REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Junio 18 de 1907 ~ Núm.ero 39
o C>lSTTElSTX:DC>
Acta de 1. 1icos defender la religión católica,
y como violatoria del Concordato en su artículo 11,
que citó.
" Aunque no pretendo presentar proposición alguna
sobre el particular, examinaré la tesis del Sr.
Ministro, que considero desposeída de fundamen
to sólido.
"Impedir que los extranjeros se apoderen por
medio de la ensefianza primaria del corazón de
nuestros nifios es una cosa tan lejana de la reli
gión y á ella tan extraña, que llO comprendo cómo
pueda afirmarse que se roce con la religión y á la
religión pueda perturbar. No comprendo qué tenga
que ver la Religión 'católica con que las puertas de
Colombia se abran ó dejen de abri l'se á maestros
extranjeros. "
El honorable Diputado Camargo: "El Sr. Mi
nistro se refería á que pretendiera prohibirse que
congregaciones I'eligiosas extranjeras dictaran en
sefianza. "
El orador: " Aun suponiéndolo aRf, honorable
Diputado; aun suponiendo que la ley no se refiera
simplemente á los extranjeros, e-ino á las Congregaciones
religiosas extranjeras, todavía al impedir
á éstas la ensefianza nf) violaríamos el precepto
constitucional, desde luégo que esa prohibición no
impediría que los maestros y el clero colombianos
dieran en las escuelas enseñanzas religiosas.
" El artículo del Concordato citado por &1 SI'.
Ministro, dice así :
'La Santa Sede prestará apoyo y cooperación
al Gobierno para que se establezcan en Colombia
institutos religiosos que se dediquen con preferen cia
al ejercicio de la caridad, á las misiones, á la
educación de la juventud, á la ensefianza en general
y otras obras de pública utilidad y beneficencia.'
"A la luz ge este artículo nada violaríamos
nosotros si decretásemos la prohibición á los ex
tranjeros de dirigir nuestras escuelas, aunque
entre tales extranjeros se encontral'an determinadas
congregaciones religiosas."
El honorable Diputado Vélez: "Sí se violaría el
Concordato, porque el artículo 13 dice: 'por cousiguiente
en dichos centros de enseñanza los res
pectivos ordinarios diocesanos, ya pOl' si, ya por
medio de delegados especiales, ejercerán el dere
cho, en lo que se refiere á la religión y á la moral,
de inspección y revisión de textos .... ' y al no
permitir á las congregaciones religiosas la en se
fianza no habría diocesanos que hicieran aquella
inspección."
El orador: "Estaría bien la objeción del hono
rabIe Diputado si él pudiera demostrarme que en
Colombia no hay diocesanos nacionales, ó que no
pueden organizarse congregaciones religiosas nacionales.
"Decía, sefiores, que á la luz del artículo 11 del
Concordato nada violaríamos al impedir que con
gregaciones reliosas extranjeras se ocupasen en
dirigir nuestras escuelas, ilesde luégo que ese al'
tículo impone obligaciones á la San ta Sede, no las
impone á nuestro Gobierno. Si éste desea traer
congregaciones religiosas, la Santa Sede tiene obli·
gación de prestarle apoyo; pero si nuestro Gobier·
no no 10 desea, nada tiene que reclamar la Santa
Sede. Para la Santa Sede ese articulo impone una
obligación; para nuestt'O Gobierno es una simple
disposición potestativa. Ese artículo podría aleo.
garse en Roma; ese artículo no puede alegarse
ante el Poder Legislativo de Colombia.
" Sr. Presidente. DemoBtrado queda, me parece,
que esos viejos.asuntos de la enseñanza obligatoria
y de la enseñanza laica no han sido, nó, el en
gendro de un partido; no han sido, uó, oprobio ó
gloria de determinada escuela política en Colombia.
" Al error ó al acierto de esas disposiciones van
unidas, inexorablemente unidas, las dos grandes
colectividades políticas que por casi un siglo se
han disputado el predominio de s us ideas en este
8uel o.
" Pues bien: á pesa!' de es to, la eseuela laica y
la euseñanza obliga tot'ia fn~ron un día ocasión de
lucha ardiente que conmovió los cimientos mismos
de la Patria; que alzó sobre el manto verde de
n uestras campiñas el lago rojo de la sangre humana;
que esparció sobre el ter rito rio nacional,
como monumentos cinerarios, los deepojos blancos
de nuestros her'manos sa.::l'Íficados en la lucha.
" Tan ciego, tan absurdo, tan fuerte ha sido así
el poder de la obsesión política en esta infortunada
tierra.
" y hé aquí porqué, sefiores, las generaciones
del porvenir no podrán jamás pagar debidamente
eu deuda de gratitud hacia los hombres de buena
voluntad que di l'Ígidos por el actual Presidente
ile la República procuran hacer de este yermo de
la muerte un campo de vida; de este turbión de
las pasiones un remanso de la paz; de este delirio
del odio una explosión del amor á la Patria. Ha
cia los hombres de buena voluntad q\le van á legar
á esas generacioneH una Patria fuerte y regenerada
por la unión, por la concordia, por la tr3.nsigencia;
una Patria grande, digna por 'sus virtudes
de que sobre sus pampas, sobl'e sus oteros y sobl'e
sus montañas repita el eco, de t:lÍglo en siglo, el
hermoso grito del Libel'tador cit:\do por el Sr Mi nÍ!,
tt'O de Instrucción Pública: 'viva el Dios de
Colombia l'
" He dicho."
----.=============================
LIBROS DE VENTA
AL DETAL
EN LA IMPRENTA NACIONAL
Leyes de 1896, á $ 20.
Leyes de 1903, á $ 60.
Leyes de 1904, á $ 40.
Constitución política de Colombia, Actos legislativos
que la reforman y Leyes de 1905, $ 200.
Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional,
$ 40.
Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos
dictados por el Poder Ejecu ti vo en ejecución de
ellas, $ 5.
Codificación de Decretos legislativos de 1899 á
1903, $ 50.
IMPREN'fA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 39", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094392/), el día 2026-05-20.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.