestos y el manejo de
los recursos.
Es interesante contemplar como. en lo
referente a los impuestos. en las Constituciones
más avanzadas como son la
alemana. la española o la italiana. siempre
hay una correspondencia en porcentajes.
para el lugar en que se generan los im·
puestos. Uno de los aspectos generadores o
mantenedores de pobreza del municipio y
de los departamen tos. ha sido que tradicionalmente
en Colombia no se le da nln·
guna significación a este hecho fundamentaJ.
SI la Región y el municipio co·
lomblano no consiguen este avance en el
orden fiscal. dificlJmen te podrán saJir de su
pobreza secular.
los impuestos y contribuciones que
tienen un carácter regional deben ser de su
exclusivo manejo para ser derivados hacia
el fortalecimiento del desarrollo de los
Departamentos y Municipios.
La Nación no puede intervenir esos tributos
propios de la Reglón. ni poner recargo
sobre ellos con fines a otras entidades o
para sus propios fines.
Hasta el momento. la Constitución en
su articulo 183 ha defendido los bienes. el
patrimonio y las rentas de los departamentos
y municipios Impidiendo que la
Nación pueda gravarlos o recargarlos con
otros de diferente orleen. Se ha establecido
Página 5
que "gozan de las mismas gara ntías que la
propiedad y rentas de los particulares y no
podrán ser ocupados sino en los mismos
términos en que lo sea la propiedad privada".
NI la posibilidad de conceder exenciones
en materia tributarla ni la de Imponer
tributos a favor de la Nación le está permitido.
Como tampoco le está al Congreso
para Intervenir participaciones. cesiones o
revocaciones que afecten su destinación.
Por otro lado. en lo que se refiere al si·
tuado fiscal. un verdadero aporte significa
el establecimiento de un 40% del monto del
presupuesto ordinario nacional para cubrir
su partida. Es indispensable que el Gobierno
Nacional tenga que Incluir una
partida que Irrigue a los municipios. a los
distritos y departamentos.
Igualmente. establecer que un 30% de las
regalias originadas en la explotación de los
recursos naturales. retorne a las Regiones.
Este es un criterio justo. si se tiene en
cuenta que muchos de esos recursos tienen
el carácter de no renovables. lo cual implica
que la Región los pierda definitivamente.
Este porcentaje servirá para todo lo referente
al desarrollo social y económico de los
departamentos. distritos y municipios
con tenidos en la Región. 1.0 anterior. no
puede ir en detrimento de los porcentajes
que deben corresponder a departamentos y
municipios en los que se dé el proceso de
explotación de los recursos naturales no
renovables.
Por lo tanto. la Región estará situada
dentro del sistema territorial y como nueva
entidad estará sometida a unas competencias
constitucionales y al desarrollo legal
de éstas. definiéndose asi las relaciones
entre las diferentes entidades territoriales
para evitar la colisión y dualidad de funciones.
Esto le permitirá manejar una
proporción de los recursos estatales. para
invertirlos en el desarrollo económico y
social regional. con destinación al fortale·
cimiento de los Municipios y de los De·
partamentos.
Estamos hablando. entonces. no de una
Región que surge como reacción a la problemática
que rodea al departamento. sino
que se basa en la reorientación de éste
como entidad territorial eminentemente
dedicada a la coordinación de la prestación
de servicios de tipo nacional. a la prestación
de servicios de tipo departamental y a
apoyar. suplementando. la prestación de
servicios del Municipio. Y. precisamente. se
le fortalece en su capacidad de manejo directo
de las acciones esta tajes de carácter
nacional. Igualmente. se le fortalece como
ente articulador y coordinador de la pla·
neación e integrador del desarrollo de su
área. para lo cual se le dan facultades. Se le
exige. también. que desarrolle actividades
de control de gestión. así como de asesoría
y de asistencia técnica y financiera a los
municipios.
Por otra parte. como ya hemos señalado
la existencia de unos derechos ind ividuales.
socíales y politlcos que se expresan en el
ámbito regional. se hace Ilecesmi a la re·
presentación politica de esos derechos y de
los íntereses regionales en el ámbito Nacional.
Por eUo. proponemo que se tenga
acceso al Senado de la Republlca por medio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 6
de circunscripciones regionales y de una
circunscripción nacional para las mlnorias.
Ello lacUitaría el ineludible proceso de
Institucionalización y democratización de
los partidos. tal como lo muestra el con·
senso existente y lo planteamos en nuestra
propuesta de reforma en el marco de la
creación de la nueva rama del Poder Elec·
toral. Igualmente. dismlnuiria la distorsión
natural que produce en la democracia re·
presentativa las grandes urbes. las que
como centros de decisión y de poder político
facilitarían el acceso en el caso de la cir·
cunscripclón nacional. a dirigentes que
usualmente se desenvuelven en alguna de
esas grandes urbes. A ello hay que agregar
el factor de concentración poblacional fa·
cilitador de los contactos políticos y el de
concentración de medios de información. a
los que acceden con menor esfuerzo para
lograr la difusión de una imagen de impacto
nacional.
Creemos. también. que I~ democracia
directa sale fortalecida con la institucio·
nalización constitucional de la región como
entidad territorial. ya que es una instancia
para la participación directa por medio de
mecanismos. mayoritariamente defendidos.
como son el de consultas y el de referén·
dum regionales. Además. se plantea que el
Estado garantice la participación de las
organizaciones sociales en el proceso de
planeación. administración. ejecución y
vigilancia de los programas y proyectos que
se ejecuten con recursos de los presu·
puestos nacional. regional. departamental.
dlstrital y municipal. mediante Comisiones
de Veeduria Popular. que serán canfor·
madas por Delegados elegidos entre los
miembros de las Juntas Administradoras
Locales de las Comunas y Corregimientos.
de acuerdo con lo que determine la Ley.
En cuanto a la creación de una región
pensamos que debe corresponder al Con·
greso por medio de Ley. aprobada por no
menos de las dos terceras partes. para
decretar su formación y que se deben
cumplir los siguientes requisitos: 1). Ser
solicitada y propuesta por los Concejos de
los municipios que formando parte de dos o
más depanamentos representen de nin·
guna manera menos de las dos terceras
partes de) censo electoral del territorio que
integra la nueva reglón que se propone.
Un número de ciudadanos no inferior a la
tercera parte del censo electoral del terrl·
torio está también en capacidad por propia
iniciativa de solicitar la creación de las
reglones. 2). Es indispensable el concepto
favorable de Planeaclón Nacional acerca de
la existencia de los elementos constitutivos
de una región. 3). La Comisión Permanente
de Revisión Territorial debe pronunciar un
concepto previo sobre la demarcación de los
limites territoriales de la nueva reglón que
GACETA CONSTITI.lClONAL
se pretende crear. 4). Concepto previo del
Consejo de Estado en el que se advierta que
el Proyecto cumple con todas las condi·
clones exigidas en el articulado constltu·
clonal. 5). Cumplidos todos los requisitos y
aprobada por el Congreso la Ley que
autoriza la creación de la nueva región ésta
deberá someterse a la refrendación pie·
blscltarla por parte de los ciudadanos que
habiten el territorio que se verá afectado. de
acuerdo con las disposiciones que sobre la
materia hayan dictado las autoridades
electorales. SI el resultado de la consulta
llegare a ser contrario a la creación de la
reglón. ésta no podrá volver a intentarse
nuevamente antes de 5 años.
Como vemos. este procedimiento para la
creación de una reglón. puede ser aplícable
a la creación de toda entidad territorial
nueva. en el sentido de que se tenga que
dar una iniciativa por parte de las Carpo·
raciones correspondientes o del Constitu·
yente primario. y que se siga un proceso de
consulta a la instancia inmediatamente
superior de planificación asi como a la
Comisión Permanente de Revisión Terri·
torial. defendida por los constituyentes Fals
Borda. Héctor Pineda y Rojas Birry.
Además debe existir un acto legal y en la
fase final del proceso la refrendaci6n pie·
biscitaria. Esto último implica que la
creación de una nueva entidad territorial y
en especial de una región. dependa fun·
damentalmente de la voluntad del Cons·
tituyente primario.
Aqui en este punto señalamos que la
propuesta de los constituyentes Eduardo
Verano. Horacio Serpa y Guillermo Perry en
sus dos proyectos complementarías. en el
sentido de que la reglón pueda no existir en
todo el pais. tiene validez. Es por ello que se
plantea la existencia de estimulas tanto en
lo económico. como en lo polítiCO y lo fiscal.
En los casos o las áreas en que no exista la
región como tal. los contenidos concretos de
esos estimulas serán divididos en el resto de
las entidades territoriales. tal como lo
consagre la Constitución.
Compartimos también con los mencio·
nadas constituyentes (Proyecto N° 87) la
creación del Fondo de Compensación Re·
gional. especialmente en los criterios bá·
slcos que éste tendrá para la distribución de
recursos: necesidades básicas insatisfechas.
niveles de eficiencia en la aplicación y
manejo del gasto público y extensión te·
rritorial. Pensamos que al final se podria
incluir en la norma constitucional lo po·
blaclonal.
En cuanto a la administración propo·
nemas que en cada reglón exista una Junta
Administradora de Desarrollo Regional que
sea el organismo decisorio en la concerta·
ción. elaboración y ejecución de los planes.
programas y proyectos para el desarrollo
regional en el Sistema Nacional de Pla·
Jueves II de abril de 1991
- '
neación y establecido en su t:statuto E&.
peclal. La Junta estará conformada por los
gobernadores de la reglón. elegidos popu.
larmente. Sus decisiones serán mediante
convenios regionales. Sus actos admlnls.
tratlvos estarán determinados por la Ley. El
conocimiento de ellos le corresponderá al
Consejo de Estado.
Al mismo tiempo que se conserva el de
miembros de Junta elegidos popularmente '
tratándose de los gobernadores se d~
igualdad de oportunidades a cada deparo
tamento y es en el desarrollo de los con.
venias cuando se define en una región lo
que son sus prioridades. los aportes.
compromisos y responsabilidades de las
partes. asi como la forma en la que fun.
cionarian las entidades prestadoras de
servicios que hayan tenido un origen re.
gional en términos de planeación y de re.
cursos. pero los servicios serán prestados.
de común acuerdo entre los miembros de la
Junta. por un municipio o depanamento en
el que se encuentre situada esa entidad
prestadora de servicios.
Pensamos entonces que debe existir un
coordinador regional cuyas funciones deben
ser las siguientes: 1). Cumplir y hacer que
se cumplan las disposiciones del Gobierno
y de las Juntas Administradoras del De·
sarrollo Regional: 2). Nombrar y separar los
funcionarios del Orden Nacional: 3). Pre·
sentar a las juntas los proyectos de Con·
venia Regionales sobre planes y programas
de desarrollo económico y social. los de I
obras públicas y los presupuestos de rentas
y gastos: 4). Ejercer la representación legal
de la región en los negocios administrativos
y judiciales: 5). Coordinar las actividades y
servicios de los establecimientos públicos.
sociedades de economia mixta y empresas
industriales y comerciales de orden re·
gional: 6). Crear. suprimir. fusionar. previa
autorización de las Juntas los empleos y
asignarles sus funciones y salarios: 7).
Coordinar las actividades de los organismos
de planeación de las entidades territoriales
que conforman la región. velando por la
correspondencia de las acciones administrativas
de todo nivel con lo planificado.
Ejercer acciones de con trol sobre los es·
tablecimientos públicos y entidades des·
centralizadas del orden nacional y ejercer
interventoría sobre la ejecución de las obras
públicas de carácter regional: 8). Ordenar el
gasto regional: 9). Lo demás que le señale la ,
Constitución y la ley.
