REPUBLIOA DE OOLOMBÍA
.' ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Septiembre 1.° de 1910 ~Número 48
OON'TEN'%.DO
/ Págs
Lr-y ndmero 88 de 1910, por la cual se crea un empleo y ie propia
partida para pagarlo.. ...... . . . ... ... .. . ... .. . . •. ....... .. 377
Aeta de la sesi6n del lábado 18 de Agollto de UHO . .... . .... ... 877
Aeta de la sesi6n del marte& 16 de Agosto de 19]0. .... . .. .. .. ... 879
Relqei6n de deDates........ . .... ...... .. . ... ....... 381
Proyecto de ley que adiciona y reforma las do elecciones. • . . . . . . ... BiS
Informe de una Comisión ...... - .......... '" ••••••• oo... ......... 88.
N otas y telegrarna.... ... ... ... • • • • •• •••• ..... ... .. •• _ ••• 384
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 '
LEY NUMERO 38 DE 1910
(26 DE AGOSTO)
por la oaal S~ crea un empleo y apropia partlda para
pagarlo.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Créase el puesto de Médico Oficial
del Cuerpo de la Policía N aciona], con la asigna.
ción de oc~enta pesos ($ 80) mensuales.
Artículo 2.° Abrese un crédito suplemental al
Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de
quinientos sesenta pesos ($ 560), con la imputa.
{'i6n al Departamento de Política Interior, capítulo
1I, Policía Nacional, artículo 16, parágrafo 13
bis, para oubrir el sueldo de] empleado que se
crea por la presente Ley.
Esta Ley empezará á regir desde la fecha de su
sanción.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Agosto de mil
noveoientos diez. .
El Presidente,
CLE lENTE SALAZAR M.
E I Secretario,
Belisat¡'io Peña V.
Pod6?' ~eouti·vo-Bogotá, Agosto 26 de 1910.
Pu blíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOSRRESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del
Despacho,
BERNARDO ESCOVAR
- -.,----- -==---:.
AOTA DE LA SESION DEL SÁBADO 13 J?E AGOSTO
DE 1910
(Presidenoia del Diputado Holgofo y Caro).
1
Principió la sesión ue este día á las diez de la
maiIanl, con el quorum reglamentario.
F ue leída y aprobada sin observación algu¿a
el acta de la sesión anterior, y se dio cuenta del
orden del día de la corporación.
11
Continuó la discusión sobre las objeciones del
Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por la cual
se concede una autorización al Gobierno ". (80Qr~
rebaja de penas).
Al discutirse la submodificación del Diputado
Samper, que aprobada había quedado pendiente
para adoptarse, el Diputado SeO'ovia la submodi.
flc6 así :
" Redúcese á la mitad el tiemp señalado p 1
el.C~djgo Penal para la prescripción de la acción
cnmmal y de las penas. Esta gracia no tendrá
efecto sino respecto de los delitos cometidos antes
del 20 de Julio de 1910 y siempre que DO sean de
los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley."
Explicada por su autor, sustentada por el Di.
putado Rosas é impugnada por los Diputados Pé·
rez y Perilla, fue ap bada.
fIicieron constar sus votos negativos los Diputados
Bonilla, Samper, Perilla, Quevedo Al varez
y C?llazos, y el suyo afirmativo el Diputado Se
govIa. '
En discusión para adoptarse, el Diputado Pino
zón la su bmodificó así:
"RebAjase la tercera parte del tiempo señalado
por el Código Penal para la prescripción d ]a
acción criminal y de las penas. Esta gracia no
tendrá efecto sino re8pecto de los delitos cometi.
dos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que
no Bean de los comprendidos en el artículo 3.° de
esta Ley."
Tomaron parte en la discusión los Diputados
Restrepo Sáenz, Pérez, Segovia, Rosas, y~Ilegas,
Samper, Del Corral y el proponente. En seguida
se aprob6.
Hioieron constar sus votos negativos los Dipu.
tados Perilla, Del Corral, Samper, ViUegas y 'Que.
vedo Alvarez, y el suyo afirmativo el Diputado
Segovia.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
Al adopta~Be, el Diputado ~erilla subscribió la
submodificaClón que se tránscrlbe:
ce Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir
hasta la tercera parte el tiempo sefialado por el
C6digo Penal para la prescripción de la acción
oriminal y de las penas. Esta au tor~zación no .tendrá
efecto sino respecto da los dehtos cometldos
antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que no
sean de los comprendidos en el artículo 3.° de
esta Ley."
El Dip~tado Segovia pid~ó se, rechazara por
inconstitucIOnal esta submodlficaClón, por cuanto
con ella se confería al Poder Ejecutivo el derecho
de reformar el Código Penal. La Presiden·
oia declar6 inadmisible la petición del Diputado
egovia, y suspendió la sesión por ser las once y
cuarenta minutos de la mañana. Quedó con derecho
á la palabra el Diputado Perilla.
IIr
te principal el feliz resultado, altamente satis~a?torio
para el patriotismo, obtenido en las festIVIdades
del Centenario."
" Oomuníquese esta PI'oposici6n á 1ft mencionadll
Comisión y publíquese-"
V
Continuó el segund~ uebate del proyecto d
"Acto legislativo reformatorio de la Constitución
N aciona!."
Los artículos 65 y 66 de la Oomisión fueron
aprobados y adoptados.
Fqe igualmente aprobado el 67. Al adoptarse,
lo submodificó en esta forml\ el Diputado Espi nosa:
"Corresponde á los Consejos Municipales orde
nar lo conveniente, por medio de acuerdos ó regla·
mentos interiores, para la administración del Die·
trito; votar, en conformidad con la Constitución,
la ley y las ordenanzas expedidas por las A8am-
Reanudada la sesión á las dos y cuarenta y cinco bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el
minutos de la tarde, presidida por el Diputado Os· movimiento anual de la población; formar el ceno
pina continuó la discusión sobre la submodifi· so chTil, cuando lo determine la ley; nombrar J ue.
oaci6n del Diputado Perilla, quien hizo uso de]a ce8, Personeros y Tesoreros ~lunicipales, y ejercer
palabra para sustentarla. . las demás funciones que les sean señaladas.:'
Después de hablar el DIputado Ro as, fue apro Terciaron en el debate los Diputados Escobar,
bada y adoptada- ... " Holguín y Caro, Espinosa y Salazar M. Este últi
"e discutió el articnlo 3.°, modIficado SSI por I mo hizo leer el inciso 3.° del artículo 119 de la
la Comisión : ~ . Constitución, y el Diputado Perilla olicit6 se le-
"Lo diq~uesto .en. e! arbculo a~terIOl' no com- yera el artículo 142 de la misma. Se apropó, y
prende á nmgún mdlvIduo c0!ll~lICado en la ~e- en discusi6n para adoptarse, el Diputado Del Co.
paración de Panamá, á. los remcIde~tes de delIto rral propuso y explicó esta submodificación :
grave, ti los reos de delItos atroces nI á. ~quel1os á " Corresponde á 10 Consejos Municipales ord _
quienes se haya ?on~utado la pena capItal por 11\ nar lo conveniente por medio de acuerdos 6 reglaw
inmediatamente lnfenor en la escala penal.' mentos interiores para la administración del Dis-
Fue aproba~o. Al adop.tar~e, el Diputado Sam- trito; votar en conformidad con la Constitución y
per lo submodtn.có de la sIgulente manera.: ¡la ley las contribuciones y gastos locales; llevar
"Lo dispuest.o en }os. a.rtículos an~erlOl'e DO el movimiento anual de la población; formar 1
comprende á nlDgú~ mdlvld. o . comphcado e~ la censo civil, cuando lo determine la ley; nombrar
separación de Panama, á.los relDCldent~s de delItos Jueces, Personeros y Tesoreros Municipales, y
graves, á los reos de dehtos atroces D1 á a.quellos ejercer las demás..funciones que les sean seilaladas."