Como se ve. la infraestructura adminis·
trativa es simple y funcional. por lo que no
requiere de mayor burocracia de la que hoy
tienen los Corpes y tampoco se requiere de
una sede capital como tal. sino de una sede
que puede ser rotatoria cada 4 a 6 años.
coincidiendo con los períodos presiden·
ciales.
Abril 4 de 199'1
'.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves II de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 7
,,- Informe sobre los Proyectos Presentados a la Comisión Segunda
que Versan sobre la Región
La Comisión Segunda dirigió al consti·
tuyente Eduardo Espinosa Faclo·Llnce 33
proyectos y 6 propuestas relacionadas con
el Ordenamiento Territorial y las entidades
que conforman dicho ordenamiento. De los
Proyectos 12 y de las propuestas 2 tocan lo
referente a la reglón o a la regionallzación.
unos con carácter fundamental. otros ac·
cesorlo y algunos slmplemen te concomi·
tanteo .
De los proyectos uno de ellos siendo
presentado por el honorable constituyente
Juan B. Fernández. proviene de la Cámara
de Comercio de Barranqutlla. Otro tiene su
origen en la Cámara de Representantes.
Dentro del planteamiento de las entidades
temtorlales. como era apenas presumible.
se presentan diversos enfoques. algunos
con un carácter ortodoxo y otros revolu·
clonando el planteamiento establecido en la
carta que nos rige en la actualidad.
Algunos proyectos eliminan el deparo
tamento. una de nuestras más tradicionales
divisiones politlcas y se proyectan de
manera directa sobre la reglón. como
fórmula integradora de la colectividad y
reglamentan te del aspecto administrativo.
Ejemplo de éstas son las de los Honorables
consUtuyentes Juan B. Fernández: las de
Fals Borda. Pineda SaJazar y Rojas Btrry: y
la de Rodrigo Lloreda. quien sin embargo
preserva la existencia de los departamentos
especiales.
En estos proyectos en que el departa·
mento tradicional desaparece se nota un
marcado robustecimiento de la reglón.
El Honorable Constituyente Jesús Pérez
GonzáJez Rublo en su proyecto faculta a la
Ley para organizar a las regiones en forma
de establecimientos públicos de carácter
temtorlal. Su énfasis está marcado dentro
del papel que deben prestar en el terreno de
la Planeación y en el desarrollo económico
y social de sus áreas.
Dentro del proyecto del Gobierno los
departamentos pueden asociarse para crear
y organizar regiones. Pueden cubrirlos total
o parcialmente de acuerdo con las conve·
nienclas: las condiciones y las funciones
estarán comprendidas en el Estatuto Ge·
neral de la Organización Territorial que
regulará las regiones o por las facultades
que le concedan las asambleas departa·
mentales (Art. 221 N o 1).
El M-19 faculta en su proyecto a los de·
partamentos para poderse fusionar en re·
glones. que serán entidades con posibilidad
de reunir muchas poblaciones y espacios
geográficos. Se pueden fusionar total o
parCialmente partiendo de los departa·
mentos. provincias o municipios contiguos
y vinculados por razones históricas. so·
clales. culturales y económicas. Gozarán de
completa autonomia administrativa. fi·
nanclera. patrimonial y presupuestal. Las
reglones se crearán para efectos de pla·
neaclón y para cum plir con la prestación de
servicios públicos.
El honorable constituyente Lorenzo
Muelas en su proyecto tan sólo. de manera
muy breve. reclama el estado de autonomia
regionales. sin penetrar en la composición
y organización de las regiones.
El proyecto de los constituyentes Serpa.
Perry y Verano considera a la reglón una
entidad territorial autónoma. conformada
por dos o más departamentos con carac·
teristicas geográficas. económicas. sociales.
históricas y culturales comunes o por fac·
tores que las unan bien sea por sus inte·
reses o por sus necesidades. Delega en la ley
los aspectos referentes a población y re·
cursos.
El honorable constituyente Arturo Mejia
Borda en su proyecto faculta a la ley para
determinar el régimen y las condiciones
requeridas para formar regiones pero anota
que se harán con base en las cuencas y
microcuencas hidrográficas.
En el proyecto de la Cámara de Repre·
sentantes presentado por el congresista
Guido Echeverry tan sólo se habla de re·
gionallzación coordinada de servicios sobre
bases de desarrollo social y económico y
especlficidades geográficas.
El constituyente Iván Marulanda esta·
blece en su proyecto que los departamentos
pueden total o parcialmente conformar
reglones que se constituirán teniendo en
cuenta su Identidad cultural. histórica.
social. ecológica y económica. La regla·
mentaclón que compete se la confiere a la
ley orgánica y a las ordenanzas.
Rodrigo Lloreda establece 10 reglones
que copan la superficie del territorio na·
clonal. Alrededor de la reglón se proyec·
tarán los planes de desarrollo y los pro·
gramas de inversión públi~a nacionales y
sectoriales. Las funciones y servicios que le
corresponden a la reglón serán compren·
didas en la ley orgánica de administración
territoriaL
En materia de competencia los consti·
tuyentes Fals. Pineda y Rojas Birry esta·
blecen que las regiones brindarán su apoyo
a las provincias. distritos y territorios en
todo aquello que sea necesario para clari·
ficar. coordinar y ejecutar el desarrollo
económico y social.
Para el constituyente Pérez GonzáJez·
Rublo las fun ciones propias de la región
versarán sobre aspectos de planeación y
desarrollo económico y sociaL Delega en la
ley los servicios que le corresponda prestar
a la reglón.
El proyecto del Gobierno delega el esta·
blecimiento de us competencias regionales
en el estatuto general de la organización
regional.
El proyecto del M-19 con idera la re·
gionalizaclón para efectos de planeación y
prestación de servicios públicos.
Para el consti tuyente Lloreda Caicedo la
ley . orgánica de administración territoriaL
sera la encargada de definir las funciones y
servicios que le corresponde a las reglones.
Los constituyentes Serpa. Perry y Verano
establecen un amplio frente de compe.
tenclas. son ellas: a) la organización de su
división politlca·territorlal y administración
de sus asuntos regionales: b) la coordina.
ción de planes de desarrollo regional y la
ejeCución y participación en la inversión
pública de los proyectos de Iniciativa re.
gional: c) la administración de bienes e
ingre~s: d) la legis lación regional: e) definir
la pollUca de puertos. vias. ferrOCarriles.
aeropuertos y servicios públicos regionales:
O el fomento de la cultura. el deporte y la
recreación.
Habrá com petencias concurrentes con la
nación y los departamentos en: 1) preser·
vación del medio ambiente y manejo de
recursos naturales: 2) desarrollo agrope·
cuario y pesquero: 3) promoción Industrial
y empresarial: 4) desarrollo clentifico y
tecnológico: 5) telecomunicaciones: 6)
promoción turistica.
El constituyente Mejia Borda en su pro·
yecto. concede a las regiones Independencia
para la administración de los asuntos
secclonales. Les da la facultad para ejercer
sobre los municipios acción administrativa
para planillcar y además para coordinar el
desarrollo regional y local y la prestación de
los servicios que la ley dispone.
El constituyente Iván Marulanda delega
en la ley la organización. funcionamiento y
demás aspectos de las regiones.
El constituyente Orlando Fals y sus
coautores exigen la previa consulta popular
sin profundizar más en la materia. Los
condicionamientos para la creación de la
reglón de manera tácita los deja en manos
de la ley.
El constituyente Pérez GonzáJez·Rubio
dice de qué manera autónoma mediante la
suscripción de los respectivos gobernadores
y con la autorización previa de las Asam·
bleas y la conformación de los estatutos que
las regulen se puede producir la formación
de las regiones como entes regionales. De·
lega en el presidente la creación y pro·
mulgaclón de lo estatutos por decreto
presidenciaL
El proyecto del Gobierno autoriza que los
departamentos se asocien para organizar
reglones. La reglamentación irá en el es·
tatuto general de la organIzación territo·
rial.
De acuerdo con el proyecto del M·19 los
departamentos. distritos o municipios se
podrán asoriar libremente en regiones o
provincias. Concede autorización a la ley
para lograr fórmulas de fusión.
El constituyente Lloreda establece en su
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
proyecto. de manera precisa. cuáles deben
ser las regiones que se deben establecer
sobre la periferia de la República.
Para el constituyente Verano y sus
coautores las regiones se constituirán
mediante ley por Iniciativa gubernamental
o popular tramitada directamente ante el
Senado de la República. La iniciativa popular
debe ser solicitada por no menos de
las dos terceras partes de los sufragios
depositados en la consulta popular correspondiente.
Cuando se trate de Iniciativa
gubernamental será solicitada por los gobernadores
y alcaldes de los municipios que
conforman la región. En ambos casos debe
haber consulta popular en los territorios
que se convierten en región y en los que
serán segregados.
El constituyente MeJía Borda establece
una serie de requísitos teniendo en cuenta
que ia iey podrá decretar la formación de
nuevas reglones desmem brando o no ias
entidades existentes pero teniendo en
cuenta las siguientes exigencias: 1) que
haya sido solicitada por las tres cuartas
partes de los Concejos municipales de la
comarca: 2) en lo referente a los habitantes
y las rentas las deja sin determinar: 3) que
la parte segregada quede con una población
y renta igual a la exigida para la nueva
región que surge: 4) Concepto favorable del
Gobierno sobre la conveniencia de la nueva
región: 5) Declaración previa del Consejo de
Estado de que el proyecto satisface las
exigencias planteadas en la norma constitucional.
La ley que cree una reglón determinará
el pago de sus deudas y compromisos
vigentes. Las dudas sobre lineas
divisorias serán determ inadas por comisiones
nombradas por el Senado.
El constituyente- Iván Marulanda. deja el
caso en manos de la ley.
El constituyente Mejia Borda coloca la
solución de cualquier colisión en manos de
comisiones que tengan su origen en el
Senado de la República.
En el proyecto del constituyente Pérez
González-Rubio la Junta directiva estará
integrada por los gobernadores de los departamentos
que íntegran la región. por un
representante de cada una de las Asambleas
de los departamentos que son parte
en el interés regional. el ministro de Hacienda.
el de Desarrollo y el jefe del De·
partamento de Planeación o los respectivos
delegados.
En el proyecto del Gobierno habrá una
Cámara Regional. elegida por los diputados
de la reglón. El estatuto señalará el número
de sus miembros. su periodo y la forma de
elección.
El constituyente Lloreda integra un
Consejo regional conformado por los se·
nadares. gobernadores de la rej!ión y re·
presentantes de las Asambleas y delegados
del Gobierno.
El constituyente Verano y su coautores
crean una asamblea regional que se con·
vierte en el correspondiente órgano legis·
lativo. Sus miembros serán elegidos popularmente.
Su período no está definido
pero tan sólo pueden ser reelegidos por una
vez.
El consti tuyente Mejla Borda establece
que en cada reglón habrá una corporación
administrativa de elección popular que se
llamará la Asam blea regional.
GACETA CONSTI11JCIONAL
En el proyecto del Gobierno la Cámara
Regional podrá adoptar los planes sectoriales
de Inversión regional y decretar los
tributos necesarios para el cumplimiento de
sus atribuciones de conformidad con la ley
marco.
El constituyente Lloreda le da facultades
al Consejo Regional para adoptar los planes
sectoriales de Inversión y asignar los recursos
para poder ejecutarlos. La ley debe
determinar sus funciones. régimen y su
participación en los organismos de planeaclón.
El constituyente Verano ve asi las atribuciones
de la Asamblea Regional: a)
cumplir con las materias de su competencia:
b) aprobar el presupuesto regional:
c) aprobar y reformar los estatutos de la
región: d) aprobar el plan de desarrollo
regional.