á q.uiene~ se haya c.onm?-tado la pena caplta~, por Después de ser impugnada por el Diputado
la lnme,dlatament.e mfen?r en la escala penal: Quevedo A1varez, se negó. Hizo constar su voto
El D~utado PlDzón hIZO algunas observaCIOnes, afirmativo el Diputado Del Corral.
y pidi6 la lectura del artíc~lo 1.0 de la Ley núme· Al adoptarse la submodificación del Dipntau)
1'0 42 de 1909. Acto contmuo fue aprobado y Espinosa, el Diputado Holguín y Caro la submo.
ftdoptado. difi~ó suprimiendo las palabras " los Jueces." ~"\ue
Se cerró el segundo debate y pasó á la Comí- negada, después de haber hecho uso de la palabra
són de Revisi6n. I el proponente y los Diputados Espinosa y HeJ"
IV nández.
La siguiente moción, subscrita y eXplicada por El Diputado Rodtfguez, al ir á adoptarse la.
el Diputado Holguín y Caro, fue aprobada: submodificacion del Diputado Espinosa, subscri·
"Altérese el orden del día y considérese ]0 si- bi6 la siguiente:
guiente: "Corresponde á los Consejos Municipales 01' ..
"La Asamblea Nacional de · Colombia cumple denar 10 conveniente por medio de acuerdos 6 reun
justo y patriotico deber al reconocer pública- gIamentos interiores para la administración del
mente los importantes servicios prestados al país Distrito; votar en conformidad con la Constitu·
por los sefiores miembros de la Comisión nacio- ció n y la ley 6 las ordenanzas departamentales,
na! del C ntenario de la Independencia, á cuyo las contribuciones y gastos locales; formar e] ceno
e~fuerzo enérgico y desinteresado se debe en par- 80 civil, cuando 10 determine la ley; nombrar 108
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ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 879
empleados municipales que les permitan establecer
la ley 6 las ordenanzas; presentar ternas á los
Gobernadores para el nombramiento de Persone·
ros Municipales, y ejercer las demás funciones
q ne les señalen la ley ó las ordenanzas,"
En el debate tomaron parte los Diputados Es·
pinosa y Hernández. En seguida se negó, y se
adoptó la propuesta por el Diputado Espinosa.
En discusión el artículo 68 de la Comisión, hizo
algunas observaciones el Diputado Espinosa, y lo
impugnó el Diputado Rosas, quien hizo leer el
artículo 200 de la Constitución.
Hicieron uso de la palabra los Diputados Segovia
y Del Corral, después de lo cual fue negado.
A continuaci6n, el Diputado Espinosa propuso
,.. el siguiente articulo nuevo:
" La acción administrativa en el Distrito corresponde
á un Alcalde de elección popular, funcio·
• llario que tiene el doble carácter de mandatario
del pueblo y agente del Gobernador."
VI
El seilor .Presidente levant6 la· scsión á las cuatro
y treinta y cinco minutos de la tarde.
En el curso de ella el Diputado Arango Carme·
lo devolvió, debidamento informados, el proyecto
do ley" sobre asignaciones civiles" y ,rarias solicitudes
sobro sueldos de empleados.
El Pl'eaident ,
PXDWJ 'TXL O PINA.
El Secretar io,
Manuel María Gómez P.
CT~ DE LA SESIÓN DEL MARTES 16 DE AGOSTO
DE 1910
(Presidenoia del Diputauo Ospina).
A las diez de lu. manauu el señor Presidente
declar6 abierta la sesióu con el quorum legal. Se
había excusado de asistir el· Diputado García Hen'eros.
11
Leída y aprobada sin observaéióll alguna el
acta de lA. sesi6n anterior, se dio cuenta á la corporaci6n
del orden del día.
III
Los siguientes asuntos fueron devueltos debidamente
informados:
. Por el Diputado Quevedo AlvRl'ez, una petici6n ue los vecinos ue ~Iedellín, en la cual solicitan 11\
reforma de la ley elel Congreso que redujo los
empleados y sueldos de ]a Banda de ~1úsica de
esa ciudad;
Por el Diputado Rodríguez. un luemorial del
señor Arsenio Zamudio, en el cual solicita que la
Asamblea dé interpretaci6n auténtica á la Ley 17
de 1894;
Por el Diputado Uuerl'el'o, el proyecto de ley
" por la cual se determinan las vías públicas á
cargo de la Nación .,; y _
Por el Diputado Constaín, el proyecto de ley
" por la cual se da una autorización al Gobierno"
(sobre habilitación del puel'to de Guapi); y un
memorial de los señores Ricardo Bejarano y J.
Clímaco Rivera, en el cual ~o1icitan la fundación
de un Banco en Popayán.
IV
Leido el informe de la COlUisión respectiva 1)0-
bl'e l'ehabilitaci6n de los derechos políticos de Lu.
ciallo Henao, fue aprobado en votación secreta el
proyecto de resolución final, que dice: "Rehabilítase
al señor Luciano Henao, yecino de ~fedellín,
en el uso de los derechos políticos," por veintid6s
balotas blancas contra tres negl'as, contadas
por los Diputados Quevedo Alvarez y Pinzón.
Acto continuo el Diputado Quevedo Al rnrcz
sent6 la siguient.e lUoci6n .
" Altérese el orden del día y considérese lo si·
guiente:
" Revócase lo resuelto por esta. Asam bIea l'e1ati
TO á la rehabilitación pedida por fanuel Delga·
do C., y l'econSidérese.'·
Esta moción fue aprobada después de haberla
sustentado su autor, quien hizo leer varios documentos,
y de babel' usado de la palabra el Dipu ..
tado Arango Cal'Ulelo.
El mismo Diputado (Juevedo .. Alval'ez pl'opn~u
en seguida lo siguiente:
., Rehabilítase á ~Ianuel Delgado O., yeciuo de
Alejandría, en el uso de los derechos políticos."
Lo cuall'esultó aprobado por veintiocho bn.lotas
blancas contra una negra, según informe ren·
elido por los Diputados Pél'ez y Rodríguez, nOlll-.
brados escrutadores,
Por unanimidad de veintiocho balotas blancas
fue declarado rehabilitado en uso de sus derechos
políticos Rafael Vicente Ord6ñez, después de haberse
oído el informe de la Comisi6n, cuya resolución
final está concebida así: "La A.samblea
Nacional rehabilita á Rafael Vicente Ord6ñez, vecino
de Pasto, en el goce de los derechos políticos."
Hicieron el escrutinio en esta votaci6n los Diputados
Rosas y Guerrero.
Por el Diputado Arango Car'melo, el proyecto
de ley" sobre divisi6n terl'itOl;ial judicial" y va'
ias peticiones relativas á este asunto;
Diose luégo lectura al informe de la Comisi611
sobre rehahilitaci6n de los derechos políticos de
Arcesio Ruiz, vecino de El Tambo. La Cowisi6u
termina proponiendo: "La ASRlnblea Nacional
rehahilita á Al'cesio Ruiz, vecino de El Tambo,
en el goce ele lo::; derechos políticos de que fue pl'i ..
vado por seutencia uel Tribuua.l Superior del Dis·
trito Judicial de Popaynn." Los Diputados Sego-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
380 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
via y Bonilla, nombrados escrutadores, informa.ron
que tal proposición había obtenido veinticinco
balotas blancas contra dos negras.
tas blancas contra nueve negras, escrutadas por
los Diputados Del Corral y Villegas:
"Uehabilítase en el goce de los derechos políticos
á ,José Joaquín Medina~ vecino de Pasto."
v
Por idéntico resultado en la votación se aprobó,
según lo manifestaron los que hicieron el escrutinio,
Diputados Arbeláez y Espinosa, el siguiente
proyecto de resolución con que concluye el informe A las once y cuarenta y cinco minutos de la
respectivo: "Rehabilítase en el uso de los derechos mañana el seño\' Presidente suspendi6 la sesi6n.
políticos al señor Trino Parra, vecino del Socorro, VI en el Departamento de Santander."