Posiblemente sea el constituyente MeJia
Borda quien más se detiene en fijar las
compentencias propias de la Asamblea
Regional. a la cual establece que se reunirá
cada año en la capital de la región por un
término de tres meses en cada semestre. Da
a los gobernadores la facultad extraordinaria
a la Asamblea siempre y cuando ella
se ocupe exclusivamente de los asuntos que
la administración le someta. Debe expresarse
por medio de ordenanzas. sus funciones
principales son: 1) promover. recibir
y cursar iniciativas ciudadanas tendientes
a la formación de normas que hayan de
regir en la región: 2) promover. recibir y
cursar Iniciativas ciudadanas tendientes a
formar el Plan de Desarrollo Integral de la
Reglón: 3) reglamentar la prestación de
servicios a cargo de la región: 4) fijar. a
iniciativa del gobernador los planes y
programas de desarrollo integral regional.
así como las obras públicas: 5) fomentar las
empresas. industrias y actividades convenientes
al desarrollo cultural. social.
biológico y económico de la reglón: 6) crear
y suprimir municipios. segregar o agregar
términos municipales y fijar limites entre
ellos: 7) determinar. a IniCiativa del gobernador.
la estructura administrativa de la
región: 6) crear a iniciativa del gobernador.
los establecimientos públicos. sociedades de
economia mixta y empresas Industriales y
comerciales: 9) expedir el presupuesto de
rentas y gastos con base en el proyecto
presentado por el gobernador. Las ordenanzas
que decreten inversiones y participaciones
de Fondos Regionales. que decreten
cesión de rentas o bienes sólo podrán
ser dictadas a Iniciativa del gobernador: 10)
organizar la Contraloria Regional y nomo
brar contralor para periodo de dos años: 11)
reglamentar lo relacionado a la policia local:
12) autorizar al gobernador para celebrar
contratos. negociar empréstitos. enajenar
bienes y ejercer pro term pare funciones de
la Asamblea: 13) las demás funciones que le
señale la Constitución y las leyes.
El constituyente Pérez González Rublo en
el planteamiento de la parte administrativa
crea el cargo de gerente que deberá ser
designado por la jun ta.
El constituyente Lloreda para cumplir
con la misma función considera que el
Consejo debe ser presidido por el senador
que hubiere contado con la más alta votación
en el más reciente comicio electoral.
El constituyente Verano crea el cargo de
Jueves 11 de abril de I~ .1
administrador regional a quien le confiere
las calidades de agente del GobIerno y Jefe
de la administración regional. Estable(:t
que debe ser nombrado por el presidente de
la República para un periodo de tres ailoe
de tema enviada por los gobernadores
departamentales que sean parte de la re.
gión.
El constituyente Mejia Borda establece en •
cada reglón un gobernador. designado por
el presidente de la República que será
agente del Gobierno y jefe de la adminis_
tración secclonal.
Las funciones que el constituyente Verano
atribuye al gobernador regional son
las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes: b) ejecutar de
acuerdo con las particularidades de la región
las politicas nacionales y regionales: e)
ejecutar el Plan de Desarrollo Regional: d) 1
presentar el presupuesto regional: e) ejercer
la iniciativa en las matertas que determine
la ley y la Constitución.
Para el constituyente MeJía Borda las
atribuciones del gobernador deberán ser las
sígulentes: 1) hacer cumplir las dlsposl.
ciones del Gobierno: 2) dtrigir la acción
administrativa: 3) presentar los proyectos
de ordenanzas: 4) llevar la voz de la reglón
y representarla en los negocios adminls·
trativos y judiciales: 5) auxiliar la justicia;
6) coordinar las actividades y servicios de
los establecimientos públicos. sociedades de
economía mixta y empresas industriales y
comerciales: 7) objetar o sancionar y
promulgar las ordenanzas: 8) revisar los
actos de los Concejos Municipales o de los
alcaldes: 9) crear. suprimir y fusionar los
empleos y fijar sus emolumentos: 10) lo
demás que establezca la Constitución y las
leyes.
En la parte financiera el proyecto del ,
Gobierno establece que el estatuto señalará
el porcentaje de los ingresos ordinarios
departamentales que les corresponderá a la
regiones y de los que se causen con ocasión
de la explotación de recursos naturales
ubicados en la jurisdicción.
El constituyente L10reda considera que la
participación en los ingresos generados por
la explotación de recursos naturales de la
región debe ser una entrada fundamental •
para ella. Delega en la ley el establecimiento
de los porcentajes respectivos pero advierte
que no podrá exceder de la mitad del monto
de dichos ingresos. Advierte también que
una parte de las entradas correspondientes
por este rubro se destinarán a regiones
distintas de la poseedora de los recursos.
El constituyente Verano establece que la
región contará con los siguientes recursos:
a) partida del presupuesto nacional: b)
regalias y beneficios producto de sus re·
cursos naturales: c) ingresos propiOS: di
aportes del Fondo de Compensación Re'
gional. Aquellos aportes que sean cedidos
por otras entidades terrttoriales. Los re·
cursos propios de la reglón serán manejados
por ella.
Se creará el Fondo de Compensación
Regional para manejar un sistema de
transferencia de recursos a las reglones.
Este se moverá con el siguiente cri terio de ,
inversión: Necesidades Básicas Insatlsfe·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves II de abril de 1991
chas (N.B .I.) niveles de el1cacla y gasto
público. extensión territorial.
El constituyente Mejla Borda hace incaplé
en que los bienes y rentas de las entidades
regionales son de su propiedad excl usiva y
que ni la ley ni el Gobierno nacional pu ede n
Intervenirlas.
ArtIculado
Articulo.· Son enti dades territoriales
básicas de la República. las regiones , los
departam entos, los distritos especiales y los
municipios.
Articulo.· La Ley podrá decretar la
creación de Provincias constituidas por la
Integración del territorio de dos o m~
municipios pertenecientes a uno o mas
departamentos, con el fin de prestar ser·
vicios públicos en común o adelantar
programas para el desarrollo económico y
social de sujurisdlcclón.
Artículo ,· La Ley tam blén podrá reco·
nocer los territorios indigenas y las formas
de organización administrativa, adoptadas
por las propias comunidades, otorgándoles
competencia a sus autoridades para atender
el desarro llo económi co y social, el mano
tenimlento del orden , el progreso cultural y
la conservació n de la identidad de dichas
comunidades .
Artículo,· El legislador dictará estatutos
especiales para la s zonas fronterizas, los
territorios indigenas, el departamento de
San Andrés y Providencia, y los demás
territorios insulares, en materia de Inmi·
graclón de nacionales, preservación de la
Identidad cultural , régimen administrativo
y fiscal, de comercio exterior , de cambios y
financiero , asi como de fomento económico
y social.
Artículo,· Las entidad es territoriales
gozarán de autonomia para la gestión de
sus propios intereses en ios términos que la
Constitución y las leyes senalen. Al Estado
corresponderá ejercer sus poderes de in·
tervención ve lando por el estabiecimiento
de un equilibrio económico entre las di·
versas entidades territoriales de la Repú '
blica.
Artículo.· Salvo io dispuesto por la
Constitución, el Legislador , a iniciativa
propia o del Gobierno determinará los
servicios a cargo de la Nación y de las en ·
tldades territoriales , teniendo en cue nta la
naturaleza, importancia y costos de los
mismos, y señalará el porcentaje de los
ingresos ordinarios de la Nación qu e deba
ser distribuido entre las regiones, los de·
partamentos, los municipios y los distritos
especiales , para la atención de los mismos,
conforme a los planes, programas y pro·
yectos que se establezcan.
No podrán destinarse menos del 40% de
los ingresos ordinarios de la Nación para ser
distribuidos entre las entidades terrltorla·
les. De ese porcentaje se distribuirá el 30%
por partes iguales entre cada un a de ellas ,
el 30% en proporción al número de sus
habitantes y el 40% restante para asignarlo
por Igual entre las Regiones, para que estas
lo distribu ya n según las necesidades bá·
slcas Insatisfechas.
Artículo,· Las entidades territoriales del
Estado estarán sujetas a las condiciones
GACETA CONSTITUCIONAL
que fij e la carrera administrativa para el
nombramiento , promoción o destitución de
los empl eados públicos de su Jurisdicción.
Articulo,· Las Reglones estarán constituidas
por la integración y organización de
do s o más departamentos Iimitrofes, con
caracteristlcas com un es en lo económico ,
social. histórico y cu ltural .
La Región será una división territorial
para promover y administrar los asuntos
relacionados con el desarrollo eco nómi co y
social de su Jurisdicción.
Las regiones gozarán de auto nomia
ad mini strativa y fiscal para el man ejo y
disposición de sus recursos y para la definición
de lo s criterios, objetivos y prioridades
a los que deberán sujetarse los pianes,
programas y pro yectos de desarrollo
regional.
Bajo ninguna ci rcunstan cia se reco nocerá
forma alguna de asociación de rej! iones.
Articulo,· Las region es tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdic ción
sobre las siguientes materias:
a) Plan eación.
b) Captación de recursos.
c) Manejo presupuestal .
d) Ejecución de planes, programas,
proyectos y obras de desarrollo eco nómi co
y social.
e) Coordinar las acciones estatales que
sean de interés regional . relacionadas con el
manejo del co ntrol ambiental y los recursos
hidricos : la administración y funcionamiento
de la red vial y de los puertos: el
turi smo, el fomento agropecuario y la
Educación Superior.
O Todas aquellas contempladas de manera
especifica en su res pectivo estatuto.
Respecto de tales materias co ntarán co n
capacidad ejecutoria para produ cir reglamentaciones
especificas, conforme a la
competencia atribuida en sus respe ctivos
estatutos y a las normas del Sistema Nacional
de Planeación .
Las Regiones tendrán autonomia para la
administración de los asuntos de su territorio
dentro del ámbito de su competencia,
y de los limites que la propia Constitución
Nacional establece: eje rcerán sobre los
departamentos y éstos sobre los municipios
la tutela administrativa necesaria para
planificar y coordinar el desarrollo regional ,
seccional y local , en los términos que las
leyes señalen.
Articulo,· Corresponde al Congreso, por
medio de Ley aprobada por no menos de las
dos terceras partes de los miembros de una
y otra Cámara decretar la formación de
reglones , siempre que se llenen los siguientes
requi sitos:
1. Que haya sido solicitado y propuesto
por los Concejos de los Municip ios que,
formando parte de dos o más departamentos
comprendan al menos las dos
terceras partes del censo electoral del territorio
que Integra la reglón propuesta .
También podrá ser solicitada a iniciativa
de un número de ciudadanos no inferior a la
tercera parte de quienes integran el ce nso
electoral del territorio que conforma la
reglón propuesta .
2. Co ncepto previo favorabl e de Planeaclón
Nacional acerca de la existencia de los
elm entos constitutivos de la no ción de
Reglón.
P6glna 9
3 . Concepto previo de la Comisión
Permanente de Revisión Territorial, señalando
la demarcación de los limites terrl·
torlales de la Reglón que se pretende crear.
4. Declaración previa del Consejo de
Estado de qu e el proyecto satisface las
condicio nes exig idas en este articulo.
5. Una vez aprobada por el Congreso la
Ley en vlrlud de la cual se autoriza la
creación de una Reglón, esta deberá ser
sometida a refrendación plebiscitaria po r
parte de los ciudadanos que habitan su
territorio. conforme a las disposiciones que
para el efecto determine la autoridad electoral.
SI el resultado de la consulta es contrario
a la creación de la Región. esta no podrá
Intentarse nuevamente por el término de
cinco (5) años.
Articulo,· Los confiictos qu e llegaren a
presentarse por limites territoriales entre
las entidades politlco·admlnlstrativas vi·
gentes, respecto de las lineas divisorias,
serán atendid as por la Comisión Perma nente
de Revisión Territorial. adscrita al
In stituto Geográfico Agustín Codazzi. Corr
esponde a la Ley crear y reglamentar el
funcionamiento de dicha Comisión .