Para la petición elevada á la Asamblea por el Para la de la tarde, Que dio principio á las dos
señor Gregorio Cano en el mismo sentido, la Co- y veinticinco, se había excusado de asistir el Di misión
propuso la siguiente resoluci6n, que se putado A rango Ramón.
aprobó.: "fJR Asamblea Nacional declara que no
hay lugar á cQnceder la rehabilitaci6n en el goce de
los derechos políticos pedida por Gregorio Canó,
vecino de Medellín."
VII
Diose lectura á un. telegrama de unos comer ~
ciantes de Cartagena, relativo á" la prolongación de
una vía férrea, y á un memorial de los Delegados
de las Municipalidades.
VIII
Fue igualmente aprobada la que en se~uida se
transcribe, después de haberse leído el Informe
respectivo: "N o ha lugal' á la gracia de la rehabilitación
en el goce de 10s derechos políticos so·
licitada por José Joaquín Medina." Al abrirse el tercer debate del proyecto de ley
Diose lectura á continuación al informe de la "por la cual se concede una autorización al Go
Comisión que estudió los documentos enviados á bierno" (sobre rebaja de penas), el Diputado Rola
Asamblea con la petición que para rehabili- dríguez fijó la siguiente moci6n, que se aprob6,
tación de sus derechos políticos hace el señor José después haberla explicado su autor y de haber
Félix Restrepo M.. y al proyecto de resolución hecho algunas observaciones el Diputado Pél'ez :
con quo concluye : HNo ha lugar ú la rehabilita- "Vuelva este proyecto II segundo debate para
ció n de los derechos políticos pedida por José Félix reconsiderar el artículo 2. O"
Restrepo M., vecino de Angelópolis, por falta de Puesto de lluevo en consid ración el artículo 2.°,
la prueba de su buena conducta durante sú per- el Diputado Pérez lo modificó como sigue :
manencia en el establecimiento .de . castigo en que "Autorizase al Poder Ejecutivo para rebhjar
cumplió la reclusi6n." hasta una tercera . parte del tiempo señalado por '
Result6 llegada, después de haberla impugnado el Código Penal para la prescripción de la acción
el Diputado Pinzón y sustentado el Diputado Pérez. criminal y de las penas. Esta autorización no
El Diputado Pinz6n subscribió luégo esta pro- tendrá efecto sino respecto de los delitos cometi-posición:
dos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que
"La samblea Nacioual rehabilitu. ti J, Félil no sean de los comprendidos en el artículo 3.° d
estrepo ~I., vecino de ngelópolis; ~n el goce de esta Ley.' I
los derechos políticos. Fue aprobada, en seguida de haber hecho algu
" Comuníquese y publíquese." nas observaciones el Diputado Rosas.
Tomal'on parte en la discusión los DIputados En discusión para adoptarse, este mismo Dipu-
Villegas, Pérez y el proponente. El Diputado E~ tado propuso esta submodificación, que se aprobó:
guerra solicitó la lectura de los artículos 96 y 98 "Rebájase hasta una tercera parte del tiempo
de la Constituci6n. Después se aprobó en vota- señalado en el Código Penal para la prescripci6L
ció n secreta, por trece balotas blancas contra de la acción criminal, y autorÍzase al Poder Ejenueve
negras, contadas por los Diputados LI01'en- cutivo para l'ebajar en la misma proporción el
te y Restrepo Sáenz. . tiempo señalado en el mismo Código para la de
El Diputado Llorente propuso lo siguiente: las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino reb -
"Revócase la aprobación dada á la parte reso· pecto de los delitos cometidos antes del 20 de Ju
lutiva del informe sobre rehabilitación en el goce lio de 1910 y siempre qne no sean de los com de
los derechos políticos de José Joaquín Medina, prendidos en el artículo 3.° de esta LeX'"
y re~onsidérese." Los Diputados Samper, Perilla y ] éd ' ' . ez nscn o, .n?