A partir de la promulgación de esta
Constitución, las divisiones relativas a lo
electoral. judicial. fiscal. militar. pollcivo, de
instrucción pública y para la planificación
del desarrollo económico y social, deberán
adoptarse haciendo que co in cidan con la
división politico-adminlstrativa que sus
norm as co nsagran o que se refieran a ella
para todos los efectos legales. Tales limites
serán esencialmente variables y por lo tanto
sujetos a revisiones periódicas.
Articulo,· En cada región habrá una
Junta Administradora del Desarrollo Regional.
Será un organismo decisorio en la
concertación. elaboración y ejecución de los
planes , programas y proyectos para el de·
sarrollo regional , en el contexlo del Sistema
Nacional de Planeación y según lo ex presamente
establecido en su Estatuto Espe·
cl~
La Junta Administradora del Desarrollo
Regional estará conformada por los Go·
bernadores de los Departamentos que integran
la Región .
Artículo,· La Junta Administradora
del Desarrollo Regional se pronunciará y
adoptará sus decisiones mediante Conve
nios Regionales.
La Ley determinará los procedimientos
para la dis cusión , modificació n y adopción
de los Convenios regionales , los cuales
tendrán el carácter de actos administrati·
vos, obligatorios mi entras no sean anulados
o suspendidos por la jurisdicción Conten·
cioso Administrativa . El cono cimiento
sobre los mismos correspo nd erá al Consejo
de Estado.
Articulo,· Son funciones de la Junta
Administradora del Desarrollo Regional , las
cuales ejercerá de acuerdo con la Constitución
y las Leyes:
1. Aprobar su presupuesto de Rentas y
Gastos.
2. Definir y aprobar la asi~naclón del
gasto de funcionamiento Y de ,"I'erslón de
lo s recursos regionales de los programas Y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡\DaIO
proyectos que se ejecuten en cada vigencia
fiscal.
3. Aprobar los planes y programas de
desarrollo económico y social del orden
regional. asi como las obras publicas que
hayan de emprenderse o continuarse con
recursos regionales; determinar las inver·
siones que se autoricen para su ejecución y
adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
4. Fijar las bases de los programas de
inversión publica de la Región. que deban
ser Incluidos en el Presupuesto de Gastos
de Inversiones de los establecimientos
publlcos y entidades descentralizadas del
orden nacional para ser ejecutadas en el
área de su jurisdicción.
5. Fomentar. de acuerdo con los planes y
programas generales. las empresas. in·
dustrias y actividades necesarias y bené·
ficas para el desarrollo económico y social
de la Reglón.
6. Adoptar las medidas necesarias para
poner en ejecución los mandatos de la Ley
en lo relacionado con la estructura de la
administración regional y la creación de
entidades descentralizadas regionales.
autorizar a los Coordinadores para la ce·
lebración de contratos. empréstitos o la
enajenación de bienes pertenecientes a la
Reglón.
7. Designar a los representantes de la
Región en las Juntas Directivas de la So·
ciedades de Economia MIxta y Empresas
industriales y comerciales del orden Re·
gional.
8. Las demás que señale la Constitución
y la Ley.
Articulo.· Con el fin de corregir los de·
sequilibrios económicos entre las Regiones.
el Estado deberá constituir un Fondo Fi·
nanclero de Compensación Regional. Este
tomará como criterios básicos para la dis·
tribuclón de recursos: necesidades básicas
insatisfechas. niveles de eficiencia en la
aplicación y manejo del gasto público. ex·
tensión territorial: pudiendo establecerse
por Ley otros criterios adicionales. siempre
que la fmalidad de éstos responda al de·
sarrollo integral de la Nación. Al fondo
deberán destinarse los Ingresos proveo
nlentesde:
a) El 30% del Impuesto al valor agregado
que será distribuido proporcionalmente
entre las Reglones de acuerdo con la po.
blaclón. Asi como. partidas Incluidas en el
Presupuesto Nacional y Rentas con desti·
nación especifica que para el efecto pueda
decretar el Con¡!reso.
b) El 30% de las regalias obtenidas por la
explotación de los recursos naturales no
renovables dentro de su territorio.
Artículo.- En cada Reglón habrá un
Coordinador Regional que será el Repre·
senante Legal de la Reglón con facultades
para ejecutar el gasto publico. de confor·
mldad con el presupuesto regional de
rentas y gastos de la respectiva vigencia
fiscal y con los Convenios Regionales que
expida la Junta Administradora del Desa·
rrollo Regional.
Actuará como Agente del Gobierno Na·
clonal para coordinar las actividades de las
entidades del ordcn nacional dentro de su
GACETA CONSTITUCIONAL
Jurisdicción. de conformidad con la dele·
gación que le confiera el Presidente de la
Republlca.
Será designado por el Presidente de la
Republlca. de tema presentada por la
respectiva Junta Administradora del Desarrollo
Regional. Su remoción corres·
ponderá a la Junta. de conformidad con el
Estatuto Especial.
Artículo.- Son funciones del Coordinador
Regional:
l. Cumplir y hacer que se cumplan los
decretos y órdenes del Gobierno y los
Convenios de las Juntas Administradoras
del Desarrollo Re~lonal .
2. Nombrar y Separar los funcionarios del
orden regional.
3. Presentar a las Juntas Administra·
doras de Desarrollo Regional los proyectos
de Convenios Regionales sobre planes y
programas de desarrollo económico y so·
cial. los de obras publicas y los presu·
puestos de rentas y gastos los cuales de·
berán posteriormente ser incorporados al
Presupuesto General de Rentas y Gastos de
la Nación.
4. Ejercer la representación legal de la
Reglón en los negocios administrativos y
Judiciales. pudiendo delegar dicha repre·
sentación conforme a la Ley.
5. Coordlanr las actividades y servicios de
los establecimientos publicos. sociedades de
economia mlxta y empresas Industriales y
comerciales del orden re¡!lonal.
6. Crear. suprimir: fusionar. previa
autorización de la Junta Administradora
del Desarrollo Regional. los empleos que
demande el ejercicio de las atribuciones del
orden regional. asignar sus funciones y
salarios con sujeción a las disposiciones
legales.
7. Coordinar las actividades de los oro
ganlsmos de planeaclón de las entidades
territoriales que conforman la Reglón. velando
por la correspondencia de las acciones
administrativas de todo nivel con las
políticas señaladas en los planes de desa·
rrollo nacional. regional y departamental.
Asimismo con Iguales propósitos podrá
ejercer acciones de control sobre los esta·
bleclmlentos publlcos y entidades des·
centrallzadas del orden nacional.
8. Ejercer interventorla sobre la ejecución
de las obras publicas regionales financiadas
con recursos del presupuesto nacional.
9. Ordenar el gasto n·aclonal.
10. Los demás que le señalen la Constl·
tuclón y las Leyes.
Artículo.- Los recursos de las Regiones
estarán constituidos por las partidas
asignadas en el Presupuesto nacional. las
transferencias de los Ingresos o rentas co·
rrientes del Estado. los porcentajes de los
recaudos de Impuestos o tasas. recargos y
contribuciones especiales de carácter re·
glonal; los rendimientos e ingresos pro·
venlentes de su propio patrimonio o del
producto de operaciones de crédito. las
donaciones y legados. etc .. y los demás que
le sean asignados por Ley.
Articulo.· Los departamentos tendrárJ
competencia dentro del ámbito de su Ju·
rlsdlcclón. par los propósitos que a contl·
nuaclón se señalan:
Jueves 11 de abril de 1.1
a) La Planeaclón Departamental y la
coordinación de la Planeaclón en lIUa
municipios.
b) Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
c) Prestar los servicios públlcoc que sean
de su competencia de acuerdo con la Ley.
d) Dictar normas para la conservación del
orden publico. compatibles con los mano
datos le¡!ales y constitucionales.
e) Dar asistencia técnica. administrativa
y financiera a los municipios para la prestación
de los servicios publicos.
Artículo.- En cada uno de los deparo
tamentos habrá un Gobernador que será
Jefe de la Administración Secclonal.
Artículo.- En cada Departamento habrá
una Corporación Administrativa de elec·
clón popular que se denominará Asamblea.
Artículo.- Para ser diputado se requieren
las mismas calidades que para ser Repre·
sentante a la Cámara y estarárJ sujetos al
mismo régimen de Inhabilidades e in·
compatibilidades de los Miembros del
Con¡!reso.
Artículo.- Dentro de los limites de cada
Departamento la Ley podrá constituir clr·
cunscripclones electorales para la elección
de Diputados y fijará el nUmero que elegirá
cada una de eUas. con base en la población
respectiva.
La Ley fijará el régimen de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asam·
blea.
Artículo.- Son atribuciones de las
Asambleas Departamentales. las cuales se
ejercerán por medio de Ordenanzas. las
siguientes:
l. FIjar los planes y programas de desa·
rrollo económico y social del departamento.
con sujeción a las disposiciones constitu·
cionales y legales que regulan el proceso de
planeaclón.
2. Aprobar el Presupuesto de Rentas y
Gastos del Departamento. con base en el
proyecto presentado por el Gobernador. al
cual podrán IntrodUCirle las mod1flcaclones
y adiciones que consideren pertinentes.
3. Reglamentar las funciones y la preso
taclón de servicios a cargo del Departa·
mento. Evaluar la coordinación que haga el
Gobernador de las activldaddes de las En·
tldades Nacionales en el departamento.
4. Crear y suprimir municipios; segregar
o agregar territorios a los mismos; fijar los
limites entre ellos de acuerdo con el proceso
determinado por la Ley y crear o modtllcar
Provincias.
Gobernador. organismos y entidades ad·
mlnlstrativas para el cumplimiento de las
funciones a su cargo o para la prestación de
servicios.
6. Elegir al Contralor Departanlental para
periodos de tres (3) años. Reglamentar el
régimen de control fiscal del Departamento.
7. Decretar por medl de ordenanzas los
tributos de carácter departamental. con·
forme a sus atribuciones constitucionales Y
legales.
8. Autorizar al Gobernador para celebrar
contratos. negociar empréstitos y enajenar
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 11 de abril de 1991
bienes departamenlales de acuerdo con
lostablecldo en la Constitución y la Ley.
9. Ejercer control politlco sobre la ad·
mlnlstraclón departamental pudiendo
proferir Mociones de observación o censura,
de acuerdo con la reglamentación que
mediante Ley expida el Congreso.
10, Expedir normas con Jerarqula legal en
ejercicio de facultades extraordinarias que
le otorgue el Con¡(reso.
1!. Expedir ñormas relativas al funcio·
namiento de organismos de policla deparo
tamenlal, en aquellos aspectos que no sean
incompatibles con la Constitución.
12. Las demás que le señalen la Consti·
tuclón y las Leyes.
Parigrafo.- Las atribuciones de las
Asambleas Departamentales son Indelegables.
Articulo.- Las Intendencias y Comisarias
se denominarán departamentos y como Ial
se asimilarán a su régimen administrativo
y fiscal.
Corresponde al Legislador reasignarles
recursos cuando las rentas propias no les
permitan acometer los planes, programas y
proyectos necesarios para el desarrollo
Integral de su territorio.
Los Gobernadores serán elegidos por voto
popular para un periodo de tres (3) años y
no podrán ser reelegidos para el periodo
inmediatamente siguiente.
La Ley determinará las calidades, inhabilidades
e incompatibilidades de los
Gobernadores, la fecha de posesión y demás
disposiciones que sean necesarias para su
elección y el normal desempeño de sus
funciones.
Articulo.- Son atribuciones del Gober·
nador:
a) Cumplir y hacer que se cumpla en el
Departamento la Constitución, las leyes, los
Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de
las Asambleas.
b) Presentar a la Asamblea el Proyecto del
Plan Departamental de desarrollo económico
y social.
e) Presentar a la Asamblea el Proyecto de
Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos.
d) Coordinar con los Alcaldes Munlclpa·
les, la prestación de servicios y la ejecución
de obras departamenlales en el área de
cada municipio, para lo cual estará obligado
a suministrarles asistencia técnica, ad·
mlnlstrativa y financiera.
e) Dirigir la acción administrativa en el
Departamento nombrando y separando
agentes, reformando o revocando los actos
de éstos y dictando las providencias neo
cesarlas en todos los ramos de la admi·
nlstraclón.
O Llevar la voz del Departamento y re·
presentarlo en los negocios administrativos
y judiciales, pudiendo delegar la repre·
sentaclón conforme a la Ley.
g) Auxiliar la admlnlstración de justicia
como lo determine la Ley.
h) Asistir por derecho propio, como
atribución Indelegable a la Junta Adml·
nlstratlva del Desarrollo Re¡(lonal.
GACETA CONSTITIJCIONAL
1) Coordinar las actividades de la Nación,
la Reglón y los Municipios dentro de su
territorio.
J) Participar en la elaboración de planes,
programas y proyectos del orden Regional
y Nacional en aquellos asuntos que sean de
su competencia.
k) Dictar normas para la conservación del
orden público, de acuerdo con la Consti·
tuclón y las Leyes.
1) Coordinar las actividades y servicios de
los establecimientos públicos, sociedades de
economia mixta y empresas Industriales y
comerciales de orden departamental.
Los representantes del Depariamento en
las Juntas Directivas de tales organismos y
los Directores o Gerentes de los mismos,
son agentes del Gobernador, con excepción
de los representantes designados por las
Asambleas.
11) Objetar por motivos de Inconstitu·
clonalldad o legalidad, los proyectos de
ordenanzas, sancionar y promulgar las
ordenanzas de acuerdo con las dlsposi·
clones legales.
m) Revisar los actos de los Concejos
Municipales y de los Alcaldes y por motivos
de Inconstituclonalldad o ilegalidad, re·
mltlrlos al Tribunal competente para que
decida sobre su validez.
n) Nombrar a los directores o gerentes de
los Institutos descentralizados, depen·
denclas oficiales u organismos estatales del
orden nacional.
ñ) Las demás que la Constitución y las
Leyes establezcan.
Articulo,- Los municipios tendrán
competencia dentro del ámbito de su Ju·
risdlcclón, para los propósitos que a con·
tinuaclón se señalan:
a) La planeación para el desarrolllo
municipal y la regulación del uso de su
propio territorio para el mismo fin .
b) Prestar los servicios públicos que sean
de su competencia, de acuerdo con lo
previsto por la Ley.
e) Dictar las normas y adelantar acciones
relacionadas con el mantenimiento del
orden público, de acuerdo con la Constl·
tución y las leyes.
d) Asociarse con otras entidades territoriales
del orden municipal. que pertenezcan
o no al mismo departamento para la
creación de provincias, de conformidad con
los procedImientos previstos en la Consti·
tuclón Nacional.
e) Cumpllr las demás funciones que se·
ñalen la Constitución, las Leyes y las Oro
denanzas.
Articulo,- Los Concejos municipales,
para lograr una mejor administración, di·
vldirán el territorio del área rural en co·
rreglmlentos y del área urbana en comu·
nas.
Las comunas y corregimientos cumplirán
el papel de Instrumentos básicos y prima·
rlos de la participación comunitaria en los
procesos de planeación, administración,
eJecudón y control de la prestación de
servicios y de la Inversión pú blica de ca·
rácter social en el núcleo municipal. Ten·
drán juntas administradoras locales, cuyos
Página 11
miembros serán de elección popular. La
Ley reglamentará su fun cionamiento
administrativo.
Articulo,- En todo municipio habrá un
alcalde que será Jefe de la Administración
Municipal.
Articulo,- Los alcaldes serán elegidos
por el voto de los ciudadanos para periodo
de tres (3) años, el dia que fije la Ley. No
podrán ser reelegidos para el periodo in·
medlatamente siguiente. Su elección no
podrá coincidir con la de los miembros de
las corporaciones públicas.
La Ley determinará las calidades e In·
compatibilidades de los alcaldes, fecha de
posesión, faltas absoltuas o temporales,
formas de llenarla y demás disposiciones
necesarlas para su elección y normal de·
sempeño de sus funciones.
Articulo.- Son atribuciones de los al·
caldes:
a) Cumplir y hacer que se cumplan en el
municipio la Constitución, las leyes, los
decretos del Gobierno, las ordenanzas y los
acuerdos.
b) Presentar al Concejo municipal el
proyecto del plan municipal de desarrollo
económico y social, y el proyecto de
acuerdo sobre presupuesto de rentas y
gastos.
e) Coordinar con e) gobernador y los
demás alcaldes la prestación de servicios y
la ejecución de obras departamenlales en el
área de cada municipio.
d) Nombrar alcaldes menores, conforme
a las categorias que se establezcan de
municipios.
e) Dirigir la acción administrativa en el
municipio, nombrando y separando sus
agentes, reformando o revocando los actos
de éstos y dictando las providencias neo
cesarl~ en todas las ramas de la admi·
nlstraclón.
O Llevar la voz del municipio y repre·
sentarlo en los negocios administrativos y
judiciales, pudiendo delegar la represen·
tación conforme a la Ley.
g) Auxiliar la administración de justicia,
conforme a las normas le~ales .
h) Crear, suprimir o fusionar los empleos
que demanden los servicios munlcipales,
señalando sus funciones y fijando sus
emolumentos en concordancia con la ca·
rrera administrativa y previa aprobación
del Concejo municipal.
1) Suprimir o fusionar las entidades y
organismos municipales de conformidad
con las atribuciones conferidas por el
Concejo municipal.
j) Objetar los proyectos de acuerdos
cuando sean inconstitucionales o ilegales y
sancionar y promulgar los acuerdos de
conformidad con las disposiciones legales.
k) Las demás que la Constitución y la Ley
les con fieran.
Articulo,- En cada municipio habrá
una corporación administrativa de elección
popular que se denominará Concejo Mu·
nlclpal y estará Integrada por no menos de
seis (6) miembros ni más de veinte (20),
según lo determine la Ley.
Los concejales no tendrán suplentes. Sus
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P6glaa 12
faltas absolutas o temporales se suplirán de
la misma forma Que las de los Conj!resistas.
Los Concejales recibirán emolumentos
mensuales y prestaciones sociales. con·
forme los determine la Ley.
Articulo.- Para ser elegido Concejal se
requiere ser oriundo del Municipio. o llevar
por lo menos dos años radicado en el
mismo. ser ciudadanos en ejercicio y no
haber sido condenado por delitos comunes.
Nadie podrá ser elegido Concejal en más
de un Municipio para el mismo periodo; ni
podrá aspirar a ningún otro cargo de
elección popular.
Articulo.· Los extranjeros residentes por
más de dos años continuos en un mismo
Municipio. pueden sufragar para el Concejo
Municipal. salvo en las Municipalidades
fronterizas.
Artículo.· Son atribuciones de los
Concejos Municipales. las que serán ejer·
cidas conforme a la Ley. las siguientes:
1. Ordenar por medio de Acuerdos. lo
conveniente para la administración del
Municipio.
2. Votar las contribuciones y los gastos
locales de conformidad con la Constitución.
la Ley y las Ordenanzas.
3. Expedir las normas de Planeación
Municipal.
4. Decretar los tributos Municipales.
5. Dividir el territorio municipal en
Comunas y Corregimientos. asignándoles
funciones y recursos. y determinando la
organizacIón de las Juntas Administra·
doras Locales.
GACF:I'A CONSTI11JClONAL
6. Determinar la estructura admInistra.
tiva del MunIcIpIo. precIsando las funciones
de las distintas dependencias y las escalas
de remuneración para las diversas cate·
gorías de empleos.
7. Reglamentar el cumplimIento de las
funciones y la prestación de servicios a
cargo del munIcIpio.
8. Crear. a iniciativa del Alcalde. los es·
tableclmlentos públicos. sociedades de
economia mixta. empresas Industriales y
comerciales y los institutos descentrali·
zados. conforme a las normas legales.
9. Expedir anualmente el Presupuesto de
Rentas y Gastos del Municipio. con base en
el proyecto presentado por el Alcalde al cual
podrán Introducirle modificaciones.
10. Designar por elección al Contralor y al
Personero Municipales.
11. Autorizar al Alcalde para celebrar
contratos. negociar empréstitos y enajenar
bienes municIpales.
12. Reglamentar las consultas populares
y dar las garantias para que ellas se efec·
túen conforme a lo establecido por la norma
legal.
13. Las demás que señale la Ley.
Parágrafo.· Las atribuciones del Concejo
son indelej!ables.
Articulo.· Los Distritos Especiales son
entes territoriales del orden municipal.
sometidos a regimenes especiales. en los
cuales deberán indicarse las normas muo
nlclpales que no les sean aplicables. asi
como la participación que les corresponda
de las rentas departamentales que se
causen en los Distritos. las transferencias
Jueves 11 de lllril de 1.1
por slluado fiscal. al Igual que a loe De.
partamentos: las competencIas que lea
corresponden y las condiciones pan el
funcIonamiento de los mismos.
Articulo.· Los Distritos Especiales serán
creados por Acto legIslativo: Pero. para
todos los efectos legales contemplados en
esta Constitución. se reconoce la eXistencia
del Distrito Especial de Bogotá. el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de indias
y el Distrito Turístico. Cultural e HistÓrico
de Santa Marta. los cuales deberán ser
dotados de su respectivo réj!imen especial.
Articulo.- Los bienes 'y rentas de las
entidades territoriales establecidas y de las
que se creen. son de su propiedad exclu.
slva. gozan de las mismas garantias que la
propiedad y las rentas de los particulares y
no podrán ser ocupadas slno en los tér.
minos que lo sea la propiedad privada.
El Gobierno nacionái no ¡i'odrá conceder
exenciones respecto de derechos o rentas de
tales entidades.
Parágrafo Transltorio.- El impuesto de
valor agregado está destinado al robuste·
cimiento de las finanzas municipales. En
un plazo máximo de cinco (5) años la totalidad
de su producido deberá tranferl¡'se a
las reglones. los departamentos y los fiscos
Municipales. La Ley reglamentará dicha
transferencia.
Articulo.- Los bienes e ingresos de las
Regiones. Departamentos y Municipios.
transferidos por la Nación. no podrán re·
vocarse ni disminuirse. ni su destinación
ser modificada.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
JueVeS II de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Págloa 13
1-
Ponencia
PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE MUNICIPIOS
Presentada por :
CARLOS HOLMES TRUJILLO y HECTOR PINEDA
CONTENIDO
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
n. PROYECTO DE ARTICULADO
111. CONCURRENCIA CON OTRAS COMI ·
SIONES
ANEXO ANALlSIS DE PROYECTOS Y
PROPUESTAS
l. EXPOSICION DE MOTIVOS
1. DESCENTRALIZACION
Colombia. tal como lo han hecho otros
paises latinoamericanos en los úlUmns
veinticInco años. en mayor o menor grado .
Intrndujo a partir de 1983 sustan ciales re·
formas al ordenam ie nto Instituciona l
mediante la pu esta en marcha de la des·
centralización politica. fi scal y admlni s·
trativa en búsqu eda de la efi ciencia de la
3 adm inistración. la apertura de espacios
democráti cos de decisión y la racionali za·
clón del gasto público. te ni endo al muni·
clplo como eje.