cuando tanto conservadores como liberales hayamos de- se e €XPl l~le a c . ula cOrt .esp0!ldlente q~e s~h~],
puesto nuestros odios para abrirle campo á la raz6n y tare, 6 á qUlen, habIéndola leClbldo, se le lmpldl~á
la justicia, habremos alcanzado nuestro anhelado bien' re votar,. esta.rá exento del pago de toda espeCle
tlltar. r de contnbuClones en el afio en que hu bi re pade.
cido ]a pri v'ación de] uso del sufragio_ .
PHOYECTO DE LEY I Artículo 9.° Ningún elector puede votal' sin c6 -
que adieioDa y reform lils de 1 coiones.
¡Jet A samblea Nacional df'- Colombia
dula ni en Municipio distinto del de su vecindad,
y ninguno puede tener dos vecindade pal'a los
efectos politicos.
Artículo 10. En el acto de votar, los electores
DEORETA: I darán sus nombres para que el Secretario del tI u.
Articulo, 1.° Hay dos clases de electores: rado Jos anote en la lista de sufragan tes ; intrega
1.& Los colombianos varones mayores de vein· rán al Presidente su~ cédula~ para que después
tiún afios, que sepan leer y escribir, y 108 que, ca- del escrutinio sean enviadas al Presidente de la
reciendo de esta condición, sean propietarios de Municipalidad, á fin de que comparndas con el
finca raíz 6 tengan renta anual de $ 200 01'0; Y censo electoral, Be forme la lista de los que nó vo·
2.& Los demás ciudadanos. taron, la cual será pasada al Tesorero :MunieipaJ,
Artículo 2.° Los electores de la primera clase con el objeto de hacer efectivas las multas.
votan en todas las elecciones populares, y los de En seguida el Secretario Municipal clevo] verá
la segunda solawente en las de Consejos Munici· las cé~uJas á los electores. .
pales y en las de Diputados á las AsambleaA de ArtIculo 11. El Gran ConseJo Electoral de que
IOB Departamentos. I habla el artículo 13~ de la Ley .7 (~e 1888 se corn -
Artioulo 3.° El sufragio no es un derecho pero pondrá de nue,,:e m1embros .prmcIpales y nueve
sonal sino un encargo público 6 funci6n constitu- suplentes, el~gldos en votaCIOnes distintas, cinco
donal que los ciudadanos ejercen en nombre del por]a Cámara de Re~resentantes y cuatro por el
pueblo. En consecuencia, el sufragio es obligatorio Senado, conforme .al ~Istema del \·oto incompleto.
para todo elector, bajo multa de un peso oro, con Parágl'afo translt?flO. La ~samblea N aClOual,
-destino á la instrucci6n pública del Distrito, por en sus presentes ~eslOnes, elegIrá por el mismo siseada
vez que deje de concurrir á las votaciones, tema todos los mle~bros del G!an Consejo Elec~o
salvo ausencia 6 enfermedad-comprobadas. ralo qu~ debe funclOnaf pr6xImamente y cuya'3
Artículo 4.0 La base de las elecciones popuJa· atrIbUCIOnes empezarán apenas promulgada la
res es el censo electoral permanente de los ciuda· presente Ley.
danos vecinos del Municipio. El censo es formado Artículo 12. Los Consejos Electorales de los
por las Municipalidades y custodiado por ellas y Departamentos tendrán cinco miembros elegidos
por sus Secretarios, bajo responsabilidad solidaria. por el ~ran Consejo ; laa Juntas Electorq,les de.