Nuestro col ega delegatario JAIME
CASTRO. a qu ie n queremos rendir ho·
menaje. por tratarse de uno de los más
caracterizados promotores y defe nso res del
proceso. resumió los objetivos de dicha
reforma de la siguie nte manera:
- a) Mndemlzar (ra Cionalizar) la organi·
zaclón administrativa del es tado en sus
manifestaciones muni cipales o locales; y
b) Democratizar la vida política de la
nación mediante la creación de una se rie de
espacios que le permitan a la cludadania y
a la comunidad Intervenir. con pnder real y
efectivo . en el manejo de los asuntos pu·
bllcos que a una y otra Interesan de manera
directa o Indirecta .
De esta forma. el país Ini ció la transo
formación critica del centralismo como
sistema de organización estatal y abrió las
puertas para qu e el mun ic ipio. como lo
señala JOROI BORJA . pueda ser el cri sol
Institucional en que se gesta la nu eva le·
gltJmldad politl ca y la nueva parti cipación
popular. para lo cual hace falta un camb io
del es tado qu e le devu elva poder y repre·
sentatividad. una reform a fi scal qu e le
propor cione recursos. y un a capa cita ció n
téc nica que haga de lo s mun icipios ins·
trumentos útiles para resolve r los pro·
blemas de los ciudadanos.
A) ITINERARIO DE LA DESCEN·
TRALIZACION
Cronológicam ente . el proceso de des·
central izac ión. políti ca. fis cal y adm inis·
trativa. ha tenido el siguiente iti nerario
juridi co:
1) Ley 14 de 1983
2) Decreto 3541 de 1983
3) Ley 50 de 1984
4) Ley 22 de 1985
5) Ley 55 de 1985
6) Ley 57 de 1985
7) Ley 76 de 1985
8) Ley 130de 1985
9) Acto legislativo 1 de 1986
10) Ley 3 de 1986
11) Ley I1 de 1986
12) Ley 12de 1986
13) Decreto 1222 de 1986
14) Decreto 1333de 1986
15 ) Decret o 327 0 de 1986
16) Dec reto 3446 de 1986. modifica do por
el decreto 700 de 1987.
(7) Ley 78 de 1986
18) De creto Le y 77 de 1987
19) Dec reto Ley 78 de 1987
20) Decreto Ley 80 de 1987
21) Decreto Ley 81 de 1987
22 ) Decreto 394 de 1987
23) Decreto 1723 de 198 7
24) Le y 43 de 1987
25) Ley 49 de 1987
26) Acto legislativo 2 de 1987
27) Dec reto 244 7 de 1987
28) Ley 15 de 1988
29) Decreto 222 de 1988
30) Dec reto 1001 de 1988
31) Ley 09 de 1989
32) Le y 42 de 1989
33 ) Ley 57 de 1989
34) Decreto 951 de 1989
35) Ley 10 de 1990
36) Dec reto 1881 de 1990
37) Ley 4 4 de 1990
38) Ley 49 de 1990
B. LlMITACIONES DE LA DESCEN·
TRALIZACION
Del balance de l proceso de desce ntrali·
zac lón en Colombia . estudio coord inado por
MARIA EUGENIA AVEN DAÑO . hoy se·
cretaria de la comisión segu nda. y de los
trabajos reali zados por J EAN MICHEL
BLANQUE R y DARl O FAJARDO ROJAS Y
por FERNANDO ROJAS. MI GUEL
EDUARDO CARD ENAS y ALVARO PONCE
MURl EL y por la Federación Co lombiana de
Mun icipios y FESCO L. se des prenden las
siguientes con cl usiones :
1) EN ELOROEN POLlTICO
En materi a poli tica. los factores que han
limitado el proceso de desce ntrali zac ión
pueden resumirse de la sl¡(uie nte manera:
a) Br evedad del perind o de los Alcaldes :
b) Desarroll o precario de las juntas ad·
mi nlstra doras local es. debido a factores
tales como la falta de vo luntad políti ca para
convncar su elecció n. la au se ncia de una
verdadera cultu ra de la particip ac ión. la
falta de info rm ación sobr e la Importancia de
ese mecanismo. y la carencia de pnd er real.
c) Falta de participación ge neral izada de
las entidades civicas en la gestión munl·
cipal ;
d) Falta de participació n efectiva de los
usuarios en las entidades encarga das de la
prestación de los servI cios publicos;
e) limitaciones que afec tan la real izació n
de consu ltas pop ul ares "para decidir sobre.
as untos qu e In ter esen a los habitantes del
respectivo Distrito Municipal " .
O Fal ta de mayores y. más idóneos me·
canismos de partici pación ciudadana .
2. EN EL ORDEN
ADMINISTRA TI VO.
Las lim itaciones que en materia adm i·
nistrativa ac usa el proceso de descentra·
ll zacló n. debe n mirarse te niend o en cuenta
que el potencial transform ador de la es·
trategla exige cam bios rad icales de toda la
admIni stración publica y no sólo de las
es tru cturas locales .
De ntro de este criterio . el resumen seria el
que sigue:
a) Descoo rd lnación Intergubemamental .
b) Dl1lcul tades existentes. debido a la
di versidad en materia de estru ctu ras y de
capa cidad de los mun Icipios. para qu e es tos
asum an de manera homog énea y en iguales
propor cion es la atención de los servicios y
las fu nciones qu e les han sido co nfiadas.
c) La debilid ad de la planeación mu ni·
clpal .
d) La precari edad de lo rec ursos téc nicos
mun icipales .
e) La falta de verd aderos programas de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''''na 14
capacitación y asesorla ttcnlca para los
municipios.
1) Los vacios normativos sobre control de
la prestación de los servicios.
g) La falta de mecanismos flexibles en
I materia de concurrencia Institucional.
h) La ausencia de una entidad territorial
intermedia cuya función sea la de articular
la Nación y el municipio.
3) EN EL ORDEN rISCAL.
Las Ilmltaclones en el orden fiscal podrlan
resumirse asl:
a) La precartedad de los recursos de que
dispone el Estado colombiano a todos los
niveles para satisfacer las necesidades de la
comunidad.
b) La falta de asignación prioritaria de la
función del gasto a los municipios.
c) La falta de mecanismos flexibles para
que la Nación y los departamentos con·
curran con carácter supletorio y comple·
mentarto. a la satisfacción de las necesl·
dades de las comunidades locales.
di La falta de una categorización que
comporle la destinación de recursos fiscales
según las funciones asignadas.
e) La falta de mecanismos ágUes de co·
' financiación.
, 1) La falta de representación de los muo
nicipios en los organismos e~cargados del
manejo del crédito.
g) La falta de cifras claras sobre el ver·
dadero costo de los servicios.
hl La falta de una politlca de soberanía
fiscal .
il La falta de esfuerzo fiscal propio de los
municipios.
C. IMPULSO DEFINITIVO.
CRITERIOS UCTORES:
1. EL MUNICIPIO: Entidad fundamental
de la organización territorial y politico
administrativa de Colombia.
El proyecto de articulado que se propone
consagrarta el carácter del nwnlclplo como
la entidad fundamental de la organización
territorial y político administrativa del país.
Lo anterior implicarla superar la visión
geográfica propia de la estructura centra·
lista de la Constitución de 1886 que lo
considera un derivado del orden admlnls·
tratlvo Jerarquizado y vertical, asignándole
la última escala.
El Código de Régimen Politlco y Munl·
clpal establece que "el territorio sometido a
la Jurisdicción del alcalde constituye con
sus habitantes el distrito municipal o
municipio", lo cual desconoce el significado
social. económico y politlco del concepto de
comunidad local, noción que es Indispen·
sable recoger a fin de que se convierta en el
centro del nuevo desarrollo y en el eje del
ordenamiento territorial y de la acción
pública.
2. CLAUSULA GENERAL
DE COMPETENCIA,
La definición propuesta conllevarta para
el municipio, dentro de un marco que re·
conozca su naturaleza diversa y hetero·
génea y la facultad para asociarse e In te·
rrelaclonarse en forma ágil y fi exlble, el
cumplimiento de todas las funciones que no
hayan sido asignadas a las demás entida·
des, así como la obligación para estas de
concurrir supletoria o complementarla·
mente a la (".) satisfacción de las necesl·
GACETA CONSTITUCIONAL
dades de la comunidad cuando se carezca
en el nivel local de la capacidad admlnls·
trativa y fiscal para tal efecto,
2. AUTONOIIIA MUNICIPAL. El pro·
yecto de articulado que se propone con·
sagrarta la autonomía municipal entendida,
según Dlogo Lordello de Melo, como la
capacidad de los municipios para darse su
propio gobierno, administrar los asuntos de
su competencia sin la interferencia de otros
niveles, poseer los recursos que le permitan
cumplir sus funciones y estar sometido a
los controles que ejerza la misma comu·
nldad, en ejercicio de los derechos y me·
canlsmos que consagren la Constitución y
la Ley.
Por considerarla de la mayor Importancia
y como una guia de Incalculable valor en la
materia, se Incluye el texto de la declara·
clón universal sobre autonomia municipal:
DECLARACION UNIVERSAL
SOBRE AUTONOMIA MUNICIPAL
La Unión Internacional de Gobiernos
Locales (lULA), la Asociación Mundial de
los Gobiernos Locales y Regionales, en su
XVII Congreso Mundial, en Rio de Janelro.
del 23 al 26 de septiembre de 1985.
Considerando que, como parte Integrante
de la estructura nacional. el Gobierno o
entidad local es el nivel de gobierno más
próximo a los ciudadanos, y consecuen·
temente se encuentra en mejor posición
que ningún otro nivel de gobierno para
Involucrar a éstos en el proceso de toma de
decisiones y también para hacer uso de sus
conocimientos y experiencias en el fomento
del desarrollo. Recordando el principio del
articulo 21 de la declaración universal de
los derechos humanos que reconoce que la
voluntad de los ciudadanos es la base de
todo poder de gobierno.
Teniendo en cuenta la declaración sobre
el desarrollo y progreso social, adoptada en
la asamblea general de las Naciones Unidas,
por resolución 1542 de 11 de diciembre de
1969, que hizo constar, entre otras cosas,
que debieran tomarse medidas para ase·
gurar la participación efectiva allí donde sea
conveniente de todos los estratos y grupos
de la sociedad en la preparación y ejecuciÓn
de planes y programas nacionales de de·
sarrollo económico y social.
Reconociendo que los 21 goblr.mos na·
clonales que componen el Consejo de
Europa adoptaron en Junio de 1985 una
convención sobre autonomía local.
Considerando que es precisamente en el
medio local donde mejor pueden propl·
clarse las condiciones necesarlas para la
creación de una comunidad solldarta y
armoniosa, en la que los ciudadanos actúen
de forma responsable.
Enfatizando que un fortaleclmíento del
gobierno local fortalece tam blén en la Na·
clón entera, puesto que asegura una mayor,
más afectiva y más democrática partlcl·
paclón pública.
Considerando que la descentralización de
poderes de decisión evita la congestión en el
Gobierno central, aligerando y acelerando
la acción gubernamental: y dando, por otro
lado, vitalidad a las nuevas Instituciones, al
mismo tiempo que aumenta la posibilidad
de que los servicios e Instalaciones, una vez
Jueves 11 de abril de 199¡
establecidos, puedan ser mantenidos e
incluao ampliados.
Proclama la siguiente declaración 80bre la
autonomia de los gobiernos locales, como
pauta para ser seguida por todas las na·
clones del mundo en sus esfuerzos por
lograr una democracia más perfecta, me·
Jorando con ello el bienestar de sus clu,
dadanos. Encomienda al secretarto general
de lULA que presente esta declaración a los
órganos con poder de decl8lón de las Na·
clones Unidas, con el objeto de que se es·
tablezcan firmemente los prinCipios y
prácticas de los gobiernos locales en el
mundo entero:
ARTICULO 1: rUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES PARA LA
AUTONOIIIA DE LOS GOBIERNOS O
ENTES LOCALES.
El principio de la autonomla local debe
quedar anclado en la constitución de 105
palses que tengan una constitución escrita.
En aquellos otros que no la tengan, este
principio debe estar reconocido por la le·
glslaclón básica sobre la estructura gu·
bernamental del pals.
AR TICULO' 2 : CONCEPTO DE
AUTONOIIIA LOCAL.
1. La autonomía municipal significa el
derecho y la responsabUldad de los go·
blernos locales para regular y administrar'
los asuntos públicos en régimen de propia
responsabilidad y en interés de la población
local.
11. Este derecho será ejercido por Indl·
vlduos y por órganos representativos,
elegidos por sufragio universal, libre y
periódicamente. Sus órganos ejecutivos
serán elegidos o nominados con la partl·
clpación del cuerpo ele2ldo. •
ARTICULO 3: El ÁllBITO O ESFERA
DE ACCION DE LOS GOBIERNOS LOCALES
AUTONOMO. .
1. Las responsabUldades públicas serán
ejercidas por aquellas unidades básicas de
gobierno local más próximas a los cluda·
danos. También podrán ser ejercidas por
unidades territoriales en un nivel Inter·
medio o regional de gobierno, de acuerdo
con las normas que rijan en cada país. •
2. Los gobiernos locales gozarán de un
derecho general para actuar por Iniciativa
propia con respecto a toda función que no
haya sido atribuida exclusivamente a otro
órgano de gobierno o que no haya sido
especiflcamente excluida de los gobiernos o
entes locales.
3. Las responsabilidades básicas de los
gobiernos locales, al Igual que los proce·
dlm le ntos para modificarlas, deberán
constar en la constitución o, en otro caso,'
en los estatutos.
4. Los poderes atribuidos a los gobiernos
o entes locales serán generalmente poderes
plenos y exclusivos. Aunque la Constltu·
clón o los estatutos confieran poderes a los
órganos centrales o regionales para Inter·
venir en asuntos o funciones públicas cuya
responsabilidad es compartida con los
gobiernos locales, estos últimos han de
tener el derecho para tomar Iniciativas y
decisiones.
5. Cuando los gobiernos nacionales o.
regionales transfieran poderes a los go-
,
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
JIIMS 11 de abril de 1991
blernos locales. deberán al mismo tiempo
Investir a ~tos de cierto grado de poder
discrecional para adaptar la ejecución de las
leyes a las condiciones locales.
6. Los gobiernos locales tendrán una
efectiva y razonable part.lclpaclón en los
procesos de la toma de decisiones de olros
niveles superiores de gobierno. siempre que
.",1aS decisiones vayan a lener implicaciones
o efectos para el nivel local.
ARTICULO '0: PROTECCION DE LOS
GOBIERNOS O UTES LOCALES.
1. SI la Constitución o las leyes nacionales
permitieran la suspensión o diso lució
n de los concejos municipal es y también
la suspensión y destitución de sus órganos
ejecutivos. esto sólo podrá tener lugar en un
proceso legal justo. Los concejos municipales
y sus órganos ejecutivos serán
t e Instaurados en sus funciones denlro de
un periodo prudencial . que ha de ser
prescrito por Ley.
2. Cambios en los limites Jurisdiccionales
de los municipios. sólo podrán efectuarse
en virtud de la Ley y despu és de consultar
a la comunidad local o a las com unidades
afectadas. llegando hasta hacer uso del
referéndum slla Ley asi lo permite.
ARTICULO So: AD-ECUADAS ESTRUCTURAS
DE ORGANIZACION
PARA LOS GOBIERNOS LOCALES.
" 1. Los gobiernos locales gozarán de plena
libertad para determInar sus propias eslru
cturas administrativas Internas. a fin de
que puedan adaptarlas a las necesidades
locales y garantizar asl una efectiva administra
ción .
2. Las condiciones de empleo y las
oportunidades de capacitación y perfeccionamiento
para los funcionarios municipales
serán taJes que puedan ofrecer
4lOSIbilidades de carrera atractivas.
ARTICULO 8: CONDICIONES DEL
KANDATO DE LOS REPRESENTANTES
• IIUNICIPALESELECTOS
l . Las condiciones de mandato de los
representantes muni cipales electos. han de
garantizar a ~tos el libre ejercicio de sus
funciones púbUcas .
2. Estas condiciones deberán asegurarles
Particularmente una adecuada retrtbuclón
y los beneficios de la seguridad social.
3. Sólo la ley podrá determinar qu é tareas
o actividades pueden ser lncompatibles con
el buen ejercicio de la función pública.
ARTICULO 7: CONTROL DE LA
ACTIV1DAD DE LOS GOBIERNOS
• LOCALES
l. Los procedimientos para el conlrol de
10s gobiernos locales no serán InstituIdos .
salvo qu e hayan sido previstos en la
Constitución o se hayan hecho constar en
los estatutos.
2. El conlrol de los gobiernos local es
tendrá como único objeto el asegurar qu e
~tos actúa n en cumplimiento co n fa ley .
ARTICULO 8: LOS RECURSOS
FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
1. Los gobiernos locales tendrán derecho
, a disponer de adecuados recursos finan -
GACETA CONSnruCIONAL
cleros propios. distintos de aquellos recursos
de olros niveles de Gobierno. y
también tendrán derecho de hacer uso libre
de tales Ingresos. denlro de los límites que
les Imponga la ley.
2. La asignació n de recursos a los go.
blernos locales debe esta r en razonable
proporció n con las competencias y responsabilidades
que éstos asu men. Estos
recursos debe n ser de un carácte r regular y
continuado, a fin de qu e permitan y aseguren
la presta ción Ininterrumpida de los
servicios públicos y una adecuada planificación
financiera. Toda Iransferencla de
nuevas res ponsabilidades deberá Ir
acompañada de la asignación correspondiente
de los fondos requeridos para el buen
cumplimi ento de las mismas .
3. Una proporción razonable de los recursos
de los gobiernos local es deberá
provenir de fuentes propias (impuestos .
contrtbuclones y tasas mun icipales). con la
libertad y el derecho. por parte de los gobiernos
locales. de poder fijar las cuantias
correspondientes.
4. Los Impuestos de fuentes propias y
aquellos olros. de los cuales los poderes
locales reciben una parte garantizada.
deberán ser de carácter general y lo sull cle
ntemente fiexibles como para que los
gobiernos locales puedan cumplir con todas
sus funciones y responsabilidad es.
5. La autonomia de aqucllos gobiernos
local es financieramente más débiles. requiere
de un sistema de compensación y
equiparación financiera .
6. Se reconocerá expresarnen te el derecho
de los gobiernos locales a participar en
medida apropiada en la elaboración de los
criterios que gobiernan la distrtbución de
los fondos de redistribu ció n.
7. Se fomentará la asignación de subvenciones
en bloque . de carácter general. es
de cir aquellas que no van destina das a finan
ciar proyectos de servicios espec[flcos.
La adjudicación de subvenciones no puede
justttlcar. en ningún caso. cualquul er In tervención
Indebida de otros niveles de
gobierno en la política que siguen los gobiernos
local es denlro de sus propias jurisdicciones.
ARTICULO 9: ASOCIACIONES DE
GOBIERNOS LOCALES
1. En el ejercicio de sus poderes. los go.
blernos locales estarán en libertad para
formar asociaciones que defiendan y fomenten
Intereses comunes y presten determinados
servicios a sus mlem bros.
2. Otros niveles de gobierno habrán de
consultar a las asociaciones nacional es de
gobiernos locales cuando se dispongan a
expedir leyes que vayan a afectar a los
gobiernos locales .
ARTICULO 10: RELACIONES
iNTERNACIONALES
l . El derecho de los gobiernos locales a
asociarse lncluirá también la libertad para
pertenecer a una asociación Internacional
de gobiernos locales.
2. Los gobiernos locales también estarán
libres para asociarse con entidades locales
de otros paises. con miras a un Intercambio
de experiencias y para fines de cooperación.
qu e les faciliten el entendimiento Internacional.
Página 15
ARTICULO 11: PROTECCION
LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Y U AUTONOMIA
Los gobiernos locales gozarán del derecho
a recurrir a medios Judiciales para poder
salvaguardar su autonomla y asegurar que
se respelen las leyes que determinan sus
funciones y protegen sus intereses.
3. DEMOCRACIA MUNICIPAL
En cumplimiento del mandato que re ·
cl bl ó la Asamblea Nacional Constitucional .
consiste nte en el fortalecimiento de la
democracia particlpativa. el proyecto de
articulado que se propone . consagraría
nu evas y más efectivas formas de particl·
pación ciudadana en la vida local . la pro yectaría
hacia todas las etapas del proceso
de decisiones y acciones públicas. ellml naria
su carácter meramente electoral y
convertlria en una obligaCión de las auto ridades
su promoción y fortalecimiento .
A. INICIA TIV A POPULAR
Manuel Garcla Pelayo. definió la iniciativa
popular como "el derecho de una fracción
del cuerpo electoral a proponer el establecimiento
de nuevas formas Jurídicas o la
abrogación de las existentes" .
Est e procedimiento Impllcaria otorgarle al
cuerpo ele ctoral. en los términos y con el
cumplimiento de los requisitos que senale
la ley. la potestad de Iniciar el proceso de
revisión o de formación de las decisiones en
el orden local.
Tal como lo consagra la Constitución
suiza . podría Iratarse de una proposición
concebida en térmlnos generales o de un
proyecto reda ctado en todas su partes.
Representaría un estimulo a la organi zación
ciudadana para presentar proyectos
de acuerdo a los cuales tengan particular
Inter~. ampliaría el debate en los concejos
muni cipales. el cual se vería enriqu ecido
con las propuestas de origen ciudadano. y
sería un factor de legitimidad de las decisiones
.
B. CONSULTA POPULAR
El articulo sexto del acto legislativo N° 1
de 1986. estableció la co nsulta popular
mediante el sig ui ent e texto : "Previo
cumpllmlen to de los requisitos y formalidades
que la ley senale. y en los casos que
ésta determine. podrán realizarse consullaS
populares para decidir sobre asuntos que
Interesan a los habitantes del respectivo
municipio ".
El esplrttu de la consulta fue limitado por
las prescripciones de la ley 42 de 1989.
razón por la cual su reglamentación. deferida
a la ley de participación ciudadana.
debería evitar toda prohibición que atente
contra su efectividad. ya que los asuntos
que Inciden sobre los habitantes del respectivo
municipio no excluyen. como lo
seilaló la vlceprocuradora. doctora Myriam
Ramol de Saavedra. aspect os de Inter és
regional . melropolltano. departam ental.
nacional . siempre y cuando sean determinantes
o afecten los Intereses propios de
la comunidad del distrito munIcipal .
Este mecanismo debe entenderse como
una herramienta de participaci ón . previa a
las dec isiones que estimularí a la presencia
ciudadana en la definición dr posiciones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'C\Da16
! sobre proyectos especiOcos y obras priori·
tanas de la comunidad.
C. REFERENDUII
La consagración del referéndum perml·
tiria a los ciudadanos. según la concepción
de Maurice Duverger, "Intervenir también
acerca de una decisión tomada o preparada
por sus representantes".
Esta figura haria posible que los cluda·
danos vetaran los acuerdos expedidos o que
los ratificaran.
Este mecanismo debe entenderse como
una herramienta de participación posterior
a las decisiones que afecten la vida de la
comunidad local.
D, REPRESENTACION DE LOS
USUARIOS EN LOS ORGANISMOS
ENCARGADOS DE LA PREST ACION DE
LOS SERVICOS PUBLlCOS
La consagración constitucional de la
representación de la comunidad en los
organismos encargados de la prestación de
los servicios públicos, ev itaria el uso de los
sistemas reglamentarios que la han hecho
nugatoria en abieria violación del espiritu
que ha presidido el proceso de descentra·
-lización en Colombia. Implicaría, igual·
.mente, dentro del propósito de fortalecer la
democracia local, el reconocimiento de la
importancia social, económica y política
que el tema de los servicios públicos tiene
para las comunidades.