Artíoulo 5.0 En la formaoi6n del censo electo. cada CIrcunscripción tendrán . . cinco miembros ele
r
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384 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
gidos por los Consejos Departamentales; los J u·
rados Electorales de cada Municipio constarán de
tres miembros elegidos por las J ontas, y los J urados
de Votación tendrán tres Vocales elegidos
por los J nrados Electorale . Todas estas elecciones
se verificarán por el sistema de voto incompleto.
porque, según consta en el respectivo ex pediente,
la partida señalada al efecto por el Ministerio de
Obras Públicas, que omiti6 al ex pedirse la. Ley de
Presupuestos, fue aprobada por el Senado tal
como la envió la Cámara de R epresentan tes. Lo
que ocurre es que no hubo oportu.nidRd de sub·
sanar aquella omisión.
Por tanto vuestra Comisión- os propoue el si·
guiente proyecto de resolución :
" Dése segundo debate al proyecto de ley e pOl
la cual se abre un crédito extraordinario al P1'tsu·
puesto de Gastos de la vigencia econ6mica de
1910,' presentado por el señor Ministro de Obras
Públicas."
Bogotá, 11 de J ulio de 1910.
Vuestra Comisi6n,
A 'ltgusto N. Samper
Artículo 13. Autorizase ampliamente al Poder
Ejecutivo para reglamentar la presente Ley, en
relación con las anter,iores sobre elecciones, y en
especial para determinar la manera de llevar el
censo electoral; para seiIalar la fecha en que debe
empezar á formarse y en que deben ex ped.irae las
cédulas ; para decidir la forma y color de las distintas
clases de éstas, y los datos que deben con:
tener ellas y sus talonarios ; para asegurar el secreto
del voto ; para selíalar las fechas en que de·
pen instalarse las corporaciones electorales y hacer
los nombramientos que les corresponden ; para
fijar las fechas en que deben verificarse las próxi Asatnblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Julio
mas elecciones de Consejos Municipales, de Hepre. 1'2 de 1910.
sentantes y de Diputados á las Asambleas Depar- En esta fecha, en sesión matinal, se aprobó la
tamentales, así como la reunión de éstas para ele- proposición con que terminR este informe.
gil' Senadores, y para convocar el Congreso. El Secretlir io,
Artículo 14. En los términos de la presente Ley M. Uribe A .
quedan reformadas las vigentes sobre elecciones y
derogadas todas las disposiciones contrarias. IOTAS y TELEGRAMA
Artículo 15. Esta Ley comenzará á regir desde Seüar Otnen! Pedro Nel Ospina, Presidente ut> Ja· Aeamble. Nacion'uL
8U promulgación. I En la chldad.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asawbl l\ en su sesión
del 27 de Agosto de 19 t 0, por el Aubscrito
Ministro de H acienda, j
,/
'1'0.1 fAS O. }1~AST::\[AN
Por su atenta nota número 122, de 13 del nlea
quo cursa, tuve la complacencia de saber qu esa
honorable corporación, en la ses,ión del 12 elel cita·
do, tuvo el acierto de elegirlo á usted Presidente, y
primero y segundo Vicepresidentes ~ los sefiores
Olemente Saluzar M. y Hernando Holgutn y Caro,
respecti vamen te.
Repiíbl;ca de Oolombia-Asamblea Nacional-Sl" Dios g uarde é. usted.
eretarta- Bogotá, Agosto tE7 de 1910. j El Subsecretario de Gobierno ... ncal'gado del
Despacho,
~n la sesión de la fecha se le dio primer debate I BERNARDO ESCOVAR
al anterior proyecto. Pasó en comisión ti los Diputa.
d08 HoJgufn y Carot Rosas y Del Cor ral, ron tér I República de Oolombia-Gobernación de Cundí
mino de tres días. ~ namarca-Tribunal de Ouentas- Presidencia
}1~ 1 Secretario, M. M. G6mez p. Número 13tE-Bogotá, Agosto 13 de de 1910.
INFORME DE UNA COMISION
Honorables Diputados:
Señ~r OeneralV
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 48", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094689/), el día 2025-05-04.
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