Los requisitos y formalidades que deben
cumplirse se deferirian a la ley de partici'
paclón ciudadana, pero, en todo caso, se
dejaria consignada la elección de los re·
presentantes de los usuarios, como el
procedimiento que debe seguirse.
E, P ARTICIP ACION DE LA
COMUNIDAD EN LA ELABORACION
DEL PLAN DE DESARROLLO
La elaboración y adopción del plan de
desarrollo reviste la mayor trascendencia.
El proceso que conduce a su definición
implica la identificación de prioridades, la
escogencla de los medios, el análisis de las
opciones posibles, el señalamiento de las
estructuras necesarias para su ejecución y,
particularmente, una visión del municipio
dentro del contexto regional, nacional e
Internacional, según sea el caso.
Una decisión de tal Importancia, en
consecuencia, debe tomarse con la partl·
clpaclón de la comunidad, a fin de que sea
ésta la que legitime todas las etapas del
proceso de inversión pública.
A fin de evitar rigideces y el tratamiento
homogéneo de municipios distinguidos por
una gran diversidad, su reglamentación se
deferiria a la Ley.
F, PARTICIPACION DE LA COMU·
NIDAD EN LA ELABORACION DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS,
La participación de la comunidad ad·
qulriria tal Importancia, que, asi como lo
formula la propuesta de la Federación Co·
lombiana de Municipios, cuyo espmtu se
acoge Integralmente, toda la ges~ón pública
estaría subordinada a la demanda,
aprobación y evaluación de los particulares.
La voluntad ciudadana respecto de la
asignación de los recursos constituye ahora
la expresión más Importante y más freo
cuenle de la soberania popular, por encima
GACETA CONS'ITI'UCIONAL
del momento electoral tradicional, y es de
tal jerarqula que se sobrepone Inclusive al
1".) legislativo, A éste, como al Ejecutivo,
corresponde solamente crear las condl·
clones propicias para captarla, armonlzarla,
respetarla y orientarla hacia la consecución
de una mayor eficiencia.
Esa voluntad opera con mayor precisión
en los niveles Individual, comunitario y
local o municipal. Por esta razón, las de·
cisiones de asignación de los recursos de·
ben llevarse preferenclalmente a esos ni·
veles".
Para evitar rigideces y el tratamiento
homogéneo de municipios distinguidos por
una gran diversidad, su reglam entación se
deferiría, igualmente, a la Ley.
G, CONTROL DE GESTlON MUNICI·
PAL,
Además de su participación en el proceso
de toma de decisiones en materia de gasto
público, la comunldd está llamada a tomar
parte en las etapas de ejecución, control y
evaluación del gasto.
Este mecanismo, como lo señala también
la propuesta de la Federación Colombiana
de Municipios, "garantizaria el uso eficiente
de los recursos y debe combinarse con la
intervención ciudadana en el proceso de
toma de decisiones; al mismo Uempo que se
informa de los costos y beneficios de un
proyecto de gasto público, se suministra la
Información necesaria para invitar a la
empresa privada y a la comunidad a coe·
jecutar, controlar o evaluar la eficiencia de
ese proyecto o para condicionar la finan·
ciación estatal del gasto a esa coejecuclón o
cofinanciaclón por parte de los particulares.
La función de control se ampliaria, en·
tonces, del control numérico formal que
efectúa actualmente la Contraloria a la
participación ciudadana en ese mismo tipo
de control y en los controles de eficiencia y
resultados.
Su reglamentación se deferiria a la ley de
control de la gestión pública.
H, EL VOTO PROGRAMA TICO,
El voto programático seria una figura
novedosa cuyo nacimiento estaria inscrito
dentro de los propósitos de participación,
modernización de la cultura poliUca, foro
taleclmlento de la vida local, limitación de
las expectativas y consagración de formas
que den lugar tanto al ejercicio democrático
con un mayor poder decisorio de la co·
munldad en el momento de escoger la
mejor opción para satisfacer los anhelos
colectivos como a la extensión de este poder
para revocar el mandato del elegido en caso
de Incumplimiento.
Es evidente que si algo nutre el creciente
abstencionismo, fenómeno que atenta
contra la legitimidad de las Instituciones, es
el criterio compartido por amplios sectores
de la sociedad, según el cual las actuaciones
de los elegidos no corresponden a las
propuestas, Ideas, promesas o compromisos
adquiridos en el curso de las campañas
electorales.
Su ejercicio Induclria la presentación de
programas que, acordes con el plan de
desarrollo económico, social y educativo
resulten viables, realistas y financlables:
daria lugar, en la medida en que su práctica
se aclimate, a una comunicación más
cQllstante Y directa del elegido con el
elector, por cuanto los balances periódicos
se convertlrian en una necesidad: estimu·
Jueves 11 ele abril ele 1911
larla un proceso de vinculación de Iaa
comunidades con sus gobiernos fundado en
el aprendizaje de sus mecanl5mos globalet;
prepararla a los ciudadanos para el mejor
uso de sus nuevas herramlenw de partl·
clpaclón e Impllcaria en la práctica una
consulta popular sobre las prioridades
comunitarias simultáneamente con la
elección de las autoridades. \
De esta manera, se definirla en términos
calificables el mandato y se construlria la
base para la revocatoria, con lo cual se
pretende estimular la mayor responsabl·
IIdad política y gubernamental.
I. LA REVOCATORIA DEL IIANDA TO,
El mandato que se conferiria al alcalde en
virtud del ejercicio del voto programático
seria revocable por incumplimiento. l
Este mecanismo permltiria a los electores
remover al elegido por las causas y con el
cumplimiento de los requisitos y las foro
malidades que señale la Ley, fomentarla
una mayor responsbUidad de quienes re·
sulten elegidos, haria nacer nuevas razones
y motivos de acercamiento entre el elegido
y el elector, estimularla la vigilancia pero
manente del cuerpo electoral sobre la labor i
de quienes reciben el favor popular y slg·
nlficaria dotar a l ... ) la cludadanla de una
herramienta adicional de participación en
materia de control político. '
La Ley señalaria una serie de requisitos
especiales a fin de evitar su abuso o su
empleo sólo como mecantsmo de retallaclón
política.
4, FLEXIBILIDAD,
El proyecto de articulado propuesto
permitiría, en búsqueda de la mejor dota,·
ción de los municipios para la prestación d~
los servicios, lograr "la flexibilidad de cada
nivel administrativo y de las Instituciones .
que lo componen para asumir funciones de I
gasto, financiarlas, recibir transferencias y •
relacionarse con otras entidades del mismo
o de otros niveles que conforman la rama
Ejecutiva del Poder Público".
Se requeriría:
a) Categorización flexible de los mun~
clplos.
b) PoslbUidad de crear niveles adminls·
trativos distintos.
c) Transformación de la naturaleza y de la
organización de los departamentos para
hacer de ellos correas de transmisión entre
la Nación y los municipios.
d) Asignación prioritaria de la función del
gasto a los municipios. ,
e) Extensión del periodo de los alcaldes.
O Elección del alcalde suplente.
g) Definición del contenido de la Ley de
ordenamiento territorial.
h) Posibilidad de crear divisiones internas
dentro de los municipios para la mejor
prestación de los servicios.
1) Facultad de designar alcaldes menores
para atender poUticas de descentrallzaclólY
o desconcentraclón dentro de los munlcl· I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I-I~ .el_es 11 de abril de 1991
~ plos en atención a su tamaño y cond iciones
II de desarrollo.
JI Facultad para asociarse a nivel deparo
wnental o supi"adepartamenta l.
kl Facultad para asoc iarse a nivel bina·
donal .
II Facultad para asociarse a nive l inter·
nacional .
11. CA TEGORlZACION .
Una de las lim itacio nes qu e ac usa el
proceso de desce ntralizac ión tiene origen en
la di ve rsidad de los muni cipios.
El propósito de defi nirlos co mo la entidad
fundam ental del ordenamiento territorial
del país . dotada de autono mia para el
manejo y atención de los asuntos de su
compet encia con el fin de qu e sean el eje de
la Inversión pública. de la democracia de
participación. de la modernización de la
I Idmin lstraclón y del desarrollo. re qu lre su
categori zac ión. clasificación o ti pificación
de man era qu e se reco nozcan las dlreren·
c:ta.s de naturaleza que distinguen su
condición de un idades politicas. eco nó'
micas y sociales dinámicas .
Dicha categori zación debe entenderse
como un mecanis mo orientado a producir
dectos en materia de asignación de re·
cursos y de fun ciones asi como sobre el
rtglm en fiscal. las estructuras adminis·
• trativas y el siste ma de relaciones in ter · t gubernam entales.
~ . D.· PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE MUNICIP IOS
ARTICULaS DEL TITULO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
COMISION SEGUNDA
ARTICULO: DEL MUNICIPIO
El mun icipio es la entidad terrltOlial
fundamental de la divis ión politico·admiI
r nlstratlva del Estado y goza de plena
autonomia para el manejo de los asuntos de
su competencia.
ARTICULO: DE LAS COMPET ENCIA S
MUNICIPALES
Salvo las misiones ese nciales del Estado .
I y los proyectos y servicios que . conforme a
la ley orgánica de la planeación asuman la
Nación y sus entes descentralizados. es
responsabilidad de los municipios la sa-
, tisfacción de las necesi dades de la Comunidad
_ Si n embargo. en los términos que
defina la Ley de Ordenamiento Territorial.
los departamentos y demás entidades qu e
le creen concurri rán al cumplimiento de
esa responsabilidad en forma supletoria o
complementarla. o los municipios podrán
acudir a las modal id ades de Inte rrelación o
asoc iación entre entidades públicas o privadas.
o la creación de nuevos entes. inclus
ive de carácter regional . los cuales
pu eden comprender municipios perlen ecient
es a varios departamentos.
ARTICULO : DE LOS BIENES. RENTA S
E IMPUESTOS MUNICIPALES
Los munici pios te nd rán soberania fiscal .
Los bienes. re ntas e Impuestos de los
mUnicipios son de su propiedad exclusiva.
gozan de las mismas garantias que la
propiedad y re nta de los particulares y no
podrán ser oc upados sino en los términos
de la propiedad privada.
La Ley o el Gobierno Nacional . en ningún
GACETA CONSTITUCIO NAL
caso. podrán concede r exenciones respec to
de derec hos o impuestos de los munici pios.
ni impo ner a favor de la Nación o entidad
disti nta recargo sob re sus rentas o las
asignadas a ellos.
Tendrán dere cho a recibir cesion es y
transferen cia s de rec ursos Nacionales en los
térmi nos y co ndiciones que defina la Ley de
Ord enamiento Territorial .
Cuando se orde na una parti ci pación o
cesión total o parcial . en favor de los mu o
niclplos en ingresos Naclo na ies. el Co ngreso
O el Gobierno. mediant e decretos con fuel za
legislativa. no podrá revocarla. ni di smi nu
irl a en forma alg una .
ARTICULO : DEL ALCALD E
En cada mun icipio habrá un Alcald e que
será jefe de la Admi nistración Muni cipal y
agente de l Estado. elegido popu larment e
para períodos de cuatro (41 años y ninguno
podrá ser reelegido para el periodo siguiente
. La Ley de Ordenamiento Territorial
determinará lo relativo a la suspensión
o destitución de los Alcaldes . las calidad es.
Inhabllidades e In compatibilidades . fecha
de posesión. faltas absolutas o temporales y
formas de llenarlas y las demás dispo siciones
necesarias para su elección y el
norma l desempeño de sus cargos.
ARTICULO : DEL ALCALDE SUPLENTE.
En cada muni cipio habrá un Aical de
suplente. elegido simultáneamente co n el
Al cal de. Este reemp laz
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